Cámara de Diputados CEI 66, 67 compra casa S. Allende

Cámara de Diputados - CEI 66, 67 compra casa S. Allende - 24 de marzo de 2025

24 de marzo de 2025
14:00
Duración: 2h 53m

Contexto de la sesión

Tratar las materias a que aluden los mandatos conferidos por la Sala A esta sesión han sido invitadas (os) la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez; el Subcontralor, señor Víctor Merino; la Senadora, señora Isabel Allende; la ex Ministra de Defensa, señora Maya Fernández; y, el ex jefe de Políticas Públicas de la Presidencia, señor Leonardo Moreno.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

40:00
El acta de la sesión primera constitutiva se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones, y el acta de la segunda sesión especial se pone a disposición de las y los señores diputados y diputadas. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, un oficio del ministro de Bienes Nacionales, de carácter reservado, mediante el cual, y en respuesta a una solicitud de esta comisión, se remite copia del expediente administrativo relacionado con el procedimiento de adquisición del inmueble ubicado en calle Huerta Vieja, como una dependencia de la región metropolitana. Al respecto, se hace presente la reserva, dado que DICI Formación forma parte de procesos investigativos en curso, citando al efecto lo expuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, los artículos 182 y 233 del Código Procedimental Penal y el artículo 137 del DPR 29 sobre estatutos administrativos. En segundo lugar, se presenta un oficio del jefe de gabinete de la Contraloría General de la República, mediante el cual se confirma la asistencia y participación en esta sesión de la señora Contralora, doña Dorothy Pérez, y se agrega que, en relación con la invitación que por su intermedio se formuló también a su Contralor General de la República, se hace llegar la excusa por su inasistencia debido a que se encuentra haciendo uso de su feriado legal y fuera del territorio nacional, el que se extenderá hasta el 22 de abril de 2025 y que fue concedido en forma previa a la invitación cursada a esta sesión. En tercer lugar, se recibe una carta de la señora Maya Fernández, ex Ministra de Defensa, mediante la cual informa que, como es de público conocimiento, actualmente se encuentra suscrita a un proceso ajustatorio constitucional ante esta corporación, cuyo propósito es esclarecer su eventual participación y responsabilidad en hechos de conocimiento general. Dado dicho contexto, se encuentra enfocada en la defensa y, por lo tanto, no le es posible participar en esta instancia en esta comisión investigadora. Finalmente, se recibe un correo electrónico del señor Leonardo Moreno, quien también había sido invitado a esta comisión y que es el ex jefe de Políticas Públicas de la Presidencia de la República, mediante el cual hace saber que, por motivos estrictamente personales, no podrá comparecer el día de hoy, por lo que ruega excusar su inasistencia. Esa es toda la cuenta de la presidencia. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputado Sánchez. Muchas gracias, señor presidente. Primero que nada, saludo a todos y a nuestra invitada, la Contralora, y señalo mi molestia, la verdad, por las explicaciones que se dieron en la cuenta respecto de las personas invitadas que no han podido asistir hoy. Francamente, y le soy sincero, me parece a mí que la renuncia del señor Moreno hace pocos días fue solamente una artimaña para no tener que venir aquí al Congreso a dar explicaciones para no…
45:00
Poderse legalmente obligado a asistir a esta comisión. Encuentro que eso es vergonzoso. A mí me gustaría pedirle, señor Presidente, que reiteremos la invitación a ellos dos. Y bueno, eventualmente, si es que ninguno de los dos estuviese dispuesto a asistir, tendrán que ser los funcionarios y altas autoridades actualmente en ejercicio dentro del Gobierno quienes vengan a dar explicaciones por ellos. Yo lo encontraría lamentable que tenga que ser la ministra del piano, por ejemplo, la que tenga que venir a explicar cómo fue que se tomó la decisión en el ministerio que hoy día ella dirige respecto de la adquisición o, en el Gobierno, en el fondo en realidad, del cual ella forma parte, respecto de la adquisición de una propiedad en la que estaba vinculada la ministra que anteriormente desempeñó el cargo, o que tenga que ser otras personas en realidad las que vengan a explicar por qué estaba puesta en ese documento la firma de otros funcionarios que ellos eventualmente pueden, quizás, ni siquiera compartir. Pero si las personas realmente, materialmente involucradas en estos hechos no están dispuestas a venir aquí al Congreso a dar explicaciones, tendrán que ser otros quienes expliquen en razón del cargo que ellos detentan por las decisiones que tomó la Administración respecto a estos hechos. Muchas gracias. Gracias, diputado Sánchez. Diputada Pizarro – Mucho más breve que mi antecesor. Presidente, yo quiero sugerir que cuando alguno de los o las invitadas justifiquen su inasistencia, podamos hacer correr la lista, porque hay un número importante de nombres que se hicieron llegar a la mesa y que, por lo tanto, podamos, para dar agilidad a esta comisión, hacer correr la lista y reiterar las solicitudes de quienes no llegan, pero, por sobre todo, no perder la posibilidad de recibir al número de invitados e invitadas que fueron sucedidos. Muchas gracias, diputada Pizarro. Diputado Sánchez – Sobre el punto. Muchas gracias. Sí, breve y sobre el punto, yo tengo entendido que las excusas de quienes no están físicamente hoy día con nosotros, que no van o no pretenden entregar antecedentes respecto de los hechos por los cuales fueron invitados, fueron recibidas recién hoy día. Entonces, sí, comparto que, efectivamente, teniendo una lista muy larga de invitados, lo ideal habría sido poder contar con otras personas hoy; pero la