Senado Economía

Senado - Economía - 25 de marzo de 2025

25 de marzo de 2025
12:30
Duración: 3h 27m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16566-03 Continuar la discusión en general y particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº 16.566-03).

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No me acuerdo, me imaginé. Bien, bueno, le damos la bienvenida a todos quienes nos acompañan el día de hoy, a los senadores Pius, Avedra, a la gran administración de esta comisión que ha hecho un gran trabajo muy reconocido y que le ha tocado mucho, además, tratando de juntar todos los documentos a los cuales tenemos que dar curso. Quiero saludar a la señora Camila Astorga, que está con nosotros; entendemos que el ministro viene en camino. También saludo a la señora Valeria Donoso, al señor Sebastián Galás y a la señora Francisca Herrera. Y entiendo que, en algún minuto, quizás se nos una la ministra Macarena Lobos y también Virginia Rivas. Además, le damos la bienvenida a todos los asesores de los parlamentarios presentes. Bien, a ver: nosotros el día de ayer dejamos la votación en el artículo 327, ¿no es cierto? Esa indicación, la 327, vamos a encontrarla y a ver si la votamos ya. Esta es la página 570; quizás la podamos consultar. Vamos a dar unos minutos para que todos nos ordenemos. La indicación 327 fue votada en dos tandas para dejar fuera el artículo sexto transitorio, que fue aprobado 3 por 1 y el otro aprobado 3 por 0. Entonces, vamos ahora a ver la indicación 328. La 328 fue retirada en el oficio de ayer por parte del presidente de la República y, en su reemplazo, se presentó una nueva indicación que en el documento de ayer figura en el número 7. Y, como señaló el presidente, el número 1 fue aprobado por unanimidad, 4-0, y el número 2 por mayoría, 3-1 contra el senador. Ya tenemos ese documento. Tenemos una impresión de las indicaciones del Ejecutivo, aunque las últimas no las encuentro.
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Sí, vamos a ver la indicación 328, pero tenemos una impresión de las penúltimas del Ejecutivo. Vamos a ir repartiendo las copias de los distintos documentos; entiendo que todavía faltan del primer documento de ayer, en el que se emitieron indicaciones del Ejecutivo. Le damos la bienvenida, entonces, al ministro que se nos une en este minuto y vamos a ver la indicación 328, que figura en el comparado de la página 572. Esta indicación básicamente modifica la definición de "interesado" en la Ley de Bosque Nativo, precisando que las personas que tienen o están buscando los derechos son las que deben entregar el plan de manejo. Asimismo, se introduce la posibilidad de tramitar de forma paralela dicha autorización. Hemos hecho un esfuerzo por ir incluyendo esta tramitación en paralelo, entendiendo que se considera como interesado a la persona que está llevando a cabo el trámite, lo que permite avanzar de manera más rápida. No sé si les parece a los señores senadores aprobar esta indicación. En efecto, lo que se modifica es la designación de "interesado"; en el caso del plan de manejo se le exige a la persona que lo solicita, ya que aún no lo posee. Cabe señalar que, en la Ley de Bosque Nativo, la norma refiere como "interesado" al titular o poseedor en proceso de saneamiento de un título de dominio, o al titular de una concesión o de los derechos indicados en el artículo 7. Lo único que se agrega en la primera letra es la palabra "solicitante", junto con el titular de los derechos indicados en ese artículo, de manera que la referencia al propietario o poseedor en proceso de saneamiento del título se mantiene en la norma original, incorporándose la denominación "solicitante" en relación con los derechos establecidos en el artículo 7.
