Depi, por favor, en nombre de Dios de la Patria, se abre la sesión. Saludo a todos los invitados, colegas senadores y señor secretario, la cuenta.
Gracias, señor presidente, señoras y señores senadores.
Las comunicaciones que se han recibido son las siguientes. Se ha recibido en esta Secretaría el segundo informe y el texto comparado relativo al proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley 18.892 general de pesca y acuicultura para sancionar a quien apose, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados, despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Agricultura del Senado.
También se ha recibido una comunicación de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, mediante la cual solicitan se informe sobre la posibilidad de adoptar medidas que fomenten la participación de personas mayores o con discapacidad en la 24ª edición de la Copa Mundial de Fútbol Sub-20 que se celebrará en Chile durante el año 2025, lo anterior en coherencia con los principios del proyecto de ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable.
Eso, señor presidente, señoras y señores senadores, de la cuenta. Muchas gracias, Rodrigo.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Si no hay palabras pedidas, vamos a continuar la discusión. El ministro del Interior me señala que viene en camino, pero de todas maneras, para poder retomar, indíquenos la página y el artículo en el cual correspondería ir a la página 9 del texto comparado. Son las indicaciones 10, 10A, 10B; 11, 12, 12A, 13, 14, 16, 17.
Que todas recaen en el número 2 del artículo único del texto aprobado en general, que es una de las normas de esta iniciativa, que es la que fija el umbral, el denominado umbral. Leo la segunda columna, la norma aprobada en general, y después podemos empezar a analizar cada una de las indicaciones. Página 9 del texto comparado, senadora.
El texto aprobado en general supuso aprobar en esos términos la incorporación de un artículo 51 bis nuevo al texto constitucional que dice lo siguiente: Solo los partidos políticos que alcancen al menos el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo 8 parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventuales elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúen en ejercicio hasta la siguiente elección. Los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos políticos del pacto que sí cumplen con los requisitos para integrar la Cámara de Diputados de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral.
Agrego: en la página 12, voy a continuar con la lectura, vayan a la página 12, por favor. Este mismo texto aprobado en general dice que a los independientes que integren una lista de un partido se les aplicarán las reglas del inciso anterior. El cálculo de los porcentajes señalados se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. No será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes. La ley determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y, además, señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y, en caso alguno, podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del fisco. Su contabilidad deberá ser pública.
Respecto de esta norma se han presentado diversas indicaciones: las dos primeras, la 10 y la 10A —la 10 del Honorable señor Keitel— para suprimir este número del texto aprobado en general y, en el mismo sentido, la indicación 10A de la Honorable Senadora Pascual persigue el mismo propósito. Después corresponderá ver las que van proponiendo, o bien el reemplazo total o el reemplazo parcial de estos preceptos.
¿Se ofrece la palabra sobre la indicación 10 y 10A, Claudia? Una es suya, Senadora. (Página 9)
Sí, gracias, presidente. Bueno, obviamente la argumentación de la indicación que me corresponde, que es la 10A, que suprime precisamente el numeral 2, implica poder generar un artículo 51 bis nuevo en la Constitución que establece un umbral del 5% de votación a nivel nacional para determinar si ese partido tiene o no la posibilidad de incorporarse con escaños a la Cámara de Diputados. Yo lo he argumentado durante toda la tramitación de esta, a mi juicio, no como una reforma al sistema político, sino que se trata más bien de la incorporación en la Constitución de aspectos electorales, de la ley electoral, y no de una reforma más profunda, es decir, más integral. Y no estamos de acuerdo, puesto que esto genera cambios muy sustanciales en la forma de elegir el Parlamento. Esos cambios, además, vulneran, ya que inclusive otras indicaciones plantearán cómo se reparten aquellos escaños que no hayan podido ser ocupados por partidos que hayan obtenido votos para lograr electos, pero sin haber alcanzado el 5% nacional. Eso vulnera, digamos, para nosotros la proporcionalidad de la representación de los ciudadanos.
