Senado Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación

Senado - Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación - 17 de marzo de 2025

17 de marzo de 2025
19:00
Duración: 1h 35m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16223-29 Continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Boletines N°s 16.223-29, 12.648-29, 14.984-29, 15.091-29, 15.598-29, 15.890-29, 15.904-29 y 15.919-29, refundidos).

Vista pública limitada

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10:00
En el nombre de Dios y la Patria, se abre la sesión. Muy buenas tardes, señor secretario, la cuenta, por favor. Presidente, senadoras y senadores, en cuentas han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, la urgencia suma para el proyecto que está en tabla el día de hoy, que es el que modifica la Ley 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Luego, también se ha hecho presente la urgencia para dos otros proyectos en carácter simple: el que exige que los establecimientos educacionales de todo nivel otorguen a sus alumnos facilidades que permitan compatibilizar sus estudios de intensidad competitiva de deportes; en segundo lugar, el que tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas; y, en tercer lugar, el proyecto de ley sobre patrimonio cultural. Tres proyectos con urgencia simple. Asimismo, se ha recibido un documento y una solicitud de audiencia. El documento es el informe, a través de su oficio, del director general del Consejo para la Transparencia, David Ibaseta, en el cual da cuenta de la fiscalización extraordinaria realizada entre los años 2022 y 2023 en cuanto a la recaudación e inversión en organismos administradores de estadios de fútbol profesional. Dicho documento ha sido enviado conforme a lo acordado por el referido Consejo para su conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, la señora María José Vega y las integrantes de la Coordinadora de Víctimas de Trauma Ocular y de la Red Nacional de Sobrevivientes del Estallido Social solicitan ser recibidas en audiencia para exponer su opinión cuando esta comisión retome la discusión del proyecto de ley, en el segundo trámite reglamentario, para autorizar la construcción de un monumento en memoria del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera. Gracias, señor secretario. Le damos la bienvenida a la senadora Alejandra Sepúlveda, al senador Rodrigo Galilea, a representantes del Ejecutivo, a Pamela Venegas, a Ricardo Viteri y a Leslie Covarrubias, y, obviamente, también a secretaría. En relación a la cuenta, puntos varios: yo quiero tomarme un minutito para abordar puntos varios y, principalmente, contarles que la semana pasada estuve en Italia. Estuve invitado por una organización que se llama Special Olympics, la cual está enfocada especialmente en unos Juegos Olímpicos para niños y jóvenes con discapacidad intelectual, síndrome de Down, Asperger, TEA, etcétera. Fue un muy lindo evento; asistí en representación, obviamente, como exdeportista olímpico, pero en representación del Senado, contando con el apoyo de este recinto, y aprovecho para agradecer públicamente. Precioso, Chile fue con 10 competidores y obtuvo 18 medallas, lo que representó un tremendo resultado. Los Special Olympics se celebrarán en Chile el año 2027; ahora fueron los de invierno y, en el futuro, se tendrán también unos de verano. Es un evento a nivel similar al Panamericano que tuvimos el año pasado, en el que vendrán 8.000 niños a Chile dentro de dos años, de manera que se trata de un tremendo evento con el compromiso de este gobierno y, espero, también con el compromiso del siguiente gobierno a quien le toque, ya que es muy importante para el país, muy importante para el deporte y, sobre todo, para que se discuta en Chile el tema de la discapacidad intelectual. Así que les quería compartir esa experiencia vivida la semana pasada. Me tomo otros 30 segundos más para añadir una anécdota: la familia Kennedy, el presidente Kennedy, etcétera. Eran nueve hermanos y una de las hermanas tenía discapacidad intelectual. Entonces, otra de las hermanas organizó los Special Olympics para que, a través del deporte, se pudiese apoyar, ayudar e incentivar a las personas con discapacidad intelectual. Es una fundación que lleva ya mucho tiempo y, hoy día, un sobrino de John Fitzgerald Kennedy —quien, en el fondo, es el CEO máximo que lidera estos niveles a nivel mundial— estuvo presente. En estos Special Olympics de Italia participaron 101 países, compitiendo casi 2.000 jóvenes que representaron a cada uno de sus naciones. Fui parte, entre comillas, de la delegación que estuvo en la inauguración. El ministro Pizarro también iba a asistir, pero por temas internos de acá no pudo hacerlo.
