Al ser esto sesión nueva, vamos a darle palabra al secretario para que lea la cuenta. Señor Presidente, muy buenas tardes. Hemos recibido únicamente un reemplazo para la presente sesión del diputado Matías Ramírez por la diputada señora Lorena Pizarro, quien se encuentra aquí presente. Es todo, señor Presidente.
Además, me piden que podamos aceptar también el reemplazo del diputado Ibáñez por la diputada Tello, que lo mandó en la mañana, pero solo para la sesión de la mañana y esto va a ser una sesión siguiente. Lo están enviando ahora; me solicitan el acuerdo para que podamos aceptar ahí el reemplazo, así sea el acuerdo entonces.
Y muy bienvenida, diputada Lorena Pizarro, también a la Comisión de Pesca e Intereses Marítimos. Estamos nosotros tramitando la nueva ley de pesca. En la mañana quedamos con un artículo en donde el Ejecutivo iba a proponer aunar las cosas en las tres posturas que se habían planteado. Y si eso está resuelto, podríamos retomar en eso mismo el debate.
Diputado Leonidas Romero.
En la mañana yo hice una intervención donde informé que no me había llegado el correo de ACIPES o de los pescadores industriales de Bío Bío. Exactamente a las 14:15 horas, la señora Verónica Ceballos Barro, gerente de Asuntos Públicos, se comunicó conmigo y me envió a mi correo personal, Presidente, la carta que usted recibió, porque según ellos –le creo, bueno, no tengo por qué no creerle–, lo habían enviado a mi correo institucional, pero había rebotado. Así quería informar y, qué bueno que nos están viendo, porque dicen que nos están viendo y escuchando. Muchas gracias. Contento estoy de que la Comisión de Pesca siga siendo la más seguida por las redes sociales y por el canal de la Cámara; oiga, no, no, sino a la nueva ley, que ansiosa la gente lo espera. Respecto a eso, también a mí me han rebotado correos institucionales cuando vienen con adjuntos muy pesados, algo que suele pasar en otras oportunidades.
Tenemos, para antes de retomar, que el Diputado Bahía había solicitado la palabra. Ah, estábamos en el trámite ya del Legislativo, porque tomábamos varios en la mañana, pero brevemente, respecto a lo planteado, retomamos en la página 172 nuevo (2.60) y después pasamos a la página 169. Presidente.
No, la verdad es que es hacer un llamado en relación al tema planteado por el Diputado Romero en esta nota o este oficio, haciendo un llamado al Ejecutivo. Esto no lo hemos planteado por primera vez, sino que se está transformando en una constante: que en el tiempo sean los propios pescadores quienes le pidan a la autoridad tomar medidas cuando el recurso no está apto para la pesca. Yo creo que todos estamos conscientes de que, en el pasado, lo han señalado reiteradas veces los pescadores artesanales; por eso, ellos han presentado, a través de algunos de los diputados presentes acá –particularmente el Diputado Romero–, los proyectos de ley de remanente, porque, actuando con un sentido de responsabilidad, han dicho: "No vamos a seguir pescando porque el recurso está bajo la talla". Y ahora son los pescadores industriales quienes plantean una situación similar, tengo entendido, con el recurso de la sardina. Eso da cuenta, Presidente, de que, lamentablemente, estamos reaccionando tarde, cuando debiera ser el Ejecutivo el que se anticipe a este tipo de situaciones y tome medidas precautorias. Porque, aquí, lo que es claro, Presidente, es que si se sigue pescando este recurso que está bajo talla, le estamos generando un serio daño al recurso mismo para las futuras temporadas. Por lo tanto, hago un llamado al Ejecutivo a que actúe proactivamente y no sean los propios actores, los involucrados, quienes tengan que solicitar que se tomen medidas para que el recurso se mantenga en buen estado hacia el futuro. Gracias.
