Senado Economía

Senado - Economía - 25 de marzo de 2025

25 de marzo de 2025
20:30
Duración: 15h 2m

Contexto de la sesión

Lugar: Sala N° 3 de Comisiones, Valparaíso Horario: 17:30 hasta total despacho Materia 1.- Bol.N° 16566-03 Continuar la discusión en general y particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº 16.566-03). Se hace presente que esta citación está sujeta al acuerdo de la Sala de conformidad al artículo 35 del Reglamento del Senado.

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Presidente, hay cuenta. Ah, perdón, por supuesto. Sí, hay cuenta. Se hace referencia al oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que se retira el mensaje 119.372 del 16 de enero del 2025 y se presentan nuevas indicaciones. El documento fue entregado a los señores senadores y también se acompañó de una indicación suya, presidente, que fue entregada en su momento. Muchas gracias, señor secretario. Aprovechamos de saludar a quienes nos acompañan: el ministro, señor Nicolás Grau; la señora Camila Astorga, coordinadora normativa de la edición de Fomento; la señora Virginia Rivas; la señora Valeria Donoso; el señor Sebastián Galás; y la señora Francisca Herrera, a quienes damos la bienvenida. También saludamos a los senadores Pío y Sangüesa, que están con nosotros en este minuto. Vamos a continuar entonces con la discusión general y particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. Hago notar que esta citación fue realizada y citada hasta total despacho. Ese es el objetivo que se tiene en esta comisión y, en lo personal, en la medida en que haya quórum, vamos a seguir votando hasta el final. Nosotros dejamos para el final el artículo octavo transitorio, respecto al registro de revisores acreditados y profesionales, que se encuentra en la página 606. El artículo 9, entiendo, no fue objeto de observaciones y, por lo tanto, se entiende por aprobado. A continuación, vamos a pasar al artículo décimo transitorio, también ubicado en la página 606. Le quiero pedir, por favor, a la Secretaría, si puede proyectar la página 606 del comparado. Bien, entonces, revisamos la indicación número 342 de los senadores Pío, Sangüesa y Edwards. La indicación dispone que el primer jefe o jefe de la oficina no podrá participar del primer proceso de selección por alteración pública para la provisión del cargo. Además, está la indicación 343, que reemplaza el inciso segundo y la asignación de alta dirección pública por lo previsto en el artículo vigésimo séptimo transitorio de esta ley. Ofrezco la palabra. Senador Pío. Muchas gracias, presidente, por su intermedio saludo al ministro. Este es un símil de lo que se hizo cuando se creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad, de tal manera que el incumbente, que es nombrado por el presidente, no quede en una situación diferente al resto de quienes puedan postular. Se reconoce la atribución presidencial para nombrar al primero, pero, para generar competencia, lo deseable es que sea con aquellos que no han sido incumbentes; de lo contrario, habría una diferencia si esa persona participa en el concurso. Esto se aprobó en la ley y quedó así. De hecho, se va a cumplir tal como está señalado. No me voy a manifestar respecto a otros aspectos, pero solo quería plantear lo siguiente: en un concurso de alteración pública sucede, muchas veces, que...
