La acta de la sesión 188 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. No hay acta a disposición de los señores y señoras diputadas.
Muy buenas tardes, señor secretario. El señor secretario dará lectura de la cuenta. Tiene la palabra, señor secretario.
Buenas tardes, presidente. Gracias.
Se ha recibido solamente un proyecto de ley, de origen en moción de las diputadas señoras Veloso, Bello, Mix, Schneider y Tello, y de los diputados señores Brito, Lagomarsino, Maya, Poyarzo y Winter, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para fortalecer las facultades fiscalizadoras del Consejo Municipal. Eso es todo, presidente.
Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas presentes sobre la cuenta. No hay palabras sobre la cuenta.
Ofrezco la palabra a los diputados sobre varios. Diputados, diputadas, no hay palabras sobre varios. Ok, perfecto, no hay problema. Acordamos que al final vemos los varios.
¿Qué pasó? Secretario.
Desde el inicio de la sesión llegó un oficio del Ejecutivo que formula una indicación al proyecto de ley que modifica la ley de lobby, una indicación del Ejecutivo que llegó instantes antes del inicio de la sesión. Ah, sí. Ok. Ese es el segundo punto de la tabla. El primero es PECES.
Perfecto. Entonces pasamos a la orden del día.
La presente sesión tiene por objeto tratar la siguiente tabla: de 15 a 16 horas continúa la discusión y votación en particular del proyecto de ley, de origen en mensaje y en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de alimentación y desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas, Boletín N°17.117-03, con vencimiento de la urgencia 27 de marzo del presente año.
Respecto a este proyecto, está invitado el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el señor Nicolás Grau.
Muy buenas tardes, muchas gracias por estar. Pido, por favor, orden y silencio a los asesores.
Muy buenas tardes, ministro. Muchas gracias por estar presente en esta sesión.
Pasamos a votar los artículos, señor secretario.
Creo que llegamos a un acuerdo. Estaba pendiente en la sesión pasada, presidente, la votación del artículo 8º sobre el informe de sostenibilidad y factibilidad. Pido, por favor, a los asesores que bajen un poco el tono, chiquillos, y orden en la sala, segunda vez que lo pido. Quedó pendiente en la sesión pasada, presidente, la votación del artículo 10, páginas 17 y 18 del comparado, incluyendo una indicación suya para incorporar un inciso segundo hasta el artículo 8º. Y de ahí retomamos ya el orden habitual.
Perfecto, entonces le ofrezco la palabra al ministro para que manifieste sobre el proyecto.
Presidente, creo que es el artículo 8º. Este artículo es sobre el informe de sostenibilidad y factibilidad, que se considera después de la decisión del Consejo Municipal. Hubo al final una conversación a propósito de una indicación del diputado Mesa sobre incluir la dimensión económica o las oportunidades laborales que existían en la comuna, y entiendo que hubo una nueva propuesta y que, como Ejecutivo, estábamos de acuerdo. En eso es lo que quedamos, presidente, así que creo que entendemos que hay condiciones para votar.
Muchas gracias, ministro.
Creo que no todos tenemos el comparado. Hay que actualizar la página, por favor, para que todos los diputados y diputadas tengamos el comparado para poder votar.
La indicación nueva del artículo 8º, justamente a la materia que se refería recién en el Ministerio de Economía, es para reemplazar en el inciso primero del artículo 8º la expresión "y económico" por "económico y el impacto en el mercado laboral de la comuna". Esa sería la primera indicación. Esa indicación está firmada por don José Carlos Mesa.
No, no, es que acaba de ingresar. ¿La puede leer nuevamente, por favor, señor secretario? Pido, por favor, atención y silencio en la sala, para que todos escuchemos una indicación que acaba de entrar del artículo 8º, que la ingresó el diputado Mesa y que la va a leer a continuación el secretario, por favor.
Señor secretario, tiene la palabra.
La indicación es para reemplazar en el inciso primero del artículo 8º la expresión "y económico", que está en la séptima línea, por "económico y el impacto en el mercado laboral de la comuna", y continúa con la expresión "porque pueda generar la nueva feria", etcétera. Diputado Mesa, si puede, por favor.