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Los derechos que se mencionan son la concesión, la concesión eléctrica y la concesión para efectos de caminos, y lo que se hace es que se permite que aquellos que obtienen la concesión, como los que están en proceso de tramitación, puedan a su vez solicitar el plan de manejo, para tramitar en paralelo ambos permisos. Es requisito ser concesionario para efectos de tener el plan de manejo, de modo que se pueden gestionar ambas cosas en paralelo y no se exija terminar completamente el procedimiento en materia de la concesión para iniciar el procedimiento ante la CONAF. Es solo paralelizar ambos trámites. Senador, mi pregunta o mi duda es: ¿el interesado tiene que ser propietario o estar tramitando? Sí, ese es el interesado. Ese es el punto. Que sea propietario no hay problema, porque si tienes la escritura se refleja en un documento público; sin embargo, lo obliga a tener un plan de manejo. Está bien, pero el punto se centra en aquellos que, por alguna razón, no tienen el título de dominio. A esa persona ya se le obliga a tener un plan de manejo, o sea, el que es serio; el tipo serio tendrá que, por ejemplo, en la segunda parte, contar con un plan de manejo. ¿Me entiendes o no? El señor, finalmente, en ese proceso es el punto. Nada más que he replicado esto, lo que quiero es mostrar seriedad. Esto es pan de cada día en el mundo rural, donde todos sabemos cómo hay gente que se ha hecho millonaria escamoteando... Sí, yo creo que es muy importante lo que plantea el senador Saavedra por intermedio del presidente, porque se genera normalmente la duda de que, al hacer que dos autorizaciones o trámites sean paralelos, se piense que ya no se cumplirían ambas condiciones para que finalmente se pueda realizar el proyecto. Y tal como ocurre acá, la condición de propietario tiene un rol al final, ya que se permite que el proceso avance sin necesidad de que eso esté resuelto de antemano. Bien, si les parece, lo aprobamos con la unanimidad. Disculpen. –Chao. Sí, las tres partes. Vamos a aprobar, por unanimidad, los números 1, 2, numerales 1, 2 y 3 de la indicación 328, que comienza en la página 572. Bien, aprobado por la unanimidad, indicación 328. Bien. La 328 bis fue retirada por su autor, según entiendo. –Así es, presidente. Ayer recibimos en secretaría una nota del senador Gaona señalando que retira esta indicación. Bien. Las tres próximas indicaciones son la 329, 330 y 331, que modifican la ley 19.553 e incorporan en dicha ley, en distintos lugares: primero, el artículo 6; luego, el artículo 7; y, finalmente, en el título 6 del Sistema de Alta Dirección Pública, siendo este último distinto. Las primeras dos indican modificaciones en los artículos 6 y 7, para que se incorporen dentro de las metas de gestión de los trabajadores de los PMG, metas relacionadas al cumplimiento de plazos dentro de los incentivos para los funcionarios que trabajan en esto. Vamos a leer una de ellas, si les parece. Las dos primeras son bastante similares. Esto está en la página 585. —Yo quiero que me diga por qué es inamecible, porque a mí no me queda tan claro. Esta es la Constitución 129, que está referida a funciones y a reducciones de organismos públicos.
