Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 18 de marzo de 2025

18 de marzo de 2025
13:30
Duración: 2h 7m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15975-25 Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. El propósito de la Comisión es examinar el concepto de crimen organizado, contenido en el numeral 1 del artículo 5° del proyecto de ley. Para el estudio de esta iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia y, el abogado penalista, señor Héctor Hernández.

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
De pie, por favor, en nombre de Dios de la Patria, se abre la sesión. Estamos convocados para la orden del día: examinar el concepto de crimen organizado, contenido en el numeral número uno del artículo quinto del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y que establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que tengan relación con el crimen organizado, boletín 15.975-25. Quiero saludar a los invitados: el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y su equipo; el ministro del Ministerio de Hacienda, don Mario Marcel, quien nos informó ayer que excusó su asistencia, ya que viene en camino el subsecretario del Interior, don Luis Cordero – bienvenido, ya sea en calidad de ministro, subsecretario o, casi, ministro e inpectore. Del Ministerio Público se excusó el fiscal nacional y, particularmente, a Macarena Lobos, creo que es la primera comparecencia como ministra; un gusto tenerla acá y más aún en su calidad de ministra. El académico don Héctor Hernández se excusó, pero nos hizo llegar informaciones para efectos de contar con el correlato del tipo penal. Asimismo, a don Carlos Pavés Tolosa, director de UAUF, un gusto saludarlo. Si he omitido a alguien, a Ignacio Castillo también, del Ministerio, bienvenido. La cuenta, señor secretario. Ya. Gracias, señor presidente. Bienvenidos, señores ministros, subsecretarios, señoras y señores senadores. Se han recibido las siguientes comunicaciones de la secretaria adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señora Gabriela Pacheco Arias, en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Urrutia-Labro versus Chile y el estado de tramitación del proyecto de ley que deroga el numeral cuarto del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales sobre prohibiciones de los jueces. Esa iniciativa fue iniciada en moción de los honorables senadores, señores Pedro Araya, Alfonso de Urresta, Francisco Buenchumilla, y de los exsenadores, señores Álvaro Elizalde y Alejandro Guillé. El proyecto fue presentado porque la Corte Interamericana dictó una sentencia llamando la atención al Estado de Chile por lo que dispone el numeral 4 del artículo 323, habiéndose sancionado oportunamente a un juez por dicha disposición. Le voy a pedir al abogado ayudante que lea la norma para que ustedes se acuerden de esto. Muy bien, muchas gracias. El artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales señala lo siguiente: Se prohíbe a los funcionarios judiciales, número 4, publicar sin autorización del presidente de la Corte Suprema escritos en defensa de su conducta oficial o atacar, en forma alguna, la de otros jueces o magistrados. En caso de que se produjeran antecedentes para creer que los jueces infringen las disposiciones contenidas en los números 2 y 3 de este artículo, deberá la Corte de Apelaciones adoptar las medidas que creyere convenientes para mantener la absoluta autoridad de la judicatura en las luchas electorales. Ese artículo fue objetado ante la Corte Interamericana, la cual dictó un fallo correspondiente; y para dar cumplimiento a ese fallo, era necesaria una modificación legal, la cual fue presentada por los senadores mencionados. Presidente, senadores, es un proyecto de artículo único; obviamente, habría que escuchar primero a la Corte Suprema, dado que se trata de la derogación de una disposición, pero estaría conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana. Cuando usted lo disponga, se puede tratar tanto en general como en particular. Eso respecto a lo primero. En segundo lugar, en la cuenta figura una comunicación de una persona particular, abogado, que se llama don Franco Esteban Alegría Sepúlveda, mediante la cual solicita modificar el orden de los incisos del artículo 38 de la Ley 18.000.