Gracias, presidente. Bueno, saludar al Ejecutivo, a los presentes en la comisión y a los colegas. Esta indicación fue presentada a raíz del intercambio de ideas que se generó en la última sesión de comisión, en donde lo que se busca es incorporar un elemento extra o un elemento más al análisis para la definición de la instalación de una nueva feria en una comuna determinada, atendiendo que todos los otros elementos de análisis que se entregan a los municipios se refieren al mercado alimentario, con la perspectiva de los clientes de una feria, pero ninguno de esos puntos hacía alusión a las necesidades que puede tener un comerciante para instalarse en una mesa. Por eso también se incorpora un elemento referente al mercado laboral, que se va a tener que sopesar y analizar con el resto de los elementos. En ningún caso se convierte esto en una imposición superior al resto de los elementos a analizar.
Muchas gracias, diputado Mesa.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo para la opinión de esta indicación.
Sí, presidente. Nosotros, a pesar de que creemos que el aspecto más relevante es efectivamente las necesidades alimentarias y la pertinencia, sobre todo respecto a la localización de la feria para responder al acceso de los vecinos a alimentos de calidad y a buen precio, consideramos que suma incorporar efectivamente las condiciones laborales de la comuna. Así que estamos de acuerdo con la indicación, presidente.
Muchas gracias.
Entonces, pasemos a la votación, del inciso primero con la indicación. En votación.
A continuación, tenemos un segundito: la indicación de la Secretaría, que se pone en votación con el inciso. No, necesito votar tal vez todo el artículo 8º. Hay, además, una indicación que incorpora un inciso segundo. Voy a dar lectura.
Dice así: "El informe deberá considerar medidas que permitan el funcionamiento de unidades policiales, de bomberos y de servicios de salud, asegurando que el ingreso y salida de los vehículos de emergencia no sea obstruido durante la realización de la feria". Esta indicación, para dar a conocer, se refiere a la salida o entrada de vehículos de emergencia, bomberos y ambulancias; hemos observado que en las ferias libres muchas veces se presentan problemas en el ingreso de bomberos cuando hay un incendio y hay feria. Entonces, la idea de esta indicación es asegurar el acceso correcto y poder incorporarlo en el artículo 8º, que creemos que es importante que así se establezca. Podríamos, y hago este comentario a la comisión, votar el artículo 8º completo con estas dos indicaciones, pero me gustaría también…
Quiero saber la opinión del ministro y del ejecutivo. Ministro, tiene la palabra.
Gracias, presidente. A nosotros nos parece bien votar el artículo con las dos indicaciones. Creemos que, efectivamente, las dos indicaciones suman aspectos relevantes al artículo. Muchas gracias, ministro.
Si no hay palabras de los diputados y diputadas, pasamos a la votación.
Diputado Becker, en votación, en votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado: ocho a favor, sin votos en contra. Aprobado el artículo 8 con las dos indicaciones.
Pasamos a la siguiente, al secretario, por favor.
Ministro, tiene la palabra. Ahora sí, ministro, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente. En la sesión anterior, al final, nosotros solicitamos si era posible que pudiéramos votar los distintos artículos sin indicaciones y lo que se propuso es que las y los asesores pudieran conversar esto con el equipo del Ejecutivo. Entiendo que hay un acuerdo por votar tres de los cuatro artículos que podríamos alcanzar durante esta jornada. El artículo 11 se quiere discutir en mayor profundidad, pero podríamos votar por ser artículos sin indicación y ya revisados por los asesores: los artículos 15, 17 y 18. Tengo entendido, yo también, que hay un acuerdo al respecto de los artículos 17 y 18. Sin que ningún diputado se oponga, pasemos a votar los tres artículos sin indicación.
Perfecto. En votación de los tres artículos, ¿votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado de la votación: ocho a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Se aprueban los tres artículos mencionados.
Pasamos al siguiente.
El 10. Secretario, por favor. El artículo 10, página 19 del comparado de diputados y diputadas. Había una indicación para sustituir este artículo.
