En nombre de Dios y la patria, abrimos la sesión de la Comisión Unida de Gobierno y Seguridad.
El presidente Iván Flores está en medio del poder, y lo represento. Estoy en un comité; va a llegar el traspaso que yo represento. Se han recibido dos cambios de comisión. El primero: el senador Carlos Ignacio Kuchel será reemplazado en la sesión de hoy por el senador José Miguel Turana. En segundo lugar, la senadora Evo Danich, quien participa en dos comisiones, será reemplazada el día de hoy por el senador Juan Luis Castro, lo que impide rechazar esta medida, pues de lo contrario podríamos votar en contra.
Además, habrá un reemplazo que llegará en representación del senador Flores, y se está realizando en este minuto.
Primero, saludamos a la señora subsecretaria y a su equipo.
Vamos a todas las señoras y señores senadores que están acá, a los alcaldes y a todos los presentes. Primero, quiero decirles que en la sesión anterior nosotros acordamos que iba a haber un trabajo técnico de todos los asesores de los senadores para llegar a un acuerdo lo más amplio posible en este proyecto.
Yo quiero agradecer a todos los técnicos y funcionarios de todos los senadores y senadoras que trabajaron hasta el domingo, todo el fin de semana, para llegar a una propuesta muy bien hecha, con todos los acuerdos. También aprovecho para agradecer –para quien lo lea después, caballero– a todas las personas de los equipos técnicos que nos ayudaron, representando a los alcaldes: alcalde Iglesias, alcaldesa Merino y alcalde White, quienes nos apoyaron técnicamente. Les agradezco porque, en el fondo, los alcaldes participaron de todos los colores políticos y de forma transversal en este acuerdo.
Así que, ofrezco la palabra al Ejecutivo, si quiere, y si no, partimos con la votación. Le ofrezco la palabra; solo agregaré los agradecimientos al equipo de la Subsecretaría, al equipo legislativo y a los técnicos de todos los equipos que trabajaron, también los suyos.
Además, es importante mencionar que varios alcaldes y alcaldesas hicieron llegar observaciones a la Subsecretaría directamente, algunas de forma formal y otras a través de la prensa, entre preocupaciones y propuestas bien concretas que se incluyeron en diversas instancias. Agradezco a los tres alcaldes que mencioné, en representación de todos los alcaldes que participaron, pues, junto con los equipos técnicos, estuvieron representados todos los presidentes de la MUCH, de la Asociación Chile Municipio. La verdad es que hubo una participación muy fuerte de todos los alcaldes en este proceso.
Quisiera plantearles, señoras y señores senadores, que para avanzar disponemos de un documento que todos ustedes han estudiado. Se trata del comparado que dice “Propuesta a minuto de votación, proyecto de ley que fortalece el rol de la municipalidad en la prevención del delito y en la seguridad pública”, correspondiente a la sesión del 24 de marzo. En este documento, a contar del artículo sexto en adelante –descontando el artículo 14 y el artículo 13, que trataremos después de esta votación por un problema de forma, y los artículos 42 y 60, que ya son elementos de protección, y el artículo 15, que implica votaciones y discusión, con las indicaciones presentadas por la senadora Luz Sensenberger, que se debatirán después de la primera votación– se incluyen los artículos sometidos a votación.
Por lo tanto, y habiendo conversado con todas las señoras y senadores y estando todos de acuerdo, pongo en votación todos los artículos del comparado a contar del artículo sexto en adelante, excluyendo los que acabo de nombrar. ¿Está de acuerdo? Se ha acordado.
Se habló personalmente con la senadora Paulina Bodano, a quien saludo. Procedan con la votación.
Ah, perdón, senadora.
Sí, gracias, presidente. Yo, en principio, estoy de acuerdo con lo que usted señala y con lo que quiere someter a votación. Tengo solo una duda respecto del artículo 29 bis, que trata de los controles de identidad. Si me pudieran explicar qué significa la propuesta que viene hecha en este acuerdo, porque si eso es así, yo podría estar...
