Senado Adulto Mayor y Discapacidad

Senado - Adulto Mayor y Discapacidad - 18 de marzo de 2025

18 de marzo de 2025
15:30
Duración: 1h 45m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16396-35 Continuar el estudio del Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos, correspondiente al boletín N°16.396-35, con urgencia calificada de suma. -A esta sesión ha sido invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora JAVIERA TORO CÁCERES. 2.- Bol.N° 15217-35 Iniciar el estudio del Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos mayores, correspondiente al Boletín N°15.217-35. -A esta sesión ha sido invitada la Directora Servicio Nacional del Adulto Mayor, Señora Claudia Asmad Palomo y Rodrigo Mora Director General Corporación de Asistencia Judicial.

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Muy bien, en el nombre de Dios, de los dioses, damos inicio a la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad. Tenemos dos puntos en tabla, pero me avisaron en Secretaría que había problemas de tiempo. El segundo punto requiere que se retiren en media hora. ¿De la subsecretaría no tendrían problema en esperarnos media hora? Ya, esperamos entonces. No, pero alguien tenía, no sé quién. Muy bien, vamos a iniciar el estudio del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos mayores, correspondiente al boletín Nº15.217-05. Antes se me saltó si teníamos algo en la cuenta, secretario. Yo creo que no. Puntos varios. Senador Sandoval. Sí, señor Presidente, yo no sé si vieron los reportajes, el drama que está ocurriendo en el Aeropuerto de Santiago: el traslado de personas con discapacidad y de adultos mayores, que para salir del aeropuerto deben transitar por todo el recinto, enfrentando condiciones precarias, sin respaldo ni ayudas técnicas, e incluso sin sillas de ruedas. Se denuncia una situación súper compleja que hemos planteado, considerando también otros aspectos, como las zonas de descanso. He estado en el lugar revisando esta situación y sería bueno que pudiéramos abordarla, en tanto que existe una norma respecto a los espacios públicos. Muy bien, vamos a oficiar a raíz del problema que están generando las construcciones que se están realizando, sobre todo en el ala B del aeropuerto, donde cuesta bastante llegar; a la, no sé, si al Ministerio de Obras Públicas, Aeronáutica, o a quien corresponda, se tomen los resguardos para las personas con movilidad reducida. Tiene la palabra el senador Keitel. Gracias, señor Presidente. Solamente un minutito para contar una experiencia muy positiva y significativa que tuve la semana pasada. Recibí una invitación para asistir a unos Juegos Olímpicos para niños, jóvenes e incluso adultos con discapacidad intelectual en Italia, con el apoyo también del Senado, lo cual agradezco profundamente. Quiero contarles que 1.500 jóvenes participaron en esta Olimpiada de Invierno, donde el equipo chileno, compuesto por 10 representantes, obtuvo 18 medallas, de las cuales 5 fueron de oro. Fue una experiencia tremendamente importante, ya que en Chile se habla más de la discapacidad física que de la intelectual. Además, en el año 2027 se realizarán estos mismos Juegos Olímpicos, pero de verano, en los que participarán prácticamente 8.000 jóvenes de más de 100 países. Considero que esta previa fue muy significativa, en la que también estuvo presente el embajador Ennio Vivaldi; el ministro no pudo asistir por diversas razones, pero luego llegó la subsecretaria.