Vamos a ofrecerle la palabra al Ejecutivo para que pueda atender esas y las anteriores consultas y retomar el trámite de la nueva ley de pesca. Presidente, por su intermedio, tal como se señaló en la mañana, la Subsecretaría de Pesca, en conjunto con el Comité de Manejo, ha establecido un procedimiento de adopción para el establecimiento de medidas como las vedas. En el caso de pequeños pelágicos, tienen un período definido de veda fija y otro período referencial en el que, a través de monitoreo científico, se establece la apertura o cierre de la temporada de pesca. ¿Por qué se establece de esta manera, Presidente? Es justamente para evitar que, a través de percepciones, se definan la apertura o cierre de las pesquerías. Es por eso que el mecanismo que tiene nuestro país en materia de pequeños pelágicos se basa en ciencia y en datos estadísticos que se corroboran, y a través de eso se establece la temporada de pesca. Gracias.
Bien. Y respecto, entonces, a los puntos anteriores, estos ya han sido abordados; nos corresponde retomar en el artículo 172 nuevo que está en la página 260 del comparado. Don Vicente Andrade, de la Subsecretaría de Pesca, ha solicitado… Presidente, tal como se conversó en la mañana…
Teníamos el objetivo de poder desarrollar un poco la idea que tenía en la indicación del diputado Romero. En una indicación consolidada, hemos traído un texto que quisiéramos compartir con ustedes para ver si existe la posibilidad de poder aprobarlo.
¿A cuál artículo? Al 172. Perfecto.
Entonces, voy a hacer circular; quizás podríamos seguir con los demás artículos mientras también estudian este texto, o no sé cómo quisiera proceder. Quizás podemos, sí, porque, como ya lo hemos conversado durante el día, recordemos que aquí lo que estamos hablando es respecto a la certificación de desembarque. La certificación en la actualidad solo está para los buques industriales, para los artesanales mayores a 12 metros y para las embarcaciones de cerco de pelágica, ¿cierto? Esas son las obligaciones hoy día que tienen de certificar, para lo cual se propone exceptuar a algunos y establecerlos con cargo al Estado y no con cargo al patrón de la embarcación.
Se propone, por parte del Ejecutivo, aunando todas las propuestas, lo siguiente:
Certificación de desembarque: corresponderá al servicio otorgar la certificación de desembarque, salvo los casos previstos en el artículo 174. Para otorgar la certificación se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca, en su caso, a menos que el servicio, fundadamente y mediante resolución, actúe por la aplicación de una metodología equivalente, la que deberá dar garantías de que la información certificada es fidedigna. Podrá disponerse como metodología equivalente el uso de tecnología. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el servicio, el que ejercerá control sobre el mismo. Las formas, requisitos y condiciones de la certificación del pesaje y, eventualmente, de la metodología equivalente, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el servicio mediante resolución. Asimismo, el servicio podrá establecer, mediante resolución, un procedimiento para la certificación por medios remotos para embarcaciones artesanales menores a 12 metros de eslora que desembarquen en zonas aisladas o de difícil acceso y conectividad, las cuales serán previamente definidas mediante acto del servicio.
Eso, me imagino, alude a la situación planteada por el diputado Romero respecto a la Isla Santa María y la Isla Mocha. Con esto estarían todos los criterios aunados.
Ofrezco la palabra a la Comisión para que se pueda referir o pasemos ya a su aprobación.
Diputado Romero:
—No, presidente, acojo la sugerencia del Ejecutivo. Yo creo que hace fuerza en lo que planteé de la Isla Santa María, la Isla Mocha y, obviamente, de todas las islas, dejando claro que, cuando esto no ocurra, por diferentes motivos —principalmente por la tecnología— no sea responsabilidad de los pescadores artesanales y no sean sancionados con multas millonarias. Dicho eso, presidente, yo comparto lo propuesto.
Entonces, le vamos a pedir al señor secretario que tome la votación.
—¿La van a suscribir esa indicación? ¿La van a suscribir todas?
—Haremos lo siguiente, presidente, si me permite. Aquí lo que está ocurriendo, para que quede claro, es la indicación del diputado Romero que complementa la indicación que yo presenté, la número 534. Eso es, exactamente.
Bueno, mientras ahí se está suscribiendo la indicación, le podemos pedir al señor secretario que inicie la votación.
Muy bien. Entonces, en votación, la indicación que recientemente fue leída por el señor Presidente:
Doña María Candelaria: A favor.