Y las ciudadanas, cuando eligen candidaturas dentro de los partidos, por cierto, y además, lo argumento también con cosas que se nos han planteado; escuchamos aquí a varios expertos y expertas. Yo no estoy de acuerdo, en primer lugar, con aquellas consideraciones que sostienen que esto se discutió y que hubo un texto de acuerdo en el Comité de Expertos y Expertas del segundo proceso constitucional. Creo que son contextos muy distintos: aquí no se está construyendo una nueva Constitución, sino que se trata de un aspecto que, además, no permite la definición de un Estado social y democrático de derecho ni lo relativo a las reformas, es decir, las modificaciones a la Constitución en materia de definición de derechos sociales. Es, entonces, sumamente acotado entregar esto a cambio de nada que permita seguir profundizando, no solo la democracia, sino, sobre todo, la concepción de los derechos sociales en nuestro país.
A mí me parece complejo, y desde ese punto de vista siento que este umbral impone el mismo espíritu de solo partidos que, más que preocuparse por proponer ideas programáticas de sociedad —intenciones que seguramente guiaron a algunos de los senadores y senadoras al proponer la moción—, se orientan a la fragmentación de la Cámara de Diputados por los partidos políticos. Esto se replica, por cierto, en el Senado, aunque en menor cantidad en comparación con la Cámara. La indisciplina y el hecho de que no existen partidos que ofrezcan ideas programáticas de sociedad distintas, sino que se generan nuevos partidos a partir de enfrentamientos entre compañeros, etcétera, refuerzan este argumento. Con toda esa buena intencionalidad, insisto, no se trata de una propuesta que vaya a atacar ese problema; lo que hará será excluir visiones de país en el Parlamento, e incluso podría resultar más restrictivo que el sistema electoral binominal, el cual, por cierto, tampoco permitía la diversidad de visiones de país expresadas en el Parlamento.
Además, quiero advertir que varios de los expertos y expertas que aquí escuchamos —cientistas políticos y también quienes se presentaron como parte de la Comisión de Expertos del segundo proceso constitucional— advirtieron que los umbrales como barrera para acceder al Parlamento funcionan en países donde la fragmentación o la cantidad de partidos legales es mucho mayor que en el nuestro, en aquellos en los que se vota por lista, sin sistema de pactos, etcétera. Por lo tanto, estamos cometiendo un error muy grande al intentar corregir algo que, aunque no nos gusta, puede abordarse de otras maneras. Los tiempos de mala política también pueden deberse a la permisividad de la propia delimitación legal, pero no es aconsejable elevar a rango constitucional un umbral que no corresponde a la exigencia para ser partido político. Si bien estamos todos de acuerdo en que el 5% es adecuado, este umbral impide que un partido político ingrese al Parlamento con parlamentarios a la Cámara de Diputados en este caso. Por ello, no estoy de acuerdo con este artículo 51 bis que propone la moción original.
Muchas gracias. Senadora, saludo al Ministro Álvaro Elizalde, quien se integra formalmente a la Comisión luego del Comité Político que ha estado presente. ¿Ofrece la palabra?
Gracias, Presidente. Yo creo que esta es la discusión más de fondo. Están claras, diría yo, las opiniones del Ejecutivo y, en este caso, la opinión de la senadora Pascual. Para mí, este artículo no es el problema; es el corazón del proyecto. Yo creo que ya está todo dicho, Presidente; lo llamaría a ponerlo en votación.
Perfecto, vamos a ponerlo en votación en la indicación 10 y 10A.
Presidente pone en votación las indicaciones 10 y 10 a Senadora Pascual. Yo voto a favor por todo lo antes argumentado y, de verdad, lamento mucho que sigamos generando esta votación, digamos, con este ritmo que nos lleva a generar profundos retrocesos. Yo quiero advertirlo.