15:00
No se pudo ir, sí que pudo ir después la subsecretaria, así que es de mucha relevancia el embajador de Chile en Italia, Ennio Vivaldi, quien posteriormente recibió la bandera de Chile como país anfitrión de los siguientes Juegos. De verdad, es algo muy importante para lo que vamos a vivir como país en dos años más. Eso les quería contar. Tenemos un largo proyecto que ver, así que, aprovechando el tiempo al máximo, señor secretario, veamos las indicaciones, votemos y avancemos. Presidente, senadora, senador, en sus carpetas está el texto comparado y hay una minuta. Ustedes recordarán que este proyecto de ley, la última vez se vio a mediados de enero, es el proyecto relativo a la modificación de la ley sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. En la última sesión se avanzó en algunas indicaciones, o mejor dicho, en propuestas para aquellas que habían quedado pendientes en su redacción final, en relación a los conceptos de hincha y de barrista, de lo cual se formó, como ustedes sabrán, una mesa de trabajo conformada por los asesores de los senadores y los representantes del Ministerio del Interior. Corresponde continuar ahora en la página, o a partir de la página 8 y 9 del texto comparado, donde se encuentra la indicación número 8 del senador Moreira. Dicha indicación se refiere a una serie que se mantiene en el artículo segundo, en el numeral segundo, del artículo único del proyecto, el cual modifica o agrega un artículo primero bis a la ley con el objeto de incorporar una serie de conceptos. En esas páginas se incluyen términos como hincha, barrista, dirigente, espectador profesional, jefe de seguridad, organizador de espectáculos, plano operativo de seguridad, recinto deportivo y sistema de control. El senador Moreira había planteado en su indicación número 8 agregar tres nuevos conceptos, que se mencionan en la página 9: actividades conexas, mediaciones y periodo de flagrancia especial. En relación con esta materia, esta mesa de trabajo propone agregar solamente una letra, la letra N, en relación con el concepto de hecho conexo, en lugar de “actividades conexas”. Básicamente, lo que consiste esta indicación es en mantener la propuesta del senador Moreira, pero sin hacer referencia a todas las circunstancias que puedan considerarse como hechos conexos. La letra propuesta agregar es la siguiente definición: Hecho conexo: circunstancias, sucesos o acontecimientos ejecutados u ocurridos con motivo u ocasión directa principal de un espectáculo de fútbol profesional. La indicación que planteó el senador Moreira era similar, pero luego se procedía a enumerar cuáles eran estas situaciones conexas, ya fueran entrenamientos, concentraciones, venta de entradas, animaciones, uso de transporte público, etc., señalando además dónde podían ocurrir. En ese mismo sentido, la indicación o propuesta de la mesa de trabajo propone no considerar ni el concepto de inmediación, ni el de periodo de flagrancia especial, que se refería a la identificación de una persona por la policía o el Ministerio Público dentro del periodo de flagrancia, a través de registros gráficos o audiovisuales captados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, según la propuesta anterior del senador Moreira. En consecuencia, esa es la indicación modificada que la mesa de trabajo propone a la Comisión para efectos de discusión y votación. Gracias, señor secretario. Aprovecho también para agradecer a los respectivos asesores de cada uno de nosotros y al Ejecutivo, que cordialmente, en conjunto y buscando el mejor proyecto posible, se han coordinado y juntado para armar las mejores indicaciones y ponernos de acuerdo, de modo que no se generen tantos trámites. Avancemos y, a la larga, también aprovecho para mencionar que Alejandra me acaba de pedir si se podía sentar el asesor. La idea es, insisto, avanzar todos juntos. No sé si Rodrigo también estaba presente como asesor.