Don Erika Edo: A favor.
Don Bernardo Berger: A favor.
Don Sergio Badilla: A favor.
Don Miguel Ángel Calisto: A favor.
Doña Daniela Cicardini: A favor.
Doña Carolina Tello: A favor.
Don Cristian Moreira: A favor.
Doña Lorena Pizarro: A favor.
Don Leonidas Romero: A favor.
Don Jorge Brito: A favor.
Presidente: Dos, cuatro, cinco, seis. Seis votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Se entiende rechazado, entonces, las indicaciones a este artículo 172.
Así es. Y ahora podemos referirnos al 179 que está en la página.
En la 12.9 está el proyecto de ley, y en el artículo 179 no tiene indicaciones; dice lo siguiente: “Otras disposiciones relacionadas con el sistema de posicionamiento satelital. Corresponderá a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante la administración del sistema a que se refiere en el artículo anterior. El servicio y la subsecretaría serán receptores simultáneos de la información que registre dicho sistema. El reglamento referido en el artículo anterior determinará las formas y modalidades de operar el sistema entre la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante y el servicio, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera. Ambas instituciones podrán suscribir protocolos adicionales en todo aquello que no esté señalado en el reglamento.”
Aquí ya se hace referencia al posicionador satelital. Habíamos planteado que no estaba claro cuál era el objetivo, si es de monitoreo o bien de salvaguardar la vida de los pescadores, ya que puede ser muy útil en situaciones de tragedia. Por ello, habíamos pedido al Ejecutivo, y en este punto, si lo tiene ahí la Comisión, a mí me gustaría, por lo menos, considerar la indicación de la diputada María Candelaria Cedeo para suprimir la expresión “y la subsecretaría”, lo que haría que, en estricto rigor, sólo la Directemar de la Armada esté a cargo de los receptores simultáneos. Es decir, el servicio será receptor (en singular).
Diputado Bahía: “Dos consultas. ¿Cómo opera hoy? ¿Es este texto recogido de la actual ley o lo estamos modificando? Y lo otro, respecto del reglamento, ¿debemos asumir que existe el reglamento y se va a adecuar a este nuevo texto? Porque lo que hemos planteado en otras oportunidades es que estos reglamentos nunca se terminan dictando.”
Además, el diputado continúa: “Yo quiero, si es que lo tiene ahí la Comisión, que en este punto y para la historia de la ley podamos adquirir el compromiso por parte del Ejecutivo de mejorar el sistema de forma tal que sirva para cuando haya necesidad de rescate y se haya producido alguna tragedia. Porque, imagínense, 150.000 pesos que decíamos que costaba al mes para un pescador y que, cuando tiene un problema, el sistema no funciona; se vuelve bastante ineficaz. Compartimos la indignación. Entonces, si el sistema va a existir, tiene que ser mejorado. Y es por eso que adicionalmente se puede comprometer al Ejecutivo a fortalecer y mejorar el sistema.”
Le ofrecemos la palabra a la Directora Nacional del SINAPEC.
Muchas gracias, presidente.
Luego se expone lo siguiente: “Bueno, primero responder al diputado Bobadilla. Lo que hace este artículo, que es el 179, hace referencia al 64C actual. Es muy similar, salvo que en esta propuesta que hacía primero el Ejecutivo se incluía la subsecretaría como receptor simultáneo, por lo que se propone eliminarla, ya que, de lo contrario, la subsecretaría debería contar con un centro de control y monitoreo para realizar exactamente la misma función; además, el servicio siempre entrega la información a requerimiento de la subsecretaría, por lo tanto, no es necesario.
Otra preocupación relacionada con el reglamento es que, actualmente, funcionamos bien con la Autoridad Marítima, en este caso la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Además, el articulado señala protocolos en relación con aspectos que no están establecidos en el reglamento, lo cual facilita también las acciones entre ambas instituciones. Contamos con protocolos de trabajo con la Autoridad Marítima para agilizar la entrega de información, de modo que esta sea mucho más expedita, especialmente cuando se llevan a cabo acciones conjuntas.
