1.- Bol.N° 16720-15 Continuar con el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas, con urgencia calificada de "simple".
A este punto han sido invitados el Presidente de la Asociación de Municipios Rurales (AMUR) y Alcalde de Pirque, señor Jaime Escudero; el Vicepresidente Ejecutivo, de la Asociación de Aseguradoras de Chile (Aach), señor Marcelo Mosso y la Presidenta de la Fundación Emilia, señora Carolina Figueroa.
2.- Analizar la situación del transporte público en la ciudad de Punta Arenas.
A este punto ha sido invitado el Subsecretario de Transportes, señor Jorge Daza.
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Damos la bienvenida a los invitados a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del día de hoy. Vamos a iniciar esta comisión en formato comité, a la espera de que se integren el resto de los senadores. Entiendo que algunos han tenido dificultades para llegar al Congreso a raíz de las movilizaciones de la pesca artesanal que se iniciaron el día de ayer en la ciudad de Valparaíso.
Vamos a comenzar con la lectura de la cuenta. Por favor, le voy a pedir a la secretaría que dé lectura de la cuenta.
En primer lugar, tenemos una comunicación del gerente general de Reborn Electric Motors, señor Felipe Ceballos, mediante la cual solicita una audiencia para participar en la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito. El objeto del proyecto es facultar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar establecimientos o talleres que realicen transformación de sistemas de propulsión de combustión interna a eléctricos y otras adaptaciones a vehículos motorizados en uso. Ayer se renovó la urgencia suma de este proyecto de ley.
En segundo lugar, se presenta un documento del jefe de la Unidad de Vinculación Ciudadana del Senado, señor Rodrigo Suazo, por el cual se remite un informe de participación ciudadana respecto del proyecto de ley que establece la obligatoriedad de exámenes médicos para la obtención de licencia de conducir. De la discusión virtual se señala que participaron 700 personas, de las cuales un 62,3% respaldó la iniciativa. Adicionalmente, dicho reporte sistematiza más de 200 opiniones y recomendaciones.
Posteriormente, se presenta un documento de la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Claudia Cuevas, mediante el cual se remite un informe titulado "Examen médico como requisito obligatorio para la obtención de licencia de conducir: Casos de Colombia, España, Finlandia y México". Dicho trabajo fue solicitado durante la discusión del proyecto de ley que se encuentra hoy en tabla.
Finalmente, se recibe una solicitud de audiencia de la vicepresidenta nacional de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, señora Lucy Gómez, por la cual reitera la solicitud hecha en la sesión anterior para tratar temas relacionados con su gremio. Entiendo que este punto quedará para agendarlo prontamente, al igual que la solicitud del gerente general de Reborn Electric Motors en relación con el otro proyecto de ley para autorizar talleres que realicen transformación de sistemas de propulsión de combustión interna a eléctricos.
En relación a los informes, se informa que estos están disponibles en las carpetas de los senadores y también han sido enviados de manera electrónica, a través de los correos.
Puntos varios: Ok, vamos entonces a comenzar con el primer punto de la tabla del día de hoy. Nosotros estamos convocados para continuar con el estudio del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N° 18.290 y otros cuerpos legales para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas, con urgencia calificada de "simple". Este proyecto corresponde al boletín N° 16.720-5.
Para este punto han sido invitados la Asociación de Municipios Rurales (AMUR) y el alcalde de Pirque: su presidente, el señor Jaime Escudero, y el secretario general y alcalde de Padre Hurtado, el señor Felipe Muñoz.
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Están presentes. Ok, se han recibido recién las excusas. Entonces, veamos: nosotros escuchamos a la MUCH la semana pasada. Está presente también la Asociación de Aseguradoras de Chile, con el vicepresidente ejecutivo, el señor Marcelo Mosso; la gerente de estudios, señora Patricia Arias; y el abogado del área legal, el señor Felipe Casales. Bienvenidos también de la Fundación Emilia: su presidenta, la señora Carolina Figueroa, y la acompaña la señora Edith González Miranda. Y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que nos acompaña permanentemente, saludamos al subsecretario de Transporte, el señor Jorge Daza, acompañado de su jefe de gabinete, el señor Oscar Sandoval, y del asesor legislativo, el señor Felipe González.
Vamos a comenzar entonces ofreciendo la palabra a la Asociación de Aseguradoras de Chile, a través de su presidente, el señor Marcelo Mosso.
Muchas gracias. Muchas gracias, Presidenta. Buenos días, senador, senadora. Una presentación, de la cual tengo copia, la vamos a proyectar también. Me quiero referir, Presidenta, a la parte que tiene que ver con las modificaciones referentes al artículo 25 y 30 de la Ley 18.490, que es la ley del SWAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales): el artículo 25 trata el tema de indemnizaciones y el artículo 30, el tema de los plazos. Eso es a lo que básicamente me voy a referir, dentro de todo el proyecto que contiene, por supuesto, otras reformas a otras leyes.
