La presente sesión tiene el propósito de continuar con la discusión en particular y votación del proyecto de ley iniciado en mensaje de S.E., el Presidente de la República, primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “Suma”, que "Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica”. BOLETIN N° 16.500-21. Invitados: Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez
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¿La sesión está en la misma de la mañana o está como una nueva? La sesión, digo... ah, no, como una nueva. Y, en ese sentido, se aprueban las actas anteriores mediante la lectura a la cuenta que realizará el señor Secretario, en caso de existir.
Señor Presidente, muy buenas tardes. Se ha recibido un reemplazo para la presente sesión del diputado Diego Ibáñez por la diputada Carolina Tello.
En relación a la discusión, se ha observado lo siguiente: en la página 277 se encuentra la indicación 551 concerniente al diputado Boadilla, la cual está pendiente y reducida por una indicación del Ejecutivo que figura en la página 280.
Vámonos al comparado: en la página 280 se halla la indicación del Ejecutivo, número 23, letra C, que dispone que una de las funciones que el programa permanente podrá considerar es el monitoreo de la gestión sostenible o recuperación de especies biológicas de interés comercial desarrolladas en áreas protegidas. Este planteamiento es similar al expuesto en la indicación 551 de la página 277, en la que se señala monitorear las componentes acuáticas de las áreas protegidas, en lo que se refiere al artículo 56 de la Ley 21.600, siempre que el objeto de conservación de cada área esté vinculado a la sustentabilidad de la actividad pesquera.
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Claro, apunta lo mismo respecto a los proyectos de investigación permanente. En caso de que se retire la indicación, pues ya está contenida. Le vamos a prestar la palabra al diputado Bahía.
Presidente, lo que pasa es que aquí el Ejecutivo me copió. O sea, si es idéntica, quiere decir que hay copia. ¿Ya? Lo siguiente, presidente: yo no la voy a retirar de tal manera que quede consignado que la indicación es mía. Así que sometamos la votación y procedamos.
Señor secretario, ¿en qué artículo estamos?
Vamos al ciento… nos corresponde el 194 y estamos en el artículo 184. En este artículo, en el 184, está pendiente la 551, la indicación 551. Pero la indicación del Ejecutivo ya está votada y aprobada. Entonces, ¿no puede votarse si ya está incompatible? No, no, es incompatible. Ese es el problema. Son similares, pero, a ver, no, no, no, no, no, porque miren, yo creo que están muy mal; están muy enredados. Porque si el proyecto de ley y la indicación del Ejecutivo ya están aprobados, no corresponde. Sí, me dice el señor secretario que eso ya estaba aprobado, lo votamos en la mañana, la del Ejecutivo. No corresponde votar la indicación porque sería distinta: trata de lo mismo, pero está expresado de forma distinta. Ya tenemos una indicación aprobada, que es la del Ejecutivo, y yo la leí. Ojo, mire, dice “la indicación del Ejecutivo”. Mire, no, si se me va eso, diputado Bahía, ya no podemos votar algo que ya está aprobado, porque ya aprobamos que los programas permanentes de investigación se podrán realizar.
¿Dónde está la indicación? Son contradictorios, presidente, presidente, secretario, señor presidente. Sí, diputado Romero, una consulta: vamos a preguntarle al señor secretario. Lo que pasa es que el señor secretario dejó manifestada una indicación, la 560 y… 584, una indicación como que estaba pendiente, pero en realidad no corresponde votarla porque nosotros ya aprobamos que los programas permanentes sí tienen la competencia que nos propone la indicación. Entonces, no corresponde votarla, señor secretario. Si no, imagínese usted, vamos a tener que votar todas las indicaciones que apuntan a la misma idea; si la idea ya está contenida en un texto aprobado, no corresponde votarla.
Sí, diputado, lamento que tengamos que retroceder a esta conversación, pero… sí, sí, sí, a ver, pero si la indicación mía quedó pendiente fue por algo. Y ese algo fue que el Ejecutivo iba a promover una indicación en ese sentido porque la encontraban razonable. Eso fue lo que se dijo en su momento; de lo contrario, no habría quedado pendiente.
