Cámara de Diputados Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados - Pesca y Acuicultura - 17 de marzo de 2025

17 de marzo de 2025
14:00
Duración: 5h 31m

Contexto de la sesión

La presente sesión tiene el propósito de continuar con la discusión en particular y votación del proyecto de ley iniciado en mensaje de S.E., el Presidente de la República, primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “Suma”, que "Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica”. BOLETIN N° 16.500-21. Invitados: Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas Gutiérrez, la Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora María Soledad Tapia Almonacid y asesores.

Vista pública limitada

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El acta de la sesión anterior se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones y el señor Secretario dará lectura a la cuenta. Muy buenos días, señor Presidente. Para la presente sesión se han recibido los siguientes documentos: En primer lugar, un reemplazo del diputado Diego Ibáñez por la diputada Carolina Tello. Se anotan excusas de inasistencia del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura para las sesiones citadas el día de hoy, debido a reuniones agendadas con anterioridad en Santiago. Se ha recibido una carta de la Presidenta de Pescadores Industriales del Bío-Bío, Macarena Cepeda, refiriéndose a la sesión del día miércoles 12 de marzo, en que menciona que la empresa fue objeto de crítica. Al respecto, se ponen antecedentes a disposición de la Comisión con un informe que adjunta indicadores de tallas y detalles del Instituto de Investigación Pesquera, el cual concluye que, frente a la actual situación de muy alta proporción de sardina común en las capturas y el elevado número de ejemplares reclutas de dicha especie en todas las zonas de pesca de la región del Bío-Bío, se recomienda y solicita a la Subpesca decretar una veda biológica extraordinaria del proceso de reclutamiento en toda la región. Y, por último, señor Presidente, se ha recibido un reemplazo del diputado Mauro González por el diputado Miguel Mellado. Esto da la cuenta, señor Presidente. Muchas gracias, señor Secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta, diputado Leonidas Romero. Gracias, señor Presidente. Muy buenos días y gusto saludar a usted, a las autoridades, a los vecinos y a los dirigentes que nos acompañan. Solicito, señor Presidente, que se le dé lectura a la carta de ACIPES. La verdad es que en la región hay un cúmulo de informaciones y bastantes mentiras, y quiero saber qué verdad está planteando la señora Cepeda respecto a este tema. Esto se genera, señor Presidente, por la carta y la lectura que ofrecí la semana pasada. Por ello, respetuosamente solicito que se le dé lectura a esta carta y, si fuere necesario, debatamos el tema. Muchas gracias, señor Presidente. Si lo tiene bien la Comisión, procedamos a leer la carta, como ha propuesto el diputado Romero. ¿Está de acuerdo? Entonces, señor Secretario, por favor. Señor Presidente, procedo a dar lectura a la carta: Honorable diputado, señor Jorge Brito Azbun, presidente de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, presente. Estimado diputado Brito, por encargo de la Presidenta de Pescadores Industriales del Bío-Bío, Macarena Cepeda Godoy, le hago llegar información con respecto a la situación de la sardina común en la región del Bío-Bío. El inicio de la operación sobre los recursos de sardina común y ancho beta evidenció una gran proporción de sardina común y altos porcentajes de ejemplares juveniles desembarcados por la flota artesanal. El Instituto de Fomento Pesquero mostró que el 99,9% de la sardina muestreada en las regiones del Bío-Bío y Ñuble se encontraba por debajo de la talla mediana de madurez y un 91,7% por debajo de la talla de referencia de 8,5 centímetros de longitud total. Esto quiere decir que, al iniciar la temporada de pesca el 3 de febrero, la captura de sardina común se realizaría sobre una población juvenil de tamaño insuficiente e incapaz de recuperarse frente a la actividad extractiva. Nuestro gremio, en tres oportunidades —entre el 3 y el 5 de febrero y el 4 de marzo— planteó formalmente a la Dirección Zonal de Pesca de la región la preocupación de estar recibiendo pesca bajo talla en altas proporciones, por lo que se solicitó decretar una veda biológica extraordinaria que permitiera mejorar los indicadores de tamaño del recurso dominante, la sardina común. Por otra parte, se solicitó un informe, que se adjunta, con indicadores de tallas al Instituto de Investigación Pesquera, el cual concluye que, frente a la actual situación de muy alta proporción de sardina común en las capturas y al elevado número de ejemplares reclutas en todas las zonas de pesca de la región del Bío-Bío, se recomienda y solicita a la Subpesca decretar una veda biológica extraordinaria del proceso de reclutamiento en toda la región, con el propósito de mejorar los actuales indicadores de tamaño del recurso. Hemos querido poner estos antecedentes a disposición de usted y de todos los integrantes de la Comisión de Pesca, ya que durante la sesión del día miércoles 12 de marzo se criticó duramente el actuar comunicacional de Pescadores Industriales del Bío-Bío, cuando, en estricto rigor, lo que llevamos solicitando hace más de un mes a la Subsecretaría de Pesca es proteger un recurso fundamental.
