Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 24 de marzo de 2025

24 de marzo de 2025
14:00
Duración: 3h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15805-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala. A esta sesión han sido invitados el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública y la señora Ministra de Defensa Nacional.

Vista pública limitada

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15:00
Se abre la sesión. Señora secretaria, la cuenta. Gracias, señor presidente. Se ha recibido la excusa del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública y, lo que tenía entendido, que iba a venir el señor Subsecretario del Interior, pero entiendo que se acusó con usted. Así, el subsecretario me llamó que, por razones de fuerza mayor, tuve que bajar al sur y que la primera parte de la sesión secreta que íbamos a tener se realizará mañana para que puedan entregar la respuesta solicitada. No lo sé, señor Moreira. Así que se excusó el secretario, indicando que se encuentra en Francia. Bueno, contingencia, exactamente. Igualmente, hemos recibido los siguientes reemplazos: – El honorable senador Durana por el honorable senador Iván Moreira. – El honorable senador Francisco Huanchumilla será reemplazado por el honorable senador Iván Flores. – El honorable senador Macaya será reemplazado por el senador José Durana desde las 12 horas hasta el término de la sesión. – La honorable senadora Paulina Bodanowicz será reemplazada por el señor Gastón Saavedra. – El honorable senador Osantón será reemplazado por el honorable senador Pius. – El honorable senador Quintana será reemplazado por el honorable senador Araya. Esa es la cuenta, Presidenta. Gracias, secretaria. Aun cuando esta no es sesión exclusiva de la Comisión de Defensa, en primer lugar queremos saludar a la ministra Adriana del Piano y desearle mucho éxito en la gestión que está comenzando. Por favor, ministra. Presidente, por su intermedio, saludar a los senadores y senadoras. Al incorporarme a esta comisión, estaré presente los días lunes. Entiendo que este trabajo, con larga data y llevado a cabo por el Ejecutivo junto con Defensa, se ha caracterizado por contar con un equipo técnico que resuelve temas y propone soluciones a los distintos problemas. Esperamos poder, desde el lado de Defensa, continuar en esa línea, ya que este proyecto está muy avanzado, aunque aún quedan un par de situaciones por resolver. Creo que sería para toda la ciudadanía un claro ejemplo de cómo se ha trabajado de forma conjunta el Ejecutivo y el Legislativo en pos del bienestar y la solución de los problemas que nos afectan. Así que, sin más, nos ponemos a trabajar. Yo ya me he subido al carro en lo que ya he aprobado.
20:00
Pero estoy muy dispuesta a ver lo que viene por delante. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a la ministra de Defensa Nacional presente en la sala, al subsecretario y a todo el equipo del Ministerio de Defensa; se agradece la presencia. Efectivamente, estamos en una etapa de término de un proyecto de ley que debe relacionarse con dos proyectos de ley complementarios. Uno, la ley de inteligencia, que busca fortalecer nuestro sistema de inteligencia del Estado y anticiparnos a ciertos hechos, para que, mediante la inteligencia, podamos evitar que ocurran o, en caso de suceder, tomar las medidas necesarias. Porque el segundo proyecto que se analiza en la Comisión es el de protección de infraestructura crítica, que requiere precisamente esa alerta para decidir el despliegue de las fuerzas. La misma reforma constitucional habla del resguardo de la frontera y de la necesidad de un sistema de defensa integrada, lo que probablemente requerirá un ajuste en la ley que rige al Ministerio de Defensa en relación con los comandos conjuntos y la forma en que podrían trabajar. No se trata de una sola norma que considere únicamente la regla de uso de la fuerza como un elemento aislado; es parte de cómo el Estado ejerce la fuerza legítima, ya que esta se pone de manifiesto a través de las personas que fueron reclutadas, entrenadas, preparadas y a quienes se les confió el arma y la munición, para ser desplegadas, especialmente en el caso de las Fuerzas Armadas, en situaciones excepcionales, de duración limitada y definidas en el tiempo. Por eso, se agradece la presencia de la ministra y la consideración del contexto de un sistema jurídico que necesita actualizarse ante demandas y amenazas actuales, mucho más complejas que las de décadas pasadas. Muchas gracias, presidente. He dado la bienvenida a la ministra. Gracias, senador. Don Javier: Muy brevemente, presidente. Quiero, además, dar la bienvenida a la ministra y desearle todo el éxito en su gestión. Se incorpora en un momento muy interesante y, en particular, este proyecto resulta sumamente desafiante. Estamos ya en una etapa final, pero aún quedan temas importantes sin resolver. El viernes se realizó la última reunión de la mesa técnica y hay dos aspectos en los que, al menos entre los integrantes de la oposición, no hemos llegado a un acuerdo con el Ejecutivo sobre la forma de abordarlos. Sería importante que, quizá, las personas que participaron en esa mesa técnica desde el Ejecutivo pudiesen hacer un breve reporte acerca de las posibilidades de avance, pues por nuestra