(No se generó transcripción final)
(pausa de dos minutos y siete segundos) Ahí sí, ahí sí. ¿Ya?
En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. (pausa de tres segundos)
Las actas de las sesiones número uno y dos se dan por aprobada por no haber sido objeto de observación. Las actas de las sesiones tres y cuatro se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados.
La señora secretaria dará a conocer la lectura de la cuenta. Los presidentes han recibido los siguientes documentos: correo de la jefa de Gabinete de Corfo, de fecha 14 de marzo, mediante el que excusa la asistencia del vicepresidente ejecutivo, señor José Miguel Benavente, a la sesión que celebrará esta comisión el lunes 24 de marzo, ya que se encontrará en la ciudad de Punta Arenas, en el Foro Internacional de Inversiones. En atención a ello, se solicita a la comisión la posibilidad de que el vicepresidente pueda presentar vía Zoom. En segundo lugar, se ha recibido un correo del director de CODELCO, señor Eduardo Vitrán, de fecha 12 de marzo, por el cual confirma su asistencia a la sesión del próximo lunes 24. Esa es toda la cuenta, presidente.
¿Me escuchan? Saludo al presidente y a todos los presentes de la sala.
Presidente, sobre la cuenta, creo que al señor Benavente debiéramos, entiendo que se quede conectado por Zoom, pero debiéramos también volver a invitarlo y que se dé el tiempo de venir. Porque creo, presidente, que está bien, la tecnología sirve para unas cosas, pero yo creo que el vicepresidente debiera estar acá y responder las preguntas a un poder del Estado, el cual está fiscalizando un contrato entre Corfo y Solvig. Entonces, creo, presidente, que usted, como autoridad y como líder de la mesa, debiera a través de la Secretaría volver a invitarlo y que se apersone; a lo mejor, si no puede el lunes, puede el martes y lo vamos viendo, pero es tremendamente importante que las personas que estemos citando vengan acá al Congreso Nacional, en donde se debaten estas cuestiones y donde deben venir a responder o a dar, digamos, ciertos argumentos respecto a lo que los parlamentarios o cualquier sector político tengan dudas sobre lo que está pasando. Gracias.
Sí, diputado Castro. Argumentar también, el señor Benavente es un funcionario de gobierno. Vamos a empezar con la misma polémica que con Crispi, espero que no, y por lo tanto, entiendo que, habiéndose suspendido su exposición, él debería ser citado nuevamente, ya que nosotros no invitamos en esta comisión, sino que se le debería citar. Y yo, por lo menos, estaría 100% por apoyarlo en eso, señor presidente. Gracias.
¿Alguien más? Diputado Vinter: Sí, presidente, que nosotros invitamos, citamos a Benavente y lo dejamos plantado. Entonces, a mí me parece súper bien que lo citemos de nuevo y que se le cite, porque efectivamente es un funcionario de gobierno. Pero esta ronda inquisitoria, en la que se le pretende dejar a él como el que no quiere venir, me parece sumamente deshonesta. Nosotros lo invitamos, nosotros lo dejamos plantado. Ese es el contexto y a eso lo invitamos nuevamente a venir. Entonces, ¿para qué hacer esta ronda? ¿Para qué? De verdad.
Ahora, bueno, sí, efectivamente lo que debemos dejar bien claro, diputados, es: evitemos, por favor, este pimponeo de diálogo. Está claro lo que dice el diputado: ellos estuvieron acá el 5 de marzo y nosotros no dimos cuervo. Tenían toda la voluntad, pero este tenía una planificación con anterioridad. Entonces, aquí tenemos dos, o sea, una decisión que tomar. Tomamos el acuerdo por unanimidad, que eso es, para que se conecte en Zoom, y si no, tendremos que dejarlo para otra ocasión. ¿Hay unanimidad para que se conecte por Zoom? Necesito...
