Cámara de Diputados Educación

Cámara de Diputados - Educación - 7 de abril de 2025

7 de abril de 2025
19:00
Duración: 5h 53m

Contexto de la sesión

Sesión especial citada con objeto de continuar con la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas (boletín N° 17169-04), en primer trámite constitucional. La Comisión ha invitado al Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga, o al Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana Calderón. * Los indicados en la citación.

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Sesión. Las actas de las sesiones 149 y 150 se ponen a disposición de las y los integrantes de la Comisión. Ahora, la señora secretaria da la lectura a la cuenta. Gracias, presidenta. Se han recibido los siguientes documentos: comunicación suscrita por la jefa del Comité de Diputados PPD Independiente y por el jefe del Comité de Diputados Frente Amplio Independiente.
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...por lo que informan que la diputada Elia Molina será reemplazada en esta sesión por la diputada María Francisca Bello. Igual comunicación suscrita por el jefe del comité de diputados Budi, por el que se informa que el diputado José Juan Manuel Fuenzalía reemplazará en esta sesión al diputado Eduardo Cornejo. Comunicación suscrita por los diputados Stefan Schubert y Felipe Camaño, por intermedio de la cual informan que han acordado pareo para la presente sesión. Se recibió correo electrónico del Ministro de Educación, a través del cual se da cumplimiento al reporte trimestral de los puntos comprometidos en el protocolo de acuerdo que formó parte de la tramitación de la Ley 21.722 de Presupuestos del Sector Público, año 2025, adjuntando informe y archivos respectivos. Asimismo, se presentó el Ordinario 254 de la Subsecretaría de Educación, en el cual se da respuesta al oficio 763 de esta comisión, por el que se solicitó informar acerca de las denuncias presentadas por docentes del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, respecto de la precariedad de dicho servicio y detallando las propuestas legislativas necesarias para abordarla. Seguidamente, se recibió el Ordinario 477 de la Superintendente de Educación Suprogante, mediante el cual, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos, año 2025, se informa respecto de la glosa 07. Además, se envió oficio ordinario de la Directora Nacional del Senda, a través del cual, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2025, se informa sobre las glosas presupuestarias indicadas. Finalmente, se recibió correo electrónico de la señora Casandra Vázquez y de don Eduardo Olivares, padres de un estudiante, quienes expresan su preocupación porque, al día de hoy, su hija no puede ingresar a Primero Medio por no estar asignada a ningún establecimiento educacional. Tuvieron que contratar a un abogado para interponer un recurso de protección en la Corte de Apelaciones, cuya resolución adjunta indicaba que, dentro de 15 días, la Seremi de Educación de Valparaíso debía otorgar un cupo en el liceo más cercano a su domicilio. Desde el 26 de febrero han solicitado al liceo, que los acogió desde el primer momento, un sobrecupo para su hija. El documento se remitió a la Seremi de Educación, se envió a Santiago y aún no han obtenido respuesta. Lamentan esta situación, ya que su hija es la alumna con mejor promedio en su promoción de octavo básico, habiendo recibido una condecoración, lo que no ha servido de nada. Sus esfuerzos por destacarse de manera positiva no han dado frutos, puesto que hoy no puede comenzar su año escolar. Como padres han confiado, pero ven pasar el tiempo y ya no saben a quién acudir, razón por la cual se dirigen a esta comisión. En correo reciente se adjunta documento de la Corte de Apelación a Valparaíso, enviado a la Seremi de Educación de Valparaíso, a fin de que informe, dentro del plazo de ocho días, la manera en que se está dando cumplimiento a las sentencias. Toda la cuenta presenta. Muchas gracias, señora secretaria. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Veo que no hay palabra sobre la cuenta, entonces corresponde entrar en la orden del día, porque, como ustedes bien saben, en las sesiones especiales no hay puntos varios, pero de todas maneras los tendremos el día de mañana en la sesión ordinaria. Entrando en la orden del día, esta sesión especial ha sido citada con objeto de continuar con la votación en particular del proyecto de ley originado en mensaje, que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas. Este se encuentra en primer trámite constitucional. Para ello, recibimos al señor Víctor Orellana, subsecretario de Educación Superior, y, por supuesto, le damos la bienvenida a todos los parlamentarios y parlamentarias. Dicho eso, señora secretaria, no sé si nos podría poner al corriente de dónde quedamos. Presidente, el último artículo que se votó fue el 13. Por lo tanto, nos corresponde el artículo 14, página 15 del comparado. ¿Podría darle lectura a las indicaciones del artículo 14? La indicación 39 del diputado Conejo es para suprimirlo, la 40 de la diputada Rafael y del diputado Rey para reemplazarlo por el siguiente. Se reemplazará por el siguiente texto, de conformidad a lo siguiente: 1. En caso de que el tiempo de permanencia exceda hasta un año sobre el plazo indicado, la institución sólo podrá cobrar al lado del estudiante hasta el 50% del valor del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional. En los casos en que el exceso sea inferior a un año, dicho 50% deberá ser ajustado en forma proporcional a la duración efectiva del tiempo de permanencia excedido. El reglamento de la presente ley regulará la forma de aplicación del criterio de proporcionalidad al que se refiere este numeral. 2. Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo indicado, la institución podrá cobrar a la o el estudiante hasta el total del valor del arancel regulado o los derechos básicos de matrícula correspondiente al período adicional al señalado en el numeral anterior. La determinación del porcentaje de cobro la realizará la institución de educación superior en la cual la o el estudiante cuente con matrícula, de conformidad a los límites máximos señalados en el inciso anterior. Lo anterior no aplicará a personas beneficiarias de los hogares pertenecientes al desil de mayores ingresos o menor vulnerabilidad socioeconómica de la población del país, respecto de los cuales aplicará lo regulado en el inciso segundo del artículo precedente, por el siguiente: la totalidad del arancel real y los derechos básicos de matrícula correspondiente.
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Está la indicación. De mañana, en sesión ordinaria, se votará la presidencia la indicación 41, presentada por el diputado Bobadilla. Dicha indicación tiene por objeto reemplazar su apartado por el siguiente: se cobrará un exceso por la duración de estudios; a) para reemplazar en todo el articulado la palabra “regulado” por “de referencia”; b) para reemplazar el inciso segundo por el siguiente, estableciendo que el inciso anterior no aplicará a personas beneficiarias de los hogares pertenecientes a los cuatro deciles de mayores ingresos o de menor vulnerabilidad socioeconómica de la población del país, a quienes se les podrá cobrar hasta el arancel real. Eso es, Presidente. Muchas gracias, señora Secretaria. Antes de ofrecer la palabra respecto a las indicaciones, expongo que el literal A de la indicación 41 del diputado Bobadilla sería incompatible con lo ya aprobado, puesto que hace referencia a lo relativo al arancel de referencia; por lo tanto, resultaría incompatible. En consecuencia, habría que votar solamente el literal B. Si tenemos acuerdo con la Secretaría, ofrezco la palabra de todas maneras. Diputada Rafael. Gracias, Presidenta. Quiero justificar las indicaciones presentadas por el diputado Rey y por mí en el artículo 14. Aquí, Presidenta, se está regulando un beneficio de financiamiento por parte del Estado a los estudiantes, con la finalidad de que puedan acceder a la educación superior sin endeudarse en el sector bancario en términos onerosos. Es por medio del Estado —con dinero de todos los contribuyentes— que se apuesta por fomentar la educación superior. De ello no se sigue que se deba exigir a las instituciones de educación superior prestar el servicio educativo a precios menores de los reales, y sobre todo que lo hagan a la mitad del precio del arancel, ya sea por un año después de la duración nominal de la carrera o el total del arancel de forma indefinida hasta que el estudiante termine sus estudios. Esto tendría consecuencias sobre la calidad, la sostenibilidad y las posibilidades de crecimiento del sistema. Además, el retraso de los estudiantes puede deberse a múltiples factores, incluidos los de responsabilidad propia, limitando el alcance de las instituciones para que el estudiante se gradúe a tiempo. Si esta última es la sospecha, se deberían analizar otras formas para evitarlo. Asimismo, se podría generar una inequidad en el cobro a estudiantes del mismo nivel socioeconómico. Vuelvo a ofrecer la palabra a las y los integrantes de la Comisión. Diputado Abadillo: "Tengo entendido que en la última sesión el Ejecutivo manifestó un interés especial en discutir, y quizá acoger, la propuesta de la indicación anterior. Entonces, me gustaría saber: respecto de esta indicación, ¿qué opina el Ejecutivo? La 41 que he presentado yo." Muchas gracias, diputado Bobadilla. Vuelvo a ofrecer la palabra a las y los parlamentarios de la Comisión. Diputado Schubert: "Me gustaría también escuchar, dado que se le ha pedido al Ministerio que se pronuncie respecto de la indicación número 41, si también se puede pronunciar respecto de la indicación número 40, por favor." Ofrecemos la palabra al Ejecutivo, si es que así lo tienen a bien, ya que no hay más intervenciones de parlamentarios. Gracias, Presidenta, por su intermedio a los miembros y a las personas integrantes de esta Comisión. Estamos discutiendo el artículo 14, que se refiere al cobro en exceso del instrumento, es decir, a lo que ocurre con las personas que, por distintas razones, exceden la duración nominal de sus estudios. Nuestro artículo, de conocimiento de la Comisión, propone una responsabilidad compartida entre los estudiantes, la institución y el Estado en el pago de este período, considerando que el FES, en caso de que las personas...
