Cámara de Diputados Trabajo

Cámara de Diputados - Trabajo - 25 de marzo de 2025

25 de marzo de 2025
20:30
Duración: 1h 51m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto continuar con el estudio del proyecto de ley originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “Modifica la ley N° 16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica”, correspondiente al boletín Nº 17.237-13, calificado con urgencia “simple”. Señor Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Señora Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social. Señora Rosario Navarro Betteley, Presidenta de la Sociedad de Fomento Fabril - (SOFOFA).

Vista pública limitada

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44 para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modificar las leyes que indica. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Se ofrece la palabra sobre puntos varios. Diputado José Santana: Gracias, presidente. Mire, la semana pasada estuvimos con dos comités de vivienda de la comuna de Diego de Almagro en reunión con el ministro de Vivienda, Carlos Monte, a razón de que la empresa BAC, a cargo de estas viviendas —las primeras construidas en Diego de Almagro después de 18 años— se detuvieron producto del retraso en el avance de las obras por parte de la empresa. Abordamos esa situación con el ministro; por cierto, es una situación bien compleja que hay que resolver, pero está a la vista también de los trabajadores que estaban realizando estas obras, quienes, a decir verdad, no han sido muy considerados por parte de la autoridad. Son casi 200 trabajadores, 60 de ellos de la comuna de Diego de Almagro, con un salario en promedio de 680 mil pesos, según lo que me comentó una de las dirigentes que lleva adelante la toma de las instalaciones de la empresa, dado que se les adeuda dos meses de salario y, por otra parte, tienen deudas previsionales por parte de esta empresa desde noviembre del año 2024. Son trabajadores del mundo popular de la comuna de Diego de Almagro. La instancia tripartita constituida entre la entidad patrocinante, el comité de vivienda y el SERVIU decidió otorgarle al comité la facultad para poner término al contrato que tenían con la empresa y, naturalmente, el SERVIU hará uso de la boleta de garantía de estas obras en un plazo determinado que se establece por norma. Sin embargo, hay una situación que afecta a algunos trabajadores que llevan desempeñándose durante más tiempo en esta empresa y que quieren hacer cobro, por cierto, del finiquito. Para ello deben realizar la figura del autodespido, a fin de no perder los años cotizados, y, posteriormente, el Tribunal Laboral determine acciones —por ejemplo, en la vía de hacerse de los activos de la empresa para poder responder a estas deudas. Yo quería pedirle un oficio dirigido al Ministerio del Trabajo para propiciar una investigación por parte del Tribunal Laboral, en orden a que finalmente esta acción —a la cual hago mención— se concrete a la brevedad y se haga justicia con los trabajadores de esta obra, quienes han quedado desamparados y completamente aislados durante este período, ya que, además, esta empresa, sinvergüenza, les adeuda el salario durante dos meses y las deudas previsionales desde noviembre del año 2024. Gracias, doctor Santana. Sí, diputado Santana, si puede precisar respecto de la petición que se va a hacer al Ministerio del Trabajo, se lo agradecería. Se solicita que se realice una investigación en el Tribunal Laboral acerca de la situación que afecta a estos trabajadores, al menos provisionando los antecedentes de la situación al Tribunal Laboral. El oficio se dirigirá al Ministerio del Trabajo para que dicho ministerio informe al tribunal. ¿Habría acuerdo de la comisión para este oficio? ¿Sí? ¿Sí? ¿Sí? Muy bien, de acuerdo. Se despacha el oficio. Se ofrece la palabra sobre varios. Antes de comenzar, quisiera pedir autorización para que pueda aparecer telemáticamente quien representa a la SOFOFA. Si no me equivoco, es... ¿Dónde está acá? Don Rodrigo Mujica. Ah, perfecto, Don Rodrigo Mujica Varas. ¿Habría acuerdo en la comisión? ¿Sí? Ok, hay acuerdo. Bien, la presente sesión ha sido convocada para continuar con el estudio del proyecto de ley originado en mensaje que modifica la Ley N° 16.744 para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales y modifica las leyes que indica.