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Muchas veces a mí me ha tocado algunos casos de incumbencia. Por ejemplo, voy a dar un ejemplo concreto: una persona renuncia. Como alguien renuncia a medio tiempo, lo asume un subrogante. Ese subrogante está por un año, exactamente el mismo caso que tendríamos ahora, y esa persona puede postular. No veo, honestamente, por qué un futuro gobierno —ya que, si uno observa los tiempos, es el futuro gobierno el que va a dirigir por Alta Dirección Pública— lo haría mejor eliminándole una alternativa. Lo que va a pasar, como ustedes bien saben cómo funciona el sistema de Alta Dirección Pública, es que, en el peor de los casos, habrá, no sé, cuatro personas definidas por Alta Dirección Pública, en las que el Ejecutivo no incide porque eso lo determina un grupo de headhunters; y, en fin, existe un procedimiento en el que el Ejecutivo no tiene cómo incidir. Y, una vez que se tienen esos tres o cuatro, es el Presidente de la República quien decide. Lo peor que podría suceder, desde quienes quieren que una determinada persona no participe, es que esta quede entre las tres o cuatro por competencia y después el Presidente o Presidenta defina quién es la mejor opción. En última instancia, lo que se busca es que quede la mejor persona, y será el futuro gobierno (insisto, no nosotros) quien defina quién es la mejor a partir de la terna que se presente. Muy bien, quiero escuchar los argumentos de inadmisibilidad, si me permiten, para la declaración. Gracias, Presidente. Sí, la Secretaría estima que esta indicación de los señores senadores tiene problemas de admisibilidad, porque entendemos que, conforme lo dispone el artículo 65 de la Constitución —específicamente el número 2 del inciso 4º— todo lo relativo a la creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados (sea fiscal, semifiscal, autónomo o en la empresa del Estado), suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones es iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Desde el momento en que acá se está levantando una limitación para que una determinada persona pueda postular a ese cargo, también se está afectando esta facultad. ¿Cuál era, perdón? ¿Qué número? El número 65, inciso cuarto. Sí, ese es. Si ustedes quieren, yo lo declararé en amicil. Bien, vamos a retirar entonces la indicación. Debo decir que tengo dudas sobre la admisibilidad; a mí no me parece que sea tan claro la... ah, ya. Bien, entonces, se entiende retirada la indicación 342. Pasemos a la indicación 343 del Presidente de la República, para reemplazar, en su ejercicio segundo, la expresión “y a la asignación de Alta Dirección Pública” por “de acuerdo a lo previsto en el artículo 27º transitorio de esta ley”. El vigésimo séptimo transitorio... ¿es una indicación o es un artículo aprobado? ¿Podría... ¿en cuál de los—sí, 343, en cuál de los... ¿el 17º, en qué página estará? ¿Podemos leerlo? Presidente, si se me permite hacer una precisión: como el Ejecutivo presentó una indicación para eliminar el artículo octavo transitorio —que lo conversamos también en la mañana— la referencia en esta indicación está hecha al vigésimo séptimo, entendiendo que se reordenan. Pero, en rigor, si queremos leerlo en el comparado, es el vigésimo octavo aprobado por la Cámara. ¿Qué dice? Mientras no se haya fijado el sistema o monto, ese es el ordenador. Ok, sí, sí, sí, y no queda un decreto que se ha encasillado desde atrás. ¿Les parece que lo aprobemos por unanimidad? Bien, queda aprobada la indicación 343 del Presidente de la República. Está en la página 407. Vamos a ir, entonces, al artículo 11º, donde hay dos indicaciones. Una de los…
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Siempre. Pew, San West y Edwards. Para, o sea, claramente, vamos a buscar las votaciones de los senadores oficialistas. Oiga, ministro, vamos a buscar las votaciones de los senadores oficialistas y no las vamos a encontrar. Bien, estamos hablando del reglamento, ¿no es cierto?, que establece el artículo 57, no sé si la referencia estará bien a esta altura, pero es la super, el reglamento de la super. Bien, nosotros estamos pidiendo que eso quede en tres meses, de nueve a tres meses. No me cabe ninguna duda de que el Gobierno está disponible para algo como esto, para que empiece a funcionar lo antes posible, al restringir una facultad desde el momento en que se reduce el plazo para la dictación del reglamento. Chuta, pero es que entonces no podemos hacer nada. Estimado, lo voy a... A ver, pero esperemos; quizá el ministro puede cambiarlo. Nueve meses, ¿quién? O sea, nosotros siempre en estas cosas hay un tema de prudencia y nos gustaría mantener el 9, pero me gustaría que Camila explicara lo que recién me estaba exponiendo, que dice relación con que la restricción activa, es decir, lo que realmente determina cuándo va a entrar en vigencia la plataforma súper, es otra. Por lo tanto, no debiera ser de preocupación; pero, perdón, independiente de cuál sea la restricción activa, si esto no está funcionando, no está funcionando la ley… nada de la ley, muy poco. Por favor, expláyese, señora Camila. Presidente, por su intermedio, lo que determina la implementación gradual y entrada en vigencia del Título Sexto que regula la plataforma o el sistema de información unificado de permisos sectoriales está establecido en el artículo tercero transitorio, que dispone que, mediante un decreto con fuerza de ley y contornos claros, se establecerá la implementación y la entrada en vigencia. Esto, teniendo como restricción los plazos de implementación determinados para la Ley de Transformación Digital del Estado —para hacer consistentes los esfuerzos del Estado y las inversiones ya realizadas para su implementación— y poniendo como límite máximo, si mal no recuerdo, el año 2027, que es la misma fecha de tope que tiene dicha ley. En consecuencia, este artículo 11º no determina la entrada en vigencia del Título Sexto, sino que establece un plazo para dictar ese reglamento y poder hacerlo de la forma más pronta posible, para empezar a implementarlo de manera gradual en cuanto a los aspectos de la interoperabilidad, los requisitos de notificación digital y los distintos requerimientos, como bien conoce el senador Piu. Bien. Bien. Los senadores Piu, Sanhuesa y Egober, si entiendo, retiramos la indicación 344 e indicación 345 de la Excelencia del Presidente de la República, para reemplazar en su inciso segundo las expresiones “procedimientos administrativos” por “procedimientos sectoriales” y la expresión “entrada en vigencia” por “implementación”. Si les parece, queda aprobada la indicación 345. El artículo 12º transitorio está aprobado, el 13º está aprobado y el 14º transitorio, a no ser que haya alguna otra indicación, 13º transitorio. Lo que pasa es que... Ya.
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Perdón, lo que está acá está reflejado en el reglamento que regula el título octavo séptimo sobre movilización continua de las autorizaciones. Sí, esto está en el oficio, está en la página 609, es la indicación también del oficio, que es la indicación 346. Estoy en lo correcto, ¿no es cierto? Sí, estamos en lo correcto. Es la página 5 del oficio. Vamos a dar lectura, si le parece. Este está en el oficio 20, ingresado ayer en la tarde por el Ejecutivo, 24 de marzo, la página 5, la indicación número 4 de este documento. Exacto, retiraron la indicación 346; el presidente retiró la indicación 346 en el mismo oficio. Perdón, tiene razón, hay que hacer esa explicación. La 3127 se está de retirar y vamos a leer la que vale, que es la del oficio. Dice: Para reemplazar el artículo por el siguiente, artículo décimo tercero, cambia la numeración. El reglamento que regula el título séptimo sobre la modernización continua de las autorizaciones sectoriales y la aplicación de técnicas habilitantes alternativas deberá dictarse en el plazo de nueve meses desde la publicación de la presente ley. Sin percusión de ello, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá, mediante un decreto exento que deberá dictarse dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los lineamientos generales para el desarrollo del primer ejercicio de diagnóstico de modernización de autorizaciones, establecido en el literal A del artículo 60 de la presente ley, así como los órganos sectoriales que se someterán a dicho proceso. Dentro de los seis meses contados desde la dictación del decreto exento a que se refiere el inciso anterior, los órganos sectoriales enviarán al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo un informe que contendrá el resultado del diagnóstico, indicando las modificaciones legales o reglamentarias necesarias para proceder al reemplazo de las autorizaciones sectoriales que correspondan por técnicas habilitantes alternativas. El órgano sectorial respectivo podrá priorizar aquellas modificaciones que considere más urgentes para dar cumplimiento al objeto de la presente ley, para lo cual tendrá en consideración sus limitaciones presupuestarias. Le damos la palabra al ministro. O sea, acá hay, por lo menos, una de las indicaciones que ustedes tenían más adelante y que fue incorporada, si veo bien, porque se cambió de un año a nueve meses. No así la segunda, que pasaba de seis a cinco y se mantiene en seis. Eso es lo que yo veo. No sé si, además, hubo otro cambio acá. Entiendo que no. Perdón, ¿dónde está el plazo de un año a nueve meses? ¿Tres meses? Sí, pero perdón, sí, por un mes nos la vamos a cargar, ¿no es cierto? Vamos a aprobar, entonces, por la unanimidad de los senadores de oposición presentes, el artículo 14º transitorio que ha pasado a ser 13º y, quién sabe, 12º; aprobado por, a no ser que se apruebe el criterio de telier. Bien, aprobado por unanimidad. Presidente, no sé si los siguientes las retiran, las retiran, las 347 y 348. Están las dos retiradas.