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Para la Región del Bío Bío y en ningún caso responsabilizar al sector artesanal. Los saluda atentamente, pescadores industriales del Bío Bío y suscribe doña Verónica Ceballos Barrón, Gerenta de Asuntos Públicos. Esto es la carta, señor Presidente. Gracias, señor Secretario. Diputado Romero, gracias, presidente. A ver, varios temas. Yo no sé si usted tenía conocimiento de esta denuncia que la señora Cepeda está informando. Segundo, ayer me comentaban que esta carta la habrían hecho llegar a la mesa de la Comisión y con copia a los diputados integrantes de esta Comisión, y yo en mi correo no tengo nada. Tercero, por su intermedio, preguntarle a las autoridades de SENAPESCA y a la Subsecretaría, si ellos tenían información de estas denuncias que se indican. Y por último, plantearle, presidente, yo me hago responsable de lo que digo; siempre, siempre lo he hecho. A mí me causa extrañeza lo que plantea la presidenta de ACIPES. ¿Cuáles son las empresas o industrias que están bajo el paraguas de ACIPES? Blue Mar, Pacific Blue, Camanchaca, Lande y Foodcor. Y aquellas que están fuera de ACIPES, que no tienen relación con esta institución: Pesquera Litoral, Fiordo Austral, Alimar, Horizon o San José, y A-Protein. Presidente, hoy día, creo, y una vez más me hago responsable, no sería la primera vez que pidieran mi desafuero, pues considero que estas industrias cobijadas bajo el paraguas de ACIPES están pasando la cuenta a la pesca artesanal por el fraccionamiento. ¿No le parece a usted, curioso, que después de mi intervención acá, automáticamente aparece un movimiento en la Región del Bío Bío y, curiosamente, las empresas bajo el paraguas de ACIPES ponen a disposición de los trabajadores el bus para que puedan protestar la presencia del subsecretario, perdón, del ministro de Economía, señor Grau, en Concepción, de manera voluntaria? ¿No le parece extraño todo esto, presidente? Y autoridades, a mí me resulta muy extraño, y repito, me hago responsable de lo que digo. Me gustaría, si esto continúa, que se invitara a la señora Cepeda a venir aquí a dar la cara y decirnos, en persona, que estoy equivocado, que estoy mintiendo, porque no es así. He dicho, presidente, muchas gracias. Si lo tiene a bien la Comisión, podemos acordar eso en una sesión extraordinaria a fijar, porque me parece que, más allá de contrastar opiniones o versiones, lo que necesitamos es entender que existe un horizonte de desarrollo común entre todos los actores de la región, y para ello es necesario que todos se adapten a una ley justa y hablen con la verdad, ya que al faltar a esta se degradan las relaciones entre las personas y entre las instituciones. Por ello, ponemos a disposición del presidente nuestra preocupación por la situación y nos mostramos dispuestos a encontrar una fecha en la que tengamos el quórum asegurado para tratar este tema de forma especial, sin dejar de lado la tramitación de la nueva Ley de Pesca, lo que implicaría una sesión extraordinaria. ¿Le parece a la Comisión? Vamos a ofrecerle la palabra al Subsecretario de Pesca, don Javier Rivera. Muchas gracias, presidente. En relación a lo que, por su intermedio, el diputado Romero indica como la denuncia que hacen industriales del Bío Bío respecto a estas cartas enviadas solicitando establecer o que la Subsecretaría establezca una veda biológica, lo primero que quiero decir, presidente, es que la forma en que se administran los recursos pelágicos está acordada a través del Comité de Manejo, el cual ha definido una serie de condiciones de monitoreo que establecen cuándo la pesquería se abre o se cierra. Nosotros, como Subsecretaría, hemos seguido los acuerdos establecidos por dicho Comité, y para la toma de decisión sobre la apertura o cierre de la pesquería se utiliza la información que proporciona el Instituto de Fomento Pesquero a través del monitoreo de la actividad pesquera. No nos basamos en la investigación de un instituto particular, sino en el Instituto de Fomento Pesquero, que es el encargado de entregar la información correspondiente para la toma de decisiones, y en base a eso es que ha procedido…
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La apertura-cierre de la pesquería en la zona. Si la planta o alguna empresa en particular entiende que el rendimiento del recurso no es el apropiado para su desarrollo, pueden, perfectamente, parar de comprar y establecer esa condición para la pesca artesanal. No hay ninguna restricción respecto a eso, presidente. Muchas gracias, don Javier Rivera. Si le parece, entonces, pasamos a la comisión, ya entrando en la orden del día y habiendo acordado tratar esto en una sesión extraordinaria de acuerdo a la disponibilidad de los parlamentarios; es que nos corresponde continuar con la tramitación de la nueva Ley de Pesca. En ese sentido, se recuerda a quienes nos acompañan que se ha cambiado el horario de funcionamiento de esta comisión: hoy sesionaremos hasta la 1 y luego de 3 a 5 de la tarde, y no habrá sesión el día miércoles. Estamos pendientes en el artículo 150, en la página 260 del comparado, para ingresar un 172 nuevo. Aquí estamos, concluyendo el título relativo a las operaciones de pesca –el título sexto de Disposiciones Comunes de la Actividad Pesquera– y aquí votamos el 172 en la sesión pasada. Hasta ahí