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Yo creo que estamos posibles. Yo no estoy de acuerdo con esa… ¿Puedo declararla? No sé si… Sí, es una… Lo nuestro es una observación de la Secretaría y usted es el que declara o no la… Claro. Si él sugiere, ¿el senador puede pedir la votación? ¿O tengo que yo declararla para que él pida la votación? Exacto. Usted tiene que declararla para que él pida la votación en el sentido de que el senador esté de acuerdo. ¿Podría explicar nuevamente por qué es inadmisible? Este es el artículo 9, que modifica el artículo 6. Se propone modificar la ley que concede asignaciones de modernización y otros beneficios. La indicación propiamente tal propone agregar un inciso nuevo, que sería el siguiente tenor: En el caso de los órganos de la administración del Estado responsables de entregar las autorizaciones sectoriales, las propuestas de programas de mejoramiento mencionados en el inciso anterior deberán contener uno o más indicadores, según corresponda, asociados al cumplimiento a tiempo de plazos máximos legales para el pronunciamiento de las autorizaciones sectoriales bajo su responsabilidad, entendidas estas como todo acto administrativo que se exija con carácter previo para el desarrollo de una actividad o la realización de un proyecto, otorgado tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo que plantea la indicación es exigirle a la administración del Estado proceder de una determinada manera, imponiéndole deberes y obligaciones, como ha demostrado la lectura de la indicación. Yo no la creo inadmisible. Tengo ese problema. Simplemente, acá lo que estamos haciendo es establecer una meta de plazos máximos y un incentivo. El otro aspecto, presidenta, a considerar es que estamos hablando de un incentivo por el cumplimiento de métodos de gestión, lo cual en definitiva incide en la remuneración del funcionario. En el artículo 154 se establece una causal de inadmisibilidad, es decir, de iniciativa exclusiva; si se estuviese creando, tendría una ciencia más clara. Aquí lo que se hace es establecer que tiene que estar dentro de las metas. Por lo tanto, yo creo que es absolutamente admisible. Presidente, yo pido que vote la admisibilidad. Lo que pasa es que a mí se me pide que declare inadmisible algo que yo considero admisible, y tengo el problema conceptual de declarar algo con lo que estoy en desacuerdo. Podría votarlo en contra, pero a posteriori una declaración de admisibilidad que no considero correcta. La Secretaría está planteando ese punto, pero, claro, el presidente… …y además el ministro de FEA. Yo creo que usted puede hacer cuestión de la admisibilidad en la sala. Lo que yo no puedo hacer, por mi honestidad intelectual, es declarar algo inadmisible que considero admisible, de acuerdo a la ley. Usted puede tener el criterio que quiera, pero el Estado tiene que respetarlo. Así no se puede gobernar. No, yo creo que no es admisible, así que la voy a someter a votación. La indicación, sí, 329. Senador Sangüesa, ¿cómo vota?
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¿División? Sí, admisible o no admisible. ¿La orsa de Vedra? Inadmisible, porque se intrometen órganos del Estado estableciendo ocultadas metas que no le corresponden a los parlamentarios. ¿Quién le ha creído inadmisible para que le crean admisible bajo la opinión del presidente del Senado? Eso es lo que tiene que hacer. Está bien, pero yo, honestamente, creo que es admisible. Muy breve. Sí. No, nosotros compartimos el criterio de la secretaría y vamos a seguir el procedimiento que usted sugiere, presidente. Ese tiene que ser el procedimiento. Gracias. En contra del senador Saavedra por considerarle inadmisible. Pero no estamos votando la admisibilidad, estamos votando el voto. No, pero él vota en contra por considerarle inadmisible. Ok. Por fundamento voto, sí, está bien. Presidente. A favor. Aprobada la integración. Por mayoría, tres por uno. Yo entiendo que la siguiente es exactamente la misma, así que, por economía, propongo simplemente votarla, pero me imagino que la Secretaría tendrá la misma opinión porque es la misma reacción, o estoy equivocado. ¿Si quiere, la leemos? Sí, leámosla. Está en la página 589. Lo que pasa es que yo también pido que la inadmisibilidad lea esta, porque si hacemos economía legislativa, va a pasar como que… sí, pero son muy similares; vamos a leerlo, obviamente, pero la inadmisibilidad la he creado yo. Si usted está en desacuerdo con mi criterio, lo que tiene que hacer está bien, pero tiene que pedirle al secretario de la sala que le agregue lo inadmisible y el presidente de la sala lo decidirá y se votará. Lo que pasa es que yo, sinceramente, creo que es admisible