Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 18 de marzo de 2025

18 de marzo de 2025
13:30
Duración: 3h 41m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17322-03 Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.

Vista pública limitada

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Se abre la sesión. Le damos la bienvenida a la subsecretaria. Invitamos a pasar a los asesores. Le damos la bienvenida también a los colegas senadores. Secretaria. Presidente, se recibió un documento del Comité Ejecutivo del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades de Chile, en que, a propósito del proyecto que va a analizar hoy día la Comisión, hacen llegar un oficio que fue enviado a los correos electrónicos.
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La Comisión está convocada, Presidente, para iniciar el estudio del proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Además, la Subsecretaria de Hacienda, que está presente, va a hacer la presentación del proyecto; están conectados por Zoom representantes de diversos ministerios para efectos de responder las consultas que pudieran formularse durante la sesión. Muy bien, le damos la bienvenida a la Subsecretaria, quien va a hacer la presentación. Este es un proyecto misceláneo de distintas normativas regulatorias que se quieren agilizar. Creo que también conversa bastante con otros de los temas que han estado en el debate público, en particular con lo relacionado con la permisología y algunas otras regulaciones que quedaron con modificaciones necesarias y urgentes, y además, por lo mismo, tiene la urgencia que tiene. Así que invito a la Subsecretaria a que proceda con su presentación. —Buenos días, Senadores. Efectivamente, este es un proyecto de ley que busca modificar varios cuerpos legales distintos en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. El proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados y Diputadas el 5 de enero del 2025, y su estudio estuvo radicado en la Comisión de Hacienda de dicha Cámara. Este proyecto es parte de la Estrategia de Mejora Regulatoria del Gobierno, que incluye otros proyectos actualmente en trámite, como los permisos sectoriales, que se encuentran en segundo trámite en la Comisión de Economía del Senado. Prontamente, me imagino, llegará a esta comisión la modificación al Sistema de Evaluación Ambiental, al Régimen de Concesiones Marítimas y a la Ley de Patrimonio Cultural, todas medidas que nos parecen importantes para avanzar. En el año 2025, este proyecto se presenta como una oportunidad estratégica para fomentar la inversión, impulsar el desarrollo y acelerar la innovación en Chile, pilares esenciales para enfrentar las demandas de una economía dinámica y en transformación. Además, se pretende afrontar los desafíos existentes en la implementación de leyes recientes y en la gestión eficiente de las políticas públicas. Durante la tramitación en la Cámara de Diputados y Diputadas se generó un alto nivel de interés y participación en la discusión, lo que permitió que se realizaran audiencias con gremios del transporte, educación y medioambiente. Se presentaron indicaciones el 22 de enero, las cuales facilitaron la aprobación del proyecto de manera unánime en la Comisión de Hacienda de la Cámara, y luego, el 5 de marzo, se votó en la sala con 33 votos a favor y 5 abstenciones en la votación general. ¿Cuáles son entonces los objetivos? Clarificar el marco normativo para impulsar la inversión, la productividad y la competitividad del país. En algunos proyectos y normas aprobadas previamente por este Congreso se generan incertezas jurídicas que se buscan corregir, por lo que se pretende dar mayores certezas a inversionistas, consumidores y receptores de las políticas públicas, perfeccionando normas que generan ambigüedades legales en cuanto a plazos, procedimientos y competencias; incentivar el desarrollo productivo en ciertos sectores de la economía; garantizar la implementación efectiva de leyes en sectores estratégicos; y optimizar los procesos administrativos. Entonces, a continuación, se detalla este proyecto de ley que contiene 25 artículos y dos artículos transitorios.