llegamos, perfecto. Entonces, ahora lo que corresponde es el 172. Me permite, presidente, informar del pareo para esta sesión: se designa el reemplazo del diputado Mauro González por el diputado Mellado y, a la vez, se establece el pareo con el diputado Tomás de Rementería. A continuación, con el 172 nuevo, la diputada Marta González propone un artículo nuevo, y el diputado Mauro González, del siguiente tenor, dice: "Los sujetos obligados a certificar la información de desembarques por viajes de pesca deberán hacerlo conforme al procedimiento que establezca el servicio. Las siguientes personas estarán obligadas a certificar dicha información: A) Los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca. B) Los armadores artesanales de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros. C) Los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, con excepción de aquellas embarcaciones menores a 12 metros de eslora inscritas en la región de Los Lagos, Aysén y Magallanes. D) Los titulares de embarcaciones transportadoras. E) Los participantes de un plan de manejo establecido en conformidad con los artículos 38 y 39." Esta indicación, la 532 que nos propone el diputado Mauro González, establece la obligatoriedad de certificar los desembarques para quienes, hoy en día, ya tienen esa responsabilidad por disponer de autorización.
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De pesca industrial, como también los que tienen menores a 12 metros y en la C, salvo los de la región del diputado autor de la indicación, se aplicarían a la norma que él está proponiendo innovar, y luego las titulares de embarcaciones transportadoras. Entonces, le vamos a pedir al diputado Leónidas Romero. Presidente, a ver, la indicación del diputado Mauro González, la 532, dice relación con el proyecto de ley del artículo 172, ¿verdad? Y si tiene esa relación, hay una indicación mía también. Entonces, por favor, presidente, ¿le parece que dé lectura a todas y luego tomamos una decisión de acuerdo a eso? Tiene razón, porque en la página siguiente, en la 261, viene el artículo original del proyecto de ley y también viene la indicación del diputado Romero, que trata sobre la misma idea que esta indicación; por lo tanto, correspondería leerla también en conjunto con la indicación del diputado Bahía, que viene a continuación. Vamos entonces a pasar a esta carta. Yo me referí a la indicación del diputado Mauro González. El proyecto de ley nos propone el siguiente texto, y luego agregaré la indicación del diputado Romero, que complementa lo del proyecto. Dice: "Artículo 172. Certificación de desembarque. Para que el servicio otorgue, digo, el certificado de desembarque, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca, en su caso, a menos que el servicio fundamente mediante resolución lo exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el servicio, el que ejercerá control sobre el mismo. Las formas, requisitos y condiciones de la certificación y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el servicio mediante resolución. Adicionalmente, para efectos de otorgar la certificación, los titulares a los que refiere el artículo siguiente, según corresponda, deberán pagar una tarifa, la que será fijada de acuerdo con las siguientes disposiciones del artículo." La indicación del diputado Romero, número 533, nos propone agregar un inciso final siguiente: "Tratándose de armadores artesanales, la certificación solo será exigible respecto de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros de eslora, y de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, respecto de operaciones con dicho arte y sobre dichos recursos." En la indicación 534, el diputado Bahía nos propone reemplazar todo el artículo por el siguiente: "Certificación de desembarque. Corresponderá al servicio otorgar la certificación de desembarque, salvo los casos previstos en el artículo 174. Para otorgar la certificación se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca, en su caso, a menos que el servicio, fundamentadamente mediante resolución, lo exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente, la que deberá dar garantías de que la información que se certifica mediante esta modalidad es fidedigna. Podrá disponerse como metodología equivalente el uso de tecnología. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el servicio, el que ejercerá control sobre el mismo, y las formas, requisitos y condiciones de la certificación del pesaje, y eventualmente la metodología equivalente, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el servicio mediante resolución." Entonces, como notarán, tenemos la indicación 532 del diputado González, la indicación 533 del diputado Romero, que agrega un inciso final al proyecto de ley, y la indicación 534 del diputado Bahía, que propone un nuevo artículo completo. Le ofrecemos la palabra al Ejecutivo para que se pueda referir al alcance y a cuánto innova el proyecto de ley respecto a la actual ley vigente. Muchas gracias, presidente. Bueno, por su intermedio, saludo a todos los honorables diputados y diputadas. Para comenzar, la indicación número 532 del diputado González, al igual que la indicación 533 del diputado Romero, la podemos revisar; ambas apreciaciones resuelven en el fondo cuáles son los sujetos obligados a la certificación.