Cuando retiro la indicación que yo presenté en esta materia, entonces, antes de que se someta a votación, lo único que le pido es que me expliquen la propuesta sobre control de identidad que trae el acuerdo, Subsecretaria, y que me digan en qué consiste. Algunos de sus técnicos, a quienes les hemos insistido en dos oportunidades, pueden defender este punto; ¿en qué, busquémoslo? ¿Quiere explicar el artículo 41? –O sea, el artículo 41, entiendo.– ¿Tiene la palabra? Sí, gracias. Gracias, presidente.
En este artículo se acordó, en la meta técnica, que los inspectores y las inspectoras de seguridad municipal colaboren con la policía en materia de control de identidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931. Esto significaría que se establecería como una función coadyuvante de la policía; es decir, cuando Carabineros realicen controles de identidad, los inspectores municipales también podrán efectuarlos junto a ellos, especialmente cuando se cuente con una mayor cantidad de personal.
Cabe señalar que el control de identidad, para explicarlo bien, está regulado y consiste en verificar si la persona a la que se le está controlando la identidad, por ejemplo, tiene una orden vigente. En ese sentido, si la persona posee una orden en curso, el inspector municipal no podrá detenerla, por lo que se requeriría la presencia de Carabineros. Lo que se plantea es que el control de identidad no es simplemente solicitar la identidad, sino realizar un control formal como función coadyuvante. Esto posibilita que la policía pueda actuar con mayor rapidez, ya que, al haber más personal involucrado, se puede verificar la información de forma más ágil mediante el uso exclusivo de las bases de datos que posee Carabineros.
En otras palabras, los inspectores de seguridad municipal no pueden efectuar controles de identidad sin la presencia de Carabineros; en áreas donde se trabaje de manera conjunta, sí podrán hacerlo.
Por otro lado, respecto a la diferencia entre control de identidad y solicitud de identidad, el primero se refiere a la verificación de la identidad de una persona y a comprobar si, por ejemplo, tiene una orden vigente, mientras que solicitar la identidad –como cuando se pide el carné a alguien para imponerle una infracción– es algo diferente, ya que no se trata de un control formal y regulado. En este último caso, si la persona se niega a mostrar su identidad, no se establece una sanción directa y deberá llamarse a Carabineros para que procedan en consecuencia. Esa es precisamente la dificultad de regularlo: sin sanciones, carece de efecto práctico. Por eso, el control de identidad se plantea de manera que, si una persona tiene una orden vigente, Carabineros podría detenerla en ese mismo instante.
Estamos considerando, por ejemplo, la situación en una plaza donde se controla a personas que consumen en la vía pública. En ese contexto, los inspectores municipales podrían solicitar la verificación de la identidad en conjunto con Carabineros, pudiendo realizar la acción en varias personas a la vez, siempre y cuando estén acompañados por estos.
Lo que podríamos hacer es lo siguiente: votamos dejando pendiente esto y, después de votar, vemos su indicación y se vota aparte, ya sea por acción propia o lo que se considere, pues el texto es así de claro. De esta manera, salvamos esto.
Solo para efectos de claridad, yo creo que ni siquiera es necesario que quede pendiente, porque esto se refiere únicamente a la función coadyuvante de control de identidad. Si se quiere extender la discusión, habría que ampliarla a otras situaciones en las que los inspectores puedan solicitar identidad; pero en este caso, salvo que estén en contra de que eso ocurra, no sería necesario dejarlo pendiente, sino que habría que agregar una nueva indicación. Porque, por lo que entiendo y según lo que consulta la senadora, lo que se está solicitando es menor que lo que se expone desde el punto de vista de la solicitud del funcionario.
Le voy a ofrecer la palabra al senador Flores.
