Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 19 de marzo de 2025

19 de marzo de 2025
18:00
Duración: 2h 30m

Contexto de la sesión

Con el propósito de: 1.- En la primera hora posterior a la cuenta, continuar la votación en particular del proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad” (boletín N° 15.589-07). Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y al señor Subsecretario de Justicia; al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, y al señor Subsecretario del Interior. 2.- El resto de la sesión, se verá el Proyecto de Reforma Constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho de todas las personas al deporte y a la recreación”. (Boletín N° 17.113-07). Se ha invitado a los autores de la moción. Al efecto, asimismo se ha invitado al señor Ministro del Deporte; al académico de la U. de Chile, señor Daniel Orsi; al académico de la Universidad del Maule, don Alejandro Cárcamo Righetti; y a los constitucionalistas Rodrigo Delaveau y Tomás Jordán. La Comisión acordó proceder a despachar el proyecto después de escuchados los expositores.

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Bien, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Le ofrezco la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos en la cuenta, del oficio 1626. Gracias. Se da lectura al proyecto de iniciativa en moción que modifica diversos cuerpos legales para diferir la eliminación de antecedentes penales en los casos que indica. ¿Alguien me sacó la cuenta que tenía? Acá está. La encontré. Tenemos también pareo, señor presidente, para esta sesión entre la diputada doña Camila Flores y don Leonardo Soto, que además, tengo entendido, se encuentran en la mixta, la cual se está revisando actualmente en el Senado. También hay pareo entre don Jorge Alessandri y doña Javiera Morales para esta sesión. El diputado señor José Irvin Tebas es reemplazado por la diputada doña Alejandra Plasencia. La Defensoría de la Niñez, frente a consulta de relativa indicación del diputado señor Luis Sánchez, envió su respuesta mediante oficio 140, el cual tendremos la oportunidad de consultar. Correo electrónico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el señor ministro se excusó por no poder asistir por tope de agenda, justamente por el tema de la mixta mencionado, por lo que asiste en representación el señor subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz, acompañado de la asesora doña Gabriela Peña, de don Francisco Maldonado, de don Pedro Pacheco, jefe del Departamento de Administración Social Juvenil, y de doña Flora Benazul, abogada de la División Jurídica. En cuanto al Ministerio del Interior, habiendo sido invitado al señor ministro para este proyecto, se informa que no podrá asistir por compromisos previamente agendados, haciendo presente que asistirán representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por otro lado, mediante oficio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se excusa al señor subsecretario del Interior de no poder asistir a la sesión del día de hoy por encontrarse a la misma hora en la Comisión de Hacienda, con motivo del proyecto que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, el cual cuenta con discusión inmediata. El Ministerio del Deporte confirma la asistencia del señor ministro don Jaime Pizarro para el segundo proyecto en tabla. Asimismo, para este segundo proyecto se confirma la asistencia, en forma telemática, de don Daniel Orsi, académico de la Universidad de Chile, y de don Alejandro Cárcamo Righetti, académico de la Universidad del Maule; además, el constitucionalista, el señor Rodrigo Delaveau, confirmó su asistencia en forma presencial para la sesión de hoy en relación a la reforma constitucional. Habiendo sido convocado, el señor Tomás Jordán, también constitucionalista, se excusa de no poder asistir. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta a las señoras y señores parlamentarios. Bien, quiero informar también que la diputada Gloria Navellán, presidenta de la Comisión de Seguridad —esto me lo hizo de manera informal, pero imagino que lo harán también formal ante la comisión—, explica que se solicitará que, en sala, se discuta un proyecto que aborda delitos de robo a elementos destinados a la seguridad.