¿Quién tiene razón, presidente? Mire, el señor secretario está planteando que igual podemos votar su indicación, pero yo quiero que noten la irracionalidad que nos están proponiendo. Nótelo bien: la indicación del Ejecutivo nos propone que los programas permanentes podrán considerar monitorear la gestión sostenible o recuperación de especies hidrobiológicas de interés comercial que se desarrolle en áreas protegidas. La indicación del diputado Boadilla, 551, nos propone la misma letra C: monitorear las componentes acuáticas de las áreas protegidas que alude el artículo 56 de la ley 21.600, siempre que el objeto de conservación de las respectivas áreas esté vinculado a la sustentabilidad de la actividad pesquera. Yo no puedo votar la indicación, que es para reemplazar la letra C, si es que ya decidimos reemplazar la letra C por la indicación que el Ejecutivo propuso. Eso es lo que considero irracional: que se proponga nuevamente votarla, porque si es por eso, no vamos a terminar nunca de votar indicaciones sobre un tema.
Y le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo, señor Secretario.
Gracias, Presidente. Para aclarar, creo que quedó pendiente, no porque hubiese una correspondencia tal con la letra C del artículo que usted acaba de mencionar, sino más bien que la indicación del diputado Ovadía...
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Por su intermedio, presidente, se establecía una medida para hacer el monitoreo de las áreas marinas protegidas, dentro de lo que es la letra C del programa permanente, en el artículo 184, en el inciso segundo, que aparece con números romanos. Sin embargo, quedó pendiente porque nosotros indicamos que eso mismo estaba en el tercer inciso, en la letra C, y que, con la indicación del Ejecutivo, era más pertinente que la señalada por el diputado en el primer inciso del artículo 184. Y ahí está la diferencia.
Por ello, la indicación del Ejecutivo corresponde al tercer inciso, la misma letra C pero del tercer inciso, y donde se establece monitorear la gestión sostenible y la recuperación de la especie de hidrobiológicas de interés comercial que se desarrolle en áreas protegidas. Para ser más claro, la indicación del diputado estaba en otra parte del artículo que no correspondía, sino que quedó en la tercera parte. Pero, al momento de decidir esto, nos referimos a esa indicación también. No quiero hacer una polémica a partir de esto; creo que nadie está en contra del contenido, más aún porque ambas apuntan exactamente a la misma idea.
Por ello, solicito adoptar el acuerdo para entender que esa indicación se da por comprendida en la presentada por el Ejecutivo y que fue aprobada por unanimidad en la sesión de la semana anterior. ¿Se acuerdan? Sí, se acuerdan de ese mandato. Se da por comprendido.
Presidente, presidente.
Diputado Bahía.
Presidente, yo quiero dejar constancia de lo siguiente, y lo diré con el término que corresponde: creo que esto de ir dejando indicaciones pendientes nos trae problemas. Son triquiñuelas que, a la larga, terminan desechando lo que hemos propuesto los diputados, porque en definitiva el Ejecutivo recoge la idea, la transforma en indicación y la asume como propia. Creo que no corresponde. Y yo, de ahora en adelante —no, secretario—, no daré mi opinión favorable para dejar cosas pendientes. Se deben votar en el momento; si no calza en el artículo en discusión, se rechazará y cada uno se manifestará como quiere. Pero yo creo que esto de ir dejando cosas pendientes trae consecuencias, particularmente para quienes somos opositores a este proyecto de ley. He dicho, presidente, y voy a retirar la indicación como último gesto de buena voluntad con el Gobierno.
Entonces, muchas gracias, diputado Bahía. Resuelto el punto, pasamos a lo siguiente.
Ya nos corresponde iniciar el trámite en el artículo 194. Dicho artículo, que se ubica en la página 294 del comparado, no presenta indicaciones. Le daré lectura:
Dice, párrafo cuarto:
Permiso de pesca e investigación.
Artículo 194 – Solicitud de permiso de pesca e investigación.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca e investigación deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría, acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento. Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera, deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación. Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizados por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación con los objetivos planteados en el estudio.
Este párrafo no tiene indicaciones, así que, si le parece bien, le pedimos al señor secretario que proceda a tomar la votación y luego continuamos.
En votación, se contó con los siguientes votos a favor en el artículo 194: doña María Candelaria; doña Erika; don Bernardo Berger; don Sergio Vadilla o Miguel Agel; doña Daniela Chicardini; don Maduro González; Carolina Teyo; el secretario de Cristiano Moreira; Matías Reviles; don Leonidas Romero; y don Jorge Brito. Con cuatro votos adicionales a favor y, en ausencia de abstenciones, se declaró aprobado por unanimidad de la Presidencia.