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Los cuales tienen incidencia en sectores clave de la economía y gestión pública, como ya lo señalé. Lo principal es que incluyen ajustes a aclaraciones de procedimientos tributarios y laborales, flexibilidades para acelerar proyectos habitacionales de interés público, la inversión en transporte público y beneficios tributarios, así como nuevas disposiciones para enfrentar desafíos climáticos y ambientales. Entonces, el primer artículo, que corresponde a aduana, se ajusta a plazo y referencias para la presentación y tramitación de recursos de resguardo, asegurando la correcta aplicación de las normas de notificación. Esto responde a algunos temas que vimos a propósito de cumplimiento tributario, en los cuales en algunos casos habían quedado fechas diferentes para ciertos trámites. No creo, solo he contado que la subsecretaria ahora va a comenzar a explicar el contenido de cada uno de los artículos. Le doy la oportunidad a cada uno; si alguien quiere hacer una consulta acerca de alguno de ellos, que lo haga en este momento. O sea, son muchos, ojalá que no lo hagamos en todos y podamos avanzar, pero en el fondo les quiero ofrecer esta instancia para evitar tener que volver a cada uno más adelante. Entonces, subsecretario, usted va narrando cada uno y, si algún senador desea usar la palabra, puede hacerlo. Senador Esurza. Presidente, que estamos frente a 25 proyectos de ley de un artículo cada uno, ya que cada tema no tiene relación con el siguiente. Me parece que la subsecretaria podría explicar el contenido de cada uno y tomamos una decisión rápidamente. No vamos a votarlo hoy. El procedimiento que les propongo es que hoy lo revisemos en detalle; y, eventualmente, mañana, si hay indicaciones para votaciones separadas, despachemos rápidamente lo que no requiera debate, para entrar mañana a revisar punto por punto. Es decir, lo que quería que hoy profundizáramos es en el contenido. Si existe algún artículo que les parece especialmente relevante para profundizar, este es el momento de discutirlo, pues sería bueno, eventualmente, acordar alguna indicación en concordancia con el Ejecutivo entre hoy y mañana. Senador García. Muchas gracias, presidente. Saludo a la subsecretaria y a su equipo. A ver, he recibido por parte de las universidades, conforme al texto que leyó la secretaria, que todos hemos sido requeridos por ellas. Entonces, ese es un tema, porque entiendo que ustedes tendrían que reponer una indicación que se cayó en la Cámara. Otra inquietud que me ha llegado con fuerza es la que afecta al horario del transporte de carga, que entiendo también se cayó en la Cámara de Diputados. Eso tiene que ver con la disminución a 40 horas, mientras que se está proponiendo aumentar las vacaciones. Conozco ese punto y procuraré que otros senadores intervengan para abordar el tema en votación. Considero que estos pueden ser asuntos que requerirán atención. Además, tengo un par de puntos más que quiero plantear, pero vamos punto a punto. También pueden surgir temas, dado el objetivo de esta ley —que, como acaba de precisar la subsecretaria, es la promoción del crecimiento económico y el desarrollo con simplificación regulatoria— en los cuales se podría dialogar con el Ejecutivo para incorporar otros aspectos. Subsecretaria: Estábamos en el artículo número 1 y, en realidad, es muy simple. En el caso de cumplimiento tributario, en los plazos de algunos trámites de aduana no se había precisado que eran días hábiles. Entonces, aquí se establece simplemente eso. En el caso de cumplimiento tributario, también se armonizan las normas referidas a las multas por elusión tributaria para asegurar la correcta ejecución de la ley de cumplimiento tributario, considerando que se mantiene la aplicación de la norma general antilusiva en sede judicial. Este fue un tema que tratamos largamente el año pasado, pero en la Cámara, cuando se aprobó la parte que preveía un consejo y la posibilidad de norma NGA en sede administrativa, quedó mal referenciado y debemos corregirlo, dado que la NGA quedó en sede judicial. Por otra parte, se amplía la obligación de reportar información financiera al Servicio de Impuesto Interno, incorporando la emisora de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, en el contexto del fortalecimiento de la fiscalización tributaria. Esto también fue un tema que se levantó al final de la tramitación de cumplimiento tributario sobre si era necesario especificar las emisoras de tarjetas de prepago en relación con las 50 transferencias. Y la verdad es que, después de haber avanzado…