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Que ya se vio en la 171. Si ustedes gustan, pueden retroceder a la 171, donde justamente ya – 170, que es justamente donde se vieron los detalles de quienes están sujetos a la certificación. Por lo tanto, nosotros, ahí como Ejecutivo, proponemos en el fondo no considerar estas dos, porque ya fueron vistas en la redacción del 170. En la propuesta del diputado Bobadilla, que es para reemplazar el artículo 172 por toda una mención – en la que se hace mención también al 174 – es importante señalar que el 174, que viene más adelante para que ustedes lo observen, no tiene ninguna observación de ningún diputado o diputada y tiene que ver con algunas excepciones para hacer certificación como externalización. En el fondo, está bien mencionado el 174, tal como lo hace acá en la propuesta del diputado Bobadilla. Y, si ustedes se fijan, lo que se agrega y se propone es que existe una metodología equivalente a lo que puede ser la certificación, que el servicio en algunas ocasiones aplica. Por lo tanto, para nosotros esta es una buena propuesta y nos gustaría poder proponer que la 534 del diputado Bobadilla fuera aceptada. Diputado Leonidas Romero: Presidente, la indicación mía yo no la voy a retirar; creo que la votemos, porque me preocupa algo y voy a insistir en esto, a ver si logro convencer a la comisión y, particularmente, a usted por una situación que vengo planteando hace siete años. La indicación es para no obligar a certificar a botes menores de doce metros, como por ejemplo el de Isla Santa María, donde existen dificultades muy grandes para poder hacerlo – dificultades que se presentan principalmente en recolectores, bentónicos y pescadores sin medios. Presidente, por eso la indicación; y espero que se vote. Pero, si se rechaza o no, repito, no la voy a retirar, aunque me gustaría que la subsecretaría, con el servicio y con usted, nos acordemos de Isla Santa María. Voy a decir algo que es normal, habitual y, a lo mejor, va a sonar burdo. Los pescadores de Isla Santa María, donde viven aproximadamente dos mil trescientas personas, principalmente en Puerto Sur, pero también en Puerto Norte, cuando se hacen a la mar, van a robar; cuando sacan un pescado para comérselo, van a robar, porque ningún gobierno – ni el gobierno anterior de Sebastián Piñera ni la ley Longueira, que yo también lo propuse – se olvidó de los isleños de Isla Santa María ni de Isla Mocha. A mí me preocupa y me ocupa mi distrito, que es Isla Santa María. Lo vengo planteando hace mucho tiempo, presidente, y no se oye padre. Entonces, repito, no voy a retirar esta indicación, que se vote para que deje constancia y tomemos conciencia, presidente, por su intermedio, que ojalá, antes de que termine este periodo y su presidencia, hagamos algo con los isleños de Isla Santa María. Gracias, presidente. Muchas gracias. (Hago mía también la preocupación por la situación de la comunidad de Isla Mocha e Isla Santa María. Creo que tenemos que atender el punto. No sé cuál es la mejor forma, porque aquí también se propone exceptuar, cualquiera sea su eslora, a las embarcaciones de artes de cerco, y yo no sé si estamos innovando o no con esa parte. Pero, en relación a lo de Isla Santa María y la exceptuación de lo de la certificación, me parece que es de toda lógica. Aunque, si mal yo no entiendo, igual deberían estar en la ley, ya que hoy día los botes menores de doce metros no tienen la obligación de certificar, ¿cierto? No tienen la obligación, salvo que sean pelágicos. Ah, ya: los pelágicos menores de doce metros sí tienen la obligación de certificar. Y, en el caso de los menores de doce metros, en Isla Santa María hay pelágicos menores de doce metros también. Entonces, esa sería la preocupación. Tendríamos que ver la posibilidad de exceptuar la certificación para los de la isla. El diputado Berri está solicitando la palabra mientras buscamos la forma de resolverlo. Sí, yo creo que ojalá busquemos un punto de encuentro en este artículo y en estas indicaciones, porque, bueno, desgraciadamente, el colega Mauro González – por traslado – ya ha presentado una indicación; y, por supuesto, también se hace mención a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, cualquiera sea su eslora, con excepción de aquellas embarcaciones de menores de doce metros de eslora en la Región de Los Lagos, Aysén y Magallanes, según lo que me comentó telefónicamente, allá quizás el sesenta por ciento provenga de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
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Son embarcaciones que tienen menos de 12 metros. Entonces, ¿qué va a pasar con ellas si no se considera, digamos, también su aceptación o su reconocimiento para poder, de alguna forma, resolver esto y no quedar en el fondo en deuda? Por eso, me gustaría saber si tiene alguna suerte de solución. Muchas gracias, diputado Berger. Entonces, para ir especificando los problemas, tenemos el problema eventual de la Isla Santa María; tenemos, además, el problema que plantea el diputado Berger por encargo del diputado González en relación a los desembarques de las lanchas de cerco menores de 12 metros (o, como se ha mencionado, a los menores de 12 pelágicos). Yo insisto en que, hoy día, están en la obligación de certificar su desembarque. Si nosotros aprobamos la indicación, ¿le quitaríamos la obligación de certificar los desembarques a las lanchas de cerco menores de 12 metros? Presidente, si me permite, lo que podemos hacer es lo siguiente: se entiende la preocupación tanto del diputado Romero como del diputado Berger (quien hace mención al diputado González). Nosotros consideramos que es importante hacer la certificación, ya que de esa forma aseguramos la sustentabilidad de los recursos. No obstante, también entendemos el problema que significa, en algunas ocasiones, la situación de la Isla Santa María, que queda de manera remota y alejada, dificultando estas acciones. Por ello, consideramos que la propuesta del diputado Bobadilla, que es la 534, podría complementarse con un par de líneas al final que podamos estudiar, revisar y proponer para incorporar metodologías de certificación diferentes a la del pesaje. Una cosa es la certificación, que es obligatoria, y otra es acreditar el peso de los recursos en el desembarque. Si bien la mención que hace el diputado Bobadilla nos facilita contar con una metodología formal