parte es necesario manifestar las diferencias respecto a dos temas fundamentales: la responsabilidad administrativa y, más allá de la justicia militar, el principio de especialidad que permita tanto investigar como juzgar las situaciones en que puedan estar involucrados militares. En el fondo, alertamos sobre la disparidad de criterios en la justicia ordinaria –con sus juzgados de garantía, cortes de apelaciones y demás instancias revisoras– y en la propia justicia militar. Considero que es importante avanzar en este sentido y que en esta última parte de la discusión se reflexione sobre el principio de especialidad requerido a los entes investigadores. Existen fiscales que investigan de forma muy distinta, según la región geográfica, y también es necesario analizar cómo lograr una mayor especialización a la hora de juzgar estas situaciones. Es parte de lo que quizá el Ejecutivo podría resumir, ya que podría servir para avanzar en esta sesión. No sé si el Ejecutivo quiere contestar de inmediato o si dejamos que la Secretaría intervenga. Por último, ministra, le deseo que le vaya muy bien y que la convivencia con las Fuerzas Armadas resulte lo más positiva posible. Hay muchos problemas que deben ser solucionados, algunos de ellos heredados del pasado. He sido siempre contrario a que las Fuerzas Armadas salgan a la calle, pues luego deben enfrentarse a los tribunales de justicia; por ello, es fundamental ser muy cuidadosos al desplegarlas en zonas de excepción.
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A las Fuerzas Armadas, que nunca van a estar preparadas porque no es obligación en el tema del orden público, hay que buscar fórmulas de protegerlas, y ya lo ha dicho el senador Macaya. Y lo único que siempre—una ministra de Defensa—lo único que uno le puede pedir, que es vital, es que no se permita ninguna guerra. Bueno, agradecer las palabras de bienvenida; la verdad es que lo valoro mucho. Creo que Defensa tiene un carácter de política de Estado muy grande. La defensa nos compete a todos: es un tema que, si surge un problema, nos involucra a todos, no que nos competa de manera exclusiva. Quisiera decirles que hemos tenido las mejores relaciones hasta aquí con los distintos comandantes en jefe y con el Estado Mayor Conjunto. Un aspecto que me parece interesante y que quiero compartir con ustedes es que ya hicimos el nexo con Relaciones Exteriores, porque a mí me parece que la defensa es parte integral de la política de vecindad, tanto con nuestros vecinos directos como con el territorio más amplio en que vivimos y actuamos. Valoro muchísimo que ya tengamos fecha para una reunión en Defensa. Yo entiendo que aquí hay un nivel de prelación entre los ministerios, pero el ministro de Relaciones Exteriores ha aceptado ir al Comando Conjunto para compartir la mirada que se tiene sobre la situación. Además, lo que ustedes vieron ayer en la prensa respecto de que ya hay un documento firmado por parte de Argentina, previo al cambio del Decreto, ya no es una simple palabra, sino una firma, un documento que se ha logrado por la vía diplomática. Entonces, creo que la vía diplomática es el paso normal que un país debiera tener, mientras la defensa actúa por disuasión o por acción, si corresponde. Se lo comento porque creo que las coordinaciones son fundamentales. Aquí no es que cada uno sea dueño de un pedacito y haga solo lo que le corresponde, sino que se trata de un trabajo coordinado. Eso, presidente, para su información. Y justo usted dijo, por su intermedio, presidente, lo de Relaciones Interiores. Yo siempre he entendido que, así como la política de Estado es la política exterior—porque la política exterior es una política de Estado—también lo constituye el Ministerio de Defensa, y tenemos que mejorar la coordinación. Yo voy a ser, si no me expulsan antes, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores. Por eso, creo que es muy importante que, junto con el presidente y con esta comisión, mantengamos una información y alimentación recíproca sobre lo que está pasando. ¿Por qué le digo esto? Porque creo que Argentina tiene una estrategia política ahora. Fíjese que, con todos los gobiernos anteriores, se han mantenido buenas relaciones a pesar de diferencias ideológicas; hoy día, sin embargo, vemos que están usando la política exterior en nuestras relaciones de una forma que, en materias políticas, resulta bastante ofensiva para Chile. Termino diciéndoles: ¿se acuerdan de los paneles? ¿Se acuerdan de los conflictos que han habido por temas de conectividad? Lo único que le pido a esta comisión es que podamos reunirnos de manera conjunta cuando surjan esos problemas y no actúe solamente la Comisión de Relaciones Exteriores de forma independiente, sino que salgamos juntos, pues somos complementarios. Disculpe que me haya excedido en el tiempo; lo que sucede es que, al no ser miembro de esta Comisión Permanente, quise aprovechar mientras llega el senador Durán. Le ofrezco entonces la palabra al Ejecutivo para que pueda dar cuenta de lo sucedido. Muchas gracias, presidente. Salud por su intermedio en la mesa. A continuación, va a hacer la exposición Rafael, quien participó en la reunión. Gracias, presidente. En nuestro concepto son varios los temas que quedan pendientes, pero al menos dos han quedado definidos.