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Ya en la implementación sí se hace necesario para dar más certeza jurídica y, por lo mismo, se incorporó acá. Se autoriza al Banco Central de Chile para suscribir y pagar el aumento de la cuota del Fondo Monetario Internacional; en realidad, le corresponde la cuota y, de acuerdo con el Banco Central, se requiere un habilitante legal para efectuar dicho pago. La ley de cuarenta horas aclara el sentido de las cuarenta horas en relación con la jornada respectiva del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada de transportistas de carga. Esto es, en particular, lo señalado previamente por el senador García, por su intermedio presidente. En realidad, la norma se había caído en la Comisión de Hacienda de la Cámara, pero después se repuso en la sala y se aprobó. Entonces, probablemente, nosotros no vemos la necesidad de indicar, pero si se levanta otro tema, podemos revisarlo. En la gestión ambiental local se extiende por un año el plazo para dictar los planes de acción comunal y se elimina la obligación de actualizar en 2025 los planes de acción regional de cambio climático. Esto es porque, en realidad, lo que se aprobó hace dos semanas atrás fue el Plan Nacional de Cambio Climático, de adaptación al cambio climático, el cual constituye el paraguas que da respaldo a los regionales y los comunales. Por tanto, obligarlos de nuevo a actualizar algo resulta muy luego, considerando los últimos cambios. Respecto del proyecto de ley de acceso a Internet, se ajusta la glosa 06 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, referida a la implementación de la ley 21.678, que establece el acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones, para precisar a qué reglamento se refiere y el plazo para dictarlo. Es decir, la glosa había dado dicho reglamento, pero no queda claro específicamente cuál es el reglamento ni cuál es el plazo para dictarlo. También, referido al transporte público, se autoriza al Ministerio de Transporte de transferir recursos al Fondo de Infraestructura para adquirir y posteriormente arrendar terminales de buses en el Gran Valparaíso. Esto se ha hecho en el caso de la Región Metropolitana, donde con ello se permite que se licite el trabajo en los distintos terminales de buses y se genere mayor competencia al respecto. Patentes provisorias vencidas: esto se refiere a la prórroga para las patentes municipales provisorias dispuestas en la ley 21.353, de manera de evitar la terminación simultánea de todas ellas, además de facilitar trámites pendientes. Esto fue una solicitud a propósito de la Asociación Chilena de Municipalidades, dado que en septiembre del año pasado se venció una importante cantidad de patentes provisorias, entregadas por distintas leyes a causa de la pandemia. Varias de ellas, en su mayoría pertenecientes a pequeños empresarios, no pudieron realizar todos los trámites para obtener una patente definitiva, y, en realidad, el municipio no puede prorrogar una provisoria, pero tampoco los pequeños empresarios pueden funcionar. Por lo mismo, se establece una regla para poder prorrogar por una única vez estas patentes provisorias y, al mismo tiempo, en el artículo siguiente se modifica la ley de rentas municipales, aumentando la vigencia de las patentes provisorias de un año a dos años, ampliable a un año adicional, pero con ciertos requisitos, para evitar que eventualmente se deban ampliar nuevamente debido a la demora en algunos trámites. Yo me quedé pegada en la lámina, perdón. Después, eso fue lo que dije. El artículo 10 elimina el número 2 del artículo 6 de la ley 21.078, que modifica la ley de protección al consumidor, para evitar la superposición de competencia entre la CMF y el SERNAC en relación a las matrículas de alzamiento de la hipoteca general y revertir la reducción de multa. Esto es porque, en algún momento, la tramitación de la ley evidenció que las personas tenían que ir a reclamarle a la CMF, cuando en realidad no era así para estos efectos, pues además se le estaba entregando una atribución que no correspondía, en contraposición a la ley del consumidor y a las atribuciones del propio SERNAC.