equivalente, también podríamos ver la opción de una certificación remota, que vaya más allá de lo que se hace en la certificación del pesaje, para atender estas consideraciones. Para ello, pediríamos, si nos lo pueden permitir, revisarlo con los equipos en el transcurso de la mañana, de modo que en la tarde quizás ya tengamos una propuesta que contemple ambas alternativas, pues entendemos las preocupaciones, y consideramos que la certificación es indispensable para no perder información valiosa y no arriesgar la sustentabilidad. Muchas gracias, directora. Diputado Romero. Me preocupa porque, a mi juicio, esta certificación remota veo con inquietud la facilidad con la que se sanciona a los pescadores. Por ejemplo, mañana, en esa certificación para los isleños, si no hay internet y no se puede comunicar, se les cursará una multa. Y las multas son de 11 millones para arriba, presidente: llegarán a tener que vender la casa, el auto, el hijo, el nieto, para pagarla. Entonces, discúlpenme, pero no estoy de acuerdo. Y respecto a lo que usted plantea, con el respeto y el cariño que le tengo a mi colega, si la idea se aprueba, se aprobará; pero esta indicación o sugerencia me gustaría que fuera una nueva indicación, firmada por el diputado Berger y por mí. Si estamos presentando indicaciones, creo que es necesario que quede graficado y plasmado en esta nueva ley. ¿Le parece a la comisión? Y también podemos invitar al diputado Ovella, si desea que trabajemos una indicación que atienda las propuestas planteadas por los tres parlamentarios en acuerdo con el Ejecutivo, y tramitarla en la tarde. Así vamos, pues, que volveremos a esta discusión más tarde. Diputado Bahía, le ofrecemos la palabra y pasamos luego al siguiente. Sí, presidente. Yo, cierto, comparto la preocupación del diputado Romero. Conozco la realidad muy de cerca, al igual que la situación de la Isla Santa María, y, por cierto, también lo que ha planteado el diputado Berger como vocero del diputado Mauro González refleja realidades que existen. Yo creo que es la oportunidad para que podamos atender ya esta problemática. Y yo comparto, presidente, con lo que ha planteado…
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Flamante directora del Servicio, que nos tomemos un par de horas, de tal manera que puedan hacer una propuesta que pueda, quizás, acoger ambas indicaciones en la que yo he planteado. Yo estoy de acuerdo con ese planteamiento, Presidente, y podríamos dejarlo pendiente para la tarde. Muy bien, entonces así se acuerda y vamos a trabajar la propuesta para la tarde. Y, en relación a eso, lo importante es poder atender la situación de las Islas Santa María; sabemos que lo fundamental también es la cuota, que está en la ley de fraccionamiento y que, una vez que la ley de fraccionamiento pase a ley, se podría incorporar la posibilidad de la reparación histórica con las Islas Santa María y la Mocha en relación al acceso de cuota. Y vamos entonces con el siguiente artículo. Artículo 173. Pago de tarifa de la certificación por servicio. Para obtener la certificación de parte del servicio, los titulares respectivos deberán pagar una tarifa ante la Tesorería General de la República, la que podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad con las reglas generales. Las tarifas serán pagadas por los titulares descritos en el artículo 168 o por los titulares de las plantas o de procesamiento, cuando así se determine. Tratándose de naves o embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora, la certificación será pagada por las plantas de procesamiento a quienes abastezcan. Las tarifas serán fijadas por decreto dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, previo informe del servicio. Este decreto fijará las tarifas por certificación según el tipo de pesquería diaria. Serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recursos, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, debiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración al recurso, la especie, la cantidad de horario y la ubicación geográfica del desembarque. Asimismo, este decreto indicará los casos en que la tarifa deba pagarse anticipadamente y aquellos en que deba pagarse por el titular de la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y el área geográfica. A este artículo 173 se presentaron varias indicaciones. La 535 del Diputado González propone reemplazar, en el inciso segundo del artículo 173, la frase "descrita en el artículo 168" por "obligado a certificar de conformidad con la presente ley". La 536 del Diputado Romero propone modificar el inciso segundo del artículo 173 en el sentido de eliminar la frase "de menos de 12 metros de eslora". Le ofrecemos la palabra al Ejecutivo para que nos pueda compartir su parecer respecto a los alcances del artículo y las indicaciones propuestas. Subdirector Jurídico: Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días, primero que todo a todos y a todas. Respecto del artículo, la verdad es que aquí hay que señalar que no hay una innovación respecto a la situación actual y lo que contempla actualmente la ley de pesca. Creemos que la indicación del Diputado González va en el sentido correcto, pues es una adecuación formal que elimina la referencia del artículo y señala que deben pagar las tarifas aquellos obligados a certificar de conformidad con la presente ley, lo que consideramos una fórmula más acertada para hacer remisión a dicha obligación. En el caso de la indicación 536 del Diputado Romero, hay que tener claro lo que se está proponiendo, ya que el artículo del proyecto señala que las tarifas serán pagadas por los titulares obligados en esta ley. Tratándose de naves o embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora, la certificación será pagada por las plantas de procesamiento a quienes abastezcan. La indicación del Diputado Romero propone eliminar la frase "de menos de 12 metros de eslora", lo que implicaría que toda la certificación de las embarcaciones artesanales tendría que ser pagada por las plantas de procesamiento. Entonces, la pregunta que habría que hacerse es: ¿qué sucede cuando una pesquería o un desembarque no se destina a plantas? Ante esa duda, estimamos que sería pertinente que, a través de este intermedio, señor Presidente, el Diputado pudiera aclararnos qué ocurre en ese escenario o, en su defecto, modificarla o retirarla según su parecer. Muchas gracias al Ejecutivo.
