Tendrá por objeto votar la procedencia de la acusación constitucional formulada en contra de la ex ministra de Defensa Nacional, señora Maya Fernández Allende.
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En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. El señor secretario dará la lectura a la cuenta.
Señor presidente, no hay documentos para la cuenta. Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra en relación a la cuenta. No hay nada que referir.
Pues bien, como ustedes bien saben, esta sesión ha sido convocada para llegar a efecto la votación: ¿acaso es admisible o no admisible la acusación constitucional contra la exministra de Defensa Nacional, señora Maya Fernández? De tal manera que ofrezco la palabra para que cada uno de los integrantes de la comisión fundamente su voto.
Ante el secretario, es para tomar la votación exactamente. Muy bien. Como corresponde en el orden de abecedario, corresponde que emita su voto por la procedencia o improcedencia de la acusación constitucional, don Jorge Durán. Diputado Durán tiene la palabra.
Gracias, presidente. Estimado presidente, quisiera partir por comentarle que me parece particularmente que esta comisión ha sido una de las más rápidas que ha existido al interior de la Cámara. Y esto no es algo positivo; he notado su interés, porque esto avanzó rápido, ojalá sin pena ni gloria, muy en lo contrario. Recuerdo, presidente, una acusación constitucional contra el presidente Viñera, la cual se demoró bastante por su intermedio. A través de esta comisión intenté preguntar lo más que pude a cada invitado para formar mi conocimiento y contrarrestar los puntos de la acusación, también de la defensa, pero ha sido difícil, presidente, porque cada uno de los invitados tenía su propia postura. La gran mayoría presentó contundentes argumentos en contra de la probidad; es más, la gran mayoría de los argumentos se refirieron a la existencia de matices que permitirían evitar la configuración de la infracción constitucional.
Dicho eso, presidente, decidí tomar postura de abocarme exclusivamente al conocimiento de los textos y escuchar a los invitados, debido a que detrás de esto se encuentra un asunto absolutamente grave, que es que este gobierno se ha acrecentado y que dice relación con lo activo tráfico de influencia por parte de funcionarios y cooperadores directos del presidente de la República, la gran mayoría renunciados. Luego de haber escuchado a los invitados, conocido el texto de los acusadores y la contestación correspondiente de la defensa, quisiera dirigirme a ustedes para expresar mi convencimiento sobre la acusación constitucional contra la exministra Maya Fernández, basándome en tres aspectos esenciales que abordaré a continuación, sin perjuicio de que en la sala pueda ahondar con mayor profundidad estos puntos.
I. Responsabilidad política en el ejercicio del cargo. ¿Sostienen los defensores, además de existir una imputación a la responsabilidad de los hechos personales? La Constitución sólo admite que se acuse en autoridad por hechos propios del ejercicio del cargo. En este caso, el ministro de Estado. No cabe acusar a una persona por hechos que se producen en una calidad diversa. Pues bien, presidente, durante varias exposiciones se intentó explicar que la aplicación del artículo 52, número 2, basado en el artículo 37 BIS, no procede para la exministra Maya Fernández, porque ella había actuado como persona natural y no como ministra de Estado. Esto surgió, sugiriendo diversos cuestionamientos respecto a la actuación que pueden tener las autoridades, argumentos que, de sostenerse, podrían llevar a lo absurdo: que acontezca que autoridades cometan delitos sin que se sometan a las reglas para autoridades en materia de prioridad.
II. Infracción al artículo 37 BIS de la Constitución. El artículo 37 BIS de nuestra Carta Fundamental prohíbe a los ministros de Estado celebrar o caucionar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo. En el caso que nos ocupa, se ha informado que el gobierno habló de resiliación o de dejar sin efecto el contrato, lo que indica que el gobierno no ha hecho nada.
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Dicho contrato fue efectivamente celebrado y posteriormente anulado de común acuerdo. Esta secuencia de los hechos sugiere una transgresión directa a la prohibición de la Constitución mencionada y que la celebración inicial del contrato constituye la infracción independiente de su posterior resiliación.