verdad es que, si la Secretaría de esta Comisión se entera solo con pocos minutos de antelación del hecho – y, por lo demás, es un hecho que estas personas podrían haber, la exministra, en el fondo, y el señor Moreno podrían haber informado de esto, probablemente al menos con un par de días de antelación – eso podría haber ocurrido. Entonces, quizás también sería positivo que se le solicite a las personas que estamos invitando que informen con al menos algunos días de anticipación, para que no tengamos que suponer acá que el intento, en realidad, es por sabotear el funcionamiento de esta comisión por parte de quienes en realidad no pretenden asistir. Gracias. Muchas gracias, diputado Sánchez. Por favor, no hacer debate de esto, diputada Pizarro. No, Presidente. Hacer debate o hacer conjeturas no nos va a permitir avanzar en la discusión e investigación de esta comisión. Yo solo quería solicitar que, cuando se envíe la invitación, se incorpore la exigencia o solicitud de confirmar, en un plazo de 48 horas, la asistencia para poder hacer correr la lista. Lo demás es solo locura. Muchas gracias, diputada Pizarro. Yo recojo el punto respecto a que las excusas, ojalá, secretario, puedan exigirse con la anticipación correspondiente, ya que dos excusas nos llegaron hoy en la mañana. Y yo comparto el punto de que, dado que hay muchos invitados, lo ideal es no generar además suspicacia respecto a las excusas – como dijo el diputado Sánchez – ya que el no venir, lo más probable, es una decisión reflexionada, pero bien consciente, sobre todo respecto a, al menos, los últimos invitados que están presentes el día de hoy. Por lo tanto, por favor, tener las excusas con la anticipación correspondiente, para disponer de 48 horas, en lo posible, para hacer correr la lista y que nosotros, asimismo, podamos apurarnos en las invitaciones y ojalá el mismo día de hoy ya tenerlas. Y eso, obviamente, corre por cuenta de quién habla en cuanto a tener lista la lista de invitados, de modo que esa lista pueda correr lo más rápido posible. Yo también quisiera hacer un punto respecto a lo que señaló en su comienzo el diputado Sánchez, con quien no le puedo encontrar más razón, respecto a la ausencia, particularmente, del señor Moreno, quien se ha convertido, de un tiempo a la parte, en una práctica bien cuestionada.
50:00
...y bien improcedente respecto a que se está renunciando días antes de que empiecen las comisiones investigadoras o que sean citados a una comisión investigadora para tratar de eludir el dar explicaciones y, efectivamente, prestar testimonio respecto a cuestionamientos que pudieron haberse generado en relación a acciones desarrolladas en el ejercicio de la labor pública. Y eso, obviamente, está obstruyendo el éxito de las investigaciones que se están llevando a cabo en la comisión investigadora. En cuanto a lo del señor Moreno, resulta tremendamente coincidente con la citación, pues fue el día jueves –o bien el día en que renunció– pudiendo haber presentado su renuncia mucho antes, ya que los hechos se descubrieron a principios de enero. Por lo tanto, la responsabilidad política del Presidente de la República podría haberse hecho valer con la debida anticipación. Me parece impresentable que la comisión investigadora sea quien finalmente haga valer dicha responsabilidad. La diputada Navellán, quien forma parte de la comisión investigadora del ex subsecretario Monsalve, vive exactamente la misma situación. Además, se empieza a evidenciar la formación de verdaderas “siguitas musicales”, ya que quienes son removidos de su cargo por un tiempo son posteriormente contratados en otras administraciones. Por ello, se hace un llamado a los parlamentarios para avanzar en varias reformas legales relacionadas con que los funcionarios públicos no puedan evadir, meses después de haber renunciado, la obligación de comparecer ante las comisiones investigadoras, de la misma forma que ocurre con la acusación constitucional en contra de los ministros de Estado. Para terminar con estas prácticas, resulta que hoy parece ser que el señor Moreno tiene mucho que ocultar y poco que aclarar; de haber tenido mucho que explicar, estaría con nosotros. Él parece ser, hasta el día de hoy, el autor material de la fallida compra de la casa del expresidente Allende, sobre todo considerando los antecedentes revelados en los últimos días, donde una minuta del Ministerio de Bienes Nacionales advirtió sobre las consecuencias políticas, jurídicas e incluso morales de llevar a cabo dicha operación. Sin embargo, él perseveró en su proceder; no sabemos, precisamente, por orden de quién, ya que participaba como la cabeza –o la segunda cabeza– de Presidencia. Claramente, aquí existe un eslabón que el señor Moreno no desea revelar, lo que queda en evidencia al no participar hoy en la comisión. Señor secretario, le pediré una nueva citación de este funcionario. Y, para cerrar las excusas de la ministra Maya Fernández, quien hoy se encuentra en un proceso judicial en el cual prestó testimonio y, además, enfrenta una acusación constitucional –por lo que en ambas instancias se podrá hacer valer su testimonio–, cabe señalar que la actuación de la senadora Allende también resulta cuestionable. No solamente ella no ha prestado testimonio ante el sello judicial, habiendo guardado silencio, sino que la única vez que habló fue mientras era escoltada por senadores y diputados, sin que a los periodistas se les permitiera formularle siquiera una pregunta. Habría sido tremendamente relevante contar con su presencia hoy, considerando su vasta trayectoria parlamentaria y su conocimiento de la importancia de las comisiones investigadoras en este Congreso. Dicho lo anterior, le damos la bienvenida a la Contralora, quien está acompañada por el jefe de la División de Fiscalización, señor Ricardo Proboste, y por el de la Unidad de Relaciones Públicas Internacionales, señor Hans