35:00
Con el permiso que recibió, le vamos a consultar: ha retirado la indicación, entonces, si le parece a la Comisión, vamos a pasar a tomar votación del Artículo 173. Se pone en votación el Artículo 173 con la indicación N° 535 del Diputado González: Doña María Candelaria, Don Eric Aedo y Don Bernardo Berger. A favor, señor Secretario. Don Sergio Boadilla. A favor. Don Miguel Ángel Calisto, Doña Daniela Cicardini, Don Diego Ibañez, Don Cristian Moreira y Doña Carolina Tello. ¿Cómo vota, doña Carolina? A favor, señor Secretario. Gracias. Don Cristian Moreira, Don Matías Ramírez, Don Leonidas Romero y Don Jorge Brito. A favor. Tres, cinco. Cinco votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado el artículo con la indicación. Cinco por cero. Entonces, corresponde referirnos al Artículo 174, la contratación de servicios de entidades certificadoras. Señor Secretario, ¿puede dar lectura? El artículo 174 dice: “Contratación de servicios de entidades certificadoras. En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de nave o embarcaciones mayores a 12 metros de eslora, dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 38, 39 y 81 respectivamente, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5º de la ley BOLETIN N° 16.500-21, la implementación de la certificación se deberá coordinar con el servicio, con una anticipación de al menos seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda. Solo en estos casos, el servicio podrá contratar a entidades certificadoras acreditadas por éste para realizar dicha certificación, dando de aplicación lo dispuesto en la Ley 19.086 y su reglamento. El contrato del proceso de certificación en una zona determinada se deberá adjudicar a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la base de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación. Con todo, los servicios de certificación contratados serán incompatibles con el desempeño de actividades pesqueras en la zona. No podrá adjudicarse el contrato a una entidad certificadora que tenga interés directo o indirecto en alguno de los rubros ligados a la actividad pesquera que se desarrolle en la zona. Para evaluar si existe tal interés, regirá lo establecido en los títulos decimoquinto de la ley 18.045, Mercados de Valores. En todo lo no regulado por estas disposiciones, incluido las formas, requisitos y condiciones de certificación, la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos de la entidad certificadora, se estará a las resoluciones que el servicio dicte al efecto.” Ese es el artículo 174 que está sin indicaciones, no se ve en el comparado. Perfecto. Si le parece a la Comisión, le vamos a plantear al Ejecutivo que nos pueda referir si es que esto es norma de continuidad o tiene alguna innovación. Directora Nacional de CNR: Gracias, presidente. Efectivamente, es continuidad, pero presenta unas breves modificaciones, dado que se precisa el ámbito de intervención de la certificación. Dado mayor riesgo, por ejemplo, en otras pesquerías como la pelágica que estuvimos conversando, es ahí donde el servicio finalmente hace directamente el trabajo. Pero, ¿qué pasa, por ejemplo, en áreas de manejo o en otras áreas que son de menor complejidad por el tipo de pesquerías? Entonces, ahí se da la oportunidad; se detalla mejor, que en la actual ley, pero muy poquito. En realidad, hay un cambio, pero muy breve, en relación a lo que se precisa este ámbito de intervención. Al ser las mayores de 12 metros, estamos pensando en aquellas embarcaciones de algunas pesquerías que son más clásicas, que pueden ser, por ejemplo, la merluza u otras pesquerías, no solamente de mersales o pelágicas. Entonces, nosotros consideramos que esta es una buena innovación, aunque es pequeña, pero igual aclara en el fondo a quien lee la norma de lo que son los ámbitos de intervención de certificación de excepcionalidades. Gracias. ¿Tengo la palabra la Comisión? Si lo tiene bien, dado que esta no tiene indicaciones, ¿podemos, por la misma votación? Porque se incorporaron nuevos diputados. Vamos a tomar la votación. Doña María Carabasco.