Lo primero es un repaso de algunas cifras pertinentes. En términos de primas, el seguro obligatorio de accidentes personales recauda cada año 1,9 millones de UFs, es decir, más o menos 73 millones de dólares; mientras que en siniestros directos se pagan 1,23 millones de UFs. A esto hay que agregar, por supuesto, los gastos de administración, intermediación, etcétera, derivados de los siniestros. Hoy en día, básicamente, se está comercializando este producto de forma digital, en modalidad remota; casi el 99,2% el año pasado se vendió de esta manera.
En la siguiente diapositiva podemos ver, a la mano izquierda, una estadística respecto a las víctimas de accidentes de tránsito según el tipo de consecuencias, con datos agregados desde el año 2014 hasta el 2023, cuya fuente es la CONACET. Se observa que los lesionados leves constituyen el 76%, los con lesiones menos graves el 7,9%, los graves el 13,9% y los fallecidos el 2,9%. En el gráfico que se encuentra a la mano derecha, correspondiente a las personas siniestradas por denuncias del seguro SWAP, se aprecia que el 95,9% de ellas son aquellas a las que se pagaron o se les pagará gastos de hospitalización y otros; es decir, por lesiones que implicaron gastos médicos. En cuanto a indemnizaciones por fallecimiento, estas representan el 2,9%, no en cantidad, sino en términos de primas en general.
Pasando a los temas específicos que propone transformar este proyecto de ley, el primero es el aumento de cobertura. El proyecto propone modificar las coberturas actualmente entregadas por el SWAP, duplicando los montos: de 300 a 600 UF en caso de muerte, incapacidad permanente total o para gastos de hospitalización, atención médica quirúrgica, dental, prótesis, implante, etcétera; y de 200 a 400 UF en el caso de la incapacidad permanente parcial. Es importante señalar, para recordar la historia de este seguro, que fue establecido en el año 1986; en ese momento, la indemnización en caso de muerte era de 100 UF (lo que hoy se traduce en 300 UF) y, en el caso de accidentes, lo que hoy es 200 UF partía de 60 UF. En el año 2003 se publicó la Ley 19.887, que modificó la Ley 18.490 y aumentó entonces las coberturas alcanzando los montos actuales.
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La asociación fue citada y respaldada por la Asociación de Aseguradoras el aumento de las coberturas. En el caso del plazo que este proyecto de ley propone para disminuir el pago de la indemnización al beneficiario en caso de muerte, se reduce de 10 a 7 días. Hoy día, actualmente se contemplan 10 días, pasando a ser 7 días. Originalmente, el plazo propuesto era de un pago en dos días; sin embargo, cuando estuvimos en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputadas y Diputados, hicimos ver que, en realidad, no se trata solo de recibir un certificado de función, sino que hay que realizar una serie de, digamos, actividades legales y normativas, como asignar un liquidador, analizar el siniestro y determinar si los beneficiarios son los que corresponden, etcétera. Entonces, dos días eran demasiado poco. En ese momento, sugerimos ocho días hábiles, y finalmente el proyecto señala siete días hábiles, que fue lo aprobado en la Cámara. Nosotros consideramos factible alcanzar esos siete días hábiles, y creemos que hasta ahí está bien, digamos.
Por último, quisiera hacer unos comentarios adicionales. El primero es que la cobertura está aumentando, aunque no esté expresado en el texto, la cobertura se incrementa al doble. En la Comisión de Transporte me preguntaron si ello implicaba un aumento de precios; yo respondí que, por supuesto, si el beneficio aumenta al doble, habrá algún aumento de precios. No puedo señalar con exactitud de qué tamaño será, porque no me corresponde, pero habrá aumento de precios. Por lo tanto, es fundamental considerar el timing, es decir, el momento en el cual se implementen esos aumentos obligatorios para todos los ciudadanos que poseen algún medio de transporte propio.