y me van a perdonar, pero es lo que creo. Ayer, cuando se creó inadmisible la de monumentos nacionales, usted dijo que ni siquiera se cuestionó la inadmisibilidad. ¿Por qué era inadmisible? Y era mi criterio también, pero… claro. Tiene que ser... exactamente, ¿dónde le conoce? Siguiente. Entonces, ¿me da la palabra? Yo le quiero hacer la pregunta al secretario sobre la admisibilidad de este artículo. De la segunda. De buena lectura. De buena lectura. Esta indicación también propone incorporar un artículo nuevo. Es una indicación; los autores son los senadores señores Edwards, Piu y Sanhuesa. El artículo nuevo sería el siguiente tenor: agregar en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley 19.553, al final de la letra D, que está consignada en la columna de la izquierda del comparado como ley vigente, lo siguiente: “En el caso de los órganos de la Administración del Estado responsables de entregar autorizaciones sectoriales, entendidas estas como todo acto administrativo que se exija con carácter previo para el desarrollo de una actividad o realización de un proyecto, otorgado tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, las metas de los equipos, unidades o tareas de trabajo relacionadas directamente con la entrega de aquellas autorizaciones sectoriales deben hacer referencia al cumplimiento a tiempo de los plazos máximos legales de tales autorizaciones.” Está imponiendo una nueva obligación a los órganos de la administración del Estado. Es muy similar, y yo lo que voy a hacer es someter la votación. Si alguien tiene cuestión de lo que está haciendo esta presidencia, lo tiene que hacer en la sala; más allá de que no sea con la votación. No, yo prefiero que lo hagan en el espacio, ya lo discutimos: prefiero votarlo y punto. Perdón, yo entiendo que esto es materia de buen criterio. Yo lo sé, no creo tener la verdad en esto, pero a mí yo tengo que cumplir un rol, y mi rol es ser intelectualmente honesto, y yo creo que esto es admisible. ¿Puesto de equivocado? ¿Puesto de equivocado? ¿Se votará? Entonces yo lo someto a votación, 330, página 587. Señor secretario, por favor, tome la votación. Senador Sanhuesa. Senador Saavedra. A propósito de la honestidad intelectual, yo también recurro a lo mismo, porque efectivamente estoy convencido que…
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Esto es inadmisible y no procede que nosotros estemos instalando facultades a la Administración del Estado cuando no tenemos por tal facultad. Ahora, no hay absolutismo en las posiciones; es simplemente el cumplimiento de los mandatos que la Constitución nos entrega a nosotros. La Constitución es de noche. Entonces, voté en contra y con fundamento de voto. Senador Piu, presidente. A favor. Aprobado por mayoría, tres por uno. Bien, el siguiente artículo 331 de los senadores Piu, Sangüesa y Edwards modifica el sistema de alta dirección pública en la misma dirección; por lo tanto, entiendo que los argumentos son los mismos. La vamos a leer, si le parece, y vamos a votarla, ya que ha sido leída dos veces. ¿Quiere leerla? Página 590, indicación 331. Vamos a dar lectura. Lo que sucede es que, en las indicaciones transitorias que hicimos, proponemos una norma que a nuestro juicio se hace cargo del punto planteado en vuestra indicación. Entonces, nos gustaría que ambas se vieran en conjunto, eventualmente. Perdón, no es transitoria, es una norma; pero es esta, la 331. Efectivamente, yo vería ambas a la vez. Ustedes después podrán ver cómo se hace cargo, ¿no? Hicimos un esfuerzo en ese tema para llegar a un acuerdo. Sí, la vi; es la 331 cuáter 2. 017. Claro, la indicación 20 del oficio –dentro del viernes–, y también la del comparado, que aparece en la página 593. Entonces, vamos a leer ambas normas de la misma ley para tenerlas al frente: la 331 y la 331‐TER. Vamos a la lectura, secretario. Sí, y es el mismo artículo; no obstante, la diferencia entre la indicación de la 331 y la 331‐TER es que ambas son... Uy, empezó el… Prepárense con el centro de presencia. Aleluya, exactamente. Año nuevo. Ya, oigan, perdón, hagamos lo siguiente: vamos a leer ambas. Primero la 331 y después la 331‐TER, ¿le parece, secretario? La 331 aparece en la página 590. Procedemos con el artículo nuevo, indicación 331 de los honorables senadores, señores Edward, Piu y Sangüesa, para incorporar un artículo nuevo en la ley 19.882 que regula nuevas políticas de personal a los funcionarios públicos y que está en el Título Sexto del sistema de alta dirección pública. La indicación propone lo siguiente: agregar, al final del inciso quinto del artículo 61, la siguiente frase: "En el caso de los organismos de la Administración del Estado responsables