Que me antecedió, también, él es un funcionario de gobierno del diputado Castro, entonces acá no hay mucho que explicar. Él tiene que venir para acá las veces que nosotros consideremos. Ahora, él podrá dar las excusas, pero yo no daría la unanimidad todavía hasta ver si tiene la voluntad de venir físicamente a este Congreso Nacional. Yo vuelvo a reiterar: él manifiesta en esa nota que tiene toda la voluntad de venir, pero como tiene un encuentro planificado con autoridades sumamente importantes, está pidiendo participar por Zoom. Recordemos que el 5 de marzo el señor Eduardo Vitrán se justificó diciendo que no podía venir; lo vimos claramente, y tenemos un pimponeo respecto a si realmente tiene o no la posibilidad.
Yo, en el tema del señor Vitrán –quien ya manifestó su asistencia a esta sesión de Secretaría por ser parte del directorio de Codelco–, ¿está obligado a estar o no? Presidente, las comisiones especiales investigadoras pueden citar o invitar a las asistentes. En este caso, nosotros invitamos, y en la invitación no existe obligatoriedad.
A mí me gustaría, porque, a ver, ¿por qué es tan importante tener a Corfo? Y que esté el señor Vitrán, y aunque esté el señor Benavente por Zoom, a quien también le vamos a sacar provecho, si después en una o dos semanas más nuevamente queremos invitar de manera presencial, yo optaría –y espero, ojalá, contar con el apoyo– para que puedan estar ambos: el señor Vitrán presente y el señor Benavente por Zoom. Y vuelvo a reiterar que, si nos quedan temas pendientes, volveremos a invitar al señor Benavente de manera presencial. Necesitamos ese acuerdo porque es importante el tema de Corfo, ya que ahí hay mucho material que debemos extraer para las futuras sesiones, en base a lo que entregó la semana pasada el señor Daza y lo que va a entregar el día de hoy.
Muchas gracias, presidente.
Yo creo que, en ese sentido, lo que usted acaba de decir nos deja claro que no será una sola invitación, sino que será necesario que estén presentes y puede ser que lleguemos a tener incluso una sesión secreta, porque necesitamos información que es bastante importante. Por lo cual, considero que lo más importante es que haya disposición. Mi pregunta es: ¿por qué citamos y no invitamos? En Corfo, por lo menos, ¿por qué los citamos a ellos? Entonces, yo creo que debiéramos citar y no invitar, ya que eso implica la obligación de asistir. Creo que a lo mejor cometimos un error técnico. Gracias, presidente.
Ahí la secretaria aclarará un poco: si desean citar, el reglamento en el artículo 314, inciso tercero, dice que se requiere la petición de un tercio de los miembros de la Comisión Especial Investigadora; es decir, bastarían que cuatro miembros de esta comisión lo soliciten y se ajustará la citación. ¿Cita? ¿Sí? Cita para el día lunes 24. Es que... lo citamos el 24 y ya lo veremos, pero será a través de citación.
Bueno, después... es que no llegó nadie, ¿es por la cuenta? Sí, eso lo veremos al final.
Entonces, en esta sesión tenemos como invitado –porque él sí es invitado y no es citado– al abogado señor Mauricio Daza, quien asiste junto al abogado Lucas Javier Avilés Cepeda.
Le damos la palabra, estimado.
Muchas gracias por esta nueva invitación. La verdad es que este es un tema como pocos, de suma importancia, que tendrá efecto durante los próximos 35 años. Estamos hablando de que se va a tratar este contrato en los próximos ocho gobiernos, en las próximas ocho legislaturas.
Va a tener que también hablar acerca de lo que se haga ahora. Es muy determinante respecto de una de las riquezas más importantes en nuestro país. Yo, como les señalé la semana pasada, bueno, yo manejo esto; fui abogado del caso SQM. Nuestra hipótesis es que el financiamiento que se hacía era básicamente para garantizar los términos del contrato que estaba ya vigente en ese momento, en el que hubo muchos incumplimientos, lo que en un determinado momento hizo que Corfo demandara a SQM para el término anticipado del contrato. Finalmente, esto se pactó en un acuerdo del año 2018 que mejoró las condiciones para el Estado. Sin embargo, también todo este mecanismo, a nuestro juicio, operó para garantizar la continuidad de dicho contrato.