Así que, ese esquema está contenido en la legislación vigente y también en la propuesta anterior; por lo tanto, se mantiene. Y lo que se propone es eliminar a la subsecretaría como receptor simultáneo, ya que en realidad no es necesario y solo representaría un costo adicional para el Ejecutivo.”
Sí, eso no hay ningún problema, diputado, porque también nosotros este año debemos empezar a trabajar en la licitación pública para todo lo que significa el monitoreo satelital. Lo vamos a trabajar con la Armada y, desde ya, nos comprometemos en el fondo; estamos buscando, ojalá, valores mucho más económicos en torno a lo que significa, pero también que tenga algunos accesos que sean facilitadores para justamente lo que usted menciona de seguridad en el mar, que esas son materias de la autoridad marítima y que también vamos a estar atentos a lo que ellos nos digan. Ojalá esto se pueda ensamblar al desarrollo aeroespacial que está teniendo el país, a cargo de la Fuerza Aérea, con la red propia de satélites. El Estado dice poder dar este servicio a los costos reales de operación.
Diputado Leonidas Romero, sobre el punto: "Sí, presidente. Aprovechando que se está hablando de la autoridad marítima, quisiera consultar a la directora de Senapesca y al subsecretario: ¿cada cuántos meses o cuántas veces en el año se reúnen con la autoridad marítima? Lo he planteado muchas veces. Los capitanes de puerto, cada uno interpreta la ley; la ley no es para interpretarla, pero la interpretan a su manera y tienen opiniones distintas. Entonces, me gustaría saber, señor presidente, por su intermedio, si ustedes se reúnen con la autoridad marítima, cada cuánto tiempo, si bien a ustedes a lo mejor no les agrada el término que van a utilizar los capitanes de puerto, pero si ustedes capacitan respecto a estos temas." Alguien dijo delante, la diputada Chicarbine, "ver cómo instruimos al Poder Judicial en las resoluciones de la Subsecretaría". Algo parecido se plantea acá, por su intermedio, presidente.
Vamos a darle la palabra al diputado Badilla: "Sabe, en muchos proyectos de ley se hacen declaraciones que quedan solo en eso. La pregunta es la siguiente, o sea, aquí se le está dando, entre comillas, mayor atribución al servicio; la pregunta es, o si es la misma, ¿con qué nos encontramos siempre? Con la falta de recursos. Y aquí, al subsecretario, directamente: ¿está previsto aportar mayores recursos para que, efectivamente, esta fiscalización que debe ejecutar el servicio sea una fiscalización efectiva? Porque, de lo contrario, si mantenemos los recursos que al día de hoy, yo creo, son total y absolutamente insuficientes para tener una fiscalización mucho más minuciosa que lo que ocurre actualmente."
Eso, presidente. Gracias, y le pedimos al Ejecutivo que lo exponga de la manera más sintética posible, atendiendo las consultas realizadas, para pasar a la votación. Muy sintético, presidente.
En respuesta a la consulta del diputado Badilla, como señaló la directora, esta es una norma que viene de continuidad de leyes anteriores y, en dichas leyes, efectivamente no se incluyó financiamiento para estas nuevas acciones que debe emprender el servicio. En esta ley se contempla un financiamiento que resulta bastante menor, pero que también es para el servicio.
Bien, y si le parece a la Comisión, en relación con la Armada: "Sí, presidente, para responderle al diputado Romero Sáez. Efectivamente, nosotros tenemos un convenio de colaboración y nos reunimos varias veces en el año; por lo menos hay tres encuentros seguros a nivel nacional, y además todas las direcciones regionales tienen un programa de trabajo llamado Red Sustenta. Además de ello, dentro de mi convenio de desempeño, durante los últimos dos años hemos tenido programas de capacitación en distintas capitanías, tanto a nivel nacional como regional, justamente para disminuir las brechas que usted menciona. También, con Fiscalía y con Tribunales, estamos haciendo lo mismo, y este año debemos continuar en esa misma línea. Pero, sin lugar a dudas, ellos también nos brindan algunas capacitaciones en materias en las que nosotros no somos tan fuertes, y nosotros les proveemos de insumos sobre fiscalización en pesca, que es lo que generalmente hacemos."