3. Conocimiento de la prohibición y gravedad de la transgresión.
La ex ministra Maya Fernández, dada su amplia trayectoria política y experiencia en la función pública, no debió siquiera haber intentado que esta maniobra se llevara adelante, por tratarse de una prohibición expresa establecida en el artículo 37 bis. Por tanto, su participación en la celebración del contrato, a sabiendas o no pudiendo menos que saber la prohibición, refleja una falta grave al cumplimiento de sus deberes constitucionales. Permitir que esta conducta quede sin sanción afecta el principio de igualdad ante la ley y podría interpretarse simplemente como un trato privilegiado hacia la ex ministra.
Finalmente, quisiera señalar, señor presidente, que la acusación constitucional no es solo un mecanismo de control político, sino también una herramienta que nos permite preservar la prioridad y la transparencia en el ejercicio de nuestra función pública. En este caso existen fundamentos sólidos que justifican su avance, basados en la responsabilidad política que persiste más allá del cese del cargo, la infracción del artículo 37 bis de la Constitución y el conocimiento que la ex ministra debía tener sobre dicha prohibición. Por consiguiente, con seriedad y responsabilidad, anuncio mi voto favorable a esta acusación. Con ello enviamos a la ciudadanía un mensaje claro: nadie está por encima de la ley. Las posiciones de poder deben servir para mejorar la vida de los chilenos y las chilenas, no para beneficios personales.
He dicho, señor presidente. Gracias, diputado.
Quisiera solamente hacer una observación: la comisión no es que haya trabajado apurada, sino que existen plazos constitucionales que hay que respetar y lo que ha hecho esta comisión se ha desarrollado de acuerdo a las normas legales y constitucionales y al reclamamiento establecido en tal materia. Quiero dejarlo claro para que no quede la sensación de que esta comisión se ha saltado algún reclamamiento o ha caído en un acto que no corresponde.
A continuación, el señor secretario dará lectura a quien le corresponde fundamentar su voto. Gracias, señor presidente.
Don Leonardo Soto, por favor.
Muchas gracias, señor presidente. Saludo a todos los integrantes de esta comisión, particularmente al presidente, quien ha tenido una conducción, yo diría, muy transversal y objetiva. Parto por confirmar lo que usted señala, señor presidente, que todos los integrantes de esta comisión —los acusadores también— tuvieron la posibilidad de proponer expertos, profesores y juristas que pudieran apoyar sus posturas. Quiero ratificar que en todas las sesiones que hemos tenido —que no han sido pocas— jamás ha participado algún parlamentario o parlamentaria de los acusadores, lo cual es algo muy novedoso en este tipo de acusaciones. Ninguno de los suscriptores de esta acusación ha asistido, ni siquiera han pasado por afuera de la sala, dejando abandonada una acusación constitucional que partió, como todos sabemos, sin muchos votos y sin mucho respaldo político.
Quiero felicitar al diputado, por intermedio de Jorge Durán, que sí ha asistido a todas las sesiones, a diferencia de quienes suscribieron la acusación, quienes la dejaron completamente abandonada. Por lo mismo, también debo señalar que, si bien propusieron muchos expertos por parte de los acusadores, ninguno de ellos vino. No vino la señora Constanza Juve; no vino el ex subsecretario, ¿cómo se llama? Máximo Pavés, quien tenía mucho interés en escuchar sus posturas, pero tampoco compareció. En fin, prácticamente no vino ningún profesor, ni jurista ni experto para apoyar la postura de los acusadores, lo que es indicativo, probablemente, de la fe o confianza que tuvieron en su nivel.
Mire, señor presidente: esta polémica pública de la fallida compra de la casa de Guardía Vieja que usó el expresidente Salvador Allende ha ocupado muchas páginas en los medios y muchas páginas también en las plataformas online.
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Y yo diría que esta acusación constitucional está basada, básicamente, solo en recortes de prensa, en enlaces de plataformas online y fake news. Porque realmente, al analizar los antecedentes, no existen fundamentos de peso que permitan establecer que estamos en presencia de una infracción constitucional que justificaría la aplicación de las prohibiciones establecidas en la Constitución.