5:00
2.16 que establece penas que indica como penas sustitutivas las penas privativas restrictivas de libertad. Adjunto un documento para fundamentar su petición. Esto ha sido llevado a tribunales; la Corte Suprema le dio la razón respecto de la eliminación de antecedentes y han habido distintos criterios entre la judicatura y el Servicio de Registro Civil. Ahora, como es una cuestión de carácter jurídico que corresponde también a un organismo que depende del Ministerio de Justicia, la Secretaría sugiere, a lo mejor, enviar un oficio al Ministerio de Justicia para ver si efectivamente este problema subsiste o fue solucionado. No sé si se amerita realmente hacer la modificación correspondiente. Gracias, Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta y, particularmente, sobre el segundo punto: si les parece, hagamos un oficio al Ministerio de Justicia de parte de León para efectos de que nos señale el alcance y la implicancia de aquella situación. Y, respecto a lo primero, yo lo dejaría principalmente a la próxima Presidenta de la Comisión para efectos de no hacer una tabla antes de tiempo y, sin perjuicio de eso, revisémoslo también, distribuyendo a nuestros equipos para revisar los antecedentes. Si no hay más puntos sobre la palabra, sobre la tabla, entraríamos a la orden del día, señor Secretario. Bueno, como ya anunció el Presidente de la Comisión, la Sala del Senado, en sesión celebrada el 11 de marzo del año en curso y a propósito del estudio del proyecto de ley que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que tienen relación con el crimen organizado, se solicitó a esta Comisión que emitiera un informe complementario, que debe recaer en el número uno del artículo quinto. La Secretaría ha preparado un texto comparado para que ustedes puedan examinar dónde está planteada la controversia. El texto comparado tiene cuatro columnas. La primera de ellas contiene, según consta en sus carpetas, la legislación vigente, en particular el artículo primero de la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Ese artículo primero, en su inciso primero, define y configura el campo de acción esencial de esta Unidad de Análisis Financiero, la UAF. El proyecto al cual he hecho referencia, el boletín 15.975, y que estaba examinando la sala, propone en el numeral uno del artículo quinto de dicho proyecto una definición nueva que paso a leer, Presidente; estoy leyendo la segunda columna. Dice: «Créase la Unidad de Análisis Financiero, UAF, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros de la actividad económica para la comisión de algunos de los delitos descritos en los artículos 27. Actualmente ya se hace mención al artículo 27 en la legislación vigente y aquí empieza lo nuevo, o al artículo 28 de esta ley, los delitos vinculados al crimen organizado y en el artículo octavo de la ley 18.314. Para estos efectos se entenderá como crimen organizado el conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar». Entonces, lo novedoso, digamos, en este precepto es la referencia también al artículo 28 de esta ley, la referencia a la ley de conductas terroristas y la incorporación de una definición de lo que da a entenderse por crimen organizado. Ya en el debate en la sala se detectó que la referencia a la ley 18.314 era inadecuada y esto tiene una explicación práctica: la ley había sido tramitada antes de que saliera publicada en el Diario Oficial la nueva ley, por lo que era una cuestión que hay que corregir ya en esta Comisión y eso debiera ser de fácil referencia. La Secretaría entiende que, salvo mejor comprensión de ustedes, debiera ser el artículo 10 de la nueva ley de conductas terroristas, que es la ley 21.732.
10:00
Ustedes se fijan en esta definición, aparte de hacer esa corrección formal, aparece la referencia a los delitos vinculados al crimen organizado. Esa referencia al crimen organizado tiene un fundamento ya, tanto constitucional como legal, en varias disposiciones que se han aprobado; se ha ido incorporando esa expresión. Solo por mencionarles una, el artículo 86 de la Constitución, a propósito de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado, y así, en otras disposiciones de nuestra legislación, se han ido incorporando disposiciones en las que también la expresión "crimen organizado" aparece. Se estuvo analizando si había una definición legal del crimen organizado, y la Secretaría no detectó ninguna definición de orden legal, a pesar de que la expresión ya estaba reconocida. Teniendo a la vista las instrucciones del señor Presidente en cuanto a invitar al profesor don Héctor Hernández, y además la Secretaría activó el mecanismo de colaboración que nos presta la Biblioteca del Congreso Nacional, se pidieron antecedentes para conocer la opinión del profesor y de la Biblioteca. Les vamos a repartir el documento elaborado por la Biblioteca a continuación. Secretario, si nos pueden tener a la vista la 21.732, la ley antiterrorista. Sí, pero me gustaría tener el texto completo, y hago una prevención desde ya, y