Lago. ¿Está por acá? Por favor, señor... ¿no? Bueno, está bien, según estime conveniente. Le agradecemos su presencia, sobre todo de manera presencial junto a los jefes de las distintas unidades, y le otorgamos el uso de la palabra para que inicie su exposición. Quiero verificar si se escucha bien. Muchas gracias, presidente. En relación a la invitación que se nos extendió para esta comisión especial investigadora, cuyo objeto es referirnos sobre la fallida compra de la casa del expresidente don Salvador Allende Bosens por parte del gobierno, hemos preparado una presentación, la cual está proyectada a la vista. El contenido de la presentación se estructura de la siguiente manera: En primer lugar, nos referiremos muy brevemente a la prohibición que tiene la Contraloría de evaluar el mérito o la conveniencia de las decisiones o medidas de índole administrativa y política. En segundo lugar, abordaremos la normativa referente a la adquisición de bienes raíces por parte del Fisco, distinguiendo entre la norma aplicable al Ministerio de Bienes Nacionales y aquella relativa a la Contraloría General de la República. A continuación, examinaremos el proceso de compra-venta de un bien raíz por parte del Fisco, describiendo sus distintas etapas generales. Luego, analizaremos los precedentes del control de legalidad dual –o en dos etapas– que realiza la Contraloría General en estos procesos. Y, en quinto lugar, nos centraremos en la revisión específica realizada sobre el Decreto 38 de 2024 del Ministerio de Bienes Nacionales.
55:00
Enseguida al detalle de la revisión de este caso concreto, se abordarán cada una de las situaciones o elementos que se tuvieron a la vista para finalizar con algunas conclusiones en la última parte de la presentación. En primer lugar, señor presidente, por su intermedio, además de agradecer la invitación y saludar a los señores parlamentarios, vamos a comenzar esta presentación refiriéndonos a la normativa sobre el mérito o la conveniencia de las decisiones políticas y administrativas. Esta normativa se cita a modo de contexto, ya que en algunas ocasiones escuchamos reclamos y presentaciones de distintos ciudadanos, haciendo presente —no solo en este caso, sino en otros— que la Contraloría debería haber objetado los inconvenientes de alguna medida administrativa o política. Es importante tener a la vista que, hasta el año 2002, la Contraloría General tenía la facultad legal de objetar decisiones administrativas que considerara infundadas o inconvenientes a la luz de distintas normas legales; pero eso hoy día le está prohibido por ley. El año 2002, bajo el título Ley de Modernización de la Contraloría General, se incorporó a la Ley 10.336 Orgánica de la Contraloría de Organización y Atribuciones un artículo 21B. Dicho artículo señala que la Contraloría General, con motivo del control de legalidad —o sea, la toma de razón— o con motivo de las auditorías, que son las acciones de fiscalización, no podrá, es decir, tiene prohibido evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Hago presente esa norma en términos generales y a modo de contexto, sólo para comenzar, antes del análisis de las normas específicas de este caso, porque reitero que, muchas veces, la ciudadanía y también los parlamentarios nos hacen ver la inconveniencia de ciertas medidas y, la verdad, no tenemos la atribución para objetar la conveniencia, la inconveniencia o el mérito de dichas decisiones, salvo cuando se trata de cuestiones jurídicas o de aquellas que tengan que ver con los principios de eficiencia o eficacia. Ahora, en lo que se refiere a la normativa de adquisición de bienes raíces, distinguiendo en primer lugar las normas en relación con el Ministerio de Bienes Nacionales, nos referimos al Decreto Ley 1939 del año 77, que regula la adquisición, administración o disposición de los bienes del Estado. Hay cuatro artículos que es importante destacar respecto de este decreto ley. El artículo 1, que se refiere a las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, establece que estas facultades corresponden al Presidente de la República y se ejercerán por medio del Ministro de Bienes Nacionales, salvo las excepciones legales. En segundo lugar, el artículo 26 de este mismo decreto ley señala que la adquisición del dominio de los bienes del Estado se rige por las normas del derecho común, así como por las normas especiales de ese título y por otras normas especiales. Luego, el artículo 30, muy relevante para los efectos de este caso, dispone que el servicio interesado —en este caso, el que solicita la compra de un bien— debe ser autorizado previamente por el ministerio del cual depende, y el gasto que se origine se imputará al ítem respectivo del presupuesto del servicio correspondiente. Finalmente, el artículo 32 establece que la escritura de compra debe ser redactada por la dirección y suscrita en representación del fisco por el funcionario que señale el decreto respectivo. La segunda norma relevante en esta materia es el Decreto 3019 del año 2001 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Este decreto faculta a los ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República. Es particularmente importante el artículo 1, número 14, ya que delega diversas facultades al ministro o ministra de Bienes Nacionales, pero no incluye la facultad de autorizar directamente la adquisición de inmuebles por parte del FISBO. Por esta razón, el Decreto 38 de 2024, que nos ocupa, fue firmado por el Presidente de la República y la ministra de Bienes Nacionales, y no únicamente por esta última ministra. Finalmente, en cuanto a las normas que rigen este caso en relación con la Contraloría General de la República, cabe recordar la Resolución 7 de 2019 de la Contraloría General, la cual fija las normas de exención del trámite de toma de razón. El artículo 10, número 10.1, señala que están afectos a toma de razón.