Yo entiendo lo contrario, yo entiendo todo lo contrario. Es que la senadora quiere –y muchos queremos– que sea autónoma, que sea autónoma. Presidente, muchas gracias. Yo quiero aclarar mi indicación y el sentido que tiene: porque, si no, no tiene ningún sentido que un carabinero solicite la identidad y haga el control en presencia de otro carabinero, pues, de lo contrario, se le llamaría para que lo haga, que es lo que hoy ocurre. El sentido de la indicación es poder avanzar y ampliar el espectro. Si un inspector municipal de seguridad está ante la sospecha, por ejemplo, de una persona con comportamiento extraño, perfectamente podría solicitar la identidad y hacer el control. Claro, alguien dijo “sí, pero no puede tener acceso a la base de datos de Carabineros”; está bien, pero él puede, mediante una identificación y una clave propia, llamar a SENCO, identificarse y decir: “Mire, soy el número 423 y solicito la identidad de tal persona”. Con eso se puede seguir avanzando, ya que, de lo contrario, no tendría sentido. Lo que yo pido es que esto sea autónomo, que sea una atribución autónoma que colabore con la identificación de las personas que presenten sospechas, especialmente en el caso de quien vaya a formarse como inspector municipal de seguridad, ya que no es cualquier persona. Me inclino hacia esa opción. Ese era el sentido. Quiero aclarar, independientemente de lo que pueda resultar de una eventual votación, el sentido de la indicación que presentamos.
Gracias, presidente.
Yo también. Pero la propuesta es la siguiente: votemos, a ver, secretario, si estamos cumpliendo con todos los reglamentos. Votemos el texto después del artículo sexto, con los artículos que nombramos e incluimos –este que es el 41 también– y que el 41, con las indicaciones, se vote después de esta votación; y allí haremos la discusión de si es admisible o no, etcétera. ¿Les parece? ¿Senadora, le parece? ¿Dejamos fuera?
Sí. El artículo 14, lo voy a leer: en el artículo 14 se requiere arreglar la referencia del artículo anterior, corrigiendo el artículo 12 y eliminando, en el inciso final, la expresión “fiscalización y recaudación” del artículo 13. Después, viene la discusión del artículo 42 y 60, pendiente de votación por los elementos de protección. En el artículo 15 se incluye la pérdida de la identidad física y psicológica, con expresión en el caso de que falten unas normas adecuatorias y transitorias. Y ahora, el artículo 41. ¿Habría acuerdo, Ejecutivo? Sí, ¿no? ¿Se vota ahora, para poder zafar todo esto? Senadora, por favor.
Los artículos 41 y 42 son los que se deben dejar, junto con el 60. Lo que pasa es que, de todo lo que he leído, se le está agregando el 41 –yo no lo había leído– y esa es la indicación, de igual forma que ahora se agrega una nueva indicación de la senadora.
Procedamos a la votación. ¿Estamos todos de acuerdo? Levantemos la mano, ¿estamos de acuerdo? ¿Unánime, entonces? ¿Con la mano derecha? Bueno, pasemos a la votación del señor Flores, por el medio. Entonces se aprueba con la unanimidad con el voto del senador Velázquez, el senador Durana, Juan Luis Castro, Flores y Osandón.
Sí, con tu voto, por supuesto. Sí, por supuesto, pero yo le quiero pedir a los senadores que autoricemos que al secretario de la comisión y a la secretaria abogada se les asigne la revisión de toda la formal de redacción y adecuación para que quede en forma correcta. ¿Habría acuerdo con eso? ¿Estamos todos de acuerdo? Vamos a hacer el voto de Flores, con dos deditos chiquititos porque ya no le quedan. Exacto. Ya, listo. Ya no queda. Está aprobado eso, Juan Pablo, tiene harta pega usted. ¿Estamos? Sí. Sí, solo formales. Sí. No, sí, estoy de acuerdo.
Le voy a pedir, porque vamos a pedir que entre a votación el artículo 14, y que se le solicite al Ejecutivo, a la Carolina o a quien la subsecretaria estime, que fundamente esto antes de votarlo. Es el artículo 14. Eso es lo que me dijo la Carolina. Página 21. Estamos hablando de… ¿Es el 13 o el 14? Es el 13, 14 y 15. Ya, entonces, fundamenten los tres. ¿Hay acuerdo en fundamentar los tres?