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Calificado con urgencia simple, para estos efectos ha sido invitado el señor Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social, a quien le damos la bienvenida. Asimismo, la señora Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social, a quien también le damos la bienvenida. Y, como ya advertimos, el señor Rodrigo Mujica, Director de Políticas Públicas de SOFOFA, y la señora Camila Valenzuela, Asesora Legal. Para poder comenzar con la sesión, se ofrecerá la palabra por un lapso de hasta 15 minutos al señor Rodrigo Mujica, quien se comunica vía Zoom. Señor Mujica, por favor, adelante. Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar, quisiera excusar a la presidenta de SOFOFA, Rosario Navarro, por no poder asistir el día de hoy debido a compromisos agendados con anterioridad, y agradecer también a la comisión por permitirnos realizar esta presentación de manera telemática, ya que disponíamos de otra agenda que acabamos de concluir. Nos parecía muy importante poder estar presentes en esta sesión. Voy a compartir una presentación que guiará nuestras observaciones respecto al proyecto de ley. Por favor, confirmen si la pueden visualizar correctamente en sus pantallas. En primer lugar, tal como se ha expuesto en esta comisión, nosotros como SOFOFA queremos valorar la iniciativa. Existe una amplia valoración del sistema de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en nuestro país, tanto por la calidad de las prestaciones que entrega, como por su cobertura y protección. Sin embargo, se ha señalado en esta comisión que, producto de ello, se presentan importantes diferencias en comparación con el sistema de salud común, entre otras cuestiones, por las diferencias en prestaciones, la existencia de copagos, periodos de carencia y límites en las licencias médicas. No obstante, consideramos que es un sistema con potencial para mejoras, por lo que presentaremos algunas propuestas. Es necesario tener presente la vinculación entre el trabajo y la enfermedad profesional. En primer lugar, la gestión de los riesgos es responsabilidad de las empresas. Asimismo, la declaración de una enfermedad profesional tiene un impacto directo en las organizaciones y en su gestión. Finalmente, sin una vinculación necesaria, se limita la capacidad de las empresas para gestionar dichos riesgos, ya que algunos quedarían fuera de su ámbito de control e incluso podrían generar incentivos negativos en el personal. A continuación, dejo la palabra a la señora Camila Simunovic, asesora legal de la Dirección de Políticas Públicas de SOFOFA, para profundizar en las observaciones sobre el proyecto de ley y presentar algunas propuestas finales. Buenas tardes, señor presidente. Muchas gracias. Para continuar con la presentación, consideramos muy importante establecer que cualquier cambio que se quiera realizar en el sistema debe incorporar mejoras efectivas en términos de eficiencia, sostenibilidad y garantías que ofrece. Examinaremos cada uno de estos aspectos. Respecto de la eficiencia, al revisar el proyecto de ley observamos que el procedimiento propuesto no representa una mejora en este aspecto, dado que el sistema actual de calificación se estructura en dos grandes etapas: la resolución y la apelación. En contraste, el sistema propuesto contempla tres etapas: una resolución inicial, seguida de una resolución posterior de la comisión calificadora y, finalmente, la comisión de reclamación. Además, en términos de tiempos de espera, el sistema actual entrega una primera respuesta por parte de las mutualidades en menos de 24 días, mientras que el proyecto incorpora una etapa intermedia sin plazos asociados, lo que dificulta asegurar una mejora en la eficiencia. Asimismo, es importante considerar el impacto potencial de este proyecto de ley, que podría implicar un eventual aumento en la calificación de enfermedades profesionales de un 15%.