lo he dicho, y que tiene que quedar en la historia: los errores cometidos por una mala decisión de parte de quienes llevaban adelante la tramitación de la ley antiterrorista, que se sustrajo de la discusión de la Comisión de Constitución, tanto en la etapa del articulado como, principalmente, en la mixta, nos llevan a una discusión que esta Comisión no abordó. Siendo quizás la ley penal más relevante, se decidió políticamente llevarla a la Comisión de Seguridad Pública. Al menos, como presidente de esta Comisión de Constitución, yo voy a hacer valer nuestra prerrogativa y la seriedad de la discusión, y creo que eso fue poco riguroso. Lo dije en la sala y lo repito ahora. Se lo dije ayer, ministro Mario Marcel. Los errores, los atajos en materia legislativa, principalmente penal, tienen consecuencias. Como presidente, seré riguroso en hacer una buena legislación que ayude a combatir el crimen organizado, que ayude a buscar la ruta del dinero, pero no que sea una norma con falta de rigurosidad en el tratamiento. Y al sustraer esa discusión que hicimos sobre la ley antiterrorista, se privó a esta Comisión, a sus integrantes, a su Secretaría y al conjunto de legisladores que, creo, tratamos de aportar acá, independientemente de nuestras visiones políticas, que muchas veces son muy divergentes, pero existe un estándar en esa discusión. Por eso, al menos, yo esa ley no la vi en la Comisión, solo la vimos en sala y con objeciones y con votos en contra, principalmente de tipos abiertos o lobos solitarios, u otras figuras que, creo, no fueron discutidas como correspondía. Quiero dejar eso a la vista y, al menos por eso, le pido, secretario, que me pueda facilitar el texto de la ley 21.732, para que iluminemos la discusión con todos los antecedentes y no con una visión reducida, como hoy día estamos viendo en la discusión. Presidente, muy breve: yo comparto en el fondo lo que usted acaba de señalar, solamente un punto de corrección. Sí, la vimos en la Comisión de Constitución rápidamente, después de la pelea que hicimos en la sala, pero tuvimos una jornada larga un día en Santiago, en que efectivamente usted no estaba, estaba fuera del país, pero sí pasó por esta Comisión. Yo eso lo quiero dejar claro. No la pudimos ver, probablemente, con la profundidad y como debió haber sido siempre que la viéramos desde sus inicios. Pero sí tuvo un paso por esta Comisión; un efímero paso y simbólico, fugaz. Yo, al menos, recuerdo que en los últimos treinta años fue la ley más importante en puntos de divergencia y discusión, y nunca imaginé que esa ley en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado iba a ser vista en una sesión. Al menos, yo lo digo con todas sus letras y se lo he dicho al ministro, y se lo voy a repetir.
15:00
En sala y no me voy a cansar de decirlo, fue un error, fue un error. Y eso es lo que estamos, en cierta medida, viendo acá. Querido Presidente, es que yo, efectivamente, fue, pero no fue tan fugaz. Fue una sesión de la mañana hasta bien tarde en la noche y el hecho de que usted no haya estado no significa que el resto de los integrantes no lo vimos con la mayor profundidad posible. Acojo su corrección, senadora, lo digo por la técnica legislativa, no por la profundidad o lo que se vio. Una ley de esa naturaleza, al menos, nosotros la planificamos y le consta que habíamos organizado incluso la invitación de distintos actores para hacer un debate en profundidad, en contraste, en oposición. Las cosas son como son y, tarde o temprano, vuelven a su causa. Claudia. Presidente, no, solo que ya que está haciendo contexto para la historia de la ley, yo solo quiero recordar, en todo caso, que esa doble jornada en un mismo día que hubo que hacer en Santiago, además, fue gatillada por eventos tremendamente trágicos, porque fue apurada la tramitación en Constitución, producto del atentado de tres carabineros en la Araucanía, que resultó con ellos muertos, por cierto, o sea, lo digo. Porque, además, también lo digo porque a veces, cuando necesitamos tener mejores leyes, los hechos complejos y fatídicos que pueden ocurrir no siempre nos ayudan a dar el debate con el tiempo necesario para mejorar nuestras leyes en profundidad, y no para tener efectos comunicacionales de rápida resolución, como fue la presión que se nos hizo en ese momento, que incluso llevó a suspender la Semana Territorial para que esta comisión pudiera funcionar. Si nos pueden hacer llegar, por favor, el texto de... Perdón, presidente, el texto que usted pidió se está fotocopiando; lo van a recibir en unos minutos. Perfecto; y solo para también la historia de hoy, desgraciadamente, esas comisiones se convocaron cuando el presidente de esta instancia estaba representando al Estado de Chile en Ginebra, participando en el Examen Periódico Universal con el ministro de Justicia de la época, en una visita oficial por el Estado, y representando ante las Naciones Unidas el Examen Periódico Universal de Derechos Humanos. Solo porque no es bueno olvidar que, a veces, la premura trae