de entregar las autorizaciones sectoriales, entendidas estas como todo acto administrativo que se exija con carácter previo para el desarrollo de una actividad o realización de un proyecto, otorgado tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, los convenios de desempeño colectivo deberán contener indicaciones asociadas al cumplimiento a tiempo de los plazos máximos legales de pronunciamiento para las autorizaciones sectoriales bajo responsabilidad." Y la 331‐TER del Presidente de la República. La indicación del Presidente está en el mismo artículo, o sea, es comparable 100%. Incorpórese, además, el siguiente artículo 114 nuevo, léase allí donde se indica la siguiente frase: "En la proposición de convenios se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar en el próximo año."
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El área de responsabilidad del directivo en cada año, con los correspondientes indicadores, medios de investigación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados para el servicio, de conformidad con los sistemas de planificación, presupuestos y programas de mejoramiento de la gestión. En el caso de los órganos sectoriales definidos en el artículo 3º de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, la proposición deberá contener metas asociadas al cumplimiento de los plazos de tramitación de las autorizaciones sectoriales de su competencia, considerando las recomendaciones que al respecto hubiere formulado la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión. Le damos la palabra al Ejecutivo. Sí, presidente, este es un tema que conversamos hace bastante tiempo; es parte de temas planteados en el acuerdo también, y lo que nosotros hemos hecho acá es tratar de recoger lo mismo que está planteado en la indicación de ustedes, pero en una conversación con la Dirección de Presupuesto y tratando de ser armónicos respecto a cómo funciona esto en términos generales. Creemos honestamente que estamos apuntando a lo mismo. Sí, hay una diferencia: la indicación de ustedes —de lo que entendí ahora es una propuesta— versus la indicación nuestra que habla de “deberá considerarse”. No sé si estoy equivocado, ¿podrá ser eso una diferencia? Ahora, independiente de eso, ofrezco la palabra, porque podemos rechazar la nuestra y dejarla al Ejecutivo. ¿Dice “deberá”? Ah, deberá. ¿Se están de acuerdo? No, es que la nuestra podría tener problemas de admisibilidad. Entonces, yo creo que es mejor, presidente, retirar la nuestra, y a mí me deja bastante conforme en el sentido de que está asociada a lo que queremos, que efectivamente las métricas sirvan para validar los PNG. O sea, esto es esencial; es un cambio sustantivo. Valoro el esfuerzo del Ejecutivo y creo que es lo más adecuado. Entonces, vamos a entender: ¿los senadores Edwards, Pío y Sangüesa, retiramos entonces la indicación 331? ¿Podemos dejar esa constancia de que las ideas son recogidas en la otra edición? ¿Dejar esa constancia, presidente? Sí. Que las ideas contenidas en la indicación 331 sean recogidas en la indicación 331 ter del Ejecutivo. Ya. Perdón, queda entonces retirada la indicación 331 de los senadores Edwards, Pío y Sangüesa, y vamos a poner en votación la indicación 331 ter del Ejecutivo, que la vamos a aprobar, entiendo, por la unanimidad de los senadores presentes. ¿Estamos? Gracias, José. Bien. Debo tener esta posición: la 331 bis está en la discusión de plazos, así que se ve al final. Pasando a la siguiente parte, la 331 cuáter del Presidente de la República está en la página 595. Yo entiendo que esto es para que el jefe de la oficina tenga que hacer declaración de patrimonio, que es la indicación de Proboste. Solo me gustaría resaltar que esta indicación fue planteada en su minuto por la senadora Proboste. Nosotros creemos que efectivamente tenía un punto importante y que eso no había ocurrido, y entiendo que conversamos con usted y tenía una visión similar. Solo quería dejar constancia de ello para la historia de la ley. Sí, yo creo que es más: cuando la senadora Proboste planteó esta materia, todos nos dimos cuenta de que eso no había pasado y que esto tiene que estar. Así que, bien, la 331 cuáter la vamos a aprobar por unanimidad, si le parece, de los senadores presentes. Y aquí está la 331 cuáter de nuevo. Me imagino que está en una ley distinta. Sí, está en una ley distinta, en este caso la Ley 20.880; la anterior no es artículo 9. Ahí me tienen que explicar, ¿es la misma indicación? Ya, entonces, no; está repetida. De hecho, lo tengo en mi curso: tengo la 331.4 repetida. Sí, pero, perdón, la... Ah, los dos. Esta segunda 331-4 probablemente fue un error, ¿no? ¿Se habrá repetido nomás?