El artículo 195 es sobre la autorización de la pesca e investigación. Nos propone el proyecto de ley…
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La Secretaría autorizará, mediante resolución, la pesca e investigación de conformidad con las normas de este párrafo. Una indicación del Ejecutivo propone, después de este inciso leído, incorporar los resultados de las investigaciones, los cuales deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informes, incluyendo los datos recopilados dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de 10 días, una vez cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, estos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.
El diputado Bahía también propone el siguiente texto: los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informe, incluyendo los datos recopilados dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y los objetivos del proyecto aprobado; una vez cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría. Exactamente igual.
El tercer inciso del proyecto de ley establece que el incumplimiento de la obligación señalada se considerará causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca e investigación mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final.
El Ejecutivo, en indicación para reemplazar dicho inciso final, señala que todas las bases de datos, resultados e informes recibidos en este contexto deberán cumplir con el estándar establecido por la Subsecretaría para los programas de investigación permanente y temporal, y deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría. Los asesores recomiendan aprobar la indicación del Ejecutivo y no considerar la indicación 575, dado que ya se encuentra incorporada en la propuesta del Ejecutivo. Si lo parece bien a la comisión, se aprueba el artículo con la indicación del Ejecutivo y, asimismo, con la indicación del diputado Bahía, resultando ambas propuestas concordantes y equivalentes, contando con el mismo quórum de la votación anterior. Así se acuerda.
El artículo 196, "Captura de la pesca de investigación", dispone que la extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de individuos. El Ejecutivo propone reemplazar el inciso original por uno que establezca que, efectuadas en el marco de la pesca e investigación, solo se podrán comprender como capturas aquellas obtenidas con retención temporal o permanente de los individuos y, en ningún caso, facultar a los titulares de la autorización ni a las naves participantes para disponer de dichas capturas con fines comerciales.
Existe, además, una indicación parlamentaria concordante con la del Ejecutivo, presentada por el diputado Bahía, que expresa: "efectuadas en lo mismo", salvo al final que añade: "asimismo, las capturas obtenidas mediante pesca e investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones presentes y futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley".
Se plantea preguntar al Ejecutivo sobre el alcance del inciso final que establece que las capturas obtenidas mediante pesca e investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones presentes y futuras. Se entiende que, a pesar de ello, existe un porcentaje destinado a la investigación; por ello, se consultará al Ejecutivo sobre el alcance exacto de la norma propuesta.
Asimismo, se recuerda que, luego de la determinación de la cuota global, la ley contempla ciertos descuentos, siendo uno de ellos la reserva de investigación. Todas las pescas de investigación que se ejecuten deberán imputar sus capturas a dicha reserva; esto se realiza antes del fraccionamiento, por lo que ni el sector artesanal ni el sector industrial podrán imputar captura a dicha reserva.
Finalmente, se señala que la última frase resulta redundante. Por lo tanto, se aprueba el artículo 196 con la indicación del Ejecutivo. Se acuerda que el artículo 197 no presenta indicaciones. A continuación, se da lectura al artículo 197, que dice: "Excepción a las medidas de administración para proyectos de investigación. La Subsecretaría..."
20:00
Autorizar en los casos fundados la ejecución de proyectos de investigación exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para la especie en estudio. No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales de captura, sólo se podrá eximir de tales medidas de administración la pesca e investigación que se efectúe con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del período anterior exceptuándolos de las medidas de administración. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país. En tal caso, la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio. En ningún caso podrá eximirse de las previsiones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.
Dado que este artículo no tiene indicaciones, es de continuidad jurídica, la norma actual nos señala el Ejecutivo; por ende, vamos a tener que proceder a las votaciones, habiéndose incorporado los parlamentarios. Estamos, entonces, por votar el artículo 197 del proyecto de ley, que no tiene indicaciones ni del Ejecutivo ni de los parlamentarios: doña María Candelaria, con voto a favor; don Bernardo Berger, a favor; señor Secretario, don Miguel Ángel Calisto; don Tomás de Armentería; doña Daniela Chicardini; don Mauro González; doña Carolina Tello; a favor; don Cristian Moreira; don Matías Ramírez; don Leonidas Romero y don Jorge Brito, a favor. (Tres, seis, siete. Siete votos a favor, siete en contra y siete en abstención).