1:00:00
Son los decretos firmados por el Presidente de la República y el artículo 12, número 12.3, señala que están sujetos a toma de razón los actos aprobatorios de contratos de enajenación de inmuebles, de acuerdo con los montos que la norma fija al efecto. Es importante hacer presente que esta Resolución 7 de 2019 estuvo vigente antes de marzo del año 2025, porque el primero de marzo de este año entró en vigencia la Resolución 36, dictada a fines de 2024, en la cual, desde la Contraloría, aumentamos las exigencias en esta materia. En el nuevo numeral 12.3 se hace obligatorio el control de legalidad o toma de razón para la aprobación de contratos de enajenación o para la adquisición de inmuebles por trato directo o por licitación privada, por un monto que sea superior a 10.000 UTM. Antes el monto era de 15.000 UTM; entonces, ahora es mayor la cantidad de actos administrativos que deben someterse a control de legalidad en función de ese monto. En términos generales, se ejemplifican a continuación las etapas globales respecto de la revisión o del proceso de compraventa de un bien raíz para el fisco. La primera etapa incluye la solicitud de compra que debe hacer un servicio al ministerio respectivo. Esta etapa está regulada en el artículo 29 del citado Decreto Ley 1939 de 1977. Aquí se debe considerar el interés público en ese bien, el estudio de títulos de dominio, las tasaciones y la disponibilidad presupuestaria para efectuar la compra, además del control de legalidad interno que debe ser realizado por el servicio respectivo y, posteriormente, por el ministerio que recibe dicha solicitud. La segunda etapa es la emisión del decreto de autorización previa. Este decreto, primer acto administrativo de dos que se deben dictar en esta materia, está exigido expresamente por el artículo 30 del Decreto Ley 1939 de 1977, correspondiendo al decreto número 38 de 2024. En tercer lugar, se realiza el control de legalidad externo sobre dicha autorización previa. Este acto está sujeto a toma de razón si lo firma el Presidente de la República. Si lo hubiese firmado únicamente la Ministra de Bienes Nacionales, no habría sido sometido a este control. Durante este proceso, la Contraloría revisa, entre otros elementos, la existencia de un fundamento invocado de interés público para adquirir el bien, los títulos de dominio, las tasaciones, el precio asignado, la disponibilidad presupuestaria y la autoridad competente que dispuso la medida. La cuarta etapa consiste en la suscripción de la escritura de compraventa del bien raíz, etapa regulada en el artículo 32 del Decreto Ley 1939 de 1977. Enseguida, en la quinta etapa, se emite el decreto de aprobación de compraventa, el cual debe ser sometido a toma de razón de acuerdo a sus montos. El artículo 12.3 de la Resolución 7 de 2019 regula esta materia y, a partir del 1 de marzo de 2025, se rige por la Resolución 36. En este proceso, en la compraventa de la Casa de Guardia Vieja—que en este caso no se llevó a efecto—se debió revisar el decreto de autorización previa, la escritura de compraventa, el cumplimiento de las condiciones fijadas originalmente en dicho decreto, el precio, la disponibilidad presupuestaria y la firma de la autoridad competente, entre otros elementos. La sexta etapa es la inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces. El conservador inscribe únicamente cuando se han verificado todas las etapas anteriores y se han tramitado completamente los dos actos administrativos mencionados. La inscripción representa la tradición, es decir, el modo de adquirir el dominio. En séptimo lugar, es...
