Cámara de Diputados Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados - Relaciones Exteriores - 25 de marzo de 2025

25 de marzo de 2025
18:00
Duración: 48m

Contexto de la sesión

La sesión tiene por objeto tratar la siguiente Tabla: - El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de familiares dependientes del personal destinado a Misiones Oficiales en el Estado de la otra parte, suscrito en Santiago, República de Chile, el 15 de marzo de 2023. Boletín 15.900-10 Sr. Alberto Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - El que Aprueba el Acuerdo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el Ejercicio de Trabajos Remunerados por parte de familiares dependientes del personal destinado a Misiones Oficiales, suscrito el 15 de marzo de 2023. Boletín 17.408-10

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15:00
En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 85 ordinaria se ha aprobado por no haber sido objeto de observaciones y queda a disposición de la señora y los señores diputados. El señor secretario procede a la lectura de la cuenta. Gracias, señor presidente. Se han recibido los siguientes documentos: • Carta de la bancada de Frente Amplio e Independientes, mediante la cual se comunica que la diputada señora Erika Añanco será reemplazada por el diputado señor Patricio Rosas en la presente sesión. • Tres correos enviados por la Coordinación de Asuntos Parlamentarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El primero de ellos comunica que, durante la semana del 5 de mayo, visitará Chile el embajador Elchin Emirbayo, asesor del presidente de la República de Azerbaiyán en materia de política exterior. El señor Amir Vajjov, la tercera más alta autoridad de Azerbaiyán, ostenta el cargo oficial de representante del presidente de la República para misiones especiales. El segundo correo es una resolución del Parlamento de Ucrania con motivo del tercer aniversario del comienzo de la invasión de la Federación de Rusia, junto con una resolución de declaración sobre el apoyo a la democracia en Ucrania. El tercero de estos correos es también un documento hecho llegar por la Embajada de Ucrania en Chile, que se relaciona con la resolución del Parlamento de Ucrania y la declaración sobre el llamamiento, como he dicho, del Día de la Resistencia a la ocupación de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sevastopol. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. ¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta? No hay palabra sobre la cuenta. ¿Temos varios? No. Bueno, nos corresponde entrar a la orden del día. La sesión tiene por objeto iniciar el estudio de los siguientes proyectos de acuerdo: 1. El que apruebe el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el ejercicio de trabajos remunerados por parte de familiares dependientes del personal destinado a misiones oficiales del Estado, suscrito en Santiago, República de Chile, el 15 de marzo de 2023. 2. El que apruebe el acuerdo complementario al primer acuerdo, sobre el ejercicio de trabajos remunerados por parte de familiares dependientes del personal destinado a misiones oficiales, suscrito el 15 de marzo de 2023. A esta sesión ha sido invitado el señor Alberto Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Nos gustaría pedir el acuerdo de nuestra comisión para que pueda exponernos y comparecer el señor Claudio Troncoso, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Hay acuerdo? Acordado. Bueno, don Claudio, tiene la palabra. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señor presidente, y a través suyo a los honorables diputadas y diputados que integran esta comisión. Efectivamente, hay dos acuerdos que están íntimamente relacionados entre sí. El primero...
20:00
De 15 de marzo de 2023 y el segundo que lo complementa, que se suscribió un tanto después, con objeto de precisar una materia que vamos a explicar. Como es de conocimiento de esta comisión, estos instrumentos se suman a los 49 acuerdos ya vigentes en este mismo ámbito, mediante los cuales se presentan, digamos, como instrumentos de tendencia en el mundo, ya que aumentan la competitividad y el atractivo laboral para el personal altamente calificado, permitiendo que sus familiares puedan desarrollarse profesionalmente. Así, este acuerdo tiene igual propósito que los anteriores, en el sentido de integrar a los familiares dependientes de los funcionarios de ambos Estados a la vía profesional en el país al que han sido destinados, ampliando de este modo su inserción en la sociedad y estableciendo el marco jurídico que les será aplicable, teniendo presente el acuerdo y la legislación del Estado receptor. Este acuerdo autoriza, en su artículo primero, a los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de ambos países, a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, sin limitaciones sobre la naturaleza del trabajo a desarrollar y en las mismas condiciones y requisitos que los nacionales irlandeses y chilenos, respectivamente, sin perjuicio de las restricciones que impongan las respectivas leyes internas, una vez que sean autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el convenio precisa en su artículo segundo lo que se entiende por "familiar dependiente", por "trabajo remunerado" y por "miembro de misiones diplomáticas" y "miembro de oficinas consulares". Se entenderá por familiar dependiente cualquier familiar del miembro de una misión diplomática u oficina consular que forme parte del grupo familiar y que haya sido aceptado como tal por el Estado receptor. A su vez, la expresión "trabajo remunerado" incluye el trabajo a tiempo completo y a medio tiempo, incluido el trabajo dependiente. Finalmente, se entiende por "miembros de las misiones diplomáticas" y "miembros de las oficinas consulares" a los agentes diplomáticos, miembros del personal técnico y administrativo, funcionarios y personal de servicio consular, todo ello conforme a las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares. En cuanto a la solicitud de la autorización, el artículo 3º del acuerdo establece el procedimiento que debe seguirse para obtenerla, y el artículo 4º lo complementa indicando que dicha autorización expirará automáticamente