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A la producción agropecuaria, a propósito de los hechos que han afectado actos de delincuencia en los campos. Es un proyecto que está radicado acá en nuestra comisión, Boletín N°17.113-07. Ellos me dicen que lo van a pedir para que se… Diego Schalper. Entonces dicen que, si no se autoriza, para que… ella me decía que se lo pasara yo directamente, pero yo no puedo hacer eso; tiene que ser formalmente, tiene que solicitarse en sala. En fin, y si no, también lo pongo a disposición de la comisión para que lo puedan revisar y, eventualmente, lo podamos poner en tramitación y en tabla para discutir el tema. Bien. Diputado Leiva. Sí, presidente, mire, yo creo que ha sido un tema y va a ser muy recurrente. Lo vemos en la Comisión de Constitución, pues distintos objetos de delito quieren una tramitación especial. Ahora les digo que todos los insumos agrícolas requerían, eran objetos de robo; así como tenemos robo de madera, así como tenemos robo de cable, ahora quieren regular el robo de salitre. Insisten en eso respecto de los insumos agrícolas y, de cualquier forma, en Coyhaique también se roban algunas cosas. Cordero. Gracias, diputado Leiva. Diputada Giles. Sobre el tema en comento, yo creo, presidente, que nosotros tenemos que ser taxativos en lo que le dijimos ayer acá mismo a la diputada Johanna Pérez, quien se sintió un poco por mis dichos, pero interpretó el mensaje en el sentido de que, para decirlo de forma simple, hemos hecho una excepción excepcionalísima, yo en consideración a usted, presidente, a pesar de que usted evidentemente no tiene la misma consideración conmigo porque ni siquiera me escucha, pero yo voy a seguir teniéndole cariño. Hicimos una excepción excepcionalísima con lo que vino a proponernos la diputada Erika Oliveira, pero creo que hay que aclararles a las personas que tenemos una larga lista de prioridades y que tienen que ponerse a la fila. Bueno, cumplo con informarle el proyecto que solicitaba la diputada Navellán, porque seguramente va a ser un tema en sala. A modo de contexto, antes de comenzar el orden del día, nosotros la próxima semana, el día martes, estamos citados para las mociones y para el mensaje. Está el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, martes 18, y también el tema de nombramiento, debido a las indicaciones pendientes hasta el 7 de abril. Entonces tenemos algo más del Ejecutivo. Yo creo que, con el fortalecimiento del Ministerio Público, tenemos suficiente para una sesión. Y el 19, estimados colegas, tal cual como me alertó la diputada Giles, el próximo 19 está la acusación. El 26, presidente, es la acusación constitucional. El próximo 25, entonces, se trataría el tema del fortalecimiento del Ministerio Público, y el 26 la acusación constitucional; por lo tanto, no vamos a tener comisión. No sé si, de repente, si hay algún proyecto con urgencia, habría que citar ese día miércoles en la mañana, paralelamente a la sala. Lo dejo planteado por si es que fuese necesario. Señor Secretario. Habitualmente, cuando se trata de acusaciones constitucionales, por lo menos en la última que hubo –en la cual eran varios los acusados– se estableció el acuerdo de comité que ninguna sesión podría ser celebrada. En este caso, siendo solamente la ministra, yo creo que el primer bloque va a ser afectado, el nuestro. Eso sucede con las acusaciones constitucionales y, por lo tanto, el día 26, el primer bloque, de todas maneras, todavía no ha salido el acuerdo de los comités, lo que nos precisará un poco más, pero el primer bloque, de cualquier forma, va a ser afectado. Bien. Gracias, señor Secretario. Vamos a iniciar el orden del día, si no hay más palabras sobre la cuenta. La primera hora corresponde entonces a continuar con la tramitación y votación en particular del proyecto de ley que modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad. Boletín N°15.589-07.
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Para estos efectos, quiero invitar al señor Subsecretario de Justicia para que nos acompañe y le pido la anuencia a la Comisión para que asista junto a su asesor de la Subsecretaría, de forma que podamos continuar con la tramitación del Proyecto de Responsabilidad Penal Adolescente. ¿Si les parece la Comisión? Sí, están invitados, están invitados. Espíritu, espíritu democrático y republicano. Sí, diputada Giles. Le quiero recordar, por su intermedio, al diputado Sánchez que existe un acuerdo tomado hace dos sesiones atrás de esta Comisión sobre la base del verbo chantar que todos aprendimos, que para chantar al Subsecretario en ese puesto—tal como lo vimos en el diccionario, con lo que quería decir y lo bien utilizada que estaba la palabra en este caso—era necesaria la unanimidad de la Comisión. Entonces, el presidente está cumpliendo el acuerdo tomado por esta Comisión. Bien, ya estamos partiendo. Mire, para quienes nos están siguiendo la transmisión, mientras el Subsecretario y su asesor toman lugar en esta tramitación, invito al diputado Sánchez a iniciar la discusión. Muchas gracias, señor presidente. Solo pediré a la diputada Giles, por su intermedio, que disculpe la fragilidad de mi memoria; pero, efectivamente, ahora, a propósito del verbo que invoca recuerdos de aquella conversación, muchas gracias. Muchas gracias, señoras y señores parlamentarios. Aprovecho para decirle, nuevamente por intermedio de la diputada Giles, al diputado Sánchez que lo quiero mucho. Muy bien, señor secretario, contextualícenos, por favor. Estamos iniciando la tramitación de este proyecto. En la sesión pasada votamos y realizamos algunas votaciones de indicaciones. Básicamente, llegamos hasta la página 4, donde se aprobó la indicación del numeral 1 del proyecto, la cual fue propuesta por el diputado Samuel Longton y consistía en una corrección de referencia: se reemplazó la palabra final por “segundo, inciso segundo”. Sin embargo, teníamos una situación que se presentó en la primera votación que intentamos, la correspondiente a la página 1, por la indicación presentada por el diputado Luis Sánchez. En esa oportunidad, además, el diputado Sánchez presentó una propuesta con una modificación de su indicación y la Comisión, que está fotocopiada, acordó oficiar a la Defensoría de la Niñez para que emitiera su opinión respecto a dicha indicación. La Defensoría de la Niñez cumplió y nos remitió la opinión, la cual podría leer en un segundo. Además, teníamos otro oficio que dirigimos en su oportunidad al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual la Comisión solicitaba obtener datos estadísticos en relación con los delitos incluidos en el proyecto, específicamente aquellos relacionados con menores de edad. El Ministerio de Justicia respondió, al igual que lo hizo el señor Subsecretario de Justicia, informando que se ha tomado conocimiento en la Subsecretaría del requerimiento y que se solicitarán al Ministerio Público las estadísticas correspondientes. Conforme a lo anterior, vengo a poner en vuestro conocimiento la información contenida en el boletín estadístico del Ministerio Público, correspondiente al año 2024, así como el desglose de los ingresos por delito en el mismo período, remitido por la Fiscalía Nacional y del cual se están repartiendo copias de la respuesta. A ver, nosotros aprobamos la indicación del diputado que, lamentablemente, suscribo sin mi comparado, pero que fue suscrita por todos en la Comisión, estimados colegas, y con ello se dejaron caer varias indicaciones posteriores, ¿no es cierto?