1:05:00
Pago al vendedor, que siempre está sujeto a la condición de la total tramitación del decreto que apruebe la compraventa. Y en octavo lugar, o como octava etapa, es la destinación de ese bien raíz para los fines que el fisco consideró necesario adquirirlo. Enseguida vamos a referirnos a los precedentes de este control de legalidad dual al que la Contraloría se ha referido en múltiples oportunidades cuando hemos sido consultados sobre esta materia. Porque, como les señalé en la presentación, en la lámina anterior, uno ve que hay dos actos administrativos que deben ser sometidos a control de legalidad y que deben ser emitidos por el ministerio respectivo para los efectos de adquirir un bien raíz por parte del fisco. Existen múltiples precedentes sobre este control de legalidad en dos etapas respecto de estos procesos. He seleccionado tres casos en los que la Contraloría ha tomado razón del primer decreto, que es una mera autorización para adquirir el inmueble, y luego, en la segunda etapa, ha representado en algunos casos la ilegalidad del segundo decreto, que es el que aprueba la compraventa o el contrato respectivo. A modo de ejemplo, he traído estos tres casos que corresponden a épocas de distintos contralores. La Contraloría tomó razón del Decreto 113 de 2014 del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la adquisición de un inmueble en la región del Bío Bío. El primer decreto fue cursado porque se ajustaba a derecho esa autorización; pero luego, por oficio que allí se indica, la Contraloría representó el segundo decreto, el número 88 de 2015 del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de compraventa respectivo, por no ajustarse a derecho por diversas circunstancias. El segundo ejemplo es que la Contraloría tomó razón del Decreto 118 de 2015 del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la adquisición de varios inmuebles para el fisco y bienes nacionales; pero, posteriormente, por el oficio que allí se indica, la Contraloría representó el Decreto 43 de 2016 del mismo ministerio, que aprobaba los contratos de compraventa relativos a esas autorizaciones previas, porque no se ajustaban a derecho dichas compraventas. En tercer lugar, la Contraloría tomó razón del Decreto 95 de 2015 de Bienes Nacionales, que autorizó la adquisición de un inmueble para el Ministerio Público, es decir, iba a ser destinado a ese organismo. Pero, posteriormente, por el oficio que allí se indica 57.423 de 2016, la Contraloría representó el segundo decreto, el número 51 de 2016 de Bienes Nacionales, que aprobaba el contrato de compraventa respectivo, porque no se ajustaba a derecho. Estos precedentes de control de legalidad dual reafirman que la Contraloría revisa la legalidad de estos procesos en dos etapas distintas, ya que pueden cambiar las circunstancias entre uno y el otro decreto en múltiples modos. Ahora, específicamente respecto de la revisión que se hizo del Decreto 38 de 2024 del Ministerio de Bienes Nacionales, cabe recordar, como les decía en las láminas anteriores, que en los artículos 30 y 32 de este Decreto Ley 1939 del 77 es la ley la que distingue claramente entre dos actos administrativos que las autoridades públicas deben emitir para adquirir un bien raíz para el fisco. El primero es el que autoriza la compra, que en este caso corresponde al Decreto 38, y el segundo es el que aprueba un contrato de compraventa. El artículo 30, como hemos dicho, señala que el servicio que está interesado en la compra de un bien raíz —en este caso, el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural— deberá ser autorizado previamente; ese es el primer decreto, por el ministerio del cual depende, y el gasto que se origine se imputará al ítem respectivo del presupuesto del servicio correspondiente. Este Decreto 38 de 2024 de Bienes Nacionales es el primer acto, es la autorización previa para adquirir el inmueble. Su estudio tuvo las mismas exigencias y criterios que se aplican por la Contraloría a otros actos de igual naturaleza. La revisión se enfoca en el recuento del interés fiscal en relación con ese inmueble. De este modo, se revisa la motivación del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural para la compra del bien: ¿por qué quiere adquirir este bien? ¿Para qué se pretende destinarlo? En este caso, el objeto era destinárselo a museo. Esta casa del expresidente Salvador Allende Gossel era destinada a museo. Entonces, se revisa esa motivación, si bien la Contraloría no puede calificar su mérito, como lo dijimos en la primera lámina, pero sí se revisa que esté debidamente fundamentada conforme a la ley.
