A fin de ocuparse de la siguiente tabla: Continuar la discusión, y votar en general, el proyecto de ley que dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales. Boletín N°16.886-12. Urgencia suma. Se ha invitado a las siguientes personas: - Defensor Ambiental de la comuna de Santa Bárbara, señor Diego Barrientos. - Señor Ezio Costa y señora Carolina Palma de la ONG Fima. - Señores Juan Alberto Molina y Miguel Fredes, abogados representantes de defensores ambientales de la comuna de Limache.
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Se ha recibido una excusa del señor Diego Barrientos, debido a que por motivos laborales no podrá estar presente en la sesión de hoy, y remite una carta en la cual detalla distintos elementos y afectaciones que serán abordados en la presentación de esta ley. Asimismo, se ha remitido una comunicación de don Eric Caña, abogado y miembro de la ONG FIMA, respecto a la sesión de la comisión que se realizará en Taltal, en la que se abordará el impacto del proyecto INAH en los cielos de la zona, donde se escuchará a la comunidad científica y autoridades locales. En dicha comunicación, él remite una solicitud formal para que sean incorporadas las organizaciones indígenas changas existentes y presentes en la zona, dada su presencia ancestral y su vínculo espiritual con el territorio, considerando los puntos indicados.
Además, se ha recibido una comunicación de la ONG CASU, mediante la cual se remite un último informe sobre la situación de las personas defensoras de la naturaleza en Chile durante 2024. El escrito detalla información demográfica relacionada con los defensores ambientales amenazados, identifica los sectores productivos que podrían estar detrás de los actos de violencia y expone la forma en que ha operado la justicia frente a lo denunciado.
Eso es todo.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta. ¿Alguien tiene uno o varios puntos?
Bueno, continuamos entonces con la discusión y la votación en general del proyecto de ley que dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y de los derechos humanos medioambientales, Boletín número 16.886-12, que tiene urgencia suma. Están invitados el señor Diego Barrientos, quien se ha excusado; el señor Ezio Costa y la señora Carolina Palma, de la ONG FIMA, que participan de manera telemática; y también nos acompañan don Juan Alberto Molina y el señor Miguel Fredes, ambos abogados representantes de defensores ambientales de la comuna de Limache, quienes participan junto al abogado Julio Inocencio. ¿Está don Julio acá?
Bueno, le vamos a ofrecer la palabra a don Ezio Costa, de la ONG FIMA. No sé si van a exponer conjuntamente con doña Carolina Palma o de manera separada.
Buenas tardes, señor presidente, muchas gracias. Vamos a exponer conjuntamente. Tenemos una presentación; va a empezar Carolina y luego continuaré yo. Muchas gracias. Tienen la palabra.
Hola, buenas tardes, señor presidente y a todos los presentes. Espero que puedan ver bien la presentación. Hoy tenemos una breve presentación para hacer algunos comentarios al proyecto de ley sobre la protección de personas defensoras de la naturaleza, en particular, en línea con el acuerdo de Escazú y varios estándares internacionales que se han adoptado en los últimos años. También queremos resumir cuál es el problema y por qué existe la necesidad de una normativa y regulación respecto a este tema.
América Latina y el Caribe, como bien saben, es una de las regiones más peligrosas para las personas defensoras ambientales, ya que en ella se registra alrededor del 60 % de los asesinatos a nivel mundial a defensores y defensoras ambientales. Aunque se dice mucho que Chile está algo exento de esta realidad, nuestra experiencia muestra que los defensores y defensoras se encuentran bastante amenazados por otros tipos de agresiones. Quizá no se presenten siempre asesinatos –aunque lamentablemente existen casos–, pero sí se han registrado amenazas muy fuertes a lo largo de todo el país, situación que también se observa en otros países de América Latina, como México, Perú o Colombia.
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En Colombia se han implementado mecanismos de protección legal, de seguridad física y programas de acompañamiento a personas defensoras. Sin embargo, esta experiencia, aunque lleva poco tiempo, ha demostrado ser insuficiente porque falta un abordaje integral más allá de la securitización de las medidas de protección. Se observan necesidades de atención especializada con enfoque de derechos para estas personas defensoras. También es algo que hemos visto en varios países: falta voluntad política para una adecuada coordinación y dotación de recursos humanos y financieros en todos los órganos del Estado, que deberían estar coordinados para asegurar una defensa efectiva de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Los estándares internacionales están todos en la misma línea. Está la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU, la Relatoría Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos (también de la ONU) y el Acuerdo de Escazú, que ya lleva un par de años firmado en nuestro país y se encuentra vigente, siendo el primer tratado regional del mundo en reconocer y proteger a las personas defensoras en su artículo 9. Este avance también ha sido bastante lento en América Latina y el Caribe, respecto a cómo se aplica el artículo 9 y cuáles son las necesidades específicas de cada país para implementarlo.