Vota a favor, senadores. Creo que usted ha sido súper ecuánime, dándole la palabra a todas las personas que la han solicitado; por eso, rechazó la última opinión de la Senadora Pascual. Usted ofreció la palabra, y nadie más la tomó, de modo que no queda otra instancia que votar en contra de estas dos indicaciones. Voto en contra, señor Presidente. Sí, voy a argumentar mi voto. Yo respeto la legitimidad y la procedencia de todos los argumentos; en algunos, no estoy de acuerdo, obviamente. Creo que la peor excusa es cuando construimos argumentaciones en función de algo que todos sabemos. El principal error, y una irresponsabilidad política, es no abordar este tipo de temas, ya que todos tenemos el día en que la fragmentación le está haciendo un tremendo daño al sistema político y al país, y no al gobierno de turno. He resaltado que creo que esto es una buena reforma, porque no es para beneficiar al gobierno de turno —donde, sin duda, se desata la discusión política entre gobierno y oposición—, sino que se trata de un acuerdo amplio y transversal. Lo vimos en la enorme votación para los nuevos parlamentos, donde aspiro a que quien democráticamente gane este país tenga la representación correspondiente, es decir, el equivalente en el Parlamento, y no tal como ocurre hoy con una fragmentación brutal. Eso, desde mi punto de vista, es responsabilidad política, responsabilidad política.
Hemos dado, Senadora Pascual, todas las garantías; hemos reunido, votado en general y ampliado incluso el plazo de indicación en una situación que no es común, pero que, por un tema de fair play, dimos a la UNAM, incluso para gente que no había presentado indicaciones, seguramente. Para observar o, como se señaló, convocamos a estas sesiones para ir votando; la discusión se ha dado, se ha dado, y democráticamente vamos a proceder a la votación. Cada uno tiene todos los antecedentes o los elementos para argumentar, pero creo que buscar viejas intenciones, es decir, a lo que cada uno pretende, no es democrático. Aquí estamos, cada uno impulsando su posición. Yo, al menos, estoy convencido y me fundamento nuevamente en aquel acuerdo de 24 expertos y expertas que, en otros contextos —con mucha austeridad, mucha prudencia y con convicción— avanzaron en esto. Me inspiré en eso; no se trata de una imposición ideológica o personal, sino que creo en la búsqueda de gente académica de distintos sectores que logra llegar a un acuerdo.
Si tú ves que cada uno tiene, pues ahí nos inspiramos, por eso voto a favor, señor Presidente. Voy a votar en contra y, mientras yo sea presidente, al menos me queda una sesión más. He señalado, estimados colegas, que a ustedes les consta también que en cada proyecto —incluso en aquellos con los que no hemos estado de acuerdo—, lo mejor es zanjar la discusión democrática. La sala y la segunda Cámara revisarán los antecedentes, pero creo que la prolongación de la discusión ha de debilitar la discusión democrática. Voto en contra de las dos indicaciones, te lo doy sin ningún problema.
Resultado de la votación: dos votos por la negativa, uno por la afirmativa. Ambas indicaciones fueron rechazadas. Yo solo quiero aclarar que, cuando advierto sobre los posibles re…
Con que usted esté en una posición, a la Senadora, en materia del país, en la concepción de sistema político o, en este caso, en la conformación del cuerpo colegiado, que es el Parlamento, me refiero a eso para que tampoco se adjudiquen, digamos, más intencionalidades en mi expresión.
De Claudia, absolutamente de acuerdo, pero también quiero señalar que si nosotros no hacemos nada y seguimos debatiendo, y seguimos buscando un ideal, una perfección… siguen.
Creando ese partido, sigue habiendo emprendimientos electorales; seguimos teniendo, creo, 70 candidatos a la Presidencia de la República y seguimos teniendo una fragmentación, en la que quien se enoja en un partido se va, arma otro y no se queda ni siquiera en el sector, lo cual, creo, no es lo ideal. Al menos, yo lo que pretendo humildemente con este proyecto, en lo que corresponda, es colaborar para que eso sea menos fecundo.
Continuamos, secretario.
Gracias, Presidente.
Corresponde pronunciarse a continuación sobre la indicación 10‑B de los honorables senadores, señora Rincón y señor Walker, quienes reemplazan este número 2 por el siguiente. Voy a dar lectura en la última página, en la última columna de la página 9. Dice así:
Nuevo artículo 51 bis. No se admitirán pactos electorales entre partidos políticos ni la inscripción de listas integradas exclusivamente por candidatos independientes. La representación electoral deberá ajustarse a las normas que regulan la participación individual de candidato independiente y la postulación mediante partidos políticos constituidos conforme a la ley. No serán procedentes los pactos electorales ni la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes. Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada 10 años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la Ley Electoral.