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Ya, perfecto. El décimo quinto, no sé si tiene alguna… el décimo octavo tiene… No, está solo la 349. Ah, perdón. Sí, la 349. Sí, no es sustantiva, ¿no es cierto? Vamos entonces a aprobar por unanimidad el recuadro 9. Décimo séptimo está aprobado, décimo octavo está aprobado y décimo noveno está aprobado. Con respecto al artículo vigésimo, nosotros cambiamos de un año. El 19º transitorio tiene una indicación nueva. Perdón, ¿dónde está el 19º transitorio? Ah, tiene toda la razón. Perdón. Claro. Bien, entonces, si quiere, la puede leer, secretario. (secretario:) Esto está en la página 6 del primero de los oficios, numeral 5, que modifica el actual artículo 19º transitorio, el cual pasa a ser 18º transitorio – y quizás 17º, como habíamos dicho antes – para reemplazarlo por el siguiente artículo 18º. Lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, el artículo 87, numeral 3 y el artículo 97, numeral 1, todos referidos a la forma en que deberán practicarse las notificaciones en el marco del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones sectoriales, entrará en vigencia de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley número 1 de 2020 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Esa modificación necesita explicación. La primera es simplemente la numeración del artículo transitorio, que pasa a ser octavo, y la eliminación de la referencia que se hacía anteriormente al artículo 80 del proyecto de ley – el que modifica el Código de Aguas, específicamente en el numeral 7, el cual durante la mañana se aprobó eliminar, atendido a que ese artículo 139 del Código de Aguas fue modificado y está en el TC. Entonces, se elimina esa referencia simplemente para no generar contradicciones. Y el resto es igual. Y, solamente, no me acuerdo del DFL 1 del 2020, ¿qué es lo que establece? No sé si… Bien, entonces, vamos a dar por aprobado el numeral 5 del primer oficio, en la página 6, que modifica el artículo 19º transitorio en el sentido indicado y que fue explicado por la ejecutiva, por la unanimidad de los senadores presentes. Tenemos ahora un vigésimo transitorio respecto al artículo 80, que vamos a pasar a leer; se encuentra en el numeral 6 de dicho oficio, y creo que tenemos que leerlo, sin cambio de plazo, ya que aquí sigue vigente el año. Demos lectura al numeral 6, por favor: Una indicación al actual artículo vigésimo transitorio, que pasaría a ser décimo noveno transitorio, para reemplazarlo por el siguiente artículo décimo noveno. El artículo 80, que introduce modificaciones al Código de Aguas, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo lo dispuesto en el artículo 80, numerales 17 y 18, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al Decreto Supremo Nº 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 295, inciso II, del Código de Aguas, y establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto de construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal. La modificación al aludido reglamento deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus disposiciones en lo pertinente a las modificaciones introducidas.
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Por el artículo 80. Adicionalmente, lo dispuesto en el artículo 80, numeral 21, entrará en vigencia con la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Dirección General de Aguas a la que se refiere dicha disposición, la que determinará los contenidos mínimos que deberán contener los informes de los profesionales o entidades técnicas reconocidas y deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley. Bien, propongo la aprobación de las modificaciones expresadas en el numeral 6 del oficio número 20, este es el oficio número 20, al artículo 19º transitorio, que era el antiguo vigésimo transitorio y que ha sido leído por el secretario de manera unánime, por el artículo 8º, por los tres senadores: senador Sangüesa, senador Saavedra y senador Edwards. ¿Habría acuerdo? Bien. ¿Cómo? Bien. Vamos a pasar ahora entonces; está retirada. Retirada. Perfecto. Usted nos lo cogió, pero no queremos discutir la inadmisibilidad. Entonces, antes de que ocurra eso, y puesto que vamos a tener que discutir los otros plazos en el artículo 20, procedamos. No, no, no. Vigésimo primero. Ya está retirada, así que no queremos escuchar su argumentación, no la conocemos. En la parte final se indica que la modificación al reglamento deberá dictarse en el plazo de un año. Ay, pero espere, espere. Ay, tiene razón. Usted la está retirando porque cree que es inadmisible. Yo lo espero a usted; no me cambie todo lo que dice con esa. No es necesario; esa es de un plazo. Tiene toda razón, no era inadmisible, porque la entrada en vigencia no es la dictación de un reglamento. Así es. No, nosotros lo hicimos por razón. Sí, pero esto se modifica. No, quedó en un plazo de un año. Eso nos pasó nomás. No vamos a reabrir ni una discusión. Le agradezco, pero yo igual no vamos a reabrir nada. Lo que está agotado, está agotado. Muy bien. Bien, pero la 351 sí fuerza a un reglamento y, antes de entrar en ninguna discusión, la vamos a retirar. Artículo 151, primero, se entiende aprobado por cuanto se retiró la indicación, ¿no es cierto? Sí. Bien. La 351, perdón, se retira y, por lo tanto, el artículo queda en otro orden. El artículo 22º también tiene una indicación del Presidente de la República que pasa de un año a nueve meses y que habla de la ordenanza de urbanismo de la Ley General de Urbanismo. Bien, vamos entonces a aprobar la indicación 352 y, con ello, el artículo 22º transitorio, por el acuerdo de todos los senadores presentes. Bien, ya. El 23º transitorio tiene una indicación del presidente que creo que es la que corresponde, la que está en el 615. Quizás podemos leerla.