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La 2, la 4, la 5. No, en este caso nosotros, bueno… Quedó pendiente la primera indicación del diputado Sánchez que usted ya ha explicado, pero solamente estoy hablando del contexto; enseguida le doy la palabra. Entonces, la indicación que había propuesto el Ejecutivo se discutió, se suscribió y se sustituyó a la ejecutiva. ¿Y esa reemplazó qué indicaciones? Solamente la 2 del Ejecutivo. Después, a continuación, pasamos a la página 4, en la que se aprobó el numeral 1 del proyecto de ley, con la indicación del diputado don Andrés Longton, que reemplazaba la palabra final por “segundo”. Se aprobó la 3 y, en consecuencia, se rechazó; posteriormente votamos lo que es la indicación número 1 de los diputados, doña Javiera Morales y don Gonzalo Vinter, y esa se rechazó. Y ahí llegamos. Por lo tanto, lo primero que tenemos para reasumir la situación es reabrir la primera indicación del diputado Sánchez, que ustedes tienen en su pupitre y que agregó, prácticamente, la incorporación de la pena accesoria a la totalidad. Diputado Sánchez, le ofrezco la palabra. —Muchas gracias, señor presidente. Lo que pasa es que en la sesión pasada, cuando estuvimos discutiendo este proyecto de ley, se conversó un poco sobre esta indicación y surgieron algunas observaciones. Por ello, quería pedirle a la Comisión que, dado que estamos todavía trabajando algunos ajustes a la redacción—la cual figura en el comparado—, podamos corregirla y ajustarla para que no haya ninguna confusión respecto a que esto es una pena accesoria, que por lo tanto tendría que cumplirse junto con la pena principal; una vez cumplida la pena principal, se aplica la pena accesoria. Dado que seguimos haciendo algunos ajustes, solicito que dejemos este tema pendiente, avancemos con otros artículos y, en la próxima sesión, quizás tengamos algo definitivo. Mire, y también, en seguida le doy la palabra. La Defensoría de la Niñez envió su opinión, consultada por la Comisión a propósito de la indicación del diputado Sánchez, y la tienen para conocimiento. No sé si le daremos lectura, porque resulta extenso. Señor presidente, quisiera agregar algo más. Es que la Defensoría de la Niñez no solamente dio su opinión respecto a la indicación del diputado Sánchez, sino que además, en un documento algo extenso, se refiere en general al proyecto. Bien, diputada Giles: vamos a dejar pendiente la indicación del diputado Sánchez, ya que ha pedido tiempo, y continuamos. Sí, presidente, antes de que entremos en votación, quisiera pedirle a usted y a la Comisión su anuencia para poder agregar mi voto en general a este proyecto, que considero que no logré hacer en la oportunidad pasada y que, sin modificar el resultado de la votación, es voto negativo. Por unanimidad se podría. ¿Quedó? Ya, perfecto. Dice que lo agregaron. Pedimos la unanimidad; a la sesión pasada se agregó su voto en contra. Señor secretario, entonces corresponde la página 5, ¿no? Sí, vamos a la página 5 del comparado. Allí tenemos la indicación del Ejecutivo, la número 4, que reemplaza el artículo 50 de la ley N°20.084, y, a continuación, siguiendo el orden del proyecto, está la indicación del diputado Longton para sustituir el inciso final nuevo que incorpora el numeral segundo al artículo 21 de la ley N°20.084, es decir, lo sustituye. En cuanto al Ejecutivo…