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La sesión anterior tenía que ver, por un lado, con la responsabilidad civil y, por otro, con la calidad de Franco. Quisiéramos hacer un resumen de la posición del Ejecutivo y de por qué, a pesar de habernos reunido el viernes, la minuta se mantuvo en las condiciones originales. Yo creo que a eso se refería, más o menos, el Senado a través de su intermedio presidente. En relación a la responsabilidad civil, se discutió brevemente en la sesión pasada que, particularmente, el senador Flores había notado en el texto aprobado que no serán civilmente responsables los funcionarios de las Fuerzas de Orden y las Fuerzas Armadas que, en razón de su cargo o con motivo de desempeñar funciones difíciles, hayan causado daños o destrucción de una cosa, siempre que no hayan obrado con dolo directo, sin perjuicio, ni afectando la responsabilidad del Estado. Esa norma fue objeto de debate en la sesión anterior. La posición del Ejecutivo –manifestada por los asesores en la reunión del viernes, así como por el secretario Cordero y el secretario Montero en la sesión pasada– precisa que no se trata de rebatir la consecuencia jurídica, sino de reconocer que esa es, en efecto, la consecuencia aplicable. Esto se debe a que las reglas de uso de la fuerza permiten eximirse de responsabilidad penal mediante la aplicación de causas de justificación. Las causas de justificación ofrecen distintas vías para eximirse: una persona puede quedar exenta por falta de culpa, por falta de culpabilidad o por falta de tipicidad; o, además, porque su conducta está permitida por el derecho mediante una causal de justificación. La legítima defensa y el cumplimiento del deber son dos causales que eximen de responsabilidad penal. Si uno observa el artículo 10 del Código Penal, se evidencian, además, causales de atipicidad, de inimputabilidad a menores de 18 años y de exclusión de la culpabilidad; estas dos últimas son causales de justificación. Para nosotros, el efecto legal ya está previsto en el ordenamiento, ya que la aplicación correcta de la RUF permitirá que la conducta de los funcionarios, amparada por el derecho, se considere justificada. Por ello, resulta contradictorio que un acto legítimo –por ejemplo, en ejercicio de la legítima defensa o del cumplimiento del deber– simultáneamente genere responsabilidades civiles, sin perjuicio de aquellas que pudieran derivarse del Estado por falta de servicio, que corresponden a la conducta personal. Por eso, la posición del Ejecutivo es que no era necesaria la norma en cuestión; no es que estemos en desacuerdo con el efecto jurídico, sino que entendemos que ese efecto ya se produce. Asimismo, y producto de una indicación del senador Araya y del senador Quintana, se establecía en el debate una norma no contemplada en el texto aprobado que permitía aplicar la circunstancia eximente al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad que estuviera de Franco. Posteriormente, la norma en revisión daba cuenta de la legítima defensa, presentándose como una norma de legítima defensa. Frente a ello, realizamos las averiguaciones pertinentes, lo planteamos a los asesores y queremos dejar en la comisión lo relativo al concepto de Franco y a la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, dicha norma pueda resultar incluso sobreabundante. Finalmente, se destacó que tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros de Chile tienen como función permanente el control del orden público y la seguridad interior; por lo tanto, todos sus funcionarios están obligados a actuar, tal como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de Carabineros.