En este caso, señor Presidente, se sometió a esta comisión la acusación constitucional en los términos que he señalado, sin apoyo real de los acusadores, basada únicamente en recortes de prensa. A la luz de todos los antecedentes que hemos revisado durante estas sesiones, la única conclusión posible, si uno se apega estrictamente a la Constitución y a la ley, y si se sigue un razonamiento jurídico como el que nos obliga a nosotros, miembros de esta comisión, es que la propia Constitución no tiene otra conclusión, sino que no se dan los presupuestos para configurar la responsabilidad constitucional de la exministra Maya Fernández.
Uno podrá tener todas las opiniones que desee acerca de su gestión como ministra de Defensa, o respecto de la participación de la familia Allende en esto; pero, de acuerdo a la Constitución y a las leyes, no cabe otra respuesta que rechazar la acusación constitucional.
Lo primero que quiero resaltar es que esta acusación, presentada por los acusadores en los términos que he señalado y abandonada desde el inicio, carece de un objetivo real y útil para esta comisión y para el Congreso, porque la exministra Maya Fernández renunció a su cargo un día antes de que fuera presentada la acusación. Es decir, ella ya no ejerce el cargo de ministra de Defensa, mientras que el fin último y principal de toda acusación constitucional, como lo sabemos en nuestro sistema, es desvincular y destituir a una ministra.
Dado que ella no ejerce las potestades públicas que todos conocíamos, la verdad es que esta acusación constitucional, básicamente, simplemente nos distrae de nuestro quehacer legislativo; pero, puesto que estamos obligados a hacerlo, creo que todos los parlamentarios de esta comisión –de oficialistas y oposición– hemos cumplido con nuestro deber y hemos participado prácticamente en todas las comisiones.
Presidente, yendo al fondo del tema, la acusación constitucional se basa, según quienes la suscribieron, en que la exministra Maya Fernández habría infringido una prohibición establecida en el artículo 37bis de la Constitución Política del Estado, cuyo texto literal señala que se prohíbe a los ministros de Estado, así como a los ministros de los gobiernos, celebrar contratos con el Estado. Dicha prohibición tiene una sanción establecida en el artículo 52, número 2, de modo que, en caso de incurrir en esta infracción, se configuraría un incumplimiento grave de la Constitución, motivo suficiente para adjudicarse la responsabilidad constitucional.
Lo primero que hay que establecer para determinar si se encuadra la conducta de la exministra Maya Fernández respecto a esta prohibición es precisar qué se entiende por celebrar un contrato con el Estado. Gran parte del trabajo realizado en esta comisión ha consistido en desentrañar el sentido y el alcance profundo de esa expresión. En una primera aproximación muy superficial, uno podría sostener que cualquier contrato celebrado por un ministro de Estado –y, de hecho, también por un parlamentario– implicaría la aplicación de esta responsabilidad. Pero la realidad es que, tanto parlamentarios como ministros, celebran con frecuencia contratos con el Estado o con empresas estatales.
Por ejemplo, al tomar el metro –empresa del Estado– al cargar la tarjeta VIVI para acceder al transporte, o incluso al acceder a servicios prestados en establecimientos hospitalarios públicos. En los consultorios, y en la apertura de cuentas en el banco del Estado para recibir financiamiento de campaña, se celebra un contrato que, en cualquier elección, resulta obligatorio. Si se siguiera una interpretación estrictamente literal del artículo 37bis, que prohíbe la celebración de contratos con el Estado para ministros y parlamentarios, todos deberíamos estar renunciados o desvinculados, lo que resulta absolutamente absurdo, como ya han señalado varios profesores.
Por lo tanto, debe interpretarse esta prohibición en el contexto de la norma constitucional, cuyo propósito es evitar situaciones de conflicto real al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de celebrar ciertos contratos para el correcto funcionamiento del Estado.