Gracias. Presidente, buenas tardes. Saludo a la Comisión también. En el artículo 13, dentro de los acuerdos que llegó la comisión, hay una diferencia respecto al texto que se presentó. Solamente, por eso se pidió la votación aparte. Y lo que se pide es eliminar la última frase del inciso final que dice “salvo que se trate de las tareas de incautación, inspección y fiscalización”. Es decir, que los inspectores municipales, una vez contratados, puedan realizar todas las funciones preventivas, además de la detención en flagrancia, y que no sea una excepción el hecho de que puedan realizar tareas de incautación, inspección y fiscalización. Esa es la modificación al artículo 13. Le voy a pedir al asesor Ronald que fundamente nuestra parte, por favor.
Buenas tardes, presidente, a la Comisión, subsecretaria, honorables senadores y senadoras. Efectivamente, el artículo 13 tiene un problema, porque dice “salvo que se trate de tareas de incautación, inspección y fiscalización”. O sea, los demás inspectores e inspectoras municipales, distintos a los inspectores de seguridad municipal, van a tener que cumplir con las capacitaciones para todas las tareas de inspección si mantenemos este artículo. Por eso es importante retirarlo, es decir, suprimir esa expresión, porque además no es concordante con el artículo que viene después, el 14, que autoriza a los demás inspectores a cumplir las horas de fiscalización, incluso las de fiscalización de otras ordenanzas municipales. Y además, hay un… bueno, ese todavía no lo explica la Carolina. Vamos por… En el artículo 14 se establecen los requisitos de designación de las y los inspectores municipales con otras funciones, y se remite a lo dispuesto en el artículo anterior, que en este caso es el 13, que contempla los requisitos para el ejercicio de las funciones. Entonces está mal planteado y debería remitir a lo dispuesto en el artículo 12, que es relativo a los requisitos de los inspectores de seguridad. Por lo tanto, es solamente eliminar la frase final, salvo la función de fiscalización e incautación.
—¿Ah? Senadora...
Sí, la… sí, claro. El presidente quería hacer una consulta para aclarar la norma. El artículo dice que hay tres requisitos para el ejercicio de las funciones. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quienes sean nombrados inspectores de seguridad municipal deberán, en el plazo de un año, cumplir dichos requisitos. Aparentemente se estaría nombrando a alguien que no cumple los requisitos. Yo no sé si esta es una norma de carácter permanente o si es una disposición transitoria. Es permanente, porque en el fondo, en este cargo se establece un plazo para que pueda capacitarse, ya que, de lo contrario, este puesto sería solamente para uniformados; nadie podría entrar a esto. Entonces, esto es permanente. Usted, a lo mejor, puede tener, no sé, un ingeniero que sea…
Le gusta mucho este tema y en un año se capacita, siendo de confianza del alcalde y del equipo, y puede ser un gran director. Y eso sí, se vio para que esto no fuera solo una medida, porque si no, los únicos que cumplían eran los exuniformados, y eso es así.
Entonces, como vamos artículo a artículo, perdón, senadora Carolina, el primero sería cuál, para que lo veamos en contexto. El artículo 13, senador, elimina la última frase del artículo. La puede leer, por favor.
El artículo 13 dice: “salvo que se trate de tareas de incautación, inspección y fiscalización”; se pide eliminar esa frase.
Le ofrezco la palabra, senadora.
Gracias, presidente. A ver, si uno lee el artículo 12, ¿no es cierto?, en el que se establecen los requisitos, se eliminó la letra D, que exigía las capacitaciones. Por lo tanto, los requisitos para ser contratado como inspector municipal son los del artículo 12, donde no figura la capacitación.
¿Qué hace, entonces, el artículo 13? Este dice que, además de los requisitos del artículo 12, debe tener una determinada capacitación, y para ello se le da el plazo de un año.