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de Iván Moreira por ahí, así que yo, por mí, que todos nos podemos sentar en la mesa en este tipo de proyectos, porque más encima se han trabajado ustedes de manera paralela. Yo creo que es importante avanzar. Ricardo, no sé quién quiere hablar; yo quiero escuchar primero al Ejecutivo al respecto y después a los senadores y senadoras que quieran plantear lo que el señor Secretario nos acaba de explicar y sugerir como Secretaría. Adelante, Ricardo. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Respecto de lo señalado por el señor Secretario, en lo que dice relación con la indicación número 8 presentada por el senador Moreira, se conversó y se acordó en la mesa de asesores que, de los tres conceptos que se plantean agregar, el de hechos conexos quedó plasmado en el texto de acuerdo que figura en la minuta. Respecto del concepto de inmediaciones, se indicó que éste ya se encuentra establecido en el artículo 8º de la ley actual, por lo que sería redundante incluirlo en este nuevo articulado. Finalmente, respecto del concepto de periodo de flagrancia especial, se conversó —y se reiteró en una sesión pasada de esta misma comisión— que no era conveniente tratar de establecer figuras de carácter penal general en leyes especiales. Por lo tanto, hubo acuerdo por parte de todos los miembros de la mesa de asesores de que no se aprobara esa propuesta, y se entendió también que el senador Moreira procedería a retirar esa parte de la indicación. Eso, respecto del número 8, presidente. Gracias. No, para retirarla, perdón, la puede retirar el senador Moreira, si es que está él, obviamente. Alejandra, no sé si, o su asesor, si quieren… A mí me parece súper descriptivo cuando se colocan en la ley algunos ejemplos. Entonces, estaba preguntando por qué había que, más bien, establecer solo el concepto y no entregar ejemplos de qué significan estos hechos conexos, digamos. Porque en otras leyes, cuando se plantea, por ejemplo, en la pesca, se definen cuáles son los hechos o las actividades conexas, como por ejemplo, lo que se indica aquí. ¿Cuál fue la idea del porqué? Entendiendo que no son las únicas—pueden existir más—, sí se entregan algunos ejemplos cuando se habla precisamente de actividades conexas en otras leyes. Si entiendo bien lo que plantea la senadora Sepúlveda, es que, cuando se enumeran ciertos hechos, se pueden excluir otros que quizás no estén contemplados. Entonces, si se aborda de manera más general, se pueden incorporar de mejor manera. En otras actividades, como en la pesca, se hizo el concepto y se incluyeron algunos ejemplos, dejando claro que eran únicamente ejemplos. De ahí que plantear aquí el porqué de eliminar los ejemplos, cuando muchas veces resultan ilustrativos en una ley, se entienda perfectamente. Adelante, por su intermedio, presidente, para responder: en el fondo se dejó solo esta definición para no casarse con tan solo algunos hechos conexos que se generan hoy, porque han ido mutando a lo largo de los años, lamentablemente. Ahora, en base a lo que usted dice y al análisis de lo que estamos conversando, podría proponerse una redacción que fuera: “hechos conexos, tales como (por ejemplo, se incluyen dos casos actuales, entre otros)”. Eso nosotros podríamos plantearlo, presidente, si les parece a todos en la mesa, y proponer una redacción para que quede de esa forma. Sí, Ricardo. Gracias por su intermedio, presidente. Complementando lo que dice Pamela, en la historia de la ley —de hecho, en la historia de la última reforma de la ley— hay una razón por la cual esto se ha dejado de forma bastante genérica, porque, efectivamente, en materia de fútbol el concepto de hecho conexo, por regla general, estaba vinculado a ciertos eventos particulares muy específicamente detallados, tales como los entrenamientos, los llamados botellazos o arengazos, etcétera. Y resulta que, en realidad, se ha ido demostrando que existen muchas otras circunstancias que terminan calificando como hechos conexos, que además tienen…
25:00