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¿Del área? A favor. Don Erick Aedo, don Bernardo Berger. A favor, señor secretario. Don Sergio Bobadilla, don Miguel Ángel Calixto, doña Daniela Cicardini, doña Carolina Tello. A favor, secretario, gracias. Don Cristian Moreira, don María Ramírez, don Leonidas Romero y don Jorge Brito. Dos, cuatro, cinco, seis, siete. Siete votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad el artículo 174. Artículo 175. Acreditación de entidades certificadoras. La acreditación de entidades certificadoras es responsabilidad del servicio. Para ello, el servicio, mediante una o más resoluciones, determinará los requisitos mínimos de conocimiento, la experiencia calificada en materias relacionadas, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes, personal idóneo, infraestructura y equipamiento suficiente que deberán cumplir las entidades para obtener la acreditación. Las entidades que sean acreditadas integrarán un registro público y quedarán sujetas a la permanente fiscalización y supervigilancia del servicio. Las entidades certificadoras serán auditadas por el servicio, al menos cada cinco años, el cual deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del servicio. Ese es el artículo 175, que está sin indicaciones también. La misma pregunta para el Ejecutivo: saber si son normas de continuidad o hay alguna innovación. Presidente, esto sería continuidad. El diputado Gaudillo está solicitando la palabra. El 64F, el actual. ¿64F es la norma actual? Sí. O sea, mantenemos el 100% de lo que hoy existe relacionado con este artículo; no hay modificaciones. La pregunta es la siguiente, solo para cultura general. Cuando aquí se plantean auditorías para evaluar su desempeño, ¿qué se evalúa, por ejemplo, entre otras cosas, qué? Voy a responder al diputado Bobadilla. Justamente, lo que se evalúa es, por ejemplo, que se cumpla con lo establecido en la certificación. Cuando se realiza la certificación, las embarcaciones y los armadores informan con un plazo determinado, deben presentar la entidad certificadora, cumplir con los procedimientos del servicio, emitir la certificación y revisar en el fondo los temas de pesaje. Todas esas cosas que nosotros hacemos como servicio, ellos también deben cumplirlas, y eso debería quedar definido en un llamado de licitación de certificadoras con sanciones, de forma similar a las compras públicas, con sanciones en caso de incumplimiento. Y esos incumplimientos deberían estar explicitados en las compras públicas. De hecho, en su momento, con el subdirector, habíamos pensado proponer anotar todos esos detalles, pero en realidad sería solamente hacer más difícil la comprensión, y es mejor que quede externalizado en la misma compra pública los cumplimientos de lo que es la certificación. Gracias. Bien. Ahora, si le parece a la Comisión, por la misma votación de la norma anterior, podemos aprobar esto. Acordado. Artículo 176. Pago de tarifas por los servicios de entidades certificadoras acreditadas. Para obtener la certificación de los desembarques a que se refiere el artículo 174, los titulares respectivos deberán pagar una tarifa por sus servicios a las entidades certificadoras autorizadas al efecto. Las tarifas del servicio de certificación serán pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las naves o embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según correspondan, dependiendo del tipo de pesquería y área geográfica. Un decreto dictado por el Ministerio, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, fijará las tarifas máximas a cobrar por las entidades de certificación en moneda de curso legal por tonelada de recursos, materia prima o producto desembarcado, según corresponda. El decreto podrá contemplar aranceles diferenciados en consideración de la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarco.