Don Javier Rivera, de la Subsecretaría, ha solicitado la palabra:
"Presidente, solicito autorización para que nos acompañe en la mesa el subdirector de IFOP, don Carlos Montenegro, dado que vamos a tratar los artículos relativos a observación y observadores científicos, que son presentados por dicho organismo."
Muy buenas tardes, director jurídico, subdirector de IFOP, don Carlos Montenegro, nos acompañará en los siguientes artículos. Entonces, ya votada la norma 197, pasamos a la norma 198, que corresponde al párrafo quinto: observación y observadores científicos.
El proyecto de ley nos propone funciones para los observadores científicos. Las y los observadores científicos tendrán como principales funciones recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque o procesamiento de recursos pesqueros.
El Ejecutivo ha ingresado una indicación para agregar el siguiente inciso: estas funciones se podrán realizar directamente o a través del uso de herramientas tecnológicas, como el monitoreo electrónico, entre otras.
El diputado Bahía nos propone reemplazar el inciso completo por el siguiente: los observadores científicos tendrán como función recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque y procesamiento de recursos pesqueros, no pudiendo ejercer funciones fiscalizadoras ni utilizar la información que recojan, sino únicamente para fines científicos de conservación y administración pesquera, conforme al inciso final del artículo 204 de la ley. Asimismo, la diputada Marcia Rafael propone agregar que, en un inciso, su labor no será de fiscalización.
Como notarán, el proyecto de ley presenta una indicación del Ejecutivo para incorporar herramientas tecnológicas a las que dispondrá el observador científico, junto con dos indicaciones parlamentarias para restringir su competencia y que, en ningún caso, sea considerada fiscalización. Me parece que, al tratarse de observadores que no necesariamente están apegados al estatuto administrativo del Estado, no están en la obligación de denunciar ilícitos, y por ello es importante aclararlo.
En la reunión de asesores se nos recomienda aprobar el artículo, aprobar la indicación del Ejecutivo y rechazar la indicación 576, ya que es de carácter general, aprobándose la 577.
Así que, paso la palabra al Ejecutivo para que pueda darnos su parecer.
Gracias, presidente. Efectivamente, la indicación que hace el Ejecutivo es importante en…
25:00
En el sentido de que también se incluyen las herramientas tecnológicas, como el monitoreo electrónico que no estaba consignado en el proyecto de ley. Y, por otro lado, en cuanto a las indicaciones parlamentarias, si bien la indicación que hace el diputado Badía va en la dirección que nosotros estimamos correcta, al igual que la indicación 577, en el sentido de que está bien dejar claro que su labor no es de fiscalización, sin embargo, la del diputado Badía agrega, conforme al inciso final del artículo 204 de esta ley, lo que distorsiona esa indicación en particular, porque no tiene que ver con el artículo 204 de la ley. En ese sentido, quizás sería bueno incorporar únicamente la indicación 577, que establece que su labor no será de fiscalización.
A mí solo me hace ruido algo del diputado Leonidas Romero.
Gracias, presidente.
Presidente, tengo varias consultas. La primera es preguntar al Ejecutivo si la actual ley, la ley Longueira, es exactamente igual a lo que se está planteando hoy. En segundo lugar, y no es porque no esté el diputado Badía acá –dado que tenía otra comisión–, pero me extraña lo que ha pasado estos últimos meses en esta comisión, sobre todo con el Ejecutivo; hace cinco o seis meses todas las indicaciones eran ejecutadas o entregadas por la industria, por lo que no debíamos respaldarlas, y hoy en día se están entregando con una facilidad tremenda, es decir, el Ejecutivo las está probando. Y tercero y último, a mí no me parece que los observadores científicos puedan trabajar remotamente. Aunque desconozco más detalles sobre el tema, la presencialidad es fundamental: estar en terreno permite a los observadores entregar una información más completa de lo que realmente está ocurriendo. La tecnología llegó para quedarse, es cierto, pero hay actividades en las que creo que la presencia física del investigador, hombre o mujer, es indispensable.
Son esas tres observaciones para partir, presidente.
Gracias.