Al menos dos tipos de implicancias. Hay una implicancia penal y una operacional en el fútbol. Y, de hecho, en materia penal, el Ministerio Público, en el año 2017, emitió una circular nacional en la que se recoge justamente el concepto que se está proponiendo como de hecho conexo, con esa generalidad que permite la suficiente plasticidad o flexibilidad al fiscal al momento de formalizar o investigar la causa dentro del fútbol. A contrario sensu, siendo en otros cuerpos normativos deseable que exista esta técnica legislativa de poner ejemplos como un numerus apertus, acá se restringía la interpretación judicial respecto de qué casos deberían considerarse como un hecho conexo. Por eso se optó por esta fórmula de redacción. Gracias, Ricardo. Señor Secretario. Presidente, quizás es bueno recordar a los senadores cuáles eran los hechos que se mencionaban en la indicación. Eran los entrenamientos, las concentraciones de los equipos, la venta de entradas, las animaciones, el uso de transporte público remunerado a pasajeros, el desplazamiento de los asistentes, de los equipos, de los medios de comunicación y de otros intervinientes hacia los recintos deportivos o los lugares de concentración durante y posteriormente al evento deportivo, tales como las celebraciones o la evacuación de los asistentes. Siempre que tuvieran como motivo o causa principal lo espectacular, es decir, se trataba de una enumeración a modo ejemplar, sin ser taxativa, pudiendo darse otros tipos de situaciones; lo importante es que se refirieran a hechos ligados al espectáculo o partido correspondiente. Y, lo segundo, Presidente, en relación con lo planteado por el representante del Ejecutivo, conviene recordar la definición de inmediaciones que plantea el senador Moreira. También existe una leve diferencia entre la que dispone la ley, en el artículo 8º, y la que se propone en la indicación, ya que la ley establece que las inmediaciones son la distancia de 1.000 metros perimetrales, medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto. La propuesta, con otra redacción, mantenía el tema de los 1.000 metros pero daba la posibilidad a la autoridad de fijar un entorno mayor, con un límite total de 2.000 metros desde el perímetro. Esa es la única diferencia respecto a la modificación de la norma actual, en el sentido de que se amplía el concepto de inmediaciones en la propuesta del senador Moreira. En esa ampliación no se suprime lo que establece la ley actual de los 1.000 metros, ¿no es cierto? Por otro lado, ya viene el tema de los ejemplos. En cuanto a estos, lo que se solicitará como indicación –según lo planteado por la senadora Sepúlveda–, yo creo que tampoco es necesaria la modificación del texto. Entonces, si les parece, podríamos someterlo a votación. No: los ejemplos de la ley no están. ¿Los de los 1.000 metros? Los 1.000 metros sí están, pero los ejemplos de los hechos conexos no. Por eso, al votar por la indicación, en caso de aprobarse, no se modifica el límite de 1.000 metros; al contrario, se deja ampliable y, al mismo tiempo, se incluyen ejemplos. Tampoco, cabe lo que expresa la senadora Sepúlveda: en la propuesta del Ejecutivo no van ejemplos, pero en la de Iván sí. Esa es la diferencia. En la propuesta de la mesa no se modifican las inmediaciones, manteniéndose únicamente hasta 1.000 metros, mientras que en la propuesta del senador Moreira se plantea la posibilidad de que sean hasta 2.000 metros. Esa es la diferencia fundamental entre la propuesta de la mesa y la modificación original. Pero entiendo yo que el representante del senador Moreira, el asesor, estuvo en esta mesa y coincidió con el planteamiento que se ha leído, el cual insiste en no considerar el concepto de inmediación ni el de flagrancia, y en materia del hecho conexo o acción conexa, en no ejemplificar, sino en formular un concepto sin señalar hechos que pudieran ser entendidos de manera restrictiva. El concepto es: “Hecho conexo, circunstancia, suceso o acontecimiento ejecutado u ocurrido con motivo u ocasión directa o principal de un espectáculo de un grupo profesional.” O sea, lo esencial es que lo que ocurra se cometa o se accioné con motivo u ocasión directa o principal de un espectáculo.
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Espectáculo de fútbol profesional, ya sea antes o después. La propuesta no considera el tema temporal, no considerando si es antes o después de forma similar a las ejemplificaciones señaladas por el Senador Moreira, quien analizaba aspectos u hechos anteriores al evento, como la concentración o el entrenamiento, y hechos posteriores, como la celebración. Ricardo, y ahí pasamos a la votación, a menos de que quieran plantear algo. Gracias, presidente. También, una última acotación respecto de inmediaciones. Recordar que las inmediaciones tienen un efecto penal, al referirse al cumplimiento de las prohibiciones judiciales de asistencia a espectáculos de fútbol profesional y a sus inmediaciones. Esto está definido por ley. Por lo tanto, cuando se abre la posibilidad de que la autoridad administrativa discrecionalmente amplíe ese margen o espacio, significaría que una persona podría cometer un delito, pues