Senado Gobierno, Descentralización y Regionalización

Senado - Gobierno, Descentralización y Regionalización - 19 de marzo de 2025

19 de marzo de 2025
18:00
Duración: 1h 20m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16072-06 Para la discusión en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.325, de migración y extranjería, y otros cuerpos legales, en las materias que indica, correspondiente al boletín N°16.072-06, con urgencia calificada de suma.

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5:00
Abrimos la sesión en nombre de Dios y la patria. Secretario, ¿hay cuenta? Sí, si hay cuenta, Presidente. Los documentos recibidos por la Secretaría son los siguientes: 1. Proyecto de ley iniciado, mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que moderniza las plantas de personal de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Subsecretaría de Niñez, correspondiente al Boletín 17.373-06. 2. Proyecto de ley iniciado en moción de las honorables senadoras, señoras Carvajal y Órdenes, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover la participación de mujeres en la declaración de candidaturas a los órganos de representación popular que indica, correspondiente al Boletín 17.389-06. 3. Proyecto de ley que consagra funciones en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito y apoyo asistencial a las víctimas de los gobiernos regionales, correspondiente al Boletín 16.132-06, con urgencia calificada de suma. ¿Alguien puede llamar a los miembros para que nos digan que les estamos pasando la máquina? Pídales a Mariana que llame a la oficina del senador Boanich y al senador Pelasquín. Desde la Subsecretaría de Niñez se envió un oficio de información sobre las glosas presupuestarias del Sistema de Protección Integral a la Infancia, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, respecto a la glosa presupuestaria número 6, que informa la cantidad de ingresos irregulares por cada región del país, los obstáculos en la aplicación de las medidas de expulsión y control migratorio, y la cantidad de personas extranjeras que se sometieron al proceso de empadronamiento biométrico dispuesto en la resolución 25.425 de mayo de 2023 del Servicio. Además, se informa el número de solicitudes de refugio, así como la cantidad de personas efectivamente expulsadas en los mismos términos señalados en la glosa presupuestaria número 4. El señor Andrés Leiva, gestor de incidencia del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, solicita ser invitado a participar en la discusión del Boletín 15.643, que transparenta los ingresos y el financiamiento de las ONG. Específicamente, solicita que la invitación sea a Don Ignacio Ilarraza, director del Comité del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, quien ha realizado un estudio profundo sobre esta temática. La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en conjunto con la Asociación de Funcionarios Azufoimi, solicita audiencia para presentar sus planteamientos e inquietudes en relación al proyecto de ley que modifica las plantas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del que se ha ingresado a esta sesión. La Fundación Libera solicita ser invitada a exponer ante la Comisión sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Inmigración y Extranjerías, correspondiente al Boletín 16.072-06. La Fundación Libera solicita ser invitada a exponer sobre dicho proyecto de ley, el cual se encuentra en discusión particular. En cuanto al proyecto de ley que se encuentra a través de su Presidente, cuyo objetivo es dictar la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 15 de la Carta Fundamental, fijando la multa por incumplimiento del deber de votar, los electores exentos y el procedimiento aplicable, se informa que respecto a esta iniciativa se presentaron 16 indicaciones que están en el comparado que sus señorías tienen a la vista.
10:00
Ley N° 21.325, boletín N° 16.072-06.