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Entonces, la norma es permanente y establece que, incluso, debe actuarse estando de franco. Esta circunstancia no se reitera en el caso de la Policía de Investigaciones, y voy a explicar por qué. Adicionalmente, la normativa reglamentaria de Carabineros establece que es una falta que, en el caso de un carabinero estando de franco, no realice la acción correspondiente en caso de encontrarse frente a una flagrancia o ante el deber de realizar un acto de servicio. Hago énfasis en que es Carabineros, carabineros estando de franco, lo que no cumple con actuar en tales circunstancias. Esto tiene que ver con la forma de operar de las instituciones. Por ejemplo, un detective de la Policía de Investigaciones, al salir de la escuela, le pasa un arma de cargo a un colega; por lo tanto, ese policía, que tiene el deber permanente de realizar la función policial –tal como se conoce en la Policía 24/7–, porta siempre su arma de cargo, la cual está asignada a él. En contraste, Carabineros dispone de armas de servicio. Así, en un turno, un funcionario de Carabineros, al terminar de prestar servicio, se cambia de ropa, deja su pistola y queda en franco. Por lo tanto, el concepto de franco se aplica de manera particular en Carabineros; sin embargo, el deber de actuar es permanente en ambas instituciones. Por esa razón, consideramos que la norma no era necesaria, ya que el ordenamiento jurídico nacional ya cubre esta obligación mediante la responsabilidad civil. Si un carabinero o un policía de investigaciones actúa estando de franco… ¿Cómo decirlo? Porque en el caso de la Policía de Investigaciones resulta difícil apreciarlo, dado que siempre están en funciones permanentes. Por ejemplo, en situaciones de asalto –como aquellos conocidos portonazos–, se pregunta si la relación es discriminatoria; pero en realidad, se trata únicamente del sistema de turnos de Carabineros, sin afectar el deber permanente de actuación. Así lo establece su ley orgánica en el artículo 63, donde se dispone que, incluso si un carabinero se encuentra sin arma durante un asalto, tiene el deber de actuar y de custodiar su integridad física, siendo vital el resguardo de la persona. Cabe señalar que los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad están excluidos por el artículo 3 de la autorización para aportar, por lo que legalmente están autorizados a portar armas. Esto complejiza la situación, ya que implica que hay funcionarios de la Fuerza Armada que, al igual que los carabineros, pueden dejar su arma de servicio y, además, tener armas personales. El punto fundamental es que, para que quede clara la posición del Ejecutivo en este asunto, siempre se está llamado al servicio cuando se enfrenta un procedimiento policial, incluso en situaciones espontáneas, es decir, lo que ocurre en la calle. Por ello, en estas dos posiciones mantenemos la postura de no innovar respecto de las normas jurídicas vigentes. Existe, además, una tercera situación que se discutió en la comisión de asesores del pasado viernes, la cual se relaciona con la modificación de una norma ya creada en la ley Nayib Ritamal, respecto a los sumarios administrativos, entre otros aspectos. Aunque en esa materia tenemos la misma idea de no innovar, cuando se concrete más el tema, podríamos expresar la opinión del Ejecutivo al respecto. Muchas gracias, presidente. Ahora me refiero al segundo tema, pues considero que se han presentado suficientes argumentos para establecer una regla general. Esto parte de aquellos activos que el Estado posee, y en este caso se trata de armas, específicamente de pistolas, que son las armas de armamento corto que puede portar una persona, a diferencia del armamento largo. Tal como lo menciona el Ejecutivo, se diferencia entre armas de cargo y armas de servicio. Las armas de cargo están asignadas a la persona; es decir, el número de serie del arma corresponde a un funcionario, existiendo huella balística y trazabilidad, lo que resulta fundamental para vincular directamente a la persona con sus acciones. En cambio, el arma de servicio es aquella que permanece en el barretín y que se utiliza para acciones especiales. Por ejemplo, un vigilante podría sacar un fusil con una cantidad determinada de munición y, al terminar su labor, deberá devolver el fusil con la misma cantidad de munición, comprobando así que no se ha utilizado. Muchas gracias.