1:10:00
Fundamentada esa actuación. También se revisa la tasación, el precio y una serie de otros elementos que vamos a ver en las siguientes láminas. Luego de este estudio, la Contraloría estimó que la autorización previa para comprar este bien raíz en particular debía cursarse porque se encontraba ajustada a derecho. En esta etapa, reitero, este examen se enfoca en el bien, en el inmueble que se está adquiriendo, y no en los propietarios. ¿Por qué se hace así? Porque, en el tiempo que media entre esta autorización previa y la posible compraventa futura, pueden suceder muchas situaciones jurídicas hipotéticas que no están a la vista de la Contraloría durante la revisión del primer decreto. Por ejemplo, se podría vender el bien, podrían fallecer los titulares, podrían cederse derechos respecto de ese bien, podría donarse este bien, entre otras situaciones que alterarían la revisión. Por ello, en esta etapa la revisión se centra en el bien, la tasación, el fundamento y la finalidad a la que se va a destinar. En la segunda revisión, correspondiente al segundo decreto, corresponde que se revise específicamente la compraventa y los elementos que se incorporen en ella. Ahora, particularmente en relación a este decreto, se realizó el siguiente detalle de revisión y se tuvieron a la vista diversos elementos y documentos: Primero, se consideró el certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al segundo semestre de 2024, que señala que el avalúo fiscal de este bien es de 512 millones de pesos en fracción. En segundo lugar, se revisó la existencia de tres tasaciones comerciales externas, considerando que la jurisprudencia, la normativa y las instrucciones del propio Ministerio para adquirir bienes para el fisco exigen al menos dos tasaciones. En tercer lugar, se verificó que el precio de la compra fijado en este decreto, de 24.291,72 unidades de fomento, era inferior a los valores de las tasaciones comerciales externas. En cuarto lugar, se comprobó que se incluía un estudio de títulos y que se contaba con la disponibilidad presupuestaria para adquirir este bien. En quinto lugar, se acompañaron certificados del Conservador de Bienes Raíces que acreditaban que el inmueble estaba libre de hipotecas, gravámenes, interdicciones, prohibiciones, embargos o litigios. Seguidamente, se acreditó el pago del impuesto territorial respectivo. Luego se constató que el decreto autorizatorio condicionaba el pago y la transferencia a la total tramitación del segundo decreto, que es el aprobatorio de la futura y posible escritura de compraventa, exigiéndose expresamente acompañar los certificados del Conservador de Bienes Raíces vigentes a la fecha de su suscripción. Asimismo, se verificó que estuviera debidamente fundamentada la autorización para la compra directa, atendida la naturaleza única del inmueble y la finalidad de interés público de esta futura adquisición. Como se ha señalado, esta es una cuestión de mérito, en la cual la Contraloría tiene prohibido intervenir, conforme al artículo 21B de la Ley de la Contraloría; sin embargo, se constató que el acto estaba debidamente fundamentado en ese aspecto. En el noveno lugar, se revisó que este decreto 38 dispusiera expresamente la condición suspensiva de que el pago solo sería efectivo una vez inscrito el inmueble a nombre del FISCO, Ministerio de Bienes Nacionales, según instrucciones al notario, como se realiza en este tipo de decreto. Finalmente, se verificó que el decreto 38 indicara que el contrato de compraventa debía señalar expresamente que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces quedaba sujeta a la condición suspensiva de que el acto administrativo aprobatorio de la posible compraventa se encontrara totalmente tramitado, es decir, que dependiera del segundo acto y de su total tramitación. Luego de la revisión, la Contraloría General determinó que el Decreto 38, en sí mismo, en ese momento, cumplía con los requisitos propios de actos administrativos de similar naturaleza, se ajustaba a derecho y, por esta razón, la División Jurídica de la Contraloría propuso a la Jefatura Superior cursarlo con los alcances contenidos en el oficio E5823-37 de 20 de diciembre de 2024, tales alcances…
1:15:00
Es importante tenerlo presente: se refieren exclusivamente a hechos concretos e inmutables y no se refieren ni pueden referirse a situaciones hipotéticas. Enseguida, el Decreto 38 de 2024 del Ministerio de Bienes Nacionales, cabe señalar, ingresó a la Contraloría el 29 de noviembre de 2024. Ese mismo día, como todos los actos administrativos que ingresan a la Contraloría, fue destinado a una unidad especializada para su estudio; en este caso, se trató del Comité de Bienes Públicos de la División Jurídica. Quince días después, es decir, el último día del plazo legal para su tramitación (15 días hábiles después), fue tomado razón con alcance por el Contralor General Subrogante, atendiendo a la ausencia de la titular que les habla. Como conclusión, señor Presidente, y por su intermedio para los señores y señoras parlamentarios, queremos señalar que el proceso para adquirir un bien raíz en general, o específicamente tratándose de la casa del expresidente, señor Salvador Allende, implica siempre dos actos administrativos, como lo señala el Decreto Ley 1939 del 77, que son dictados en tiempos distintos y conforme a antecedentes existentes en cada uno de esos momentos. El primer acto administrativo consiste en un decreto que autoriza la adquisición: este es el Decreto 38 de 2024. El segundo es un decreto posterior que aprueba una escritura pública de compraventa que se suscriba. Este segundo decreto no consta que se hubiera dictado; en todo caso, no ha ingresado a la Contraloría para su control de legalidad, ni tampoco se ha efectuado dicho control respecto de algún segundo decreto que apruebe alguna compraventa. Ahora bien, en el Decreto 38 de 2024 se estableció un plazo de 30 días hábiles para suscribir la escritura pública de compraventa respectiva, contados desde la notificación administrativa de este primer decreto autorizatorio, pudiéndose incluso autorizar válidamente nuevos plazos sucesivos para suscribir esta compraventa. Este mismo Decreto 38 también señala que, una vez suscrito el contrato de compraventa, este debía ser aprobado mediante el segundo acto administrativo correspondiente, estableciendo