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Tienen gratuidad, y esto se menciona a lo largo del proyecto en distintos momentos. Para explicar el concepto, el FES va a financiar de manera completa un año adicional en el caso de las personas que no tengan el beneficio de gratuidad. El año adicional está protegido para el estudiante, pero existe una corresponsabilidad de la institución y del Estado, de modo que el Estado transfiere la mitad del arancel y la otra mitad debe ser provista o, digamos, aportada por la institución. Luego, en el segundo año adicional se sigue protegiendo al estudiante, pues solo se le puede cobrar hasta la mitad del arancel, y recién en el tercer año adicional se le cobraría el 100% del valor regulado. Esto es muy importante. La indicación 40 de la diputada Rafael y el diputado Rey reemplazan los numerales 1 y 2 del artículo por la frase “la totalidad del arancel real y derechos básicos de matrícula correspondientes”, lo que, a nuestro juicio, desnaturaliza el instrumento, al permitir que las instituciones, incluso considerando que están involucrados recursos públicos, puedan definir unilateralmente el monto a cobrar a las personas. La indicación del diputado Bobadilla, en una dirección similar, elimina el cálculo del límite de cobro para los casos de mayores ingresos, estableciendo que, en caso de exceso de tiempo, se pagará la totalidad del arancel real. Estas indicaciones, a nuestro juicio, afectan el funcionamiento estructural de nuestro proyecto, pues para nosotros es fundamental mantener la corresponsabilidad del estudiante, del Estado y de la institución, evitando que las instituciones tengan la posibilidad de cobrar un límite determinado de forma unilateral y, así, incentivar la sobreduración de las carreras. Quisiera hacer además un comentario respecto a esta explicación, de forma muy breve: estamos comprometidos como país para enfrentar el problema de la sobreduración de nuestras carreras. No se trata de que nominalmente todas las carreras deberían durar menos –pues existen distintas áreas del conocimiento, como la medicina, la administración o el periodismo, entre otras–, pero es cierto que, a nivel agregado, tenemos un promedio de duración considerablemente mayor que en los países con los que nos comparamos, especialmente en relación al de la OCDE. Este es, sin duda, un tema fundamentalmente académico. Actualmente, contamos con un consejo de estrategia y diversas medidas de modernización, algunas de las cuales enfrentaremos en una segunda iniciativa legal que enviaremos al Parlamento, la cual tiene que ver con la definición de criterios para ser parte de las plantas profesionales del Estado. Nos parece que una restricción en el financiamiento por sí sola no resolverá el problema de la trayectoria académica, ya que estamos enfrentándolo de otro modo. No obstante, reconocer que una medida de financiamiento no constituye por sí misma un argumento efectivo para una titulación oportuna de las personas, tampoco implica afirmar lo contrario, es decir, que las instituciones puedan definir de forma unilateral un monto y cobrarlo de manera permanente. Nos parece que esto tampoco resuelve el problema, y en ese sentido, tanto la indicación 40 como la 41 deberían ser rechazadas, pues vulneran el funcionamiento estructural de nuestra propuesta. Además, consideramos incompatible el literal A, ya que en votaciones previas se rechazó la noción de arancel de referencia. Esta es la literal A de la indicación 41. Eso, Presidenta. Muchas gracias, subsecretario. Le ofrezco la palabra al diputado Schubert. Muchas gracias por su intermedio. Señor subsecretario, concuerdo en que, en Chile, y como hemos venido escuchando desde hace mucho tiempo, existen carreras con lo que se ha denominado sobreduración, es decir, carreras en las que se podrían entregar las herramientas suficientes para ejercer la profesión en menos tiempo, pero que se han alargado con ciertos ramos que se perciben como relleno. Estoy completamente de acuerdo y creo que es una discusión que hemos tenido en más de una ocasión, y que podría resultar mucho más fácil de resolver.