15:00
Quiero dejar constancia que hemos esperado casi 20 minutos para que lleguen, como fair play, a nuestros colegas, para que no vayan a creer que estamos pasándole la máquina a nadie, al revés. El incumplimiento de ese deber será sancionado con multa de beneficio municipal de 0,5 a 5 unidades tributarias mensuales. Respecto a este inciso se han presentado dos indicaciones. La primera, de la Honorable Senadora Sra. Lenz Bergen, propone reemplazar el monto mínimo de 0,5 por una UTM. La segunda, de su Excelencia el Presidente de la República, propone suscribir la expresión “a 5 unidades tributarias mensuales”, dejándolo en un monto fijo. Presidente, efectivamente, yo lo que hago es sostener que cuando el Congreso Nacional, en conjunto con el Ejecutivo, decide volver al voto obligatorio, para que realmente tenga efecto debe estar claramente establecida una sanción. Ahí nace también el origen de este proyecto que usted lideró, que me invitó a firmar y que agradezco, pero me parece que 0,5 es muy baja. Yo hice la indicación para señalar que, de 1 a 5 unidades, se demostraría de forma más contundente que realmente queremos el voto obligatorio y se incentivaría la participación ciudadana para que el resultado de las elecciones sea efectivamente representativo. No es más que eso, esta indicación. Sin embargo, para hablar una sola vez, le digo que estoy en completo desacuerdo con la indicación del Ejecutivo, que quiere eliminar el 5%, es decir, que la sanción quede solo en 0,5%. Me parece importante que, dado que las circunstancias y las razones por las cuales las personas pueden no haber votado son distintas –una situación más grave o simplemente por flojera–, exista un margen que permita apreciarlas. Para ayudar a destrabar, retiro mi indicación y propongo que se vote la del Ejecutivo, a la que, al menos, yo votaré en contra, si a usted le parece, Senador Velázquez. Voy a explicarle y a hacer un planteamiento: habíamos conversado antes con la senadora y la estábamos esperando; esperábamos 20 minutos para que no apareciera una pasada de máquina en este proyecto tan delicado, por lo que su presencia era importante. Lo que le planteamos a la senadora fue que retirara la suya, rechazando la indicación del Gobierno y manteniendo lo que es hoy, de 0,5 a 5. Normalmente, usted sabe que los jueces cobran 0,5, pero es relevante dejar el margen abierto. En votación, está retirada entonces la... por su autora.
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0,5 a 5, o sea, va a quedar hasta alta. Puede ser baja o alta, depende de lo que el juez estime. Por eso yo planteo: rechacemos el Ejecutivo para que quede esto. Rechazada 4 por 0. Enseguida, la indicación N° 3 de su expresidente de la República propone agregar a la siguiente oración final: “Se exceptúa lo anterior a las personas que se encuentren incorporadas en el padrón electoral del extranjero.” Hago presente que la norma aprobada en general, que está en la misma página, establece que no se aplica esta sanción a quienes estén ausentes del país o en una localidad a más de 200 kilómetros, conforme a la norma vigente. Presidente, la indicación N° 3 del Ejecutivo se enmarca en lo que éste planteó en la votación en general. Yo estoy en contra de esto, ya que el Ejecutivo lo que quiere –y de eso dan cuenta también el resto de sus indicaciones– es que para los extranjeros sea voluntario votar. Entonces, plantea un padrón electoral propio y, más adelante, indica que solo puedan votar en elecciones comunales y regionales. A mí me parece, y de verdad lo digo, un desincentivo, un despropósito. Uno siente, al observar lo que ocurre con la migración clandestina, que el Ejecutivo, la verdad, está medio perdido, porque lo que quiere es quitar derechos a los migrantes regulares que han ingresado conforme a la ley, que viven en Chile, que tienen RUT, que aportan y que trabajan; y, por otro lado, quisiera entregarle privilegios a los que han ingresado por la ventana, a los ilegales, a los clandestinos, como es con esta regularización que se ha dado. Lamento que no esté el Ejecutivo acá para que defendiera sus indicaciones. Pero, presidente, yo creo que además no corresponde, y esta indicación –vuelvo a decir– se relaciona con las que vienen posteriormente, las cuales me parecen fuera de la idea matriz del proyecto. Entonces, quisiera escuchar la opinión de la Secretaría para saber si las vamos a votar, si las va a declarar inadmisibles o qué. Quizás convenga dejar pendiente esta indicación a ver qué se resuelve con las otras. ¿Sabe lo que pasa, senadora? Para mí es bastante simple. La ley habla de una localidad ubicada a más de 200 kilómetros. Con eso se resuelve el problema. Es absolutamente reiterativo: si uno está en el extranjero, está sobre 200 kilómetros del lugar de votación, por lo tanto es lo mismo. Pero, ¿ahí tendría que ir a votar? En la página dos del comparado se señala que estas sanciones no se aplicarán a quienes se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad a más de 200 kilómetros. Por lo tanto, esto es absolutamente reiterativo. El procedimiento, no sé cómo lo podrían hacer ante la policía local, pues ¿cómo citarán a alguien que no está? Por el momento, quienes estén en el extranjero quedarían exentos. Pongámoslo en votación; yo, por lo menos, planteo que esto hay que rechazarlo. Respecto al padrón electoral, se refiere únicamente a las personas chilenas que viven en el extranjero y que votan en las elecciones presidenciales. Si no se pusiera esta norma, el Servel o la Junta Electoral no tendrían forma de saber que están en el extranjero, y se les podría cursar una multa. Es injusto que, desde Alemania, desde Italia, donde se encuentren, tengan que comparecer ante el juzgado o la policía local para excusarse. Ellos están incorporados en el padrón electoral del extranjero; ¿cómo el Servel los va a citar si son del extranjero? Van a estar en el padrón de Alemania o en el de Argentina. Por favor, aquí es clarísimo el asunto del padrón electoral.