Indicación 10‑B. Se ofrece la palabra la senadora Luz Enes.
Presidente, la propuesta de la senadora Rincón y Walker me parece que iba en relación a haber aprobado otras indicaciones que ya rechazamos en la sesión anterior. Creo, o al menos en mi posición, ya que no hice relación con el actual 51 bis que está aprobado en general, que yo estoy por el rechazo de esta indicación, Presidente.
Gracias.
Gracias. ¿Ofrece la palabra? Si no hay palabras pedidas, Claudia, en votación.
Sí, Presidente, yo también estoy en desacuerdo con esta indicación porque, insisto, creo que los elementos que pudieran mejorar hoy día el sistema de partidos políticos, el sistema electoral y la forma de conformar nuestro Parlamento deberían estar en ámbitos de ley. Y me parece también, precisamente inclusive a partir de los diagnósticos que se dieron por varias de las personas que vinieron acá a las audiencias, que cuando se producen distorsiones se cuestiona el tema de los pactos. Es verdad, pero yo creo que toda esta discusión debe darse en el marco de la ley y no de la Constitución. Y es por eso que he tratado de ser coherente con mi argumentación desde la votación primera hasta la última, por lo que voy a votarla en contra.
En votación. En votación, la indicación 10‑B.
Senadora Pascual: En contra.
Senadora Sperger: En contra.
Presidente: En contra.
Resultado de la votación, tres votos por la negativa, ninguno a favor. Rechazada la indicación 10‑B.
Pasamos a la página 10, al texto comparado. Vienen las indicaciones 11 y 12: la primera de los honorables senadores, señora Sperger, Núñez y señor Cruzcoque; y la número 12 del honorable senador de Urresti, Galilea Lagos y Saavedra. Ambas indicaciones proponen el mismo texto y sustituyen el inciso primero del texto aprobado en general.
Doy lectura, Presidente, a los dos nuevos primeros incisos propuestos en estas indicaciones. Diría así:
"Solo los partidos políticos que alcancen al menos el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar, como mínimo, ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúen en el ejercicio hasta la siguiente elección. Los escaños no asignados a un partido por la aplicación del inciso anterior serán asignados a los demás partidos de la lista, en el caso de que el partido hubiera formado parte de un pacto electoral con otros partidos, en forma proporcional a los votos de los demás partidos integrantes del pacto. En el caso de que el partido hubiera participado en una lista sin constituir un pacto electoral, serán asignados a las demás listas de partidos o pactos electorales en forma proporcional a sus votos. Para estos efectos se aplicarán las normas."
de asignación señaladas en la Ley Orgánica Constitucional respectiva.
Indicación 11 y 12.
Gracias, secretario. Se ofrece la palabra.
Luz, Claudia:
Gracias, presidente. Yo estoy de acuerdo con las indicaciones que tiene el mismo texto, que es básicamente mejorar la redacción del 51 bis propuesto. Lo que hacen estas indicaciones, ¿no es cierto?, es acoger un poco las observaciones que escuchamos acá en la comisión del CERVEL, cuando ellos nos decían que con la redacción con la que se planteó la reforma podía traer consecuencias en materia de interpretación, tanto con los problemas de los aportes y reembolso de los gastos por voto, y por eso, en estas indicaciones lo que se hace, Presidenta, es acoger dichas observaciones propuestas por el CERVEL, de manera que quede una norma clara que no traiga, el día de mañana, problemas en su interpretación. Muchas gracias, senadora Pascual.
Senadora Pascual:
Gracias, presidente. Bueno, yo no estoy de acuerdo con esta indicación. Obviamente es parte del mismo espíritu que origina la reforma. Las modificaciones de redacción que se hacen, efectivamente, lo que hacen es la claridad de cambiar el voto por escaño, digamos, y eso es lo que está haciendo. Pero quiero decir que no estoy de acuerdo con esto en el fondo, porque genera reglas y genera restricciones que son, a mi juicio, bastante más… más restrictivas, valga la redundancia, incluso que las que colocaba el sistema electoral binominal. Aquí se exigen ocho parlamentarios para reemplazar el umbral y, por lo tanto, tener la posibilidad de estar en el Parlamento. El binominal era el 5% como partido político o tres parlamentarios. Por lo tanto, desde esa perspectiva, se está subiendo no solo el umbral a rango constitucional, no solo se están repartiendo los escaños de aquellos partidos que no logran el 5%, sino que, además, se dice: si no tiene el 5%, pero tiene 8 parlamentarios electos, solo ahí podría entrar al Parlamento. Creo que, desde esa perspectiva, es más restrictivo y, por lo tanto, lo voy a votar en contra.