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10 y 30 por ciento de oración. Disculpe, su secretaria, en lo que planteó usted del SERNAC, ¿la CMF está de acuerdo con esto? Sí, de hecho lo pidieron. Ok, solo para saber que estén, porque de repente uno ve que hay pujas de poder entre algunos organismos y no se sabe si aquí pasó algo inusual en el SERNAC o al revés. No, lo que ocurrió fue que, efectivamente, presidente, cuando se dictó y se publicó la ley, la CMF se dio cuenta de que tenía un rol que no le correspondía en materia de protección de los consumidores y que quedó más referenciado por distintas indicaciones. Respecto a la ley Bosque Nativo, aquí hay una diferencia. Nosotros habíamos incorporado este artículo 11 en el proyecto que se aprobó en la Cámara, porque en el reglamento que estaba todavía pendiente de su total tramitación había quedado definido, ¿no es cierto?, el tipo de aprobación de planes de manejo cuando se está en terrenos dependientes entre 10 y 30 por ciento, y por eso se establecía hasta la publicación del reglamento. Pero en el intertanto, entre enero y la fecha de hoy, el reglamento ya ha sido adoptado por la Contraloría, por lo tanto, esta norma ya no se necesita. Era para dar certeza jurídica a la inversión, ya que en el intertanto se tramitaba el reglamento y era aprobado por la Contraloría, pues pensamos que este proyecto de ley en enero se iba a aprobar más rápido. ¿No hay que votarlo esto, entonces? ¿Qué propone usted? Claro, o se rechaza el artículo o se indica eliminarlo, pero, en otras palabras, ya no es necesario, porque efectivamente el reglamento que ofrecía certeza ya fue adoptado por la Contraloría General de la República. Yo lo anticipo, bueno, en esto no tengo problema, pero al final, cuando terminemos, hay una propuesta que les quería plantear en este marco, relacionada con Bosque Nativo, que tiene que ver con los espinos, que hemos tenido en varias partes de la región del Maule y de Ñuble, lugares donde no se puede avanzar básicamente debido a la restricción que existe cuando aparecen un par de espinos en algún lugar, lo que termina por inmovilizar ese territorio. Eso lo voy a explicar al final, pero, dado que entró en el tema Bosque Nativo, se lo quería adelantar, ya que es uno de los temas que me inquietan y que tiene que ver con fomentar el crecimiento económico. Adelante, su señoría. Claro, presidente, por su intermedio, si lo desea, cuando lleguemos al final estará el representante del Ministerio de Medio Ambiente, quien podrá dar mayores explicaciones al respecto. En lo que tiene que ver con la subvención escolar, esto es algo que también se debatió bastante durante la tramitación del presupuesto 2025, pues se busca permitir adelantar la fecha en que los sostenedores de establecimientos educacionales que incrementen sus matrículas puedan solicitar la subvención por estudiantes nuevos, de modo de facilitar las inversiones y adecuaciones requeridas. Esto surge porque, si un sostenedor desea ampliar su establecimiento educacional para aumentar la matrícula, necesita recursos, pero no podía disponer de ellos hasta que se incorporaran los nuevos alumnos. De hecho, se discutió ampliamente este tema en el proyecto de ley de presupuesto 2025, en lo relativo al Norte. También se planteó, en algún momento de la tramitación del presupuesto 2025, permitir la autorización de forma excepcional, durante el año 2025, para la operación de programas de educación de jóvenes y adultos en recintos educacionales o edificaciones que cumplan con los fines sociales y culturales. Después, están los cortes en el suministro de agua potable, para los cuales se establece un mecanismo de compensación directa para los usuarios afectados por interrupciones o suspensiones en dicho suministro, aclarando el régimen de compensación aplicable y la base sobre la que se calculan. Esto se plantea principalmente debido a que han ocurrido algunos cortes de agua, y en esos casos el SERNAC ha determinado que la base de cálculo es la boleta total; sin embargo, en realidad la boleta del suministro incluye tanto agua como alcantarillado, por lo que se requiere separar ambos conceptos, ya que la multa debe aplicarse únicamente sobre la parte correspondiente al agua. Esta situación ha generado incertidumbre, por lo que es necesario aclararla. También se actualizan los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la CMF, los cuales no habían sido actualizados en varios años. En relación a la gestión administrativa del TCP, que son los Tribunales de Compras Públicas, se clarifica el régimen aplicable a los jueces y juezas titulares de dichos tribunales en materia de permisos, días feriados y comisiones de servicio. Esto se debe a lo establecido en la Ley de Compras Públicas...