Existe también un caso en la sentencia de la Corte Americana de Derechos Humanos, en el caso Barahona-Bray vs. Chile, donde se indica que los estados tienen el deber de crear condiciones legales y fácticas para que las y los defensores puedan desarrollar libremente su función. En ese sentido, se busca asegurar el respeto y la garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales para fomentar la participación ciudadana. Aunque los estándares internacionales podrían ayudarnos a proteger a las personas defensoras, por sí solos son insuficientes para darles el respaldo necesario.
En Chile, como se mencionó hace un momento, existen diferentes riesgos para las personas defensoras que no son solo el resultado de muerte, sino que incluyen acoso, amenazas, cibervigilancia, criminalización de su actividad, demandas judiciales y violencia en general, incluida la violencia sexual contra las mujeres, quienes representan una mayor cantidad de casos de defensoras del medio ambiente tanto en Chile como en el mundo y en América Latina.
A nivel nacional, también existe el protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos, comandado por el Ministerio de Justicia, que constituye un primer avance en el sentido del artículo 9 del Acuerdo de Escazú y que busca mejorar la respuesta del Estado ante estas amenazas y riesgos. Este protocolo establece medidas de articulación institucional entre los distintos organismos para proteger a las personas defensoras de derechos humanos en general, no solo en el ámbito ambiental, e incorpora la creación de un portal digital de denuncias. Sin embargo, a pesar de ser un avance significativo, no es suficiente por sí mismo.
Antes de darle la palabra a Ezio Costa para que nos exponga sus comentarios sobre este proyecto de ley –un proyecto breve pero relevante, ya que reconoce en primer lugar a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales– cabe destacar algunos aspectos positivos: se establece el deber del Estado de garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de las personas defensoras; se resalta la importancia del protocolo de protección; y se señala que todos los órganos del Estado deben estar coordinados y adoptar medidas oportunas ante cualquier amenaza. Asimismo, se destaca que las personas jurídicas serán responsables penalmente por delitos contra los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incorporándose el agravante de cometer delito contra persona que defiende o promueve los derechos humanos, según lo estipulado en los artículos 15 y 17 de este proyecto de ley.
Con esto, le doy la palabra a Ezio Costa para que nos cuente cuáles son los comentarios que podemos hacer sobre este proyecto de ley.
Muchas gracias. Muchas gracias, Carolina; gracias, señores diputados y diputadas, por darnos este espacio para comentar. Obviamente, valoramos mucho que se esté trabajando en esta materia.
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Una discusión respecto de una ley para proteger a los defensores y defensoras ambientales. Eso es un primer punto muy relevante. También entendemos que existen ciertas limitaciones en este proyecto de ley a propósito de que nace de una moción y no de un mensaje, y ahí hay una primera cuestión. La semana pasada era algo de lo que me parecía pertinente decir, aprovechando que estaba la ministra ahí, que sería positivo que el Gobierno presente, digamos, y patrocine esta iniciativa, y le haga algunas modificaciones, entendiendo cuáles son sus funciones y las funciones de esta honorable Cámara.
Ahora bien, lo más importante en este análisis que les ha presentado Carolina es entender que los defensores y defensoras ambientales tienen riesgos de distinta naturaleza, y que esos riesgos requieren enfoques diferentes. Generalmente se pone mucho más énfasis en el riesgo de daño físico, relacionado con los delitos que se pueden cometer contra las personas y los bienes de quienes defienden el medio ambiente. Pero también existe un riesgo muy grande en el espacio digital, que no necesariamente implica un riesgo físico inmediato, sino un riesgo físico a mediano plazo. Los discursos de odio que se levantan en contra de los defensores y defensoras ambientales —y también bajo otras circunstancias— facilitan que personas propensas a la violencia cometan actos violentos; por lo tanto, mantener una tolerancia elevada hacia dichos discursos es en sí mismo problemático, más aún cuando se utilizan tecnologías para replicar noticias falsas y paparruchas contra quienes defienden el medio ambiente.