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¿No es lo mismo? Sí. No, es un numeral. Es un numeral, fíjese. Presidente, por su intermedio, solo para precisar la indicación del Ejecutivo número 21 en el oficio 017-373, que es el que ingresó el viernes pasado, introduce este artículo 115 que modifica la ley 20.880 sobre prioridad en la función pública y ahí tiene dos modificaciones que se realizan. Falta un segundo punto del contadorado: el primer punto es agregar el numeral 15 en el artículo cuarto de la ley 20.880 y el segundo punto es reemplazar en el artículo séptimo. Hoy día, no es cierto, la norma dice, hace referencia solo al numeral 14 y nosotros estamos agregando ahí la referencia al numeral 15 que se agrega en el artículo cuarto. Perdón, en el artículo 7, el numeral 7 de la ley vigente dice, pero eso no... No, la indicación dice: reemplázese en el inciso 4 del artículo 7 la frase “los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4”, que es el texto vigente, y se reemplaza por la frase “los sujetos señalados en los numerales 14 y 15 del artículo 4”, de esa forma queda consistente con la modificación realizada en el artículo cuarto. ¿Es necesario encontrarla o con la explicación vamos a dejarla aprobada, pero le damos la posibilidad a la Secretaría de incorporarla? Quedó fuera el comparado, lamentablemente. Oye, estamos en la página 570, y es la primera vez que falta algo, así que estamos muy bien. Pero es la 570, así que está bien. Bien, queda aprobado entonces de esa manera. Ahora, presidente, no sé si quiere ver el artículo 12. Tenemos el artículo 12. Dado que no tenemos el artículo 12, que se comprometió a las 10 y media, tenéis 13 minutos. Vamos a empezar con los transitorios, si les parece. Lo que pasa es que después lo que vamos a hacer... Sí, tenemos el 12, el 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Sí, también hay algunas que están pendientes; podemos hacer esas por mientras, por ejemplo, la que hubo empate en el artículo 4 de la CMF. Vamos a hacer entonces esa votación, la votación de la CMF, que es la indicación 23. Ah, bueno, yo no... Pues, si no pasa en máquina, estamos viendo las cosas, pero también tienen que estar los senadores, ¿no? A ver, vamos a ver si es que hay otra... Ya, vamos a la página 430. Vamos a la página 430, al comparado, por favor. Son tres cosas las que están pendientes, así que, sí, ya. No sé si hay alguna explicación más para el tema de la exploración minera, que se le quite la posibilidad de aprobación del procedimiento de aprobación simplificado. ¿Sí? Tenemos esa pendiente. ¿Usted la puede explicar? Sí. Perdón, estamos eliminando entonces la siguiente frase, que es: “la exploración minera de la forma establecida en la ley número 19.300 se sujetará al procedimiento de aprobación simplificado”. Esa es la que se está eliminando y eso es lo que aprobó la Cámara de Diputados que nosotros estamos poniendo, poniéndola ahora en cuestión. Sí, es parte de las indicaciones, de las dos que quedaron del manojo de indicaciones nuestras. Lo que sucede en el diseño construido junto con Serra Geomina, a propósito de los planes de cierre, es que la exploración minera hoy también requiere plan de cierre y la ley vigente establece como procedimientos para la aprobación de ese plan de cierre el general o el simplificado. Nosotros en la modificación estamos...