Sí, está en hoja de paso. Voy a leer la indicación sustitutiva propuesta por los diputados Berger y Becker:
"Pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres. El Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres podrá pronunciarse sobre la propuesta de la nueva feria en una sesión extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción del informe de sostenibilidad y factibilidad. El acta de dicha sesión deberá ser remitida al Consejo Municipal y servirá de insumo para su decisión final. El pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres no será vinculante para la decisión del Consejo Municipal."
Le doy la palabra al Ejecutivo. Ministro, tiene la palabra.
Momento. Sí, presidente. Consistente con nuestra visión de que todos los distintos antecedentes que se presentan finalmente al Consejo Municipal para efectos de decidir la creación de una nueva feria deben ser consultivos y no vinculantes, nos parece razonable hacer esa aclaración, así que compartimos la indicación. Muchas gracias, ministro.
Ofrezco la palabra a los diputados y diputadas. Si no hay palabras, pasamos a la votación.
En votación, ¿votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado de la votación: siete a favor, sin votos en contra y una abstención. Aprobado el artículo.
Pasamos al siguiente, señor secretario, por favor.
Por lo tanto, se entiende rechazado por incompatible el artículo original. El artículo original queda rechazado con la misma votación, por incompatible.
Artículo 11
Aprobación del Consejo Municipal de emisión del decreto alcaldizo. Recibida el acta referida en el artículo anterior o cumplido el plazo para la celebración de la sesión, sin que ésta se lleve a cabo, el Consejo Municipal someterá a discusión el establecimiento de la feria propuesta en su siguiente sesión ordinaria. Si el establecimiento de la feria fuera aprobado por el Consejo, la Autoridad Municipal dictará el decreto alcaldizo de establecimiento de la feria en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho decreto deberá contemplar, a lo menos, lo siguiente:
A. Nombre de la feria libre.
B. Días de la semana y horario de funcionamiento.
C. Ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria libre, con especificación de calles, plazas, instalaciones o sitios que ocupará, sus accesos y límites perimetrales.
D. Determinación del espacio de servicio correspondiente a la feria, con especificación de las actividades complementarias a las cuales se podrá destinar.
E. Identificación de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la feria.
F. El número total de puestos.
G. La superficie para cada puesto, a menos que esto se encuentre especificado en la ordenanza local de ferias libres.
H. En aquellos casos en que el municipio así lo considere, la designación de puestos reservados para la actividad comercial de personas con discapacidad, conforme al artículo 33 de la ley número 20.000422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Ofrezco la palabra al Ministro para que se mencione sobre este artículo.
— Sí, Presidente. Bueno, lo primero es que nosotros creemos que este es un artículo importante porque otorga certeza jurídica a la solicitud de creación de una nueva feria libre. Establece plazos y, además, incorpora una serie de características que debe considerar dicha decisión. Por cierto, se ve complementado por un artículo que viene más adelante y que establece la obligación de contar con una ordenanza municipal para efectos de este tipo de decisiones. Creemos, por tanto, que es un artículo relevante, Presidente.
Ofrezco la palabra a los Diputados y Diputadas. Diputado Mesa, tiene la palabra.
— Muchas gracias, Presidente. Este artículo perfectamente podría haber sido — y de hecho era la propuesta del Ejecutivo, Presidente, incluirlo dentro del paquete de artículos que se iban a votar en conjunto, que acabamos de votar. Pero, por lo menos, de mi parte no estaba la disposición a votarlo en conjunto, no necesariamente para votarlo en contra, sino para poder aclarar algunas cuestiones ahora. Porque aquí se establece, básicamente, lo esencial para el funcionamiento de una feria; pero creo que le faltan aspectos. Por ejemplo, la ubicación y delimitación precisa del emplazamiento en el que funcionará la feria: ¿qué pasará con aquellos comerciantes no autorizados que se ubiquen fuera de dicho emplazamiento? ¿Cómo se fiscalizará? Y, sobre todo, ¿cuáles serán las sanciones que se podrán aplicar? Respecto a la determinación del espacio, he observado en algunas comunas de la zona norte de Santiago que, al recorrer la feria, se evidencia que hay locatarios que ocupan puestos dobles o, en ausencia de fiscalización, quienes logren imponerse en la calle acaparan más espacio, lo que no se puede permitir.