A usted, diputado Javier Rivera: "Presidente, solo para complementar la respuesta de la directora, la Subsecretaría de Pesca también realiza reuniones; no con la misma frecuencia que el Servicio Nacional de Pesca, pero sí cada vez que surge alguna diferencia, como la que usted manifiesta, se hacen encuentros con la autoridad marítima para lograr acuerdos y estandarizar respuestas a lo largo del país."
Si le parece a la Comisión, por la misma votación de la anterior...
Podríamos aprobar el 179 eliminando la expresión la N, la S y simultáneos, para que quede la frase final del inciso primero: que el servicio será receptor de la información que registre dicho sistema. ¿Se aprueba? Sí, se aprueba.
Y el 180: Información del sistema de posicionamiento satelital y fallas del sistema.
La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública y deberá ser actualizada mensualmente, publicándose en el sitio electrónico del servicio. La información que reciba el sistema, certificada por la Dirección General de Territorio Marítimo o por el servicio, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave o embarcación en un área determinada.
La operación de una nave o embarcación con resultados de captura sin mantener en funcionamiento el sistema constituirá una presunción fundada de infracción gravísima en los términos de la presente ley y, en su caso, servirá para imputarle lo capturado a su cuota individual o a la del área correspondiente, según sea el caso.
Ante la falla del posicionamiento automático instalado a bordo, se informará de inmediato a la Autoridad Marítima de tal circunstancia. Si la falla no es evidenciada a bordo, la Autoridad Marítima informará a la nave o embarcación sobre el hecho tan pronto sea detectado por su propia estación monitora.
De no producirse la regularización del sistema dentro de las seis horas siguientes a su detección, la nave o embarcación deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado. Sin perjuicio de ello, y mientras la falla no sea reparada, la nave o embarcación afectada deberá informar su posición cada dos horas, exactamente con el total de la captura obtenida al momento de detectarse la falla y su actualización cada vez que deba reportar su posición.
Este artículo incorpora una indicación del diputado Bobadilla para agregar un inciso nuevo al final, con el siguiente tenor: "En el caso de que la nave o embarcación haya realizado lances de pesca dentro y fuera de un área prohibida o para la cual no cuente con título habilitante para ejercer la actividad pesquera extractiva, se presumirá que el total del desembarque fue capturado en el área prohibida o no autorizada."
Bien, compañero Bobadilla. Estoy por primera, o sea, se endurece la norma en cuanto a la alteración del sistema de posicionamiento satelital. El no funcionamiento del sistema con la embarcación dentro de un área prohibida se considerará —se presumirá, claro— que el total del desembarque fue capturado en el área prohibida. Es decir, tiene sentido, porque si una embarcación está en faenas de pesca en un lugar habilitado y apaga su posicionador en ese lugar y, luego, estando contigua a un área prohibida, lo vuelve a encender en el área habilitada para proceder al desembarque, eso es lo que se propone. En la actualidad se presume que toda la pesca se realiza en áreas autorizadas, o al menos no necesariamente se contempla otra interpretación.
Sí, disculpe, presidente. Primero hay que hacer la distinción de que el sistema debe funcionar en todo momento, sin apagarse. Si se apaga, se crea una presunción. Lo que propone el diputado Bobadilla es, por ejemplo, ¿qué sucede si parte del lance se realiza en un área prohibida? Si, por ejemplo, justo se ingresa a la milla y una parte del lance queda en ella —lo cual ocurre habitualmente en lugares de alta pesca, donde se va al límite—, se propone que se considere como ilegal la totalidad de lo capturado, y no solamente el último lance. Aunque los lances se reportan uno a uno a través de la bitácora, quiero interrumpir para comprender: ¿la bitácora se mantiene de forma simultánea en línea o, una vez que llega a puerto, se descarga? Disculpe. Lo que ocurre es que la parte industrial es online, mientras que la otra se va completando; y, al llegar a puerto, se descarga la información. Esa es una alternativa, pudiendo también entregarse en el fondo por escrito, en la bitácora.