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Incorporando un tercer procedimiento que es la declaración jurada y estamos sujetando al reglamento el determinar el umbral para efectos de si queda en uno u otro. Y si dejábamos ese inciso, el plan de cierre para la exploración minera siempre iba a quedar sujeto al simplificado y nunca iba a poder aplicar declaración jurada a propósito de ese. Entonces lo que se hace es que se elimina ese inciso y, en el artículo 10, en la letra C de la indicación del Ejecutivo, se indica expresamente que resultará aplicable la declaración jurada o el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a la señalada en el inciso que se refiere al reglamento, y dice que cuya operación sea la actividad de exploración sometida a esta ley. Entonces, ahí se hace referencia a que, para efectos de la exploración, el reglamento también va a determinar los umbrales específicos. O sea, cambia el procedimiento simplificado por la posibilidad de declaración jurada, pero se elimina la posibilidad de procedimiento simplificado. No, no, sigue existiendo. Ahora son tres procedimientos: el general, el simplificado y la declaración. ¿Pero cómo sabemos si tiene? Sí, por supuesto, están poniendo uno más; sin embargo, el procedimiento simplificado, ¿dónde queda? En el artículo 16 de esa misma ley. ¿El artículo 13 es el referido a...? Sí, el 16, el procedimiento simplificado. Ok, bien, entonces yo retiro la indicación en la página 324… las presentadas ayer. Las indicaciones de ayer. ¿Cuáles son las de ayer? ¿Cuáles son las que estamos retirando? La número 5. La décima. Retiramos la 10, con lo cual solamente… sí, retirar la indicación del 320… Pero hay que votar. No, porque está… Yo la retiro nomás y va a ser… ya fue… Sí, se aprueba porque después ya no tuvo discusión. Sí, sí, viene en la Cámara. La otra es que, lo último que puedo llenar el espacio antes de ver la de la CMF, así que empiecen a llamar, a que tienen que llamar si quieren. Es la número 5 en el, esa… ¿no es cierto? El numeral 7, para su… no, no, no. Del efectivo 8. Sí, es para eliminar el literal A, que lo que está haciendo es, me parece, que no tiene nada que ver con el proyecto de ley. Eso es lo que me pasa con esta indicación: puede ser una buena idea o no, que en definitiva otro prestador se adjudique una concesión, estamos hablando de vivienda, pero yo no veo que tenga que ver con la idea matriz. Puedo estar equivocado, por cierto. Su venia, Presidente. No, lo que sucede a propósito de las modificaciones incorporadas en la Ley General de Servicios Sanitarios es que, ahí, la Superintendencia de Servicios Sanitarios generó, además de la disminución de plazo a propósito del procedimiento general para el otorgamiento de las concesiones, un procedimiento abreviado para efectos de los proyectos de viviendas sociales. Entonces, ese artículo 33C, la modificación que se hace ahí, es concordante con la modificación incorporada a propósito del procedimiento abreviado para viviendas sociales, y es que cuando el urbanizador tiene este convenio previo con el solicitante de la concesión para efectos de proceder al proyecto de vivienda social, el procedimiento continúa solo con él. Entonces, nunca se podría dar la circunstancia de que otra persona se adjudique la concesión, porque en el procedimiento abreviado se suprime la etapa en que pueden otras personas oponerse a solicitar. ¿No sería mejor entonces cambiarlo en el otro lado y no acá? No, ya está cambiado en otro lado, ese cambio es solo por concordancia. Claro, entonces en el otro lado, ¿qué haría mejor? Porque podría ser más rápido o… Está bien, pero no veo… O sea, claro, dado que lo hicimos arriba, ya no sé si es para que sea más rápido. Eso es simplemente una opinión: veo que el prestador no tiene que ser necesariamente otro; o sea, el prestador tiene que ser el concesionario. No, o sea, el prestador siempre es el concesionario. Pero aquí sí, lo que sucede es que el artículo hoy se pone en el supuesto de que una persona distinta al solicitante se adjudique la concesión, porque, por regla general, en los procedimientos de concesión, otras personas pueden…