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Siguiente. Artículo 22. El artículo 90, que modifica el decreto con fuerza de ley número 4 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción –que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado al decreto con fuerza de ley número 1 de minería de 1980–, dispone que la Ley General de Servicios Eléctricos entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación de los derechos sucremos correspondientes. Por su parte, la modificación a los aludidos reglamentos deberá dictarse en el plazo de nueve meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y tendrá por objeto adecuar sus procedimientos en lo pertinente a las modificaciones introducidas por el artículo 90. Bien, vamos a aprobarlo por la unanimidad, a no ser que algún senador tenga algún comentario. Senador Sanhues: Lo que pasa es que en lo que viene de la Cámara se habla del artículo vigésimo tercero y parte, indicando que el artículo 89, numeral 1 y 2, modifica el decreto con fuerza de ley número 4 de 2018. Y la indicación se refiere al artículo 22 y al artículo 90, que modifica el decreto. Entonces, no sé si es lo mismo. (interruptor): No, pero la Secretaría –porque puede que sea el 91 ahora, ya que habrá que aclarar el número–. Lo importante es ver qué decreto se menciona; es el decreto número 4 de Economía. Por eso, no se hace referencia a artículos de esta Cámara, sino a otra ley; la referencia es, por un lado, al artículo 89 y, por el otro, al artículo 90. No es... no, pero es del DFL 4 del Ministerio de Economía. Eso es lo que manda, ya que la numeración ha cambiado mucho. Esa es la adecuación que tendrá que hacer la Comisión. Yo no sé si esto quedará en el 91... perdón, en el 90, que luego pasará a ser el 91. Fueron dos los artículos que se ingresaron; se eliminaron el 28 y el 29, pero se agregaron cuatro. Puede que este sea el 91, en referencia a lo que modificó la ley del 2018. (interruptor): Correcto, la referencia debe hacerse. (interruptor): Aparte de la referencia, ¿tienen algún comentario? (interruptor): No. (interruptor): Ya, vamos entonces a aprobarlo. Se aprueba el 353 por la unanimidad de los senadores presentes. Bien, vamos ahora a pasar al... perdón, ¿hay algún transitorio en este punto? (interruptor): Ah, el tercero transitorio. Todo esto es transitório, sí, pero a ver: el vigésimo cuarto no tiene indicación, está aprobado; el vigésimo quinto tampoco, y existe una indicación sustitutiva al artículo vigésimo sexto antiguo que creemos quedará en el vigésimo quinto. Ahora, ¿cuál tenemos que ver? ¿El desactualizado o el numeral 7? (interruptor): Vamos a ver el numeral 7 del oficio. ¿Pero que está en el oficio, o no? (interruptor): Sí, retirado. Ya, entonces procedamos a leer el numeral 7 del oficio, que es el que se va a poner en votación. Está proyectado para reemplazarse por el siguiente: Artículo 25. Durante el tercer año, contado desde la publicación de la presente ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión evaluará los resultados de la aplicación de la presente ley y elaborará un informe sobre los avances de su implementación, que presentará ante la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados, y ante la Comisión de Economía del Senado. El informe, a que se refiere el inciso anterior, deberá contener al menos el estado de avance de la elaboración o implementación de los siguientes instrumentos: ¿Damos lectura a todo, presidente? Presidente: Sí, por favor. Uno: Los decretos con fuerza de ley a los que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley. Dos: El o los decretos supremos que se dicten para la clasificación de las autorizaciones.
