En nombre de Dios de la Patria se abre la sesión. Presidente, la comisión está convocada para terminar de considerar el proyecto de ley que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. En la sesión del día de ayer faltó pronunciarse respecto de una norma que había propuesto el Ejecutivo vía indicación. El día de hoy empezó a llegar el Ejecutivo un nuevo mensaje con una propuesta para un artículo 33 nuevo y una enmienda al artículo segundo transitorio.
Muy bien, le damos la bienvenida a la ministra, a la general Lobos y a don Carlos, del Ministerio de Obras Públicas, quien también estuvo el día de ayer acompañándonos. La sesión de hoy es muy breve y simplemente nos quedó votar una indicación del día de ayer con una eventual modificación, que entiendo se logró consensuar. Así que le pediría a don Carlos o al Ejecutivo que nos explique un poco cuál fue la redacción final lograda, para que, luego, procedamos a votarla. Yo sé que está en la indicación que tienen en su poder, pero es bueno que la expliquen para que todos lo entendamos. Será un trámite bastante sencillo, pero es importante que quede claro.
Presidente, buenos días. Por su intermedio a la comisión. Señalar que, un poquito más cerca del micrófono, por favor, si no, los que nos están mirando por televisión no nos escuchan bien.
Se manifestó en la comisión una preocupación respecto del artículo 67, la cual consistía básicamente en que el 67 del Código de Agua se refiere a las zonas de prohibición y a los efectos de dichas zonas en materia de aguas subterráneas. La preocupación era que el texto señala que, al declararse una zona de prohibición, no se permite la nueva explotación, entendiéndose tanto la no constitución de nuevos derechos de aprovechamiento como la puesta en marcha de nuevas explotaciones. Lo que hace el texto es introducir una enmienda muy breve, en la que, en vez de prohibir nuevas explotaciones, se establece que estas podrán ser autorizadas o denegadas por la autoridad, en función de los criterios establecidos en el artículo 63, inciso 5, es decir, tres artículos antes, en materia de cambio de punto de captación. Dichos criterios están vinculados a evitar que la captación de agua pueda afectar la intrusión salina o los componentes hidrogeológicos existentes.
Básicamente, ese es el cambio que se propone en el artículo 67, inciso 4, presidente. Y no sé si prefiere que hablemos del otro artículo o nos quedemos en este punto.
Si lo desea, puede explicarnos ambos, ya que había uno referente a los derechos transitorios, el cual no se votó el día de ayer pero que ya contaba con consenso, y solamente faltaba aclarar este último que acaba de explicar.
Quisiera indicar que, según una indicación recibida, el texto final quedaría de la siguiente forma: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar zona de prohibición de las nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales”. Y ahí es donde se produce el cambio, ¿no es cierto? En lugar de simplemente prohibir, se estipula que, mediante una coma, se debe autorizar o denegar, de modo que el estudio de la DGA evalúe cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no hubiesen sido explotados con anterioridad a dicha declaración, conforme con los criterios contenidos en el inciso 5 del artículo 63.
Esto se suma al anterior, en que un conjunto aplica en el caso de zonas de prohibición y el otro es de carácter general, ¿no es cierto?
Así es. Lo que acabamos de ver se refiere a la zona de prohibición de aguas subterráneas, y luego se introduce un artículo nuevo, el 163 bis, que se ubica inmediatamente después del 163, relacionado con el traslado de aguas superficiales; en este caso, el 163 bis integra ambas materias. Creo que es más sencillo leerlo, pero la intención era acortar los plazos y hacerlo más eficiente. Si le parece, lo leo, o bien, lo lee la Secretaría según estime pertinente.
Muy bien.