Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 17 de marzo de 2025

17 de marzo de 2025
14:00
Duración: 2h 10m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17253-07 Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral. Se iniciará el estudio en particular del mencionado proyecto. Para el análisis de la mencionada iniciativa han sido especialmente invitados el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Álvaro Elizalde y la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludar a las senadoras presentes, a nuestro invitado, señor Ministro del Interior, don Álvaro Elizalde; bienvenido a la comisión, en su primera comisión como Ministro del Interior. Saludarlo y dar las excusas. Acaba de saludar, pero concurre al acto del centenario del SERVEL la Ministra Macarena Lobos y el Subsecretario Nicolás Facuse. Tengo entendido, Ministro, que usted va a llevar el proyecto, pero la Ministra Macarena Lobos se expresa que también estaba al tanto del proyecto. Sí, sí, sí, el equipo... Señor Secretario, la cuenta, por favor. Buenos días, señor Presidente, señoras y señores senadores, señor Ministro. Se ha recibido una comunicación; es un oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados, mediante el cual se solicita realizar los esfuerzos necesarios que permitan agilizar la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos textos legales en materia de tipificación, sanciones aplicables y persecución del delito de abigeato radicado en esta comisión. Muchas gracias, señor Secretario. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Si no hay palabras pedidas, vamos a pasar a la orden del día, que es continuar la discusión del proyecto, es decir, iniciar el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional, el primer trámite constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral. Están invitados el Ministro Elizalde y la Ministra Macarena Lobos, a quien se ha dado la excusa por haberse desplazado. Señor Secretario, que nos haga una pequeña referencia, ya que está el comparado de las indicaciones y, particularmente, el Ejecutivo dará cuenta de su indicación. Gracias, señor Presidente. El objeto de esta sesión, como usted bien ha señalado, es iniciar el estudio en particular del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral. El objeto de esta iniciativa, tal como se desprende de la normativa aprobada en general, es disminuir la fragmentación política en el Congreso Nacional mediante la exigencia de que los partidos políticos deban obtener un porcentaje de votos a nivel nacional para que sus candidatos a diputados puedan acceder a escaños parlamentarios y sancionar con la pérdida del cargo al diputado o senador que renuncie al partido político que declaró su candidatura. Esta iniciativa, señores y señoras senadoras, fue aprobada en general por esta corporación, por el Senado, el 21 de enero del año en curso. Se trata de una iniciativa cuyo texto aprobado en general, de artículo único, se divide en cuatro números. Los tres primeros modifican el artículo 47, incorporan un nuevo artículo 51 bis y se modifica también el artículo 60, incorporando una disposición transitoria. Se han presentado 48 indicaciones a esta iniciativa: una del Ejecutivo, que ustedes podrán ver en el texto comparado preparado por la Secretaría, que se encuentra dividido en cuatro columnas. La primera contiene la normativa vigente de la Constitución; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, la indicación del Ejecutivo – la cual sustituye íntegramente el texto del proyecto aprobado en general; y, en la última, figuran las indicaciones que diversos parlamentarios han presentado a esta iniciativa. Ahí podrán examinar, una a una, dichas indicaciones, para tener una referencia general de la iniciativa. Y, como usted bien recordaba, ha sido invitado a esta sesión el Ministro del Interior. Gracias por la referencia, Rodrigo. Sin más, le damos la palabra al señor Ministro. Principalmente, Ministro, le agradeceríamos plantear los elementos de la indicación que han presentado, sin perjuicio de que nosotros vamos a comenzar a votar, cargándonos de todas y cada una de las indicaciones. Está disponible el comparado preparado por la Secretaría.
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Anotado todas las indicaciones en los plazos que dimos y también se concedió incluso un plazo extraordinario porque, por un tema de Fair Play, no se había podido ingresar algunas indicaciones por parte de algunos senadores. Ministro, tiene la palabra. Gracias, Presidente. En primer lugar, nosotros presentamos una indicación sustitutiva. De todas maneras, en otros casos a veces se ha votado artículo por artículo las indicaciones correspondientes. No obstante, quisiera explicar que hemos planteado una reforma integral que tendría como complemento una reforma legal adicional. El objetivo planteado por la Comisión y por los mocionantes del proyecto, nosotros lo compartimos. Es decir, tenemos que tratar la creciente atomización de nuestro sistema político, contar con fuerzas políticas más representativas y generar incentivos para la convergencia de quienes comparten valores, principios, visiones y proyectos de país, de modo que concurran, en lo posible, orgánicas más grandes y representativas. Adicionalmente, nos ha parecido fundamental que se establezcan mecanismos para que la ciudadanía pueda distinguir entre los distintos actores, de manera tal que en determinadas votaciones, que son relevantes, no todos los partidos tengan la capacidad de ordenar a sus parlamentarios y, por tanto, los ciudadanos puedan diferenciarlos. Esto se debe a que hoy en día existe confusión: siempre hay quienes votan de manera distinta a sus bancadas, y finalmente no queda clara la postura de las distintas fuerzas políticas. La gente, al votar en las urnas, suele hacerlo apoyándose en el parlamentario que tendrá a la vista; en algunos casos, aquel que regala una camiseta de fútbol al club deportivo o lleva la torta al club de adultos mayores, pero no se evalúa cómo legisla. Nos parece que