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de prohibidad, que no haya actos de corrupción por parte de parlamentarios o ministros del Estado, lo cual supone tener una conducta reprochable desde el punto de vista de la prohibidad pública. Y de los antecedentes, básicamente recortes de prensa que tiene la acusación, no se vislumbra de ninguna manera que haya existido abuso de poder de la exministra Maya Fernández Allende, que haya existido una intervención plagada de conflictos de intereses ni aprovechamiento en la fijación del precio de la adquisición de la Casa de Guardia Vieja. En fin, no hay ningún antecedente, aunque uno lo escudriñe a fondo, que establezca que exista algo de esa manera. Evidentemente, en la mente de los acusadores y de la oposición siempre va a existir probablemente algún tipo de recelo o sospecha, recordando quizás actos propios de otros gobiernos. La verdad es que antecedentes objetivos que nosotros tenemos que revisar no los hay, y el que piense lo contrario que lo exhiba.
Tercero, presidente, aquí ha existido un cierto cuestionamiento también en la opinión pública de por qué se hace una operación de compra de la casa del expresidente Salvador Allende. Algunos, con una mirada política interesada, probablemente dicen que no se justifica que el Estado adquiera la Casa de Guardia Vieja. Yo creo que es importante establecer que todo el Congreso de Chile, tanto la Cámara como el Senado, aprobó esta operación de compra. Puedo ver la votación de la Cámara de Diputados cuando se destinaron recursos importantes del fisco para adquirir la Casa de Guardia Vieja y para adquirir la casa del expresidente. Se entregaron esos fondos, se aprobaron, y aproximadamente el 95% de la Cámara de Diputados aprobó esta operación. Y yo le encuentro la razón, porque es importante para Chile preservar la memoria histórica, preservar el patrimonio histórico, y ese patrimonio consiste en conservar para las futuras generaciones la casa de 12 presidentes que fueron muy importantes para nuestra democracia, como fue el primer presidente, Patricio Erwin, después de que recuperamos la democracia tras la dictadura, y el expresidente Salvador Allende, quien se inmoló en La Moneda defendiéndola, hecho que fue aprobado incluso por la derecha.
Cuarto, presidente, examinando el sentido y alcance de la prohibición de celebrar contratos con el Estado, varios interesados y profesores han establecido con mucha claridad que aquí no existían antecedentes. Por lo tanto, lo que hay que revisar básicamente es si el contrato que efectivamente suscribió la exministra Maya Fernández Allende y la senadora Isabel Allende en la notaría respectiva, junto al Ceremi de Bienes Nacionales, para la adquisición de esta propiedad, configura la prohibición que establece la Constitución, es decir, si es un contrato legalmente celebrado. En esta parte ha habido una polémica bien grande, sobre todo a nivel de juristas, en la prensa, en la televisión, en todos lados. Se discute si se celebró realmente el contrato de compra del inmueble, ya que se otorgó, se fue a la notaría, se firmó y fue otorgado por el notario, e incluso se sacaron copias; el precio quedó pendiente a la espera de los trámites posteriores. Pero yo creo que es legítimo plantearse la pregunta de si el contrato está legalmente celebrado. Está afinado completamente. Bueno, prácticamente todos los juristas y profesores titulares de Derecho Constitucional de las universidades más importantes de Chile han dicho que ese contrato no está legalmente celebrado, que no se completó, es un contrato fallido. ¿Y por qué? Porque, aplicando las normas del derecho común —que establece que una compraventa de inmuebles entre privados se perfecciona y se considera legalmente celebrada con el hecho de que el notario lo otorgue y se entregue copia a las partes—, en el caso de que el inmueble se trate de un bien fiscal, no se aplican exclusivamente las normas del derecho civil, sino que se aplican las normas del derecho administrativo. Y el derecho administrativo, de acuerdo al Decreto 1939 de 1937 que regula la adquisición de bienes del Estado y a la Ley 10.336 Orgánica de la Contraloría, establece que el derecho a la vida es un derecho de la humanidad.