Y una última pregunta. Una embarcación…
Una embarcación que tiene prohibida la pesca en una zona, ¿igual puede transitar por esa zona? Sí, sí. Es como las naves de pabellón extranjero que hacen un paso inocente por nuestra zona económica exclusiva, y cuando hay posibilidades de pesca es porque tienen movimientos o velocidades que a nosotros nos indican que pueden estar en cierta captura. Esto es exactamente lo mismo. Entonces, acá lo que hay que ver es que ciertos lances pueden haber quedado en una zona que efectivamente está prohibida. Entonces, acá la propuesta, dado que eso es tan grave, es que todo se considere como ilegal.
Diputado Leonidas Romero: A mí me hace ruido esto. ¿Cómo voy a sancionar a un armador o a la tripulación que, de los tres lances, el último fue en una zona prohibida y los dos están habilitados? Yo, la verdad, voy a votar en contra. Quiero decir, ya se puede alegar lo del… vamos, no sé si, claro, el servicio asumiría la falta y tendría una posibilidad. Lo que pasa, presidente, es que nosotros, cuando confeccionamos la infracción, deberíamos colocar todo lo que se capturó, todos los lances con el detalle de qué fueron dentro de la zona, qué fueron fuera de la zona y, al final, decir cuál es el total y el monto propuesto de la multa. Eso es lo que haríamos como servicio, y después el tribunal debería establecer cuál es la sanción. Exactamente. Es una temeridad que tiene la obligación de utilizar posicionamiento industrial. Ya.
¿Palabras sobre el punto? No.
En votación, entonces, el artículo 180, con la indicación del diputado Sergio Badilla, la 539. Doña María Candelaria Acevedo, ¿contra? Contra.
Don Erick Aedo, don Bernardo Berger. (Bernardo.)
A favor.
Don Sergio Badilla: Presidente, el objeto de esta indicación es tratar de generar incentivos verdaderos para que, efectivamente, la actividad pesquera se desarrolle donde corresponde. Y aquí estamos hablando no solo del pescador artesanal, sino también del industrial. Todos. Si tenemos sanciones que sean permisivas, se genera, entre comillas, un incentivo para vulnerar la norma. El objetivo de esto, como digo, es fomentar que la actividad pesquera se desarrolle donde corresponde y no en zonas prohibidas. Por eso, voto a favor.
(Votos a favor: Don Miguel Ángel Cavisto, doña Daniela Cicardini, doña Carolina Tello, don Cristian Moreira, doña Lorena Pizarro.)
¿En contra, secretario?
En contra.
Don Leonidas Romero: Presidente, voy a argumentar mi voto. A ver, que se sancione a la industria porque pescó ilegal y paguen la multa, la verdad es que es un pelo en la cola. En la mañana estábamos discutiendo, casi una hora, sobre cómo vamos en respaldo y apoyo económico a la pesca artesanal, ¿se acuerdan? Y ahora lo queremos sancionar. Mire qué curioso, yo no estoy de acuerdo, presidente. Voto en contra.
Don Jorge Brito: ¿Y si la acotamos a la pesca industrial?
No viene.
En esta votación, sí, yo quiero avanzar en normas más estrictas, pero también me hace sentido para la realidad de distintas comunidades, que hay algunas que efectivamente habitan y viven justamente en los límites geográficos donde se establece la prohibición o la autorización. Por eso, me abstengo en esta indicación y propongo analizar una medida que fortalezca ese sentido sin perjudicar especialmente a alguna comunidad costera.
Así que, dos votos por aprobar, tres votos por el rechazo, una abstención.
Rechazado de esa manera el artículo 180, con la indicación. Ahora corresponde votar el artículo 180 solo. ¿Se puede tomar la votación? Rechazado, artículo 180 solo en su redacción original.
Doña María Candelaria Acevedo.
Don Erika Eddo.
Don Bernardo Berger.
Don Sergio Badilla.