En votación:
Se ponen en votación las indicaciones 11 y 12.
Senadora Pascual: En contra.
Senadora Vesperger: A favor.
Presidente: A favor.
Resultado de la votación: dos votos por la afirmativa, uno en contra. Aprobadas las indicaciones. Un, dos… Aprobada. Se la presenta.
Continuamos.
Presidente:
Le voy a dar lectura y ustedes van a tomar la decisión correspondiente.
Indicación 12A del honorable senador señor Bianchi para reemplazar el numeral 2 del artículo único del proyecto que crea un nuevo artículo 51, los incisos 1 y 2, por lo siguiente: (es nuevo)
Diría así: “Los partidos políticos y los candidatos independientes fuera de pacto tendrán derecho a participar en la atribución de escaños, los votos obtenidos por los partidos políticos. En ningún caso podrán distribuirse los votos que los ciudadanos con derecho a sufragio hayan manifestado en la urna. Del mismo modo, no podrá hacerse uso de recursos que la ley establece para el financiamiento de los partidos políticos en contra de la manifestación de la soberanía ejercida por medio del sufragio.”
Indicación 12A.
En votación:
Senadora Pascual: En contra.
Senadora Desperger: En contra.
Presidente: En contra.
Resultado de la votación: tres votos por la negativa, ninguno a favor. Rechazó la indicación.
Vamos a la indicación número 13 del honorable senador señor Castro Pietro para eliminar la oración. Se está refiriendo a la oración que está subrayada en la página anterior del texto, perdón, de la página 9 del texto comparado, donde dice: “los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños conforme las reglas anteriores, se asignarán a los partidos políticos del pacto que sí cumpla con los requisitos para integrar la Cámara de Diputados de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral.” Se cambió la redacción de la norma por el resultado de la votación que se obtuvo de las indicaciones 11 y 12 a propósito de la indicación número 13.
Si le parece la palabra. Claudia, por favor.
Sí, yo estoy en contra de esta indicación, puesto que lo que hace –además de no estar de acuerdo con el umbral ni con el requisito de los ocho parlamentarios, etcétera, etcétera– es que lo que se está haciendo acá es que el escaño no utilizado, producto de un partido que no obtenga el 5%, no se utiliza nomás. Entonces, reduce por la vía de los hechos la integración del número de integrantes de la Cámara de Diputados. Eso es preciso.
En votación, la indicación número 3. ¿Senadora Pascual en contra? ¿Senadora Vesperger? En contra. ¿Presidente? En contra. Resultado de la votación: tres votos por la negativa, ninguno a favor. Por favor, rechazada la indicación número 3.
Vamos a la página 12 del texto comparado. Están las indicaciones 14 y 15. La indicación número 14 es de los honorables senadores: senadora Vesperger, senadora Núñez y señor Cruzcoque.
La indicación número 15, de los senadores Durresti, Galilea, Lagos y Saavedra, es para sustituir el inciso segundo por el siguiente. Ya habían reemplazado, por la votación anterior, el inciso primero por dos incisos y esto es para reemplazar el inciso segundo. Dice así: "A los independientes elegidos que postularon asociados a un partido político se les aplicarán las reglas del inciso anterior." Entiendo que el inciso anterior es el nuevo inciso segundo que se aprobó previamente, que dice así: "Los escaños no asignados a un partido por la aplicación del inciso anterior serán asignados a los demás partidos de la lista en el caso de que el partido hubiera formado parte de un pacto electoral con otros partidos." Página 10. "En el caso de que el partido hubiere participado en una lista sin constituir pacto electoral, serán asignadas las demás listas del partido (o pacto electoral) de forma proporcional a sus votos. Para este efecto se aplicarán las normas de asignación señaladas en la ley orgánica constitucional respectiva. A los independientes elegidos que postularon asociados a un partido político se les aplicarán las reglas del inciso anterior."