Sin embargo, no entiendo el inciso final completo. Yo lo dejaría de tal forma que, en la última línea, se exprese: “si a los dos años contados de su nombramiento, el inspector no llega a aprobar las capacitaciones, cesará en su cargo”. Si se da un año para realizar las capacitaciones, y esta capacitación no es requisito para ser contratado, me parece que los inspectores que se contraten cumpliendo todos los requisitos del artículo 12 pueden ejercer todas las funciones para las que están facultados. Y si en el plazo de un año –que es el tiempo que tienen para capacitarse– no hubiesen aprobado las capacitaciones, seguirían en el cargo; pero no entiendo por qué el inciso final establece que, mientras no hayan aprobado las capacitaciones, estarán facultados para ejercer las funciones reguladas en el artículo 20 y en el párrafo correspondiente. ¿Son esas todas las funciones? Es decir, entonces, esto se convierte en un requisito para ser contratado, porque si cumplo con todos los requisitos para ser contratado pero no puedo ejercer el cargo mientras no haga la capacitación, la capacitación sería requisito para ser contratado.
Dígale a la subsecretaria, por favor.
Lo que sucede es que se hace referencia únicamente a los inspectores coadyuvantes, y por ello se indica que, para no imponerle la capacitación como requisito para ser contratado –tal como comentó el senador, ya que de otro modo no se podría contratar a otra gente– se concede este plazo de un año para que se puedan capacitar. En esencia, se está regulando qué funciones puede desempeñar un inspector sin haber realizado la capacitación, ya que, de lo contrario, si se le permitiera hacer todas las funciones, ¿qué sentido tendría capacitarse?
Por lo tanto, la idea es que el inspector pueda realizar ciertas funciones, pero no las coadyuvantes –aquellas que se ejecutan en conjunto con Carabineros y que son, en efecto, más complejas–. Por ello se elimina la posibilidad de que realice determinadas acciones para las cuales, sin capacitación y certificación, no podría cumplir sus tareas. Senadora, es que en el fondo, si no hacemos esto, nadie se va a capacitar, ya que se podría desempeñar en todas las funciones sin haberla hecho, mientras que quien no se capacite quedaría en un segundo plano.
Pues ahí sí, pero ya… Si puede ser. La idea es la siguiente: en ese año, el inspector tendrá la obligación de capacitarse para poder ejercer todas las funciones asignadas. Y, para no dejarlo sin tareas mientras se capacita, podrá realizar un montón de fiscalizaciones; incluso aquellas menos complejas, pero no las funciones más complicadas que se realizaban anteriormente. Esto es, de toda lógica, para darle oportunidad a muchos de esos, entre comillas, “seguritos” que hoy están trabajando, permitiéndoles contar con un año para capacitarse y poder desempeñar todas las funciones que estipula esta ley, ya que, en lo que aprobamos recién, posee un amplio rango de atribuciones, algunas incluso más complejas.
Esa es la idea.
Podríamos discutir si es un año o dos años; da lo mismo si puede ser un año. Senador Durana, sente. Quizás lo que pasa es que, al final, se da la sensación de que el funcionario nunca cesará en su cargo, porque en el párrafo siguiente se establece que, mientras no se hayan aprobado las capacitaciones (según señala el párrafo octavo), se debe cumplir dicha condición. Entonces, yo creo que habría que readecuar el artículo para precisar: ¿en qué momento cesa exactamente? ¿En qué instante se determina que no se ha cumplido la condición?
El artículo 13 señala que, en su redacción, en la segunda parte—por decirlo así—se establece que, si transcurrido el plazo de un año no se cumple con lo anterior, el alcalde podrá remover de su cargo al inspector de seguridad o mantenerlo en el puesto para que cumpla con el deber de cursar y aprobar las capacitaciones durante el año siguiente; y, si a los dos años contados desde su nombramiento el inspector no hubiese aprobado las capacitaciones, cesará en su cargo. ¿Por qué tiene sentido esto? Porque un año, a veces, puede ser un periodo muy corto para una capacitación, ya que depende no solo del funcionario. Puede que, debido a sus labores, no se le permita hacerla en ese lapso. Nosotros estamos sugiriendo que, aun reconociendo el esfuerzo realizado por capacitarse, se le brinde al funcionario otro año más, puesto que consideramos que un año puede ser insuficiente.