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Solicitar una concesión y, al final, se produce un proceso como concursal en el que una persona distinta a quien solicitó originalmente la concesión se la adjudica. Este artículo en específico se refiere, generalmente, a ampliaciones de territorio operacional para efecto de recoger viviendas sociales; y en ese caso no se produce el escenario en que otro se adjudique, ya que es quien está ampliando para abarcar la vivienda social quien terminará adjudicándose la concesión. ¿Dónde está la adecuación? Es decir, ¿estamos adecuando un cambio en donde se introduce una especie de rigidez? Se saca la posibilidad de que sea otro prestador, lo que introduce una inflexibilidad respecto a quién finalmente ejecuta el procedimiento. No, ellos lo cambiaron; lo que sucede es que yo lo percibí en la adecuación. Lo que ocurre es que este tema de hacer un tratamiento especial para efectos de proyectos sociales ya estaba en la ley vigente; de hecho, estas son 33 C, porque son letras nuevas que se agregaron a ese artículo. Y cuando nosotros conversamos esto con la CIS, la misma indicó que, pese a haberse implementado este tratamiento especial para viviendas sociales, faltó adecuar de alguna forma estos artículos para que, en efecto, constituyeran un tratamiento especial. El inciso A se relaciona estrechamente con el literal B que sigue. Según este literal B, se dispone que, presentada la solicitud de concesión y una vez que haya sido acogida a trámite por la superintendencia, se le exigirá al solicitante que presente, dentro de un plazo de 60 días, los antecedentes a que se refiere el artículo 14 (los antecedentes de admisibilidad de la solicitud). Luego, ocurrido lo anterior, el procedimiento seguirá su curso conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, considerando al solicitante como único postulante. Esa es la correlación con el literal anterior. Vamos, entonces, a retirar, por la excelente explicación —no, no es que no se diga algo, es que la explicación es muy clara, ya que además se hace referencia a todos los artículos, algo que es difícil hacer cuando no se tiene el texto a la mano—, la indicación número 5. Bien, ahora vamos a revisar la indicación número 23. Permítanme un segundo. Está en la página 14 del Comparado 1. Esto está listo, ¿no es cierto? Está procesado en su totalidad. Lo que se hace en este punto es solicitar la exclusión de los actos administrativos y demás trámites que versan sobre personas, entidades o actividades sujetas a autorización o registro de la Comisión del Mercado Financiero para el ejercicio de su giro o actividad que sean de su competencia. ¿Sería posible que se conecte la presidenta de la CMF para explicar esto brevemente? Si a usted le parece, y a modo de coordinación con el fiscal. Nosotros creemos que es un punto importante; hicimos nuestro mejor esfuerzo por explicarlo bien, pero, si eso no convence, por último queremos que ellos puedan intervenir para convencer. ¿Ella está? ¿Está presente? Muy bien, entonces vamos a solicitarle que se conecte. Le daremos dos minutos para exponer el argumento y los tiempos, así que… ¿cómo se llama? Bernardita Piedrabuena. Bernardita Piedrabuena, por favor.
Fragmentos 1-10 de 26 (13 disponibles públicamente)

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