en un partido determinado la autoridad definió que el espacio considerado como inmediaciones era mayor que el establecido en la ley, lo que podría acarrear problemas de constitucionalidad. Por ello se llegó al consenso en la mesa de dejar la definición de inmediaciones que establece el artículo 8º. Gracias, presidente. Como hace mucho que no venía a la Comisión, quiero saber en qué terminó; usted se lo leía, ¿no? Como hacía tiempo que yo no asistía, ¿en qué quedó todo el tema de “hincha” y “barrista”, etcétera? La indicación del Ejecutivo por suprimir la expresión “hincha” –creo que la senadora Sepúlveda había presentado una indicación con la definición de “barrista”–. ¿En qué terminó todo eso? ¿Se adoptó solo el término “hincha” o se mantuvieron ambos? Es decir, el asistente aficionado que es hincha pero no barrista. Señor secretario, después el Ejecutivo. El senador, con turno de presidente, explicó que, en esta mesa de trabajo, se acordó no considerar los conceptos que plantea la ley en sus definiciones de “barrista” e “hincha”, reemplazándolos por “asistente” y, adicionalmente, diferenciando a éste en “hincha”, “aficionado” o “simpatizante”. Se entiende por asistente a la persona que cuenta con una entrada o acreditación que le permite asistir y participar en un espectáculo de fútbol profesional en particular; no se consideran asistentes a los trabajadores dependientes del organizador, a los funcionarios ni a aquellas personas que presten servicios conexos dentro del recinto deportivo, pues ellos no requieren entrada para acceder, ya que la base es que tengan entrada. Y el hincha, aficionado o simpatizante es el asistente, es decir, la persona que cuenta con una entrada y se manifiesta a favor de un equipo de fútbol, identificándose como tal al concurrir al recinto deportivo con algunos elementos distintivos del club, tales como camisetas, gorros y bufandas, o por ubicarse en el sector asignado al club; asimismo se considera hincha a quien esté inscrito como socio o abonado de una organización deportiva de fútbol profesional o club deportivo de fútbol profesional, o haya adquirido de forma regular su entrada a un espectáculo de fútbol en el sector designado por el mismo equipo. Esta propuesta incorporaba diversos elementos planteados en una indicación de la senadora Sepúlveda, referente a portar elementos distintivos del club, llegando incluso a enumerar qué tipos de elementos distinguirían a los hinchas. Estas son las definiciones que entrarán en el artículo 1 bis del proyecto “Considerar la ley de espectáculos de fútbol profesional para los efectos de las personas que asisten a un estadio”, es decir, distinguir entre el “asistente”, en términos neutrales, y el “hincha” o “aficionado/simpatizante”. ¿Se votó y se aprobó? Perdón, presidente, yo lamentablemente debo decirles —discúlpenme, ya que tengo que representar a los parlamentarios— que, si el Gobierno estima razonable esta propuesta, deberán votar a favor. En la última sesión se aprobó la primera parte.
35:00
De la entrega que hizo la mesa de asesores se expusieron estos conceptos a partir de la discusión que se sostuvo en una sesión anterior, en lo que respecta a las definiciones contempladas en el proyecto de ley y a partir de una propuesta presentada por la senadora Sepúlveda para reemplazar dichos conceptos. Senadora Daniela: Muchas gracias, presidente, y gracias al secretario por la aclaración. Mi única preocupación es la siguiente: cuando se votaron estos conceptos de hincha, asistente y, no sé, cuál más… No, barrista, no. Porque en el proyecto de ley se distingue entre asistente y aficionado, es decir, entre asistente, hincha, aficionado o simpatizante. Se plantea que aficionado, hincha y simpatizante son sinónimos, mientras que asistente es algo distinto. Si mi preocupación se centra en la calificación de hincha o aficionado, ello podría derivar en consecuencias sancionatorias y en responsabilidades frente a determinados hechos—ya sean conexos o no—que ocurran antes, durante o después del espectáculo deportivo. En ese sentido, quisiera saber si, al momento o antes de votar, se revisaron exhaustivamente los tipos penales asociados a todo esto. Voy a poner un ejemplo: se menciona la posibilidad de que una persona haya comprado una entrada; por ejemplo, si alguien figura como poseedor de una entrada y otra, que cometió un ilícito, en realidad nunca la compró sino que se coló, deben establecerse desde ahora todos esos amarres sutiles pero importantes para evitar equivocaciones en este tema. Asimismo, creo que el mejor (o peor) ejemplo es lo ocurrido ayer en el