Cabe señalar además que, si bien en el futuro la ley facilitará el acceso a estas capacitaciones, hoy en día es necesario definir quiénes las impartirán: ya sean Carabineros, investigación, alguna universidad o instituto. Por ello, y dado que el plazo no supera los dos años, se entiende que esta lógica permite dar una oportunidad para que se certifiquen todos, especialmente a la luz de que se aprobó recientemente la necesidad de capacitación en diversas instituciones, tanto en lo que respecta a nivel legal, atribuciones y conocimientos.
Senador Flores, pido la palabra.
Presidente, con todo lo que usted dice estoy de acuerdo. Sin embargo, no concordamos en que se restrinjan las funciones que puede ejercer un funcionario mientras no haya completado la capacitación. ¿De qué le sirve a un municipio contar con funcionarios de seguridad que no podrán desarrollar las funciones para las que fueron contratados hasta por dos años? Lo que planteo es que se les otorgue este plazo sin limitar sus atribuciones. Parece, no obstante, que se está planteando eliminar, salvo en el caso de tareas relacionadas con incautación, inspección y, excepcionalmente, fecundación, las funciones de estos funcionarios, tal como hizo Estrepo.
Yo propongo eliminar todo el último inciso, de forma que se establezca que el funcionario cesará en su cargo únicamente en los términos del inciso anterior, permitiéndole desarrollar todas sus funciones. Respecto a la capacitación, que fue eliminada del artículo 12 como requisito habilitante para su contratación, se mantiene el requisito con un plazo de un año para su cumplimiento. Creo que la exigencia debe ser que durante ese año se realice la capacitación, sin que ello limite el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, no queremos tener un funcionario “a medias”, ya que, de no ser así, se tendría que volver la capacitación en un requisito para su contratación, algo que se ha argumentado como inviable por la falta de personal capacitado.
Por último, se revisó que se eliminó una propuesta anterior que permitía contar con un título profesional o la capacitación necesaria; quedó eliminada la mención del título profesional. Por lo tanto, todos quedan sujetos a la capacitación, sean profesionales o no. En ese contexto, se le ofrece al funcionario un plazo de un año, durante el cual el alcalde podrá removerlo o no; y, en todo caso, se extiende un segundo año, tras el cual, si no aprueba las capacitaciones, cesará en su cargo. El punto central es si el funcionario dispondrá o no de todas las atribuciones durante este periodo. Yo considero que el primer año puede resultar complicado en ese sentido.
Porque hoy día hay una cantidad indeterminada —yo no la sé, por lo menos— de personas que están cumpliendo esa función y no sabemos la calidad de esas personas. Me parece, entonces, que en el primer año sí o sí es obligatorio que cumplan con una capacitación, pero ya el segundo año parece que es como mucho. Ahora, uno entiende que, no estando todas las… a ver, no vamos a tener certeza de que exista la oferta de capacitación normalizada, certificada y de calidad como para poder hacerlo. Lo estamos viendo ahora mismo con la tenencia de armas: es un lío, es un negocio para algunos, y estamos generando ilegalidad cuando debería ser justo al revés.
Entonces, en este contexto, a mí me complica, digamos, que pasen dos años para poder tener una capacitación certificada. Sin embargo, creo que en el segundo año —ya me imagino que la persona demostrará, y puede haber una etapa intermedia en la que se verifique si tiene o no la capacidad de cumplir con todas las funciones—, porque si no lo vamos a tener haciendo otra cosa durante dos años. El primer año está bien, pero el segundo año, sí o sí, si pasa a esa etapa es porque tiene al menos las habilidades para poder hacerlo. Puede haber sido porque no tuvo el curso; yo el primer año lo dejaría condicional, y el segundo año sí o sí tienen que cumplir las funciones, porque, claro, la persona no podría pasar al segundo año si es que no tiene las habilidades y la capacidad. En definitiva, el alcalde debería sacarlo al tiro. Pero si es por un tema administrativo —por ejemplo, porque no está la instancia que genere la capacitación o porque no coincidió la fecha del curso— está bien; pero si no tiene la habilidad, tiene que salir de inmediato, pues no podemos contar con una persona cumpliendo un rol tan delicado sin la capacidad personal para ello.
Yo quería hacer ese punto. Gracias, presidente.