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Ejecutivo, reemplaza el artículo 50 por el siguiente. En estos casos, señor presidente, teníamos la observación que se acogió en la sesión pasada del diputado don Andrés Lónton, que el Ejecutivo reemplaza el número 2 del proyecto y que la Comisión adoptó un mecanismo como para poder discutir lo propuesto por el Ejecutivo, asumiendo entonces una fórmula parlamentaria. Sí, nosotros suscribimos la indicación conforme a todo el debate que se dio en la sesión pasada, y así no se elimina el número. Le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que nos explique esta indicación y, después, también vamos a abrir la palabra a las señoras y señores diputados. Página 5, por favor. Página 5. Presidente. Indicación 4, ¿sí? Muchas gracias. Esta es una regla, esta es una norma… Sí, le vamos a ofrecer la palabra a don Francisco Maldonado, asesor de la Subsecretaría de Justicia. Muchas gracias, presidente. Esta es una regla que fue modificada por la Ley 21.527, que es la última reforma más importante a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La norma original de la Ley 20.084 radicaba como competencia para el juez de control de la ejecución de las condenas el lugar donde se encuentra ubicado el recinto o programa de cumplimiento, con el objeto de tener una mayor cercanía y facilitar el acceso incluso a zonas más alejadas de las mayores concentraciones urbanas. La ley que modificó la Ley 20.084, es decir, la Ley 21.527, modificó esa regla, dando competencia al lugar del domicilio del respectivo condenado. Y eso, obviamente, tiene por objeto dar cuenta de que los programas se irán extendiendo, cada vez serán un poco más concentrados, más personalizados y se ubicarán en localidades más distantes. Pero eso aún no sucede, y probablemente ocurrirá pasado la primera renovación de programas del nuevo servicio de reinserción social juvenil. Entonces, sucede que en la actualidad, mientras se está implementando el mecanismo, tenemos como juez competente un juez no especializado del lugar del domicilio de un condenado, que debe desplazarse a otro lugar a cumplir, lo que genera un problema tanto de especialización como para los equipos, el Ministerio Público, la Defensoría y la propia gente de los programas. Lo que se propone, más bien, es volver a la regla original y volver a radicarlo en el domicilio del programa, de modo que, cuando los programas se extiendan, arrastren la competencia y podamos llegar al mismo resultado, se resuelva el problema que enfrenta el sistema en la actualidad. Es tan simple como modificar la regla de competencia: del domicilio del condenado al domicilio del programa. Oiga, don Francisco, nosotros entendemos que la Ley 21.527 aún no entra en vigencia. ¿Se puede explicar eso? Sí. La Ley 21.527 tiene una vigencia gradual. Dicha normativa tuvo un año de vacancia. En el segundo año entra a regir desde Arica a la región de Coquimbo; el tercer año, que empezó el 13 de enero de este año, de Maule hacia el sur; y el 13 de enero del 2026, en O’Higgins, Valparaíso y Metropolitana. Con lo cual, tenemos dos regímenes de vigencia. En el comparado preparado está puesta la norma original, por eso usted no ve diferencia. Pero hoy día la Ley 21.527 está vigente en todo el país, salvo en Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins. Por ende, si modificamos la regla directa y, más adelante, se elimina la norma modificatoria de la Ley 21.527, se resuelve el problema con carácter permanente. Pero, para la explicación técnica, sí está vigente, salvo en esas tres regiones. Presidente, más adelante, en una de las últimas modificaciones, hay una indicación del Ejecutivo que modifica la Ley 21.527 para que, cuando entre en vigencia el 13 de enero del 2026, se suprima la modificación que estamos retrucando a través de esta propuesta. Eso viene un poco más adelante y es consecuencial a la aprobación eventual de esta ley. No, no, nada más. Bien, ofrezco la palabra. Bien, vamos. Señor secretario, ¿hay que redactarla y la tenemos que suscribir o se suscribe ahí mismo? Usamos una hojita del comparado y ahí firmamos. Vamos a suscribirlo, lo que les parezca. ¿Algo iba a decir, señor secretario? No, no, es nada más.