Por mi parte, lo que me inquieta es lo siguiente: considero importante que los medios tecnológicos estén disponibles, no para reemplazar al observador, sino porque no contamos con tantos observadores como buques en faena, y es especialmente valioso por el tema de cámaras, pues pueden resultar de gran utilidad. Sin embargo, me preocupa que se establezca de forma explícita que su labor no será de fiscalización. ¿Qué significa esto? En la práctica, un observador, al detectar un acto infractor a la Ley de Pesca, no podría hacer nada, tendría que abstenerse o, alternativamente, estaría obligado a presentar los antecedentes a la autoridad fiscalizadora. Esa es la inquietud que quería transmitir al Ejecutivo.
Presidente, la labor del observador científico se ubica en un carril paralelo al de la fiscalización; en efecto, su función no es generar fiscalización sobre el cumplimiento de normas administrativas u otras disposiciones, sino que está claramente definida en que debe recopilar, registrar y dar cuenta de datos de información biológica pesquera de las operaciones de pesca. Esa es la función de un observador científico. Existen otras maneras de ejercer la fiscalización, como hemos constatado en lo relativo al Servicio Nacional de Pesca. Por lo tanto, y en relación a la consulta del diputado Romero, quisiera dejar muy claro que la labor de los observadores científicos es muy distinta y no implica fiscalización, razón por la cual nos resultó pertinente la indicación 577, que deja en claro que no tendrán una función fiscalizadora. Esto, por un lado, facilita que los armadores en general ofrezcan la ayuda necesaria al observador científico para realizar sus tareas, sabiendo que no se encontrará en una labor de fiscalización propiamente dicha, lo que es esencial para que puedan cumplir con su cometido de registrar información biológica pesquera.
30:00
Una parte final dentro de la indicación, donde se considera que se hace la mención al artículo 204. Por eso me parece que está bien, pero se está haciendo la mención a un artículo que todavía no vemos. Muchas de las indicaciones que se han generado y que efectivamente hemos acogido en el último tiempo están dadas, en particular, por recoger temas de investigación y de fiscalización; tuvimos la mayor cantidad de concordancia en relación con normas de fiscalización propuestas por el diputado Bobadilla, que van en línea con la labor de fiscalización. Por eso, creo que tuvimos una gran cantidad de concordancia con esas normas.
En este caso, vuelvo a insistir: la indicación del diputado Bobadilla es la misma que aparece en el artículo 198 y menciona el artículo 204, donde creemos que no corresponde. Claro, en la actual Ley de Pesca no se incorpora la indicación que tenemos respecto a herramientas tecnológicas. Y, si bien es efectivo lo que dice el diputado Romero, en el sentido de que no se reemplaza la labor del observador científico presencial, es importante, dada la magnitud de la flota que tenemos, contar con otras herramientas electrónicas para lograr la mayor cobertura en la toma de esos datos tan importantes para la toma de decisiones. No es que se reemplacen en su conjunto; de hecho, los observadores científicos chilenos son muy reconocidos a nivel internacional por la capacidad que tienen. La labor que genera el Instituto de Fomento Pesquero a través de las capacitaciones permanentes, que se realizan año tras año con los observadores científicos, es muy valorada, no solamente en nuestro sistema de observación, sino también a nivel internacional, ya que nuestros observadores son llamados a cumplir funciones en otras organizaciones regionales de pesca. Sin embargo, vuelvo a insistir en que la magnitud y la cantidad de la flota es tan grande que sería imposible para el Estado contar con observadores para toda la flota; es ahí donde los elementos electrónicos cobran importancia para la recolección de información. Gracias.
La Secretaría tiene la palabra.
Diputado Matías Ramírez:
Me asalta la misma duda que plantea usted. Entiendo efectivamente que el observador científico no es un fiscalizador, eso está, creo, medianamente claro, pero ¿qué sucede ante una situación irregular que pueda ocurrir y de la cual él tenga conocimiento? Porque, en este sentido, sería bueno que la subsecretaría aclare que el observador científico no tiene la calidad de funcionario público para estos efectos, lo que implicaría la obligación, según el Código Procesal Penal, de denunciar. Me parece importante el punto, no desde lo que se espera de elementos de fiscalización, sino que, ante situaciones extremadamente graves, se especifiquen las obligaciones cuando se tome conocimiento de algún hecho irregular. Más allá de lo que dispone el numeral 577 sobre la falta de funciones de fiscalización, agradecería saber si han existido casos, cómo sucede y cómo opera, al menos según la respuesta que se ofreció desde la subsecretaría, ya que no me quedó del todo claro. Gracias, presidenta. Gracias, diputado Ramírez.