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Esa misma capacitación se adquiere en menor tiempo, generando así un menor costo para el estudiante y, en este caso, para el Estado también. Por lo tanto, estoy de acuerdo en ese aspecto; sin embargo, creo que la propuesta no apunta en esa dirección. El encabezado del artículo se refiere al exceso del plazo que la carrera ya tiene. No se obliga a cortarla, sino que se establece que, si la carrera dura cinco años –bien o mal, incluso si en condiciones óptimas se pudiera terminar en tres– el fisco financiará los cinco años. Si el estudiante se excede por más de un año de ese plazo, es decir, después del sexto año, se activa el mecanismo del castigo en el fondo para la universidad, ya que ésta no podrá cobrar ni siquiera el arancel que se le haya fijado. En otras palabras, la norma no contribuye a acortar la carrera, sino que insta a las instituciones a egresar y titular de manera rápida. Esto puede generar un incentivo perverso, pues afecta directamente el presupuesto: el estudiante se ve presionado a titularse lo más pronto posible para evitar que ello le genere un costo económico a la universidad, lo cual llega a causar perjuicio patrimonial. Esto se complica aún más cuando hablamos de universidades privadas, ya que no es solamente que el fisco determine cuántas matrículas puede abrir o cuánto cobrar, sino que, al retrasarse un estudiante y no titularse en el tiempo oportuno, se genera la necesidad de financiar esos recursos de forma directa. Me parece que este artículo no apunta al foco de lo que se plantea. Si el objetivo es reducir la duración de las carreras, será necesario estudiar, proponer y trabajar en ello; sin embargo, el artículo parte de la premisa de que, excedido el plazo preestablecido, no se corta la carrera, sino que se activa un incentivo para que, aun aquellos alumnos que dentro del plazo no se han titulado, lo hagan con premura para evitar generar un perjuicio patrimonial. En el espíritu del diálogo, considero positivo que se genere un consenso en torno al abordaje del problema de la sobreduración, independientemente de si se trata de una o varias materias legislativas. Es importante señalar que el artículo no toca el problema de la duración nominal, puesto que la sobreduración de los programas no se refiere únicamente a ese aspecto, sino también a la duración real de los mismos, medida a través de la tasa de titulación oportuna. En ese sentido, incluso Chile presenta indicadores poco saludables respecto a su propia duración nominal. Dicho esto, no creemos que un mero estímulo económico constituya la solución, ya que el problema abarca tanto la duración real como la nominal, y se trata fundamentalmente de una variable académica. No se puede, de forma mecánica, aceptar el argumento de que las instituciones tengan la facultad de cobrar arbitrariamente por el tiempo adicional. Por el contrario, se evidencia un incentivo perverso en la sobreduración, puesto que la política de gratuidad financia únicamente la duración nominal de las carreras, sin haber generado una mejora significativa en la tasa de titulación oportuna desde que entró en régimen la gratuidad en el año 2016. En efecto, el estándar internacional se expresa en términos de N+1, lo que significa que disponer de un año adicional no implica, per se, el derecho automático a él, ya que debe ser parte integral del proceso educativo.