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Que se aprobó hacia fines del 2023 y que comenzó a entrar en vigencia totalmente a fines del 2024. Dentro de eso, hay hoy día dos tribunales de compras públicas; antes era uno y, donde en realidad todo se pagaba por sesión, no eran personas contratadas full time como sí ocurre hoy día con la ley de compra. Al tener dos tribunales con jueces que tienen una jornada completa, faltó regular cómo se entregaban los permisos, los feriados, etcétera. Y eso es lo que aquí se hace. Después, el límite de premios de POYA se flexibiliza en la proporción de ingresos brutos que POYA puede destinar al pago de premios, hoy fijada por ley. Estamos en el artículo 15, ¿no? El de los tribunales de compra es el 16; el artículo 15 corresponde a la CMF, que actualiza los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la Comisión. ¿Puede explicar eso un poquito más? Porque esto se genera, ¿van a generar ingresos fiscales con esto? Sí, pero muy… ¿y por qué? Es principalmente porque las tarifas –no es lo que se cobra a los bancos, digamos–, son para trámites específicos de certificados, cuyo valor no había sido actualizado durante un largo periodo. Queremos cobrarle más; ¿a quién le vamos a cobrar? ¿Quién va a pagar esto? No quiero aumentar mucho el costo para la gente, la verdad. Entonces, para ser bien honestos, si quiere, mientras yo lo busco específicamente, hay personas de la CMF conectadas también que pueden explicarlo con mayor detalle. ¿Hay alguien de la CMF que nos pueda explicar con más detalle el artículo 15 del proyecto de ley? ¿Hay alguien conectado? No sé si hay, pero, por ejemplo, Gimena Moreno o Gerardo Bravo; dejemos eso pendiente y después volvemos. Son 800 millones de pesos, según la estimación. Estoy buscando la minutita que tengo para dar con mayor detalle; no hay problema, después volvemos. Continúo para allá: ya, lo de POYA estaba en el artículo 17. Se flexibiliza la proporción de ingresos brutos que POYA puede destinar al pago de premios, hoy fijada por ley. Lo que pasa es que esto es lo que se conoce como el payout, y lo que sucede con los expertos –que en particular es de lo que nosotros conocíamos cuando éramos chicos–: uno puede preguntar cuánta edad tiene cuando se habla de la POYA Gold, pero en la práctica se apostaba por los juegos deportivos. A los expertos se les exige, por ley, un cierto payout, lo que significa que están en total desventaja hoy día respecto de lo que ocurre con la competencia ilegal de las plataformas de juego en línea. Esto es una medida transitoria, en el entendido de que se espera tramitar el proyecto de ley de plataformas de juego en línea, aunque ya estaba incluido en ese mismo proyecto. Respecto del artículo 19, esto tiene que ver con el Consejo para la Transparencia, donde hoy día, al señalar que no pueden ser consejeros funcionarios públicos, se entiende en estricto rigor que no podrían ser académicos de universidades estatales, ya que estos son funcionarios públicos, al igual que otros académicos de universidades privadas. Esto fue también solicitado por el propio Consejo para permitir que haya consejeros académicos de universidades estatales. Se aclara en el artículo 20 la multa a pagar ante infracciones cursadas mediante la aplicación CATI, para incentivar el pago temprano. Las viviendas de interés público se exceptúan transitoriamente de la necesidad de contar con autorización previa de la DGA en proyectos de construcción, cuando únicamente se modifiquen cauces artificiales –esto es importante, ya que no se modifican los cauces naturales, sino solo los artificiales. En el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que es el artículo 22, se modifican los plazos de entrada en vigencia de la ley SPAP en materia de identificación de sitios prioritarios de conservación, traspaso de personal, e implementación y funciones atribuibles al SPAP. Disculpe, en el artículo 21 se establece que transitoriamente se exceptúa...
30:00
¿Por qué dice transitoriamente? ¿Por un tiempo que se va a eximir de la necesidad de pasar por la DGA cuando se afecten causas artificiales? ¿Por cuánto tiempo? Es solo por un período, pensando en el plan de construcción de viviendas. Déjeme que voy a ir a buscar el artículo 19. Así es, veamos… ¿Qué página es? Página 37. Es el año 2025; solamente este año, entonces. ¿Cuál es la razón de que sea solo por un año? Porque se ha detectado, a propósito del Plan de Emergencia Habitacional, que algunos proyectos situados en determinadas regiones requieren avanzar en su elaboración sin tener que obtener el permiso de la DGA previamente, lo que no significa que después se realice una revisión de la DGA cuando se modifiquen los cauces artificiales. Entiendo que hay una persona en la DGA conectada que quizás pueda brindar más antecedentes, y me imagino que también del mismo, eventualmente. Sí, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, a su vez, estamos conectados con el Presidente y su secretario. ¿Podría presentarse quién es y explicar un poco el alcance de por qué es solamente en 2025 esta excepción y por qué no extenderla no solo a las viviendas sociales, sino a todo tipo de viviendas? La motivación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para incluir esta medida se relaciona