consecuencias, no trae buenas consecuencias. No es que una comisión pueda funcionar o no funcionar porque el presidente no lo ponga de otra manera. Ya, presidente, solo a modo de síntesis, están los representantes aquí de la Biblioteca del Congreso Nacional. Ellos advierten algunos puntos que quieren destacar. Uno, que ya se mencionó, es que el proyecto alude a la ley 18.314, la cual fue derogada el 12 de febrero del 2025 por la ley 21.732, que determina las conductas terroristas. En segundo lugar, la norma propuesta define el crimen organizado solo para efectos del funcionamiento y operatividad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Por lo tanto, podría interpretarse que tal definición no es aplicable a las leyes 21.644, 21.575, 21.730 y 21.717 ya citadas. La definición propuesta exige que las actividades realizadas lo sean con el propósito de cometer delitos y lucrar. El requisito típico de propósito de lucrar agrega una exigencia probatoria que limitaría la aplicación de la norma en aquellos casos en que los autores no busquen lucrar por sí mismos. Posteriormente, el documento desarrolla de forma extensa estos planteamientos y, además, presenta ejemplos de legislación comparada respecto de intentos de definir o comprender lo que ha de entenderse por crimen organizado. Eso. Y el profesor Héctor Hernández hizo llegar un breve correo, en el que, junto con agradecer la invitación que se le hizo presente para esta sesión, se excusa porque tenía compromiso académico en el mismo horario para poder asistir y acompañar esta comisión. Sin perjuicio a lo anterior, también destaca un aspecto ya señalado, que es la mención a la ley de conducta terrorista debiera hacerse al artículo 10 de la nueva ley 21.732. Agrega que no es conveniente introducir un concepto de crimen organizado que se aparte de los acuerdos adoptados recientemente en esta legislatura.
20:00
Materia en nuestra legislación. Finalmente, propone a la Comisión considerar una remisión formal a los delitos respecto de cuya persecución es aplicable el párrafo tercero bis del título primero del libro segundo del Código Procesal Penal. El párrafo tercero bis se refiere a las diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada. Presidente, bueno, estos son los antecedentes que ha preparado la Secretaría, cuestiones de fácil resolución, como la referencia a la Ley de Conductas Terroristas, y ustedes deberán examinar la conveniencia o no de incorporar en este precepto una definición de crimen organizado y definir, para la historia de la ley, si así lo acordaren, el sentido y alcance de esa disposición. Es cuanto puede informar la Secretaría. Gracias, Secretario. Le voy a dar la palabra al Subsecretario Cordero, si le parece, o si algún otro ministro o ministra necesita intervenir y me pide la palabra. Ministro, o sea, Subsecretario, lo más relevante, usted creo que ha seguido la discusión, es ver cómo la referencia a crimen organizado juega en el conjunto de la legislación que estamos discutiendo, si es necesario o no incorporarla, lo de la adecuación del artículo 10 de la nueva ley, creo que es de cajón, y le ofrezco la palabra. Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio saludo a las senadoras y a los senadores presentes y a quienes se encuentran en la sala. Mi intervención tiene por propósito solamente poner en contexto la forma en que vuestras señorías han considerado la denominación crimen organizado, a la cual se ha hecho referencia en este Congreso y particularmente en esta Comisión. Tal como ha indicado el Secretario de la Comisión, la referencia a crimen organizado se señala desde la Constitución hasta la legislación reciente. El ejemplo más claro es la modificación al Código Penal, que estaba destinada a regular la persecución penal en el caso de la delincuencia organizada, que es la Ley 21.577, la cual modificó el Código Penal en esta parte. En cada una de estas ocasiones, esta Comisión, cuando ha tenido que hacer referencia a ese debate – y cito para estos efectos la discusión sobre la reforma constitucional que crea la Fiscalía Supraterritorial y luego el proyecto de ley – se abrieron discusiones sobre dos aspectos que eran claves: uno, qué se entendía por crimen organizado; y, en segundo lugar, qué se entendía por delitos de alta complejidad. Ambos fueron objeto de debate en esta Comisión. Cuando se refirió a la cuestión sobre crimen organizado, este Congreso ha tenido siempre presente, y particularmente esta Comisión, aquella definición que proviene de la Convención de Palermo, la Convención de Naciones Unidas para la Delincuencia Organizada, que en el caso de Chile fue aprobada en el año 2005. Y no solo eso, sino que en el primer informe sobre crimen organizado, al cual hace referencia el Ministerio Público en el marco metodológico del mismo, se utiliza esa definición. ¿Y esto por qué es tan relevante? Porque dicha definición del tratado, que está aprobado en nuestro caso en el año 2005 y por lo tanto forma parte de la legislación chilena, define específicamente