Diputado Bernardo Berger:
Gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a las autoridades de la subsecretaría de Pesca y a las de Infob que están presentes en esta importante reunión. También me deja una "ampolletita" amarilla sobre la cabeza, en relación a que, por ejemplo, un buque de investigación o buque científico —y tengo entendido que uno de nuestros buques importantes, sobre el que incluso se realizó una sesión hace algún tiempo— se encuentra actualmente en la provincia de Aysén, cercano, ¿no es cierto?, a las Huaytecas. En esa circunstancia, si este buque científico o los integrantes de su tripulación observan alguna situación irregular o anómala, dado que los científicos tienen mayor conocimiento que cualquier otro, al menos deben tomar conocimiento y dar aviso. Gracias, presidente.
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A la Autoridad Marítima, dar aviso a Cernapesca, de que hay algo sospechoso o alguna situación de anormalidad que se considera que debe ser revisada. O sea, yo tengo claro y clarísimo que la labor de los observadores es un tema científico y no es fiscalización, pero sí, ante la toma de conocimiento de algo irregular habría que buscar un mecanismo –no sé cómo insertarlo– en una indicación para proveer, porque todos sabemos que nuestro mar litoral es muy extenso y, seamos honestos, no tenemos la capacidad fiscalizadora, tanto Cernapesca como la Autoridad Marítima, justamente por lo extenso que es el mar territorial que debemos controlar o fiscalizar las distintas acciones que se están desarrollando en su interior. Así que, eso es lo que quería hacer presente, señor presidente, para dejar claro que estas labores científicas no son de fiscalización, pero sí, ante una eventual irregularidad, tomar conocimiento y hacerlo saber a la autoridad pertinente. Gracias, diputado Beria.
En el turno del diputado Mauro González, quien también ha solicitado el uso de la palabra, dice:
"Gracias, señor presidente. Mire, quiero referirme sobre este tema, ya que creo que estamos cayendo en un error en relación a las competencias. Yo creo que cualquiera de nosotros, incluyendo a los observadores científicos, tiene la libertad, en el momento en que observa alguna irregularidad, de realizar las denuncias correspondientes. Pero el órgano encargado de fiscalizar es Cernapesca, que tiene la competencia para fiscalizar, exigir documentación y, en su caso, eventualmente sancionar. Yo creo que ese es el punto. Lo que se está indicando es que los científicos no tienen la competencia –quede claro– de fiscalizar o intervenir en una fiscalización como lo hace un organismo, en este caso establecido por ley como Cernapesca. Sin embargo, ellos tienen toda la libertad de denunciar si se encuentran con algún acto irregular. Ahora bien, si aprobamos esta indicación que dice que su labor no será de fiscalización, de ninguna manera estaremos impidiendo que puedan denunciar. Ese es el punto", y lo quería hacer presente, señor presidente.
En el turno del Ejecutivo se expone:
"Gracias, señor presidente. Parece que quizás no me expresé de forma adecuada, pero efectivamente los observadores científicos toman registro de una actividad anómala o de una falta de la normativa; sin embargo, como indicó el diputado González, no tienen la capacidad fiscalizadora, aunque sí se toma registro. Por ejemplo, como me comentaba el colega, si hay una captura de pesca incidental de tortugas –algo que está contra la norma– el observador científico toma nota de esto, pero no tiene la capacidad de emitir un parte o de hacer la fiscalización correspondiente al armador. Entonces, esa labor corresponde al observador, que es tomar registro, mientras que la fiscalización la llevan a cabo los organismos competentes, en este caso el Servicio Nacional de Pesca, la Armada y Carabineros de Chile. Bien, entendemos que no hay problema en ninguno de los escenarios. Yo entiendo que acá hay interés de aprobar el artículo 198 con la indicación 30 y el rechazo de la 576, aunque tengo dudas respecto a la 577; creo que la mayoría estaría por rechazarla o aprobarla. Entonces, vamos a votar la 198."
A continuación se da paso a la votación:
"¿La 577 la aprobarían o la rechazarían?" – se escucha: "La aprobarían". Entonces, ¿cuál es la votación? – "No sé, ahí solicito votarse". Se indica: "Vamos a votar la 198 con la indicación 30 y el rechazo de la 576. Una vez realizada esa votación, decidiremos la 577." Seguidamente intervienen varios parlamentarios: "Doña María Candelario, a favor. Don Erickaedo, don Bernardo Berger. Don Bernardo, a favor. Estamos votando la 198 y la indicación 30. A ver, disculpen, se elimina la 576, no la 577 –la votaremos por separado–. Entonces, don Bernardo Berger, a favor. Don Sergio Vadilla."