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Del extranjero. Yo creo que eso está absolutamente fuera del problema. O sea, supongo que no van a citar al tribunal a la gente del padrón electoral del extranjero, el cual se maneja de forma completamente distinta. Mira, para agregar la siguiente oración final: se exceptúa de lo anterior a las personas que se encuentren incorporadas en el padrón electoral del extranjero. Pero, si eso es evidente y además están a más de 200 kilómetros, entonces… Presidente, recuerde que estamos en derecho público, es derecho estricto. Lo que está en la norma es lo que se aplica. Si no hay una exención escrita en la norma, aunque sea de sentido común, la Junta Electoral (o Servel, según se mencione) tendrá que incluirlos. O sea, el único caso que podría haber, si puede ser, es en Tacna o en ciudades de Argentina. Ok, bueno, entonces, eso no tiene nada que ver con lo que planteó usted en su primera hipótesis. No, me equivoqué al leerla. Ya lo reconocí hace un rato. Yo creo que queda claramente establecido en la historia de la ley que es el padrón electoral del extranjero de los chilenos que viven en el extranjero y que están inscritos para votar en la elección presidencial. Además, lo dice aquí: “padrón electoral del extranjero”. Entonces, como dijo el senador Velásquez, tiene razón: esto se podría aplicar a una persona que esté en Tacna, por lo que vale la pena que esto exista. En votación, entonces, yo creo que hay que votarlo a favor. – ¿Senador Velásquez? A favor. – ¿Senador Cúrcio? A favor también. – ¿Senador Vélez? A favor. – ¿Señor Presidente? A favor. Aprobado por unanimidad. La indicación número 4 del senador Velásquez propone agregar el siguiente inciso nuevo: "En caso de reiteración de la infracción, entendiéndose como reiteración cuando existen dos o más condenas, el juez que conoce la causa podrá elevar la multa al doble y decretar la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses cuando corresponda." Gracias, presidente. Tengo dos observaciones que me gustaría compartir y consultar. Yo creo que, si queremos incentivar el voto, en principio estaría de acuerdo. Ahora bien, si de verdad queremos ser duros con esto, como decía hace un rato el senador Velásquez, de que se apliquen sanciones altas, yo pondría lo siguiente: "En caso de reiteración de la infracción, entendiéndose cuando existen dos o más infracciones, el juez que conoce la causa deberá – o, mejor, podrá – elevar la multa al doble". El "podrá" es facultativo; no sé si se deba elevar la multa al doble, pues, como dice el senador Ossandón, si a todos les aplican el 0,5, el doble sería 1, lo que tampoco sería mucho. Pero lo que sí, yo lo dejaría hasta la multa. El decretar la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses me parece excesivo, sobre todo cuando hay muchas personas hoy en día que dependen de ello – como quienes manejan taxi o transporte colectivo. Me parece que esa sanción adicional no es adecuada; estaría de acuerdo hasta la expresión "el doble". Y lo otro: el secretario – ojalá me corrija – no sé si, cuando te imponen una infracción (porque esto es una falta), se deba hablar de condena, ya que "dos o más condenas" está asimilado a un delito, y quizás lo correcto sería referirse a "dos o más infracciones". A ver, un segundo, un comentario para que usted lo explique y lo defienda: hay dos cosas que me gustaría consultar, cómo lo argumenta y cómo lo ve el senador Velásquez. Yo no cambiaría la palabra "podrá" por "deberá", porque me parece que es muy duro. Y, en segundo lugar, también concuerdo con lo que dice la senadora: no sé, puede ser el caso de un camionero que se quede sin trabajo, o sea, por no votar se va a quedar una familia sin sustento, especialmente considerando la cantidad de personas hoy que viven del Uber.