lo que se entiende por grupo delictivo organizado. Y, si bien se relaciona con cada uno de los aspectos, es cuidadosa en señalar que se entiende por grupo delictivo organizado a un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los aspectos de tres o más personas que actúan durante cierto tiempo son elementos que la ley que modificó el Código Penal en el año 2023 tuvo presente para definir asociación delictiva y asociación criminal. Pero lo que la legislación vigente no hace es condicionar específicamente el lucro; de hecho, el beneficio tiene que ser directo o indirecto y no necesariamente económico, sino que puede ser de otro orden material. Así las cosas, la forma en que este Congreso y, particularmente, esta Comisión ha entendido el crimen organizado proviene de dicha convención y la forma en que el Ministerio Público...
25:00
Ha hecho referencia metodológicamente en su informe, refiriéndose a esta definición. En consecuencia, y con esto cierro, señor presidente, el Ejecutivo considera que, si la finalidad es –teniendo en consideración que ese es el criterio que se ha utilizado y teniendo además la definición que se encuentra en dicha convención– la referencia para entender el crimen organizado debiera ser “asociación criminal”, es decir, haciendo referencia específicamente al artículo 293 del Código Penal y, por esa vía, acotando y manteniendo la consistencia que hasta ahora presentan vuestras señorías en cada una de las discusiones que se han tenido presentes. Nada más, señor presidente. Muchas gracias, subsecretario, por su planteamiento. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo. Ministro Marcel: Sí, señor presidente. Solo quisiera enfatizar el lugar que ocupa este concepto dentro de este proyecto de ley, porque es cierto que se define como un proyecto de ley de inteligencia económica y que establece otras medidas, otras actividades que tengan relación con el crimen organizado. Por lo tanto, esta definición es central y, justamente, el proyecto parte por incorporar este concepto dentro de las facultades de la unidad de análisis financiero. Cabe recordar que, en lo fundamental, este proyecto se refiere a todo el trabajo investigativo y de recopilación de información que eventualmente permite a la unidad de análisis financiero entregar los antecedentes al Ministerio Público, con el objeto de proceder a la querella y a las acciones legales que correspondan. De este modo, se ubica este concepto en el ámbito de responsabilidad de la unidad de análisis financiero, para efectos de recopilar información proveniente de los informantes legales establecidos en la misma ley y, por esa vía, identificar situaciones sospechosas que luego puedan ser transmitidas al Ministerio Público. Así que, por supuesto, a mayor claridad sobre el concepto, mayor será también la claridad respecto a la aplicación del conjunto de la ley. Por eso, cuando se discutió en la sala, señor presidente –yo no estuve en toda la discusión pertinente– lo que se señaló es que, excepto por rechazar este componente del proyecto, se desarticulaba el resto del mismo. Esto resulta fundamental y es muy importante el trabajo que se haga acá en la Comisión. Eso quería señalar, señor presidente. Muchas gracias, ministro. Le ofrezco la palabra a don Ignacio Castillo, del Ministerio Público, y, posteriormente, solicitaré la intervención de don Carlos Pavés para conocer su opinión sobre la discusión que estamos llevando adelante. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Aprovecho para saludar a las honorables senadoras y senadores presentes en la sala, así como al resto de los invitados. Realmente, con lo señalado por el secretario y lo expuesto por el señor subsecretario, lo cierto es que no hay mucho más que ampliar. Si bien la propuesta presentada originalmente evidenciaba los esfuerzos en incorporar el fenómeno del crimen organizado dentro de la hipótesis que conlleva la actuación de la unidad de análisis financiero –y, particularmente, la atribución excepcional que se le otorga en el artículo 2–, la forma en que se expuso podría mejorarse y clarificarse, en los términos propuestos por el señor subsecretario. Efectivamente, la modificación y la inclusión del artículo 28 de la ley que crea la UAF resulta absolutamente necesaria. De igual forma, la actualización respecto a la ley terrorista –publicada con posterioridad a este debate– y la cuestión que quedaba por dilucidar sobre el contenido o contorno que se le podía dar al concepto de crimen organizado, son aspectos fundamentales. Y, si bien quizás se puedan aportar algunos pequeños matices respecto a lo dicho por el señor subsecretario, particularmente en relación con la incidencia de la Convención de Palermo, estoy completamente de acuerdo en que la bajada de la Convención de Palermo que el legislador dispuso para el ordenamiento chileno se encuentra, principalmente, contenida en el artículo 293 del Código Penal, que es el de la asociación criminal. Y en ese concepto, y básicamente porque el matice...
