1.- Recibir la presentación del Estudio de Análisis de Falla.
Invitados: Coordinador Eléctrico Nacional; Ministro de Energía; Asociación de Transmisoras de Energía; Acera; Generadoras de Chile; ACESOL, y Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
2.- Bol.N° 17064-08 Amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Invitados:
- Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL;
- Sr. Juan Ignacio Gómez, Libertad y Desarrollo;
- La Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Guacolda Energía, señora Jenny Franco, y
- Sr. Gonzalo García, Abogado Constitucionalista U. Alberto Hurtado.
Vista pública limitada
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Apagón 25 de febrero, pero nos ha hecho ver el coordinador que necesita unos días más para poder procesarlo y venir a la próxima sesión acá en la Comisión de Energía, junto con las asociaciones de privados en transmisión y generación, para que se pueda explicar en detalle un informe complejo de mucha foja que se liberó ayer recién. Entonces accedimos a esa solicitud y, por eso, quedó para la próxima sesión ese informe, el cual es decisivo a raíz de toda la controversia que generó.
Quiero también informar que ha salido información que me gustaría que el ministro, en su momento, pudiera precisar dentro de su alcance, respecto de diversas versiones de que el SERNAC o funcionarios del SERNAC habrían adoptado ciertas conductas al interior de la repartición, en referencia a la reclamación de usuarios en el ejercicio de su derecho por el apagón, respecto de la protección de distribuidoras en la publicidad, banners o sitios de reclamación. Esto aún tiene un desarrollo muy preliminar, pero, como ha circulado información al respecto, sería bueno que el ministro precisara los alcances que conoce, no siendo el SERNAC un servicio que dependa de energía, aunque naturalmente, al tratarse del rubro, se considere pertinente.
¿Algún punto de la cuenta? Senadora, por usted.
—Sí, presidente. Mire, en puntos varios, yo quisiera plantear dos temas de interés para esta comisión. Primero, hemos recibido bastantes reclamos en la región de parte de las distintas asociaciones de pequeños mineros, producto de la confusión en la implementación de la rebaja de patentes mineras que se estableció en la ley y que, posteriormente, fue materia de un decreto de ley, el decreto 10. Esto se debe a que algunos pequeños productores mineros que tienen menos de 500 hectáreas y derecho a la rebaja de la patente pensaron que esto funcionaba de manera automática, y hoy se ven enfrentados a situaciones muy complejas en las que están a punto de perder la mina. Hemos mantenido reuniones tanto con presidentes de las diferentes asociaciones mineras como con personas afectadas, muchas de ellas mujeres: mujeres cuyos padres o esposos dejaron estas minas y, tras su fallecimiento, siempre se pagaba; incluso profesoras jubiladas manifiestan de forma dramática: “Mire, yo siempre pagué 300 mil pesos, juntábamos, pero ahora me ha subido a un millón y medio, lo cual es imposible”. Con ello, nunca estuvo en el ánimo de que esta tramitación —que, en definitiva, pretendía ser un beneficio mediante la rebaja de la patente minera— terminara poniendo en riesgo un patrimonio que se transmite de generación en generación.
En segundo lugar, esta comisión sesionó en la región de Atacama para escuchar las preocupaciones de los pequeños mineros respecto de la situación de ENAMI. En esa sesión nos comprometimos a realizar una reunión con el presidente de la República, reunión que ya se efectuó, y creo que sería oportuno, antes de que concluya su presidencia, estar en la región para devolver a los dirigentes el encuentro y los compromisos asumidos, y escuchar de ellos cómo se ha venido enfrentando la situación de ENAMI en este tiempo. Entonces, si le parece, presidente, podríamos coordinar para ir en la semana distrital o el jueves posterior al último día legislativo, por ejemplo, el jueves 27, eventualmente. Hay un encuentro de ANCORE, de la Asociación de Consejeros Regionales en Santiago, en el que ya estamos varios comprometidos; también podría ser el día lunes o, en definitiva, fijar la fecha que convenga.
—Sí, puede ser el lunes.
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para su presidencia. Sí, no, encantado. ¿Habría acuerdo? ¿A Atacama? Para ir a Atacama sobre el tema de NAMI. Hay un epicentro en Atacama; está claro, por algo lo será, por el tema de NAMI. Ya. La fecha sería el lunes, 31 de marzo, lunes, región de Atacama.
Ministro, le queremos ofrecer un minuto, si usted se quiere hacer cargo de CERNAC, ya que esto ha sido, al menos, una polémica inicial de esta mañana. Gracias, señor presidente. Por su intermedio, saludo a los señores senadores y senadoras.
Bueno, el CERNAC no depende, efectivamente, de un órgano legalmente descentralizado que depende para su supervigilancia o tutela del Ministerio de Economía, sin perjuicio de ello. El tema fue abordado por la vocera durante esta mañana, a raíz de la vocería que se hizo, y se señaló que se descartaba cualquier instrucción de parte de la Presidencia, al no ser efectiva; entiendo que lo mismo también fue señalado por el propio director del CERNAC.
Muchas gracias.
Lo que sucede es que hay una nota del mostrador de hoy que indica que un funcionario del CERNAC dice que, a nombre de la Presidencia, da instrucciones a otros funcionarios para que cambien el banner, el sitio de reclamación, de modo que esto no derive en las distribuidoras, sino que se maneje de una forma distinta, ya que el origen del corte fue en las generadoras y en las transmisoras. Se presentan además una serie de diálogos que aluden a una orden de la Presidencia. Creo que habrá que aclararlo y, seguramente, el ministro de Economía tendrá que decir algo en el propio Senado.
Muchas gracias. ¿Algún otro punto?
Bien. Pasamos a la orden del día.
Tenemos cuatro invitados que ya habían solicitado ser escuchados: de la Universidad Alberto Hurtado, en primer lugar, el profesor Gonzalo García; luego, don Juan Ignacio Gómez, como asesor y coordinador de Libertad y Desarrollo para el Congreso; de la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, Darío Morales; y la presidenta del Sindicato de Trabajadores de Guacolda Energía, señora Jenny Franco, y la fiscal, la señora Ingeborg Rutherford.
En ese orden, se concederán los minutos que estimen pertinentes, sin excederse, para poder tener un diálogo sin restricciones, ya que la sesión está dedicada a este tema.
Tiene la palabra el abogado Gonzalo García, por favor.
Muchas gracias, presidente, y, por su intermedio, un saludo a las senadoras y senadores presentes en esta comisión, al señor ministro y a otros representantes.
Vengo a informar que Colbún me solicitó un informe en derecho, a raíz de los criterios que tiene esta comisión sobre transparencia; es decir, me solicitaron un informe en derecho sobre el examen constitucional de algunos aspectos del proyecto de ley, no de todos, y quiero, a partir de estos criterios, compartir algunas dimensiones de lo que, en mi concepto, este proyecto representa.
Este proyecto de ley establece una medida para encaminar, ojalá de manera definitiva, un problema que se generó de forma extraordinaria en un largo ciclo de inestabilidad. Parece adecuado ir ordenando este ciclo de inestabilidad de las tarifas eléctricas; ese ciclo excepcional, que no vamos a relatar en su totalidad, tiene una duración considerable, pero resulta lógico que el objetivo sea normalizar las tarifas del sector.
No puedo sino compartir, además, que el subsidio eléctrico es un subsidio necesario y vigente, un subsidio que tiene toda su lógica explicativa, y esa lógica se encuentra contenida en el artículo 151 de la Ley de Servicios Eléctricos.
Sin embargo, tenemos un índice de anhidrio carbónico superior al permitido. Les pido que, por favor, abramos las ventanas a los asesores para que podamos restablecer índices normales y tolerables.
Prosiga, por favor.
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Por favor. Muy amable, muchas gracias por la preocupación por nuestra salud. No, no, no, el debate no lo dije. Por si acaso, por si acaso. Prosiga, abogado.
El mínimo tiempo que uno tiene parece que es necesario aprovecharlo de manera indispensable. Yo quiero centrarme en dos cuestiones que me parecen importantes: una, en el examen del principio constitucional de la autocontención que está establecido en el proyecto de ley; y dos, en el ejercicio sobre la ordenación de cargas en el sector eléctrico a partir de este proyecto de ley.
El principio de autocontención está fundado como uno de los principios que sostiene este proyecto de ley, junto al principio de responsabilidad fiscal. Yo sé que sobre esto se ha debatido durante la tramitación del proyecto de ley y se ha cuestionado. He visto esos exámenes y creo que se puede seguir profundizando en ese cuestionamiento, porque, en principio, me da la impresión de que no es un misterio que el erario público y el erario fiscal atraviesan horas complejas. Al Ministerio de Energía, para incorporar esta necesidad del subsidio eléctrico, se le estableció una medida que era muy importante, consistente en cómo financiar este subsidio eléctrico. Entonces, fue ordenado a pensar fuera de la caja y, en ese esfuerzo, se impulsó un proyecto de ley que lo llevó no solo a pensar fuera de la caja, sino que también, en algunos casos, a tener ideas fuera de la Constitución.
En esta lógica, bienvenido, senador Juan Castro Prieto. Siga, abogado.
En esta lógica, primero creo que vale la pena llevar hasta el final la idea sobre el principio de autocontención. Lingüísticamente, el principio de autocontención es bastante lejano a lo que el proyecto de ley pretende realizar. Autocontención es simplemente el resultado de contenciones para restringir, frenar y reducir gastos. Esta es la idea lingüística de la autocontención. Ahora, uno no puede cuestionar ideas, porque todas las ideas son válidas; las ideas en sí mismas no son inconstitucionales, y la autocontención es solo una idea. El problema es si esta idea de autocontención está expresamente incorporada en las normas del proyecto de ley. Entonces, esta autocontención no es norma, ni en principio se sustenta en un enunciado normativo.
Sin embargo, la lógica de la autocontención debería servir como límite para gastar y no como fuente para imponer tributos. Y aquí empieza a aparecer el problema: la autocontención está establecida como una fuente de imposición de tributos que se opone, y por eso se construye en paralelo al principio de responsabilidad fiscal. Sin embargo, hay que decir que la autocontención no es un principio organizativo de la responsabilidad fiscal en nuestra Constitución, ni de los ingresos tributarios, ni de los gastos presupuestarios. Su invocación tampoco puede constituir un título normativo para desarrollar un gasto extraordinario en materia fiscal.
La autocontención tampoco es un principio explícito en el derecho comparado, en el derecho constitucional comparado. En cambio, todos los demás principios que se utilizan en esta materia –responsabilidad fiscal, sustentabilidad, suficiencia– sí están reconocidos en el derecho comparado. Pero la autocontención no es un principio válido en esta línea. La autocontención no solo no está organizada al servicio de alguna finalidad constitucional, sino que, en general, ninguna de las modalidades que podría aplicarse permite la incorporación de financiamiento estatal. No podemos confundir la autocontención con la suficiencia financiera.
En definitiva, si se lleva hasta el límite la idea de la autocontención, se está desarrollando una tesis en la que se incorporan directamente las competencias de la Dirección de Presupuesto, pues se postergan los requisitos de programación financiera a un ejercicio fuera del sistema presupuestario. Quiero decir que estas ideas que yo tenía sobre la autocontención incluso se agravan desde el 25-F hacia acá. ¿Y por qué se agravan? Porque, detrás de nuestro sistema, que quedó muy reflejado en términos de las reglas de vulnerabilidad y riesgos a partir del apagón, me parece que el principio de autocontención tiene y entraña una peligrosa idea sobre…
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Autonomía total de los servicios públicos de electricidad. Algo de eso hay en esta cuestión detrás, porque en el fondo lo que se está pidiendo es que cada sector se haga cargo de resolver sus propios problemas al interior de su sector, y ese es un muy mal precedente financiero. Se trata de una especie de construcción de un reino aparte del mundo eléctrico, y esa construcción, creo, puede significar, más que nunca, un cierto examen sobre al final quiénes son los responsables.
Ustedes tenían una etapa previa de debates y va a ser un largo ciclo para verificar las reglas de responsabilidad. Pero cuando se otorgan las reglas de financiamiento de un subsidio eléctrico de validez nacional para todos los sectores y se hacen recaer solo en un segmento de la industria, es simplemente porque se está no solo autonomizando el financiamiento, sino que también se están definiendo reglas autónomas de responsabilidad. Esta es una cuestión sumamente compleja en la construcción del sistema.
Creo que la idea de autocontención, obviamente, es una idea, pero también es una fórmula retórica normativa que tiene consagración, y esto es lo que uno debe velar ahora en el punto siguiente, sobre el dilema de constitucionalidad, en los artículos 19, número 20 y 19, número 22, para identificar cómo hay un tributo que, en mi concepto, está fuera de la afectación general de las finanzas públicas y que se funda en algunos de estos principios.
Hay que decir directamente que la autocontención no es equivalente al principio de afectación tributaria. Este principio de no afectación tributaria está en el artículo 19, número 20. Todos sabemos que las rentas van a las rentas generales de la Nación y, por ello, son distribuidas en función de las necesidades sociales. El propio Tribunal Constitucional dijo desde el inicio que este es un sano principio, objeto de tomar distancia entre los beneficios otorgados por la ley y sus beneficiarios. Ese modo expreso de relación parece clientelar a partir del vínculo legal, siendo una cuestión que es necesario ir identificando.
Las excepciones, en materia tributaria, que regula la Constitución y que podrían fundar la lógica excepcional, ninguna de ellas cabe en esta lógica: ni fines propios de la defensa nacional, ni actividades que graven actividades o bienes de clara identificación local o regional, ni tampoco las leyes preconstitucionales de afectación específica salvaguardadas por una disposición transitoria. En este caso es bastante evidente que el subsidio eléctrico es una subvención nacional, no asociada a actividad local o regional alguna. ¿Qué más claro que del 25-F se desprende este efecto? No se puede atribuir una dimensión de efecto local para cargar algunas de las dimensiones financieras a algún sector del país, salvo con alguna explicación en la zona austral que se pueda construir. Me parece que en este caso el subsidio eléctrico es claramente una cuestión que no admite ese tipo de tratamiento.
Por otra parte, una justificación cruzada está en el artículo 19, número 22, el cual, en apariencia, complementa lo que falta en el artículo 19, número 20 de la Constitución, sirviendo como argumento justificatorio. Sin embargo, ni por una parte ni por otra creo que sea posible fundamentarlo, primero porque las reglas de tributo imponen restricciones sobre la propiedad de las personas naturales y jurídicas, debiéndose ceñir estrictamente a los principios que las rigen. Dichos principios otorgan al legislador un espacio amplio, pero prohíben tributos manifiestamente injustos o desproporcionados. En este caso, hay un subsector en particular, a partir de la sobretasa ambiental, sobre el cual recae directamente.
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Soporta en plenitud una parte significativa del subsidio eléctrico, dejando de lado la carga del IVA. La pregunta es si ese ejercicio es manifiestamente injusto o no. Alguien podría decir: “Bueno, todos estos fundamentos están en el 1922”, pero el 1922 parte con una frase que es clave, “siempre que no signifique tal discriminación”. Y aquí nuevamente nos encontramos frente al mismo punto. Un subsector de la energía está soportando este subsidio eléctrico; es el que le toca soportar. Ese es el sentido. Y nos encontramos frente a una distinción que, en mi concepto, no supera el test de discriminación, porque se distingue a un sector, se le excluye a otro favoreciéndolo abiertamente y se restringen los derechos, en este caso, por ejemplo, ambientales, que es el único fundamento que justificaría una medida de esta naturaleza.
La sobretasa ambiental, ya sabemos, se ha venido aplicando en virtud de la ley 20.780, la cual ha estado funcionando y sigue operando en una determinada perspectiva. Sin embargo, este proyecto de ley elimina el fundamento que justifica la sobretasa ambiental, al impedirle acceder a las reglas de compensación ambiental. En consecuencia, lo que anteriormente sostenía la medida le retira el piso a la vez; ese es el problema de este proyecto de ley. Esto me lleva a un dilema sobre el ejercicio general de cargas.
Con esto voy terminando, señor presidente, en esta intervención mínima. Es evidente que en el Senado existen numerosos elementos desde los cuales se puede analizar la cuestión. En mi concepto, el subsidio es una cuestión importante que debe orientarse a ordenar el sector; y, parte de esa lógica consiste en revisar la construcción de la política pública en su conjunto. Las normas que afectan a ciertas empresas en materia de sobretasa ambiental tienen relación con las emisiones de las termoeléctricas, y recientemente se ha dictado una nueva norma de emisiones que aumenta las exigencias de reducción de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, lo cual parece correcto y encamina hacia una cierta transición energética. Uno también debe considerar esa transición. Así, aquí se establece un plan de descarbonización muy lógico y coherente, impulsado por el Ministerio de Energía, y este impuesto, en la lógica que lo sustenta, parece que no puede orientar el camino de cargas a cumplir dichos propósitos, ya que torna excesivamente cara la determinación.
Esto no es solo una regla argumentativa, de lo clásico. Yo soy profesor de Derecho Constitucional y, en ocasiones, uno se seduce con esos argumentos tradicionales; sin embargo, deben trasladarse a una ponderación práctica, la cual supone que este proyecto está haciendo recaer un subsidio del 42,4% en un subsector. Ningún otro subsidio público tiene esa carga. Me tocó revisar 37 subsidios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, y todos esos proyectos poseen una financiación del 100% fiscal, lo cual es lo lógico para producir el efecto del distanciamiento entre el beneficiario y el beneficio. Esta recarga determinará que, en el futuro, enfrentemos un problema constitucional, en tanto se realice un análisis –que no desarrollaré aquí– para calificar si nos encontramos frente a un impuesto desproporcionado, manifiestamente desproporcionado o que posee esas condiciones. Y, si transformamos la regla del artículo 19, número 8, de restricción específica en una restricción general a partir de los fundamentos constitucionales, se configura esta situación.
Muchas gracias, señor presidente. Creo que con esto he transmitido las dos ideas que quería señalar.
Sí, por favor, para hacer la entrega a los miembros. Le damos la palabra a continuación y, después, hacemos la conversación.
Don Juan Ignacio Gómez, a nombre de Libertad y Desarrollo, tiene una presentación para compartir con ustedes, señor presidente.
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Conflicto de interés? No, presidente, yo me trabajo full time en Libertad y Desarrollo, ejerzo la profesión de manera muy limitada en cuestiones de particiones de herencia, que eso es como un hobby, pero no tengo más que declarar. Muchas gracias.
Presidente, dado que sus señorías ya aprobaron en general el proyecto, quisiera hacer algunas precisiones y enfocarme en cuestiones de carácter particular, sin perder la oportunidad de hacer presentes algunas consideraciones de fondo respecto de la forma en que se estructuró el proyecto de ley. Por eso, voy a hacer algunas apreciaciones generales, hablar de contenido y extraer algunas conclusiones y propuestas.
La primera crítica que yo creo que se debe hacer al proyecto de ley, presidente, es que es un proyecto misceláneo y, en general, tratamos de no tener proyectos de este tipo, ya que ello genera una regulación incompleta. Probablemente, en este proyecto se encuentre una de las reformas más significativas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materia de atribuciones, un tema que se ha tratado y del cual se ha hablado poco, sin haber tenido la profundidad necesaria. Además, está la urgencia de las fechas del subsidio; por lo cual, todo conspira para tener un debate profundo en esta materia.
Lo segundo, y aquí sí quiero detenerme un minuto más, tiene que ver con la cantidad de beneficiarios. Este es un proyecto que se ha construido primero con una meta de beneficiarios y luego buscando un financiamiento para ello. En un inicio, esta comisión acordó con el Gobierno financiar a 1,5 millones de hogares y, luego, según lo que declara el Gobierno en el mensaje, por considerarlo insuficiente, se requiere ampliar a 4,7 millones de hogares. Y yo creo que aquí es importante, en línea con lo que decía el expositor anterior, recordar que si bien las necesidades son infinitas, los recursos son escasos, por lo que financiar los proyectos es relevante.
Subsidio eléctrico del año 2005, implementado por el presidente Lagos, declaraba en el mensaje la cobertura para 1,4 millones de hogares, equivalentes a más o menos 6 millones de personas; y el subsidio al agua potable del año pasado, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Presupuesto, tenía cupos para 1.354.000 personas, con postulaciones inferiores a esa cifra. Esto es importante para tener presente el orden de magnitud del subsidio.
El Registro Social de Hogares está compuesto por un total de 9 millones de hogares, que corresponden a 17 millones de personas. Las estimaciones del INE indican que Chile tiene poco más de 20 millones de personas, es decir, cubre más del 85% de la población total. El denominado tramo 40 no corresponde al 40% del universo, sino al 52% del mismo, es decir, 9 millones de personas y 4,7 millones de hogares. Lo que quiero decir es que estar en el Registro Social de Hogares no es, per se, un criterio de vulnerabilidad para otorgar un subsidio, ya que no constituye una herramienta de focalización; la focalización consiste en determinar, dentro de un universo de potenciales beneficiarios, quién realmente necesita el subsidio.
Esta es la evolución del Registro Social de Hogares, en cuanto al número de hogares por año. Se puede observar que, durante la pandemia, creció en 2.300.000 hogares, debido a que había que inscribirse para tener IFE. Entonces, prácticamente toda la población figura en el Registro Social de Hogares. Si se analiza la composición de hogares en el tramo 40, se observa un aumento durante la pandemia, una baja posterior y luego un retorno a niveles superiores a los de ese período. Esto debería invitarnos a reflexionar, a propósito de la discusión del IMASEC, sobre el crecimiento del país; actualmente hay más población vulnerable que hace cuatro años, según los datos disponibles a julio.
Finalmente, es importante mencionar que, en enero del año 2022, se publicó un informe de un panel de expertos que analizó el Registro Social de Hogares y evidenció dos problemas. Uno, la confiabilidad del dato, ya que el registro se compone de información proveniente de registros administrativos y de autorreporte, lo que implica un gran potencial para la conducta estratégica. Al comparar dichos hallazgos, se observa que existen diversas maneras de medir o componer la población vulnerable. Por ejemplo, al contrastar con el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica de Ayuda Estudiantil (FUAS), se evidencian diferencias muy marcadas en los tramos más bajos, en la cantidad de hogares unipersonales, dado que el FUAS agrupa hogares de mayor tamaño que el Registro Social de Hogares, probablemente porque, en la época del IFE, muchas personas trataban de inscribirse para obtener más beneficios.
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De subdividir hogares a través de problemas de reporte en la información. Entonces, lo primero que quiero dar cuenta es que hay un problema con la cantidad de personas, necesariamente. Yo creo que el profesor García fue bastante claro y simplemente quiero ahondar en un punto. Desde nuestra perspectiva, la sobretasa del impuesto verde en realidad es un impuesto distinto, y la tabla que ustedes pueden ver da cuenta de cuáles son los elementos del impuesto. El hecho gravado, que son las emisiones, ¿no es cierto?, es distinto, ya que solo apunta al CO₂. Respecto de quiénes son los emisores de las emisiones, en el impuesto verde se consideran únicamente las empresas eléctricas, es decir, todas aquellas que generan dichas emisiones. Se excluye expresamente de las indicaciones de contrato; en otras palabras, el impuesto se aplica conforme a lo que determinen los contratos, permitiendo compensar el impuesto vigente, cosa que no ocurre en este caso. Además, en el impuesto verde se excluye la generación por biomasa, pero la sobretasa no sólo excluye a la biomasa, sino también a los sistemas eléctricos de Aysén y Magallanes, principalmente por un motivo más o menos evidente cuando se observa la composición del parque de generación a base de gas y diésel, razón por la cual se verían fuertemente afectados por la sobretasa.
Dicho eso, otro punto que aborda el proyecto es la modificación al mecanismo de revisión de contratos de clientes regulados. Aquí, considero que existe un problema práctico. En realidad, esto no va a cambiar nada en la situación, ya que, aun cuando las asociaciones de consumidores puedan solicitar la revisión de los contratos, el efecto práctico será que les responderán negativamente, pues no concurren las causales señaladas taxativamente en la ley, en el artículo 134 –entre otras, basta señalar el desequilibrio económico en el contrato–. Las asociaciones argumentarán que los contratos son costosos, pero no indicarán que existe un desequilibrio, lo que evidentemente podría generar incertidumbre y tender a politizar el mecanismo de revisión, en el que, además, los clientes no somos parte.
En relación a la modificación de la SEC, presidente, creo que hay mucho que decir. En general, se presenta una buena propuesta en la que se avanza hacia una regulación más responsiva y orientada a fomentar el cumplimiento. Es necesario imponer multas, ya que, como se ha mencionado en otras instancias, la multa beneficia únicamente al fisco, mientras que la situación de los ciudadanos permanece inalterada. Cuando se refuerza el cumplimiento de la normativa, quien realmente gana es el cliente. Por ejemplo, una multa de 10.000 unidades tributarias anuales –equivalente aproximadamente a 8 millones de dólares– solo beneficia al fisco, sin mejorar la situación del servicio para el cliente. No obstante, concuerdo en que respecto de la Superintendencia existen algunas facultades importantes. A propósito de lo que comentaban sus señorías sobre el problema con el CERNAC, hoy se presenta una situación algo extraña en la que existen dos ventanillas de reclamo: la SEC para ciertos temas y el CERNAC para otros. Nosotros creemos que esto debería unificarse, otorgando competencia completa a la Superintendencia, dado que el organismo técnico posee las facultades y el conocimiento sectorial necesarios para abordar los reclamos de forma adecuada.
Dicho eso, algunas palabras respecto de la Bolsa PyME. Se plantea una medida para beneficiar a PyMEs y a APR, mediante la creación de un total de 500 gigawatts por año de energía. El objeto es que estos 500 gigawatts se vendan a un precio preferente, denominados en el proyecto como APR y PyMEs. La realidad es que esta medida implica que la energía, que originalmente debió haber sido entregada a quien tenía un contrato, se le quite y se le asigne a un PMGD para que la venda, no a un precio preferente, sino al precio determinado por el PMGD. Consideramos que es problemático, en primer lugar, porque afecta las reglas de los contratos de suministro a clientes finales, lo que sentará un mal precedente que probablemente influya en futuras licitaciones al aumentar el riesgo de que, ante cualquier demanda política, el gobierno intervenga en los contratos sin mayor consideración. Asimismo, resulta interesante que se genera la figura de cuasi-contratos, ya que en el fondo el PMGD no licitará la energía y la ley estipulará que debe vendérsela a la distribuidora, situación que resulta anticompetitiva, pues no es posible determinar si el precio obtenido en una licitación abierta hubiese sido más o menos económico que el señalado por la autoridad. Durante el trámite en la Cámara de Diputados se indicó que era poca energía; en total, la energía consumida al año se sitúa en torno a los 30.200 gigavatios-hora, es decir, es poca.
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Objetivamente, es menos del 10%, pero aunque sea poco, igual sigue siendo expropiatorio, porque no tiene que ver una relación de magnitud, digamos, si es mucho o poco, lo relevante es el principio que está detrás. Acá tampoco se indemniza, y además, bueno, voy a saltarme un poco algunas cosas de esto, pero simplemente quisiera señalar que es una carga pública injusta, porque en el fondo se está operando de esta manera para generar un subsidio.
El costo de la medida se asigna a contratos que se denominan caros, sin entender que los precios son relativos y que, en realidad, esos contratos son caros. Por ejemplo, creo que hay un caso que me parece bastante señero, que es Cerro Dominador. Cerro Dominador es un contrato caro, pero un contrato caro porque, bueno, construyeron una infraestructura que es significativamente importante, con tecnología que creo que resulta muy interesante poder mantener. Sin embargo, el problema es que ese contrato, más los problemas que tiene la misma empresa hoy con la planta, se le va a sancionar simplemente por el precio que la licitación en ese momento arrojó. ¿Por qué? Porque el costo de la medida se va a prorratear del pool de contratos caros, del más caro al menos caro dentro de los mismos.
Esto resulta algo arbitrario, ya que, como he señalado, los precios son relativos; las cosas son caras porque cuestan eso, digamos, y en realidad no aparece una razón de fondo, pudiendo haber quizá otras medidas. Puedo hablar de eso al final, si ustedes lo estiman pertinente. Además, genera una infinidad de problemas regulatorios y, sobre todo, Presidente, llama la atención algo importante: la Comisión Nacional de Energía publicó hace algunas semanas el informe de licitaciones, en el que se señala que habrá que realizar una licitación de corto plazo para los años 27, 28 y 29. La energía, si mal no recuerdo, está en el rango de 1.000 a 1.600 gigawatts, es decir, un tercio de la bolsa PYME. La pregunta es: para esa licitación, que se debería hacer este año, ¿cuánto puede afectar esta medida a los precios? Bueno, es algo que hay que revisar.
Para ir cerrando la presentación, Presidente, he tenido la posibilidad de acompañar todo el proceso de la estabilización desde el congelamiento, desde la época en que me tocó trabajar en el Ministerio de Energía. Una de las cuestiones que creo haber aprendido con el tiempo y que se señalaba en todos los trámites fue que la idea de tener un fondo de estabilización de tarifas era, en general, riesgosa, porque podía implicar que los dineros recaudados se emplearan para cosas distintas de pagar la deuda. Ya hubo un espacio, ¿no es cierto?, para destinar parte de esos recursos al subsidio; eso es ley y, ok, esas son las reglas vigentes.
Pero profundizando en el estudio del subsidio eléctrico, que estableció el Presidente Lagos en el año 2005 y que es el que se está empleando hoy, nos dimos cuenta de algo: que en realidad, en las tres ocasiones en que se ha entregado el subsidio eléctrico, nunca ha sido necesaria una ley, simplemente un decreto para inyectar fondos y entregar el subsidio. Están los decretos señalados y los enlaces en la presentación que les dejé. ¿Por qué es importante esto? Porque, al final del día, los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas se destinan a una finalidad pública, se les da un tratamiento de recurso público, la Tesorería General de la República los administra y se les aplican normas de administración financiera y presupuestaria.
En definitiva, lo que ocurre con esta forma de implementar el subsidio es que enmascara un impuesto, que debería ser un impuesto y no se trata como tal. De hecho, la propuesta que se presentó originalmente incluía un cargo FED, que afectaba a los pequeños medios de generación distribuida, y finalmente esto terminaba en paneles solares. Entonces, uno se pregunta: ¿en qué minuto pasamos de subsidiar el alza de la tarifa a entregar paneles solares? Aunque el efecto pueda ser el mismo, se va apartando sistemáticamente de la idea matriz del proyecto, que, por lo demás, contempla varias precisiones regulatorias que se deberían hacer, pero no entraré en eso en esta materia para concluir.
El proyecto tiene aspectos positivos. Por ejemplo, algunas normas perfeccionan el mecanismo para extinguir los saldos de los mecanismos de estabilización. En términos generales, las modificaciones al sistema son adecuadas, pero creemos que faltan más cosas. Ojalá se pueda profundizar en ello. Hay un crédito fiscal para la instalación de paneles solares para autoconsumo, lo cual es positivo; sin embargo, dentro de los aspectos negativos, falta focalización, ya que el subsidio está sobredimensionado en la cobertura, lo que hace que se sobredimensionen las necesidades de financiamiento y haya que recurrir a mecanismos más creativos para lograr recaudar lo que se espera.
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