Senado Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas

Senado - Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas - 25 de marzo de 2025

25 de marzo de 2025
15:30
Duración: 3h 17m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15805-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala. A esta sesión han sido invitados el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública y la señora Ministra de Defensa Nacional.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Señora secretaria, ¿tenemos cuenta? Sí, señor presidente. Se ha recibido la excusa del ministro… Está presente. Perdón. Sí. También se recibió la excusa de la señora ministra de Defensa Nacional, quien no puede asistir a esta sesión debido a que se encontrará participando de la renovación del Estado de excepción constitucional en la Cámara de Diputados y ha dispuesto la participación del subsecretario de Defensa, señor Ricardo Montero. Enseguida tenemos los siguientes reemplazos: el senador Osandón será reemplazado por el senador Piu; ha llegado el senador Macaya; la senadora Bodanovich será reemplazada por el senador Saavedra; y el senador Quintana será reemplazado por el senador Araya. Vamos a votar al tiro, entonces. No. Gracias, secretario. A ver, el día de ayer nos quedaron, se declararon inadmisibles algunas indicaciones que, producto de las votaciones, quedaron con doble empate. Entonces, hoy hay que determinar la admisibilidad o no de esas indicaciones, dado que ayer quedamos 4-4. Entonces, ¿usted la repite, cuáles eran las que estaban en el empate? Seguida. Vamos, en esta ocasión, a utilizar el comparado pequeño, el de la mesa técnica. En la página 16 hubo un doble empate, de las indicaciones número 178 y 179, y también las comisiones unidas habían dispuesto que se tratara en esta parte las 174, que son relativas al derecho a contar con un defensor público especializado proporcionado por el Estado para los miembros de las fuerzas.
5:00
…armadas y de orden y seguridad pública. Esa indicación fue declarada inadmisible y se produjo el doble empate. Don Quierep. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo al Ministro del Interior y Seguridad Pública, próximo a ser solo Ministro del Interior; esperamos que el presidente pueda anunciar el nuevo ministerio. Por eso quiero referirme, mediante su intermedio, al ministro por un tema político. Lo que buscamos básicamente es lograr que existan todas las garantías para aquellos servidores del Estado que, cumpliendo instrucciones y usando el armamento del propio Estado, no sean posteriormente perseguidos sin contar con elementos esenciales para su defensa. Se aprobó el peritaje para que el perito sea especializado, pero no hemos logrado contar con un fiscal especializado ni con un tribunal especializado. Esta materia es delicada, pues es el Estado el que da las instrucciones y es el Estado el que debe hacerse cargo. Entiendo –y se ha dicho reiteradas veces– que esto es inadmisible. Pero este es el verdadero problema político que tenemos de fondo, por lo que lo dejo en su conocimiento, señor Ministro del Interior, para avanzar. Creo que podemos encontrar una solución, si no en esta ley, en otra; estamos incluso analizando la reforma al Código de Justicia Militar, en pos de una justicia especializada para aquellas acciones en las que intervienen específicamente miembros de las Fuerzas Armadas, que por excepción, a diferencia de los funcionarios de Carabineros que están permanentemente sometidos a un régimen particular, requieren un mecanismo regulatorio más adecuado al actual. Eso es, presidente, y ese es el punto que quería hacer, considerando que está presente el nuevo Ministro del Interior, quien asumirá un cargo político, y esperamos que con ello podamos llegar a un acuerdo en algún momento. Gracias, presidente. Entonces, pido, por favor, al Senador Macaya: reconozco y es evidente que es inadmisible la creación de un ente nuevo, de una defensoría. Pero aquí lo que está en discusión –y que, creo, ha sido llevada equivocadamente– no es tener una justicia militar, ya que ésta también involucra a funcionarios judiciales y puede tener fallos aberrantes; un Juzgado de Garantía, eventualmente, también puede emitir fallos que no se ajusten al debido proceso y a las garantías de las personas juzgadas. Lo que se solicita, y que se entiende y reconoce en el fondo de esta petición como inadmisible, es contar con garantías de conocimiento específico. Lo pongo en un ejemplo evidente que ha sido público en los últimos años en Chile: si la fiscal, la señora fiscal Chong, persiguiera de manera permanente a Carabineros, estaría claro cuál sería el proceder, incumpliéndose una de las garantías básicas del proceso y la forma en que el Ministerio Público debe perseguir e investigar con igual celo las circunstancias atenuantes y modificatorias de la responsabilidad penal que eventualmente terminan incriminando a los funcionarios. Por eso, presidente, quizá yo, al igual que el Senador Piuc, entienda que, aunque esto tal vez no corresponda a este proyecto en particular, con definiciones muy específicas de reordenamiento y organización de recursos al interior del Ministerio Público —y, claro, si se sostiene la conversación adecuada con la Corte Suprema— se podría lograr un resultado de mayor especialización y mayor cuidado a la hora de juzgar al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Asimismo, tomo la palabra para comunicar lo expresado por la Senadora Saavedra: “Quiero decir algo. Ayer se votó mientras discutíamos este tema. Lo que ocurre es que, al escuchar las garantías y la insistencia en votar algo que es inadmisible, se evidencia que hay una línea muy delgada entre el debido proceso y la impunidad. Ese es el punto que debe debatirse y lamentarse, no en la materia misma de esta discusión, porque aquí tratamos un reglamento de uso de la fuerza que debe dejar de ser solo reglamento para pasar a ser ley, lo cual confiere una mayor garantía respecto del mandato del Estado. Por el imperio de la ley, se utiliza la fuerza para el orden público”. Quería dejar registrado esto para la historia de la ley. Por último, el Senador Durán, y luego el Senador Flores, expresaron: “Lo que debemos entender es que nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad, y, excepcionalmente, nuestras Fuerzas Armadas frente a la criminalidad que vivimos y la situación a la que nos enfrentamos semana a semana hoy día, deben contar con una respuesta adecuada…”
10:00
A una detención en la Región de la Araucanía es dantesca en relación a la cantidad de incendios que, lo más probable, tengan carácter de intencional. Por lo tanto, si un delincuente tiene la Defensoría Penal Pública, ¿por qué no puede tener un oficial, ya sea de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que, ante una situación particular, presente características que permitan que, en el futuro, su actuación sea revisada por un tribunal de justicia? Eso es lo que difícilmente se hace entendible y, por ello, más allá de que esta indicación sea inadmisible, hemos querido ponerla a consideración de esta comisión. Senador Flores. Muchas gracias, presidente. Bueno, yo creo que lo que se está discutiendo ahora es una buena idea y, probablemente, sea una necesidad contar con una defensoría especializada, sin ninguna duda. Sin embargo, votar a favor significaría generar un precedente —que no se invalida— para seguir votando otras indicaciones, las cuales, francamente, también son inadmisibles. Entonces, no se trata de la calidad del contenido, sino de la naturaleza misma de la indicación. Como se ha señalado, se aparta de la idea matriz del proyecto y resulta inadmisible porque, aun siendo un gasto menor, es un gasto que, al no haber sido planteado por el Ejecutivo, no podríamos asumir dada la falta de atribuciones que tenemos en ese sentido. Claramente, inadmisible. Gracias, presidente. No sé si el ministro, el subsecretario Cordero... Bueno, muchas gracias, señor presidente, por su intermedio saludo. Saludos a los senadores presentes. Mucha señoría, simplemente para aclarar este punto: esta inquietud ha sido planteada por este Congreso Nacional, específicamente en relación con la asistencia y la defensa especializada para funcionarios de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, la Dirección Nacional del Territorio Marítimo, Gendarmería y las Fuerzas Armadas. Para ello se incorpora una norma en el proyecto de ley de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, que es el artículo 26, número 5, en el que quedan expresamente cubiertos tanto los efectos de su defensa en condición de víctimas como en condición de asistencia legal, al serles imputados actos en ejercicio con ocasión de sus funciones. Dicha norma fue incorporada en este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, pasó a este Senado, ha sido despachada por la Comisión de Constitución y actualmente está para la Comisión de Hacienda. Este es uno de los proyectos prioritarios de la agenda y, por lo tanto, lo que quiero señalar es que el criterio del Ejecutivo para la cobertura de asistencia especializada a estos funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, se encuentra explícitamente contemplado en dicho proyecto de ley, que ya está para la Comisión de Hacienda del Senado. Nada más, señor presidente. Muy bien, entonces, el señor presidente somete a votación la inadmisibilidad que declaró ayer respecto de las indicaciones 178, 179 y 174. Los que crean que es inadmisible, voten "sí", y los que crean que es admisible, voten "no". Senador Durana: Voy a votar en contra. Ayer hubo doble empate. Senador Flores: Voto "sí", es inadmisible. Inadmisible, voto "sí". Senador Saavedra. Senador Macaya: Yo creo que, evidentemente, es inadmisible, lo hemos dicho, y sería una incongruencia votar a favor de algo que es inadmisible o, por el contrario, decir que no lo es. Es casi un escenario kafkiano. Lo que sí se debe plantear es la inquietud respecto de un tema que debiera tener una solución sencilla, pero que carece de una propuesta por parte del Ejecutivo para avanzar en algo más concreto. Es decir, no veo la concreción de esto, ni la presentación de algo más específico que brinde tranquilidad a los miembros de esta comisión en un asunto que, creo, todos comparten, como señaló bien el senador Flores.
15:00
No puedo no votar por algo que entiendo y considero que es inadmisible. Vota a favor de la inadmisibilidad. Gracias, señor Senador. Senador Huenchumilla. Senador Piu. Sí, dos votos, sí. Señor Presidente, queda aprobada la inadmisibilidad, la decisión de la mesa, por siete votos a favor y tres votos en contra. Quiero precisar a la profesora de la intervención del subsecretario Cordero que este es un tema que está regulado en otro proyecto de ley y que consagra el derecho a la defensa. El derecho a la defensa es un derecho de todos; en el caso de los funcionarios públicos tiene ciertas características, de modo que cuando sean víctimas o imputados en su función pública, se les proporciona la defensa correspondiente. Entonces, eso está en el proyecto de ley y nosotros esperamos que dicho proyecto se apruebe rápido. Está en la Comisión de Hacienda, tengo entendido. ¿Está en la Cámara de Diputados esto? Senado. En el Senado se va a consagrar este principio. Ahora, cuestión distinta es que, en la norma, en los términos que fueron planteados por el Centro de Indicación Parlamentaria y el proyecto, el punto que se está discutiendo era claramente inadmisible, pero en absoluto se está cuestionando el legítimo derecho a la defensa que tienen todas las personas, porque la base de nuestro Estado de Derecho es ese principio. Es decir, uno no puede declarar culpabilidad, y por reprobable que sea la conducta de una persona, siempre tiene derecho a la defensa y al legítimo proceso. Es un ejercicio básico civilizatorio, con mayor razón si se trata de una persona que está desempeñando la función como funcionario público. Muchas gracias, presidente. No voy a cuestionar la votación, pero sí señalarle al ministro y, por su intermedio, también al subsecretario, ojalá futuro ministro, el tema del apellido especializado. Ahí es la discusión: no se cuestiona el acceso al derecho, que es reconocido, pero debe ser especializado según las materias. Tenemos una ley especial que debe incorporar elementos que se deben conocer para que ello sea considerado en su debido momento. Gracias, presidente. A continuación, en la página 17 del comparador que estamos utilizando, aparece la indicación 180 del senador Osandón, que dispone consultar un artículo nuevo relativo a que el Ministerio Público deberá contar con una unidad especializada para la investigación de los delitos cometidos por los funcionarios militares o policiales dentro del ejercicio o desempeño de sus funciones y en el marco de la presente ley. Esta indicación se votó como inadmisible ayer, y hubo un doble empate. Corresponde, asimismo, dirimir este tema en la sesión de hoy. Senador Durana: En contra de la decisión de la mesa. Senador Flores: A favor. Senador Saavedra: A favor. Senador Macaya: Yo voy a argumentar. Así como en el caso anterior reconozco la inadmisibilidad, me parece que en este caso se trata de un tema que excede las facultades parlamentarias, pero comparto plenamente el objetivo. Voy a hacer revisión del proyecto de ley en cuestión, que habla de justicia y de las facultades del Ministerio Público. Hemos visto que, en casos de persecución a policías o militares, siempre recae en la fiscal Chong el resultado, que es más o menos conocido; y en el caso de los delincuentes, como en lo que planteamos, se requiere una defensoría penal pública de muy buena calidad. Lo que se pide es buena calidad y especialización en la defensoría penal pública. Esto no tiene que ver directamente con esta indicación, pero expresa el principio que estamos tratando de defender respecto al juzgamiento y la persecución de este tipo de situaciones. Gracias, señor senador. Senador Huanchumilla.
20:00
Señor presidente, 7.3 se repite el resultado por la inadmisibilidad del día de ayer. Queda declarada inadmisible la indicación. A continuación, en la página 19, la indicación 184, que es acerca de un programa de formación en el escalafón primario del Poder Judicial, y es de los senadores de la señora Evensberger, señores Durán y Macaya, para agregar el siguiente artículo nuevo. El programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial deberá contemplar prácticas, seminarios y talleres especializados en justicia militar y reglas de uso de la fuerza, impartidos por académicos que cuenten con estudios acreditados en materia de derecho y justicia militar. ¿Cómo lo ve el Ejecutivo? Quizás preguntarle al Ejecutivo, más allá de la admisibilidad. Además, conoce su pasado de Ministro de Justicia. Señor presidente, por su intermedio, este es un mecanismo de fácil solución y, para ese efecto, se propone ocupar la vía administrativa con el fin de: una, requerir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal que lo considere en el régimen de capacitación para lo que sea requerido a la Academia Judicial; y dos, emitir un oficio del Ejecutivo —que puede provenir tanto del Ministerio de Justicia como del Ministerio del Interior— solicitando a la Academia Judicial que incorpore la capacitación en estos ámbitos. Eso nada más, señor presidente. No es necesaria una norma, porque de hecho también puede ser un oficio de esta comisión. Así es. Sí, efectivamente, son muchas las leyes nuevas que hay y eso implica una capacitación permanente. Existen ahora delitos económicos que no se contemplaban antes, y además una regulación en materia de delitos ambientales que tampoco existía. Obviamente, tiene que haber una capacitación a los jueces, porque, en teoría —digo, en teoría— el derecho chileno no se prueba. Existe una presunción de conocimiento de la ley, pero todos sabemos que es una ficción jurídica, pues no significa que todo el mundo conozca todas las leyes. Entonces, se debe garantizar que quienes imparten justicia tengan conocimiento respecto de los temas que requieren especialidad. Nuestro concepto se resuelve a través de una decisión administrativa que consagra estas capacitaciones, sobre todo cuando va a entrar en vigencia una nueva ley, como la que está dando aprobación esta comisión. Por lo tanto, lo primero que tomaría el acuerdo es que la comisión oficiara tanto a la comisión como a la Academia Judicial —o directamente a esta última— para la realización de los respectivos cursos. Y se le pide a la secretaria que tome la votación de la inadmisibilidad. A continuación, se procede a la intervención: "¿Qué dice el oficial ejecutivo y a la cadena?" Se informa que es un oficio enviado a nombre de la unidad de los senadores de las comisiones unidas, con el tenor de la indicación que se está declarando inadmisible. Muy bien, para que sea, sí, claro. Ya, entonces corresponde tomar la votación del doble empate que hubo ayer respecto de esta indicación 184. Senador Durán: "Voy a votar a favor de la inadmisibilidad, dado el compromiso asumido por esta comisión y asumido también por el Ejecutivo." Senador Flores.
25:00
Voto a favor. Senador Saavedra. Senador Macri. Por favor, hagan conmigo los argumentos del senador Turana. Senador Buenchumilla. Inadmisible. Senador Piu. A favor. Señor presidente, queda aprobada la inadmisibilidad por diez votos a favor. Voto a favor. Quiero que los senadores, señor Gózar, incorporen un artículo nuevo relativo a la responsabilidad civil: no serán civilmente responsables los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas que, en razón de su pago o con motivo de la ocasión del ejercicio de sus funciones previstas en la presente ley, hayan causado daño o la destrucción de una cosa, siempre y cuando no se haya obrado con dolo directo, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado. (Aquí hay una nota: el Ejecutivo sugiere evaluar conceptos jurídicos y civiles, por ejemplo, daños directos y sus consecuencias). El día de ayer se sostuvo un largo debate respecto a esta norma, en el que quedamos empatados, y se sostuvo que la causal que cimenta la responsabilidad aprobada—que era el cumplimiento del deber—ya tenía cubierta la responsabilidad civil; quedamos empatados ayer 4 a 4, por lo que procede votar nuevamente el desempate de la norma. Se ha aprobado la norma, pero hoy hay otra indicación. Lo que ocurre es que la eximente de responsabilidad penal, al ser tal, cubre completamente las tres responsabilidades: administrativa, civil y penal. Por ello se asentimó que esta norma era absolutamente innecesaria. Se explicó que la confusión se producía por cómo el Código de Procedimiento Civil trataba las sentencias y la cosa juzgada de las sentencias penales en materia civil, sin hacer una distinción clara. Así, existían situaciones en las que, no existiendo responsabilidad penal, sí podía existir responsabilidad civil, sin perjuicio de que el Estado pudiera ser demandado por falta de servicio. El subsecretario Cordero agregó: “Señor presidente, una norma como la que se aprueba generaría confusión en la actual redacción, porque el artículo 4º y el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado solo hacen responsable al funcionario en caso de falta personal, y en esos casos es el derecho a repetición del Estado el que procede. Aprobar una norma de este tipo, desde el punto de vista de la responsabilidad de los funcionarios públicos, sería un retroceso en el régimen de responsabilidad del Estado y en la repetición contra los funcionarios. Yo logro entender el propósito, pero éste ya se encuentra cubierto por la legislación vigente”. A continuación, se plantea la siguiente cuestión: “A mí me gustaría... ¿ya no se puede preguntar? ¿Está en votación?” Se confirma la votación. “Es básicamente para entender que, dentro de la norma, lo que señala el subsecretario es que se estaría dejando en mayor indefensión a los funcionarios públicos respecto a la responsabilidad civil. ¿Qué pasa con el dolo, en específico con el dolo eventual? Quiero entender, porque me parece que esa es justamente la intención de esta norma: proteger a los funcionarios públicos ante la posibilidad de que actúen con dolo eventual, siempre excluyendo el dolo directo.” Y, disculpe, señor presidente, por su intermedio: en la actualidad se entiende que para que exista derecho a repetición es necesario haber actuado con culpa grave, es decir, con negligencia manifiesta. Entonces, si se aprueba esta norma, en esencia estaríamos estableciendo un elemento adicional que hoy día ni siquiera es discutido en tribunales, o sea, hoy día el hecho de que un daño se provoque por...
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