30:00
De diferencia dice relación con que no está explícito en él la exigencia del lucro, que efectivamente, de alguna manera, enredaba la cuestión de la definición original. La cuestión de la definición original tenía, yo creo, dos problemas: uno era ese y el otro era que hablaba sobre delitos vinculados al crimen organizado, lo cual podía ser de una extensión mayúscula, y, además, la indeterminación de los sujetos activos, pues no se entendía la idea del tipo de asociación que está detrás de la criminalidad organizada, es decir, las actividades realizadas por estructuras de organización, lo que inevitablemente terminaría por hacer más compleja su aplicación práctica. Por lo tanto, y con esto termino, probablemente la mejor opción, que es la que dijo el señor subsecretario, es la de definirlo derechamente en los términos que el Código Penal lo determina, en su hipótesis más relevante punitivamente, que es la del 293 para las asociaciones criminales. Muchas gracias, Ignacio; don Carlos. Gracias, señor presidente, por su intermedio. Saludo a los honorables senadores y senadoras de la Comisión y a los demás asistentes a esta sesión. Brevemente, enfatizo un par de aspectos que tienen que ver con la labor que realiza la Unidad de Análisis Financiero en su condición tanto de unidad de inteligencia como de coordinación del Sistema Nacional contra el lavado activo y financiamiento del terrorismo. En nuestro rol específico de inteligencia financiera, llevamos adelante nuestra labor de análisis financiero a partir de la información que nos envían los sujetos obligados de 55 sectores de la economía, además de todos los actores del sector público, mediante el envío de reportes de operaciones inusuales o sospechosas. A partir de esa información podemos integrarla con el resto de fuentes a las que tenemos acceso para entregar informes o reportes con indicios de alguna actividad relacionada a un delito de lavado activo y financiamiento del terrorismo, destinándolos al Ministerio Público, que hoy por hoy es el único receptor de nuestra información y trabajo. El desafío que enfrentamos hoy en día, y que es el corazón u objetivo principal de este proyecto de ley, tiene que ver con la importancia de detectar y extraer, desde las organizaciones criminales, el fruto de sus delitos, impidiendo que se aprovechen de todos los bienes que obtienen de esa actividad criminal. En ese sentido, este proyecto de ley apunta a una ampliación del mandato de la Unidad de Análisis Financiero, de manera que, por una parte, podamos obtener de forma más oportuna una mayor cantidad de información y, por otra, podamos compartirla con otros servicios e instituciones que forman parte de este sistema. Así, ya no se estará hablando únicamente del lavado activo y financiamiento del terrorismo, relacionado a una serie de delitos considerados graves, sino también, de forma central, de la actividad de las organizaciones criminales, particularmente en lo que respecta a los destinatarios de esos recursos, que muchas veces tienen un carácter transnacional. Por otra parte, hemos detectado que, para ser exitosos en el cumplimiento de estas funciones —tanto en la detección de figuras de lavado activo y financiamiento del terrorismo como en la prevención— es fundamental que los actores del sector privado estén suficientemente preparados para conocer a sus clientes, realizar una debida diligencia y reportar oportunamente. Se observa, además, la creciente participación de personas y estructuras jurídicas y el uso de testaferros, dadas las facilidades que estos mecanismos ofrecen, según lo analizado en el proceso de discusión de este proyecto de ley. Cada vez se hace mayor el uso de personas jurídicas, sociedades por acciones y otros tipos de estructuras, lo que nos impone la obligación de contar con una mayor capacidad para acceder a esa información. Por lo tanto, y en concordancia con lo ya informado y lo mencionado por el señor subsecretario del Interior y el señor Ministro de Hacienda, compartimos la necesidad de generar alguna definición que nos permita, con claridad, acceder a esa información de manera oportuna y procesarla para destinarla también de forma oportuna al Ministerio Público, de modo que pueda llevar adelante su trabajo de investigación penal en el ámbito de la persecución de los delitos de lavado activo y financiamiento del terrorismo, así como identificar a las demás instituciones involucradas.