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Son eventos de mucha relevancia, que insisto, se habla poco acá en Chile; por eso quise llevarlos a la mesa en esta comisión y, para que a futuro, en dos años más y durante todo este proceso, nos comprometamos a tener una responsabilidad grande a nivel de aprobación de recursos, logística y gestión. En este año que le queda al Ejecutivo no sabemos qué viene en dos años más, pero es fundamental que ese compromiso siga existiendo. Creo que todo este tipo de competencias debieron haberse expuesto incluso en la prensa o mediante recepciones que el Ejecutivo realizaba a los deportistas en La Moneda, lo cual considero muy importante. Quería destacar la tremenda y linda oportunidad que he tenido como senador, exdeportista olímpico, miembro de la Comisión, presidente de la Comisión de Deportes y miembro de la Comisión de Discapacidad de estar presente. Una vez más, insisto en la importancia de que nosotros, como senadores, sigamos aportando y apoyando, especialmente no solo en el ámbito de la discapacidad física, que es la que se discute más en Chile, sino también en el de la discapacidad intelectual. Muchas gracias, Senador Keitel. Senador Velásquez, ¿no tiene algo que agregar? Bueno, pasemos entonces al boletín 15217-35. Secretario, no sé quiénes son los invitados; procedamos a darle la palabra a la directora del SENAMA para abordar este punto. Muy buenos días. Por su intermedio, señor Presidente, primero quiero agradecer a todos los senadores por la invitación al Servicio Nacional del Adulto Mayor, organismo rector en materia de vejez y envejecimiento, por lo que agradecemos la invitación a esta comisión y la oportunidad de revisar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos en las personas mayores. Permítanme comenzar afirmando que, en términos generales, todas las iniciativas parlamentarias relacionadas con las personas mayores son muy bien recibidas, ya que representan la voz de este importante grupo. Es fundamental contextualizar que el envejecimiento debe entenderse como un proceso natural a lo largo de la vida, que comienza desde el nacimiento. Al diferenciar el envejecimiento de la patología que puede ocurrir —las cuales no son sinónimos de enfermedad— es importante señalar que, según la Encuesta Nacional de Discapacidad y Dependencia en 2022, aproximadamente el 77,8% de las personas mayores de 60 años no presenta ningún tipo de dependencia física o funcional, manteniéndose activas, autovalentes y capaces de tomar sus propias decisiones. Solo un 22% de este grupo podría presentar algún grado de dependencia funcional, que no necesariamente es de tipo físico, sino que también puede ser cognitivo; y es importante destacar que, en las personas entre 60 y 70 años, estas cifras podrían incrementarse. ¿Por qué es relevante mencionar esto? Porque el proyecto de ley al que hoy estamos invitados a comentar vincula nuevamente la vejez con la enfermedad, al disponer que, en personas mayores de 60 años, su cuidadora podrá tomar decisiones respecto de los alimentos. Dejo de lado la cuestión de la discapacidad, ya que ese es el ámbito de mi homóloga de CENADI, y me centro en la independencia, la cual nos permite continuar superando el edadismo. Es esencial reconocer que el edadismo en las personas mayores se basa en estereotipos que a menudo conducen a un enfoque excesivamente asistencialista, impidiendo el reconocimiento de su autonomía. Además, se confunden conceptos al hablar de todas las personas mayores de 60 años o con discapacidad y luego aludir a aquellas cuyos cuidadores acrediten tal condición. En estas circunstancias, consideramos que únicamente las personas mayores requieren cuidado.
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Y no todas las personas mayores, como un poco el argumento que tenía la moción. Entonces, así mismo, en la actualidad se encuentra en segundo, y creo que es muy importante relevar que en la actualidad se encuentra en segundo trámite constitucional el proyecto de ley integral de las personas mayores y envejecimiento digno, activo y saludable, iniciativa que tiene por objeto establecer un estatuto específico para las personas mayores, trayendo a nuestra legislación los estándares humanos establecidos en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, instrumento que recoge el cambio de paradigma del trato hacia estas, que eran antes objeto de derecho por parte del Estado, de las comunidades y de las familias, como sujetos titulares de sus derechos, sin discriminación respecto de otros grupos etarios de la población. Entonces, en ese sentido y siguiendo la convención, el proyecto de ley establece derechos de independencia y autonomía y, de acuerdo a lo señalado en el encabezado de este artículo del proyecto que estamos revisando hoy, todas las personas mayores, sin distinción de su condición de dependencia o autovalencia, tienen derecho a tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida y a desarrollar una vida autónoma e independiente en igualdad de condiciones que los demás adultos. Por lo que dispone el proyecto de ley en comento, no es posible armonizar ni con lo establecido en la Convención Interamericana ni con el proyecto de ley de envejecimiento antes indicado, puesto que establece que las personas mayores, únicamente por razón de su edad, podrán demandar alimentos, sean sus ascendientes o sus descendientes, basándose solo en acreditar la calidad de cuidador o cuidadora. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el proyecto contempla, creemos, una sustitución de la voluntad de las personas mayores, ya que no indica el supuesto de que la persona mayor esté de acuerdo en demandar a su pariente y, por lo tanto, podríamos no respetar su derecho de independencia y autonomía, dado que la persona cuidadora puede demandarlo sin contar con la voluntad de la persona mayor. En consecuencia, el proyecto de ley de envejecimiento digno, activo y solidario contempla un procedimiento especial de abandono social en personas mayores con dependencia, asignando a los tribunales de familia la competencia para dictar medidas de protección, entre las cuales se encuentra la de proporcionar alimentos mayores a las personas mayores víctimas de abandono social, y define la vulneración grave de los derechos de las personas mayores con dependencia, que ponga en peligro su vida, su integridad física o psíquica, en aquellos casos en que dicha vulneración implique la falta de redes de apoyo familiar o social. Entonces, uno de los requisitos básicos para que se produzca el abandono social es la dependencia de la persona mayor, que anteriormente denominábamos dependencia funcional, puesto que no coincide con la intervención judicial en este caso. Finalmente, desde el Servicio Nacional del Adulto Mayor estamos muy disponibles a entregar nuestras experticias técnicas y conocimientos respecto de la autonomía e independencia de las personas mayores, para aportar a las mejoras que tenga esta moción, siempre considerando a las personas mayores como autónomas en la toma de decisiones, no solo por la edad que poseen, sino por las competencias inherentes a su autonomía e independencia. Muchas gracias, directora. ¿Tenemos nadie? ¿Nadie? ¿Sí? ¿Sí? Por el próximo. Ya. ¿Nadie más sobre este proyecto? Damos la palabra, entonces, a los senadores. Senador Keister tiene la palabra. —Es bien cortito, simplemente, no sé si se dice que perdió, pero me hubiese encantado escuchar a Francisco Andurraga, que es el autor, y hay otros parlamentarios también que apoyaron la moción; pero de repente también es bueno invitar a los autores, porque creo que no recibieron la invitación al respecto. Entonces, lo estamos discutiendo en general para, no sé si se tratará en particular o se votará en sala, pero que se invite a los autores y que, de alguna u otra forma, nos vengan a dar su opinión respecto de por qué, ante un proyecto tan importante como este... Es una sugerencia más que nada, señor Presidente. Por su intermedio, entiendo que está conectado Rodrigo, de la Corporación de Asistencia Judicial, también.
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Agradecer el espacio, tengo una pequeña presentación, espero que se pueda mirar aquí. Nosotros, como Corporación de Asistencia Judicial, estamos muy contentos de venir aquí. La Corporación de Asistencia Judicial, como ustedes saben, es un servicio público descentralizado. Existen cuatro corporaciones de asistencia judicial en el país; la nuestra es la que atiende la mayor cantidad de población, abarcando las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes. Se están transformando ahora estas corporaciones en el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, por lo que tenemos mucho que ver con este proyecto. Contamos con consultorios multimateria en todas las regiones de nuestra jurisdicción, alrededor de 140, en los que atendemos a todas las personas que no pueden proveerse de defensa jurídica por sus propios medios; por lo tanto, actuamos con privilegio de pobreza. Todo lo relacionado con la legitimación activa para demandar alimentos –ya sean mayores o menores, especialmente en estratos vulnerables– pasa por nuestro servicio. Efectivamente, como se señala en la idea matriz del proyecto, este considera el ejercicio del derecho de alimentos para personas mayores o con discapacidad, extendiendo así las garantías que ya existen para los alimentos menores. En síntesis, según lo informado en el primer trámite constitucional, se establece la representación por los cuidadores en el ejercicio de la acción de demandar alimentos mayores, así como en la mediación, equiparando dichos alimentos a los menores, en los cuales la persona alimentante tenía la presunción de contar con medios económicos para obtener alimento. En lo particular, existe una problemática que relevó el diputado don Francisco Undurraga en la discusión legislativa, respecto de la situación que perjudica a la persona mayor o con discapacidad que no recibe el apoyo de sus descendientes o familiares cercanos, y que además genera injusticia para el familiar que sí sacrifica tiempo y recursos para atender a quienes requieren cuidado, subrogándose finalmente en aquellos que no cumplen con esta obligación moral y legal. Sabemos que el envejecimiento democrático, demográfico y las obligaciones normativas internacionales nos llevan a actuar como Estado. En este sentido, como Corporación de Asistencia Judicial contamos con tres oficinas especializadas de tutela de derechos. La primera es la oficina especializada del Adulto Mayor (ODAM), producto del convenio que tenemos con el Servicio Nacional de Discapacidad para atender problemas legales específicos de las personas con discapacidad que no pueden proveerse de un abogado. En último lugar, tenemos los consultorios denominados multimateria, donde fuimos impactados positivamente con el Fondo para la Igualdad, tema que puedo ilustrar posteriormente. Lo concreto de todo esto es que estos fenómenos de envejecimiento, así como el reconocimiento de las situaciones de discapacidad, han generado en nosotros una demanda importante de personas que están visibilizando sus derechos y exigiendo que los tribunales de justicia tutelen sus pretensiones, a fin de acabar con problemas evidentes de vulnerabilidad social y económica. Solo para mostrar cifras: tenemos, según consolidado del año 2023, 16.975 causas relacionadas a alimentos en tribunales de familia, correspondientes únicamente a las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes, de las cuales, en cuanto al cumplimiento de alimentos, son casi 6.000, es decir, personas que están cumpliendo alimentos porque no han sido satisfechas.