de forma expresa que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces quedaba sujeta a la condición suspensiva de que el segundo acto administrativo que apruebe dicha compraventa se encontrara totalmente tramitado, es decir, con sus controles de legalidad respectivos. Luego, el Decreto 38 de 2024 concluye que la Contraloría, individualmente considerada junto con sus antecedentes, no contraviene ninguna disposición, ni legal ni constitucional. Se trata de una mera autorización para una futura adquisición. A la fecha de revisión de ingreso a la Contraloría y de revisión de este Decreto 38 de 2024, no existía ningún contrato de compraventa ni ningún otro contrato que transfiriera este bien raíz, y no le corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre alguna situación hipotética posterior de las múltiples que pueden acontecer entre la primera autorización y la aprobación del futuro contrato. Este primer decreto, como hemos dicho, es un acto preliminar que autoriza al Fisco para adquirir un inmueble en particular. Dicho decreto por sí solo no valida ni el tenor ni las partes de una eventual compraventa que, en el futuro, se celebre. Dicha compraventa debe ser aprobada por un acto administrativo específico que exige la ley y que es posterior, y que debe someterse a sus propios controles de legalidad. Solo una vez que se emita este segundo decreto, que apruebe una compraventa ya suscrita, se podrá proceder al análisis de situaciones que estén consolidadas y sean hechos concretos, y no eventuales o hipotéticos. Puesto que no existe ninguna norma legal que impida a los propietarios realizar, con posterioridad a la autorización del Decreto 38, las gestiones necesarias para que el contrato cumpla con el ordenamiento jurídico y, así, disponer del inmueble o venderlo al Fisco, es decir, los dueños de esta propiedad o de cualquier otra en hipótesis similares podrían vender la propiedad, renunciar a las condiciones jurídicas que hubiesen impedido la suscripción del contrato o ceder derechos a título oneroso o gratuito, todas estas son situaciones jurídicas hipotéticas que no existen al momento del Decreto 38. En esta segunda instancia de revisión...
1:20:00
De este decreto que no se llegó a emitir de acuerdo a los antecedentes que nosotros tenemos, recién se podría verificar si el decreto de aprobación de este contrato, que es el segundo acto, se ajustaría o no a derecho, en base a los documentos y antecedentes que en ese momento se acompañaran y existieran para tal fin. Finalmente, en relación con los artículos 37 bis, inciso segundo, y 60, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, cabe señalar que estos artículos constituyen una materia ajena a la competencia de la Contraloría General y que está radicada expresamente por la normativa en el Tribunal Constitucional, como lo señalan expresamente los artículos 93, números 13 y 14, de la Constitución, y el artículo 31, números 14 y 15, de la Ley 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. Entonces, este decreto 38.2024, que autoriza al fisco para comprar un inmueble que se estima de valor patrimonial, no contiene ni aprueba ningún contrato firmado por el ministerio ni por los propietarios. También es importante tener a la vista que los ministros de Estado no están subordinados a las normas sobre responsabilidad administrativa que prevé el estatuto administrativo, el cual es el ámbito propio de competencia de la Contraloría General de la República. La responsabilidad de los ministros de Estado se rige por otras normas especiales, no por el estatuto administrativo, tal como lo reconocen los dictámenes señalados en la presentación. Y también es útil tener presente, para terminar, señor presidente, que los senadores y diputados no son fiscalizados por la Contraloría General, puesto que no forman parte de la Administración del Estado, tal como lo señalan los artículos 98, inciso primero, de la Constitución Política, y lo reconocen los dictámenes allí señalados, entre otros dictámenes. Es todo, señor presidente. Quedo atenta a las consultas que pudiesen señalar los señores y señoras parlamentarias. Muchas gracias. Muchas gracias, Contralora, por su completa exposición. Voy a dejar ahora abierto el uso de la palabra para diputados y diputadas. Diputada Navellán, diputada Nayar. La palabra ya es tuya. Muchas gracias, señor presidente. Buenos días a todos los colegas. Señora Contralora, un gusto tenerla acá. Nos vamos a ver más tarde, además, de nuevo, pero por otro tema. La verdad es que, a la luz de la exposición que usted ha hecho, señora Contralora, me quedan muy claras las responsabilidades administrativas en este caso. Claramente, acá se ha cumplido, por parte de la Contraloría, con lo establecido en lo que es el derecho administrativo, como quien diría, a la paz. Es decir, ha estado todo bien. Pero el tema es que me queda claro también que, desgraciadamente, acá hubo una intención de burlar, en el fondo, la posibilidad de que una persona que era ministra de Estado y una persona que es senadora de la República se pudieran haber visto beneficiadas con esta compra, si ésta se hubiera concretado. Efectivamente, se llamó la atención sobre el tema en un tiempo que permitió que esto no se concretara, pero la intención subyace y me queda ratificada, además, por la renuncia de Maya Fernández a ser ministra de Defensa y por la defensa que están tratando de hacer en tribunales. Claramente, aquí estamos viendo las responsabilidades políticas. Y las responsabilidades políticas, a mi modo de ver, y después de su exposición, me quedan más claras aún: no están basadas en lo que estaba aprobado o no aprobado, en los decretos que aprobaban o no aprobaban, que permitían o no permitían. Acá la responsabilidad política que nosotros vamos a tratar de determinar está determinada por la intención que hubo, además, sumándole el hecho de que este bien —que iba a ser comprado por el Estado— después iba a ser pasado a la administración de la misma familia, al final del día, una vez que fuera destinado a museo. Acá lo que nosotros vamos a determinar es la responsabilidad política de los ministros que firmaron, de los que tuvieron a la vista la propiedad del bien, y, por supuesto, del presidente de la República, que debe conocer las leyes, al revés y al derecho, más aún se estudió leyes, ¿no?