Senadora, antes de votar: Presidente, es que ahora tengo más dudas, porque en el texto dice “mientras no haya aprobado las capacitaciones señaladas en el párrafo 1”. Quieren eliminar la frase “salvo que se trate de tareas de incautación, inspección o fiscalización”. ¿Cuáles funciones va a poder ejercer entonces? Porque va a desaparecer ese salvo; todas las demás —las del párrafo 4 y las del párrafo 20, que son todas las del resto de las funciones— las podrá ejercer. Por ejemplo, incautación de mercadería y demás actividades. Lo que pasa es que esta eliminación del final es para que tenga sentido el artículo, en lo que acordamos ampliar.
¿En qué artículo están las funciones del coayudante? No pueden ejercer acá, en el patrullero del octavo… pero se las leo: la página 45, senador, está en la función. Le pedí, por favor, que las leyera para los otros senadores y para los que están presentes.
En cuanto a la colaboración en patrullaje mixto y en medidas de protección de víctimas, se trata de lo expresado en el artículo 36: “en adelante, patrullaje mixto, colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia, en violencia intrafamiliar, control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contexto de violencia intrafamiliar, y otros delitos, tales como delitos contra la fe pública, falsificaciones, falsos testimonios, delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos y delitos sexuales; controles de alcohol y droga en la vía pública y colaboración en control de identidad”. O sea, son todas funciones coayuantes que se realizan con Carabineros y que requieren de cierto expertiz o conocimiento para ejecutarlas.
Pero, presidente, con mayor razón, si son facultades de coayuantes —entendiendo que son coayuantes cuando al lado van a tener un carabinero—, ¿por qué no las van a poder hacer si va a estar un carabinero más encima? Porque, no lo entiendo, igual las va a hacer mal.
Sí, claro. Sin embargo, hay algunas funciones que, si bien son coayuantes, son más amplias y se desarrollan bajo la dirección de Carabineros, lo que implica, por ejemplo, que en el tema del control de alcoholes y drogas puede haber un carabinero informado en un perímetro, pero que no esté necesariamente al lado del inspector de seguridad municipal. En esos casos —los de control de alcoholes y drogas y otros—, las funciones son un poco más amplias y, por lo tanto, en principio se requieren inspectores.
Pero solamente en realidad en esos dos casos. Secretario y después al Senador Durán. Perdón, para el historial, quería hacer una consulta a los asesores o al Ejecutivo. El artículo 13 establece los requisitos para el ejercicio del cargo, y el subsecretario consultará al Ejecutivo.
Señala que los inspectores nombrados deberán, en un plazo de un año, realizar un curso. Si transcurrido dicho plazo no se cumple lo establecido, el alcalde podrá remover de su cargo al inspector o mantenerlo para otorgarle un año más para que curse el curso.
La duda de la Secretaría es si esto afecta la igualdad ante la ley, ya que funcionarios en la misma situación podrían ser, de manera discrecional, removidos o mantenidos en su cargo para completar su capacitación. Pero no es discrecional: ¿cómo va a serlo si un funcionario cumple el curso y otro no? Además, valorar que alguien haya realizado todas las gestiones para capacitarse, aunque no lo haya logrado, es distinto a no haber hecho nada.
En ese sentido, el alcalde evaluará cuáles son las condiciones establecidas en la municipalidad. La misma tiene la obligación de capacitar al inspector; y, si el alcalde realmente quiere cumplir con lo estipulado sin capacitar a su gente, mejor que renuncie, pues no estaría cumpliendo con su labor.
Ok, Senador Durán, vamos a votar la indicación del Ejecutivo. Quisiera consultar al Ejecutivo si ya han definido cuál será la malla curricular de estas capacitaciones, ya que, por ejemplo, un vigilante privado solo requiere el curso de C10. Me imagino que esto es algo más complementario; resulta injusto que un funcionario desconozca cuáles son los cursos o cuándo quedan aprobados.