Estoy completamente abierto a votar este artículo a favor, ya que resulta esencial para que el proyecto tenga sentido; sin embargo, me quedan dudas que quizá no se puedan resolver en este artículo y que deben abordarse en la tramitación final del proyecto para lograr una votación positiva en la sala, Presidente. Muchas gracias.
Muchas gracias, Diputado.
Le ofrezco la palabra al Ministro para que pueda responder, y pido silencio en la sala, por favor.
— Sí, Presidente, los temas que plantea el Diputado Mesa por su intermedio son relevantes y es cuestión de visitar una feria para constatar que estos son desafíos. Ahora, lo que hace el...
El proyecto ley, en este caso, es definir bajo qué condiciones y qué es lo que debe especificar un permiso para la creación y la ubicación de una feria. Lo que, por supuesto, trae, en cierto sentido, de manera implícita el hecho de que, en caso de que alguien no tenga una autorización –ya sea para un puesto en específico o para una feria–, los municipios tienen todo el derecho de lograr que las personas que se encuentren allí dejen de estar en ese lugar. En el fondo, lo que hace este proyecto ley es partir del supuesto –que, reconozco, no siempre se cumple– de que las personas solo se ubican en los lugares para los cuales tienen autorización, y regula bajo qué condiciones y qué debe especificar dicha autorización.
Pero comparto que lo que plantea el diputado es algo relevante. Ofrezco la palabra. Si no hay palabras, pasemos a votar el artículo 2. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación. Resultado: seis a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Ha aprobado el artículo. Pasamos al siguiente.
Artículo 12, presidente. Antes de dar lectura, hago presente que, en la columna derecha, ustedes pueden apreciar que la indicación 33 sustituye este artículo 12 y, además, existen dos indicaciones respecto al mismo: una situada en la columna derecha que lo sustituye y otra, ubicada fuera del comparador, que también lo reemplaza. La segunda corresponde al presidente de la comisión y la primera a las diputadas Marta González, Joana Pérez, y a los diputados Calisto y Zafirio. Presidente, leo primero el texto del mensaje y después el texto del mensaje original.
Artículo 12. Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres. El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos, accesibilidad para personas con discapacidad –especialmente para aquellas con movilidad reducida–, servicios higiénicos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de las ferias libres y de la población que accede a ellas.
La primera indicación sustitutiva, entonces, la treinta y tres, dice así: Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres. El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de la feria libre y de la población que accede a ellas. Con todo, en las nuevas ferias se deberá disponer de infraestructura que permita la accesibilidad para personas con discapacidad –especialmente para aquellas con movilidad reducida– y servicios higiénicos para los locatarios.
Después, está la hoja suelta que voy a leer:
Artículo 12. Obras necesarias para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres. El municipio podrá disponer de la ejecución de las obras de infraestructura que permitan un adecuado funcionamiento de las nuevas ferias, tales como accesos vehiculares, peatonales, estacionamientos, accesibilidad para servicios de emergencia, para personas con discapacidad –especialmente para aquellas con movilidad reducida–, servicios higiénicos y otras instalaciones que promuevan su desarrollo, tomando en consideración las características de las ferias libres y de la población que accede a ellas. La ordenanza local de ferias libres podrá establecer los mecanismos y estándares necesarios para la planificación, ejecución y mantención de dichas obras, considerando las especificidades de la feria y de quienes trabajan o acceden a ella. En el caso de los servicios higiénicos, estos podrán ser coordinados y financiados de forma conjunta entre la feria, por medio de su comité de representación, y el municipio u otras instituciones públicas.
Gracias.
Al secretario, ofrezco la palabra al Ejecutivo. Ministro, tiene la palabra.
Sí, presidente. Bueno, esta indicación, perdón, este artículo primero, lo que señala son, de cierto, distintas obras que pueden ser relevantes para el funcionamiento y desarrollo de las ferias libres, que las especifica y las enumera, no necesariamente obligando a que el municipio tenga estas distintas obras.
Luego, la indicación que está presentada por distintas diputadas y diputados —diputadas González y Pérez, y los diputados Calixto y Zafirio—, a nuestro juicio, tiene el problema de que, por un lado, hay un problema de admisibilidad, porque le está implicando una obligación para los municipios que puede ir a robar gastos; pero, además de eso, nosotros creemos que la indicación que es de su autoría, presidente, es algo más amplia, es complementaria y va en la línea con la redacción inicial del Ejecutivo, sin necesidad de poner esto como algo obligatorio, así que nosotros preferiríamos esa indicación.
Más allá, insisto, de la discusión —que me imagino es una discusión de la Secretaría respecto a la admisibilidad de la indicación propuesta por las y los parlamentarios.
Gracias, ministro.
Propongo poner en votación la indicación de mi autoría, claro. Sí, la última que leyó el secretario, y, si se aprueba, las otras quedarían rechazadas. En votación esa indicación. Esperemos a la Secretaría que la ingrese y votamos la indicación.
¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación.
Ah, diputada, sí, sí. Ah, pero no está; no va a poder. Se incluye Manuel. De nuevo, entonces, ahora sí, diputada, para que tenga la palabra. En votación. ¿Votaron todos los diputados y diputadas? Se cierra la votación.
Resultado: 10 a favor, 9 votos en contra y abstenciones. Aprobada. Por ende, se entienden las otras indicaciones rechazadas por la misma votación.
Seguimos, secretario, a la siguiente.
Por favor, muchas gracias.
Título 13, página 22 del comparado:
Ordenanza Local de Ferias Libres.
Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres que regulará el funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Esta ordenanza, en conformidad con la presente ley, deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, las causales de revocación, los rubros de feria permitidos, los estándares mínimos para el espacio de servicio y las sanciones por incumplimiento de sus disposiciones.
Además, esta ordenanza podrá contener disposiciones relativas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre.
Una resolución del Ministerio de Economía y de Salud.
Fomento y Turismo establecerá una ordenanza local tipo que servirá de base para la ordenanza local de ferias libres de cada comuna. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por la autoridad municipal a la aprobación del consejo.
Hasta ahí. Hay varias indicaciones presentes; todas están en el comparado. Sí, tenemos varias indicaciones del artículo 3, las voy a leer, por favor.
Tengo entendido que de la treinta y cinco a la treinta y siete, si no me equivoco, hay acuerdo, ¿cierto? Sí, me dicen que hay un acuerdo de la treinta y cinco a la treinta y siete. Si leemos esas tres y las votamos, ¿les parece? Votemos esas tres juntas, pero que sí, diputado Mesa, tiene la palabra.
(No sabía de este acuerdo. Entonces, no tengo ningún problema, pero vayamos avanzando rápidamente y le pido al secretario que lea las indicaciones.)
Pido al secretario que lea esas indicaciones y las vamos votando. Secretario, por favor.
Indicación treinta y cinco: De las diputadas Marta González, Joana Pérez, Don Miguel Calixto y Jorge Sastino, para reemplazar el inciso primero por el que sigue. Artículo 13, Ordenanza local de ferias libres. Cada municipio deberá contar con una ordenanza local de ferias libres que regulará el porcentaje mínimo de permisos de venta de productos alimenticios de origen animal o vegetal, de conformidad a los criterios mencionados en el literal A del artículo 3 del funcionamiento, organización y administración de las ferias libres de dicha comuna. Además, esta ordenanza deberá contener los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres, su vigencia mínima, las causales de revocación, los rubros de feria permitidos, los estándares mínimos para el espacio de servicio y las sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones.
Indicación treinta y seis: De la diputada Natalia Romero, para sustituir el inciso segundo por el siguiente: Asimismo, esta ordenanza deberá contener disposiciones referidas a la gestión medioambiental y de residuos, a las condiciones higiénicas requeridas para el funcionamiento de las ferias, a la reducción del desperdicio de alimentos, a la prevención de riesgos, a procedimientos especiales de fiscalización municipal, a la promoción de un entorno alimentario saludable y otras disposiciones que aseguren un desarrollo ordenado y seguro de la feria libre, para lo cual considerará las condiciones específicas del sector en que se emplace la feria libre.
Indicación treinta y siete: Del Ejecutivo, página 24, para interpelar un inciso tercero nuevo del siguiente tenor: Los inspectores municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley respecto de feriantes o personas que ejercen el comercio en las ferias libres y sus alrededores, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la respectiva ordenanza. Para ello, estarán facultados para solicitar la exhibición de las patentes y permisos municipales o sanitarios correspondientes, en concordancia con lo establecido en la ley veintiún mil cuatro veintiséis.
Esas tres indicaciones son las que hay acuerdo, diputadas y diputados. Yo lo que propongo es votar esas tres indicaciones que acaba de leer el secretario. ¿Les parece?
Sí, diputado Mesa, tiene la palabra.
Presidente, muchas gracias. Yo, por lo menos, acuerdo para necesariamente votar a favor de estas indicaciones, aunque no me parecen prudentes por el contenido de este artículo, que es muy relevante, primero, por el hecho de que deja muy abierta la puerta para que, a través de una ordenanza municipal, se regulen temas que son demasiado importantes y puedan generar diferencias —de una vereda a otra— en el estatus de protección de los feriantes. Por ejemplo, las normas que se refieren a las causales de revocación y a la vigencia de los permisos, pues puede que en un municipio las causales sean estrictas y acotadas a casos graves, como debiese ser, o que en otros municipios sean amplias, livianas y prácticamente entreguen el criterio casi arbitrario de los municipios y de los alcaldes.
Creo que hay algunas de estas normas que hoy día, en este artículo, se van a remitir a la ordenanza que debería quedar en la ley. Eso es lo primero, presidente, porque es la forma de darle protección a los feriantes. Por lo mismo, creo que no sería conveniente votarlo de manera tan apresurada; quizá hay que macerar un poco esto, darle un poco más de tiempo.
En segundo lugar, presidente, creo que la norma propuesta por el Ejecutivo, la indicación número 37, en general me parece que va en la línea correcta. De hecho, en la discusión de varios artículos lo he planteado, pero aquí los verbos rectores son clave y creo que es un esfuerzo mínimo y casi nulo el que se le impone a los municipios cuando se dice que los inspectores municipales podrán fiscalizar. Es decir, los inspectores municipales no deberían tener a su arbitrio la decisión de fiscalizar o no fiscalizar; deben fiscalizar, no pueden optar por no hacerlo. Ese es el verbo rector que debiese estar incluido acá.
Entonces, presidente, me gustaría escuchar del Ejecutivo qué nos puede decir al respecto, y para resumirlo en dos preguntas concretas: ¿hay disponibilidad a que la norma que regula la fiscalización de los inspectores municipales sea imperativa para que deban fiscalizar? Se entiende, por supuesto, que a lo imposible nadie está obligado y que, si un municipio tiene muchas ferias y pocos inspectores, hay un tema que no puede resolver esta ley; habría que empezar a hablar de plantas municipales y de un montón de otros temas.
Y, en segundo lugar, presidente, respecto de las normas de vigencia y las causales de revocación de los permisos para los feriantes, ¿hay disposición a elevar a la ley esos plazos de vigencia y esas causales de revocación, de forma que apunten a ser estrictas y aplicables frente a casos graves, que creo que es la mejor forma de proteger a los feriantes? Muchas gracias.
Gracias, diputado Mesa.
Ministro, tiene la palabra. Su presentación del Ejecutivo.
Sí, presidente. Son distintos temas. A ver, primero me gustaría resaltar la importancia de este artículo en dos dimensiones. Para que se tenga alguna noción de la situación actual, en la actualidad, según lo que hemos revisado, la mitad de los municipios no tiene una ordenanza en esta materia. Por lo tanto, exigir que los municipios tengan una ordenanza con ciertas características es algo importante. Asimismo, reconociendo que los municipios tienen distintas realidades –y que los municipios más grandes probablemente prefieran impulsar su propia ordenanza– es importante contar con una ordenanza tipo que ayude a los municipios pequeños a cumplir esa tarea, y que además tenga un efecto ejemplificador.