en la fecha en que cese la función del funcionario del que depende. En todo caso, el presente acuerdo no se interpretará como base para el reconocimiento de equivalencia de ninguna de las competencias que posean los familiares dependientes. El acuerdo, en su artículo 5º, denominado "asunto relacionado con la inmunidad", establece que los beneficiarios que desarrollen una actividad remunerada no gozarán de inmunidad en jurisdicción civil o administrativa en el Estado receptor, conforme a las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Relaciones Consulares, o cualquier otro acuerdo o estado de derecho vigente en el plano internacional respecto de los asuntos que surjan en relación al trabajo. Ahora bien, en cuanto a la inmunidad en materia penal, en caso de que un familiar dependiente sea acusado de un delito penal cometido en relación a su trabajo, el Estado acreditante considerará seriamente la solicitud que se le formule —solicitud que podrá ser enviada por el Estado receptor— para suspender esa inmunidad. En este caso, la suspensión de la inmunidad no se interpretará como extensiva a la inmunidad respecto de la ejecución de cualquier sanción o sentencia que surja de dicha suspensión, para lo cual se requerirá de una suspensión específica. En materia de impuestos y seguridad social, el artículo 6 del acuerdo dispone que los familiares dependientes serán responsables de pagar todos los impuestos y demás gravámenes legalmente deducibles de cualquier remuneración percibida como resultado del trabajo en el Estado receptor. En lo relativo a las controversias que pudieran presentarse entre las partes en cuanto a la interpretación o aplicación del acuerdo, el artículo 7 prevé que estas serán resueltas mediante consultas o negociaciones mutuas entre las partes. Por último, conforme al artículo 8º, el acuerdo entrará en vigor 30 días después de que se reciba la última notificación de las partes, en la que se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos legales internos a los efectos de la entrada en vigor del convenio. Ahora bien, ¿por qué estamos aprobando dos acuerdos? Porque, luego de suscribir el primero, se adoptó un acuerdo complementario por intercambio de notas, en este caso para pormenorizar las categorías de personas que se considerarán como dependientes; en el primer acuerdo se hablaba en términos muy generales de quiénes serían los familiares dependientes, y en este se detalla.
25:00
Irlanda y Chile considerarán a familiares dependientes: al cónyuge o la cónyuge, o a la pareja reconocida de un miembro de la misión diplomática o consular; a los hijos solteros menores de 21 años que residan con sus padres; y a los hijos solteros, menores de 25 años, que residan con sus padres, siempre que dichos hijos estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa irlandesa o chilena. Sin embargo, en situaciones extraordinarias, Irlanda podrá considerar como dependiente a otras personas que sean reconocidas por el Estado que envía como miembro de una familia y que formen parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o consular, con la aprobación previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, las partes podrán modificar, por acuerdo entre ellas, las categorías de personas que se considerarán dependientes. Por último, señor Presidente, hemos realizado una petición a la Secretaría, que es una cuestión completamente formal pero necesaria para la tramitación del presente acuerdo. Si ustedes lo ven, el título del primer acuerdo es el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Irlanda sobre el ejercicio de trabajos remunerados por parte de los familiares dependientes del personal destinado a misiones oficiales en el Estado de la otra parte. Sin embargo, en el segundo acuerdo, al enviarse el texto del mensaje, se omitió involuntariamente la frase final “en el Estado de la otra parte”. Por lo tanto, hemos solicitado a la Secretaría que, en el acuerdo complementario, se incluya la misma expresión “en el Estado de la otra parte”. Afortunadamente, esto es posible, dado que existe una habilitación legal en el artículo 59, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que permite resolver este tipo de problemas de carácter formal. Con esto culmino mi exposición y quedo a disposición de los señores y señoras diputados. Muchas gracias. Quisiera preguntarle al señor Secretario cómo funciona el artículo en cuestión y formular una consulta al señor Troncoso, presidente. Esto amerita dos informes distintos, ya que, a pesar de tratarse de la misma materia y de que el complementario sólo aclara el término “familiar dependiente”, se requieren dos informes distintos y, en la sala, dos votaciones, pues lamentablemente no se pueden refundir. La actuación formal que nos solicita el segundo acuerdo corresponde al mismo y se encuentra dentro de las facultades que tiene la Cámara de Diputados –o el Congreso– para introducir la enmienda sugerida por el señor Rocos. ¿Sobre el punto, diputado Lave? Ya, diputado Lave, tiene la palabra. Gracias, presidente. Saludo al representante del Ejecutivo. Lamentablemente, no se encuentra presente la canciller ni la subsecretaría, pero, dada la importancia de lo que estamos por votar, tengo una pregunta al representante del Ejecutivo: ¿quién comete, básicamente, este error de forma? Porque no nos acostumbramos a hacer las cosas mal. Más allá de que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso permita hacer refundidos o reparar el error –en este caso, de la Cancillería–, considero que sería prudente, presidente, que el Ejecutivo se encargara de revisar, arreglar y volver a ingresar los documentos para que se pueda votar la materia con la formalidad que corresponde. En mi opinión, lo más importante es que, aunque se trata de un buen acuerdo, está mal formulado. Creo que el Ejecutivo, a lo mejor, debe encargarse de corregir y volver a presentar el documento. Desde mi punto de vista, existe una situación en la que se puede subsanar el error, dado que se trata de un acuerdo complementario y no del acuerdo principal. El problema no afecta el contenido del acuerdo, sino la titulación en el tipeo del proyecto.
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