un sistema democrático de alto estándar es aquel en que los ciudadanos pueden evaluar a sus parlamentarios sobre cómo desempeñan su principal función, que es legislar, y por tanto distinguir entre unos y otros. Por eso, este proyecto tiene un complemento que es una reforma legal, cuyos contenidos, de todas maneras, voy a adelantar, independientemente de que todavía no se ha presentado. Lo segundo que quiero señalar es que este complemento busca básicamente generar incentivos más exigentes para formar partidos políticos. Entonces, por un lado se establece restricción a los partidos políticos que se forman desde el Parlamento. Nosotros tenemos una ley que fija requisitos para mantener la existencia legal de los partidos; cuando obtienen una votación baja, dejan de existir y, por tanto, se reduce el número de partidos, ya que hay algunos que no son representativos. Sin embargo, acto seguido, lo que ha ocurrido es que las bancadas se dividen y se forman partidos incentivados por los propios parlamentarios, no desde la sociedad civil ni desde la ciudadanía para romper con ideas nuevas, sino que son los mismos parlamentarios los que van constituyendo partidos adicionales. También se ha observado la rotación de parlamentarios de un partido a otro sobre la base de cupos para competir en la elección parlamentaria y no en principio de convicciones. Por lo tanto, nos parece que este segundo aspecto es fundamental. En lo que respecta a la indicación, esta comprende los siguientes aspectos. En primer lugar, se establecen nuevas causales para no asumir o cesar en el cargo un parlamentario. Esto es muy relevante, ya que no solo puede existir la pérdida de escaños, sino que un parlamentario electo que incurra en alguna de estas conductas podría eventualmente no asumir. ¿Cuáles son estas causales? Primero, la renuncia al partido político que declaró su candidatura, puesto que hemos visto que muchos renuncian para tener cupo en otro partido, que a veces pertenece a la misma coalición o al menos al mismo sector político, y lo hacen únicamente por obtener cupo y no por convicciones. Segundo, el independiente que se afilia a un partido político distinto al que declaró su candidatura, ya que también hay muchos independientes, así como militantes de partidos que renuncian para ser independientes, tienen el pase en la mano y, en muchas ocasiones, son candidatos por el mismo partido en el que siempre han militado. Dicho candidato no puede afiliarse a un partido distinto al que lo eligió. Puede mantener su condición de independiente, nadie lo obliga a militar, pero si su candidatura fue declarada por un partido político, no puede afiliarse a otro. Esto no afecta a los candidatos independientes que compiten sobre la base de la recolección o suscripción de firmas; el independiente puro que compite tiene una categoría distinta, pero aquel que compite por un partido, y por tanto aparece en una lista o pacto, se somete a la normativa que exige un mínimo de coherencia ideológica y lealtad con el espacio político por el cual compitió. En tercer lugar, se establece la pérdida de escaño en el caso de la renuncia del parlamentario a la bancada o al comité parlamentario, en este caso, al comité parlamentario. Y, por último, en el caso de expulsión del partido político.
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que declaró su candidatura. No obstante, respecto a esta cuarta causal, tenemos un resguardo adicional, que es la garantía del debido proceso y la revisión de la expulsión por la justicia electoral. Lo que queremos evitar es que una directiva, que tiene poder interno y que eventualmente tiene influencia en el Tribunal Supremo, aunque éste debiera ser autónomo, pueda utilizar este mecanismo para deshacerse de su disidencia interna, y nosotros queremos promover la democracia partidaria. Es decir, los partidos, cuando deciden, se ordenan, pero tiene que haber posibilidad de que exista debate y discusión política interna, como en todos los espacios de deliberación democrática que existen en nuestro país. Por tanto, la sentencia de expulsión dictada por el Tribunal Supremo del partido deberá estar debidamente fundada, dictarse en virtud de causales previamente establecidas en la ley y ser precedida de un procedimiento sustanciado conforme al debido proceso. Bilateralidad de la audiencia, bueno, en fin. Adicionalmente, el partido político deberá remitir la sentencia de expulsión al Tricel, que, dentro del plazo de cinco días, deberá pronunciarse declarando la vacancia en la medida en que esta sanción se encuentre ajustada a derecho. Para ello, debe verificarse primero que la sentencia contenga una fundamentación clara y precisa, y que la concurrencia de la causal se encuentre justificada en los hechos que la fundamenten. Y, como establecemos esta nueva modalidad en el caso de expulsión que revisa la justicia electoral, se excluyen estas dos causales nuevas: la renuncia del partido y la expulsión, dentro de aquellas que debe calificar el Tribunal Constitucional. Porque hoy día existen otras causales que generan la pérdida de escaño y que se pronuncian a través del Tribunal Constitucional; en este caso, éste no tendría competencia, pues lo resolvería la justicia electoral, es decir, el Tribunal Calificador de Elecciones. Todas las otras causales las verifica el Tribunal Constitucional. Tengo entendido que, en el caso de fallecimiento o muerte, directamente la Cámara informa y el SERVEL señala en qué partido estaba afiliado, procediéndose entonces a oficiar al partido para que éste realice el reemplazo. Tuvimos este año la terrible partida de la diputada Mercedes Bulne, una gran pérdida. Bueno, eso es lo primero. El segundo aspecto que considera la indicación del Ejecutivo se refiere a las órdenes de partido. Los parlamentarios son quienes están sujetos a dichas órdenes: los senadores y diputados cuyas candidaturas hubieran sido declaradas por dicho partido, incluyendo los independientes. Es decir, todos los que compiten bajo el lema de un partido. El partido puede tomar decisiones y los parlamentarios