Habiendo dicho lo anterior, compartimos las distintas indicaciones. Respecto a lo que plantea el diputado Mesa, por intermedio del presidente, en relación a las causales de revocación de un permiso –tema que se regula más adelante con diversas causales– nosotros proponemos que el grueso de ellas quede en el reglamento, pero que por lo menos una causal se especifique en la ley, en el proyecto de ley. Así, ese tema no quedaría solamente en la ordenanza municipal, sino que se integraría en el reglamento, en algunos casos en la ley y en otros en el reglamento que esta ley faculta al Ministerio de Economía.
Respecto a la otra intervención, que plantea el diputado Mesa sobre hacer o no esa obligación para los municipios, nosotros, por un tema de prudencia, preferimos dejarlo como una posibilidad, pero entendemos que es un debate razonable. Gracias, ministro.
Diputada Mozart tiene la palabra y, después, la diputada Johana Pérez.
Gracias, presidente. Mire, saludo también al ministro y a los representantes de las ferias que están acá y que han acompañado este proyecto desde un inicio. Nosotros ingresamos esta indicación a propósito, también de una discusión que se ha venido dando acá y que tiene que ver con algunos temas.
Mínimo, tal como lo dice el presidente y el ministro también lo afirma, hay que tener un marco regulatorio para las ferias libres. De hecho, todos los intentos de distintos proyectos de ley han sido justamente para trabajar un proyecto o para exigir ordenanza, porque la ciudadanía también necesita reglas claras. Nosotros, el otro día, debatimos qué pasaba con el tema de los alimentos, de cuánto era el mínimo, máximo, y también reconocer lo que ya está establecido para la feria libre, de modo que no se excluya a las personas, quienes hoy día se ven afectadas por esta limitación del cuarenta, sesenta, treinta. Entonces, cuando las organizaciones no cuentan con una revisión integral del aparato legislativo, la gente demanda la ordenanza, y creo que es bueno que, si legislamos también en el ámbito municipal –que en el fondo le corresponde dictar la ordenanza con acuerdo del consejo y de todos los equipos y gremios– se logre concordar con la ley. Por ello, hemos definido que debe establecerse un piso de ciertas condiciones en coordinación con la normativa.
Después, la diputada Romero agregó algo más y el Ejecutivo manifestó estar consciente y de acuerdo con estas indicaciones, lo cual valoramos, pues es necesario profundizar. A través de las ordenanzas se otorga autonomía y se respeta el accionar de los municipios, quienes, más allá del marco legal, pueden fijar límites y normas, por ejemplo, determinar si es obligatorio contar con un baño municipal, entre otras medidas. Creo que es importante dejarlo asentado en estos articulados. He dicho, presidente, gracias. Muchas gracias, diputada Joana Pérez.
Tengo entendido que los asesores me habían comentado la posibilidad de mejorar la redacción para sustituir “podrán” por “deberán”. Estoy de acuerdo con el diputado Mesa en ese punto y sostengo que son los inspectores quienes deben fiscalizar, en lugar de limitarse a tener la facultad de hacerlo. Ofrezco la palabra al diputado Matías Rodríguez. Gracias, presidente.
Si la memoria no me falla, la Ley Orgánica de Municipalidades regula que, efectivamente, el cumplimiento de las ordenanzas corresponde a los inspectores municipales. En ese sentido, concuerdo en que debe quedar una ventana abierta para que, eventualmente, se puedan asumir esas responsabilidades. Esto es especialmente relevante considerando los varios recursos de protección interpuestos contra diversos municipios por la escasa fiscalización en las ferias libres. Recuerdo dos casos, uno en La Florida y otro en Iquique, en los que la Suprema acogió los recursos de protección y obligó a los municipios a ejercer las actividades de fiscalización correspondientes, en lugar de delegarlas a Carabineros. En vista de estos precedentes, considero que se debería hacer obligatorio.