Presidente: En más de alguna oportunidad, yo diría que en reiteradas oportunidades nos hemos referido a la pesca ilegal. Si efectivamente queremos erradicar estas malas prácticas, tenemos que tener sanciones ejemplarizadoras, porque si nosotros le quitamos fuerza a la sanción, en el fondo estamos generando un incentivo para que estas malas prácticas se sigan dando. Hemos sido testigos de cómo organizaciones de sindicatos de pescadores, particularmente la séptima región, han reconocido que se han pescado muchas toneladas al margen de lo establecido en la norma. Este tipo de prácticas, al flexibilizar la sanción, se van a seguir dando. Por eso, lamento la votación anterior, pero, como soy respetuoso de las democracias, la asumo. Quiero dejar constancia de que el objetivo de la indicación anterior era precisamente endurecer la sanción para que efectivamente sea un desincentivo para la pesca ilegal. Dicho eso, presidente, voy a votar a favor, aun cuando creo que el artículo queda corto respecto de lo que debiera ser.
Votación a favor:
Don Miguel Ángel Calisto, doña Daniela Chicardini, doña Carolina Tello, don Cristian Moreira, doña Lorena Pizarro, don Levánías Romero y don Jorge Brito.
Seis votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
Aprobado por unanimidad el artículo 180.
Bien, entonces corresponde el artículo 181, que es relativo al dispositivo de registro de imágenes.
El proyecto de ley nos propone que los armadores de naves o embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 178, y los armadores artesanales respecto de sus naves o embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte y toda acción que constituya pesca ilegal que pueda ocurrir a bordo. A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica, propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá incluirlo ante el servicio.
El diputado Mauro González nos propone excluir a los armadores artesanales con eslora igual o superior a 15 metros de esta obligatoriedad.
Continúa el proyecto de ley: La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes será de cargo del armador, o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el servicio. Asimismo, la recopilación y el procesamiento de las imágenes podrán efectuarse por el servicio directamente o encargándose a entidades externas; en este último caso, también serán de cargo del armador, o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según lo estipulado en la inscripción.
El diputado Mauro González nos propone, además, agregar un inciso segundo nuevo, estableciendo que la obligación del inciso anterior no regirá respecto a las embarcaciones artesanales inscritas en la región de Los Lagos.
Aysén y Magallanes nos propone excluir de esta obligación a su distrito, y el proyecto de ley luego continúa: este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos. Las formas, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave, embarcación o artefacto naval y arte de pesca. El servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere este artículo tendrán el carácter de reservado de conformidad con la Ley 20.285. Sin perjuicio de lo anterior, la subsecretaría podrá requerir la información de que se trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos. La información que genera el dispositivo de registro de imágenes certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revistirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo judicial según corresponda. Ese es todo el proyecto de ley.
Si se dan cuenta, las indicaciones presentadas son del diputado González para excluir a los pescadores artesanales con una eslora superior a 15 metros y, además, para excluir de esta obligatoriedad a las embarcaciones artesanales de la región de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
Ofrecemos la palabra a la Comisión y luego al Ejecutivo.
Diputado Bahía:
—Díganos, diputado Bahía, lo escuchamos. Está concentrado el Ejecutivo, pero es por intermedio. Yo estoy atento. Una consulta general: ¿qué dice la norma actual? ¿Cambia mucho la propuesta o se mantiene exactamente como está? Y lo otro, si me pudieran explicar esto de “quién explote un artefacto naval”. Tengo entendido –puedo estar muy equivocado– que aquí son embarcaciones, no artefactos, o bien se estarían incluyendo otros elementos adicionales a embarcaciones. Le agradecería que me diera un ejemplo para entender un poco más a qué se refiere este término.
Presidente:
—¿Le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo?
Ejecutivo:
—Muchas gracias, señor Presidente. Sí, efectivamente se refiere, por ejemplo, a los pontones de pesca, que pueden tener también instalado un sistema de cámaras que permita al servicio detectar cualquier actividad ilegal. Muchas veces la actividad no se detecta solamente por el subreporte o por la ilusión –digamos– del pesaje, sino que también se da porque se establece una cinta alternativa, un copo alternativo que alimenta la pesca. Entonces, esta cámara, en teoría, permitiría tener un panorama de todo el desembarque y no solamente de lo que ocurre en la cinta por donde se desembarca directo de una embarcación a la planta.
Diputado Bahía:
—Si le parece a la Comisión, podemos pronunciarnos sobre el proyecto de ley. En caso de aprobarse, ¿existe continuidad con la norma o la propuesta cambia en relación a la actual norma vigente?