1:25:00
Yo agradezco su exposición porque nos aclara que, desde el punto de vista administrativo, los procesos se cumplieron hasta el punto en que avanzaron, y luego se frenaron. Pero, como nosotros acá tenemos la obligación de ver cuál es la responsabilidad política, tenemos que abocarnos a ello. Así que agradezco su exposición, señora Contralora. Me queda claro que, desde el punto de vista de la Contraloría, los pasos fueron los que correspondían, pero las responsabilidades políticas están ubicadas en otro lado. Muchas gracias, señora Contralora, muchas gracias, presidente. Muchas gracias, diputada Navellán. Diputado Leiva, muchas gracias, presidente. Solo realizar una precisión: esta comisión no tiene por objeto establecer responsabilidades políticas en caso alguno, para ello existe la Constitución, y en ello esta corporación tendrá que evaluarlo. Hay otra comisión de esta corporación y se votará el día miércoles del viernes. Agradezco la exposición de la Contralora. Dos puntos. Presidente, pregunte por su intermedio a la Contralora: Siendo la Contralora General de la República, ¿cuántos inmuebles se adquieren anualmente y que pasan por este trámite que establece este decreto ley de bienes nacionales? ¿Nos pudiera hacer llegar los decretos respecto a los cuales se tomó razón para la adquisición de los inmuebles? En segundo lugar, una consulta: ¿cuál es el estatus jurídico desde el punto de vista administrativo de esta compraventa que, tal como se expuso, no ha concluido y en qué situación jurídica se encuentra, dado que estaba supeditada a una condición resolutoria o suspensiva —la aprobación de otro decreto—, consignada incluso en el propio 38? También me gustaría que la Contralora nos ilustrara respecto de cuáles, desde el punto de vista administrativo, son las instancias o los ministerios que tuvieron participación directa o indirecta en el proceso de adquisición de este inmueble. Y, finalmente, una cuestión. No soy experto en derecho administrativo, pero resulta llamativo que, cuando la señora Contralora se refería a situaciones hipotéticas, se señalara que cualquier análisis, estudio de títulos o análisis jurídico da cuenta no de situaciones hipotéticas, sino de un análisis preliminar de los títulos de un inmueble que se va a adquirir. Es cierto que dicho análisis jurídico no le corresponde a la Contraloría, sino que debiera corresponder al Ministerio de Vidas Nacionales, por lo que le solicito que nos señale quién realiza el estudio de títulos; como sucede al adquirir un inmueble, siempre se cuenta con la asesoría de un abogado o se recurre a un banco. Y, obviamente, esto no guarda relación con situaciones hipotéticas, ya que el análisis de los títulos de una propiedad implica también revisar a sus propietarios, a sus poseedores y a sus titulares, abarcando al menos 10 o 20 años hacia atrás para asegurar que se cumplan los plazos de restricción. En ese sentido, solicito se nos señale quién estaba encargado de esa revisión. Y, por último, si no era previsible ni plausible que se señalara un alcance en el propio decreto —entendiendo que usted deja claro que no es función de la Contraloría de la República, puesto que nuestra Constitución es bastante acotada o resumida y que los artículos 37B y 60 evidencian la situación que se presentó al momento de realizar el análisis jurídico respecto de quiénes eran los propietarios o comuneros que vendían este inmueble—, muchas gracias, presidente. Gracias, diputado Leiva. Diputado Sánchez, muchas gracias. Agradezco, por supuesto, la exposición de la Contraloría. Queda claro, en muchos aspectos, lo expuesto; sin embargo, también surgen algunas dudas, ya que la razón de ser de la Contraloría –o lo que en esencia se ha convertido– es la de ejercer un control de legalidad respecto de los actos administrativos y de la forma en que opera la administración pública. Aunque originalmente su función era mucho más acotada, hoy día tiene un rol bastante relevante. Entiendo, y así lo manifestó la Contralora, que no es función de la Contraloría fiscalizar las acciones del Congreso, sino las de la administración pública y, en definitiva, del Estado, que era el ente que adquiría este bien raíz. Por ello, creo que resulta relevante el rol de la Contraloría en el control de la adquisición de estos inmuebles, ya que hoy podríamos preguntarnos cuántos casos similares pueden haberse presentado en el pasado.
Fragmentos 1-10 de 24 (12 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria