Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 19 de marzo de 2025

19 de marzo de 2025
13:00
Duración: 2h 52m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15975-25 Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. 2.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales. A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios de la Patria se abre la sesión. Señor Secretario, saludar a la señora Ministra; saludar al subsecretario de Justicia, si es necesario que ingrese; saludar al director de la UAF. Hacer una referencia a los elefantes rosados que se le habían pasado: fueron a Carabineros más que a la UAF. Ratifico la situación, es importante señalarlo. Nos va a entregar alguna información la UAF, principalmente sobre cómo se evaluó ese caso a nivel internacional con una serie de factores, y es bueno también en la historia de la ley que los elefantes rosados se le pasaron a Carabineros y no a la UAF. No sé si hay alguien más; veo ahí al Ministerio Público. Si quiere, fiscal o no, participa en este proyecto también, pero si tiene alguna opinión, se agradece. Y el subsecretario de Justicia, así como los asesores, comenzamos la cuenta, Secretario. Gracias, señor Presidente. Señoras y señores senadores, señores invitados. Las comunicaciones que se han recibido son las siguientes: hay una comunicación del secretario de la excelentísima…
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La Corte Suprema, señor Jorge Sáez San Martín, mediante la cual remite un informe de la Dirección de Estudios y Análisis y Evaluación de la Corte Suprema relativo al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputos del tiempo de privación de libertad en el domicilio para su abono a la pena impuesta. La Comisión había acordado en sesiones anteriores enviar un oficio y la Corte Suprema está mandando un estudio que le haremos llegar a usted en extenso por correo electrónico. Eso, señor Presidente, respecto de la cuenta. Perfecto. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Sin perjuicio de distribuir ese informe del abono de tiempo, yo le pediría a los colegas, particularmente a quien va a ser la Presidenta de la Comisión, la senadora Paulina Núñez, que podamos, digamos, dentro de las facultades que usted tiene como Presidenta, y fija la tabla, poder considerar esa discusión, la cual abrimos de forma transversal. Hemos consultado a varias personas y este informe de la Corte Suprema va en esa línea, siendo principalmente el abono de la reclusión nocturna, domiciliaria, y cómo opera en los cómputos al momento de la sentencia, al tener una ponderación distinta a la de la prisión preventiva. Y, sin perjuicio, no conozco el texto, pero creo que es un buen debate de precisión de la normativa. Si le parece, y si no hay preguntas, entraremos directamente a la discusión de la propuesta que tenemos en estos primeros minutos para poder despachar a la sala. Señor Presidente, señoras y señores senadores, hemos entregado a su disposición un texto comparado que recae en el número uno de la sesión de hoy, la cual está convocada para concluir con la consulta de la sala sobre el concepto de crimen organizado, contenido en el número uno del artículo quinto del proyecto de ley que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Esta Comisión, según ayer, celebró una sesión en extenso para analizar este tema; se evaluaron distintas fórmulas para tratar de llegar a un consenso en esta materia. Se recibió el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional y también algunos comentarios de profesores de Derecho Penal, y la Secretaría ha preparado un texto comparado que se entregó hace unos minutos; tiene dos páginas. En la primera columna está la legislación vigente. Este comparado de tres columnas expone, en la primera, la legislación vigente; en la segunda, el texto aprobado por la Comisión de Hacienda; y, en la tercera, un texto que se vino construyendo en la sesión pasada. Entiende la Secretaría que cuenta con el respaldo del Ejecutivo. Ayer estuvimos trabajando con el Ejecutivo en este punto, recogiendo varias de las observaciones surgidas en la sesión de ayer: en primer lugar, una obvia, que es la referencia a la ley 21.732, que es la nueva ley de conductas terroristas; en segundo lugar, se mantienen las menciones a los artículos 27 y 28 de la ley 19.913, que no habían generado controversia. Además, una de las fórmulas estudiadas, y que se recoge aquí, es incorporar también la figura de las asociaciones criminales contenidas en el artículo 293 del Código Penal. Esta propuesta trata de sintetizar las principales materias que deberían estar contenidas y que fijan el objeto de preocupación de la unidad de análisis financiero. Conversaba fuera de sesión con el senador Araya, quien me hacía una observación que la Secretaría comparte, y que quizá la mención al artículo 293 no debiera ser la última de las normas que se mencionan, sino que, antes del artículo 10 de la ley 21.732, voy a leerlo como quedaría, quedaría así: «Créase la unidad de análisis financiero (UAF) con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de algunos de los delitos descritos en los artículos 27.
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28 de esta ley, después vendría en el artículo 293 del Código Penal que sanciona a las asociaciones criminales y en el artículo 10 de la ley número 21.732, de tal manera que se incorporan en esta definición las tres hipótesis que ustedes habían discutido y me acaban de hacer llegar la redacción propuesta por el Ejecutivo, que coincide con esta redacción. Eso, señor presidente. Muchas gracias, presidente. Ahora saludo formalmente, por su intermedio, a los senadores y senadoras, a la Secretaría y a quienes nos acompañan. Efectivamente, tal como lo relataba el secretario, recogíamos la indicación del Ejecutivo, lo que se había conversado el día de ayer. No tenemos ningún inconveniente, por cierto, en hacer el orden distinto que se propone. Nosotros nos parece que, dado que es una nueva función y atribución de un ente público, corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República y por eso fuimos que presentamos la indicación correspondiente. Perfecto. Por favor, porque tenemos media hora y tenemos que pasar al siguiente punto. Yo lo que pediría, secretario, es que dé lectura a la indicación que ha presentado el Ejecutivo, con la adecuación de poner el 293 antes del artículo, y vamos a someter a votación esa reacción. Artículo primero, así diría: créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF) con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de algunos delitos descritos en los artículos 27 y 28 de esta ley, en el artículo 293 del Código Penal que sanciona a las asociaciones criminales, y en el artículo 10 de la ley número 21.732; en la lectura del texto de la ley se ha alterado el orden según lo que hemos conversado antes. En votación, señor secretario. Sí, antes de la votación, sí, solo para la historia de la ley, señor presidente: a lo mejor sería importante, como no podemos entrar en el artículo 2, dejar en la historia de la ley que cuando ese artículo 2 habla del crimen organizado se refiere al 293 que está en el artículo primero. Esa es una adecuación de mera forma, que la Secretaría está autorizada para hacer esa adecuación. Nosotros podemos hacer de las conductas descritas del inciso primero del artículo primero de esta ley; no hay problema. Es una cuestión de forma, no están alterando el fondo del artículo, sino que es una mera referencia. Si ustedes lo estiman, es lo que se acostumbra decir. – Perdón, ¿Pedro me había pedido la palabra ante la votación? No, presidente, simplemente para decir que estoy de acuerdo con la reacción. Igual insisto en el punto: creo que esto debe tener algún borde, porque al incluir el 293 aquí se amplía sustancialmente el catálogo de la UAF, y aquí estamos todos contentes de que esto no se trata de investigaciones penales, sino que se trata de un funcionario de carácter administrativo que va a tener acceso a una cantidad importante de información. Aquí la ministra va a decir que existen los cortafuegos necesarios, pero uno tiene que prevenir, porque no estamos libres de que ese funcionario o algún otro de la institución pueda en algún minuto estar captado por el crimen organizado y acceder a información que puede ser sensible para instituciones o para determinadas personas. Por eso era la preocupación de que existiera algún borde, al menos, respecto de cuándo se actúa. Lo que quiero hacer es, porque reiterando nuestra observación de que hemos podido discutir bien la adecuación del tipo por el mandato, pero no hemos tenido el tiempo de discutir el sistema —porque no es el mandato que tenemos— yo creo, colegas, que nosotros podríamos hacer un punto, sin perjuicio de la discusión, en el que la ministra nos pueda explicar en el trámite específico en que nosotros estamos. Tengo entendido que estamos votando en particular en primer trámite, una situación en que claramente vamos a ir a la sala; si es aprobado, vamos a ir a la Cámara, al segundo trámite, y volverá, sin lugar a duda, a un tercer trámite. Yo creo que lo que debiéramos hacer nosotros en ese tercer trámite, por acuerdo, es hacer el punto en la sala, que pase a la Comisión.
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Para en el tercer trámite, sin perjuicio de lo que a través de nuestras bancadas podemos, o del Ejecutivo, se puede perfeccionar, tener esa mirada que estamos levantando un antecedente, no hemos construido, no hay una disputa ideológica de tal o cual eliminación o incorporación, pero entendemos que una revisión, al menos del 1 o 2, como técnica legislativa y como elemento de discusión, es relevante. Entonces, propongo que lo dejemos como sugerencia, como planteamiento, pero votemos el artículo en lo que corresponde, donde creo que va a haber, digamos, una buena reacción. Vamos a votación. Senadora Pascual: A favor de la redacción. Senadora Núñez: A favor, señor secretario. Senadora Araya: A favor. Senadora Wensperger: A favor, en los términos que ha redactado el Ejecutivo. Muy bien, se aprueban cinco votos por la afirmativa, ninguno negativo, aprobado. Se hará la adecuación de forma en el artículo segundo y se dejará constancia de los planteamientos que se hicieron. Y, Ministra, estando despachado el mandato que nos dio la sala, le pediría que también, en la intervención que seguramente realizará en la tarde o en lo que me va a corresponder a mí como presidente, informe que hagamos ese punto del tercer trámite, en lo que corresponda, para poder tener una mirada o, si usted puede resolverlo en el segundo trámite, no hay inconveniente; pero coincidimos en que se puede hacer una mejor hilación del articulado para que sea más coherente. Presidente, por su intermedio, agradezco la disposición de la Comisión para haber resuelto este tema en un proyecto que es de especial relevancia para el Ejecutivo y para avanzar en la tramitación. Como bien recordaba, estamos en primer trámite constitucional y queda un itinerario largo todavía para avanzar en este proyecto. Sin duda, el Ejecutivo siempre ha abierto espacios de mejora y estaremos mirando esto en el segundo trámite y en el tercero, cuando corresponda, para efectos de generar una legislación que efectivamente no deje lugar a dudas sobre el objetivo que pretende, y que disponga de las herramientas suficientes para fortalecer el rol preventivo que tiene la UAP en materia de crimen organizado. Muchas gracias. No sé si el director de la UAP, ya que está conectado, participe; vamos a pasar al próximo proyecto. Carlos, le doy un minuto, ya que nos ha estado acompañando. Agradezco también al Ministerio Público, a Ignacio, que nos acompañó ayer, y a Hacienda. Estaba excusado el Ministro Marcel, pero nos ayudó ayer. Se despacha el proyecto a la sala y suspendemos un minuto para pasar al segundo punto.
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Bien, saludar al señor Subsecretario, saludar al señor Fiscal y equipos respectivos. Vamos a retomar en esta segunda parte de la sesión la discusión de la Fiscalía Supra Territorial. Señor Secretario, por favor. Gracias, Presidente. Señorías, muy buenos días. Muy buenos días, invitados, invitadas. Señor Presidente, sus señorías recordarán que en nuestra última sesión sobre la Fiscalía Supra Territorial, esta comisión dejó pendiente las indicaciones 43, 44, 45 y la 49, y habíamos terminado finalmente comenzando el debate relativo a la indicación 53. Presidente, respecto de las indicaciones 43, 44, 45 y 49, se produjo allí una discusión y se solicitó...
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...al Ejecutivo y a la Fiscalía que pudieran pensar en una redacción alternativa que incluyera algunos elementos, que considerara, en primer lugar, la posibilidad de una evaluación que permita renovar la permanencia de un fiscal adjunto que ha sido destinado a la Fiscalía Supraterritorial. Luego, los criterios que deberían incluirse a propósito de esa evaluación especial, entre ellos, se pensaba en lo que la senadora Wensperger, Planteación 44, refería a criterios sobre probidad, disciplina y rendimiento en la persecución penal. Y, finalmente, señor Presidente, también se consideró la necesidad de incluir algún plazo de enfriamiento y una alusión al plazo máximo que podría tener la renovación del fiscal adjunto correspondiente. Hay una propuesta de redacción que me acaban de entregar; lo hemos reportado a sus señorías y lo tienen a su disposición. Si usted así gusta, señor Presidente, puedo dar lectura a esta propuesta. La lectura está en una hoja complementaria. Adelante, señor Presidente. Gracias, Presidente. Señor Presidente, la propuesta de redacción consiste en incorporar nuevos incisos al artículo 37 quater, tal como lo entiende, por lo menos, esta Secretaría. Los incisos son los siguientes: Un reglamento dictado por el fiscal nacional regulará las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño, tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial como de los profesionales, técnicos y administrativos que trabajen en ella. Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, el cual no podrá exceder de cinco años, renovables por una sola vez, conforme a lo dispuesto en él. Para la renovación, el fiscal nacional deberá considerar especialmente criterios de probidad, de disciplina y de rendimiento en la persecución penal. Una vez transcurrido el plazo de permanencia o, en su caso, de renovación, los fiscales adjuntos no podrán volver a formar parte de la Fiscalía Supraterritorial, sino una vez transcurrido un período de cinco años. Al término del período de permanencia, el fiscal nacional dispondrá el regreso del fiscal adjunto a su Fiscalía Regional de origen, si ello fuere posible, o, en caso contrario, a otra Fiscalía Regional, de acuerdo a las necesidades institucionales de dotación. El fiscal adjunto mantendrá las asignaciones y el grado que detentaba previo a su ingreso a la Fiscalía Supraterritorial o el grado al que hubiera ascendido durante dicho período, conforme a las reglas generales de ascenso de la institución. Si no contare con un grado de origen, podrá ser asignado al cargo de fiscal adjunto vacante. Le ofrece la palabra, Pedro, por favor. Presidente, creo que esta indicación recoge plenamente lo que discutimos y el acuerdo. Solo tengo una duda, que es más bien de corte gramatical, en el inciso segundo. Es que queda raro el término de la segunda línea: "Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, el cual no podrá exceder de cinco años renovable por una sola vez, conforme a lo dispuesto en él". Creo que debería decir "en el reglamento", para no resultar redundante. Y también, si no hay preguntas o intervenciones adicionales, reitero que en el texto se establece, en principio, cinco años renovables, con tres criterios objetivos, especialmente los criterios de probidad, de disciplina y de rendimiento en la persecución penal. Considero, además, que es importante que el fiscal y su equipo puedan entender por qué estas tres herramientas se incorporan en distintos articulados, siendo elaboraciones relevantes que ustedes realizan. Y, por último, en el inciso final se señala que, obviamente, el fiscal de la Supraterritorial vuelve a su Fiscalía de origen, manteniendo el grado y las asignaciones que tenía en función de su carrera y sin conservar el grado o las asignaciones correspondientes a la Fiscalía Supraterritorial. Solo una pregunta: ¿dónde está considerada la hipótesis de que integre el fiscal, sea un fiscal de la Supraterritorial que no...
35:00
Adjunto al momento de designarlo. Por eso solo me surge esa duda práctica: si va el fiscal adjunto de Antofagasta, grado 7, cumple los 10 años y vuelve a la Fiscalía de Antofagasta, seguramente subió un grado producto del ascenso ordinario, ¿qué es lo que pasa si ese primer fiscal supraterritorial no tenía el grado y la condición de fiscal adjunto? ¿Dónde vuelve? Solo eso, como de precisión. Inmediatamente, Luz, ¿en qué hipótesis desarrollamos eso? Luz. Presidente, ahí me enredó usted, porque yo entiendo que esta redacción se refiere a los fiscales adjuntos que se van a la Supra, así como a la evaluación de los profesionales técnicos y administrativos que trabajen en ella. Entonces, yo distingo dos aspectos. Por un lado, la regla para los fiscales adjuntos que, según determine el Fiscal Nacional, se trasladen a la Fiscalía Supraterritorial: van a permanecer durante cinco años, se les evaluará de acuerdo al reglamento, teniendo en consideración esto, y al término de esos cinco años o de los cinco años renovados, volverán a su fiscalía de origen, al grado que tenían o al que esté disponible. Por otro lado, el resto de los profesionales técnicos y administrativos que llegan a la Supra de afuera no se regirán por esta norma, ya que estaríamos creando grados e ingresos a fiscalías regionales sin una carrera funcionaria o sin respetar las normas de ingreso. A esos profesionales, me imagino yo que no les corre el tope de los cinco años, y permanecerán en la Fiscalía Supraterritorial mientras cuenten con la confianza del fiscal supraterritorial o del Fiscal Nacional. No es para ellos esta norma. Por lo tanto, no se da la hipótesis que usted menciona, o me confundí. Lo importante es que, más que ver si se consideran, creo que hay que tener ambos aspectos en cuenta. El fiscal que se saca de una fiscalía va a servir y vuelve a los 10 años, entendiendo a qué vuelve y cómo vuelve. Yo hago la pregunta: ¿qué ocurre con el fiscal que entró a la Fiscalía Supraterritorial pero era de fuera, no era de carrera? ¿Qué pasa? Eso es solo una pregunta, y lo mismo sucede con el profesional técnico y administrativo en la misma situación. Señor Fiscal. Muchas gracias, señor Presidente, por su intermedio. Saludo a las senadoras y senadores presentes en esta sala. Señor Presidente, respecto de la situación de los funcionarios, en este caso los administrativos –todos aquellos que no son fiscales–, hasta donde entiendo, el propósito de esta indicación es que se apliquen a ellos las reglas generales de la institución. No hay una excepción ni respecto a su permanencia, ni a su estabilidad en el cargo, ni en sus causales de remoción o cesación, es decir, en el ascenso, que es la regla general. Donde se producen los cambios es en el caso de los fiscales, con el fin de, por razones de probidad y mejor servicio, asegurar que haya una rotación en un cargo tan sensible como este. Luego, creo que está bastante clara la situación de los fiscales que postularían desde dentro de la institución a la Fiscalía Supraterritorial. Esta propuesta de redacción resuelve bien el problema que podría haber surgido si se excluía a estos fiscales del régimen general de ascenso, ya que alguien podría tener un grado 9, haber estado 10 años en la Fiscalía Supraterritorial, haber progresado dentro de esta institución y, de verse excluido del sistema general de ascenso, volvería a un grado 9, perdiendo la posibilidad, en el tiempo intermedio, de progresar en su carrera, al menos en términos remuneracionales. Entonces, esta regla resuelve bien aquello y les permite ascender conforme a las reglas generales.
40:00
El perjuicio es que se mantiene el grado que tengan en la SUPRA, es decir, pueden, si han ingresado con un 9, ascender a un 8, no sé cómo podríamos expresarlo respecto al régimen de planta permanente, ¿no? Y luego, se presenta también una situación distinta en la SUPRA que les permita volver sin haber retrocedido o congelado sus ascensos en la carrera. Es una norma muy importante para favorecer o incentivar que las personas se incorporen a la SUPRA territorial. De otro modo, los periodos de ascenso se alargarán –en una expresión coloquial podría decirse “mejor retribución para hoy, pero mala para mañana”. Entonces, no excluirlos del régimen general es una medida muy positiva. Luego, está la situación de los que vienen desde fuera y que no entrarían en este régimen porque no contarían con una planta de origen. Si se les permitiera –y si se le pregunta al Fiscal Nacional cuál sería el ideal–, el ideal sería que aquellas personas que estuvieron en la SUPRA territorial, que mostraron un buen desempeño, son profesionales competentes, que adquirieron un grado, ascendieron, se prestigiaron y prestaron un gran servicio a la patria en la Fiscalía, debieran, al término de ese período, incorporarse necesariamente a otra unidad. Pero eso implicaría un aumento de planta, y todos sabemos lo que significa una decisión de esa naturaleza. Para salvar ese punto, la frase final me parece que lo resuelve adecuadamente, pues abre la posibilidad de que, en caso de existir un cargo vacante, ese fiscal pueda ser asignado directamente a dicho cargo de manera facultativa. Así se resuelve el problema sin que esta norma implique un aumento de planta. Solo una precisión, presidente: me había pedido la palabra “luz fiscal”. Si es vacante, ¿con qué grado vuelve? Esto también es algo que me preocupa enormemente, pues discutimos y creemos haberlo zanjado. No es conveniente que los fiscales de la SUPRA territorial –que es una unidad de élite, nueva y que tendrá grados más elevados– vuelvan al funcionamiento ordinario manteniendo esos mismos grados, ya que se generaría una distorsión brutal que sería muy perjudicial para toda organización. Considero que está bien la última posibilidad, efectivamente, para el fiscal que viene desde fuera, que estuvo 10 años y fue bien evaluado en todos los elementos señalados, pues, como dice el punto final: “si no cuenta con un grado de origen” –es decir, no era de la carrera, no era fiscal adjunto– podrá ser designado a un cargo de fiscal adjunto vacante. Pregunto: ¿a qué grado? Y, solo, Claudia, por favor, repito: deseo evitar que se genere una distorsión con fiscales SUPRA territoriales con buenas remuneraciones que, al dejar de prestar ese servicio, terminen manteniendo esas condiciones en otros cargos. Esa distorsión es claramente inadecuada. Para explicar nuestro régimen, basta precisar que, en el sistema de nuestra ley orgánica, cuando queda un cargo vacante, queda tanto el cargo como el grado vacante. Entonces, si queda un cargo vacante de fiscal, queda un cargo vacante asociado a ese grado. Por ejemplo, si queda vacante un cargo de grado 7, el fiscal podrá hacer correr la lista de peluquería, y si se estima mejor que quede en el grado 8, se concursará el grado 7 para producir el movimiento, de manera que en algún momento quede vacante el cargo de la persona que postuló. En definitiva, cuando queda un cargo vacante, queda vacante tanto el cargo de fiscal como el grado correspondiente. Gracias, presidente. Saludo a todos, y solo quiero comentar que, efectivamente, en todas las instituciones del Estado los cargos y cupos deben estar asignados a grados; por lo tanto, no es algo que quede en el aire. Tampoco cabe olvidar que, si bien la redacción es adecuada, no todo se reduce a grado y remuneración, sino también a la pertenencia a una institución. Por lo tanto, si hay alguien que viene y entra a la SUPRA territorial desde fuera y no desde la carrera del propio Ministerio…
45:00
El Ministerio Público pudiera serle muy atractivo, al cabo de su paso por la subterritorial, quedarse en el Ministerio Público con el grado de la vacante del Fiscal Adjunto que quede, no siendo necesariamente la misma remuneración que tuvo en la subterritorial. Lo digo porque son parte de los estímulos que también se entregan desde el sector público. Gracias, Presidente. Yo tengo dos consultas, comentarios, no sé. Primero, creo que con esta redacción todo lo que se refiere a los fiscales adjuntos que, perteneciendo a la institución, se van a la SUPRA queda resuelto y queda bien resuelto. Tengo dudas y, perdón, mi ignorancia. Cuando la frase final, cuando dice “si no contare con un grado de origen”, esto única y exclusivamente se puede referir, ¿no es cierto?, a alguien que llegó de afuera a la SUPRA, porque el que estaba adentro siempre va a mantener su cargo; nunca se va a poder haber llamado a concurso respecto de él y, solamente, en la Fiscalía de Origen en que estaba, va a haber sido ocupado por subrogancia, suplencia o lo que sea. Yo, sí, es una cosa de actuar sobreseguro. En la última frase, cuando dice “si no contare con un grado de origen, podrá ser asignado un cargo de Fiscal Adjunto vacante”, el “podrá” es importante, pero creo también que, para la historia de la ley —que es una decisión del Fiscal Nacional— se debe entender que aquel que ocupó un cargo de Fiscal Adjunto en la SUPRA y que llegó de afuera, el Fiscal Nacional o el Ministerio Público, no tiene la obligación, una vez transcurridos los cinco años, de que permanezca, bien o mal evaluado, ni de que se le asigne un grado en otra fiscalía, aunque existan grados vacantes. Por ello, es importante que el “podrá” se entienda y quede en la historia de la ley que es facultad del Fiscal Nacional. Lo que no me queda claro es la situación de los profesionales técnicos y administrativos que son de adentro. Es decir, existen profesionales técnicos y administrativos que el Fiscal Nacional manda en comisión de servicio —no sé cuál será la figura— a la SUPRA territorial. Estas personas, al no mencionarse nada al respecto (sólo se habla de los fiscales adjuntos), ¿irán también cinco años, renovables por cinco, o estarán de forma permanente hasta que el Fiscal Nacional lo disponga? ¿No les aplica a ellos el término de cinco años? Los que vienen de afuera lo tengo clarísimo; lo que falta es definir qué ocurre con los técnicos, profesionales y administrativos que son destinados, pertenecientes al Ministerio Público, a la SUPRA. Para ellos no se aplicaría esta limitación, de acuerdo con la redacción, y podrían permanecer el tiempo que estime el Fiscal Nacional. Obviamente, de conformidad con las normas de derecho administrativo, seguirán manteniendo su grado y su ascenso, ya que eso, aunque no se exprese, es parte del derecho administrativo y de los derechos funcionarios. Creo que hay acuerdo en la precisión del último punto, que es facultativo del Fiscal, y es importante recordar y resaltar que el párrafo primero de esta indicación establece que, si bien se aplican las reglas generales respecto a los profesionales, técnicos y administrativos, el reglamento regulará condiciones especiales de experiencia, de especialización y también reglas específicas en materia de evaluación de desempeño, salvo en esa materia. Perfecto, si le parece, ponemos en votación la indicación en los términos redactados con la precisión del inciso segundo, en referencia al reglamento, redactado de la mejor manera para que no sea redundante. Gracias, Presidente. Señor Presidente, solo una precisión para los efectos del informe posterior: esta votación se refiere a esta propuesta de redacción alternativa, pero en el entendido de que las indicaciones...
50:00
43, 44 y 45 serían aprobadas entonces con enmiendas. Con enmiendas. Y yo voy a retirar la 49, 49, retirada la 49. Y votamos la redacción con enmienda de las tres anteriores. El señor presidente somete a votación las indicaciones 43, 44 y 45, pero con una redacción alternativa que ya se ha analizado. Senadora Gensperger: A favor. Senadora Núñez: A favor. Senadora Sara Pascual: A favor. Senador Soraya: A favor. Señor presidente: A favor. Señor presidente, resultado de la votación, cinco votos por la afirmativa. Aprobado. Presidente, habiéndose producido entonces el retiro de la indicación 49, corresponde continuar con el análisis que se tenía a propósito del artículo 37.7. El 37.7. es el que establece los requisitos para ser designado fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial. La indicación 51 fue retirada por el Senador Soraya. La indicación 53 también fue retirada por la Senadora Sara Pascual. Quedó pendiente la indicación 52. La 52, presidente. —Sí, 37. Sí, la de los estudios. Se ofrece la palabra. Claro, el Ejecutivo iba a presentar una propuesta, ya que estábamos conferenciando con el asesor y, al parecer, no se alcanzó consenso respecto a una redacción con los asesores. En esencia, lo que habíamos dicho en el fondo era que el reconocimiento no tenía que indicar necesariamente un grado académico. En Chile, en los institutos y universidades que existen, se podría tener un magíster de estas áreas proveniente de una universidad prestigiosa e internacional, pero no cumpliría el requisito. Básicamente, el concepto no se encuentra reconocido legalmente. Efectivamente, existe un listado de universidades consideradas para efectos de becas, pero eso no implica per se que tengan reconocimiento legal en Chile. Por lo tanto, no es suficiente para justificar una remisión a dicha norma. Señor presidente, no es que yo quiera ser pesado con el tema, pero creo que, dado lo creativo que han sido algunos colegas abogados para objetar en este último tiempo, si no le colocamos un borde al tema de qué se entiende por especialización en asuntos penales, no faltará el creativo que se le ocurra objetar el nombramiento fiscal supraterritorial, con todas las consecuencias que eso puede acarrear. Por ello, propondría que el Ejecutivo le diera una vuelta al asunto, coordinando con el Ministerio de Educación y Relaciones Exteriores, porque, claro, entiendo el tema de los grados académicos: no existen universidades extranjeras reconocidas en Chile, pero probablemente debe haber alguna norma o convenio que les confiera validez. Y tiendo a pensar que la Contraloría ha resuelto este asunto, ya que hay otros cargos de la Administración del Estado que exigen estudios especializados y se reconocen los estudios de posgrado realizados en el extranjero, avanzando además en el resto de las indicaciones. En definitiva, creo que esta especialización en asuntos penales debe tener un límite claro, es decir, un borde que determine qué se entiende específicamente por esa especialización.
Fragmentos 1-10 de 20 (10 disponibles públicamente)

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