Además, no me quedó claro, ya que se establecieron ciertas indicaciones de acuerdo, si en este proyecto se incluye el articulado 39. Me gustaría conocer también la opinión del Ejecutivo al respecto, particularmente sobre la participación de las organizaciones de ferias libres en la discusión o en la actualización de la ordenanza.
Gracias, presidente. Ahora propongo el despacho de palabra al diputado Berger. Aprovecho para saludar al ministro y a los asesores. Con la experiencia adquirida en el ámbito y en el quehacer municipal, puedo afirmar que, en algunos municipios del país, ni siquiera se cuenta con inspector y, en la actualidad, tampoco se disponen de los recursos necesarios para contratar uno.
Entonces, a mí me hace un poquito ruido y sugiero, señor Presidente, y por supuesto también con la anuencia del Ejecutivo y los colegas, darle una segunda vuelta, digamos, a este artículo, artículo 13, a ver si se puede de alguna forma. Porque aquí en alguna parte se dice "deberán" y "podrán"; entonces, quizás, ¿cuál va a ser la situación más propositiva para dejar una buena herramienta sin complicar la vida de los feriantes ni, el día de mañana, la de los mismos municipios? Es una propuesta para darle mayor profundidad y tomar una mejor decisión. Yo voy a tomar eso para seguir avanzando. Propongo que nos saltemos la votación de estas tres indicaciones, en el artículo 13, y que se le dé una vuelta con la mesa de asesores para tomar una decisión como corresponde y dejarlo pendiente, pero sigamos avanzando para no entorpecer la votación del proyecto de ley. ¿Le parece? Pasamos a la siguiente, entonces.
Diputada Monsante, tiene la palabra. Era también una moción de orden, porque igual tomo lo que mencionó el diputado Ramírez respecto a la participación de las organizaciones en la elaboración de la ordenanza. Creo que es necesario complementarlo más y, como está incorporado en este artículo, es mejor dejarlo para adelante, de modo que podamos trabajarlo y recoger la inquietud planteada por todas las asociaciones presentes, para que sean escuchadas de manera obligatoria y queden fortalecidas como agrupaciones. Muchas gracias, diputada Monsante. Entonces, pasamos.
Diputada Joana Pérez, tiene la palabra. Aquí se ha dicho algo bien grave y no podemos dejarlo pasar. Nosotros hemos trabajado por fortalecer a los municipios, conseguir recursos en distintos proyectos de seguridad. No estoy de acuerdo con lo que ha dicho el ministro de Agricultura, de exigirle a los municipios, señalando que están "llorando", porque, más allá de contar con autonomía, lo que sucede es que no cumplen con el trabajo establecido en la ley, el cual les corresponde fiscalizar, especialmente cuando reciben recursos. Me gustaría, señor Presidente, que esta comisión analice la situación, ya que la ausencia de fiscalizadores indica que no se está cumpliendo la ley. Propongo que enviemos un oficio a todos los municipios, verificando cuántos fiscalizadores tienen en las distintas materias y, con especial énfasis en este proyecto relacionado con las ferias libres, pues es fundamental que la comisión cuente con esa información. Aunque el ministro ha señalado que hay municipios sin fiscalizadores o que les alcanza la plata insuficientemente, prefiero que quede por escrito, porque se trata de un tema grave. La ciudadanía se queja de lo que sucede a nivel local y, si los municipios no cuentan con recursos para lo más básico –prestar servicios y fiscalizar– nos enfrentamos a una situación compleja desde la base. Por ello, solicito que se oficie a todos los municipios a través de la Asociación de Municipalidades para que nos envíen esta información. Muchas gracias, diputada Joana Pérez.
Pasamos al siguiente punto, por favor, secretario.
Artículo 14. Porcentaje mínimo de productos alimenticios en ferias libres.
El cálculo de los porcentajes mínimos de venta de productos alimenticios de origen vegetal o animal, indicado en el literal A del artículo 3 de la presente ley, se efectuará sobre la base de los rubros asignados por el municipio a cada permiso de uso otorgado en la feria libre. En aquellos municipios donde la ordenanza local de ferias libres permita la asignación de más de un rubro por permiso, el permiso deberá señalar un rubro principal que servirá como base para dicho cálculo.