Por eso conocemos este detalle respecto del segundo capítulo, que es el salar de Maricunga y salar Blanco, porque yo ahí represento a personas y comunidades que han presentado recursos en sede ambiental respecto de la resolución de calificación ambiental del proyecto Blanco, el proyecto que pertenece a la empresa LBI.
Solamente una acotación, don Mauricio: la semana pasada fue muy interesante, fue muy extenso, pero a los veinte minutos se atendieron consultas que quedaron pendientes la semana anterior y, seguramente, esta semana nuevamente. Por favor.
El proyecto, me refiero en rigor al proyecto Blanco, que pertenece a la empresa LBI y que fue adquirida por Codelco por la suma de 244 millones de dólares. Ahora voy a retomar lo que había quedado la semana pasada y lo haré de forma muy directa. Me estoy refiriendo básicamente a cláusulas que nosotros consideramos relevantes respecto del acuerdo entre Codelco y SQM, en relación a las pertenencias de titularidad de Corfo en el salar de Atacama, y que están expresadas tanto en el acuerdo como en sus distintos años. Ahí tengo la exposición. Esto lo contesté en algunas preguntas, pero no alcancé a desarrollarlo respecto de ciertas restricciones a la información sobre la actividad de la sociedad conjunta.
La situación es la siguiente: se va a constituir Tarar S.P.A., que es Codelco, junto con SQM Salar. SQM Salar, como bien saben, va a absorber a la empresa Tarar S.P.A., que es de propiedad de Codelco; y, a partir de ello, surgirá una nueva entidad que se hará cargo de la explotación del salar de Atacama, de litio, hasta el año 2060.
El artículo 35 del Estatuto de la Sociedad Conjunta, que corresponde al anexo 2.3 del acuerdo, señala que tanto los accionistas como los directores de la sociedad conjunta se obligan a guardar secreto y a mantener la más estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información antecedente que adquieran o que les sea revelada en su calidad de accionistas o directores, y no revelarán dicha información confidencial a terceros.
Es importante señalar que no se considerará como información confidencial aquella información que, entre otras, deba divulgarse por el accionista o director en cumplimiento de una orden de una autoridad gubernamental. En este sentido, si un accionista o director fuese requerido por una autoridad gubernamental para revelar parte de la información confidencial, el respectivo accionista o director deberá, en la medida en que no le esté legalmente prohibido de forma previa o inmediata y por escrito, comunicar dicha circunstancia a la sociedad, de modo que esta última pueda adoptar las acciones que estime pertinentes para proteger sus intereses. Por ejemplo, se podría presentar un problema con los pagos.
Y ahí, para proceder al cambio y continuar con la presentación: acá, al otro lado, a la izquierda, sí; cabe ser más a la izquierda.
Al lado de Celia, al lado del diputado Celia, ahí estamos. Continúan los números.
En materia de actividad conjunta, se entiende que la información que no se considera comercial es aquella que deriva de una orden emanada de la autoridad gubernamental. Lo que llama la atención y debe aclararse para que no se afecten las atribuciones de los órganos gubernamentales es que, si la Cámara de Diputados solicitara información a un director designado por CODELCO en conjunto con la sociedad respecto de cualquier circunstancia vinculada con la operación de la explotación de litio en el Salar de Atacama, ese director, antes de responder o de comparecer acá, deberá avisarle previamente a la sociedad conjunta y a los demás socios, para que ésta pueda tomar las providencias y acciones pertinentes para proteger sus intereses. Asimismo, una vez que comparezca, sólo podrá revelar aquella parte de la información que sea estrictamente necesaria, lo que podría generar una restricción en las obligaciones que, en la actualidad, tienen los directores de empresas públicas para entregar información amplia y útil en aras de una fiscalización efectiva, no sólo ante la Cámara, sino también ante cualquier otro organismo público.
También llama la atención que lo anterior se pacte en un contrato privado entre dos empresas. Por más que CODELCO sea una empresa pública, su estatuto se rige fundamentalmente por el ámbito de las normas aplicables a las empresas privadas, tratándose efectivamente de un contrato, lo que merece ser aclarado.