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Parece que para que el contrato se encuentre celebrado se requieren trámites posteriores a la firma en notaría y es muy claro: está completamente regulado en varios artículos. Para que se complete la aceleración de este contrato, debe ser llevado ante el gobierno o ante la autoridad ministerial respectiva, y debe dictarse un decreto supremo que lo apruebe, señalando que éste cumplió con todas las exigencias legales y constitucionales. Luego, tiene que ser llevado ante la Contraloría para que tome razón y controle, supervise lo que ha hecho el Estado al otorgamiento del contrato. Y una vez que se ha tomado razón, el contrato recién produce sus efectos, es decir, derechos para una parte y obligaciones para la otra. Recién puede entregarse el precio, inscribirse y hacerse la tradición. Mientras no se haya tomado razón, el segundo decreto que aprueba un contrato –ya sea por notario o celebrante– carece de existencia legal alguna. Es un acto preparatorio de un contrato; sin duda, un proceso incompleto que en este caso nunca se llevó a cabo, porque nunca se otorgó el derecho supremo aprobatorio del contrato notarial.
Siendo así las cosas, e interpretando a la luz de todas las observaciones realizadas en este recinto, en términos estrictamente jurídicos —no políticos— respecto del contrato que suscribió la familia Allende y la cadena de errores por parte del Gobierno, del cual ellas no son imputables, solo cabe concluir que no se configura la causal del artículo 37 bis, que prohíbe a los ministros y ministras parlamentarios celebrar contratos con el Estado por todas las razones antes señaladas. Por eso, señor Presidente, yo voy a rechazar la acusación constitucional presentada por parte de la oposición. Gracias, diputado.
A continuación, el señor Secretario dirá a quien le corresponde continuar en las votaciones. Gracias, señor Presidente. Gracias, don Leonardo.
Diputada, señora, señorita Emilia Schneider. Muchas gracias, Presidente, Secretario. Quisiera partir señalando que me parecen muy ilustrativas y nutritivas las exposiciones que tuvimos, salvo por alguna excepción, para la discusión de tan grave e importante acusación constitucional, que debe tomarse con la seriedad debida en nuestro ordenamiento y en este Congreso Nacional. Por ello, quiero agradecer a nuestros invitados e invitadas y sumarme a lo señalado por el Diputado Soto, en tanto que aquí no se presentaron exposiciones que sustentaran la tesis de los acusadores, ni de forma directa ni tangencial. La invitada Marisol Peña se dedicó más a abordar aspectos de forma que propiamente a ofrecer principios o argumentos jurídicos que respaldaran la tesis de las y los acusadores. Entonces, efectivamente, tal como indicaba el diputado Soto, se aprecia un abandono por parte de quienes fueron los acusadores de su sector de la derecha, lo que finalmente no respalda esta acusación, que no es otra cosa que un punto político que nos hace perder el tiempo que deberíamos dedicar, efectivamente, a las urgencias de la ciudadanía en este Congreso Nacional.
Presidente, mi voto será en contra de la acusación constitucional presentada contra la exministra Maya Fernández. Quiero ser breve al exponer los argumentos que me llevan a esta convicción, porque ya tendremos un espacio para explayarnos en la sala, y también para no repetir lo expuesto por mi colega, el Diputado Leonardo Soto, con quien coincido en gran medida.
Primero, rechazo esta acusación porque existen otras instancias de la justicia y de esta misma Cámara de Diputadas y Diputados que conocen e investigan los hechos denunciados. No me parece adecuado imponer una sanción tan grave y dura cuando dichos procesos aún están abiertos, tal como manifestaron las y los expertos que recibimos en esta Comisión Revisora. No podemos tomarnos a la ligera las acusaciones constitucionales y las consecuencias que conllevan; no siempre corresponde al Congreso emitir estas determinaciones y juicios políticos.
En segundo lugar, considero que se han aportado argumentos de sobra para consolidar la convicción de que en este caso no procede acusar constitucionalmente a la exministra Maya Fernández. Distintos abogados que comparecieron en la Comisión han citado a Alejandro Silva Vascuñán, un jurista constitucional, quien nos indica que hay que distinguir la conducta de un ministro o ministra cuando actúa en circunstancias propias de su rol de secretario de Estado, es decir, un acto de obedecer a la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
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