con proyectos que, al momento de recepcionarse, enfrentan el problema de que la gestión ante la DGA aún está en trámite; en consecuencia, son viviendas que, aunque muchas veces están listas, no pueden entregarse justamente por ese requisito. Se estableció esta excepción para bienes de interés público dentro del Plan de Emergencia Habitacional, justamente porque se han realizado una serie de esfuerzos en torno al plan, los que, como ha anunciado el Ministro, estarán sujetos a la Ley de Emergencia Habitacional. En consecuencia, se decide presentar un proyecto de extensión del Plan de Emergencia Habitacional para que el próximo Gobierno también pueda contar con excepciones que permitan la entrega rápida de viviendas. Ahora, en relación a una extensión para todas las viviendas, lo cierto es que, en nuestra opinión, dado que en el caso de otro tipo de viviendas se cuenta con profesionales para enfrentar estos desafíos, la medida excepcional debería estar enfocada en aquello donde más urgencia se constate, en consonancia con lo que se relaciona en este caso con los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, el Presidente, los Senadores y sus secretarios. Perdón, ¿me podría profundizar lo último mencionado? No entendí por qué se considera que no ocurre la misma urgencia en otros proyectos que no son financiados por el Gobierno, sino que son proyectos distintos. No he calificado como no importante la entrega de estas viviendas; lo que señalé es que, dado que se trata de una medida excepcional y extraordinaria, nos parece que, en primer lugar, debe contar con una temporalidad –en este caso, las viviendas sujetas al Plan de Emergencia Habitacional– y, en segundo lugar, debe enfocarse en aquellas que son parte de un esfuerzo público coordinado, no solamente a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sino también en conjunto con otras medidas para lograr una revisión más rápida y una gestión más eficiente de los proyectos de bienes de interés público.
35:00
Muy bien, continuemos. Presidente, me voy a colgar porque estamos hablando del punto 3, ¿no?, de las viviendas de interés público. No sé si esas viviendas corresponden a las señaladas en relación con los procesos de reconstrucción. Estoy preguntando qué se entiende por viviendas de interés público, si son aquellas que deberían ser objeto de políticas públicas de reconstrucción a partir de los incendios, en particular el de Viña del Mar, que se cumplió un año en febrero. Y tenemos un retraso: hay retraso moderado, retraso grande, gigantesco. Me acabo de reunir, hace exactamente seis minutos, con la alcaldesa de Quilpué, y me señala que el fondo de reconstrucción que se aprobó, de 800 mil millones, ha sido reglamentado, pero dicho reglamento fue observado. ¿Se tomó la razón nuevamente? ¿Fue reingresado y finalmente aprobado? Transmito mi preocupación, porque va a venir el invierno y se ha reconstruido muy poco, para ser bien francos. Tuvimos la pérdida de un director del Serviu acá en la quinta región. Aprovecho el minuto millonario; me dice que se reunieron con usted, o con funcionarios de Hacienda, para este tema. Espero que se haya tomado razón y no se esté esperando la toma de razón. Además, de manera secundaria, quiero que el reglamento esté, porque sin el reglamento no se puede hacer nada, y llevamos un año en infracción. Senador García: Yo me quiero sumar a la inquietud que ha planteado el senador Ricardo Lagos, porque efectivamente la reconstrucción de viviendas, particularmente en Viña del Mar y Quilpué, tiene un retraso que francamente es vergonzoso. Tengo información de que la ley la hemos revisado con mi equipo, ya que nos hemos reunido con, por ejemplo, Desafío Levantemos Chile y con la alcaldesa de Quilpué. La ley 21.681, en su artículo octavo, hace referencia a la aplicación de los fondos a los artículos 24 y 25 de la Ley de Presupuesto 2024. Seguramente se había pensado que los fondos se ocuparían en 2024, pero como no se utilizaron, no hay ninguna referencia a la Ley 2025, lo que ha generado un vacío que no sabemos cómo llenar para permitir que esos recursos puedan emplearse durante el presente año. Existen problemas con los anticipos, ya que la norma establece que los fondos solo se pueden entregar en cuotas, como máximo el 20%. Sin embargo, para las instituciones privadas y de la sociedad civil que tienen dilatada trayectoria en reconstrucción, este no es el mejor sistema para recibir los fondos. También está la prohibición de la subcontratación. Entonces, cuando una institución como Desafío Levantemos Chile – cuya función no es contar con médicos para listas de espera ni con empresas constructoras – recurre a la subcontratación, se impide que se materialicen las obras y, en consecuencia, las soluciones para los pobladores. Por eso, creo que debemos flexibilizar y aprovechar la experiencia de aquellas instituciones que han demostrado capacidad en reconstrucción, como ocurrió en el terremoto de 2010. De lo contrario, seguiremos dando explicaciones a los pobladores en lugar de ofrecer soluciones. Quiero, además, reiterar que se supone que existe un comité, un consejo, que recibe al Ministerio de Desarrollo Social. Las alcaldesas me señalan que dicho ministerio ni siquiera ha estado presente en las reuniones de esta reconstrucción.