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por el alimentante de manera adecuada. Por lo tanto, para nosotros, cualquier moción nos hace generar ciertas luces en el fondo también de fortalecimiento de la institucionalidad, sobre todo para personas vulnerables, para poder perseguir este deber de provisión de alimentos y también entender que esta cuestión es parte de un entorno o un ecosistema mucho mayor. Por supuesto que estamos, desde el punto de vista del proyecto –ya lo dijo el anterior director general en el primer trámite constitucional– de acuerdo, puesto que la mediación, por ejemplo, al permitir los alimentos mayores tanto en la mediación como en la acción, equivalenciándolo a los menores, pone fin a una discriminación, en nuestro punto de vista injustificada, y nos coloca en una materia más seria para poder atender a las necesidades que los fenómenos de envejecimiento y discapacidad están generando en el país en la actualidad. Asimismo, el hecho de que se pueda presumir respecto de alimentos mayores el estado de necesidad y atender la presunción de contar con los medios económicos para el caso de demandar alimentos en materia mayor, para nosotros también es importante. Es decir, finalmente se les dice a los demandantes que ya no van a tener que probar el estado de necesidad, quitándoles así una carga considerable en lo particular; y eso, además, atendido al hecho de que ya se ha aprobado el reglamento, el decreto 50 respecto del registro de cuidadores, resulta mucho mejor. Ahora bien, este proyecto –que a mi juicio tiene muy buena voluntad– tiene también las problemáticas que señalaba la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor. En primer lugar, por ejemplo, el establecimiento del criterio etario de 60 años, ya que nos parece complejo, desde un punto de vista holístico, entender que muchas de estas personas que van a ser sujetas del proyecto poseen autovalencia (se estima que el 86 % de los adultos mayores entre 60 y 70 años son autovalentes). Quisiéramos también que este proyecto pudiera conversar con el proyecto de ley de envejecimiento saludable que señalaba la directora, y además el entendido de que el envejecimiento, en lo particular –a diferencia de otras discapacidades–, es un proceso normal y no una enfermedad. Por lo tanto, existe mucha gente que, en materia judicial o en cuanto a orientación y derechos, es activa y autovalente. Nosotros recibimos a adultos mayores y, asimismo, alentamos a que sean ellos mismos quienes, si lo requieren, vengan a demandar acción de alimento, salvo en casos concretos en que la persona haya sido declarada en interdicción, etc. Hay, en este sentido, algunas miradas diferentes que la Comisión podría estudiar en mayor profundidad para poder llevar este proyecto de mejor manera. Señor Presidente, gracias por su atención. Bien, algún señor senador respecto de las intervenciones tiene la palabra. Senador Keitel, nuevamente: He hablado mucho, pero quizás surjan algunas preguntas y hasta confusiones al respecto, siempre en el ánimo de entender que estos proyectos son extremadamente buenos y necesarios, pues van justamente en la protección de los adultos mayores, personas con discapacidad, cuidadores, cuidadoras, etc. Recién se refirieron a temas de tribunales de familia, y quisiera preguntar por la agilidad que se tiene en este tipo de procesos, ya que finalmente pueden transcurrir meses, años, etc., en que la persona continúa en esa condición –ya sea adulto mayor o persona con discapacidad– o la cuidadora o el cuidador sigue, de alguna u otra forma, asumiendo costos económicos, tiempo, etc., sin contar con, entre comillas, los beneficios que se buscan con este proyecto. Entonces, por eso quería hacer esa primera pregunta sobre el tema de la agilidad en este tipo de procesos de los tribunales. Después pensaba en algunos casos en que, quizás por falta de información, quizás por un tema...