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Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad certificadora a través del servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de dichos servicios y los transferirá a la entidad certificadora. El servicio deberá registrar en su presupuesto tanto los fondos percibidos por dichos pagos como las transferencias realizadas a la entidad certificadora. En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del SARPE de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de las cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos, el servicio incluirá en la resolución que autorice la suspensión las deudas originadas y la certificación de la información de desembarque realizada por la entidad de certificación. El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será fijado en la resolución del servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo expuesto en la letra B del artículo V de la ley 19.983, el servicio, a solicitud de la entidad certificadora, certificará el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se hayan entregado al servicio los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto a los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades certificadoras. Es el 176%. Muchas gracias, señor Secretario. Ahí hay agüita. Y le vamos a ofrecer al Ejecutivo, al subdirector jurídico, para que nos pueda comentar los alcances. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, como estábamos discutiendo, esta norma se suma a la anterior, en que se contemplan dos escenarios: un régimen general, en el cual el servicio es quien realiza la certificación de desembarque, y un régimen extraordinario y excepcional, en el cual se contrata una entidad externa para que realice la certificación, debiendo esta cumplir las condiciones que el servicio determine. Si se trata de una pesquería determinada, el servicio indicará cuántas muestras se tienen que tomar, en qué periodo y establecerá todos los requisitos técnicos, ya que la entidad externa actúa en el marco de una habilitación legal que le permite cumplir esta tarea específica de certificación. Por lo tanto, lo que hace este artículo es mantener las responsabilidades respecto a quiénes tienen que pagar y cómo deben efectuarse dichos pagos. Al tratarse de una entidad certificadora externa, los pagos se realizan ante el servicio, y éste será quien comunique quiénes son los deudores a requerimiento de la entidad externa. En términos simples, se establece un régimen excepcional en el cual un tercero realiza la certificación, pero sin desentenderse de las responsabilidades: debe cumplir las exigencias del servicio y, en caso de incumplimiento por parte de los deudores, se comunicará al servicio para que se apliquen las sanciones previstas en el régimen general, es decir, la suspensión del SARPE, la suspensión de los derechos de cuota o la suspensión de la planta, en caso de que corresponda. En general, no se introduce mayor innovación respecto a lo contenido en el artículo 64F de la ley. Diputado Vadilla: ¿La excepcionalidad es frecuente o normalmente esta función la desarrolla el servicio? ¿Y en qué circunstancias se contrata a terceros? Subdirector: Respondiendo por su intermedio, efectivamente, desde que este régimen entró en operación en el año 2020 no ha habido ninguna entidad externa que haya operado. Es decir, el régimen normal que lleva a cabo el servicio ha abarcado el 100% de los casos de certificación. Se establece, según la norma votada hace un momento, específicamente cuáles son los supuestos: el primero es la certificación en el contexto de un plan de manejo. Si existe un plan de manejo que requiera la certificación por el valor de la pesquería o por los términos en que se aprueba, en ese caso se podría contratar a una entidad externa para que se haga cargo de la certificación en esa área de manejo; el segundo supuesto es la posibilidad de realizar la certificación en aquellos casos en que se autorizó la extensión de la zona contigua. Es decir, si una persona opera en una región distinta a la de su domicilio, se podría establecer esa condición para que se haga cargo de la certificación.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

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