están obligados a cumplir esas órdenes, aunque ello no recae sobre todas las materias. Además, es un instrumento que el partido puede decidir ocupar o no. Hay partidos que pueden optar por decir: «Mire, mi política es libertad de acción», por lo que no se utiliza este instrumento. Es facultativo, lo cual es muy importante, ya que no es obligatorio y no se aplica a todas las materias, sino únicamente a la función legislativa, es decir, a la votación sobre proyectos de ley. Esto excluye aquellos proyectos de ley que no estén directamente comprometidos con la declaración de principios del partido, su programa o las definiciones políticas adoptadas por sus órganos internos; en otras palabras, solo cuando el partido haya definido democráticamente una postura o política determinada, podrá configurarse la orden de partido, sin perjuicio de la libertad de acción. ¿Qué está excluido? Primero, las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados, como el artículo 52 de la Constitución Política de la República, la adopción de acuerdos, la citación de ministros para la creación de comisiones especiales investigadoras y el pronunciamiento sobre acusaciones constitucionales, es decir, principalmente las facultades fiscalizadoras. Todas las atribuciones que tiene la Cámara y que no son de carácter legislativo.
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Fiscalizador. Se encuentran también excluidas las atribuciones exclusivas del Senado, que no son funciones legislativas, como conocer las acusaciones constitucionales, contender de competencia, rehabilitación de ciudadanía, declarar la inhabilidad del presidente de la República y la designación de autoridades, entre otras. Es decir, en los nombramientos no puede haber orden de partido, porque ahí cada parlamentario se forma la convicción de si la persona es idónea o no para el cargo, y eso es casuístico. Y la declaración de estados de excepción, porque en el caso de estos, finalmente, se conculcan o limitan derechos y libertades consagrados en la Constitución, y por tanto cada parlamentario tendrá que evaluarlo en su mérito. Y la designación de cualquier cargo. Entonces, insisto, las órdenes de partido sólo se refieren a la declaración de principios y definiciones programáticas; es decir, al programa del partido y a las definiciones políticas adoptadas por los órganos intermedios que versen o digan relación con la función legislativa. Asimismo, el órgano y procedimiento para determinar el contenido de las órdenes, así como los mecanismos para su dictación, comunicación y cumplimiento, serán establecidos en el estatuto de cada partido. Como dispondrá la ley complementaria, se precisará que debe ser realmente un órgano democrático, o sea, no puede ser una decisión unipersonal de la máxima autoridad del partido, sino que tiene que provenir de su mesa directiva o del órgano directivo intermedio, al menos. Es decir, tiene que ser una deliberación colectiva, democrática, y no el mandato de una autoridad unipersonal partidaria. Se establece, como tercer punto de la indicación, la eliminación de la inhabilidad para desempeñarse como parlamentario y en cargos directivos gremiales o vecinales. Finalmente, las disposiciones se refieren a la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la pérdida de escaños y de las órdenes de partido, la cual comenzará a regir en cuanto se hayan publicado las leyes que regulen su aplicación mediante el proyecto complementario, y respecto de la inhabilidad para ser parlamentario, directivo gremial o vecinal, ello aprobado por el Congreso desde la publicación en el Diario Oficial. Esto se refiere a la reforma constitucional. Yo sé que ha habido un debate con el tema del umbral de entrada; sobre ello, nosotros hemos dado una vuelta. En efecto, el presidente ha sido explícito en su postura, y ayer incluso, en una entrevista, lo señaló. Nosotros queremos que este proyecto se apruebe y entendemos que también hay complicaciones en la Cámara de Diputados para construir el quórum necesario. Sin embargo, nos parece que la reforma legal complementaria genera mecanismos de incentivo con el mismo efecto práctico, que es evitar que finalmente se dividan partidos y que proyectos personales, sin convicciones de fondo, impliquen un incentivo para la generación de nuevos partidos. Por ello, vamos a plantear lo siguiente en la reforma legal. Primero, esto es algo muy importante: no tocamos el umbral vigente en la ley actual que se refiere a la mantención de la existencia legal de un partido político. Hoy día existe ese umbral: los partidos que no lo cumplan —ya sea el 5% en tres regiones contiguas o el 8% en una región contigua, o la elección de cuatro parlamentarios— pierden la existencia legal. Y, de hecho, no son pocos; eran ocho o diez los que lograron representación en la elección anterior, y lo que sucede es que dejan de existir por ser poco representativos, para que luego los mismos parlamentarios creen nuevos partidos. Entonces, vamos a regular esto de la siguiente manera. Primero, aumentaremos el requisito para la formación de partidos políticos de carácter territorial, eliminando la posibilidad de constituir partidos en tres regiones continuas y manteniendo únicamente la constitución de partidos en ocho regiones contiguas. Voy a explicar por qué: los partidos regionales fueron creados para que existiera la expresión de demandas regionales en nuestro sistema político, pero la verdad es que han servido como mecanismo para que los partidos de carácter nacional no cumplan con los requisitos establecidos para ellos. Por ello, hemos observado que, en realidad, los partidos se van constituyendo gradualmente con carácter nacional y no regional. Consideramos que es preferible sincerar el sistema; y si alguien desea constituir un partido de carácter nacional, lo hará como tal. Se elimina la posibilidad de constituir partidos en tres regiones continuas. Si se quiere constituir un partido político, se deberá conseguir firma en ocho regiones contiguas. Y en el caso, o tres, creo que la ley habla de tres.
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La ley de contiguas, contiguas, sí, contiguas. Entonces, ¿usted quiere constituir un partido político? Eso viene en el proyecto de ley que vamos a presentar en ocho regiones y de ahí para arriba. Segundo, vamos a exigir más firmas de afiliados para la constitución de partidos políticos y vamos a volver a la norma que existía antes de la ley que estableció el proceso de refichaje. Para que existiera refichaje se bajó el umbral, y nosotros creemos que hay que volver al que imperaba anteriormente, es decir, al 0,5% del electorado de cada región. Estamos hablando de un porcentaje que existió en otro sistema político y que no supuso una barrera prohibitiva para constituir partidos; la gran mayoría de los partidos de más larga data se formaron sobre esa base. Además, se establecerá que los fundadores de partidos no podrán postularse a elección por otro partido político en el plazo de cuatro años, pues hemos observado que hay personas que, habiendo fundado un partido en la escritura matriz, no reúnen las firmas necesarias y luego desean ser candidatos por otro partido. No quiero dar ejemplos, pero sucede, de modo que se les aplicará una especie de ley antidíscola. Ante la pregunta, “¿hay algún ejemplo?”, podríamos poner a la vista para la próxima sesión los nombres correspondientes, pero queremos evitar que parezca que se trata de una ley con nombres y apellidos; lo que defendemos es un principio. Básicamente, lo que ocurre es que hoy en Chile, para constituir un partido en escritura pública, se presenta la documentación ante el SERVEL y, en ocasiones, el proceso fracasa para que luego se opte por otra alternativa. Por ello, si usted quiere constituir un partido, sea serio y asuma las consecuencias, ya que hoy en día en Chile se beneficia de militar sin estar dispuesto a asumir la responsabilidad que ello implica. Cuando a alguien le conviene, milita, y después se declara independiente; por ello debe existir un correlato entre la responsabilidad y la obligación, y entre los beneficios o derechos que implica el actuar político. Respecto a la candidatura independiente, dado que estamos ampliando el umbral de 0,25 a 0,5, lo doblamos también para la constitución de candidatura independiente de diputados, senadores, alcaldes, concejales y gobernadores regionales. Se regulan en lo que llamamos órdenes de partido, que recaen sobre los filiados, en particular sobre los diputados y senadores cuyas candidaturas hubieran sido declaradas por el partido político, incluyendo a independientes. Esto se circunscribe a materias legislativas, por lo que no regulamos órdenes de partidos en otros órganos colegiados de elección democrática, como concejales o cores, que operan con una lógica distinta. En el caso de los cores, a veces deben decidir inversiones con impacto regional para beneficiar a una u otra provincia, representando a su territorio. Es distinto del parlamentario, quien, si bien defiende los intereses de su región, debe legislar en función del interés general del país; por ello, tales reglas no se aplican a concejales ni a consejos regionales. Ministro, una pequeña interrupción: respecto a la firma electrónica, se discutió en algún momento y hoy está autorizada. De hecho, es más fácil firmar hoy en día, ya que antes se requería acudir a un notario, mientras que ahora se hace a través de la clave única. Para renunciar a un partido, para afiliarse o para firmar la adhesión a un partido en formación, se utiliza la clave única; también se puede hacer mediante mecanismo de papel notarial, pero lo que se ha observado en el último tiempo es que, tras la pandemia, esto se efectúa telemáticamente a través de la clave única. Paulina, por favor. Gracias, presidente. Indirectamente, a propósito del proyecto y en relación a lo que está planteando la senadora Sperger, y considerando que en el Congreso se conmemoran también los cien años del SERVEL, creo que tenemos tarea. Cuando uno se suma a un partido político mediante la clave única, el partido enfrenta, por así decirlo, tres opciones: negarse, fundamentando la negativa; iniciar el proceso para que la persona renuncie a esos cargos; o aceptar. Esto se menciona también, porque hasta las directivas distritales...
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Cada organización de los partidos puede pronunciarse, pero tenemos un problema en que el partido, cuando guarda silencio y transcurre el plazo establecido en la ley para pronunciarse, se entiende que el Servel rechaza esa posibilidad. Y ahí creo que es una cuestión compleja, más allá de la realidad de cada partido que se esté sumando, pues no se está cumpliendo con lo que buscamos en este momento: facilitar la incorporación a través de la clave única, y no mediante el procedimiento anterior, que implicaba que debía firmar el que estaba de turno. Entonces, lo menciono: ¿por qué? Porque si de esta forma se opera para la incorporación de algún militante, eventualmente podría suceder lo mismo, por ejemplo, en el caso de la recolección de firmas. Es decir, se recogen las firmas y, si luego hay alguien que se opone, se terminará con una candidatura al menos cuestionada. Siento que, en el caso de la incorporación de militantes solamente, el Servel está yendo más allá. Será tema de discusión para otro momento, pero lo pongo sobre la mesa. Presidente, vamos a revisar la norma, porque yo sé que para los partidos constituidos el partido debe aceptar a los nuevos militantes, pero no sé si en el caso de los partidos en formación se aplica la misma normativa o el mismo principio. Lo vamos a revisar, pues es distinto. Por ejemplo, el partido de la senadora Núñez, Renovación Nacional, es un partido constituido legalmente y, si alguien quiere afiliarse a Renovación Nacional, éste puede aceptarlo o rechazarlo. Es que, en mi opinión, la norma debe autorizar; ya, ¿qué dice? En el caso de la Constitución parece que no se puede negar. ¿Podemos ver la norma en el caso de un nuevo afiliado? En la Constitución no se puede negar. Vamos a revisar la norma: acabamos de ver la norma de afiliación para la Constitución legal, que indica que el partido no puede negarse, pero volvamos a la norma que aplica al partido constituido, el cual debe negarse fundadamente; por lo tanto, si no se pronuncia, se entiende un silencio positivo. No hay una negación fundada, y por ello debe entendérsele como una aceptación, sin perjuicio de que sea necesaria la ratificación por parte del partido. Esto es muy relevante, pues aplica a la Ley de Partidos Políticos, en tanto que se debe establecer en la Constitución, en adhesión y para nuevos militantes. Por ejemplo, el organismo encargado de notificar al administrador electoral –imagino al secretario general del partido– tiene que indicar: “Se han inscrito tal o cual persona”, además de consultar con las instancias regional, provincial y comunal, ya que existen normas especiales. Leamos la norma, que es bien importante. Primero, el partido puede establecer requisitos adicionales para militar, más allá de lo que dispone la ley (principio primero). En segundo lugar, el rechazo a la solicitud de una afiliación debe ser fundado. Y, en el principio tercero, se establece que, si el partido no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de 40 días hábiles desde que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado o adherente al respectivo registro del partido. Por tanto, si no existe una resolución fundada que rechace la afiliación, se debe aceptar. Este es el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos, que acabamos de revisar. Presidente, esto es lo que se está notificando, por ejemplo, a las personas que, ante el silencio del partido, son rechazadas por haber excedido el plazo de pronunciamiento sin haber recibido comunicación de aceptación por parte del Servel. Se hace presente que, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 de la Ley 18.603, el solicitante podrá requerir al Servicio Electoral, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, que se proceda a su incorporación de manera presencial.
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Tiene que solicitar que se le incorpore, es el último inciso del artículo 19, último inciso del artículo 19. Presidente, yo solo quisiera, si no se puede contestar en este minuto, pero para también tener en cuenta qué es lo que se entiende por resolución fundada, porque creo que también la diversidad de partidos políticos y de los idearios, al menos de los que tienen más larga data, son muy disímiles, y por lo tanto, desde esa perspectiva, ¿qué es lo que se entendería como una negativa para aceptar la militancia? Porque, si no, al contrario, se entendería que basta con que cualquiera diga que quiere militar en cualquier parte y todo el mundo está obligado a ingresarme, aceptarme y yo no tener nada que ver con el ideario de aquel. No sé si me explico, estoy pensando, o sea, complejizándolo hacia los dos lados, porque uno podría decir que la razón fundada es que usted lo pilló, que está militando o está adquirido legalmente a otro partido; sí, pero eso es—y no solo legal—sino que, además, se trataría de un porcentaje muy, muy claro, aunque automáticamente un porcentaje muy diminuto, ya que la cantidad de militantes de partidos políticos en nuestro país, en comparación con la población, es infinitamente menor. Por eso, quiero trasladarle esta inquietud sobre lo que vamos a entender por razón o requisito fundado. Presidente, sobre este punto, este no es un tema que se haya abordado en este debate; es un tema nuevo que incorpora la senadora Núñez y que hay que, obviamente, abordar. Ahora, yo personalmente creo que cada partido puede, en su estatuto, establecer cuán abierto es. La ley establece que los partidos pueden exigir requisitos adicionales para militar. Hay partidos que dicen: “Mire, la verdad es que soy exigente; no cualquiera puede militar, tiene que ser patrocinado por…” En el caso del Partido Socialista, a partir de experiencias muy complejas que hubo en el pasado, hoy día todo nuevo militante debe ser patrocinado por dos militantes y un militante puede patrocinar, máximo, 10 militantes al año. Así, existen otros partidos que imponen requisitos adicionales. Lo importante es que cada partido determine cuán abierto es; sin embargo, una vez que se ingresa al partido la decisión interna debe ser democrática, es decir, no puede ser que alguien que es militante tenga derechos de segunda. Yo creo que es la clásica definición de partido de cuadro, partido de masa, y es, además, una buena discusión complementaria respecto de los umbrales. Es muy importante y, como bien señaló Paulina, debiéramos revisarlo, además, en vista de la jurisprudencia, porque estos casos—tanto para las directivas como, a veces, para los militantes—terminan consumiendo buena parte de la energía y de las horas de los funcionarios del partido en una cuestión que ni siquiera es una pelea ideológica, sino casi administrativa. Lo que pediría es que avancemos para terminar y abrir la discusión. Después vienen sanciones por infringir las órdenes, que estarían reguladas en la ley (aunque está consagrada en la Constitución, corresponde que la ley la regule); la revisión de la medida de expulsión también se regula en la ley con mayor detalle—estamos hablando de una ley orgánica, por tanto, de quórum mayoritario—y, en cuarto lugar, se regulan las instrucciones de partidos con mayor precisión. Se establece la obligación de integrar o pertenecer a un comité parlamentario, y no olvidemos que el que es electo por un partido forma parte de ese comité parlamentario. Cuestión distinta es que el partido pueda, a su vez, constituir una bancada, es decir, ahí radica la definición de bancada; si bien existen comités mixtos de dos o tres partidos, es el conjunto del partido el que se asocia con otro, y esa persona debe acompañar a su partido durante su labor legislativa. Asimismo, se empoderaría a los comités parlamentarios para, en determinados contextos, establecer la posibilidad de instrucciones. Un quinto punto del proyecto de ley, que es sumamente importante, es que hoy día se constituyen partidos políticos y, por el solo hecho de estar constituidos, reciben financiamiento público. Es como una especie de pyme: se disuelven, se vuelven a constituir y reciben financiamiento público. Nosotros estamos viendo cómo regular esto, porque, por un lado, no se quiere que el sistema tenga barreras de entrada prohibitivas para impedir que surjan nuevas fuerzas políticas, pero lo que se demanda es que dichas fuerzas sean representativas y, al mismo tiempo, que no sea el incentivo económico el que determine la constitución o no de partidos políticos, en lo referente al financiamiento público. Una posibilidad es que se elimine el financiamiento a los partidos que no tengan representación parlamentaria, o se implemente otro mecanismo de esa naturaleza.
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Lo vamos a abordar cuando tengamos una propuesta específica, porque nosotros queremos estar muy pronto con este proyecto, ya que es complementario a la reforma constitucional. Entonces, mientras antes se sepa la propuesta del Gobierno, mejor, porque obviamente puede ser enriquecida, criticada y modificada por los parlamentarios, y por tanto que sepan de qué estamos hablando. De todas maneras, este proyecto en particular va a tener una ronda con presidentes de partidos del Gobierno y la oposición para ver aspectos más específicos. Y, por último, sobre la vacancia parlamentaria, se establece que el presidente de cada Cámara debe declarar o certificar si un candidato electo puede o no asumir el cargo o si un parlamentario pierde su cargo por las causales establecidas en el artículo 60; es decir, es la Cámara la que lo hace. Pero esta no es una decisión discrecional del presidente, es más bien formal. Se constata que el SERVEL informa que el diputado o el senador es quien renunció a su partido; la Cámara respectiva declara la vacancia, como ocurre en el caso del fallecimiento. No se trata de evaluar el mérito, sino de una causal objetiva, por lo que es un acto formal, meramente declarativo, de un hecho debidamente acreditado por las instituciones correspondientes. Básicamente, es lo que consideramos para el proyecto de ley complementaria. Me quedo ahí, presidente, solo reiterar que nosotros creemos que, a través de esta serie de ajustes, vamos a crear un desincentivo a formar partidos desde el Parlamento y, en cambio, se constituyan partidos desde la ciudadanía. En segundo lugar, vamos a eliminar la tendencia de que parlamentarios se cambien de partido sobre bases de cupo u otro tipo de intereses, en lugar de hacerlo por convicciones profundas. Y, en tercer lugar, vamos a establecer que la gente distinga entre unos y otros; es decir, al momento de votar podrá decir: “Bueno, este partido votó como a mí me gusta, yo voto por los candidatos de ese partido; este no, no me gusta, yo no voto por ese partido”, o viceversa. Esto contribuirá a tener mayor claridad y, a nuestro entender, una democracia de mayor estándar. Gracias, presidente. Muchas gracias, ministro, por la exposición. Ofrezco la palabra. Saludo al senador Juan Luis Castro, que nos acompaña, el amante jefe de bancada del Partido Socialista. Senador Juan Luis Castro: Sí, presidente. Quisiera consultar, tal vez, el ámbito en el caso de las órdenes de partido, que serían facultativas para cada partido establecer ese criterio o no, y que alude a la función legislativa. Me gustaría precisar, porque de pronto se tocan temas doctrinarios, de carácter general u otros, ¿cuál es la especificidad de ese criterio para el caso de los partidos que quieran adoptarlo? Me parece bien que exista algún tipo de regulación al respecto, porque si no, cada cual hace lo que hace – y eso es el fenómeno de hoy. Por ejemplo, en la Comisión de Salud estamos empezando a ver eutanasia; ¿qué más valórico que eso? Si llega el proyecto de ley de aborto del Ejecutivo, puede suceder lo mismo, entre otros temas. Entonces, precisar. Y, además, si no se establece un umbral de entrada, ¿qué opción plantea el Ejecutivo respecto del acceso de los partidos políticos a poder tener presencia en el Parlamento? ¿Existe algún mecanismo alternativo o alguna fórmula, en relación con ese umbral que se había planteado por los senadores de la Comisión en su minuto? Gracias. Luz: Gracias, presidente. Saludo al ministro y a quienes lo acompañan, por cierto, a todos los senadores. Mire, quisiera insistir un poco en la consulta final del senador Castro. Creo que el corazón – y lo hemos dicho acá y públicamente – de esta reforma constitucional, de quienes la patrocinamos y, particularmente, de nuestros bancadas, es el umbral del 5% para terminar con la polarización, fragmentación y con este pirquineo, casi compra de votos de cualquier Ejecutivo. Hoy en día, el exceso de fragmentación hace imposible que el Ejecutivo ejerza su función y lidere la agenda en los distintos periodos parlamentarios. Sin un umbral, no logro comprender, con las medidas que nos señala el ministro Elizalde, cómo vamos a abordar o a lograr terminar con esa fragmentación. A mí me hace mucho sentido el umbral y, reitero, creo que esta reforma sin el umbral muere, porque es el corazón del proyecto; cualquier cosa sin corazón muere. Gracias, presidente.
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Gracias, Senadora. ¿Alguna otra palabra? Claudia, por favor. Gracias, Presidente. Consultarle al Ejecutivo por su intermedio si ha hecho alguna valoración de las indicaciones de senadores y senadoras. ¿Por qué digo esto? Puesto que aquí se acaba de… Yo estoy plenamente de acuerdo con que la indicación del Ejecutivo elimine el umbral constitucional. Creo que es muy distinto un umbral por ley que un umbral constitucional. Creo que efectivamente volvemos a mecanismos tremendamente estáticos, difíciles de modificar y que, lamentablemente, pudieran estar dando cuenta de algo que yo sospeché y argumenté como sospecha en la discusión en general, y que leo luego en las indicaciones de parlamentarios; mi sospecha no era tan infundada, puesto que aquí lo que se busca, en primer lugar, por parte de otros senadores, como es, por ejemplo, el senador Castro Prieto, es bajar la cantidad de escaños de la Cámara y del Senado. En el caso de la Cámara, a 90; en el caso del Senado, a 30. Senador Keitel, que es parlamentario que, habiendo obtenido votos suficientes para ser electo, sea electo por el umbral –porque su partido no tuvo el 5%–, se le dé el cupo a otro que puede incluso cruzar la frontera ideológica dentro del mismo distrito. Entonces, ¿cuál es la valoración que tiene el Ejecutivo en esta materia? Sí, muchas gracias. Bueno, es evidente que el tema está ahí, ¿o no?, en el umbral. Lo demás, efectivamente, uno puede ir hasta complementando nuestras propias indicaciones, y creo que no es malo recordar que estamos actuando en esas indicaciones de la misma manera transversal, como se hizo en la presentación del proyecto. Yo creo que eso ayuda mucho, y por eso lo quiero plantear a la seriedad con la que estamos discutiendo este proyecto, ya sea porque en su momento logramos un acuerdo o porque las indicaciones que hemos presentado siguen teniendo esa misma transversalidad. Dicho eso, insisto con el tema del 5%, que ya es importante, a mi juicio, para poder darle gobernabilidad al país y, evidentemente, a quien le toque gobernar, al menos, poder tratar de lograr los acuerdos y no lo que tenemos hoy día, que, como sabemos, es casi imposible ponerse de acuerdo con 22 partidos políticos o, lo que es peor aún, que al final del día el partido –lo voy a decir así– o el voto de un caudillo vale más que el de partidos con importante representación, representación que no es en vano, porque, evidentemente, uno termina representando territorios, a personas, etc. Entonces, creo que el Ejecutivo hoy día venga con una indicación que elimine este umbral, da una señal tan errada del punto de vista de que, con tal de que el proyecto se apruebe, sigo manteniendo, para tener los votos sobre todo en la Cámara, a partidos políticos que representan, voy a decir, a pocas personas, para no actuar de manera descalificativa. Cuando, precisamente, lo que buscamos todos acá –y lo hicimos de manera transversal o con alta representación– es que o se esfuercen más y, por lo tanto, logren representar a un mínimo, como ocurre en democracias desarrolladas, por ejemplo, en Alemania, o, directamente, no puedan representar porque no alcanzaron ese umbral. Entonces, o hacemos el esfuerzo por otras vías, para decir todas las cosas como son en la Cámara y obtener los votos para sacar una buena reforma, o no somos capaces de sacarla. Pero no podemos estar eliminando una cuestión que, a mi juicio, es vital, con el ánimo de que estos mismos partidos con poca representación den los votos para esto y terminen representando a menos del 5%, con tal de tener dos o tres que aseguren sacar esta reforma adelante. Porque creo que, sinceramente, estamos frente a una buena reforma que, insisto, más allá de quién gobierne, le va a dar la capacidad, al menos, de intentar construir esa mayoría. Gracias, Presidente. Me ha pedido una interrupción el senador Castro. Muy breve, se me fue delante preguntarle: la norma que impediría ser candidato por otro partido en caso de haber formado uno anteriormente. Si la pudiera precisar para entender bien el punto, por favor. Ministro, Claudia, perdón. Solo complementar, Presidente, con un comentario también, si el Ministro se puede referir, a propósito de los sistemas comparados que se han citado acá: los umbrales funcionan, primero, con distritos de alta elegibilidad. Nuestro país, en ningún distrito, elige más de 10 –o mejor dicho, no más de 8 –, pero funcionan de 10 hacia arriba electos.
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En segundo lugar, también funcionan con sistemas de listas, funcionan con otras prerrogativas que en nuestro país no hay, que es el candidato y no voto lista. Entonces, también, un comentario sobre eso: pedirle al Ejecutivo, por favor, Presidenta. Gracias. Solo, Ministro, para precisar y también un poquito para aclarar la discusión, el Ejecutivo ha presentado una indicación sustitutiva; los que votamos somos los senadores de la Comisión y los 50 senadores y senadoras de la Sala. Yo valoro que el Ejecutivo haya presentado una indicación; hay algunos elementos, principalmente de la corrección, de la orden de partido, de las bancadas, de las fortalezas, con los que estoy de acuerdo, pero claramente creo que el 5% es una norma que es fundamental para el seguimiento, para dar una señal, y, aún más, recordemos que nosotros tenemos un transitorio que no se aplica ahora, se aplica en diferido. Entonces, yo siempre digo: más allá de la discusión, la voluntad y la técnica legislativa, somos los parlamentarios quienes vamos a votar. Yo, al menos, no estoy de acuerdo con eso; sí me gusta la indicación, estos elementos de precisión, la situación de estos partidos bisagras que se van constituyendo y que se van para no perecer, sino para mantenerse de forma permanente. Pero creo que hemos logrado una importante discusión y que esto, además, representa una contribución. Y yo, Ministro, lo que les pido es, más que debatir la norma, dado que nosotros vamos a votar cada una de las 40 y tantas indicaciones en su mérito, ¿cuál es la elaboración que hace el Gobierno? Porque escuché al Presidente en una norma que avanzaba, que decía que el 5% es importante; insisto, más que el texto, es cuál es la valoración y la construcción que podemos hacer como Gobierno y, en este caso, como Comisión de Constitución, para tener un mejor sistema político. Por eso, a mí no me gusta que la discusión se centre únicamente en el umbral. Creo que es fundamental, pero es parte de un conjunto que conforma la norma, y al menos así lo construimos. Solo termino con lo siguiente, y esto también para la historia de la ley: esta Comisión, sin duda, cuenta con muchos centros de pensamiento que lo están realizando; quienes presentamos el proyecto de ley transversal trabajamos, no de acuerdo a la creatividad o al cálculo de cada uno de los partidos, sino trasladando a texto de la reforma constitucional lo que, de manera unánime —sí, Claudia, es... sí, sí, sí, no, no—, fue acordado producto de una realidad. Eso lo firmaron de forma unánime los 24 expertos constituyentes, respaldados por las fuerzas políticas representativas, y quiero señalar que, efectivamente, aunque se contextualiza, eso se firmó y se propuso. Correcto, pero si es la negociación política, Claudia, nosotros votaremos esto en función de ello; se aprobó, se hizo esa propuesta, uno puede adecuarla, pero se propuso. El sistema político no es solo aquello que vamos a reformar, y, considerando que tenemos 10 proyectos de ley de distinta naturaleza que habrá que abordar, creo que hay que valorar que podemos ponernos de acuerdo y dejar un legado. Termino con esto, Presidente, Ministro, y por eso me gusta el contexto más que el mero texto político. Tenemos la convicción de poder establecer una reforma constitucional que nos permita, ahora, pero principalmente en régimen, mejorar y terminar con la fragmentación y el archipiélago de partidos y movimientos hacia adelante. Y eso, si me convencen de que hay que buscar otros elementos, suprimir alguno o incorporar algo, yo estoy disponible; pero creo que ese es el consenso que, mayoritariamente, estamos alcanzando, y que no responde al beneficio de una elección en particular ni significa que con esto apartemos a algún partido o que yo me represente mejor, sino que, por eso, insisto y reitero: sumo al informe de esos 24 expertos constituyentes, quienes de manera sobria, sin prensa, pero con mucho trabajo interno, elaboraron un texto que incluye elementos importantes para la reforma. Ministro Elizalde: Voy a partir por el tema del umbral, que es el que genera mayor controversia y mayor interés mediático, etcétera. El umbral, a ver, todo esto es abstracto; hay que dotarlo de un sentido, pero la implementación práctica es otra. Es evidente que en el Senado existe una mayoría para aprobar una norma de esta naturaleza, pero no es tan evidente que en la Cámara exista esa mayoría. Quiero ser muy sincero y, adicionalmente, señalar que donde se aplica el umbral es, básicamente, donde hay votos listos.
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

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