1.- Bol.N° 15805-07 Revisar el texto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala.
A esta sesión han sido invitados el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública y la señora Ministra de Defensa Nacional.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
5:00
El nombre vive de la patria, se abre la sesión. Señora secretaria, la cuenta. Gracias, señor Presidente. Se ha recibido la excusa de la señora ministra de Defensa Nacional, quien por razones de agenda no podrá asistir a esta sesión; está el señor subsecretario de Defensa, y hemos recibido hasta el momento tres reemplazos: el senador Quintana por el senador Pedro Heraya, la senadora Paulina Boganovich por el senador Gaspón Saavedra, y el senador Manuel José Sandón por el senador Genestión.
La sesión del día de hoy tiene por objeto revisar el texto del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias señaladas.
La palabra a la secretaria.
Queremos desearle mucho éxito a don Rafael Collado en las tareas que está asumiendo como subsecretario de Seguridad Pública. Así que, éxito en esta nueva tarea. Muchas gracias, señor Presidente.
Muy agradecido. En este minuto podría ser ministro subrogante.
Señores senadores, tal como señaló el Presidente, el texto ya fue prácticamente despachado en la sesión anterior, y esta sesión tiene por objeto revisar algunas cuestiones formales o de fondo, así como algunas inconsistencias que se puedan haber advertido en la revisión final. Adentro de sus carpetas tienen un documento que se llama “borrador texto final”.
Antes de comenzar con lo que está ahí, quisiera hacer presente que la secretaría, que estaba facultada para ello y que entendió que se trataba de enmiendas formales, cambió las referencias que habían al ministerio encargado de la seguridad pública por el Ministerio de Seguridad Pública, porque durante la tramitación – ya que fueron 20 sesiones – comenzó el Ministerio de Seguridad Pública.
También advertimos que en algunas partes se hablaba de orden público o seguridad pública, y se agregó “interior”: cuando se hablaba de orden público o seguridad pública interior, se agregó “público” a orden e “interior” a seguridad pública, utilizando la conjunción disyuntiva, de modo que la reunión que tuvimos con el Ejecutivo era la que correspondía.
Asimismo, se hicieron unas adecuaciones en que en alguna parte se decía “de Constitución o la ley”, expresándose luego “de Constitución y la ley”. Esas son las cosas, y cuestiones de fondo que no están en la minuta que ustedes tienen. Está en la primera página, en las definiciones, que estos artículos no tuvieron indicaciones y, en consecuencia, no fueron enmendados por las Comisiones Unidas. Está con otro color más oscuro, y ahí, al hablar de armamento menos letal en el número 2 y de armamento letal, se señala en el caso del número 2 que es aquel armamento diseñado o destinado a ser utilizado en personas o grupos de personas y que, en su uso esperado o razonablemente previsto, tiene un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves.
Esa expresión – y en el armamento letal también – tiene una alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves. Esa expresión se cambió a raíz de la indicación número 116, y se decidió utilizar la expresión que venía de la Cámara. Y entonces, aquí, para que estos numerales del artículo 2 queden en concordancia con, para que queden cambiadas lesiones graves por afectaciones de consideración a la integridad física, se armonizaría con los artículos 7, número 5, 9, número 5, el artículo 2 inciso final y el artículo 16 regla número 8 y en…
10:00
El inciso siguiente. En esa oportunidad se aprobó por unanimidad seguir utilizando la expresión “afectaciones de consideración a la integridad física” y no la locución “lesiones graves”. Entonces, presidente, estos numerales, como lo vimos anteriormente para guardar la debida concordancia, deberían sustituir en caso de acuerdo de las Comisiones Unidas la expresión “lesiones graves” por “afectaciones de consideración a la integridad física”.
Bueno, es unánime. Son dos, siete.
Enseguida, en la página 3, quiero hacerlo presente: ya se había cambiado por la Secretaría, pero luego se consideró necesario insistir en ello en el deber de gradualidad. La oración final, que no está destacada, señala que “la aplicación de las reglas de uso de la fuerza no implica necesaria e inevitablemente un orden secuencial”, a raíz de otra indicación, ya que en todas las demás partes se utiliza el término “orden secuencial”. Anteriormente, en el numeral 4 se decía “escala lineal y ascendente”. Hubo un acuerdo, a raíz de otras indicaciones, de cambiar “escala lineal” por “orden secuencial”, así como quedó reflejado en los artículos 7 (en su encabezamiento), 9 (en el encabezamiento), 2 (inciso segundo) y 16 (inciso final). Por ello, se propone modificar aquí también, tal como adelantó la Secretaría, para que quede “orden secuencial” y se mantenga la armonía con el resto de la página.
En la página 5 se encuentra el logrado de uso de la fuerza. Se trata, más que de un asunto de fondo, de redacción o de estética, pues en lo que respecta a los grados de uso de la fuerza, la primera figura indica “etapa D”, dado que las Comisiones Unidas acordaron cambiar “etapas” por “grados” en el texto despachado en general. Con el Ejecutivo se observó que esa presencia podría comenzar en “vigilancia pasiva”, y no iniciarse únicamente como “etapa de vigilancia pasiva”. Se planteó también eliminar la expresión “etapa”, para que aparezca directamente “grado de vigilancia pasiva” en la primera etapa, o sea, el primer grado, de modo que empiece de inmediato con vigilancia. En el numeral 1, destacado en negrita en la página 5, se indica “presencia que empiece inmediatamente con vigilancia”, ya que “etapa” era la expresión utilizada antes de que las Comisiones Unidas adoptaran “grados” en sustitución de “etapas”.
