1.- Bol.N° 16396-35 Continuar el estudio del Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos, correspondiente al boletín N°16.396-35, con urgencia
calificada de suma.
A esta sesión ha sido invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro Cáceres y el Director Nacional del Servicio del Consumidor, señor Andrés Herrera Troncoso.
Vista pública limitada
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Nombre de Dios y de la Patria, se da inicio a la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad. Secretario, la cuenta.
El presidente se encuentra octavo en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley 20.422, con el objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de los servicios públicos, correspondiente al boletín N° 16.396-35.
Se encuentra presente la ministra de Desarrollo Social y Familia, doña Javiera Toro Cáceres, acompañada por su jefe legislativo, Fernando Carballo, y la asesora Elena Gutiérrez.
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y por este presente, Edison Orellana. Muy bien, ¿algún punto vario?
Sí, senador Sandoval. Primero que nada, saludamos por su intermedio a la ministra y a sus asesores. Entendemos que estamos viendo este proyecto. En la última sesión planteamos la inquietud respecto de la tramitación del proyecto de los mayores, que aún se encuentra en la Cámara. Aprovechando que está la ministra, nos gustaría saber cuál es el estado del arte de ese proyecto, cuál es la voluntad y cuáles son los tiempos para que eventualmente podamos sacarlo adelante. Agradecemos la información que se pueda proporcionar sobre ese particular.
Además, he sabido que se ha dado una fuerte activación de los mundos de las organizaciones sociales, requiriendo en las diferentes instancias la posibilidad de avanzar con este tema y, ojalá, lograr que lo saquemos adelante. Fue un compromiso anunciado por el propio Presidente de la República en una de sus primeras cuentas públicas, y, a pesar de haberse presentado a poco tiempo, creemos que es un proyecto que suma, sobre todo cuando se trata de los mayores. Puede ser una gran oportunidad llevarlo y sacarlo adelante, presidente. Aunque actualmente está en la Cámara y no sabemos si se formará una comisión mixta –se habrán muchas discrepancias sobre el tema–, es una buena oportunidad para avanzar.
Muchas gracias.
Bien, vamos a consultarle luego a la ministra. ¿Ningún otro punto vario?
Bien, para comenzar le damos la bienvenida a la señora ministra para seguir con el estudio de la ley N°20.422, que otorga prioridad a las personas con discapacidad en la atención de los servicios públicos, correspondiente al Boletín N°16.396-35. Le damos la palabra a la señora ministra.
Gracias, presidente.
Bueno, saludos a todos los senadores. Por su intermedio aprovecho para responder la inquietud del senador Sandoval. La semana pasada estuvieron aquí la subsecretaria Gallegos y la directora de SENAMA; por lo tanto, hemos estado haciendo un seguimiento permanente a la discusión de este tema, y estoy muy al tanto de ello.
Respecto del proyecto de ley de envejecimiento digno, activo y saludable, que se tramitó con bastante transversalidad y celeridad en la Comisión de Personas Mayores de la Cámara, este proyecto se encontraba justamente en Hacienda, donde, como ustedes saben, se manejó una serie de iniciativas. Por ello, lo que hicimos fue presentar suma urgencia, la misma que se presentó ayer. Esperamos que en la Comisión de Hacienda se pueda revisar en las próximas semanas, en el plazo más acotado posible, para que luego vaya a sala y podamos tener, en breve, el tercer trámite. Es cierto que existen algunas diferencias con lo aprobado en el Senado, pero nuestra voluntad –tal como señala el senador– es que se pueda tramitar este proyecto, el cual es importante también para el presidente y para SENAMA.
Muchas gracias, señor senador, por la respuesta.
No sé si desea intervenir respecto del proyecto; en lo que a éste se refiere, no me quiero alargar, ya que la subsecretaria y la directora expusieron la posición del Ministerio la semana pasada. Sin embargo, este es un proyecto que nos parece una iniciativa muy valorable, y creemos que lo trabajado en el proceso ha fortalecido la moción original, lo cual es muy positivo. La redacción conversada la última semana acá en la sesión, a nuestro juicio como Ejecutivo, resulta adecuada, pues incorpora tanto a las instituciones públicas como privadas y reconoce otras formas de certificación de personas cuidadoras, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Asimismo, entendemos que se contempla la participación del SERNAC. Nos parece pertinente dejar explícito que los incumplimientos, cuando se trata de un proveedor en términos de la Ley del Consumidor, se pueden reclamar mediante la vía que dispone esa legislación. Esto, de todas maneras, ya está incorporado; sin embargo, es buena esa especificación, sobre todo por la relación de estos temas con el derecho a la no discriminación.
En términos generales, sin explayarme en lo expuesto la semana pasada, estamos de acuerdo.
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Con esa redacción que se conversó. Muchas gracias, señora ministra.
Vamos a darle la palabra a continuación al subdirector jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, don Edison Orellana.
Tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Procedo a emitir la opinión en representación del Servicio Nacional del Consumidor. Respecto del texto que hoy nos convoca, la verdad es que la referencia al artículo 3 letra C de la Ley del Consumidor nos parece correcta; pero, sin perjuicio de aquello, queremos puntualizar una serie de aspectos específicos en relación con esta norma.
Lo primero es comentar que, en términos generales, la Ley del Consumidor, respecto del trato a los consumidores en los establecimientos donde se venden bienes o se prestan servicios, establece dos disposiciones específicas sobre cómo se debe tratar a los consumidores, más allá de las normas generales que impone la ley. Una tiene que ver justamente con la norma que se hace referencia acá, es decir, el artículo 3 letra C, que establece el derecho de todos los consumidores a no ser discriminados arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Adicionalmente, el artículo 13 de la Ley del Consumidor dispone que los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros, estableciendo que no puede haber una negativa injustificada a la venta o prestación de servicios a cualquier persona. Ese es, en definitiva, el marco general que regula el trato a los consumidores en los establecimientos.
Dado aquello, existen un par de aspectos que podemos comentar. En primer lugar, tal como está redactada la norma en el proyecto de ley que nos convoca, la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de esta norma sería el Servicio Nacional de Discapacidad, de acuerdo con la regla específica contenida en el artículo 62 letra J de la ley que le confiere dicha competencia. Por lo tanto, desde ese punto de vista, el rol del Servicio Nacional del Consumidor es residual respecto de las competencias del organismo sectorial.
Asimismo, advertimos que podría presentarse una superposición de competencias con el Senadis, en lo que respecta a establecimientos público-privados que, además de atender al público, realizan ventas de bienes o prestaciones de servicios a los consumidores finales. De esta manera, se plantea la posibilidad de una superposición, a pesar del mandato legal que tiene el Servicio Nacional del Consumidor para atender a todos los consumidores, dado que en este contexto se está hablando de un grupo de consumidores calificados como hipervulnerables y que ameritan una protección especial.
Otro comentario es que, si bien la norma apunta a la protección particular de quienes están inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, existen otras categorías de personas hipervulnerables que también podrían ser objeto de protección, como los adultos mayores o las personas embarazadas, las cuales, al no estar inscritas en dicho registro, eventualmente podrían requerir algún tipo de resguardo. Lo mismo aplica a personas con movilidad reducida que, sin estar inscritas, pueden necesitar protección.
Finalmente, se podría precisar mejor la referencia en el proyecto de ley a instituciones privadas que brinden atención al público, ya que esa categoría resulta bastante genérica. Sería preferible una especificación mayor, considerando que los establecimientos privados que atienden al público son de muy diversa naturaleza; algunos atienden exclusivamente a consumidores finales, mientras que otros no.
Desde ese punto de vista, nosotros, como Servicio Nacional del Consumidor, apoyamos el fondo del proyecto y el bien que se persigue, sin perjuicio de las observaciones realizadas.
Muchas gracias. Abro la palabra para alguna consulta.
15:00
Aprovechando lo que plantea el Senado, cuando te refieres a especificar un poco—ya que parece muy genérico el tema de entidades privadas—¿cómo lo ves? Porque hay una propuesta de texto para el ámbito público y privado, pero se llama la atención respecto de las privadas que brinden atención al público. Se puede tener un valor, pero ¿existe alguna idea para corregir o precisar esa inquietud?
Al menos, desde nuestra experiencia, parece que esto se refiere justamente al tipo de establecimientos en que se vende un servicio, o sea, donde se vende un bien, se venden bienes o se prestan servicios a personas específicas; ese es el tipo de establecimiento que se está planteando, y no tanto las relaciones entre, por ejemplo, establecimientos de venta al por mayor. Tiendo a creer que se piensa más bien en las personas de a pie, en los consumidores finales, siendo éstos la preocupación principal, conforme al mandato legal del Servicio Nacional del Consumidor. Solo eso.
Senador Keiter. Gracias, presidente.
Aprovecho para saludar a cada uno de los que integran la mesa, y a la vez me quedan algunas dudas tanto hacia la ministra como hacia Edison. En algún momento—y quizá en relación con la pregunta del senador Sandoval—se discutió el titular del proyecto, que hace referencia únicamente a los adultos mayores, sin mencionar expresamente a las cuidadoras, aunque estas sí se citan en el contenido del proyecto. Considero relevante este asunto, ya que el titular hablaba de adultos mayores y no de los cuidadores. Me parece importante, además, que los cuidadores cuenten con sus tiempos para realizar ciertos trámites, de modo que se eviten posibles abusos al hacer gestiones personales, y que tales trámites estén alineados con el objetivo del proyecto de ley.
Por ello, me gustaría preguntarle a la ministra: ¿una vez que se apruebe esta ley, tienen alguna idea para generar difusión? Es decir, para que las personas que hoy no están en el registro puedan inscribirse, entendiendo que, a través de este proyecto de ley o la futura ley, se otorgará un beneficio adicional tanto a los cuidadores como a los adultos mayores. Esto debería ir acompañado de una campaña informativa, que, aunque pueda implicar costos, es esencial para que la ciudadanía esté al tanto de lo que se está legislando y de las oportunidades que ello conlleva.
Además, me queda la duda, a raíz de lo comentado por Edison, de que en esta misma ley se podría haber incorporado a mujeres embarazadas y a otros grupos que pudiesen tener algún grado de prioridad. Quisiera saber si hoy día no está contemplado, o si es asunto de voluntad y respeto—como cuando dejamos pasar a una mujer embarazada en un banco—si no existe una ley, normativa o reglamento que lo regule. Considero, por ello, que si no está normado, tal inclusión podría tratarse en otro proyecto de ley, ya que no me queda claro si este proyecto está destinado exclusivamente a los adultos mayores o también a incluir a otros grupos, tal como sugiere el texto propuesto por el Ejecutivo.
Para concluir, una duda que considero importante, tanto para algunos parlamentarios como para la ciudadanía en sus hogares, es: ¿cuáles son las herramientas de fiscalización que posee hoy día el CERNAC? Actualmente, el CERNAC no cuenta con una herramienta sancionatoria, funcionando más bien como un instrumento que se activa ante una denuncia, pero ¿qué puede hacer el CERNAC antes o después de recibir una denuncia? Y creo que esto es algo que debemos analizar y definir para el futuro.
Aquí termino, presidente.
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