Ejecutivo:
—En general, se trata de una norma que mantiene lo contemplado actualmente en el artículo 64J de la ley vigente. Sin embargo, observamos que podría realizarse una observación respecto del valor probatorio de estas imágenes.
Presidente:
—¿Le damos la palabra al asesor de sus pescas?
Don Vicente Andrade, subsecretario:
—Presidente, por su intermedio. Efectivamente, haciendo el análisis de esta norma y considerando lo aprobado anteriormente en términos de carga probatoria –en el inciso sexto– se establece que la información que genera el dispositivo tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar la infracción a la normativa. Lo que nosotros probamos hace un momento…
fue que constituye plena prueba. Y nos percatamos hace un segundo y, en realidad, lo que debería decir, no presunción, sino plena prueba, para que tenga validez. Esa es la comisión: suscribir la indicación y votar el artículo con esta indicación para que quede coherente con la norma anterior. Entonces, sería para reemplazar en el inciso 6. Y podemos anotar acá a los parlamentarios que suscriben, pero yo mismo voy a anotar todo; no es necesario que cada uno firme.
Entonces, vamos a votar el artículo 181 con la indicación señalada, es decir, el artículo 181 que sustituye la palabra “una presunción” por “plena prueba” en el inciso sexto. Votación:
Doña María Candelaria, a favor;
Doña Erika E., a favor;
Don Bernardo Belger, a favor;
Don Sergio Boadilla, a favor;
Don Miguel Ángel Calixto, a favor;
Doña Daniela Cicardini, a favor;
Doña Carolina Tello, a favor;
Don Cristian Moreno, a favor;
Doña Lorena Pizarro, a favor;
Don Leonidas Romero, a favor;
y don Jorge Brito, a favor.
Seis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Aprobado por unanimidad.
Muy bien, y si les parece a la comisión, procedo a leer el siguiente artículo, el 182, que dice:
“Entrega de información. La entrega de la información que conforma este título deberá realizarse de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”
Imagino que esa norma es de continuidad y que el Ejecutivo la ratifica. Hay una indicación de la diputada Tello para eliminar la palabra “simple”, de modo que quedaría: de manera completa, fidedigna y oportuna. Vamos a preguntar al Ejecutivo cuál es el alcance de eliminar la palabra y, luego, pasamos a referirnos a su aprobación.
Permiso. Muchas gracias, señor presidente.
Efectivamente, tiene que verse con lo etéreo que puede resultar el concepto de “simple”. ¿Qué significa simple? Hay distintas comunicaciones que tienen un nivel mayor o menor de complejidad, como informar desembarques o declaraciones de destino y de abastecimiento. La verdad es que el término “simple” se presta a arbitrariedades. Yo, hoy día, considero que esto es simple o, por lo tanto, muy complejo, incumpliendo la normativa. Nos ahorramos el problema si eliminamos la expresión “simple” y mantenemos el estatuto actual, que establece que la información debe ser completa, fidedigna y oportuna.
Diputado Bahía: Fue aprobado. Pero, si me permite, esta no es una idea mía, la envía un estudioso de la materia.
El tema de la plena prueba significa —y me lo menciona así— que el caso está cerrado, que en definitiva el juez no podrá desconocer la prueba. ¿Qué debemos entender por plena prueba?
Subdirector Jurídico: Exactamente, gracias señor presidente. Tiene que verse que existe un sistema que se estructura con una serie de requerimientos técnicos que graban y registran operaciones a bordo. Cuando esa operación es certificada por parte del servicio, los analistas certifican que se cometió, por ejemplo, descarte u otra acción que constituya pesca ilegal. La norma, al otorgar plena prueba, indica que dicha evidencia vale por sí misma, de la misma forma que lo hace el BMS, por ejemplo. El track de navegación del BMS y la operación del posicionador satelital —que operamos hace poco— también constituyen plena prueba. Existe un sistema de fe pública que da cuenta de que el sistema registra ciertas actividades y, cuando es certificado y denunciado ante los tribunales, tiene un valor probatorio mayor, siendo suficiente para acreditar la infracción de descarte en este caso.
Muchas gracias.