Por otro lado, se establece que hasta el año 2060 únicamente podrán auditarse los estados financieros por cuatro empresas: Deloitte, KPMG, EY y PwC. Esto figura en el artículo treinta y ocho del acuerdo y en el 481 del pacto de accionistas. Se evidencia una restricción que resulta cuestionable, dado que se trata de un contrato de larga duración (35 años) y, aunque estas empresas son las más prestigiosas en la actualidad, no se justifica excluir a otras que puedan surgir en el futuro, considerando el impacto nacional e internacional del negocio.
Finalmente, se crea un comité de auditoría que operará entre el año 2031 y el 2060, compuesto por tres miembros: dos designados por SQM y uno por CODELCO. Este comité es especialmente importante, ya que estará a cargo de la selección, designación y remoción de la persona encargada de la prevención de delitos en la sociedad y del control de toda la unidad. Llama la atención que el control de este comité se confiera a una empresa respecto de la que existen cuestionamientos sobre actos de corrupción, como se evidenció la semana pasada en lo relativo al caso Ventus, en el que se condenó el financiamiento ilegal recibido para actividades políticas y el reconocimiento de financiamiento ilegal de personeros políticos. Esto se enmarca en un acuerdo alcanzado entre SQM, el Departamento de Estado de Estados Unidos y la SEC (Security Exchange Commission).
Ahora, otro aspecto relevante tiene que ver con el Proyecto Salar Futuro. Acá, uno de los elementos más importantes que se ha señalado por parte de las autoridades es destacar este proyecto como un salto tecnológico que va a garantizar mejores condiciones ambientales y mayor eficiencia a lo que es la explotación de litio. Sin embargo, si uno lee con atención el anexo 4.1 del acuerdo, en su cláusula 2.1.1, se llega a la conclusión de que la verdad es que no existe ninguna garantía de que este salto tecnológico se vaya a dar.
De hecho, se establecen los siguientes términos en que se define el Proyecto Salar Futuro: se señala, entre comillas, “significa el proyecto de gran escala para evaluar y eventualmente implementar cambios tecnológicos en la explotación del litio y otros recursos minerales que permitan retornar, de ser posible, parte de las salmueras con mínimos contenidos de litio extraídas inicialmente de las pertenencias y avanzar hacia un equilibrio hídrico en la cuenca del Salar de Atacama.”
Ahora, hay otro tema. Las medidas vinculadas con el Proyecto Salar Futuro solamente se van a implementar en la medida y forma que SQM decida. ¿Por qué? Porque esta es una de aquellas materias que requiere acuerdo tanto de un director nombrado por CODELCO como de un director nombrado por SQM.
Ahora, esto llama la atención y lo vinculo con lo que hablamos la semana pasada, porque las tecnologías de extracción directa que ocupan poca agua tienen la característica de que, a partir de su uso, no se produce potasio. Y resulta que uno de los componentes más importantes para SQM en este acuerdo es precisamente el denominado contrato de offtake de potasio. ¿Qué significa eso? Que el acuerdo establece la obligación de la sociedad conjunta de venderle el 100% de la producción de potasio a SQM. Además, hay que recordar que el memorándum de entendimiento de diciembre del año 2023 establecía que esa venta iba a ser a precio de mercado, mención que no se señala en el acuerdo firmado en mayo del año siguiente. Se elimina la noción de que se le va a vender a precio de mercado, haciendo referencia a que se realizará conforme a los principios establecidos en un anexo, el cual hasta el momento no ha sido divulgado. O sea, el anexo del offtake de potasio no se conoce hasta el día de hoy. Esto es relevante porque, obviamente, involucra una concentración respecto a un mercado que además tiene un impacto muy importante en el ámbito agrícola, específicamente frútico.
Respecto de esta declaración, también la mencioné en una respuesta a una pregunta que me hizo la semana pasada, pero está contenida en mi presentación, en la cláusula 11.5 del Pacto de Accionistas, en la cual se establece lo siguiente, y esto expresamente:
"Cada parte declara y asegura que ni ella ni sus partes vinculadas ha realizado, ha realizado y realizará, tanto directa como indirectamente, pagos prohibidos o se ha involucrado ni se involucrará en transacciones prohibidas. Cada parte asegura y confirma que sus partes vinculadas están obligadas por reglas internas de cumplimiento, cuyo objeto y propósito es prevenir, evitar y sancionar pagos prohibidos y transacciones prohibidas, así como cumplir la normativa anticorrupción nacional."