25:00
Ya, la indicación del diputado Longton es respecto al artículo 21, ¿cierto? Sí; si quieren meter tanto… no, tenemos que sacar la firma. Esperemos un segundo. ¿Quiénes van a suscribirse? ¿Lo podemos decir en voz alta? El diputado Manuel Aguiles, el diputado de La Vaca, ¿todos? Bien. Sometemos a votación, entonces. Mientras, como ya se dio lectura, en votación: Página 5, indicación 4. Es la norma que reemplaza el artículo 50 por la que se indica, en tanto que los objetivos de derecho que existen durante la ejecución de las sanciones contempladas en la presente ley serán resueltos por el juez de garantía, en lugar de que sea el cumplimiento de la respectiva medida o sanción. En virtud de ello, y previo a audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en situaciones de quebrantamiento, siendo prácticamente lo mismo que en el texto antiguo. Se realizó la siguiente asistencia a la votación: • Don Raúl Soto – A favor. • Don Marcos y La Vaca – A favor. • Doña Pamela Giles – A favor. • Don Raúl Leiva – A favor. • Don Andrés – A favor. • Don Luis Sánchez – A favor. • Doña Alejandra Plasencia (reemplazando al diputado Vinter) – A favor, con el voto del Secretario. Aprobada, entonces, la indicación 4, suscrita por las señoras y señores diputados que la firmaron. Bien, pasamos a la misma página 5, con la indicación del diputado Longton al proyecto de ley. Diputado Longton, le ofrezco la palabra sobre la indicación 5 de su autoría, que modifica su proyecto de ley. No, presidente, para aclarar eso: este proyecto fue presentado hace algunos años y, por lo tanto, fue presentado previo a la modificación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Lo que hicimos fue adecuar la indicación de acuerdo al nuevo texto, por lo que se mantiene en los mismos términos, pero obviamente adaptado para que quede concordante con la nueva ley. En ese sentido, lo que hace la indicación es muy simple: en los delitos graves —aquellos que ya señalamos en la sesión anterior y que han sido cometidos por adolescentes, en este caso entre 16 y 18 años, los delitos más graves de nuestra legislación—, no se aplicará la regla que establece que la pena debe partir un grado menor al mínimo de la pena. Hoy día eso ocurre y, en la práctica, debido a esa norma garantista, muchos adolescentes terminan cumpliendo la pena en libertad. Lo que se propone es que, en estos delitos, no se aplique dicha regla; es decir, que la pena parta en el mínimo y no un grado inferior, conforme a lo que establece actualmente la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Ese cambio, presidente, es menor pero significativo, ya que puede determinar si un menor por un delito grave queda privado o no de libertad, en función de la aplicación de esta regla. Eso, gracias, presidente. Bien, muchas gracias, diputado Longton. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo. Don Francisco. Muchas gracias, presidente. La posición, en este caso, del Ejecutivo es contraria a la modificación, y voy a tratar de exponer las razones. Primero, la regla que rebaja un grado es una regla histórica.
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Que data de mediados del siglo XX en el ordenamiento jurídico chileno, no es un invento de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes y busca graficar la idea de que la exigencia para la respuesta de un delito de un adulto tiene que ser distinta a la de un menor de edad. O sea, necesariamente, el menor se encuentra en condiciones de socialidad diferentes para reaccionar frente a una norma penal y, por ende, hace más de setenta u ochenta años la ley se ha preocupado de garantizar que la sanción sea diferente. En segundo lugar, el esquema de determinación de sanciones de la Ley de Responsabilidad Adolescente distribuye las penas principales y las alternativas en marcos penales, cosa que, en la pena de adulto, se establece mediante la rebaja proporcional y la regulación de un marco penal. En adultos no funciona así: primero se determina la privación de libertad y luego, eventualmente, se convierte en sustitutivo. ¿Por qué es relevante esta explicación? Porque si se suprime la rebaja en grado, los delitos de gravedad señalados en la moción pueden todavía ameritar, por efecto de la determinación de la responsabilidad penal, que un adulto acceda a las penas sustitutivas de la 18.216. Sin embargo, al suprimirse la rebaja en grado y quedar en el tramo que contempla solo la privación de libertad, el adolescente ni siquiera dispondrá de ese conjunto de alternativas. Esto se revisó cuando se aprobó la ley para poder distribuirla en las distintas alternativas de sanción. Esto quiere decir, en primer lugar, garantizar que la respuesta penal a un adolescente sea distinta a la de un adulto, distribuyendo la gravedad; y, en segundo lugar, que un adulto no solamente tenga la misma pena que un adolescente, sino que el régimen aplicable al adolescente pueda ser incluso más riguroso que el del adulto, lo cual resulta contrario al principio. Y lo tercero es lo que señalamos en la sesión anterior, en el sentido de que el análisis general del comportamiento de las causas ingresadas a Fiscalía demuestra que, en algunos de estos delitos, ha habido un alza; pero la gran mayoría de los casos individualizados no presenta un incremento particular. ¿Qué quiere decir esto? Que se está aplicando una medida sin necesariamente contar con una base o fundamento que determine la existencia de un problema. Al no haber problema y generar un efecto completamente contraproducente, el riesgo de que un adolescente tenga más pena que un adulto no nos deja otra alternativa que no estar de acuerdo con la propuesta. Muchas gracias, don Francisco Maldonado. Diputada Pamela Giles, le ofrezco la palabra. Gracias, presidente. Bueno, este proyecto completo, pero en particular la medida que estamos analizando, se contrapone a toda la legislación supraconstitucional y, particularmente, al Estatuto de Garantías de la Niña y la Adolescencia, y a los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos de los niños. A mí me parece que resulta un retroceso civilizatorio el conjunto del proyecto y, por cierto, esta indicación en particular sin duda lo es, porque su fondo