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sectoriales conforme al artículo 8º y artículo 2º transitorio de la presente ley. 3. El reglamento para la calificación de iniciativas de inversión estratégica que establece el artículo 75. 4. El reglamento del Sistema de Información Unificado de Permisos que establece el artículo 57. 5. El reglamento para la implementación del proceso de modernización continua de autorizaciones sectoriales y la aplicación de técnicas habilitantes alternativas, establecido en el artículo 62. B. El nivel de cumplimiento por parte de los órganos sectoriales de las siguientes obligaciones: 1. Envío de las propuestas de clasificación de las autorizaciones de su competencia, conforme al artículo 8. 2. Envío de la información a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, conforme al artículo 27. 3. Emisión del informe establecido en el artículo 63 y en el artículo 13º transitorio de la presente ley. C. La identificación de aquellas disposiciones legales, reglamentarias, reglamentos y normas sectoriales que han sido dictados o modificados para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo los reglamentos para la implementación de las técnicas habilitantes alternativas, conforme al artículo 10. D. En caso de ser pertinente, propuestas de modificaciones legales a la presente ley a la luz de desafíos identificados en su implementación. E. Los resultados obtenidos en la red en relación al resguardo de los objetos de protección sujetos a una técnica habilitante alternativa, en virtud del riesgo que representa el respectivo proyecto de actividad. F. Identificación y estado de los convenios a los que se refiere el numeral 17 del artículo 44 de la presente ley. El informe que contenga los resultados de la evaluación a la que se refieren los incisos precedentes estará disponible al público en la Plataforma Digital del Sistema de Información Unificada o Permisos Sectoriales, regulado en el Título VI de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El primer período de cinco años mencionado en el artículo 73 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales se iniciará una vez hayan transcurrido tres años desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, después del tercer año de implementación de esta ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, dentro de su disponibilidad presupuestaria, podrá convocar a licitación pública nacional o internacional de una consultoría externa para realizar un diagnóstico y establecer propuestas de mejora al sistema. Dicho informe podrá incluir, entre otras materias, un diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del Sistema de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las propuestas para la modernización de la regulación sectorial, su simplificación, eliminación o restitución y la reingeniería integral de procesos, conforme a los criterios a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. — Vamos, si les parece, a votar. Pero esta es una indicación y entiendo que se está dando cumplimiento a un par de los acuerdos del protocolo; por favor, ministro, tenga en cuenta lo siguiente: Primero, la indicación 355, que reduce el plazo de cinco a tres años, ya está incorporada. Después, se incorpora la indicación 364, que versa sobre el tema de consultoría internacional para la reingeniería integral de los procesos, asunto de ustedes. Luego, la indicación 369, que es de la senadora Proboste y dice relación con las fortalezas y debilidades del sistema, y también la 369 —perdón, se repite—, sobre el tema del incremento de personal y recursos, que es de la senadora Garbajal (es 379 bis, perdón, la otra). Entonces, se trata de una indicación en la que buscamos incorporar distintas propuestas. El tema más importante de lo que ustedes habían planteado era la reducción del plazo para esta población integral. ¿Votamos esto o lo dejamos para después? Ya hemos votado y volvemos. Vamos a suspender, entonces, por cinco minutos. No sé si las votaciones son en particular, puede que se demore un poco más, así que dejémoslo algo más abierto con el acuerdo de los senadores. No, vamos a votar; lo que ocurre es que, yo creo, son votaciones...