No se entiende por qué se suscribe esta cláusula, pues, en el fondo, resulta manifestamente falsa. Hubo un acuerdo con el Departamento de Estado de Estados Unidos y con la SEC, que fue publicado por CIPER, en el cual se señala que SQM admite ante la justicia de Estados Unidos haber hecho pagos a individuos políticos en Chile. De hecho, tanto es así que, dentro de los términos de este acuerdo, se debe firmar un documento que se llama Statements of Facts, es decir, básicamente una declaración de estos hechos que se incorpora al acuerdo. Además, se señala que no se pueden negar, ni pública ni privadamente, estos hechos que se declaran como ciertos, y en ellos se indica el pago, al menos, a cuatro autoridades públicas chilenas, las cuales no se identifican, aunque se reconocen por parte de SQM. O sea, esa cláusula no es verdadera.
Pero, además, de nuevo, en el caso Juventus Consulting hubo una condena a Sebastián Pizarro Cristi a partir del mecanismo de financiamiento ilegal de la política. El destino final de estos dineros eran las actividades del exsenador Jorge Pizarro Soto. Esto es una condena, esto no es una formalización ni una acusación, sino una condena en un juicio abreviado. Ahí está el comunicado que...
Difundió la Fiscalía, precisamente de Valparaíso, por esta condena en la que se especifica lo que yo les acabo de señalar. Ahora, hay otro elemento que también es muy importante, porque se ha indicado profusamente que uno de los elementos relevantes en este acuerdo es la adquisición de pertenencias de SQM en el salar de Maricunga. Se observa un delay entre lo que estoy siguiendo en pantalla y lo que se muestra a ustedes, pero ya aparecerá.
Esto es bien importante porque se señala: ¿sabe qué? SQM le cede a Codelco las pertenencias mineras que tiene en el salar de Maricunga, lo cual representa un activo muy relevante para estos efectos.
La verdad es que esta sesión tiene, digamos, determinadas características. En el anexo 10.1, que señala activos salar de Maricunga, se establece en la letra A que, en la fecha efectiva de asociación, la parte de SQM y sus filiales suscribirán un contrato de transferencia de activos con Codelco, su filial, la cual estará designada para la totalidad de las concesiones mineras en trámite, constituidas por las concesiones de Maricunga y demás derechos de los que SQM o cualquiera de sus filiales sea titular en dicho salar.
En la letra B se indica que, para transferir las concesiones de Maricunga y los activos de Maricunga, SQM deberá suscribir, o hacer que su filial respectiva suscriba, el contrato de compraventa de activos con Codelco, su filial, en términos sustancialmente similares al borrador incorporado como anexo 10.1b, para la compraventa de dichos activos. Así, ya no se trata de una cesión a título gratuito, sino de una compraventa, en la que Codelco deberá pagar un precio.
El punto es que uno podría decir: dependerá del precio, para determinar si esto es o no conveniente para el Estado de Chile, dado que este componente implica que Codelco pague a SQM un valor por estas pertenencias. Resulta que, en el anexo 10.1b, se observa que el precio viene tarjado; es decir, la información publicada respecto del precio no es de conocimiento público. No se ha aclarado por qué se tarja esta información, lo cual es relevante para evaluar la estructura económica del contrato.
Finalmente, se observa en el anexo 10.1b que se indica: “el precio de la compraventa de las concesiones mineras corresponde a la suma única y total de tantos dólares. ¿Mil? ¿Diez mil? ¿Diez millones? ¿Cien millones? ¿244 millones? ¿Cómo fue la compra de LPI? No lo sabemos”. Esta información resulta crucial para evaluar la estructura económica de este acto.