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O nada. Pero no hay trazabilidad respecto a quiénes, porque probablemente no se entregan con números de serie. No sé, habría que ver si cada institución hace la revisión del tipo de arma con el número de serie, con la huella balística de la persona. ¿Dónde está el problema? ¿Por qué es tan importante que esté aquí? Porque enfrentamos hoy una situación que es completamente distinta a la de años anteriores. Hoy las bandas criminales de crimen transnacional están con armamento pesado desplegado y con una capacidad de fuego increíble, capaz de desatar un infierno en cualquier lugar. Y tenemos por otro lado nuestra industria de defensa, FAMAE, que produce pistolas Volcano F, por ejemplo. La pistola Volcano F debiera ser de cargo para todas las fuerzas que tiene el Estado, porque si queremos enfrentar a un adversario de esa naturaleza, las personas –dependiendo de la situación que se esté viviendo– debieran tener la capacidad de contar con arma de cargo, con número de serie y con huella balística, para poder, primero, defenderse a sí mismas. Porque si las Fuerzas Armadas van a salir a enfrentar al crimen organizado –que es lo que se pretende, se busca, dado que aquí no hablamos del empleo de armas para resolver cuestiones que pueden solucionarse políticamente–, deben contar con protección. No todo el mundo posee armamento personal, y no tiene sentido que una persona entre armada con un arma personal en funciones propias de la defensa. Entonces, este es el punto: si queremos enfrentar una amenaza gigantesca, tenemos que poner en juego nuestra industria, nuestra capacidad general, estandarizar y tomar la medida de las armas de cargo, así como asegurar que la persona que sepa usarlas esté debidamente entrenada, cuente con munición y se ejercite, además de controlar cuánto dispara al mes para constatar que efectivamente tiene la destreza necesaria. Porque, un militar sin un arma no es un militar. Aquí estamos solamente viendo el caso de la Policía. Yo lo que he pedido es que esta norma también se aplique a las Fuerzas Armadas, ya que, al estar comprometidas, serán también vulnerables, sufrirán ataques y se producirán situaciones en las que probablemente no dispongan de recursos para defenderse. Dado que no se les puede entregar el armamento de servicio –el que se utiliza para sus actividades puntuales–, tenemos que considerar –y ese es un tema a discutir– la condición del arma de cargo y bajo qué condiciones: bajo niveles de alerta que debe levantar la inteligencia, ya que no siempre es necesario andar armado. Se tendría que portar el arma solo en ciertos sectores o momentos en que el nivel de alerta suba. La inteligencia, por su parte, ayudará a determinar qué medidas anticipar, permitiendo que el arma de cargo esté guardada o sea portada, dependiendo de la situación. Además, le pido al Ejecutivo que revise esta norma, porque hasta el momento solamente podría estar cumpliéndola la Policía de Investigaciones, mientras que el resto no cuenta con armas de cargo y, en el caso de que los militares tengan que hacer uso de ellas, quedarían desprotegidos. Eso, presidente. Mire, yo no seré miembro de la comisión, pero tengo que votar esto cuando llegue a la sala. Sin embargo, quiero expresar, por su intermedio, que siendo muy cercano a las Fuerzas Armadas –especialmente en el pasado– tengo una opinión personal muy aprensiva, porque a las mismas se les asignan muchas funciones que deben cumplirse en situaciones jurídicas bastante complicadas; basta que un militar dispare y, de inmediato, las organizaciones de derechos humanos inician una serie de acciones judiciales. No quiero que las Fuerzas Armadas, como mencioné, pasen 30 años desfilando por los tribunales. Dicho eso, creo que hay que hacer ciertas diferencias: una cosa son las Fuerzas Armadas y otra muy distinta son las policías, y quienes están en riesgo aquí son las policías. Yo entiendo lo que dice el senador Piu, pero yo no estoy disponible, por ejemplo, …
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Para que todas las Fuerzas Armadas tengan un arma que puedan portar. Yo creo que los que pueden portar, dentro de las Fuerzas Armadas, son personas que deben encontrarse en situaciones expresamente determinadas; la ley debe medir situaciones determinantes. Un ejemplo —aunque puedo estar equivocado— es el caso de una zona en estado de emergencia o de excepción. En ese contexto, me parece que los militares que no se encuentran en su regimiento o algunos que viven en esa zona de excepción tienen derecho a llevarse un arma a su casa. Sin embargo, si se les entrega arma a todos, los militares, preparados para la guerra, utilizarían las armas con ese fin. Ojo con eso, y ello se