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Del oficio que yo ingresé que no se han visto la primera. Es verdad, vamos a dar ese recuento para terminar esta cuestión. Sí, se los tengo. ¿Te demoran? ¿Cierto? No, no, no. Bien, vamos entonces a someter a votación. Entiendo la intención del Gobierno de que, al cumplir con el compromiso de esta reingeniería total del proceso que ya hemos hablado –aunque es una versión medio aguada–, estamos en el largo que hace referencia también al artículo 3º y a los decretos con fuerza de ley del artículo 3º transitorio. Vamos a hacer todo lo posible para que no existan decretos con fuerza de ley; en caso de que finalmente no se dicte ningún decreto de fuerza de ley, esa adecuación la podrá hacer la Secretaría, cambiando la numeración sin más. Presidente, en el inciso primero se alude erróneamente a la Cámara de Diputadas y Diputados, al nombre de la Constitución y a la Cámara de Diputados. Por ello, se faculta al Secretario a corregirlo en línea con lo que establece la Constitución. Bien, vamos entonces, si les parece, a acordar el numeral 7 del oficio número 20 del Gobierno que ha sido leído y que es el artículo 26º transitorio, que ha pasado a ser 25º. ¿Habría acuerdo? Bien, se aprueba entonces con la unanimidad de los senadores presentes. A continuación, vamos a revisar las cuatro indicaciones que quedaron sin votar. Una de ellas es la referencia a la solidaridad del artículo 80, que modifica el Código de Aguas y para el cual el Gobierno presentó una propuesta en el oficio 24, ¿no es cierto? Se trata del numeral 1 y del numeral 3. ¿Qué dice? Sería necesario indicar de qué artículo recae. Así, se establece que recae en el artículo 8, siendo el numeral 4 del oficio, que se encuentra en la página 2. Es una indicación mía. Procederemos a leer la que ingresa el Ejecutivo a propósito.
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…de la conversación de ayer para ver si la retiramos y podemos aprobar la del Ejecutivo. Podemos entonces, quizás, leer el otro oficio, el oficio 24, ponerlo al frente de la pantalla para leer lo que es la página 3, el párrafo. Perdón, es el oficio 24, ¿no es cierto? Sí, el oficio 24, en la página 3. Si quieren, lo leo por mientras: ahí está. Página 3, ahí está el titular. Se trata de la indicación 3 del oficio 24, presentado el día de hoy por el presidente de la República. En ella se establece que, en el actual numeral 21 —que sustituye el artículo 307-TER del Código de Aguas— se reemplazará el inciso final de dicho artículo por el siguiente: “El titular del proyecto de obras hidráulicas será solidariamente responsable con los profesionales o entidades técnicas reconocidas que suscriban los informes de pre-revisión y evaluación por los daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u omisiones de sus informes, en la medida en que estos hayan sido aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado respecto de lo señalado en dicho informe.” Bien, queda pendiente efectivamente, y era justamente aquello que estaba señalado en el oficio. A mí, por lo menos, no me agrada esto, pero en esta nueva redacción queda súper claro que es el titular quien resulta solidariamente responsable; por lo tanto, la acción se direcciona contra el titular y no contra el profesional. Entonces, por lo menos, creo que el profesional podrá dormir un poco más tranquilo. Es que yo creo que va a estar de acuerdo, señor Saavedra… ah, perdón, usted no… tiene toda la razón. Vamos a posponerlo, señor San Guayas. Necesitamos hacerlo antes de que se vaya, pues iba a ir a ver el partido. No lo tendrá, se fue. Tengo una duda aquí, ya que esto se refiere a cuando se ingresa un informe en la solicitud que debe ir firmado por un profesional. Pero ese informe es voluntario, ¿cierto? Entonces, la pregunta es: ¿hay un incentivo en el tiempo para presentarlo? Se acota la temporalidad del permiso, porque, de lo contrario, no veo cuál es el incentivo para presentar un informe en el que, además, se arriesga a que por algún error de la AOC se imponga una sanción a posterior. Por intermedio del presidente se expone que la norma está pensada con varios incentivos; en primer lugar, se busca mejorar la solicitud a través del informe y facilitar así la etapa de admisibilidad, que es un aspecto más formal de la Dirección General de Aguas. Además, se contempla una disminución específica de plazos en el artículo 171 y siguientes del Código de Aguas, que regula el procedimiento para la modificación de cauce, donde se reduce el plazo si la solicitud viene acompañada de un informe. Bien, vamos a dejar la votación para después, pero ya la discusión quedará cerrada respecto a esta indicación, que es la indicación número 3 del oficio número 24. Y, desde ahora, yo retiro la indicación número 4, página 2, del oficio en comentario que inició esta discusión. El artículo 8, no sé si Diego está…
Fragmentos 1-10 de 58 (29 disponibles públicamente)

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