partido de Iquique con Unión Española. Los que ingresaron a la cancha, ¿quiénes eran? ¿Simpatizantes, hinchas o barristas? Entiendo el término, pero finalmente, ¿qué tipo de sanciones se aplicarán a aquellas personas que, al no estar claramente identificadas—ni como simpatizantes, ni como hinchas, ni como barristas—ingresaron de colado sin pagar entrada y que prácticamente no quedaron registradas? Antes de que Ricardo responda la pregunta del senador, permítanme informar que, con respecto a lo sucedido en Iquique ayer, estuvimos trabajando esta misma tarde en el asunto. Estamos recopilando antecedentes y las imágenes de las cámaras de seguridad. Además, hablé con la delegada, quien, incluso antes de venir, tuvo una reunión en el comité policial para determinar en qué se originaron los hechos. Se iniciarán procesos administrativos sancionatorios y, durante esta semana, presentaremos la denuncia correspondiente. Cabe destacar que esto se vincula con el proyecto de ley que hoy nos ocupa: en la ley vigente, la invasión a cancha se considera una falta, pero con este proyecto se tipificaría como delito, lo cual representa un salto sustancial y concreto, ya que nos dotaría de mejores herramientas. Por ello, agradezco que este tema se plantee abiertamente. El Sindicato de Jugadores también está muy preocupado; informaron que hablaron con el capitán de Iquique anoche y que salieron muy tarde del estadio. Se está evaluando también, en coordinación con Carabineros, el tema del resguardo policial. Finalmente, a pesar de que Iquique atraviesa una mala racha deportiva, se perfila un buen año, contando con tres partidos internacionales a puertas. La semana antepasada estuve en el partido contra Alianza Lima, el cual fue una operación complicada dado que Alianza Lima—y el Colo-Colo de Perú—son clubes muy populares; sin embargo, se trabajó muy bien dicha operación y no se registraron incidentes a pesar de la presencia de 2.000 hinchas en el estadio. Sin duda, lo ocurrido ayer es impresentable y no puede repetirse. Nosotros buscaremos aplicar las sanciones correspondientes y, junto con el club, las autoridades y Carabineros, estamos identificando a las personas que ingresaron; se estima que fueron aproximadamente 30, todos de ellos portando un lienzo o distintivo de Iquique, y se encontraban en la galería de los elementos de animación. Es importante recordar que Iquique es uno de los clubes con mejor asistencia al estadio, en una ciudad que respalda a su equipo con gran pasión.
40:00
30 personas vamos a criminalizar entero a la Galería de Iquique, que incluso en los videos que tenemos nosotros les gritaban “fuera, fuera, fuera”, y se generaron peleas entre la misma gente que estaba ahí, para que la gente saliera de ahí. O sea, yo creo que en Iquique son esas 30 personas las que están contentas con lo que hicieron y el resto de la ciudad y de la gente que llegó al estadio no está contenta con lo que pasó. Pese al mal momento deportivo que tienen, eso no justifica nada. No es algo que haya pasado por primera vez en nuestro fútbol; pasó también en Rancagua, en el partido de Curicó – Universidad de Chile, hace bastantes años, y sucedió lo mismo, incluso con una persona con un bebé en sus brazos invadiendo la cancha. Pero esta es una pequeña herramienta que puede generar la diferencia: pasar de ser una falta a ser un delito. Rodrigo. Solo para seguir en el ejemplo, el tipo de cosas que me preocupa es que queden bien, por ejemplo, esto: en el tipo penal, ¿es invadir el campo deportivo o es que un hincha invada el campo deportivo o un asistente? A lo mejor está perfectamente claro que en ese delito, en particular, da lo mismo si es asistente o si es hincha, pero son las sutilezas que me interesa que queden completamente claras. Si Ricardo lo explica y está réqueterevisado, ningún problema. Ricardo. Gracias, presidente, por su intermedio. Los asistentes, lo que pasa es que la invasión a la cancha –hemos visto imágenes en Europa que son así, que hay invasiones de pura alegría porque van a salir campeones, faltan cinco segundos para el pitazo final, y toda la ciudad de, inventemos, de Sevilla entra a la cancha a levantar en anda a Pellegrini, porque en Sevilla, finalmente, el Betis salió campeón–. Entonces, puede suceder que un asistente simplemente entre a la cancha, se entusiasme por razones de alegría y no por vandalismo. Son las cosas que me interesa que queden súper bien perfiladas. Incluso, un hincha que quiere ir a saludar a un jugador –que a veces salta y va a donde Messi, y si el guardaespaldas lo deja–, está invadiendo la cancha. Entonces, ¿hasta qué