Senador, por esa razón hablamos de un plazo de uno o dos años, ya que, como mencioné hace poco, los cursos aún no están definidos; este plazo de adecuación se fundamenta en que, partiendo de la base de que esta ley regulará y mejorará lo que hoy funciona, se aproveche la experiencia de quienes, hoy día, ya están contratados y trabajando, muchos de ellos con amplia trayectoria en el área. En esa base se trabajará, y para ello es fundamental que la Subsecretaría regularice y elabore los reglamentos y demás disposiciones correspondientes para implementar estas capacitaciones, lo que resultará mucho más sencillo dada la experiencia actual.
Para aclarar, en el artículo 48 se establece que las municipalidades y las asociaciones de municipalidades deberán capacitar al personal que cumpla funciones en materia de prevención y seguridad. Estas capacitaciones podrán ser impartidas por Carabineros –especialmente en labores coayuvantes– o por instituciones o personas jurídicas, tales como organismos técnicos de capacitación (públicos o privados) e instituciones de educación superior.
Cabe señalar que, en el artículo 49, se dispone que, una vez reguladas las capacitaciones mediante un reglamento, estas deberán abordar, al menos, las siguientes materias, enumeradas hasta la letra J, estableciendo así las materias mínimas para la capacitación de los funcionarios; detalle que se precisará en el reglamento.
En cuanto al plazo transitorio, se podría explicar, por ejemplo, que si esta ley llegara a aprobarse –y espero que así sea– y se permitiera el uso de, por ejemplo, pistolas Taser, se obligaría a que las personas que las empleen estuvieran debidamente capacitadas, impidiendo que alguien sin la capacitación correspondiente las utilice. Sin dicha capacitación, no se podría usar una pistola Taser; con la capacitación, sí.
Que a usted le gusta, vamos a poner en votación, entonces tenemos que votar la propuesta del Ejecutivo. Y después, si se aprueba la del Ejecutivo, ¿no tiene sentido votar a la senadora? O votamos a la senadora, pero no tiene sentido la otra. Votemos, insisto, presidente.
No, que la senadora hizo una propuesta reciente, y es suprimir… es suprimir… es que yo, en mi efecto de dictador, la estoy poniendo en discusión, subsecretario, por respeto a la senadora, a pesar de no estar de acuerdo con ella. O sea, es lo que hay: hay que votar lo siguiente; o suprimimos el segundo completo, como plantea la senadora, o suprimimos lo que plantea el Ejecutivo, en la frase final. Entonces, según lo que dice la mesa de la ley: aprobar es aceptar lo que dice la senadora, y rechazar, en comillas, es aprobar lo que dice el Ejecutivo. ¿O al revés? Bueno, hágalo como usted quiera.
Señor presidente, ponen votación en el artículo 13 con la supresión de su frase final, salvo que se trate de tareas de incautación, inspección y fiscalización.
Senador Velázquez: "Encontré la propuesta del Ejecutivo en base a lo que he señalado. Creo que mantener este inciso en su totalidad es tener contratados a inspectores de seguridad ciudadana por uno o dos años que no van a poder cumplir su función. Gracias."
Senador Durana: "No, no voy a rechazar. A favor."
Senador Flores: "Tengo dudas, de verdad tengo dudas. A favor."
Entonces, aprobada la supresión de la frase final, por 7 a favor y 2 en contra.
Seguimos con la votación.
Presidente: "Solo una cosita para dejarla tranquila, senadora. No es que, en la medida en que se vayan capacitando, se van incorporando; no es que, si lo hacen antes del año, se incorporen al tiro. En el fondo, eso ayuda: los va a animar a capacitarse porque van a querer hacer todo lo que se propongan, o sea, los va a incentivar a que se capaciten."
Ahora vamos al artículo 15. En cuanto al artículo 14, ya lo vimos; es súper simple. Se trata de una referencia que está mal. Lo que ocurre es que dice "requisitos de la designación de las inspectoras e inspectores municipales con otras funciones" y señala en la página 15 el "artículo 12 anterior", y no es anterior, pues se incorporó un nuevo artículo. Por eso se sugiere eliminar esa referencia y dejar solo el 12. Además, en la página 21, en la columna del medio, se debe corregir lo dispuesto en el artículo anterior para que diga "artículo 12". Y en la parte final, en la parte final dice…