es gravísimo. Se trata de intentar, en algo que vulnera la ley al ser una medida claramente punitivista, igualar una norma para adultos y para niños y adolescentes. Yo la voy a votar en contra. Bien, ofrezco la palabra, diputado Longton. Presidente, antes que todo, es importante valorar que el Ejecutivo señala que esta regla viene del siglo XX, es decir, de sesenta u ochenta años atrás. Por lo tanto, implica que no hemos actualizado nuestra normativa. Contamos con un Código Penal de mediados del siglo XIX, el que ahora pretendemos cambiar, y es precisamente porque en aquella época los adolescentes no cometían delitos con la atrocidad y la violencia que se observan en la actualidad. Por lo tanto, presidente, es necesario actualizar nuestra legislación; es justo lo que se requiere en atención a la realidad que vive nuestro país, considerando la gravedad y cantidad de delitos que hoy día cometen los menores de edad, situación sin duda muy distinta a la del siglo XX. Reconociendo esa situación, presidente, quiero desmitificar algunas cosas o, al menos, relativizar lo que ha expresado el Ejecutivo a través de su intermedio. Primero, en el régimen de responsabilidad penal adolescente siempre existe la remisión general de la pena, lo que significa que, en cualquier momento, el tribunal podría optar por remitir la pena, cosa que no se aplica a los adultos, ya que para estos la pena sustitutiva solo ocurre en condenas menores a cinco años, tanto en crímenes como en simples delitos; no procede, es más estricto y no sería aplicable al conjunto de delitos que consideramos los más gravosos. Entonces, la pregunta es, presidente, ¿uno va a estar dispuesto a que un menor de edad, en un delito de sustracción de menores, de robo con violencia e intimidación, homicidio simple y calificado, parricidio, violación con homicidio, homicidio, castración, muertes?
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Dilación, etcétera, etcétera, que son los delitos más graves de nuestra legislación, un menor de edad tenga la posibilidad de pasar su pena en libertad. Yo, por lo menos, me rehúso a ello, presidente. Me rehúso a ello completamente. Estamos hablando de un menor entre 16 y 18 años, que tiene perfectamente claro lo que está haciendo, presidente. Y si mata a una persona por la protección de la víctima y de la sociedad en su conjunto, ese menor de edad tiene que estar privado de libertad. Y si eliminar esta regla significa que el menor va a estar privado de libertad, en ningún caso, además, va a cumplir las penas que hoy en día existen para el régimen de adultos, porque el tope, además, para un menor de edad es, lamentablemente, menor que el de los adultos. En ningún caso se le asimilará al régimen de adultos, como pretende esbozar el Ejecutivo. Eso, gracias, presidente. Gracias, Diputado Longton. Ofrezco la palabra. A mí me gustaría que el Ejecutivo nos pudiera profundizar, tal vez por vía ejemplar, haciendo una prognosis de pena respecto de un delito en particular, por ejemplo, de un homicidio simple. ¿Qué sucede en el caso del menor en la actualidad, eventualmente con la modificación que propone el Diputado Longton, qué alternativas existen? Y eso tal vez podría ilustrar de mejor manera la problemática que plantea el Ejecutivo. Gracias, presidente. Presidente, ofrezco la palabra, señores diputados, para que después pueda responder todo el Ejecutivo. Yo quisiera hacer una referencia respecto de esto, porque, a ver, voy a ponerlo en términos ciudadanos, en coloquial. Yo creo que uno perfectamente puede ser lo suficientemente estricto, y coincido con el Diputado Longton en cuanto a aplicar sanciones, particularmente aumentar el régimen de privación de libertad para un menor, por ejemplo, de 16 años que comete un delito. Yo creo que es mucho mejor que esté privado de libertad a que esté en la calle, vinculado a los mismos círculos, dado que sabemos que el sistema de reinserción finalmente no funciona. Si estos jóvenes tienen un régimen distinto, están en cárceles —en algunas regiones, por lo menos, en cárceles distintas o en residencias, no sé cómo se llamen— entonces también hay una pregunta lógica: ¿dónde está la falla? El problema es que son jóvenes que cometen graves delitos que no pueden estar libres, pero tampoco la solución es mantenerlos en libertad, en los mismos círculos, porque lo más probable es que vuelvan a reincidir o a cometer un nuevo delito. Entonces, ¿dónde está el problema? ¿Cómo opera, finalmente, el sistema de reinserción de estos jóvenes? ¿Qué mecanismo se utiliza? Reitero, no voy a insistir en ese punto, pero Diputado Sánchez, le ofrezco la palabra. Le daré la palabra al Ejecutivo al final para que responda a todas las inquietudes de los parlamentarios. Muchas gracias, señor Presidente. A propósito de lo que se ha comentado, yo creo que es una pizca de sabiduría popular que la van a entender todos los chilenos. Cuando tienes un joven que va mal encaminado, a veces tienes que ser más estricto con ese joven de lo que serías, quizá, con alguien de 40 o 50 años que ya no lo vas a enderezar. Si tenemos como país el compromiso y la convicción de que hay una oportunidad para esos jóvenes y de que pueden ser reinsertados en la sociedad, tienes que ser estricto: tienes que aplicar penas ejemplares y duras, y hacerles entender, más allá de la porfía tan característica del adolescente, que lo que están haciendo es inaceptable, que vivimos en una sociedad en la que hay reglas, hay estructura y, sobre todo, hay una autoridad a la cual se debe obedecer —ya sean las policías, la ley o las instituciones que nosotros mismos hemos establecido. Si se intenta corregir la conducta de los jóvenes de modo suave, como fue el experimento con el que las generaciones recientes trataron de enfrentar la crianza, ya se están viendo las consecuencias: no vamos a lograr nada. Entonces, yo creo que es no solo razonable, sino indispensable que, en el caso de jóvenes —en buen chileno, como dirían nuestras abuelitas, “ya están viejitos y peludos”— estemos hablando de chiquillos de 17 o 16 años que ya entienden la envergadura de sus conductas, ya sea que vayan y maten a alguien, cometan un delito sexual o incurran en conductas de similar gravedad.