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La sociedad, diferentes cosas. Los padres hoy en día, teniendo la posibilidad de demandar a sus hijos porque estos no los están cuidando como así la ley lo obliga –tanto en la obligación de cuidar a sus hijos en cierta edad como en la de que, a partir de una determinada etapa, los hijos se hagan cargo de sus padres–. Es que, ¿qué medida, de alguna u otra forma, puede adoptar el Estado, los legisladores y el poder ejecutivo para ayudar justamente a esas familias? Primero, informándoles que lo pueden hacer y, segundo, tratando de sacarlos de esta situación en la que uno se ve atrapado y se plantea: “¿Cómo hago para enjuiciar a mis hijos y que me mantengan?”. ¿Qué sucede cuando estos adultos mayores o personas con discapacidad ni siquiera son cuidados directamente por un hijo, en familias en las que puede haber cuatro y donde uno asume todos los costos? ¿Es acaso ese hijo quien demanda a sus hermanos por no hacerse cargo? Son preguntas. ¿Qué pasa cuando ninguno de sus hijos cuida a la persona y es la vecina la que termina asumiendo ese rol? Esa vecina, hoy en día, tiene la condición y la capacidad de demandar a los hijos de la persona a la cual cuida. También quedó pendiente lo de la cuenta: pregunto, si se gana una demanda o juicio como este, ¿la plata se deposita en una cuenta personal? ¿Esa cuenta corresponde al adulto mayor o a la persona con discapacidad? ¿Quién tiene la facultad de retirar los recursos de esa cuenta corriente? Son interrogantes, señor Presidente, que considero importantes y corresponden a la entidad pertinente –ya sea SENAMA o SENADIS– revisarlas. No sé si los detalles del proyecto están profundamente solucionados, pero son aspectos que debemos abordar en temas de transparencia, de eficiencia, tanto del sistema judicial (por ejemplo, los plazos) como del manejo de los recursos y de quiénes tienen derecho a demandar. Insisto: se trata de proyectos sumamente importantes que deben avanzar, especialmente en la protección de los adultos mayores, de las personas con discapacidad y de los cuidadores, sean estos familiares o externos, ya que con frecuencia se observa que es una vecina la que cuida, sea por beneficencia o apoyo, mientras nadie de la familia asume esa responsabilidad. Gracias, señor Presidente. Muy bien, le damos la palabra. Doña Claudia Asmad Palomo, Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, se hará cargo de las preguntas formuladas por el senador Keistler. Presidente, por su intermedio, buenas tardes. Bueno, este proyecto, y en línea con lo que comentaba la directora de SENAMA, plantea que tanto la persona de la tercera edad como la persona con discapacidad sean quienes demanden sus alimentos. Las preguntas que formula el senador son muy atinentes y, en efecto, dependerán de la autonomía que tenga la persona. Si ésta goza de completa autonomía, los depósitos, las transferencias y demás operaciones se realizarán en su cuenta; en ese caso, no debería intervenir un tercero. Por ello, si la persona dispone de total autonomía, no es procedente que un tercero intervenga en la demanda de alimentos, sino que la propia persona debe demandar y gestionar la recepción de su dinero, estableciendo el mecanismo de cobro correspondiente. Tal como se preguntaba: ¿dónde se deposita el dinero? ¿A qué cuenta y quién cobra? Si profundizamos, esto se entrelaza con la capacidad jurídica, lo que abre un tema que, a mi juicio, actualmente no representa el caso. En conclusión, todas las interrogantes son de carácter técnico y debieron haber sido abordadas en el primer trámite; sin embargo, me parece apropiado que se traten en este momento, en consonancia con lo expresado por la directora de SENAMA, ya que estamos hablando de un trámite en el que se deben resguardar los derechos y el manejo adecuado de los recursos para la protección de nuestros adultos mayores y de las personas con discapacidad.