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Tal en cómo se llevan adelante los estudios en Chile y en la experiencia internacional. Por lo tanto, lo que hace el artículo es llevar a Chile a un estándar internacional más claro y no lo consideramos un incentivo perverso para el detrimento a la calidad de la educación, como se ha señalado. Ponemos la política de gratuidad como ejemplo. Por otra parte, sí nos parecería inadecuado que las instituciones pudiesen, por el tiempo que quisieran y por el monto que quisieran, tener a las personas pagando. Creemos que las reglas propuestas son razonables, están dentro de los estándares internacionales y establecen una adecuada corresponsabilidad, porque tampoco el estudiante va a seguir estudiando gratis para siempre ni con FES de manera completa. Tampoco se trata de eso; existe una adecuada corresponsabilidad que nos parece equilibrada y, por lo tanto, en este caso el Ejecutivo defiende la formulación original de los artículos y llama al rechazo de las indicaciones por los argumentos expuestos. Muchas gracias, subsecretario. Diputado Fuenzalía, tiene la palabra. Muchas gracias, presidenta. Estaba escuchando lo que plantea el diputado Schubert respecto de este incentivo perverso, que es, en definitiva, obligar a que la institución, sea pública o privada (acreditada en el caso de ser privada), disminuya el tiempo de las carreras. Y tengo dos dudas. Primero, me parece que eso debería ser materia de otra normativa —no sé si de un proyecto de ley, de otra normativa—, ya que se trata de regular la duración de las carreras. Por otro lado, el argumento de que, a través de los puestos en el artículo 14, se podría establecer el acortamiento de las carreras como fundamentación de este artículo estaría fuera de la idea matriz del proyecto, que precisamente busca establecer un financiamiento para la gratuidad en la educación. Por ello, para la historia de la ley, quiero que me aclaren ese punto, ya que se está entendiendo que el artículo 14 está orientado a que, en definitiva, las instituciones de educación superior acorten sus programas y carreras, lo que considero tema de otra normativa y ajeno a la idea matriz del proyecto. Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias, diputado Juan Salida. Ofrezco la palabra; no tengo más argumentos, de lo contrario procederíamos a la votación. Diputada Serrano: Sí, presidenta. Más allá de la justificación o de lo que cada uno pueda entender en la indicación, creo que sería importante que el subsecretario se refiriera a que esto no constituye un incentivo para acortar las carreras, sino que se busca evitar un estímulo que lleve a las universidades a utilizar mecanismos para alargarlas innecesariamente. Por ejemplo, muchas veces los estudiantes de pregrado, al tomar ramos en distintas instancias —porque les falta un ramo en particular—, no encuentran la oferta de matrícula A en los meses siguientes y, en consecuencia, tienen que permanecer más tiempo en la universidad. Esto se debe a que no está la oferta y tampoco existe un incentivo que impulse la generación de esos ramos faltantes para la titulación. Además, se comenta en el ambiente estudiantil que, si un estudiante reprueba un ramo, la universidad le obliga a prolongar su permanencia más tiempo del necesario, incluso por un año. Ese es, en mi entender, el fundamento al que se refiere el subsecretario: evitar un estímulo innecesario para la extensión de la duración de las carreras, y por ello...
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Al menos, es lo que creo que no está bien logrado dentro de la indicación. Entonces, yo solamente acoto esto a la discusión para que no creemos lo que puedo considerar un falso debate, o más bien, una falsa dicotomía que se nos puede estar dando en este recinto. Gracias, Presidenta. Muchas gracias, Presidenta. No, aquí no se está generando un falso debate. Estas comisiones son historias fidedignas a la ley, son fuentes del derecho. Por lo tanto, cualquier abogado recurrirá a estas actas para conocer lo que se discutió. Por ello, le hemos pedido al subsecretario que aclare un tema que genera diferencia, justamente para la historia de la ley y no para crear una falsa discusión; porque, en caso de judicialización, serán estas actas las que se usarán para fundamentar una pretensión u otra. Y por eso, tanto el diputado Schubert como yo, hemos señalado que esto no tiene relación con ese incentivo perverso de reducir las carreras. Eso es todo, presidente, y por ello, a través suyo, Presidenta, solicito que el subsecretario nos aclare este tema. Muchas gracias, Presidenta. Anotado, subsecretario. Tiene la palabra la diputada Rafael, yo y luego el subsecretario. Presidenta, frente a esta discusión existen dos puntos absolutamente opuestos y considero que es necesario realizar un análisis mucho más profundo. Supongamos y consideremos el hecho de que, para obtener más recursos, las instituciones de educación superior alargan la duración de las carreras de los alumnos. ¿No es cierto? ¿Creen ustedes que, con este artículo, vamos a incentivar a que las universidades egresen a los alumnos en un plazo más corto, con tal de no asumir el costo de mantenerlos? Es decir, que se egresen a los 5 años de carrera –incluso si éstos no han alcanzado las capacidades necesarias–, para evitar un costo financiero que la institución no desearía asumir. En consecuencia, se estaría incentivando a que las universidades egresen a los alumnos antes de tiempo, sin haber garantizado una educación de calidad, cuando lo que realmente necesitamos es que Chile forme profesionales competentes. Reconociendo que algunas universidades podrían, intencionadamente, prolongar la carrera para obtener mayor financiamiento, ¿cómo logramos un incentivo que no resulte tan perverso, de modo que los alumnos egresen en 5, 5 años y medio o 6, según les corresponda, sin que ello se convierta en una estrategia para evitar costos institucionales, especialmente cuando incluso se ha reducido el copago? Gracias, Presidenta. Gracias, Diputada Rafael. Tengo la palabra yo y luego el subsecretario. Quisiera referirme particularmente al punto que se ha planteado respecto a si este proyecto debe o no regular la permanencia y la posibilidad de que las y los estudiantes egresen de sus carreras. Yo creo que nos estamos desviando del debate, porque este artículo busca precisamente regular el cobro en exceso de la cobertura del instrumento. Es decir, va en línea con uno de los objetivos del mensaje del proyecto de ley, el cual pueden revisar en las páginas 8 y 9, ya que el proyecto lo tienen en su poder. En ese lugar se señala que se pretende, además, que este nuevo instrumento garantice la sostenibilidad del sistema de educación superior, de modo que los recursos invertidos por el Estado y las instituciones se destinen exclusivamente a fines educativos y no a otros propósitos. Se habla también de la sostenibilidad de los recursos del Estado, lo que implica establecer un límite. Por otro lado, no me parece que estemos tratando necesariamente un incentivo perverso, pues, si mal no recuerdo, el subsecretario del CAE también supone un costo para las instituciones, al tener que pagar boletas de garantía, y esa situación se ha mantenido inalterada en cuanto a los atrasos y el egreso de las y los estudiantes. Por ello, considero importante comparar esta discusión con la realidad; por ejemplo, como lo explicó el subsecretario de la gratuidad, y, en mi caso, doy el ejemplo del CAE, el cual no ha incidido de manera negativa en este contexto. En consecuencia, un nuevo instrumento de financiamiento no debería incidir de la misma forma. Muchas gracias.
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Me parece que es un objetivo loable y es un objetivo importante que nos pongamos las instituciones, el Estado y las familias en sacar a las y los estudiantes en un tiempo razonable de las carreras. Creo que es un objetivo loable. No me parece que eso sea un incentivo perverso, ni que necesariamente rebaje la calidad de las carreras; creo que eso es pensar muy mal de las instituciones de educación superior en nuestro país. Eso es todo lo que tengo que decir. Ahora tiene la palabra el subsecretario y luego procedemos a la votación. Sí, por su interés, Presidenta, siempre es disponible aclarar lo que sea necesario en el debate, siempre es disponible y con la mayor disposición, porque este ha sido un tema muy debatido en Chile. Primero, no es materia de este proyecto referirse a la duración académica de una carrera, que es lo que en el proyecto se considera N. Eso es una discusión de naturaleza académica y está en otros cuerpos legales. Por lo tanto, esto es lo que refiere el artículo: ocurre cuando, por alguna razón, la duración real —es decir, la proyección de los estudios— trasciende esa duración definida académicamente sobre la cual el proyecto no se pronuncia ni le corresponde hacerlo. Por lo tanto, es un artículo que, en ese sentido, no busca ni debe buscar acortar, entre comillas, las carreras, lo que me parece una mala manera de plantear el debate. Yo más bien lo plantearía, por eso hablé del término sobre duración, y lo vamos a discutir cuando veamos la otra iniciativa legal que vamos a presentar y las otras medidas que, al igual que señalé, no necesariamente tienen que ser legales, siendo medidas de naturaleza no legal que toma la administración y que utilizan las instituciones para lograr una mejor tasa de duración oportuna. Lo que hace el proyecto es tratar de preguntarse: ¿qué ocurre una vez que, por distintas razones, se supera la duración estimada académicamente de un programa? Esto debe abordarse, puesto que la respuesta a esa pregunta tiene consecuencias en el financiamiento, en la modernización y en el buen uso de los recursos públicos; de ahí que se enmarca naturalmente en las ideas matrices del proyecto, que es la modernización del sistema de financiamiento de la educación superior. Dicho esto, precisamente lo que busca el proyecto es habilitar el financiamiento de un año adicional, lo que actualmente no existe con gratuidad. Por ejemplo, se podría argumentar —como lo hizo la diputada Rafael— que establecer un límite discreto de cinco años en la duración nominal podría constituir un estímulo perverso. Es decir, se podría pensar que, al contar la gratuidad únicamente durante la duración nominal de cinco años, la persona no contaría con financiamiento para un sexto o séptimo año. Esto, a su vez, incentivaría a que las carreras