Uno de nuestros asesores informó que, en general, lo hemos revisado y resulta bastante concordante, sin que se hayan detectado inconvenientes.
15:00
Hasta el momento, pero como medida de buen ordenamiento para el futuro, esta minuta igual se tiene que conocer un poco antes, porque los asesores no la conocían. Nosotros teníamos una mesa de trabajo que estaba instalada; yo asumía que la información que recibimos hoy también había sido previamente enviada a los asesores, pero entiendo que no fue así. No sé si hay alguna razón por la cual o si se envió para que se comprendiera, pero efectivamente, no la tenían, y de hecho, están planteando esa inquietud ahora en tiempo real, Senador.
Nosotros tuvimos estas adecuaciones propuestas, que son de la Secretaría. La reunión que acordamos fue con el Ejecutivo, no con los asesores; ahora, si el Ejecutivo lo compartía, la verdad es que no tocamos el tema, y fue una reunión el jueves sobre aspectos procesales, solo formales. Nada cambia mucho, solo la redacción, pero igual me parece que ustedes tienen que conocer un proyecto que ha tenido 20 sesiones y que ha sido tan discutido. Hasta el momento se trata de cuestiones formales; puede haber una parte que tenga más discusión, pero creo que van a estar de acuerdo en que, para la tranquilidad de los asesores, en el fondo no hay cambios de fondo, sino solo concordancias de texto.
Bueno, para eso estaba citando la utilización de dispositivos en el sistema de la fuerza. Estas son las reglas de uso de la fuerza aplicables al personal, es decir, al personal de las Fuerzas Armadas. El número cuatro dice lo siguiente: utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
Lo que nosotros le advertimos al Ejecutivo era que, en el caso de esta regla, que podría considerarse la equivalente, existe una propuesta que puede salir en la regla aplicable a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En dicha normativa se establece que el uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema, procedente mientras persista la amenaza o agresión, y se prohíbe emplear armas letales en la página 6 para meras demostraciones de fuerza, salvo en casos necesarios para el logro del objetivo encomendado, de conformidad a lo señalado en el estumbral y en las reglas y protocolos.
Lo que aprobó la Comisión para las Fuerzas Armadas, en la regla para las Fuerzas Armadas, es la utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
Y, en el caso que ya fue aprobado para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se dispuso que, respecto del armamento menos letal, debe evitarse apuntar y disparar dicho armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
20:00
Entonces, lo que nosotros hicimos presente al Ejecutivo, es que no había mucha concordancia en que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que por la Constitución están llamadas a resguardar el orden público, tuvieran una norma que fuera menos taxativa que la de las Fuerzas Armadas, las cuales excepcionalmente van a resguardar el orden público o la seguridad pública interior. En una parte se establecía que el armamento "nunca debía aplicarse de manera rasante ni de manera directa al rostro", mientras que para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se indicaba que "debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro".
Para equiparar, en la tercera columna, ambas reglas, el Ejecutivo propone: "utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas, pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales. Debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona".
Lo que generaba inquietud era que, en un sector se mencionaba "nunca aplicados de manera rasante" y, en otro, "debe evitarse". En su momento, al discutir la regla de uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas, se señaló, por diversas razones –entre ellas, el haber usado números en lugar de letras–: ¿dónde se va a disparar? Si no se puede ni de manera rasante a los pies, ni al torso, ni a ningún otro lugar.
La pregunta, por tanto, se dirige al subsecretario de las Fuerzas Armadas, en caso de que se ocupen algún tipo de arma menos letal que se está adquiriendo, entiendo, para efectos especiales, en cuanto al procedimiento de uso. ¿Qué se espera que hagan las Fuerzas Armadas con este armamento, que no es parte de su equipamiento normal, y de qué forma podrían emplearlo? Esa era, fundamentalmente, la interrogante, dado que en su momento se señaló que la redacción no tenía lógica y, por ello, se votó en contra.
Voy a ofrecer la palabra al Subsecretario para que conteste, sin que se reabra debate del punto ni se lleven a votaciones, únicamente para concordancia. Muchas gracias, Presidente.
Saludando por su intermedio a la mesa, se expuso que, como señaló la Secretaría, la idea es dejar en la misma línea de lo previamente aprobado. Se entiende que, con esta redacción, el texto es más claro, más realista y resulta consistente con la norma aprobada respecto a la fuerza de orden público y seguridad. En cuanto a la utilización, se enmarca en el tenor de la regla número 4, y, en el caso de aplicarse, ese sería el procedimiento.
Asimismo, se comentó que la columna de armonización presentada por el Ejecutivo brinda mayor tranquilidad, ya que evita interpretaciones diversas que pudieran surgir en tribunales u otros espacios. Se consideró preciso y se consultó: ¿habrá acuerdo con esa redacción?
Finalmente, se puntualizó que, al ponerse en el supuesto la hipótesis de distintos tipos de armamento menos letal, que tienen condiciones distintas, es importante señalar que, por ejemplo, un arma que contenga pintura—lo que se conoce comúnmente como paintball—se destina a marcar a una persona y se utiliza en el torso. Así, se agrupan en una sola reacción reglas que, en la práctica, se hacen generales. En lo personal, se cree que, si bien es necesario armonizar, se está generando un problema que posteriormente tendrá que resolverse de mejor forma. Muchas gracias, Presidente.
25:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.