evidenciará en el transcurso de esta discusión. Por otro lado, los Carabineros, que cuentan con cerca de 60.000 efectivos, están aún más expuestos. Mi pregunta es: ¿por qué? Si Investigaciones tiene el derecho a llevarse el arma, ¿por qué no se le permite al carabinero? Cabe destacar que Carabineros trabaja hasta altas horas, escoltando diversas situaciones, y deben portar su arma en la unidad más cercana. El Estado puede permitirles llevar dicho armamento siempre que se trate de un armamento distinto al de guerra. Otra cuestión es lo expresado por el Senado; a ningún gobierno le agrada recibir determinadas críticas, pero en nuestros últimos gobiernos la delincuencia ha sido sobrepasada, incluso con el uso de armamento automático. ¿Cómo nos enfrentamos a ello? Es fundamental establecer sanciones más severas en caso del mal uso del armamento, de modo que no sea fácil hacer lo que se quiera con las armas. No estoy diciendo que a las Fuerzas Armadas se deba desarmar, sino que su función es distinta a la del orden público. La Fuerza Armada debe estar a la altura de su función en situaciones de desastre natural o en escenarios complejos en zonas de estado de excepción que la ley confiere al Gobierno y al Presidente. En esos casos, deben estar dotadas del armamento necesario, ya que no están acostumbrados a utilizar perdigones —aunque hoy en día estos sean de última generación, a diferencia de tiempos en que un disparo liberaba todos los perdigones y generaba situaciones lamentables. Ese aspecto debe ser analizado profundamente, cuidando tanto a las Fuerzas Armadas como, sobre todo, a quienes diariamente dan la cara, como es el caso de Carabineros de Chile. De esta manera, se posibilitaría que, por ejemplo, Investigaciones pueda disponer de la posibilidad de que sus efectivos lleven un arma a su casa. Gracias, señor Presidente. A la vez, me parece que hay una explicación importante respecto al tema de la responsabilidad civil, y es fundamental que quede registrada en la historia de la ley. No obstante, esto no incluye la responsabilidad administrativa, que ha sido el punto destacado en la mesa técnica. La norma a la que se ha hecho remisión no solo excluye la responsabilidad civil, sino también la responsabilidad administrativa. Conocemos numerosos casos de funcionarios que fueron sancionados administrativamente en el curso de una investigación y que posteriormente fueron declarados inocentes, incluso con rebaja en sus remuneraciones y otras implicancias. Sería importante extender este análisis para abarcar tanto la responsabilidad civil como la administrativa, pues probablemente es esto lo que más influye en la vida diaria de un funcionario. Además, dicho planteamiento debe aplicarse no solamente en el marco de una agresión o de la legítima defensa —presupuestos habituales en la legislación penal—, sino también en el contexto de la actuación y de las reglas de uso de la fuerza por parte de los cuerpos de órdenes.
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Sujeto a una agresión un funcionario, sino que también cuando tiene que actuar en el marco de las normas que hemos aprobado y que nos hemos dado en esta materia. Así que creo que sería importante tratar de abordarlo desde esa perspectiva también, porque es algo que, en el caso de las Fuerzas Armadas, es mucho más crítico, ya que sabemos —lo hemos dicho y estamos todos de acuerdo— que el actuar en materia de seguridad y orden público tiene que ser absolutamente excepcional. Dos comentarios: por el tema de la responsabilidad civil. Parto por lo último, es decir, el tema de la responsabilidad civil y administrativa. Ya algo decía Rafael: el problema está en que nosotros estamos estableciendo una causa de justificación y, como las causas de justificación, lo que hacen es legitimar esa actuación frente a todo el espectro del derecho, no siendo solamente el tema penal, sino que también abarca lo civil y lo administrativo. Hay que recordar que hacer una causa de justificación implica abarcar toda clase de responsabilidades en temas civiles. Probablemente se podrá decir que se ha prestado confusión, porque es más difuso cuando uno mira el artículo del Código de Procedimiento Civil – el artículo 179 – que establece el efecto de la sentencia penal en materia civil. Este artículo indica, de forma poco clara, que la sentencia penal tiene efecto en materia civil y produce cosa juzgada cuando el hecho no es constitutivo de delito, y posteriormente señala que en los casos en que, habiéndose cometido delito, existe un eximente de responsabilidad penal, se puede perseguir la responsabilidad civil. Sin embargo, el artículo 179 no distingue los tipos de eximente de responsabilidad. Lo que estaba pensando era lograr una integración