40:00
Don Miguel Ángel Calisto, Don Tomás de la Mentiría, Doña Daniela Cicardini, Don Mauro González, Doña Carolina Tello, Don Cristian Moreira y Don Matías Ramírez. Aprobada.
Don Leonidas Romero y Don Jorge Brito.
Por favor. Tres, seis, ocho. Aprobada y la 577.
Sin dramatizar cuál sea el escenario, la vamos a someter a votación porque ya la debatimos, y yo voy a dejar bien claros cuáles son los alcances. Entonces, 577 de la titulada Rafael, para agregar: su labor no será de fiscalización. Correcto.
Doña María Califaria, estamos dando la indicación 577: Abstención.
Don Ericka Edo y Don Bernardo Berger: la indicación 577 – Abstención.
Don Sergio Badilla y Don Miguel Ángel Calisto: A favor.
Don Tomás de la Mentiría y Doña Daniela Cicardini: Abstención.
Don Mauro González: A favor.
Doña Carolina Tello; Don Cristian Moreira, Don Matías Ramírez, Don Leonidas Romero y Don Jorge Brito: Abstención.
Tres afirmativos, ningún voto negativo y dos, cuatro y cinco abstenciones; rechazados.
El artículo 199 no tiene indicaciones y dice así:
“Derechos de la y los observadores científicos. Los operadores, capitanes, oficiales y tripulantes a bordo de las naves o embarcaciones deberán respetar los derechos de los observadores en conformidad con lo establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Economía. Es responsabilidad del capitán o patrón de pesca la seguridad del observador científico.”
Este artículo no tiene indicaciones, y le vamos a pedir al señor secretario que tome la votación.
En votación, el artículo 199, sin indicaciones:
Doña María Candelaria: A favor.
Don Ericka Edo y Don Bernardo Berger: A favor.
Don Sergio Badilla y Don Miguel Ángel Calisto: A favor.
Don Tomás de la Mentiría y Doña Daniela Cicardini;
Don Mauro González, Doña Carolina Tello, Don Cristian Moreira, Don Matías Ramírez, Don Leonidas Romero y Don Jorge Brito: A favor.
Tres, seis, siete y ocho.
Está aprobado por unanimidad.
Sí, entonces: yo sé que vamos rápido, pero solamente quería indicar que lo que se acaba de aprobar es un gran avance para los observadores científicos de nuestro país. Muchas gracias. Muchas gracias.
De repente, con la celeridad que tenemos para llevar adelante el proceso, no alcanzamos a analizar todos los avances, pero valoramos también, por el rol que cumplen, que tenemos solo cuatro artículos que la Comisión de Asesores logró avanzar. Así que creo que incluso podemos alcanzar, en esta sesión –antes incluso del fin de la orden– a despacharlo.
Estamos en el artículo 200, que versa sobre las facultades de los observadores científicos. Dice el proyecto de ley lo siguiente (en cumplimiento de sus funciones, los observadores tendrán las siguientes facultades):
A. El acceso y uso de todas las instalaciones y equipos de la embarcación necesarios para llevar a cabo sus funciones, incluido, entre otros, el acceso total al puente, la captura antes de ser clasificada, la captura procesada y cualquier captura incidental a bordo, así como las áreas que puedan utilizarse para sujetar, procesar, pesar y almacenar pescado, siempre que lo permita la seguridad.
B. Acceso a los registros de la embarcación, incluidos cuadernos de bitácora, diagramas de la embarcación y documentación para revisión, evaluación y copia, así como acceso a equipos de investigación, cartas y otra información relacionada con las actividades pesqueras.
C. Acceso y uso de equipos y personal de comunicaciones, previa solicitud al patrón o capitán de la nave o embarcación, para el ingreso, transmisión y recepción de datos o información relacionados con el trabajo.
D. Acceso para verificar el equipo de seguridad a bordo antes de que la embarcación abandone el muelle.
E. Permiso sin restricciones para registrar cualquier información pertinente para fines científicos y la recopilación de datos.
Hay una indicación solo del diputado Boas…
45:00
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