40:00
...entrar acá porque no nos corresponde, pero entonces no tengo por qué dudar de lo que me está diciendo. Porque hay otras reuniones a las que ya no he asistido, no sé, pero lo que quiero decir es que está suelto. Esto partió con la ministra vocera de Gobierno coordinando, después pasó con la ministra de Defensa, y ahora está Desarrollo Social coordinando. Entonces, mientras se hace la posta de las coordinaciones de distintos ministerios o ministras, el proceso aquí es igual. Y, al bocito de la experiencia pasada, la experiencia pasada indicó que lo más simple —y lo único que ha probado ser efectivo en estos casos, al menos en la Quinta Región, ante esta emergencia— es colocar a una persona, con nombre y apellido de carne y hueso, que tenga que reportar a algún ministro o ministra o directamente al presidente. Así lo hicimos con el señor Silva en su oportunidad. Y, el renglón seguido, lo que se hace es que se establecen varias fórmulas para la reconstrucción: los que se quieren erradicar, los que pueden sumarse a un comité de vivienda que está más o menos terminado en otro lado, los que contratan a una empresa, los arquitectos que realizan el proyecto alternativo o la autoconstrucción asistida. Y esta, de acuerdo a la exministra de Vivienda, Paulina Zaval, fue la fórmula que se resistió más en esa oportunidad, durante el gran incendio de Valparaíso en 2014, durante el gobierno de la presidenta de Chile, pero que finalmente resultó ser la más exitosa, porque los porteños y las porteñas saben dónde meter zapatos, y con esos recursos lo estiran y lo hacen rendir como nadie, y se construyen sus casas. Y es la que ha estado más, yo diría, retrasada. Y a esto nos referimos a las viviendas que hay que reconstruir en zonas regularizadas. No, no estamos hablando de los campamentos, ya que en esos casos el Estado no puede transferir recursos. Por último, se emitió un mensaje sobre el incendio de Viña del Mar, ocurrido en diciembre del 2022, en el que se destruyeron alrededor de 400 casas; un suceso grande y serio, en el que gente conocida, a quien uno quiere mucho, lo perdió todo. En esa oportunidad, si bien había barrios regularizados y normales, es decir, todo en regla, y otros que eran asentamientos o tomas, en este último Techo para Chile al menos pudo intervenir y establecer, salvo que se tratara de una pendiente o de una quebrada de peligro, la reposición de una vivienda —mediana, chica o grande, según el núcleo familiar. Pues bien, en este caso de emergencia se prohibió, o sea, no se permitió que Techo para Chile interviniera en aquellas áreas. Entonces, yo cuento que no avanzamos en una dirección; la experiencia pasada no se tomó en cuenta y se establecen restricciones para la gente que vive en campamentos regulares. Perdónenme que diga, pero todo tiene un límite, la verdad. Ya viene el invierno y se queda el presidente Piñera. Gracias, senador Lagos. Senador Insulza. Presidente, yo... lo que quiero decir, no es que me oponga categóricamente a esto, pero entiendo que la inquietud que planteaba el presidente era, más bien, por qué solamente por un año en determinado tipo de obras. Es decir, si hay un atochamiento en la Dirección General de Aguas y no se entregan los permisos, eso también afecta a los hoteles, a unos hoteles que se están construyendo en mi región y otras obras, las cuales esperan tiempos interminables para avanzar. Entonces, me cuesta entender por qué razón es tan específico, tan preciso, al decir: "por este año", cuando tenemos —y estoy de acuerdo— un plan de viviendas que debe durar hasta fines de este gobierno y queremos que se construyan todas las viviendas posibles. En mi región hay un pequeño atraso, pero no tanto; en definitiva, siempre es bienvenido avanzar. Entonces se plantea: ¿por qué no suspendemos, por ahora, el requisito de solicitar aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas en virtud de...?, ¿por qué no extender este beneficio a otras obras que están en marcha en el país y que podrían, a lo mejor, tener un cierto beneficio con este proyecto? Efectivamente, por lo mismo entiendo que hay alguien de la DGA conectado y quisiera que explicara un poco el funcionario de la DGA qué es lo que se va a aceptar en el fondo, cuál es la práctica, el procedimiento que se va a dejar de implementar, de modo que uno pueda ponderar la gravedad del asunto para poder ampliar o no esta excepción a otros casos. No sé quién está, secretaria. Sí, pero después lo abordaremos en el Ministerio de Vivienda. Quiero escuchar a la DGA. Senador, buenos días. He pedido saludar a la Senadora Sente y a las autoridades del Gobierno. Mire, en este punto es importante destacar que... ¿Quién habla? ¿Se puede presentar un segundo? Perdón, claro, perdón. María Gracia Ladea, asesora legislativa de la Dirección General de Aguas. Muy bien, la escuchamos. Ya, en este sentido lo que se...