con las normas de responsabilidad extracontractual que tiene el Código Civil; por ejemplo, en el caso de la inimputabilidad, donde un delito cometido por un menor de 14 años no genera responsabilidad civil, pero sí responsabilidad extracontractual de los padres. Por ello, el problema de la confusión en materia civil se suscita en virtud del mencionado artículo. No obstante, considero que la doctrina y la jurisprudencia han resuelto bastante bien el tema al distinguir entre las causas de justificación, estableciendo que, al estar justificada la actuación, la persona que aparece como contrario de derecho no puede tener responsabilidad. Además, hay que tener presente lo siguiente: en esos casos tampoco opera el principio del non bis in idem, es decir, una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. También se aplica lo que se conoce en derecho procesal como el efecto reflejo de la sentencia. Una sentencia absoluta en materia penal debiera reflejarse, salvo norma legal en contrario, en materia civil o administrativa. Otro punto a considerar es lo relativo a la norma de la ley Naim Retanal, que, según entiendo, establecía que el carabinero sometido a formalización era suspendido del cargo. Lo que se buscó en ese momento era que el personal policial que estaba siendo investigado no saliera del servicio hasta que efectivamente existiera una tendencia condenatoria; en el fondo, era despejar ese tema. El segundo punto es lo que plantea don Quínez respecto a la eximente de responsabilidad que se discute en el caso del funcionario Franco. Cuando planteamos esto, era precisamente para evitar la discusión sobre si el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad estaba cumpliendo servicios, lo cual es distinto a la situación de las Fuerzas Armadas, pues estas no están obligadas ni tienen el deber de actuar frente a un delito. Y en la eventualidad de que las Fuerzas Armadas actúen, para que no quede la sensación de que no están protegidas, están cubiertas por los eximentes generales del Código Penal, ya sea por legítima defensa propia o de terceros. Muchas gracias, señor Presidente. Si le parece, vamos a hacer primero referencia al primer punto marcado en esta discusión y, posteriormente, asumiré el segundo punto respecto a las Fuerzas Armadas. Saludo a la Comisión. En cuanto a la discusión sobre la responsabilidad disciplinaria de las Fuerzas de Orden y de las Fuerzas Armadas, que es distinta de la responsabilidad civil, cabe señalar que esto está regulado en el artículo 17 del proyecto de ley aprobado por la Cámara, relativo al reglamento de uso de la fuerza. Se han presentado tres indicaciones que buscan suprimir dicho artículo, bajo la lógica de que, a nuestro juicio, esto ya está plenamente considerado en la ley Naim Retanal, la cual regula en detalle –y casi con las mismas palabras– lo que se ha expuesto.
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Los efectos de la exención de medidas disciplinarias respecto del personal. En particular, el artículo 14 de la ley 9‑Retamal establece que, tanto para casos de legítima defensa privilegiada como de cumplimiento del deber, los funcionarios no podrán ser objeto de medidas disciplinarias. Asimismo, el artículo 6 de la ley 9‑Retamal establece que ambos funcionarios no podrán ser considerados como imputados, sino como víctimas. A la Comisión le parece que puedo leer los artículos que se aprobaron en la INREDA‑MAL para hacer una comparación con el artículo 17 aprobado por la Cámara respecto de este proyecto, pero nos parece que no es conveniente replicar normas casi textuales en dos cuerpos normativos distintos. Muchas gracias, presidente. Como señalaba la ministra, la norma que estamos tramitando hoy es muy importante y hace referencia a un tema específico: la regulación del uso de la fuerza. Como señaló por su intermedio, presidente, tanto usted como el senador Moreira, creo que existen dos líneas de discusión. La primera se vincula al armamento. El armamento tiene una regulación general en la Constitución en el artículo 103 y, además, otra regulación particular en el artículo 3, inciso 3º de la ley de armas, la cual habilita tanto a las Fuerzas Armadas, como a la Gendarmería y a las policías para utilizar ese armamento. Esto debe entenderse también en relación al artículo 101, que señala las materias propias de las Fuerzas Armadas y de las policías, asignando objetivos, deberes y atribuciones distintas. Esa es, en esencia, la segunda discusión: la distinción entre las tareas propias y el uso de las armas. Consideramos que son situaciones distintas. La primera se refiere a las tareas propias de cada cuerpo, y la segunda, al armamento. Las policías tienen una labor constitucional relacionada con el orden