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Vemos que hay un aumento en los costos, ya que este aumento, en fondo cambios, creación de nuevas comisiones, implica aumento en los tiempos de tramitación, mayor burocracia y también encarece el sistema. Y este mayor costo va a ser traspasado finalmente a unas cotizaciones previsionales, y esto, obviamente, va a tener efectos también en el empleo y otros impactos negativos en la economía. Entonces, respecto de las modificaciones de pensiones que entrega el seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, y también los cambios que se plantean respecto de la tasa de cotización y la cotización diferenciada, creemos que es necesario revisar los impactos que estas modificaciones –tanto para los beneficiarios de pensiones del seguro como para el impacto que tengan los cambios en las tasas de cotización adicional diferenciada– pueden implicar para la sostenibilidad financiera del sistema, para los costos laborales y para el empleo. Y por último, respecto de la legitimidad, queremos observar que, si bien el proyecto se funda en la noción de que externalizar la calificación de las enfermedades profesionales podría eventualmente aumentar la legitimidad del sistema, no conversa con el hecho de que el actual sistema sí se considera legítimo, porque se mantiene para calificar el origen de los accidentes profesionales y también para calificar las enfermedades que son consideradas como de origen profesional. Por lo tanto, estimamos que la externalización no es necesariamente una respuesta que entregue una solución a la demanda de mayor legitimidad. En cuanto a las garantías de la participación estatal, primero observamos que el financiamiento de este nuevo sistema se realizaría a través de un traspaso de recursos del seguro hacia la Superintendencia de Seguridad Social, que sería administrado por dicha institución de acuerdo a un programa anual propuesto por la misma. Lo anterior se materializaría mediante un decreto suscrito por el Ministerio del Trabajo y también por el Ministerio de Hacienda y, en caso de que los recursos resulten insuficientes, incluso podría ser reliquidado mediante una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, lo que, en nuestra opinión, no entrega suficientes garantías. Adicionalmente, el proyecto de ley no contempla un límite a los recursos a traspasar desde el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que consideramos que existe un riesgo adicional al no ofrecer garantías suficientes. Respecto de las facultades otorgadas a la Superintendencia, en particular en materia de intervención, sabemos que el proyecto actual establece ciertas causales mediante las cuales la Superintendencia podrá intervenir en las mutuales; sin embargo, creemos que algunas de estas causales resultan amplias, abiertas e indeterminadas, sin definir conceptos claves como, por ejemplo, qué se considerará como incumplimiento grave, aspecto que también representa un riesgo importante. Finalmente, en cuanto a la gobernanza, creemos que no se observa en el diseño del proyecto de ley una real autonomía en este nuevo sistema de calificación, principalmente porque todos los profesionales serán contratados por la Superintendencia, que además será responsable de la supervisión total del sistema. Asimismo, en lo relativo a la figura del Consejo Tripartito de Calificación, éste será presidido por el superintendente o superintendenta, quien, al tener el voto dirimente en caso de empate, termina por mermar la capacidad de aportar una asesoría verdaderamente independiente a la Superintendencia. También quisiéramos realizar algunas observaciones respecto del régimen simplificado de cotización al seguro para personas independientes, o, como también se ha mencionado, del sistema de monocotización, en lo relativo a los incentivos que esto implicaría para la formalidad laboral. Creemos que, en realidad, este régimen simplificado de cotizaciones para trabajadores independientes –que actualmente no están obligados a cotizar– no constituye un real incentivo a la formalidad e incluso podría invisibilizar a dichos trabajadores, entregando una falsa sensación de protección, cuando en efecto no estarían cubiertos en aspectos como salud común, cesantía, pensiones, invalidez, entre otros. En el fondo, no existe una cobertura completa de seguridad social, sino que se trata de una protección puntual que podría generar una falsa impresión, tanto de formalidad como de protección. Asimismo, este régimen dificulta aún más la diferenciación entre lo laboral y lo común, dado que en estos casos no se emitirían boletas de honorarios asociadas a las actividades, ni existiría un contrato de trabajo que permitiera identificar y acreditar, de forma clara, que dichas actividades se realizaban en un contexto de trabajo. Entonces, el límite resulta mucho más difuso en estos casos y creemos que también... Las expectativas respecto de cobertura, de que esto sea cubierto.
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