La semana pasada, al presentarse este proyecto, se habló, por ejemplo, del caso de la defensora Alejandra Parra, como lo mencionó el diputado Palma. Alejandra Parra, quien tiene una trayectoria en defensa ambiental en la región de Araucanía, está enfrentando problemas precisamente por la difusión de noticias falsas sobre ella. Esto no es algo único, sino bastante común. A mí personalmente me ha pasado, y creo que a muchas de las personas que defendemos el medio ambiente nos ha ocurrido, que se realizan campañas pagadas en redes sociales para denostar a quienes viven de esa defensa. Uno nunca sabe quién las financia, ya que las redes sociales no entregan ese detalle, pero es plausible suponer que son impulsadas por aquellos que promueven actividades que resultan rechazadas por las comunidades y por los defensores y defensoras ambientales.
Además, existe un riesgo relacionado con los juicios, concretamente con lo que se llaman SLAP, es decir, las demandas que presentan, habitualmente, empresas —y a veces también personas— con el único fin de generar una amenaza contra el defensor o la defensora ambiental. No se trata de demandas con un fundamento jurídico real, sino de acciones que buscan amedrentar y silenciar a quienes se dedican a defender el medio ambiente.
Por lo mismo, y tomando en cuenta estos tres elementos, solicito, Caro, si me puedes cambiar el PowerPoint, ya que tú tienes el control. Gracias.
Tomando en cuenta estos tres elementos, proponemos que se hagan algunas mejoras en este proyecto de ley. Primero que nada, respecto de las SLAP. Este es un tema que ya ha sido recogido a nivel internacional; existe, por ejemplo, una directiva de la Unión Europea al respecto, pues este tipo de demandas ha ido en aumento. En Chile también ha incrementado este fenómeno, y nos toca defender judicialmente a personas que han sido demandadas sin justificación por quienes pretenden realizar actividades que atenten contra el medio ambiente.
Les puedo dar, por ejemplo, el caso de Rodrigo de la O, un defensor ambiental del sector de Peyúhue, el vigilante costero, quien ha dedicado muchos años a proteger esta zona. Hace dos años, con ocasión de una parcelación que, a todas luces, podría presentar problemas de legalidad, manifestó en una entrevista que dicha parcelación era ilegal y que había que revisar los permisos, ya que se encuentra muy cerca de un área protegida y de la playa, lo que podía generar inconvenientes. A raíz de ello, fue demandado en una acción absolutamente fuera de contexto, por indemnización de perjuicio por varios cientos de millones de pesos, cuestión que, si bien jurídicamente no se ha materializado, resulta claramente problemática.
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Eso nunca se sostuvo, y esa demanda finalmente terminó, digamos, eliminándose, pero nunca se sostuvo. Sin embargo, genera, por supuesto, en las personas que son demandadas por esas cantidades de dinero — cantidades que, además, generalmente los defensores y defensoras ambientales no tienen, porque de buena manera dedican su energía a la protección de lo que es común — un efecto negativo en su trabajo.
Para contrarrestar este efecto negativo, lo que se propone en nuestro caso —y lo que está en el punto final de este listado— es hacer una reforma al CPC, al Código de Procedimiento Civil, creando una excepción específica para que los jueces puedan rechazar de plano las demandas con costas, cuando el juez considere y argumente que se trata de demandas estratégicas sin fundamento jurídico y con la intención de amedrentar. Esto resulta interesante, ya que en nuestro juicio no debiera suceder sólo en el caso de los defensores y defensoras ambientales. Este tipo de rechazos rápidos de demandas infundadas es un instrumento útil en diversas actividades en las cuales estas demandas se presentan únicamente por fines comunicacionales. Lo hemos visto, incluso, en lo que ustedes se dedican; en la política también sucede que existen demandas que no persiguen realmente la justicia, sino que tienen un afán comunicacional, motivo por el cual los jueces debieran poder rechazarlas rápidamente para evitar un procedimiento largo a una persona que no debería estar en esa situación.
Luego, las propuestas que se encuentran en láminas anteriores están relacionadas con el espacio digital. En este ámbito, dado que existe una desregulación absoluta en un territorio tan amplio —en el que cada vez estamos más inmersos, en nuestros celulares, en nuestros computadores, en ese espacio digital—, proponemos que se sancione a los autores que utilizan medios de comunicación y redes sociales en casos de injurias contra defensores ambientales. La sanción no deberá ser la tradicional prevista en el Código Penal (multas y cárcel), sino que se ampliará el catálogo de sanciones hacia medidas más específicas para el territorio digital. Por ejemplo, se deberá prohibir a los autores de este tipo de actividades el uso de herramientas digitales e incluso de internet por períodos determinados, en lugar de aplicar una sanción tradicional, imponiendo una pena específicamente vinculada al uso indebido que muchas personas hacen de internet y de las redes sociales.
Además, proponemos que se establezca un agravante en estos casos, de manera que se imponga un castigo corporal —ya sea con cárcel o con las multas correspondientes—, agravado por el uso de multiplicadores pagados, es decir, por el uso de bots o de humanos para difundir las injurias. Como bien saben, señores y señoras diputadas, este tipo de publicaciones se valen de multiplicadores pagados: una persona que quiere difamar a otra no solo publica en su red social —lo cual podría formar parte de la libertad de expresión, dependiendo de cómo se exprese—, sino que además paga a otros para que repliquen esa información falsa rápidamente, haciendo que los algoritmos hagan parecer que esa información engañosa es más relevante de lo que realmente es.
Nos parece que este es un proyecto de ley en el que debemos hacernos cargo de ese problema, que insisto, no afecta únicamente a los defensores y defensoras ambientales, sino que se extiende a otros ámbitos. De la misma manera y en el mismo sentido, proponemos que se establezcan obligaciones para los medios y las redes sociales, para que informen quiénes están produciendo, pagando y financiando esas campañas de descrédito e injurias. Actualmente, una dificultad importante en las investigaciones y en la posibilidad de obtener justicia es precisamente que no se sabe quién está detrás de estas acciones —información que, sin embargo, las plataformas poseen—, por lo que resulta llamativo que aún no dispongamos de un mecanismo que nos permita acceder a esos datos para hacer valer la legalidad. Estamos en un estadio en el que las grandes plataformas de internet actúan prácticamente a su antojo, estando por sobre la legalidad, lo que ha generado resultados negativos. Por tanto, proponemos cambiar esta situación y poder optar a esa información mediante una obligación.
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Información efectiva frente a solicitudes fundadas que deben tener sus requisitos en la ley, con una responsabilidad solidaria en caso de afectación de la honra, o sea que también quienes están difundiendo a través de sus algoritmos estas publicaciones se hagan cargo de la veracidad y tengan la obligación de eliminar información injuriosa de manera más ágil. Como ustedes probablemente saben, honorables diputados y diputadas, las Cortes han venido resolviendo, cada vez que hay publicaciones injuriosas se demanda y las Cortes terminan ordenando su eliminación. Esto está bien, pero resulta un cargo y un coste demasiado grande para una persona tener que llevar adelante un procedimiento de esa naturaleza para poder borrar este tipo de publicaciones. Por lo tanto, proponemos que la ley cree un procedimiento abreviado.
En la siguiente lámina podemos ver que todo lo relacionado con las SLAP, tomado en gran medida de la experiencia comparada, se expone claramente. En Bélgica existe un proyecto de ley modelo sobre SLAP que recoge, precisamente, la Directiva de la Unión Europea 24.10.69 y presenta, en la siguiente lámina, una serie de medidas de protección frente a las SLAP. Estas medidas son mucho más profundas que las que propusimos; nosotros presentamos una propuesta que nos parece mucho más sencilla, pero por supuesto sería mejor avanzar en una propuesta completa que integre la experiencia comparada, por ejemplo, la de la Unión Europea y, particularmente, la de Bélgica, que mostramos en esta lámina. Con ello hemos concluido nuestra presentación. Muchas gracias.
Muchas gracias por su intervención, doña Carolina Palma y don Ezio Costa. Le ofrezco la palabra a don Miguel Fredes.
Presidente, voy a hacer yo la introducción, si me permite. En el orden propuesto participan don Juan Alberto Molina, don Miguel Fredes y don Julio Inocencio. Muchas gracias.
Saludo a la comisión, felicito al Presidente por su reciente elección y a los colegas que me acompañan, entre ellos Ezio, Carolina, Miguel y Julio, así como a otras personas que no logro ver en la presentación. Presidente, queremos agradecer que nos hayan invitado a esta sesión y exponerles un caso dramático que nos tocó vivir y que está en pleno desarrollo. En síntesis, el proyecto InterChile, además de tener su resolución de calificación ambiental anulada, sigue funcionando a pesar de contar con tres procedimientos sancionatorios. A pesar de tener un procedimiento de revisión por incumplimiento de la norma de ruido, que lleva tres años en curso, no se ha hecho nada, y se inició, además, un proceso de persecución criminal contra los defensores ambientales.
Nosotros somos abogados que nos dedicamos al ejercicio de la prevención. No somos una fundación como el caso del FIMA, pero hemos ido conociéndonos y ayudándonos mutuamente para protegernos, y de ello van a oír ahora de don Julio Inocencio, destacado penalista, y de don Miguel Fredes, árbitro internacional y experto en esta materia.
Asimismo, solicitamos que, en caso de que se constituya una comisión investigadora sobre el corte de luz que afectó al país, se incluya en ella todo lo sucedido posteriormente. ¿Por qué el proyecto sigue funcionando sin resolución de calificación ambiental? ¿Por qué continúa operando con tres procedimientos sancionatorios? ¿Por qué el procedimiento de revisión persiste? ¿Y por qué, en relación con lo que conoce la Comisión, no se verificó un proceso de participación ciudadana ordenado por la Corte Suprema, llevado a cabo a plena vista y con la paciencia de todos, en circunstancias en las que se realizaban pagos a ciertos actores para evitar la presentación de observaciones ciudadanas? Es de conocimiento público que esto se halla en los tribunales de justicia, y tampoco se hizo nada mientras los ciudadanos de Coyiguay eran compelidos a negociar con la empresa, debido a que el país no se movería.
Esto es parte de una estrategia que nosotros no podemos entender, no podemos creer que esto haya pasado en Chile.
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Adelante, llevamos 10 años en conflicto y, además, tuvimos que ir a una sede criminal donde se nos acusó de terrorismo y de liderar una acción contra Interchile. Esto llegó al CIADI y el Estado de Chile fue condenado a pagar 20 millones de dólares. Nosotros tenemos una muy buena impresión de nosotros mismos, pero somos tres abogados de pueblo y le ganamos con costas a Interchile. Entonces, no entendemos cómo el Estado fue a perder ante el CIADI y va a terminar pagando 22 millones de dólares, que yo los invito a considerar cuánto se fanza en eso.
Dejo la palabra a Julio Inocencio, quien lideró la estrategia penal en el caso Interchile con Mario Arabella, y agradezco haberme escuchado. Muchas gracias, don Juan Alberto.
Tiene la palabra, don Julio Inocencio.
Julio Inocencio:
Gracias, señor presidente. Buenas tardes.
Voy a continuar mi exposición haciendo referencia, en mi calidad de abogado penalista, al haber ejercido más de 20 años en el derecho penal. Soy abogado, especialista en derecho penal, tengo un magíster en derecho penal y trabajé durante siete años en el Ministerio Público, lo que me permite aportar en lo que respecta a esa rama del derecho.
Quiero hablar en concreto y en específico de dos causas penales en las cuales participé como abogado defensor penal de defensores del medio ambiente. Estas dos causas se enmarcaron dentro del contexto del proyecto L.T. Cardones Polpaico y, específicamente, respecto de acciones penales que se interpusieron en contra de comuneros de La Dormida, quienes defendían su territorio en contra de la empresa Interchile, la cual en ese momento ejecutaba, en los años 2019-2018, un proyecto de transmisión de línea eléctrica que consistía en la instalación de torres de alta tensión, algunas de ellas con más de 70 metros de altura.
La primera causa a la que quiero hacer referencia se enmarca en lo que el colega Ezio Costa había mencionado anteriormente en el contexto de las SLAP, entendidas como acciones judiciales emprendidas con el único propósito de amedrentar a quienes defienden el medio ambiente. Dicha causa se interpuso a finales del 2018 contra un comunero de La Dormida llamado Esteban Quesada.
Esteban Quesada es un hombre de 60 años que se dedica a cantar y toca guitarra y charango. En ese momento, se encontraba en la cuesta de La Dormida manifestándose con sus instrumentos en contra de la empresa Interchile. En ese contexto, una cantidad importante de personas concurría al lugar; se estima que, durante dos o tres meses, entre 100 y 300 personas se reunían, según el día.
En uno de esos días, Esteban Quesada se quedó a dormir en el lugar y, al día siguiente, al despertarse, encontró que su guitarra y su charango habían sido destruidos y quemados por parte del personal de Carabineros de Chile. Al llegar al lugar, observó cómo los carabineros se burlaban de lo sucedido. Por ello, Esteban Quesada se ofuscó y comenzó a protestar, razón por la cual fue detenido y llevado al Juzgado de Letras de Limache, donde se procedió a formalizarlo por haber atentado contra el personal de Carabineros.
A los pocos días se interpuso una querella en contra de Esteban Quesada por parte del coronel Troncoso, quien en ese momento era el jefe del GOPE de Carabineros, y la querella se refería al delito de amenaza.
55:00
Este señor había sido amenazado de muerte por parte de Esteban Quesada y, por esa razón, se interpuso una querella. Ese procedimiento duró más o menos un año y, durante ese tiempo, finalmente se llegó a juicio oral, cosa que es muy poco probable que un delito de amenaza llegue y prospere a juicio oral en este país.
Sin embargo, en ese momento Esteban Quesada no quiso pedir disculpas, ya que la oferta para salir que se le daba era que pidiera disculpas al coronel Troncoso por lo que había hecho. Pero Esteban Quesada se negó, y tampoco se le aplicó la suspensión condicional del procedimiento porque no quiso aceptarla. En definitiva, esto llegó a juicio oral.
Comienza el juicio oral. Yo estaba defendiendo a Esteban Quesada en ese momento y comenzamos con el interrogatorio al señor Troncoso, al coronel Troncoso, víctima. Del interrogatorio y de las respuestas que dio el coronel Troncoso se dejó constancia de que él, ese día, andaba en el lugar de los hechos, se encontraba perfectamente protegido con un chaleco antibalas y portaba, en ese momento, más de tres armas entre sus vestimentas. El coronel Troncoso también es experto en artes marciales, manejando dos o tres disciplinas de forma impecable. Su estatura es notable; si no alcanza los dos metros, por lo menos se acerca a esa altura, siendo una persona bastante corpulenta. En contraste, el señor Esteban Quesada, que mide aproximadamente un metro sesenta y cinco y es bastante delgado, ese día vestía pantalón corto, polera y sandalias de goma.
No obstante, esta persona había amenazado al señor Troncoso. Todo ello queda en evidencia en el juicio, y finalmente el señor Troncoso declaró que jamás sentiría miedo de una persona como Esteban Quesada.
Acto seguido, la Fiscalía, en la mitad del juicio oral, comunicó la decisión de no continuar con el juicio y aplicó el principio de oportunidad. Por si no se sabe, el principio de oportunidad es una de las facultades de la Fiscalía para poner fin a una persecución penal o para no iniciar una investigación penal por considerarla de poca importancia. No obstante, tratándose teóricamente de un delito, la Fiscalía tiene la facultad de, en casos de delitos de bagatela, no continuar la investigación penal. Y eso fue lo que hizo el fiscal. Lo raro es que se haya aplicado dentro del juicio oral, ya que una causa en esa etapa no debería concluir por medio del principio de oportunidad, que está diseñado justamente para actuar antes de llegar a juicio oral.
Pues bien, ese es el primer caso que les quería comentar como ejemplo de situaciones concretas en las cuales se ha pretendido criminalizar un hecho con el único propósito de amedrentar a aquellas personas que defienden el medio ambiente, SLAPP, como decía don Ezio Costa.
El segundo hecho, que reviste mayores características y es más importante, lo he denominado el caso de la Torre 826. Resulta que, en esa misma época, más o menos a finales del año 2018 y comienzos del 2019, llegaba mucha gente a la Cuesta de la Dormida, uno de los lugares por donde pasaba el trazado de las torres de alta tensión, y la gente se empezó a congregar en torno a una de las torres, la Torre 826. La verdad es que no tenemos certeza de las fechas, pero hubo un momento en que ciertas personas, desconocidas hasta el día de hoy, se subieron a la Torre 826 y, en el brazo inferior de la torre, en uno de sus brazos, montaron un campamento. Estas personas permanecieron allí y, por supuesto, llegaba más gente a los pies de la Torre 826, entre 100 y 300 personas, dependiendo del día. La gente adoptó una posición pacífica —pacífica, digo, porque la verdad es que no se agredió a nadie—, realizando manifestaciones que consistían en cantos, consignas y en acampar en el lugar. Paralelamente, la empresa continuaba trabajando en la Torre 826.
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