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En donde la persona tiene completa voluntad, tiene autonomía, y la persona con discapacidad, más aún, porque nosotros desde SENADIS también abordamos y trabajamos en la completa independencia y dignidad de la persona con discapacidad. Por tanto, debiese ser desde ahí en donde la persona pueda demandar la atención o los alimentos. Tiene la palabra el Senador Velásquez. Muy buenas tardes. A la misma línea de lo que ustedes están planteando, ya podríamos reorientar el proyecto, pero ya está: hay ciertas normas que ya salvaguardan lo que el proyecto contempla, en cierta medida, para precisarlo y dejarlo muy claro, ¿cierto? Eso es lo que entiendo, y ya, porque si es así, a lo mejor sería otra iniciativa. Y si no, comenzaríamos, claro, a enredar la discusión y a contemplar otras áreas que no son el espíritu del proyecto. Lo que nos importa siempre, como comisión, es garantizar a todo efecto y en todo momento los derechos que el adulto mayor, en este caso, podría no tener o estar en algún espacio todavía de intervención. Pero, si esos derechos están salvaguardados, agradecería que se manifestara con claridad para tenerlo presente, porque, de lo contrario, complicaríamos la discusión. Gracias, presidente. Presidente, yo, quizá por mi formación, me gusta entrar en lo fino, en hilar más fino, tratando de que justamente lo que estamos acá no solamente quede bueno, sino que quede excelente. Creo que hay una tremenda diferencia en esos dos términos. Tomando, por su intermedio, las palabras de Esteban, quizás haya algo que no está salvaguardado hoy en día en la ley actual; quizá se presente una oportunidad —insisto— que puede ser materia de un proyecto diferente, como lo dice Esteban, o puede ser que en este mismo proyecto salvaguardemos lo que sea necesario. Y, mientras, de alguna u otra forma, y con alto cariño y respeto, si fuéramos unicamerales, existiría lo que usted comentaba. A la larga, somos bicamerales justamente para ir, entre una cámara y otra, arreglando cosas; y quizás, si algo se arregla o se cambia acá, vaya a ir a un tercer trámite. Creo que se busca esa excelencia de la cual hablo. Y volví a seguir pensando —insisto, no quiero enredar más el tema—: desde el punto de vista de una persona que hoy en día no tenga la capacidad de discernimiento y que tenga un tipo de discapacidad o una edad que quizás no le permita tomar decisiones, ni le permita ir a obtener esa cuenta corriente para agarrar su plata, una persona que quizás no tiene conciencia —insisto— no va a poder enjuiciar a sus hijos. Entonces, siento que salen conversaciones sobre la mesa en las que me encantaría, y, presidente, como solicitud, que podamos invitar a una persona que nos pueda sacar de todas estas dudas de índole legal, para aclarar si hoy están salvaguardados en la ley, en la protección, o si, quizás, ustedes ya lo aseguran. Sería, asimismo, una buena oportunidad para avanzar y, en lo que no esté hoy salvaguardado, ver si se puede incluir en este proyecto o, al menos, trabajar las ideas que saquemos como parlamentarios, como senadores, en otra iniciativa de ley. Gracias. Presidente. Directora. Señor Presidente, si me permite, por su intermedio, proponer citar también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque creo que coincidimos con la directora de SENADIS en que hay preguntas que la moción debería abordar, ¿no? Y ahí, jurídicamente, senador, quiero, si me lo permite, que la asesora legislativa lo complemente, ya que nosotros vemos que, en el caso de las personas mayores, la diferenciación está en el proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite, en que se aborda el abandono de personas mayores con dependencia, lo cual es fundamental. Sentimos que la especificación de esta ley, en lo que interpretamos, es que en el artículo primero no se está respetando la voluntad de las personas mayores. Y no es que las personas seamos silos, pero me refiero a separar el concepto de "persona mayor" del de "persona con discapacidad", dado que se trata de un proceso de envejecimiento. Entonces, si me lo permite, Señor Presidente, le quisiera dar la palabra para poder responder un poco a la abogada de SENAMA, mi asesora legislativa. Muy bien, dado que tenemos varias preguntas…
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