35:00
Forman parte del subsistema o del sistema de inteligencia civil, en este caso del subsistema de inteligencia económica, organizaciones o actividades criminales que probablemente de otra manera no lo podríamos hacer, de hecho, con la legislación actual no lo podemos hacer, porque estamos impedidos de compartir esa información convencionada con cualquier otra institución distinta al Ministerio Público. Esos son los aspectos centrales que nos preocupan, señor Presidente, en este minuto. Muchas gracias, don Carlos, por la intervención. Si no hay más palabras del Ejecutivo o del Ministerio Público, le ofrezco la palabra a los señores y señoras senadores. Don Pedro Álvarez, Claudia primero. No, adelante, Claudia. Presidente, en relación al punto específico que hemos pedido —incluso, como comisión, poder revisar—, quiero establecer un par de elementos desde mi opinión. En primer lugar, a mí me parece que efectivamente llama la atención que, en delitos y en actuaciones tan complejas como el crimen organizado de alta complejidad, acabamos de ver fortalecimiento del Ministerio Público; estamos terminando de tramitar fiscalía supraterritorial y no existen definiciones taxativas. Y, al no tener definiciones taxativas, no es porque no se quiera perseguir el delito, sino que es precisamente por la ductilidad que debe tenerse en caso de que evolucione la forma en que se cometen los crímenes. Voy a ponerlo con un ejemplo muy burdo, desde el sentido común: cuando los medios de comunicación —y particularmente la televisión o los medios de masiva comprensión para la gente— reportan cómo se cometen los delitos, se proporcionan ideas a otras personas sobre cómo mejorar y perfeccionar dichas acciones. Antes se sustraía el cajero automático; después pasamos al oxicorte; y luego al "no sé cuánto", promovido todo ello por la televisión o por aquellos que, con el afán de mantener informado al público, producen situaciones complejas. En segundo lugar, considero que la definición —no soy experta— no es lo mismo que decir "grupo estructurado de dos, de tres o más personas que actúa concertadamente" a decir "estructura organizacional", lo que sugiere que la fuerza reside en la estructura y no en la cantidad de personas y en lo que pretenden hacer, a la par que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. El hecho de lucrar genera, además, una nueva exigencia, como lo indica incluso el propio informe de la Biblioteca del Congreso, al establecerse una nueva exigencia probatoria. Quiero recordar, en ese sentido, lo que se dijo en la introducción de esta comisión: cuando discutimos la reforma a la ley antiterrorista, argumenté enérgicamente en contra de eliminar de la definición de delito terrorista la intención de infundir temor y terror, ya que esto constituye el origen mismo del delito. Una de las principales observaciones fue que la intencionalidad resultaba lo más difícil de probar; por lo tanto, me parece que, al incluir el propósito de lucrar, se corre el riesgo de llegar al sinsentido de que alguien diga: "No, si yo no tenía el propósito de lucrar, igual saqué plata, pero no tenía intención de lucrar". Esto podría generar una complejidad mayor. Por lo tanto, desde ese punto de vista, al menos, no estoy de acuerdo con la definición que se plantea. Creo que debiéramos resolver, en la remisión tal como se ha establecido en otras legislaciones, lo que entendemos por crimen organizado desde este enfoque. Muchas gracias, Claudia. Pedro Araya y luego Paulina. Gracias, Presidente, por su intermedio y por saludar a nuestro invitado. Yo comparto el criterio que planteó el subsecretario Cordero en el sentido de no hacer una definición de crimen organizado, ya que se corre el riesgo de que, al definirlo, se produzcan consecuencias en otra arista, puesto que los temas penales deben interpretarse de manera sistemática. Cuando hemos discutido sobre crimen organizado en esta comisión, he notado que existe un consenso bastante acabado en el sentido de que se trata de un concepto de carácter sociológico, que hace referencia tanto a la doctrina como a la literatura, y que, producto de los medios de comunicación, se ha instalado en el lenguaje popular sin mucha claridad sobre lo que realmente implica.