En segundo lugar, en esa oportunidad, cuando fuimos citados en la Cámara de Diputadas y Diputados, sugerimos incorporar una disposición transitoria que se haga cargo de los permisos de circulación vigentes al momento de la publicación de la ley, así como de los vehículos motorizados que obtengan por primera vez su permiso de circulación. Esto con el objeto de evitar asimetrías en las coberturas de forma prolongada. ¿Qué ocurre? El proyecto no contiene un artículo transitorio respecto al tema del swap. Entonces, imaginemos que aumentamos las coberturas; la obligación de renovar los seguros obligatorios ya ha pasado, y los permisos de circulación, dependiendo del tipo de vehículo, se efectúan en marzo, junio y septiembre. Si no se establece una disposición transitoria para homogeneizar el proceso, tendremos vehículos circulando con un swap obligatorio de 300 UF o, en ciertos casos, de 600 UF, según el vehículo y las circunstancias del eventual accidente o problema para que se me indemnice de una forma u otra. Por lo tanto, consideramos importante aplicar en la técnica legislativa lo mismo que se utilizó en la tramitación de la Ley 18.887 del 2003, cuando se aumentaron estas coberturas del swap. En ese momento se incorporó un artículo transitorio, que se lo leo a continuación:
"Las modificaciones introducidas por esta ley regirán a contar del año 2004. Esta ley fue promulgada en agosto de 2003. Desde la fecha de inicio del período de renovación de los respectivos permisos de circulación de los distintos tipos de vehículos motorizados –ya sea que les corresponda su renovación a partir del primero de abril o dentro de los meses de mayo o septiembre de ese año–, y para los vehículos motorizados que obtengan por primera vez su permiso de circulación, esta ley regirá a contar del primero de enero del año 2004."
De esta forma se atiende la situación de no tener vehículos circulando con distintas coberturas, lo cual podría generar problemas en términos de lo que se les puede pagar y lo que se busca como finalidad. En ese sentido, creemos que resulta relevante, para una adecuada implementación de la ley, evaluar la incorporación de esta disposición transitoria que no se incorporó anteriormente.
Con esto, termino. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias por su exposición. Dado que tenemos quórum, les pido que nos pongamos de pie para formalizar la comisión.
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Sí, de la patria se abre la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado. Asiento, por favor. Vamos a darle la palabra a la presidenta de la Fundación Emilia, la señora Carolina Figueroa, y luego vamos a abrir un espacio para preguntas y comentarios. Tiene la palabra.
Bueno, antes que nada quiero agradecer la instancia en que me permiten exponer. Yo vengo acá como presidenta de la Fundación Emilia, pero también soy parte del Consejo de la Sociedad Civil. Mandé una presentación, no sé si me pueden ayudar con eso; la vamos a proyectar. Muchas gracias.
Nosotros hemos enviado también una carta en la cual establecíamos algunos puntos, pero quisiera referirme solo a tres en esta presentación, porque lo otro ya está acotado en la carta. Los puntos son efectivamente sobre el swap. Nosotros no tenemos reparo en el aumento de la cobertura del swap; de hecho, nos parece muy interesante que se distinga y se incremente, en relación a que han pasado varios años y han subido los costos, pero quisiéramos que se analizara lo de FONASA nivel 3. En este momento, básicamente, el cobro del swap para lesionados graves o cualquier tipo de lesiones tiene el límite de FONASA nivel 3 para la restauración o, de alguna forma, la devolución de montos. Y ese nivel es bastante bajo en relación a lo que se requiere. Les pido, por favor, que podamos volver al tema, ya que lo que nos preocupa es que, si bien se aumenta la cobertura, no se analiza ni se toca el sentido del FONASA nivel 3, que tiene que ver con la evolución en caso de lesiones graves, gravísimas o leves.
Básicamente, el FONASA nivel 3 establece un límite muy bajo en las prestaciones que suelen requerir en forma recurrente los lesionados graves y gravísimos. ¿Pueden pasar a la siguiente? Nosotros hicimos un cuadro con los datos de lo que recibimos en 2024 y lo que hemos recibido en 2025 en cuanto a víctimas de lesiones graves y gravísimas que han llegado a la fundación. En el caso de los lesionados graves, generalmente se requiere una evaluación kinesiológica, atención kinesiológica, radiografía, atención médica y repaciente. Ahí se reflejan los valores que cubre FONASA nivel 3. Por ejemplo, la atención kinesiológica, que es muy recurrente en los lesionados graves, tiene un valor de 11.200 pesos, mientras que el rango real de esta atención va de 20.000 a 40.000 pesos. Estamos hablando que, por ejemplo, el año pasado una persona recibió 70.000 pesos en atención kinesiológica, habiéndose gastado el triple.
Entonces, si bien creemos que es necesario avanzar en la ampliación de la cobertura del swap, también consideramos indispensable abordar este tema. Básicamente, si seguimos pagando por FONASA nivel 3, aunque se mantenga una cobertura de 600 UF, no se cambiará el panorama de los lesionados graves o gravísimos, y es de justicia atender esta problemática por el proceso que viven como víctimas. También incluimos en esta lógica la consulta médica de especialidad psiquiátrica, ya que los lesionados graves suelen requerirla, y lamentablemente solo se cubre una atención, pues no hay fondos suficientes para cubrir más.
En relación a eso, pusimos un cuadro comparativo sobre cómo se cobra el seguro obligatorio en Chile, España y Uruguay, no en relación a los gastos por fallecimiento necesariamente, sino en cuanto a los gastos médicos o la incapacidad. Efectivamente, nuestro swap es uno de los que tiene una cobertura más alta en Latinoamérica, pero el pago real de FONASA nivel 3 no cubre el daño real de una víctima en un siniestro vial.
