Buenas tardes, Jimena, por favor, la cuenta. Gracias, señora presidenta.
Tenemos una solicitud de la Comisión Chilena de Derechos Humanos para presentarle el informe que han realizado junto a la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud, en el que fue presentado ante la Organización Internacional del Trabajo.
Y finalmente, una solicitud del profesor de Derecho Internacional, señor Álvaro Pol, para exponer el proyecto de ley.
La Ley 18.918, para regular la remisión y recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento del tratado internacional, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos (Boletín 16.017-17).
En la tabla tenemos que estamos citados para iniciar el estudio de dos proyectos de ley: uno que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial (Boletín 15338-17, calificado con suma urgencia) y otro que modifica la Ley 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la remisión y recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento del tratado internacional, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos (Boletín 16.017-17). Para estos efectos han sido invitados la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Daniela Quintanilla; el jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas; y la honorable diputada, señora Lorena Fríes.
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La Presidenta: ¿Alguna palabra? No. Ya, entonces comenzamos con el proyecto que introduce la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. Con la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla.
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Daniela Quintanilla: Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio y saludar a la Comisión. Yo traje una presentación para contarles un poco el contenido del proyecto de registro, que para nosotros desde el Ejecutivo es muy importante avanzar. Tuvimos una buena tramitación en Cámara, así que tenemos harta confianza de que es un proyecto que vamos a poder poner en diálogo y llegar a acuerdos rápidamente.
Si el señor Sebastián me ayuda con las láminas, aclaro que la estructura del proyecto, ya aprobada por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputadas y Diputados, tiene como idea matriz el reconocimiento de la calidad jurídica de personas ausentes por desaparición forzada y como marco temporal el periodo dictatorial, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Se crea un registro de personas ausentes por desaparición forzada, en el que se regulan las características del mismo, el contenido de la inscripción que estará alojada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, los efectos de la incorporación al registro y, por cierto, su administración, con una potestad reglamentaria para regular todas las dimensiones de administración y gestión técnica del registro.
Respecto a la calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada, esta se fundamenta principalmente en los deberes del Estado de investigar, sancionar, reparar y establecer garantías de no repetición; en otras palabras, es un reconocimiento jurídico que busca una reparación simbólica para las personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante el periodo dictatorial. De esta forma, se crea la calidad jurídica y el registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que el Estado reconozca de manera formal la condición de víctima de este crimen.
Se delimitó que la creación de esta calidad, que no afecta el estado civil, tiene un carácter de reparación simbólica. Las fuentes para ingresar al registro se constituyen, principalmente, en las cuatro comisiones de verdad que se han establecido en nuestro país en el marco de la justicia transicional, las sentencias judiciales firmes emitidas por los tribunales de justicia y, asimismo, una tercera vía de acceso mediante un mecanismo administrativo surgido del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, el cual ha recibido amplia aprobación por parte de este Congreso.
Se establece, además, la creación del registro electrónico, que será público y gratuito. En cuanto a las fuentes, en el marco del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, nuestra Subsecretaría de Derechos Humanos, que incluye en su orgánica al Programa de Derechos Humanos (la continuación de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación), ha generado una nómina única de víctimas; de este modo, por primera vez, el Estado de Chile podrá sistematizar y organizar estas diversas fuentes de reconocimiento. Por último, se contempla un mecanismo administrativo que permitirá la incorporación de nuevas personas.
Que por cierto van a ser de carácter absolutamente excepcional. Lo que se establece y se consagra en el proyecto es que, mediante una resolución administrativa de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se puede realizar la incorporación de nuevas personas a este registro, con los antecedentes suficientes que den cuenta de que se tienen por acreditados hechos que evidencian que no se trata de una resolución administrativa caprichosa ni arbitraria, sino que recopila un conjunto de antecedentes que, además, deben contar con la opinión favorable del Comité de Seguimiento y Participación creado por el Decreto Supremo número 98, que regula y consagra el Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia. Se establece también como requisito que, en estos casos, es decir, en la incorporación de nuevas personas que no estén en los registros de las comisiones ni tengan sentencia, la obligación del programa es, conjuntamente con señalar la incorporación al registro, la presentación de querellas que puedan acreditar los hechos por vía judicial.
Es importante en este punto considerar que es posible que existan casos judiciales que puedan tener por acreditados los hechos, es decir, tener certeza de que la persona fue víctima de desaparición forzada; sin embargo, no se puede atribuir la responsabilidad penal de esa desaparición, ya que la responsabilidad penal es individual. Puede suceder que la persona responsable sea identificada, pero se encuentre fallecida y, por lo tanto, no se pueda atribuir dicha responsabilidad, o también que no se pueda identificar a la persona natural responsable.
Respecto al contenido de la inscripción, esta estará sujeta a la identificación registral, es decir, nombre, apellidos y número de registro; en caso de no contar con dicho número, el Servicio de Registro Civil asigna de oficio uno. Dado el marco temporal, es posible contar con personas que efectivamente no tengan un rol único, pero el Registro Civil podrá incorporar esa individualización. Adicionalmente, cuando se disponga de la información, se incluirán otros datos como la nacionalidad, la fecha de nacimiento, la edad efectiva aproximada al momento de la desaparición, nombres y apellidos de sus progenitores, cónyuges e hijos (en caso de tenerlos), la profesión u oficio —incluyendo aquellos casos en que se les han otorgado títulos póstumos u otra información que permita una individualización más detallada—, la fecha del arresto, detención, secuestro o privación de libertad, así como la fecha del último paradero conocido, en caso de contar con ella; y la mención a los procesos judiciales relacionados con la persona en su calidad de víctima de desaparición forzada.
Como se señalaba, la incorporación al registro no altera el estado civil, sino que únicamente acredita la condición de estar ausente por motivo de desaparición forzada, y tampoco genera compensaciones económicas de ningún tipo. Asimismo, se detallan la remisión a la potestad reglamentaria de todos los aspectos técnicos y de ejecución de la ley, contando además con dos artículos transitorios que regulan el plazo de entrada en vigencia de la ley tras la dictación del reglamento y una observación referida a las partidas presupuestarias que determinan que, en el primer año, los costos de este proyecto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Tesoro Público; en funcionamiento, es decir, a partir del segundo año en adelante, el único costo que irroga para el Estado es el financiamiento del sueldo de una persona del Registro Civil que estará a cargo de la mantención, actualización y emisión de certificados vinculados con este registro.
Esto es, en definitiva, el proyecto que fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputadas y Diputados y que, luego de su aprobación en sala, también podemos hoy con mucha alegría comenzar a discutir en esta comisión presidencial.
La diputada Lorena Fríes:
"Gracias, presidenta. La saludo y, por su intermedio, también a las autoridades presentes y al senador integrante de esta comisión. Bueno, este es un proyecto simple, presidenta, que tiene una pequeña historia o antecedentes que tienen que ver con cuál es el rol que tiene la Cámara de Diputadas y Diputados, en concreto, respecto a los informes y recomendaciones que surgen de los órganos de tratados encargados, ¿no es cierto? Disculpe, diputada, estamos hablando del primer proyecto. Ah, perdón, de desaparición forzada. Sí. No, en torno a eso..."