La duda es: ¿sólo la del inciso anterior o los incisos anteriores? Los incisos deberían ser los dos, porque, como el inciso uno se dividió en dos, deben ser los incisos anteriores. Así lo entiende la Secretaría, y así lo preguntan los autores. Yo creo que se va a poner en votación en esos términos plurales.
El presidente pone en votación las indicaciones 14 y 15 con la enmienda ya indicada. Senadora Pascual, en contra, porque no está de acuerdo con nada de los incisos del 51 bis que se propone por parte de la reforma original y de las modificaciones que hacen estas indicaciones. (Vota en contra.) Senadora Vesperger: A favor. Presidente: A favor, a favor. Resultado de la votación: dos votos por la afirmativa, uno en contra. Aprobadas las indicaciones 14 y 15 con la enmienda ya indicada.
Ministro: Entonces, aprobó, pero no sé si la Secretaría puede pensar si la palabra es declarada por un partido o asociado a un partido. Yo digo, porque las candidaturas se declaran.
Sí, pero se aprobó diciendo "asociado a un partido". Yo entiendo que no es para alterar el fondo de lo que se aprobó, pero, si se mandatara a la Secretaría a buscar la redacción técnica más precisa, no sé si habría acuerdo de la Comisión para que no haya error. No sé si me...
Tiene razón, ministro, pero no sé si es al independiente que está declarado, porque es un independiente que va asociado a un partido. Esa es la relación del independiente respecto de los que son militantes: todos son declarados, pero él va asociado a un partido. Entendiendo la razón, yo creo que no hagamos una discusión semántica; lo que autorizaría y pediría a la Secretaría, independientemente de lo que hemos votado, es que se utilice el buen consejo.
Desde el punto de vista de, en este caso, del Servel, que es lo que nos ilustró y al menos creo haber tenido la indicación, la redactamos con esa perspectiva.
Senadora: Efectivamente, presidente, esta fue una observación que nos hizo el Servel. Dijo que la Ley Orgánica a los independientes que iban en listas de partidos políticos los trataba como asociados. Por eso la indicación.
Presidente: Si le parece, deberíamos pasar a las indicaciones al inciso final, que son las indicaciones 16, 17 y, después, ver si es compatible con lo anterior la indicación número 18.
Senadora: La indicación 16, del Honorable Senado, senadora Emspergen, Núñez y señor Cruzcoque; y la 17, el honorado señor Durresti, Galilea, Lagos y Savera, reemplazan el inciso final por el siguiente, diría así: Una Ley Orgánica Constitucional determinará los requisitos para constituir y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades. Se generarán las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y, en caso alguno, podrán recibir aportes de cualquier naturaleza, de personas jurídicas distintas del fisco. Su contabilidad deberá ser pública. Entiende la Secretaría que la diferencia está en el tipo de ley, pues la norma aprobada en general decía “la ley determinará” y se está aclarando que se trata de una Ley Orgánica Constitucional.
Presidente: Enmiendas que proponen estas indicaciones. Gracias, señor secretario.
Se ofrece la palabra, senadora Pascual.
Senadora Pascual: Sí, presidente. Lo primero que quisiera es hacer una pregunta, puesto que actualmente ya la Ley de Partidos Políticos es Orgánica Constitucional, y también, digamos, otras legislaciones de lo que estamos manifestando, entonces no veo que la Constitución tenga que… no sé si es tan determinante, digamos, colocarlo con la categoría de Ley Orgánica Constitucional como si no fuera ya. Ya lo es, digamos. Entiendo absolutamente la consecuencia que tiene con respecto a los quórums de modificación o de aprobación. Y lo segundo es que, ya, o sea, la Constitución ya establece que hay una ley de partidos políticos. Por lo tanto, no veo que sume, digamos, este cambio, este inciso, dentro del propio artículo 51 bis, en el entendido, obviamente, que sin ese artículo actualmente en la Constitución, todos sabemos y entendemos, y así nos rige una Ley Orgánica Constitucional de partidos. No sé si me explico. Entonces, quisiera hacer la pregunta, presidente: ¿cuál es el fundamento, digamos, de este inciso, si ya lo sabemos que está, digamos, nada más?