40:00
Creo que es correcto lo que plantea el Ejecutivo en orden a que la referencia sea al 292 y 293 del Código Penal, porque eso, además, lo deja armónico respecto de la otra legislación. Además, esta fue una larga discusión que tuvimos en su minuto cuando se cambió la asociación ilícita, y allí ya hay, por lo menos, doctrina respecto al tema, discusión parlamentaria y entiendo que también existen hasta un par de fallos de los tribunales de justicia en materia penal. Lo que sí, yo creo, es que esto, independiente de que haga referencia al 292 y 293, tiene que contar con un borde adicional, de modo que, al menos, cuando se utilice esta investigación o las herramientas que tiene la UAF, sea porque existen presunciones fundadas de que se está cometiendo o que se pudiera estar cometiendo un posible ilícito; no que quede abierto. Porque, además, el 292 y 293, si bien es cierto, tiene cierto grado de orilla y, al final del día, abarca una cantidad importante de figuras delictivas o actuaciones penales que no necesariamente debieran ser de conocimiento de la UAF. Entonces, en ese sentido, puede ser que una de las soluciones a lo que se propone sea hacer referencia al 292 y 293 únicamente cuando existan presunciones fundadas. Ya hay un estándar, un cierto criterio respecto de cuándo se pueden utilizar esas herramientas, teniendo en consideración que aquí habrá una discrecionalidad administrativa respecto de las atribuciones; a diferencia de lo que ocurre con el Ministerio Público, cuando se autorizan técnicas especiales de investigación, ya que generalmente ellos cuentan con un control jurisdiccional. En este caso, la persona que sea objeto de alguna medida que pueda decretar administrativamente la UAF ni siquiera se enterará, cosa que sí ocurre en una investigación penal, en la que la persona se entera de que fue objeto de medida intrusiva. En ese sentido, creo que uno de los bordes que se le podría colocar —que vaya al 292 y 293 y que además se active cuando existan presunciones fundadas— es una primera aproximación al punto de vista. Sería bueno, en el marco de las modificaciones en clave indicación, poder al menos sugerirlas para ir acotando lo que el ministro o el subsecretario Cordero… Gracias, presidente. Yo había anotado hace un rato control de la institución, porque creo que es clave. Quiero recordar lo siguiente: el artículo 1, que define el objeto de la UAF, establece prevenir e impedir la utilización. Y, desde ese punto de vista, esta ley viene precisamente a reforzar y, como se había indicado anteriormente, a ampliar el objeto de la UAF. Por lo tanto, si se está tratando, a través de una nueva legislación, de ampliar atribuciones, competencias y, en definitiva, el objeto —definiendo en esta ley el crimen organizado, lo limitamos—, no es objeto de esta ley la definición de crimen organizado ni, incluso, la definición de otros tipos de delito, como el financiamiento del terrorismo. Yo concuerdo con lo que señaló el profesor Hernández, que nos hizo llegar –entendemos perfecto que se excusó y no pudo estar– respecto a que este delito de financiamiento del terrorismo quede o se le haga referencia en el artículo 10 de la 21.732. Creo que eso nos mantiene en el objetivo de este proyecto de ley, que es poder reforzar o ampliar las atribuciones y el objeto, en definitiva, de la UAF. Por eso, para mí ese es el primer argumento. Enfoquémonos en cuál fue el espíritu del proyecto, en los argumentos, los considerandos y en el fundamento, y volvamos al refuerzo o a definir y ampliar el mandato de la UAF legalmente. Dicho eso, y dejando claro que concuerdo, por ejemplo, con lo que nos propone el profesor Hernández, sí creo –y había tomado nota– de que falta un control; o sea, falta, me refiero a la UAF, un contrapeso. Y, aunque no se me había ocurrido otra alternativa, pienso que es buena la opción de establecer este límite, de manera que la UAF actúe únicamente cuando esté fundada, en virtud de los hechos que tenga a su disposición. Además, había visto que no podemos, si ampliamos el mandato de una institución tan relevante, dejarla sin un contrapeso, para cuando se abogue por prevenir e impedir la utilización del sistema financiero. Así que, creo que nos vamos ordenando, presidente, y todos estamos, a mi juicio, logrando entender que si definimos, sobre todo acá, …
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 18 (9 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria