Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 18 de marzo de 2025

18 de marzo de 2025
18:00
Duración: 5h 12m

Contexto de la sesión

con el propósito de: 1.- Destinar la primera hora, para continuar la tramitación del proyecto de reforma constitucional refundido, iniciado en mensaje y mociones, en primer trámite constitucional, que “Modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales”. Boletín N° 17193-07 (refundido con boletines 14192-07, 16852-07, 16979-07, 17115-07, 17144-07, 17150-07 y 12607-07). Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Subsecretario de Justicia. Se ha invitado como expositores a los señores Esteban Szmulewicz (académico de la Universidad Católica del Norte),y Fernando Atria (Académico de la Universidad de Chile). En calidad de oyentes se ha invitado a un representante de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, y a un representante de ANEJUD. La Comisión acordó votar en general el proyecto en esta sesión. 2.- El resto de la sesión, para dar inicio a la tramitación del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”. Boletín N° 16.374-07 (S). Urgencia suma. Se ha invitado al efecto, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos; al señor Subsecretario de Justicia, y al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Vista pública limitada

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Bien, les pido ponerse de pie, por favor. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. ¿Cómo está, señor ministro?
5:00
Las actas de las sesiones 231 a 237 se dan por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 238 a 240 se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados. Le ofrezco la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente. Pido silencio, por favor, a la sala. Se han recibido en esta sesión los siguientes documentos para la cuenta: Oficio de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual se hace presente urgencia simple para el despacho del proyecto que modifica el Código Penal para tipificar y sancionar los delitos de zoofilia y bestialidad. Oficio de la Corporación, comunicando que el proyecto, la votación e informe del mismo, que modifica el Código Penal y la Ley sobre Monumentos Nacionales para aumentar las sanciones –correspondiente a la Ley 17.403.507, inicialmente asignado a esta comisión– fue derivado como comisión técnica a la Seguridad Ciudadana. Tenemos proyecto iniciado en moción que modifica el recién mencionado proyecto de ley que altera el Código Penal y la Ley sobre Monumentos Nacionales, derivado a Seguridad Ciudadana. Proyecto iniciado en moción que regula la prestación de servicios de cuidado de vehículos y limpieza de parabrisas en la vía pública. Proyecto iniciado en moción que modifica el Código Procesal Penal a fin de otorgar legitimación activa para interponer querellas por los delitos indicados a personas jurídicas que realicen trabajo en temáticas de género y violencia de género. Proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para determinar el inicio de la existencia legal de la persona humana. Hay reemplazo, señor presidente. El diputado Fernando Borges Montesinos reemplazará al diputado Jorge Alessandri en la sesión de hoy. También hay pareo entre la diputada doña Pamela Giles y la diputada doña Camila Flores para esta sesión de hoy martes. Otro reemplazo: la diputada doña Lorena Fríes reemplaza al diputado don Gonzalo Vinter en esta sesión. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirma la asistencia del señor ministro, don Jaime Gajardo, acompañado de el señor Max Lory, don Francisco León, doña María Esther Torres, jefa de la división jurídica, doña María Florencia Dreiper, abogada de la división, y don Rodrigo Hernández, abogado de la misma división. El correo electrónico de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistrados confirma la asistencia del señor Javier Mora, vicepresidente, acompañado de don Manuel Muñoz Chamorro, juez del Tribunal Oral de la Penal de Viña del Mar, y su jefe de comunicación, don Pablo Llamet. ANEJUD confirma la asistencia, en su calidad de oyente, de la señora Karin Mendoza y de la señora Fabiola Costa, quien es vicepresidenta de ANEJUD de Olparaíso. Se confirma, por correo electrónico, la asistencia de los profesores invitados para el primer proyecto en tabla: el señor Esteban Szmulewicz, académico de la Universidad Católica del Norte, en forma presencial; y el señor Fernando Atria, académico de la Universidad de Chile, en forma telemática. Por el Ministerio Público, para el segundo proyecto en tabla, asiste su directora ejecutiva nacional, doña Mónica Naranjo, acompañada de doña Ana María Morales, gerente de División de Estudios, y don Gonzalo Droguet, profesional de dicha división. También tenemos solicitud de la señora Mónica Pérez relativa al teletrabajo en el sector público, quien señala que hasta ahora no es más que una simulación de conciliación entre la vida laboral y la familiar, sin reconocer la realidad ni la necesidad de madres cuidadoras, personas neurodivergentes, personas con discapacidad y otros trabajadores que requieren flexibilidad para desempeñar su labor. El señor Esteban Parot, por su parte, solicita dar curso al proyecto particular, identificado en el Boletín 12.540-07, que modifica la ley sobre Juzgado de Policía Local para fortalecer la independencia de la función jurisdiccional que ejercen los secretarios y abogados de dichos tribunales. Se recibe, además, oficio reservado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referido al Servicio Nacional de Menores, correspondiente al mes de enero del año 2025. Glosa 7, programa 01. El correo electrónico de la señora Leonora Callagas, secretaria general de la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público, confirma la asistencia de sus representados, quienes solicitan poder atender estas sesiones o asistir en calidad de oyentes. De igual forma, esta misma Federación solicita a Ferem Sur –que se refiere a la Asociación Nacional de los Funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Sur– asistir en calidad de oyentes por el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público. Y eso sería lo que tenemos, señor presidente, para esta sesión. Habría que tomar únicamente un acuerdo en relación con estas asociaciones. Si le parece a la Comisión, solicito la autorización para que estas dos asociaciones puedan participar.
10:00
De manera presencial, y me imagino que van a pedir también exponer en algún minuto, respecto del proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, que está segundo punto en tabla hoy día. Si les parece, siempre hemos acordado eso. Bien, esto también, señor diputado, señor secretario. Gracias. Sí, tenemos también, señor presidente, en la cuenta, solicitud de los diputados de la Fuenzalía y la diputada doña Joana Pérez, para poner en cuenta el Boletín 16.841, que lo van a explicar. Bien, muchas gracias, señor secretario. Tomado el acuerdo, entonces, de las asociaciones de funcionarios, ofrezco la palabra sobre la cuenta. No, tenemos sobre la cuenta. Pero sobre la cuenta, primero, ofrezco la palabra sobre la cuenta, diputado Fuenzalía. Muchas gracias, presidente. La verdad es que nosotros, con la diputada Joana Pérez, solicitamos el poder plantear a la Comisión y plantearle a usted la posibilidad de colocar en tabla un proyecto de ley que se ingresó el 14 de mayo del 2024, que es el Boletín 16.841-07, y espero que al ministro le interese, porque obviamente forma parte de sus atribuciones. Este es un proyecto de ley que firmamos junto a los diputados Bobadilla, al diputado Castro, bueno, usted, presidente, el diputado Coloma, quien habla, el diputado Guzmán, el diputado Yohanet, el diputado Lonston, la diputada Osandón, y la diputada Joana Pérez. Este es un proyecto de ley, presidente, que modifica diversos cuerpos legales para establecer reglas de segmentación y administración penitenciaria. ¿Por qué? Porque hemos visto que, en la práctica hoy día, está enfocado en la asociación ilícita delictual y en la asociación ilícita criminal, para los cuales está contemplado este proyecto de ley, de manera que no se produzcan dos cosas que hoy día se están dando dentro de las cárceles. Por un lado, siguen actuando desde el interior de las cárceles hacia el exterior, y por otro lado, y que también es muy preocupante, es que dentro de las cárceles se está reclutando y, al mismo tiempo, se está extorsionando y sometiendo a la población penal, que no necesariamente está allí por penas de la misma gravedad. Nosotros, en los fundamentos del proyecto, estamos señalando que hoy día, según los mismos datos de Gendarmería, hay 1.282 grupos de esta naturaleza, con más de 4.000 miembros, y se han detectado aproximadamente 600 líderes. Entonces, la verdad es que nos parece de extremada gravedad, sobre todo considerando que, la semana recién pasada, aprobamos el proyecto de ley de permisología para la construcción de cárceles de alta seguridad, pero creemos que eso no es suficiente. Aquí también tiene que haber cumplimientos diferenciados de condena, de modo que los líderes de quienes hayan sido condenados por el 291 y el 292 puedan ser sometidos a un régimen especial, mediante una figura que explicará la diputada Pérez respecto al contenido, pues de esa forma vamos a empezar a aislar a quienes quieren tomarse las cárceles, como ocurre en el extranjero. Hemos visto claramente lo que está ocurriendo en Ecuador, y en Venezuela, donde existe una cárcel, la de Tocorón, que es la verdadera casa matriz del Tren de Aragua, en la que el Estado de Derecho no existe; y por lo tanto, hoy día estamos acá, presidente, porque justamente queremos pedir que se empiece a ver este tema. Yo siempre digo que los proyectos de ley son perfectibles, se pueden mejorar; esa es la función de las comisiones: el poder mejorar lo que uno presenta, y ojalá con la concurrencia del Gobierno, ya que, obviamente, quedaron muchas cosas fuera para no irnos en contra de lo que es la admisibilidad de un proyecto. Respecto al contenido, la diputada Pérez va a contar un poco en qué consiste. Es un proyecto bastante simple, pero que creo que es importante para la realidad carcelaria que hoy día estamos viviendo. Gracias, presidente. Muchas gracias, diputado Fuenzalía. Le ofrezco la palabra a la diputada Joana Pérez sobre el punto. Muchas gracias, señor presidente. Saludo a los colegas, también al ministro y a su equipo. Mire, nosotros hemos venido también...
15:00
Somos integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, hemos presidido la Comisión también de Crimen Organizado y lo que queremos es, desde esta comisión —porque uno podría decir que, si esta comisión no lo quiere ver, nosotros, Gobierno, estamos disponibles, pero respetamos que esto fue derivado acá—, con mucha franqueza, decirle que se trata de un tema grave que debemos abordar con urgencia. Sabemos que este es el último año de Gobierno, pero creo que, más allá de lo que se pone en el tapete, si hoy día el sistema penitenciario hay que revisarlo en materia de penas, existe un problema grave que se está generando; no solo en la población penitenciaria, sino que también hemos ido considerando elementos del modelo italiano, de modo que la cárcel se conciba como un espacio para cumplir penas y no para generar contagio criminológico. Por ejemplo, se plantea que el reo, en régimen de aislamiento —sin contacto con el resto de los presos— no tenga acceso a zonas comunes y pueda permanecer únicamente en patios especialmente habilitados durante dos horas. Hablamos de reos, de personas ya condenadas, y de la necesidad de implementar un sistema muy estricto para aquellos con condenas de alta peligrosidad, quienes son cabecillas de muchas bandas criminales. Además, esta medida viene a proteger al personal de Gendarmería. Creo que hay que poner el foco hoy en la corrupción, más allá de los cambios institucionales que conllevan la creación de un nuevo ministerio (el cual no abordará a la Gendarmería). No me quiero extender en el proyecto, el cual será enviado a cada uno de ustedes. Les pedimos, como diputados y miembros de esta Comisión de Gobierno, que aporten muchos temas, pero si esto recae en Constitución, les solicitamos que nos ayuden a sacar adelante la discusión. Eso es, presidente. Gracias, diputada Joana Pérez. Para complementar lo expuesto, diputada Giles, y en relación con el punto del diputado Leiva: Entiendo que el ministro tenía derecho preferente a la palabra, pero para complementar lo que él pudiera señalar, me parece interesante la propuesta de los colegas. Quiero recordar que en esta Comisión tenemos una forma de trabajo establecida, en la que debemos atender las urgencias mandatadas por el Gobierno, y contamos incluso con un espacio para legislar y tramitar proyectos que son de los diputados. Hay una lista larga de proyectos tan importantes como este, y por ello sugeriría —a través del señor presidente— que se busque el patrocinio del Gobierno. Lo descrito es, al menos, bastante posible de realizar o, al menos, intentarlo, pues resulta complementario a una legislación muy importante que el ministro acaba de liderar en la tramitación y que ya fue despachada por esta Comisión y por la Cámara en el primer trámite. Dado que existe un acuerdo previo de que las iniciativas se ordenen, seguramente este año tendremos proyectos de propuestas parlamentarias sumamente importantes que influirán en los resultados electorales; por ello, sería bueno contar con el patrocinio del Gobierno. Con esto, le doy la palabra al señor ministro. Diputado Leiva, le ofrezco la palabra. No, me parece importante. Yo comparto el fondo, pero, claramente, primero, la fijación de la organización y atribuciones de los órganos del Estado es una facultad exclusiva del Ejecutivo. En segundo lugar, habría que analizar si esto es materia de ley o si se trata del ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante la modificación del artículo 518 que fija el reglamento de Gendarmería. Creo que eso será posible en la medida en que avancemos en la construcción de nuevos recintos carcelarios que eviten el contacto criminógeno que se produce hoy en día. Solo eso, presidente. Gracias, diputado Leiva. ¿Quiere precisar algo, diputado Fuensalida?
20:00
Muchas gracias, presidente. Respecto a lo que se ha dicho el diputado Leiva, no es una modificación de la ley respecto a las facultades que tiene el Ejecutivo. En este proyecto, dado que es una moción con la finalidad de evitar la inadmisibilidad o la inconstitucionalidad del proyecto, nosotros llegamos a la figura de que, mediante la sentencia de condena de oficio o a petición del Ministerio Público, se puede establecer como una sanción extra el cumplimiento diferenciado. Buscamos esa figura justamente para no caer en la inadmisibilidad. Y lo que estamos haciendo respecto de la situación de Gendarmería no es que estemos modificando los reglamentos. Lo que estamos estableciendo en el proyecto de ley son ciertos principios legales a los cuales se tienen que regir los reglamentos, haciendo uso de la potestad que tiene el Ejecutivo. Ese es el cuerpo del proyecto de ley, justamente para evitar las inadmisibilidades, las inconstitucionalidades a las cuales yo siempre me he opuesto. Vamos a cerrar el punto con el señor Ministro. Les pido que evitemos entrar al fondo porque estamos sobre la cuenta. Señor Ministro, le ofrezco la palabra y cerramos este punto. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludos a los diputados y diputadas presentes. Sí, efectivamente, la semana pasada pudimos despachar un proyecto que es muy importante, que es el que nos permite disminuir los plazos para la construcción de nuevas cárceles. Y ese proyecto se anunció en conjunto con otro proyecto de ley que se está discutiendo en la Comisión de Constitución del Senado, que ya comenzó a discutirse, y que es precisamente el que crea la Fuerza Especial de Máxima Seguridad en Gendarmería y, además, hace modificaciones al régimen penitenciario, estableciendo una figura de máxima seguridad y las características de esa figura para la segmentación de las personas privadas de libertad que irían a esa sección de máxima seguridad. Este proyecto de ley lo presentamos después de un trabajo muy importante que hicimos con especialistas del programa El Pacto, que es un programa de asistencia técnica de la Unión Europea para combatir el crimen organizado transnacional. En particular, es un proyecto en el que recibimos asistencia técnica de expertos italianos y españoles y tiene una inspiración en dos cuestiones penitenciarias desarrolladas por los italianos, que son muy relevantes. Primero, después del asesinato del juez Falcone, ellos crearon el Grupo Operativo Móvil, que es una fuerza de élite en Gendarmería, en la Policía Penitenciaria Italiana, para que se hiciera cargo de la máxima seguridad en Italia, y además establecieron el régimen de segregación, que es de inspiración del 41 bis. Lo que nosotros estamos haciendo es crear una fuerza especial de Gendarmería de máxima seguridad, con características muy similares en términos técnicos al Grupo Operativo Móvil Italiano de la Policía Penitenciaria Italiana, y, en segundo lugar, estableciendo por ley un régimen de máxima seguridad con características parecidas al 41 bis del régimen italiano. Entonces, eso está en discusión en la Comisión de Constitución del Senado. Nosotros le hemos pedido tanto al actual presidente como se lo vamos a señalar a la próxima presidenta de la comisión, que ojalá podamos terminar de tramitarlo rápido, para que baje a la Cámara de Diputados y se pueda conocer acá. Y, por cierto, se integre todo lo que está en este proyecto, que a nosotros nos parece que es muy necesario. Muy bien, hecho el punto, señor Ministro. Si le parece, podríamos después continuar con las conversaciones para ver qué toma el Ejecutivo de la propuesta parlamentaria. Diputada Jona Pérez: Solo quiero agradecer a la comisión. Yo lamento y valoro que el Gobierno hoy tenga un proyecto, porque de lo contrario tendríamos que esperar la fila y creo que la gente está cansada de esperar la fila en las urgencias, que es seguridad. Gracias, presidente. Presidente: Vamos a ir al Senado. Muy bien, eso. Normalmente esta comisión es bien eficiente, si el problema está en el Senado. Bien, les pido silencio. Vamos a avanzar rápido en la orden del día. Presidente: Tengo la solicitud de la diputada Ñanco. El problema es que su punto es vario y, al final, le pido la anuencia a la comisión para autorizar el punto vario. Para el final, le puedo dejar el espacio en cinco o diez minutos, sobre la cuenta.
25:00
Lo siento. Ya pedí la anuencia. Al final, lo hacemos al final de la comisión, ningún problema. Bien, ¿hay alguna otra solicitud de la palabra sobre la cuenta? Bien, vamos a destinar entonces esta primera parte de la sesión para tramitar la reforma constitucional refundida, iniciada en mensaje y mociones en primer trámite constitucional, que modifica el Gobierno Judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. Ahí están mencionados los boletines, que son como siete boletines de estos proyectos refundidos. Con urgencia suma, saludamos al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, también a todo el equipo del Ministerio que ha sido presentado por el Secretario, y contamos con expositores invitados para que nos puedan ilustrar respecto de este proyecto, ya que además estamos citados hoy para votar en general, para que también consideren los parlamentarios mantenerse en la comisión. Quiero, en primer lugar, saludar a don Esteban Szmulewicz, académico de la Universidad Católica del Norte y titulado de la Gran Universidad Austral de Chile, de Valdivia, del distrito, cuyo padre es un destacado académico de la Ilustrísima Universidad Austral de Chile. Muy bien, don Esteban Szmulewicz, le damos la bienvenida y esperamos sus comentarios respecto a este proyecto de ley, en materia de nombramientos judiciales. Buenas tardes, señor presidente, y por su intermedio a las honorables diputadas y diputados de la Comisión, señor Ministro de Justicia. Agradezco esta invitación a dar algunas reflexiones, observaciones y comentarios en torno a los sendos proyectos de reforma constitucional en una materia que es de capital importancia para nuestro Estado constitucional y democrático de derecho. Entiendo que ya se han escuchado varias opiniones académicas y, por lo tanto, si me lo permiten, mi aporte –un granito de aporte– en esta discusión tiene que ver con tres aspectos que quisiera plantear a la honorable comisión en esta oportunidad. Primero, algunos elementos de derecho comparado. Se ha preparado un informe que se dejará a disposición de la comisión para que lo consulten, si lo estiman conveniente. Considero relevante examinar dos casos: el caso de España, que conocemos y cuyos puntos críticos hay que aclarar, y el caso de Uruguay, dentro del ámbito latinoamericano, nuestro contexto más inmediato. Estos dos casos resultan comparativamente relevantes para Chile, uno por algunas debilidades o deficiencias del sistema de nombramiento que afectan el análisis de los proyectos de reforma constitucional, y el otro por presentar virtudes que es importante destacar de nuestra propia tradición constitucional y de nuestro contexto comparativamente cercano. Un segundo elemento tiene que ver con ciertos criterios orientadores para la valoración de los proyectos de reforma constitucional. A mi juicio, dichos criterios deben fundamentarse en bases constitucionales, que obedecen a la tradición jurídico-política de nuestro país –no como innovaciones derivadas de la Constitución de 1980, cuyo origen todos conocemos– sino enmarcándose en la tradición democrático-constitucional. Además, se deben considerar ciertos estándares internacionales, referentes que pueden ser de interés para valorar los proyectos de reforma constitucional. Finalmente, ofrezco tres o cuatro comentarios específicos respecto al proyecto. Todos conocemos el diagnóstico, no es necesario mencionarlo: según la encuesta del Centro de Estudios Públicos del año pasado, la confianza ciudadana en los tribunales de justicia ha decaído significativamente, ubicándose solamente con un 17% de la ciudadanía que confía mucho o bastante en ellos, lo cual representa una merma significativa, si bien aún se mantiene en un nivel relativamente alto en comparación con otras instituciones, pero sin embargo ha descendido notoriamente la confianza.
30:00
Con el contexto del año pasado, las situaciones coyunturales, pero también, a nuestro juicio, con algunos elementos de diseño en el nombramiento y en el sistema denominado de independencia interna, ciertas facultades disciplinares o regulativas y las superintendencias de distinto tipo que ejerce la Corte Suprema. Ahora, hay un elemento que quizá, a nuestro juicio, es importante tener en cuenta: el contexto en el que se debate esta reforma constitucional, en un marco sociopolítico bastante delicado, con auge de populismo tanto en América Latina (véanse las propuestas de reforma constitucional en México) como en otras latitudes, por ejemplo, en Hungría o en Polonia. Por otro lado, se plantea la necesidad de mirar sin timidez, pero con cautela, los proyectos de reforma constitucional que se discutan; es decir, no se trata de un escenario de inmovilismo, pero tampoco de uno que deba desligarse completamente del contexto sociopolítico y del auge del populismo, abriendo así la puerta a espacios de discrecionalidad muy fuerte del poder político. Eso como breve contexto; considero que no es necesario profundizar en ello, ya que la Comisión ya se encuentra en la etapa final del debate de esta materia. Por lo tanto, me parece más interesante arrojar ciertos elementos comparados que pudieran resultar relevantes. A nuestro juicio, un referente comparado siempre importante —porque fue uno de los primeros órganos, siguiendo el modelo italiano y el modelo francés, pero muy cercano a nuestra realidad, en el abordaje sistemático de esta materia— es la situación del Consejo General del Poder Judicial de España, definido por la propia Constitución de 1978 como el órgano de gobierno judicial. De ahí proviene la expresión, a veces polémica en la academia, de “gobierno judicial”. Según esa Constitución, este Consejo tiene un rol preeminente en los nombramientos, la evaluación de las juezas y jueces, la promoción (o sistema de promociones de carrera) y el régimen disciplinario interno. Este órgano constitucional, regulado en el artículo 122 de la Constitución Española, está conformado por 20 integrantes, nombrados en su totalidad por las Cortes Generales (el Parlamento Español, integrado por ambas cámaras), requiriendo un quórum de tres quintos de sus miembros en ejercicio para el nombramiento de los vocales. Es el Parlamento el que genera el Consejo General, el cual, a su vez, nombra a los jueces y participa en el gobierno judicial mediante la promoción, el traslado y la potestad disciplinaria. Esto resulta plenamente coherente, desde el punto de vista del diseño, con la forma parlamentaria de gobierno en España, en la que el Parlamento es el locus principal del poder político y del que surge el gobierno, y en consecuencia, se elige también el Consejo Directivo del Consejo General del Poder Judicial. Respecto a la distribución del nombramiento de los 20 vocales, doce corresponden a jueces de carrera, todos nombrados actualmente por las Cortes Generales mediante un procedimiento de tipo político. Los otros ocho vocales corresponden a juristas de destacada trayectoria, de los cuales cuatro son nombrados por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y cuatro por el Senado; en cualquier caso, deben contar con 15 o más años de ejercicio de la profesión. Además, se incorpora un miembro externo, que es el presidente del Tribunal Supremo Español y, a su vez, funge como presidente del Consejo General. Estos integrantes duran cuatro años y no son renovables. Desde el punto de vista del diseño, cuando se aprobó la Constitución de 1978 este modelo se vio con gran optimismo y parecía bastante atractivo. Sin embargo, en la actualidad, según la profesora Rosa Fernández y un artículo del año 2022, se identifican al menos tres problemas graves en la aplicación de dicho diseño. En primer lugar, la falta de claridad respecto de los criterios para proceder al nombramiento judicial, precisando qué es propiamente constitucional, qué es propiamente legal y qué podría considerarse de nivel sublegal (como reglamentario). Un segundo problema de implementación es la cambiante y, a ratos, difícil de entender regulación sobre la rendición de cuentas.
35:00
Cuentas de las funciones ejercidas por el Consejo ante los órganos democráticos. Nosotros tenemos, por ejemplo, mecanismos de rendición de cuentas con respecto a la Corte Suprema. Este Congreso lo ha ejercido recientemente. En cambio, con respecto al Consejo General del Poder Judicial, no hay mecanismo de rendición de cuentas, claro, en el sistema español, y ahí se genera un problema porque es un órgano que tiene una función estratégica, digámoslo así, dentro del sistema judicial al tener el gobierno judicial. Y, tercero, y quizá más problemático aún, la regulación permisiva y laxa de los mecanismos de renovación del Consejo, que es lo más preocupante en el último tiempo. De hecho, la injerencia político-partidista se ha producido particularmente respecto de los doce consejeros que provienen de la carrera judicial, curiosamente, pero que son nombrados todos por el Parlamento, el Congreso Pleno. Porque, si bien el propio Poder Judicial envía una nómina de 51 candidatas y candidatos a vocales, las cámaras políticas son las que, con este quórum de tres quintos, seleccionan sin mayor claridad los criterios para designar a doce vocales. Adicionalmente, y eso es un elemento importante a tener en cuenta en nuestro actual contexto sociopolítico, en un primer momento, en la década de los 80 y de los 90 bastaba con el entendimiento entre los dos principales partidos políticos españoles, las dos principales fuerzas políticas. El escenario actual —para qué decir en Chile— es de una mucha mayor fragmentación partidaria, lo que genera mayor complejidad para lograr consenso. De hecho, la excesiva politización ha permeado incluso el funcionamiento, no sólo en el nombramiento de los vocales del Consejo, sino en su operatividad, produciéndose en los últimos años renuncias de vocales que han denunciado falta de acuerdo interno entre los bloques conservadores y progresistas, es decir, una alta politización al interior del Consejo. En los últimos años, hay tres asuntos críticos que es importante tener presente, y que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho notar en una sentencia del año 2023: el bloqueo de la renovación del Consejo, es decir, cuando el Consejo se encuentra paralizado en su proceso de renovación; el reparto de vocales en base a la proporción parlamentaria de los partidos, lo que conlleva una politización excesiva; y los procedimientos escasamente motivados y poco transparentes, basados en un sistema de cuotas. Estoy siguiendo al autor Miguel Barrios en un artículo del año 2023. Este caso, presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por una asociación de magistradas y magistrados, sostiene que el incumplimiento de plazos para llenar las vacantes del Consejo General del Poder Judicial afectaba su funcionamiento y vulneraba el derecho fundamental a obtener un proceso de elección y un resultado en dicho proceso; en consecuencia, el Tribunal condenó a España por vulnerar ese derecho. Por lo tanto, es importante tener presentes esos elementos a la hora de diseñar un cambio eventual en nuestro marco constitucional. Por otro lado, la falta de transparencia e información relevante sobre las candidaturas, así como la ausencia de fundamentación basada en criterios objetivos y argumentados, y el requisito de un quórum cualificado de tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, deberían ser parte de una reforma integral, como lo señala el reconocido constitucionalista Luis María Díaz Picasso, en una propuesta de reforma integral al Consejo General del Poder Judicial. Ahora, ojo con la reducción de los quórums. Evidentemente, la reducción del quórum de tres quintos, por ejemplo, a mayoría simple —que sería el otro extremo— arriesga un mayor grado de politización, dada la estructura de partidos y el sistema de nombramiento, en el caso de España, concentrado en la dimensión parlamentaria. Por otro lado, tenemos el caso español, interesante en cuanto a su diseño constitucional, pero muy problemático en la última década por su implementación legislativa, tal como se ha ido regulando en las leyes orgánicas del Consejo General y por las prácticas observadas. Sin embargo, a mi juicio, es interesante y relativamente desconocido el caso de Uruguay. Uruguay es, sabemos, uno de los países de América Latina con mayores indicadores de Estado de Derecho y calidad de la democracia, una democracia relativamente estable, aunque en muchas ocasiones carecemos de suficiente información y análisis sobre el tema. Por lo tanto, a mi juicio, debería ser objeto de un análisis más profundo para identificar, en un país cercano, cuáles son los aspectos positivos que explican, de alguna manera, por qué se mantienen tan elevados los indicadores de Estado de Derecho.
40:00
Calidad de Estado de Derecho y calidad democrática, incluyendo el tema de separación de poderes y la independencia judicial. Y aquí hay dos órganos clave en la gobernanza judicial, a diferencia del sistema más concentrado en España en el Consejo General del Poder Judicial. En Uruguay hay dos órganos clave: la Dirección General de Servicios Administrativos, que, a falta de un Ministerio de Justicia (no existe en Uruguay), funge las tareas de planificación y gestión de recursos económicos y de personal al interior del Poder Judicial, abarcando toda la parte administrativa del poder jurisdiccional; y, por otro lado, la Suprema Corte de Justicia, o Corte Suprema, equivalente a nuestra Corte Suprema, regulada en el artículo 239 de la Constitución Uruguaya, que se encarga del nombramiento de los jueces letrados y de las demás categorías de juezas y jueces inferiores, así como de los ministros de los tribunales de apelaciones (equivalente a nuestras Cortes de Apelaciones) con aprobación del Senado. Asimismo, ejerce la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todos los tribunales, sin perjuicio de la parte administrativa que realiza la Dirección General de Servicios Administrativos. Si vamos específicamente al tema de nombramiento, que convoca este proyecto de reforma constitucional, en Uruguay estos se realizan por parte de la Corte Suprema: para los jueces letrados, por mayoría de sus miembros; y para los tribunales superiores de justicia, se requiere mayoría de la Corte Suprema o un quórum calificado (considerando que la Corte Suprema está integrada por cinco ministros o ministras). Así, se requiere mayoría de tres, en el caso simple, o un quórum calificado de cuatro, para ser nombrados por la Corte Suprema, seguido de la aprobación por mayoría absoluta del Senado. En el caso de la propia Corte Suprema, sus ministros son nombrados por la Asamblea General, es decir, por el Congreso Pleno de ambas cámaras de Uruguay, exigiéndose dos tercios del total de sus miembros, de manera similar a nuestro sistema (artículo 236 de la Constitución). Una innovación interesante es que la propia Constitución Uruguaya convoca, para estos efectos, una sesión especial de la Asamblea General de ambas cámaras en el plazo de 90 días desde producida la vacancia; y, si no se produce la designación en ese plazo, quedará automáticamente designado el miembro de los tribunales de apelaciones con mayor antigüedad en el cargo, un mecanismo meramente meritocrático. Otro filtro importante es el relacionado con el plazo para proceder al nombramiento, tema problemático en los últimos años en Chile, y el efecto que ocurre si dicho plazo de 90 días no se cumple. Además, se ha robustecido la importancia del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, equivalente a nuestra Academia Judicial, que desempeña un papel relevante en el ascenso y en la carrera judicial en general. Aunque actúa en calidad de comisión asesora y no resolutiva, aporta un componente de mayor objetividad a los procesos internos al evaluar a cada juez en base a sus méritos, capacitación y antigüedad; culminando anualmente con una lista de 20 magistrados ordenados por prelación, considerados los más aptos para el ascenso. Por otra parte, la Constitución fija ciertas limitaciones en cuanto a la superintendencia de la Suprema Corte, por ejemplo en materia de traslados (artículo 246) y en la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios del Poder Judicial (excluyendo a los magistrados), estableciendo diversas restricciones. En definitiva, estos mecanismos hacen que, según los indicadores internacionales, Uruguay se presente como un país muy sólido y relativamente comparable al nuestro en materia de Estado de Derecho y calidad democrática. En segundo lugar, y si me lo permiten brevemente, enuncio sistemáticamente las bases constitucionales para una eventual reforma en esta materia. Primero, contamos con un capítulo completo de la Constitución que regula la organización y las funciones básicas del Poder Judicial, complementado por una ley orgánica constitucional; lo que evidencia una visión sistemática de un poder, un cuerpo y un órgano.