Ahora, hay otro tema que es bien importante, porque en la primera sesión que ustedes tuvieron compareció Máximo Pacheco, quien ha dado varias cifras respecto del significado económico de este contrato. Sin embargo, esas cifras se fundan en calcular que la tonelada de litio va a costar...
25 mil dólares, ¿no? Ese es el cálculo que se hace, 25 mil dólares. El problema es que Morgan Stanley, que es precisamente la entidad que el propio Máximo Pacheco cita como aquella que emitió el informe determinante para tomar decisiones en el acuerdo entre Codelco y SQM, cifra en un informe de marzo de este año que el precio del litio por tonelada va a ser entre 11 mil y 15 mil dólares entre el año 2025 y el año 2030. Entonces, esto es bien relevante, porque no puede ser de que se valide el informe de Morgan Stanley para efectos de realizar esta operación y establecer las condiciones de la misma, pero que se desconozcan los números que da dicha entidad. Esta es la información disponible; yo también les voy a enviar este informe, que es de conocimiento público. A la parte derecha del cuadro se indican las distintas variables, insisto: entre 11 mil y 15 mil.
Los valores que se están entregando podrían considerarse algo abultados. Además, existen riesgos a la libre competencia, los cuales están siendo analizados hoy día, y esto es muy importante, por la Fiscalía Nacional Económica. ¿Por qué? Porque SQM va a competir con la sociedad conjunta en relación a la producción y comercialización de litio. SQM está desarrollando proyectos en Australia, MT Holland y Compro Azul, todo esto en 800 millones de dólares, a ojo, para que lo comparen con la adquisición que realizó en relación a la posibilidad de operar la mitad del contrato, es decir, 150 mil toneladas para ellos, hasta el año 2060, en la mayor, mejor y más rentable referencia del litio del mundo.
Ahora, Codelco también va a competir en algún momento, ya que pretende realizar un proyecto en el Salar de Maricunga. Entonces, se señala que hay un riesgo. ¿Y cuál es el riesgo? El riesgo es que se pueda compartir información sensible y que exista una coordinación entre las empresas que compiten con la sociedad conjunta, lo que se conoce como interlocking. Respecto a este tema, ya se establecieron medidas de mitigación en relación a Tianqi, cuando adquirió el 22% de SQM. Se definió, claro, que Tianqi podía adquirir, pero los directores que designaban tenían ciertas restricciones en cuanto a la comunicación y la información que podían entregarle a dicha entidad.
Esto es muy importante y creo que no ha tenido la debida atención. Los invito a que indaguen sobre este punto. La Fiscalía Nacional Económica, desde noviembre del año pasado, observó precisamente estos riesgos y ya ha solicitado, en siete oportunidades, medidas de mitigación a Codelco y a SQM, las cuales han sido consideradas reiteradamente como insuficientes, pues se han requerido nuevas medidas de mitigación. Es fundamental que en esta investigación existan al menos dos fases. Actualmente estamos en la fase 1, que es de investigación por parte de la Fiscalía Nacional Económica; pero habitualmente, cuando estas medidas de mitigación no son satisfactorias para el investigado en una determinada operación, se puede pasar a la fase 2, en la que se profundiza la investigación y se puede requerir la opinión de terceros y de autoridades al respecto. Creo que estamos a puertas de ello. Entonces, la Fiscalía Nacional Económica tiene un rol muy importante en estos momentos.
Ahora, respecto del segundo punto vinculado con esta comisión, estimado don Mauricio, vamos a separar los temas, ya que hay muchas preguntas con relación al acuerdo entre SQM y Codelco, para después pasar a la compra del Salar Blanco en Maricunga. Abriremos la ronda de preguntas, estimados diputados y diputadas, para que puedan hacérselas a don Mauricio Daza. ¿Alguien? Vamos a separar esto para terminar con el acuerdo entre SQM y Codelco y, posteriormente, iniciar el otro proyecto del salar. Diputado Winter, usted la semana pasada realizó varias preguntas respecto a este tema. Si no hay nadie que desee hacer una pregunta, cabe señalar que hay varias cuestiones muy complejas en este asunto; lamentablemente, la mentira ha salido a relucir en esta exposición.