Presidente: Gracias, senadora.
Senadora Evans Perguén: Presidente, esto también fue una observación que hizo el Servel. Nosotros encontramos —y ya hablo por mí y los senadores que me acompañan en la indicación— que es súper razonable, cuando el Servel, que es quien tiene que interpretar después las normas, le entreguemos claridad en la legislación que hacemos. Y ellos dijeron que sería razonable y esperable que se dejara claramente establecido que esta es una ley orgánica, para evitar después cualquier mala interpretación. Y las indicaciones no hacen nada más que acoger esa observación hecha por el Servel y, así, no dejar ninguna duda, presidenta.
Senadora Claudia: Sí, presidente, yo tengo sumamente claro que el Servel vino a dar varias recomendaciones de cómo dejar mejor la reforma, lo tengo claro, pero lo que quiero decir es que actualmente, aunque no lo diga, tenemos una Ley Orgánica Constitucional de partidos políticos y una ley electoral. Entonces, por eso pregunto: ¿cuál es el… yo entiendo lo que quiere decir el Servel, pero lo que quiero decir es que, aunque no dijera “Ley Orgánica Constitucional”, el sistema político entiende que es de tal importancia que le otorgó ya el rango de Orgánica Constitucional.
Presidente, a mí me parece que es aclarar una observación y la senadora Pascual puede tener razón, pero no veo ningún daño en que quede más claro.
En votación, señor secretario. El señor Presidente pone en votación las indicaciones 16 y 17. Senadora, señora Pascual: en contra, por todos los argumentos anteriormente dados a todo el artículo 51 bis que se propone en la reforma. Ya, vota en contra.
Senadora Vespergen: Presidente, voto a favor y creo que esta indicación debiera estar siendo votada en conjunto con la 18, o que la 18 se entienda subsumida en esta indicación para evitar una votación adicional.
El senador Durresti: a favor. Resultado de la votación: dos votos por la afirmativa, uno en contra, aprobadas las indicaciones 16 y 17.
La 18, presentada por el Honorable Senador, señor Tropieto, para reemplazar la expresión “ley” por “ley orgánica constitucional”, persigue el mismo objeto y se da por aprobada. ¿Les parece? No, pero con la misma... Sí, Claudia, perdón, perdón. La 18 es que cambia la expresión “ley” por “ley orgánica”. Yo lo que propongo es que demos por subsumida la 18 en la votación, unificándola.
Pasamos entonces a la indicación 18A. Página 13 del texto comparado: se trata de una indicación de los honorables senadores, señora Rincón y señor Walker, para intercalar el siguiente número nuevo, un número 2 bis que se incorporaría al proyecto y para incluir, sin perjuicio a lo anterior, que en el evento de que un candidato obtenga una votación que sea al menos el doble de la alcanzada por los demás miembros de una misma lista electoral, este sea reubicado en el primer lugar de la lista, asegurando así su elección automática para ocupar el escaño en caso de que la referida lista logre representación en la respectiva Cámara.
Señor Presidente, solo una observación mínima: pareciera que el inciso segundo contradice lo que dice el inciso primero, porque si es lista cerrada y bloqueada, el elector sufraga por la lista y no identifica en su voto a un candidato. Yo puedo estar equivocado, pero quería advertirles ese punto.
Senadora: no, es que yo hice una observación respecto de que el mandato del primer inciso habla de listas cerradas y bloqueadas. Si son listas cerradas y bloqueadas, el ciudadano elector vota por la lista, la cual viene preestablecida, como se utiliza en el derecho comparado. Entonces, el segundo inciso razona sobre la idea de cómo, al contrario, y sin pronunciarme sobre el fondo, solo llamo la atención sobre ese punto.
Ministro: yo he dicho que a mí me gusta la lista cerrada que se aplica en otra parte del mundo, pero es una cirugía mayor de nuestro sistema electoral. Ahora, si es voluntad de la comisión, lo podemos conversar. Además, se hace mención de la coalición correspondiente, y yo creo que es el pacto, ya que tenemos listados pactos: está la lista del partido y el pacto cuando el partido acuerda presentar candidatos con otros partidos. Sí, pero la coalición es un pacto; electoralmente es un pacto.