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Es muy significativo, muy estratégico dentro del Estado de Derecho y la Democracia, el principio de independencia judicial y la separación de poderes o funciones, depende de cómo se quiera entender, establecido en los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución; el principio de imparcialidad en el juzgamiento, consagrado en el derecho al debido proceso, artículo 19, número 3; y el principio de probidad, que se extiende al ejercicio de toda función pública, incluyendo, por cierto, la función jurisdiccional de acuerdo al artículo 8 de la Constitución, que fue objeto de una reciente reforma del año 2005. Si a esto le agregamos, complementariamente, que son plenamente coherentes con el marco de bases constitucionales —no los detalles, sino las bases— y con los estándares internacionales, nos encontramos con que tanto el principio de independencia externa o separación de poderes y funciones, como la independencia interna, aparecen como criterios orientadores muy claves. De hecho, el Estatuto del Juez Iberoamericano prevé en el artículo 4º —que es una norma de soft law, no un tratado internacional, pero bastante interesante— el principio de independencia interna, según el cual, en el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, debiendo resolver en base al mérito de los hechos y al derecho aplicable, sin considerar otros elementos que puedan afectar su capacidad de independencia interna. En la misma línea, se establece en el artículo 17 del Estatuto del Juez Iberoamericano el principio de objetividad en la conformación de la carrera judicial para los efectos de traslados, promociones y ascensos, que deben decidirse conforme a criterios objetivos predeterminados en la ley, basados fundamentalmente en la experiencia y capacidad profesional de las y los postulantes. Asimismo, el Consejo Consultivo de los Jueces, muy reputado en el marco del Consejo de Europa —órgano más amplio que la Unión Europea y que abarca a numerosos países europeos—, ha señalado que es clave el establecimiento de criterios objetivos basados en el mérito, la capacidad, la cualificación, las habilidades o especialización y la eficiencia, siendo estos los únicos que deben guiar los nombramientos y promociones de los jueces. Sigo aquí a la profesora Rosa Fernández, quien sintetiza lo señalado por el Consejo Consultivo de los Jueces en el marco del Consejo de Europa. De hecho, en el caso de los Consejos del Poder Judicial, que en Italia, Francia y España existen, éstos deben estar integrados mayoritariamente por jueces y juezas elegidos por sus pares y deben incluir todas las categorías judiciales posibles, e idealmente, todas las corrientes presentes en la carrera judicial. Un aspecto clave, que también menciona el Consejo Consultivo de los Jueces y que en principio, a mi juicio, no está tratado en el proyecto de reforma constitucional —siendo debatible si debiera tratarse o no—, es lo relativo a la presidencia de la Comisión de Nombramiento, es decir, quién preside el órgano encargado de la selección, del nombramiento o de la propuesta. En el caso francés resulta interesante, ya que se señala que dicha presidencia es ejercida por el presidente de la Corte de Casación, algo similar a lo que ocurre con el Consejo General del Poder Judicial en España. Termino, si me concede algunos minutos, señor presidente, con algunas reflexiones y comentarios concretos a los proyectos de reforma constitucional en comento. A partir de este marco de derecho comparado, con virtudes y defectos, señalaría tres debilidades significativas del modelo español y ciertas fortalezas que sería importante rescatar del caso uruguayo, que de alguna manera se parece mucho a nuestro sistema actual de nombramientos y a los estándares internacionales previamente reseñados. En primer lugar, concretamente con respecto al proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo, por el Presidente de la República en el año pasado, cabe preguntarse, planteado como interrogante, si tiene sentido separar al órgano encargado de los nombramientos del órgano encargado de la remoción, que ejerce las potestades disciplinarias internas. En otras palabras, si es conveniente la propuesta de reforma constitucional que estamos comentando, en cuanto a que las facultades disciplinarias sean ejercidas por la Fiscalía Judicial de forma separada a la Comisión de Nombramientos que se proyecta. A nuestro juicio, siguiendo la doctrina asentada por autores como Perfecto Andrés Ibáñez en España, Eduardo Aldunate, Andrés Bordalí y otros en nuestro medio, y considerando al Poder Judicial como un poder que debe tener un carácter difuso, cada juez y jueza debe contar con la suficiente independencia para resolver en base al mérito, a los hechos y al derecho del caso, sin presiones internas indebidas.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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