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Es mucha gente. En la práctica, ¿cómo sabe el juez, con los sistemas que hay, esto? Porque la mayoría de los juzgados de policía local no tienen este registro y, por lo tanto, no tendrán idea, a no ser que el SERVEL disponga de un software especializado. Eso puede costar harta plata y únicamente se justificarían en muy pocos casos, ya que hay que contar con toda una infraestructura computacional para que el juez, en un minuto, reciba la información y diga: «Este individuo no ha votado dos veces». En la práctica, yo creo que esto, que en teoría tiene sentido, es absolutamente inaplicable en las condiciones que hoy tenemos. Por la mayoría de los juzgados de policía local que existen en Chile, o sea, de los 365 que son, no hay cinco que cuenten con bases computacionales para este tipo de información, a no ser que el SERVEL cree un sistema. Eso es lo que no sé cómo lo ve usted, porque no es que esté en contra, senador, me parece bastante buena la idea, pero la idea es que sea aplicable. Le ofrezco la palabra. —Sí, presidente. Por supuesto. Siguiendo el espíritu de lo que se mencionó al comienzo, a mí me parece que, en algunos casos, quizás cuando nos motivamos a presentar algo, esto tiene que ver con algunas regiones del norte, particularmente, donde trabajadores prefieren, efectivamente, pagar la multa y sencillamente no participar. Minería y otros servicios a la medida, ni siquiera solo minería, sino también mediana empresa. Pero, claro, podemos modificar –no necesariamente solo lo que decía la senadora Luz en la primera parte, incorporando la modificación y concepto jurídico que corresponda– y, sí, lo del sistema, que no es sencillo implementarlo, ya que el SERVEL o el propio juzgado de policía local cuentan con su base de datos interna. No procederá de inmediato, pero habrá un momento posterior para que aquellos que no votaron tengan, por ejemplo, una semana o dos para subsanar la situación, dejando en claro el espíritu de la indicación. Y, claro, por eso habíamos puesto “podrá”, justamente para que el juez lo pondere. —¿Puedo proponer una redacción? Yo la redactaría de otra forma, que dijera algo así: «En caso de reincidencia de la infracción, entendiéndose por tal cuando la persona no hubiera votado en las dos últimas elecciones consecutivas, el juez que conoce la causa podrá elevar la multa al doble de la última aplicada». ¿Qué le parece, senador Velázquez? —Sí, eso que sean las dos últimas elecciones consecutivas le da mucho más respaldo. Porque yo puedo haber no votado hace diez años y, luego, haber participado en la última; eso es más difícil de probar y además podría presentarse una mayor justificación. Ahora, respecto a la suspensión de licencia, no sé si les parece que podríamos partir por un mes. Esa medida también llevaría a que el elector, en cierta medida, ya en la discusión, en el debate y en la información –entre comillas– se presente como algo novedoso, algo similar a lo que ocurre con los deudores de pensión, por ejemplo, quienes llegan a la sala para discutirlo. Yo creo que tiene sentido, pues a veces se paga y uno no participa. Sin embargo, en lo que respecta a la suspensión de licencia, debo señalar que creo que esa medida puede perder fuerza. Si se elimina la suspensión y se mantiene únicamente la posibilidad de duplicar la multa, hasta ahí estoy de acuerdo, pero la licencia es un asunto súper complicado, ya que hay mucha gente que vive de ello. Le decía al alcalde hace años que un niño no puede ir al colegio o no puede comer si su proveedor, por ejemplo, afecta sus ingresos por no haber votado. Claro que el juez tiene que ponderarlo, considerando explicaciones, razones y justificaciones. Voy a ser muy práctico: fui alcalde durante 20 años y nunca vi a un juez revisar estos casos de forma individual. Llegaba un listado, una carpeta del SERVEL, se aplicaba en un computador y se enviaba la situación de forma automática; sólo en aquellos casos en que se presentaba una defensa se revisaba la situación detalladamente. Entonces, en la práctica, eso no sucede. Imagínese usted que le llegue un tremendo listado a un juzgado de una comuna.
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