Lo segundo es que, efectivamente, hay una excepción. O sea, si se aprueba lo primero, no tendría sentido aprobar lo segundo, porque alguien dirá: ¿por qué no el doble? Bueno, pudo obtener un 50 % más, pero no el doble. Entonces, o es lista cerrada o no es lista cerrada. Hoy en día tenemos un sistema abierto, es decir, el orden de la elegibilidad lo determinan los ciudadanos conforme al orden de los votos de los candidatos que aparecen en una lista o en un pacto.
Lo que están planteando los senadores Rincón, la señora Rincón y el senador Hugo es que sean listas cerradas y bloqueadas. Sin embargo, si fuera así, no tendría sentido que existiese una excepción.
Votación. El presidente pone en votación la indicación número 18A. Senadora Pascual: “Yo estoy en contra, no solo por la contradicción propia que tiene la forma de redacción de la indicación, sino porque, siendo absolutamente partidaria de poder discutir el tema de las listas cerradas, insisto en que estos ámbitos deben ser discutidos en el marco de la ley orgánica constitucional y no a través de una reforma constitucional que eleva algunos, pero no todos, los elementos electorales al rango constitucional.” Vota en contra. Senadora Benzperguen vota en contra también. Presidente: “En contra, en contra.” Resultado de la votación: tres votos por la negativa, ninguno a favor. Rechazada la indicación 18A.
Bien, pasamos ahora a la página 1314. Viene una indicación del Ejecutivo que no estaba en el texto aprobado en general. Se trata de una enmienda al artículo 57 de la Constitución. Dicho artículo identifica quiénes no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores y se estructura en varios numerales. En el numeral número siete se establece que las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal no pueden ser candidatos. Esta norma, presente en el texto aprobado de la norma vigente (me refiero a la página 14), tiene un correlato respecto al plazo que deben renunciar antes de postular como diputado.
La indicación del Ejecutivo consiste en eliminar el numeral siete, de tal manera que aquellas personas que desempeñan funciones directivas de naturaleza gremial o vecinal puedan ser candidatas. Esa es la primera enmienda. En concordancia, se introduce una letra B que reemplaza en su inciso segundo la frase que en los números 7 y 8 establecía que quienes no debían reunir tales condiciones al momento de inscribir su candidatura y se modifica asimismo la referencia en el número 9, pasando a ser en el número 7: “las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura” y en el número 8. Advierto, además, que por un problema de tipeo en el texto aprobado en general se menciona allí el número 4, y la letra A no corresponde, no siendo parte del texto constitucional – ahí un duende se nos coló y hizo aparecer la palabra “al Ejecutivo”.
El Ejecutivo ha planteado desde hace mucho tiempo que esta incompatibilidad no tendría sentido, conforme al estado de nuestra democracia, ya que en rigor nunca fue justificable una norma de esta naturaleza. Esta disposición proviene de la redacción original de la Constitución de 1980; en sucesivas oportunidades los gobiernos democráticos plantearon su reforma – asimismo se intentó para la forma del 2005, sin llegar a obtener la mayoría necesaria para su aprobación – y, por tanto, se plantea que no exista esta incompatibilidad entre ser dirigente sindical o gremial y, a la vez, ser parlamentario, siempre que se cuente con el apoyo democrático de la ciudadanía. Muchas gracias.
Presidente: Yo estoy en desacuerdo con la indicación del Ejecutivo. Me parece importante recordar la autonomía de los cuerpos intermedios, tales como una junta de vecinos, un gremio, etc. Lo que establece la Constitución – y, la ley, perdón, lo que la Constitución y la ley señalan – no es prohibir que estas personas sean candidatas a diputados o senadores, sino exigirles un tiempo previo de desvinculación o enfriamiento de dicho cuerpo intermedio. Esto me parece de la mayor importancia, pues es necesario evitar que estos cuerpos intermedios se utilicen para proyectar, de cara al día de mañana, una candidatura; por lo tanto, considero que se debe mantener esa inhabilidad y que, en caso de que estas personas deseen postular, se les exija el mencionado periodo.