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Delitos de ese calibre saben perfectamente distinguir lo correcto de lo incorrecto, y a mí no me genera ningún conflicto que en esos casos se les trate como adultos ante la justicia. Gracias, diputado Sánchez. Le ofrezco la palabra al señor subsecretario. Sí, diputado Leiva. Sí, presidente, porque al inicio de la intervención del Ejecutivo ellos distinguieron entre las penas y las escalas de penas que se aplican, o la estructura de penas que se aplica. Entonces, lo que plantea la indicación es digno de discusión, y es importante analizar si, en uno de los delitos graves cometidos por un adulto, efectivamente por prognosis de pena – no sé, por una conducta irreprochable anterior y alguna otra atenuante que sea muy calificada, eventualmente – podría aplicársele, es decir, no podría aplicársele, por ejemplo, el 18.216. Pero en el caso de los menores de edad, recordemos que ya probamos que los delitos más graves incluso podían tener hasta el tope de 10 años, como los vimos. Siempre se les aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, entendiendo que el máximo de internación es de 10 años. O sea, esa alternativa del artículo 55 de la RPA siempre está vigente, y el intérprete, el magistrado, perfectamente podría remitir la pena. Es el intérprete, es el magistrado, el llamado a ponderar, efectivamente, el tipo de delito, las circunstancias que concurrieron, las eventuales atenuantes que tenía el menor y las condiciones de desarrollo por las cuales se comete el delito. Entonces, me gustaría que eso también se aplicara, porque si, efectivamente – como parece que yo mal entiendo o entiendo – a través del artículo 55 de la RPA el juez siempre tiene esa facultad amplísima, ponderando tanto las circunstancias de comisión del delito como las personales del actor, le solicito que nos explique esa materia. Bien, le ofrezco la palabra, señor subsecretario. Sí, solamente, antes de darle la palabra a los instrumentos que estamos utilizando tratándose de jóvenes, de adolescentes, para enfrentarlos, recordemos lo señalado por el diputado respecto de la actualización de nuestra legislación. El modelo de reinserción, presidente, que usted en el fondo mencionaba en cuanto a su efectividad, se está recién implementando por una norma recientemente aprobada por el Parlamento. Estamos en el segundo año de implementación, y un punto fundamental de ese modelo consiste justamente en la distinción entre la responsabilidad penal de adolescentes y la de los adultos, porque se utilizan instrumentos distintos y el modelo se está implementando de manera diferenciada. Poner esta modificación que discutimos hoy en el marco de un modelo en curso, que se está implementando y que tiene herramientas basadas en esta distinción, implica que cualquier medida que elimine esa distinción vaya en contra de lo que nosotros pensamos, por lo que debe darse tiempo para que se implemente y se muestren sus efectos. Gracias, señor subsecretario. Le ofrezco la palabra a don Francisco Maldonado. Muchas gracias. Efectivamente, por intermedio del diputado Luntón, la modificación que estableció la diferencia de grado es un principio que se tiende a sentar. Salvo en una discusión que se planteó hace algunos años –rotundamente rechazada en el Uruguay–, nadie desde esa fecha ha planteado que un adulto deba responder igual que un adolescente. Esta es la primera vez que corresponde verlo. Por ende, esa modificación no es algo que haya que cambiar, ya que no es un vestigio histórico pasado de moda, sino que corresponde a una evolución en la consideración que merece un adolescente y un menor de edad en relación a la población adulta. Esa ha sido la historia detrás de ese principio. El proyecto elimina la rebaja en grado que busca precisamente consagrar esa diferencia. Evitemos el diálogo, por favor. Perdone, presidente, solo hago una puntualización; y tiene que ver precisamente con el hecho de que, hasta la mitad del siglo XX, los niños y menores de edad, a los efectos de su responsabilidad penal, eran tratados igual que un adulto, lo que en su momento fue considerado un avance o una evolución. Con respecto a la remisión, y haciendo además referencia a lo señalado por el diputado Leiva, la remisión de la pena es equivalente a la regla establecida en el artículo octavo del Decreto Ley 321 de la Libertad Condicional. Es decir, tanto para adultos como para adolescentes, una persona que haya cumplido adecuadamente una modificación de su condena – en el caso de los adultos, pasando de la privación de libertad dura a un régimen de libertad controlada – y lo haga de buena forma, puede ver perdonado el saldo de la sanción final. En ese sentido, ello no altera la sanción que inicialmente se propone aplicar.