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Actúa, efectivamente, son aquellos que se denominan viviendas de interés público. Voy a leer la definición. Son aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financia, impulse o fomente el Ministerio de Vivienda, como los programas habitacionales que promueve dicho ministerio, así como también proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente, que sean impulsados por cooperativas de vivienda, por personas jurídicas sin fines de lucro y otros órganos de la Administración del Estado. Disculpe, la pregunta era otra, que no era quién beneficiaba, porque eso lo entendemos, sino que la pregunta era cuál era el trámite regulatorio que se aceptaba. Se le pide que nos haga un poco de pedagogía sobre cuál es el trámite que normalmente se realiza, por qué se exige ese requisito y cuál se dejaría de pedir, para que entendamos bien, en el fondo, cuál es el procedimiento que se aplicaba. Modificación de cauce. Modificación de cauce artificial, como bien dijo la subsecretaria al inicio de la sesión. Ese es el trámite que se está exceptuando en este caso por un lapso finito, que es durante el año 2025. Y también se exceptúa, a petición de Serviu, todos aquellos que al año 2024 estén pendientes de autorización dentro de la DGA. Y perdón, insisto, ¿nos puede explicar un poquito más qué significa la modificación de cauce? Es decir, ¿podría darnos un ejemplo? Por ejemplo, uno va a construir una vivienda o un conjunto de viviendas –supongamos que son 20 viviendas– y cuando alguien quiera hacer eso, debe solicitar una autorización de la DGA para efectuar una modificación de cauce artificial. ¿Nos puede explicar en qué consiste ese trámite? ¿Por qué hay que pedirlo? ¿Por qué es necesario solicitarlo? Porque lo vamos a exceptuar, entonces queremos saber qué es lo que se dejaría de hacer, ya que esto puede ser una oportunidad de mejora, dado que, si se puede exceptuar acá, tal vez no sea tan necesario en otros casos. Recuerden que estamos en un espíritu de hacer la vida un poco más simple para todos los que quieren emprender. (Un segundo) Adelante, Graciela. (Un segundo, un segundo) Estoy buscando la norma precisa, y le insisto: más allá de la norma, mi intención como legislador es entender cuál es la práctica y la razón por la cual se exige este permiso de modificación de cauce de un punto a otro, ya que debe tener alguna finalidad. Cuando se implementó el reglamento para esto, tenía que haber un propósito, era para evitar que ocurriera algo que saliera mal. Senador Sousa: Yo tengo el recuerdo de alguna ocasión en que nosotros preguntamos por una situación similar, en torno a un tema de cooperación internacional, en el que se requerían cerca de 20 trámites para poder hacer la petición de cooperación. Preguntamos cuántos de estos podían ser suprimidos, y se estimó que la mitad podrían eliminarse. Mi pregunta es: ¿qué sucede si eliminamos este requisito? ¿Va a ocurrir alguna catástrofe? ¿Se producirá algo malo? En el fondo, y para extremar el punto –lo hago por pedagogía–, le pido que nos explique: ¿si no tuviésemos este requisito, qué pasaría en Chile? ¿Cuál sería el contrafactual de vivir sin él? Porque, al exceptuarlo, se entiende que no es tan grave, al menos para estos casos en particular. Respuesta: No es que no esté. La escucho, García. No es que se quede sin autorización; en estos casos, la autorización de las obras pasará al Serviu a cargo. Y esa es la diferencia: el permiso, de alguna manera, sigue existiendo, pero se gestionará de acuerdo a una resolución que dictarán conjuntamente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas.
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