público y la seguridad pública, y cuentan con materias específicas que están reguladas. Se ha hecho referencia, por ejemplo, a la acción y acto de servicio previstos en la ley orgánica constitucional de Carabineros —la cual menciona que, cuando están en calidad de franco, existe un deber permanente y se produce intervención policial—. En la misma línea, la PDI desarrolla esta cuestión en el artículo 136 de su ley específica. No obstante, esto no ocurre en las Fuerzas Armadas, ya que, como indicó por su intermedio el senador Moreira, estas no tienen, en regla general, labores propias en esta materia; excepcionalmente son llamadas a desempeñarlas, tal como se está tramitando en esta ley. Por ello, entendemos que existen dos discusiones separadas: la primera es sobre cómo se utiliza la fuerza, que es el motivo principal de esta Comisión, y la segunda es sobre la posibilidad de incorporar una nueva atribución o deber a las Fuerzas Armadas. Creemos, sin embargo, que este segundo tema no corresponde a la discusión de hoy. Incluir en esta regulación una norma inexistente actualmente y exigir una actuación adicional por parte de los militares implicaría asignarles un nuevo deber vinculado al orden público y la seguridad de manera regular. Es por ello que la posición del Ejecutivo es la siguiente: creemos, por una parte, que lo relativo a la regulación de las policías ya está establecido y, por otra, que no debe extenderse a la Fuerza Armada, ya que ello supondría asignarles un nuevo deber y una nueva atribución, lo que excede el motivo de esta discusión. Gracias, presidente. Por su intermedio, al señor subsecretario de Defensa, quiero señalar que en mi argumentación no he indicado la necesidad de incorporar una nueva tarea a la Fuerza Armada. Lo que he resaltado es el riesgo al que están expuestas aquellas personas comprometidas en el combate al narcotráfico, así como la necesidad de evaluar el hecho de disponer de armamento de cargo cuando dichos funcionarios no se encuentren cumpliendo funciones del servicio. Se trata de una medida de protección que, como se ha señalado, debe aplicarse de forma limitada, en determinados lugares y a ciertas personas, debido al riesgo existente. Por ello, es importante que el Ministerio de Defensa analice esta inquietud para determinar cómo resolverla. No se trata de agregar una nueva tarea, sino de otorgar la protección necesaria para que puedan ejercer su legítima defensa. Al carecer de armamento de cargo, no podrían hacerlo, a menos que utilicen armamento particular, lo que, evidentemente, no es lo que todos poseen. Eso es, presidente. Gracias. Queda, en definitiva, la distinción en la discusión, y lo tomamos para revisarlo; no se discute la función que deben desempeñar las Fuerzas Armadas en esa situación, sino cómo podemos resguardar de mejor forma a los integrantes de las Fuerzas Armadas que se encuentren fuera de su función regular. Lo tomamos y lo vamos a ver.
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¿Qué opciones hay dentro de la normativa que ya existe, que habilita también a cierta flexibilidad respecto a las Fuerzas Armadas en el uso del citado armamento? Gracias. En la sesión pasada, las Comisiones Unidas estaban analizando cómo votar las indicaciones, si estaban o no recogidas en el artículo 15. Estoy hablando del comparado del chico, o de la minuta comparado, no del anillado. En la página 2 se aprobó por mayoría el texto para el artículo 15, y allí, relativo a la eximente, se presentaron varias indicaciones de las que se resolvieron algunas. En la página 5, en el inciso segundo, se encuentra la indicación de los senadores Aragui y Quintana; se discutía el inciso relativo a la eximente para el personal de Orden y Seguridad Pública cuando esté de franco, quedando esta cuestión pendiente. Habría que comenzar por esa discusión. La discusión ya está hecha; lo que corresponde es votar la indicación. En cuanto al artículo, el Presidente indicó que, en caso de ser aprobada, se convertiría en un artículo nuevo que iría a continuación del ya aprobado, que aparece en la página 2. Quedaría, por tanto, como un artículo 16 nuevo, que seguiría al artículo 15, con el siguiente tenor: “Será aplicable la circunstancia eximente al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando, estando de franco, haga uso de la fuerza con el objeto de repeler o impedir una agresión actual o inminente que pueda afectar su integridad física, su vida o la de un tercero, o impedir la comisión de un delito, en los términos del artículo 10, número 6, del Código Penal, empleando para ello armas o cualquier otro medio de defensa.” En votación…
Fragmentos 1-10 de 26 (13 disponibles públicamente)

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