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Con respecto a los ejemplos, el homicidio, que lo señalaba el diputado Leiva, en el homicidio la pena de adultos parte en presidio menor en su grado medio, año y un día, y a partir de ahí, claro, es muy difícil que un adulto pueda tener acceso a una pena sustitutiva. Puede ocurrir, sí, si hay cooperación eficaz, si tiene pura atenuante y ninguna agravante, lo que permite rebajar dos grados y, así, llegar a tres y uno hasta cinco, accediendo a un régimen sustitutivo. En el régimen de adolescente, la rebaja en grado lo deja entre cinco años y un día y diez años, y eso da lugar a un marco penal que establece estrictamente internamiento en régimen cerrado, con una extensión de tiempo –como señalaba el diputado Longton– alcanzando un máximo de diez años en total. Con la modificación, al suprimirse la rebaja en grado, en términos muy sencillos no pasa nada, porque sigue quedando dentro del primer tramo; es decir, el homicidio no se modifica con esta regla, no tiene incidencia en el tratamiento que corresponda, y por lo mismo tampoco se ve muy necesaria, lo que da cuenta de que el caso está mal identificado. Para el homicidio no se modifica nada, a diferencia de la gran mayoría de los delitos anunciados en el listado. Un ejemplo donde sí hay modificación es el robo con intimidación, no un robo violento, sino un robo con intimidación. La doctrina y la jurisprudencia distinguen entre la violencia física y el mero acto intimidatorio. En un robo con intimidación, un adulto, si cuenta con cooperación eficaz o algún grado de colaboración –sobre todo mediante procedimiento abreviado–, tiene la posibilidad de rebajar la pena en uno o hasta en dos grados; es decir, parte en cinco años y un día hacia arriba y podría eventualmente acceder a una pena sustitutiva. Al suprimirse la rebaja en grado, queda en el tramo de cinco y uno, y el marco penal aplicable a los delitos cometidos por adolescentes que quedan en ese tramo es únicamente el internamiento en régimen cerrado. Ahí tenemos un ejemplo en el que el adulto quedaría con una situación considerablemente más beneficiosa que un adolescente, lo cual nos parece, por lo expuesto anteriormente, relativamente inaceptable. Eso, presidente. Diputado Sánchez: Muchas gracias, presidente. Preguntarle al Ejecutivo: hizo referencia a que la remisión de la pena no se aplicaría tanto, pero sí se aplicaría más la supresión. ¿Cómo funciona en ese caso la supresión? ¿En qué artículo se sostiene esto? Lo estaba revisando; por lo menos, en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no existe esto, entonces no sé si es una figura que viene del Código Procesal Penal. ¿Qué nos explica un poco mejor cómo opera esto? Diputado Francisco Maldonado: Muchas gracias, por su intermedio, diputado Sánchez. Artículo 41. El artículo 41 permite que las sanciones inferiores a quinientos cuarenta días, cuando el juez las impone, se dejen en suspenso en su ejecución; es decir, ya están determinadas y pueden quedar suspendidas. La verdad es que el uso de la regla del 41 casi no tiene presencia en sede jurisprudencial, siendo administrada con cuidado por la jurisprudencia y funcionando como herramienta en situaciones muy excepcionales. En la actualidad existe, pero en general no tiene repercusión práctica, y en ningún caso se refiere a los delitos que analizamos ahora, ya que hablamos de una distancia muy sideral. Diputado Sánchez: Entendiendo, en el fondo, que se trataría de una suspensión, deduzco que, dado que queda en suspenso, si las condiciones en virtud de las cuales se tomó esta decisión cambiasen, se reanudaría el cumplimiento íntegro de la pena y no se contabilizaría en ningún sentido como que se esté cumpliendo parte de la pena mientras opere esta suspensión. Presidente (don Francisco): Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Es tal como usted señala, diputado: primero, no tiene incidencia alguna con el tema que tratamos y, efectivamente, la pena ya está impuesta. De modo que, si existiera cualquier antecedente que permita revocar la medida, ésta se comenzaría a cumplir de inmediato. Diputado Longton: Muy bien, ofrezco la palabra. Bien, diputado Longton, ¿algo que agregar? Si no, pasamos a someter a votación. Diputado Longton: No, no, a ver, yo creo, presidente, que sin perjuicio…
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