La idea es que, dentro de esta propuesta de ley, se pueda reparar esa situación. Lo siguiente es eliminar la restricción del arancel de FONASA nivel 3, y tal vez incluir en ello la atención psicológica específica, que actualmente no se contempla como variable. De alguna forma, también se avanzaría en la reparación de las víctimas de siniestros viales a través del cobro del swap. Esto debería ir acompañado de una campaña, ya que la mayoría de la gente no conoce cómo funciona el swap, pese a que lleva funcionando hace mucho tiempo y la gente lo utiliza.
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Porque cree que es necesario para obtener el permiso de circulación, pero no tiene la más mínima idea de cuáles son los plazos de cobro ni cuál es el procedimiento, además hay que decir que no todas las aseguradoras cumplen con la dinámica de tener a la vista y de forma asequible la oficina del cobro del swap en sus respectivas sucursales. Entonces, también tenemos un problema con aseguradoras específicas respecto a eso.
El segundo punto que queríamos tratar de este proyecto de ley es el fuero laboral. En este proyecto de ley hay una indicación de ampliar el fuero laboral a un mes, es decir, básicamente cambiar el Código del Trabajo. El problema es que eso ya está en la legislación; ya tenemos un mes de fuero laboral dentro del Código del Trabajo. Entonces, estaríamos legislando por algo que ya está legislado. Lo que yo sugiero, como fundación, es que lo que legislemos sean los días de permiso pago, más que el fuero laboral.
En este momento, los días de permiso pago, una vez que uno pierde efectivamente a un familiar o a un hijo en un siniestro vial, son 10 días, los mismos 10 días de permiso pago que la gente extiende a través de licencia psiquiátrica. Entonces, finalmente, no hay una lógica demasiado restaurativa. Yo entiendo que no tenemos precedentes en Latinoamérica de la ampliación del permiso pago por el fallecimiento de un hijo. De hecho, si ustedes vienen a la comparación internacional, el que más tiene es Francia, con 14 días; y luego, saltamos a Canadá, que tiene días de permiso que van de 3 días hasta 104 semanas. Son realidades sumamente distintas en relación a lo que tenemos acá. Pero sí pediría que se hiciera el esfuerzo, entendiendo que efectivamente esto afecta también a las pymes, de elevarnos al menos al parámetro de Francia, que son 14 días de permiso pago. Si bien no es una solución completa –porque, como he mencionado, la gente después pide licencia psiquiátrica para enfrentar el duelo– sí ayudaría.
Pusimos también el caso de España, que concede de dos a cuatro días; Estados Unidos es variable, según los antecedentes que se presenten; y en México no hay días de permiso pago respecto al duelo por la pérdida de un hijo. Así que, estaríamos avanzando, pero avanzando bajo la característica de un país que, en general, nos gusta comparar con Francia en términos de seguridad.
Ahí establecimos cuál era la propuesta respecto al problema que estamos discutiendo ahora: el mes de fuero laboral ya existe, y la idea es aumentar los permisos pagos. Creo que hablo más rápido de lo que son las siguientes intervenciones, y ahí dejamos clara la propuesta alternativa que establecemos como Fundación Emilia: permiso extendido de 15 a 30 días. Entiendo que ese aumento tiene un costo, que habría que solicitar a otra comisión, por tratarse de un término de costo económico. Quizás se indique la aplicación de la extensión de la licencia médica, y quizá se proponga la creación de algún fondo solidario para ayudar de alguna forma a las pequeñas empresas, que efectivamente se verán afectadas por el aumento de este periodo.
El último punto que queríamos tratar es la normativa sobre el traslado de menores en motocicletas en Chile. Este proyecto propone que se incorpore la idea de los reposapiés laterales en la motocicleta o en el vehículo para niños que se transporten en motocicleta. Nosotros vamos a presentar ahora la normativa internacional; también hicimos un comparativo. En España se establece la misma edad, que son los 12 años, o 7 años con tutor legal, pero se imponen requisitos de protección: casco homologado, la posición en el asiento trasero y el apoyo con estribo obligatorio. Esto implica una comparación, al incorporar la cuestión de los estribos, con la normativa española. En Francia, lo interesante de los requisitos de protección es que incluyen, además del casco homologado, guantes obligatorios, chaqueta y calzado adecuado recomendado. Esto es súper interesante, ya que son también recomendaciones que se le dan a los motoristas adultos. Entonces, la pregunta es: ¿por qué protegemos a los motoristas adultos y no exigimos la misma protección a los pasajeros de una motocicleta? Si bien me parece muy interesante y adecuada la incorporación de los estribos, también le pido a esta comisión que examine cómo podemos incorporar todos los otros elementos de protección. En Italia, nuevamente el casco.
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