se completen con menor sobreduración, es decir, en el tiempo estipulado. Sin embargo, el argumento del proyecto es que, si se observa la tasa de titulación oportuna en el largo plazo, no se ve afectada por esta medida. Una explicación, que nos parece la más razonable, es que la ausencia de financiamiento en un año adicional no genera mecánicamente un estímulo perverso, ya que la sobreduración se debe a razones académicas más que económicas. De ahí que lo que hace el proyecto es poner un año adicional que, en el caso de las personas que tienen gratuidad, es financiado en forma completa, es decir, FES financiaría de manera íntegra ese año. Así, la institución puede contar con un financiamiento adicional y, en el caso de que la persona no tenga gratuidad —por corresponder al 40% de mayores ingresos en el país o pertenecer a una institución no acogida a la gratuidad— este año adicional será cofinanciado, una parte por la institución y otra por el fisco. Precisamente, al dar este año adicional lo que busca el proyecto es otorgar más espacio y mayor flexibilidad en las trayectorias académicas de las personas. Ahora bien, una medida de esta naturaleza, y la razón por la cual recomendamos el rechazo de la indicación, es que esta última establece sin límite la posibilidad de que las instituciones cobren el tiempo que deseen y el monto que estimen a las personas, lo que nos parece poco balanceado y podría constituir un estímulo perverso. Nosotros entendemos que las personas pueden tener flexibilidad en su trayectoria, pero establecer que este es un proyecto que no, o sea, que al tener el cuidado de no estimular la sobreduración, no significa...
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Que en la idea matriz de este proyecto esté lo que se denomina a cortar las carreras, lo cual no nos parece una buena manera de plantear el debate, ya que no es lo que busca este proyecto. En suma, el proyecto tiene los mismos estándares, es decir, está dentro del marco de los estándares internacionales, y busca una solución equilibrada a un problema de financiamiento —quien concursa con el financiamiento de los años adicionales— basado en el principio de la corresponsabilidad. Nos parece, además, que las indicaciones, insisto, tienen el potencial de constituir un estímulo perverso para que una institución se vea en la posibilidad de extender un programa. Asimismo, en los grandes números se evidencia que las personas que demoran más en su trayectoria académica enfrentan mayores dificultades, generalmente asociadas a orígenes sociales de menores ingresos. Por lo tanto, consideramos necesario proteger a las personas en este sentido, para que no tengan que desembolsar, al menos durante el primer año y en parte durante el segundo, mayores recursos. Así que esa es la explicación. Espero haber sido claro, presidente. Muchas gracias, subsecretario. Última palabra, diputado Abadí, antes de entrar en votación. Estaba dispuesto a no intervenir en esta discusión de indicaciones, pero el subsecretario siempre me motiva o incentiva a hacerlo. La verdad, con todo respeto por su intermedio, Presidenta, le creo muy poco o nada. Por una razón muy sencilla: cuando usted manifiesta en otras sesiones que están dispuestos a escuchar –hoy día agregó otro concepto, dispuestos a aclarar–, le invito y reitero la invitación, siempre por su intermedio, a que estén dispuestos a acoger nuestras propuestas, o parte de ellas. Porque, si hacemos un análisis de todo lo que aquí ya se ha avanzado en este proyecto –el cual, considero, no es la solución–, se trata de un proyecto que generará graves consecuencias a las instituciones de educación superior y sobreendeudará a miles de estudiantes a lo largo del país, siempre y cuando ustedes no estén dispuestos a acoger absolutamente nada. Pues mi pregunta es: de todo lo que hemos aprobado hasta el momento, ¿cuántas indicaciones de la oposición han sido acogidas por el Ejecutivo? Muy pocas o ninguna. Entonces, con todo respeto, no me venga a decir que hay buena disposición o que están dispuestos a escuchar, cuando en realidad lo que no están dispuestos, subsecretario, es a acoger nuestras propuestas. Estas dos indicaciones, la 40 y la 41, han sido recogidas en conversaciones con muchas personas que opinan que este proyecto, tal como está, no es la solución al problema de financiamiento de la educación superior. Por lo tanto, no le creo en la buena disposición, subsecretario, pues no han acogido absolutamente nada. He dicho, distinguida Presidenta, y con todo respeto al subsecretario. Muchas gracias, diputado Badilla. Dicho eso, entramos en votación. Alguien me está boicoteando hoy día. En votación, se procede de la siguiente manera para la indicación 40: diputada Rafael; diputado Rey; diputada Arce; diputado Badilla, quienes votan a favor; diputado Fuenzalía y diputado Maya, en contra; diputada Medina, diputada Bello, diputada Rafael, diputado Santana y diputada Serrano, en contra; y la Presidenta, en contra. Por la afirmativa, tres votos a favor y siete en contra, por lo que se absuelve la indicación. A continuación, votamos la letra B de la indicación 41, ya que la letra A fue declarada incompatible. En votación, se aprueba la letra B de la indicación del diputado Bobadilla.
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Diputada Arce, diputado Bahía. ¿Cuál estamos votando? La letra B de su indicación. Es una gran indicación, una tremenda indicación y el subsecretario solo se sonríe, dice tener buena disposición, reitero, pero no acoge nada. Yo quiero repetir que el espíritu nuestro como oposición es mejorar este proyecto. Y es más, quiero decir lo siguiente: esta mayoría circunstancial que hay en la Comisión es probable que, a lo mejor, en la sala no se dé. Y yo espero y confío en el Senado que corrija significativamente este pésimo proyecto. Voto a favor la indicación, la cual solo tiene la intención de mejorar esta pésima iniciativa del Ejecutivo. ¿Diputado, fue en salida? Diputado Maya. En contra de la indicación de Bobadilla. Diputada Medina. Diputada Bello. Diputada Rafael. Diputado Santana. Diputada Serrano. Presidenta. En contra. Por la afirmativa, tres votos y siete en contra. Se respalda la indicación. Votación entonces sobre el artículo 14. Exactamente. Diputada Arce, diputado Badillo, diputado Badillo. Se somete a votación el artículo 14. Diputado Fuenzalida y diputado Maya votan a favor; diputada Medina, diputada Bello, diputada Rafael, diputado Santana y diputada Serrano votan a favor; Presidente, a favor; y diputada Arce. Por la afirmativa, siete votos y tres en contra. Queda aprobada la ley del artículo 14. Dicho eso, entramos en el artículo 15, que contiene varias indicaciones, las cuales le pedimos a la señora secretaria que proceda a dar lectura, para luego ofrecer la palabra sobre estas indicaciones a las y los parlamentarios. La indicación 42 es de la diputada Rafael y del diputado Rey, relativa al epígrafe del párrafo tercero, para reemplazar la palabra “contribución” por “pago”. Esa indicación ya fue aprobada por la Comisión, la indicación de la diputada Rafael y del diputado Rey, si no me equivoco. Efectivamente, no cambia la naturaleza jurídica de la retribución que se tiene que hacer, sino que se entiende el pago como un modo de extinguir obligaciones. Y en ningún caso cambia el carácter del pago que se tiene que hacer, es decir, esto no pasa a ser un impuesto, sino que sigue siendo la retribución al fondo revolvente. Por ello, propongo que cuando votemos la indicación de la diputada Rafael, mandatemos a la señora secretaria a adecuar todo el proyecto en línea con esta indicación, es decir, sustituir la palabra “contribución” por “pago” en todo el resto del proyecto, puesto que esto ha sido indicado nuevamente en otros aspectos del mismo. ¿Habría acuerdo con ello? ¿No hay acuerdo con la indicación de la diputada Rafael? No, no, no, no le he dado la palabra a la diputada. Vuelvo a preguntar: ¿hay acuerdo en darle esta posibilidad a la indicación de la diputada Rafael? ¿Hay acuerdo? Habría acuerdo, entonces. Acordado. ¿Y habría acuerdo para aprobarla unánimemente? ¿Hay acuerdo? Acordado. Se aprueba la indicación de la diputada Rafael. Señora secretaria, proceda con la lectura. El artículo 15 contiene otras altas indicaciones: la 43, del diputado Carnejo, para suprimirlo; la 44, de las diputadas Arce y Medina, para incorporar una oración en el inciso primero, luego de la frase “la obligación de contribución” y antes de “ser exigible”, conforme a la siguiente redacción: “Calculada proporcionalmente conforme al porcentaje total de financiamiento y al tiempo de duración del mismo.” Y la 45, de la diputada Rafael y del diputado …
Fragmentos 1-10 de 22 (11 disponibles públicamente)

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