punto está el criterio de decir: ¿es un hincha, un niñito que entró por ser fanático, o es que entran ya con lienzo, o con destrucción, pelea, etc.? Pamela. Por cierto, señor presidente, yo creo que hay que distinguir que el ingreso a la cancha no es seguro para la gente que entra. Recuerdo patentemente un partido de la selección femenina, en preparación para el Mundial de Francia, que se jugó en Temuco, en el que una chica quiso saludar a Tiana Endler, la mejor arquera de la historia de la selección, y terminó con fractura expuesta por cruzar a la cancha. Hay niños también en Rancagua. Es peligroso; el costo de entrar a la cancha y que ocurra algo a la persona que ingresa es complejo, más aún cuando se trata de niños que se supone están bajo el resguardo de sus padres. Entonces, yo haría esa distinción. Y también, respecto a las celebraciones, es cierto que, cuando los equipos ascienden a primera división o salen campeones, hay invasiones que se producen de forma tranquila y se pueden entender; pero llega un punto en que la alegría deja de ser alegría y se convierte en otras cosas. Se pueden ver, en las mismas imágenes de televisión en Europa, filas de guardias que van empujando a la gente hacia afuera y ésta se aleja en total normalidad. Eso es parte de la operación. Pero el ingreso a la cancha de las personas que no correspondan es complejo y peligroso, y eso debe quedar muy claro, siendo parte también de la educación que hay que tener con la gente. Señor Secretario. Lo que ha planteado el senador Galilea es precisar que, en el proyecto de ley aprobado en general –aprobado por la Cámara de Diputados– se consideraban, en cuanto a los conceptos, el de asistente, hincha y barrista por separado. La propuesta es dejar el término “asistente” prácticamente como estaba en el proyecto de ley, con algunas precisiones, y luego agrupar, por decirlo de alguna forma, el de hincha y el de barrista en el concepto de hincha, aficionado o simpatizante, pero sin hacer alusión a “barrista”, pues se elimina esta palabra. Y, en relación con lo que ha comentado el senador Galilea, en situaciones concretas se recuerda que, en el artículo 17 de la ley vigente, se dispone la sanción para aquella persona que acceda al recinto en el que se realiza un espectáculo de fútbol profesional, impidiéndole asistir por un determinado período. Y ahí se agregó, a través del numeral 24, una nueva norma que...
45:00
Expresamente lo que estamos comentando, pero sin hacer distinción por el momento, ya que esto se comentó en alguna sesión anterior, respecto a si era más grave o no que fuera un hincha o cualquier otra persona. Y, al final, por un tema de orden constitucional, se definió que la sanción debe aplicarse a cualquiera. Así, la propuesta es que quien acceda indebidamente a un recinto donde se realice un espectáculo de fútbol profesional o actividades conexas, que no sean de libre acceso público, empleando agolpamiento o mediante una irrupción repentina y violenta –ya sea que la conducta se lleve a cabo en grupo o individualmente–, sea castigado con presidio menor, es decir, con lo que se ha señalado como delito, aunque en realidad ese delito no figura en la normativa. Además, esta norma de asociación no ha sido objeto de indicación hasta el momento, sin perjuicio de que la Comisión pueda abrir un nuevo plazo de indicaciones para, en su caso, agravar lo comentado si la conducta fuera cometida por un hincha simpatizante. Esto es, simplemente, un comentario de la Secretaría. Pasando a la indicación del senador Moreira, se propone poner en votación, previa explicación del señor Secretario sobre lo que se está votando, debido a la modificación del texto. Se somete a votación la indicación número 8, a partir de la página 9 del texto comparado, con la redacción planteada por la Mesa de Asesores, que consiste en limitarla al hecho conexo, sin hacer referencia ni a la inmediación ni al periodo de tolerancia especial, y sin especificar –ni siquiera con algún ejemplo– cuáles serían las circunstancias en que se podrían referir estos hechos. Senadora Sepúlveda: “Voy a votar a favor, porque fue lo que plantearon los asesores.” Senador Galilea: “Se aprueba con modificaciones para aprobar únicamente la letra N y no considerar la inmediación ni el periodo de tolerancia especial. No es necesario retirar la otra parte.” Asimismo, se vota a favor. Queda aprobada la indicación número 8 del senador Moreira, con el texto modificado. A continuación, en la página 10 se presenta la propuesta de un artículo primero ter, de texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados y, en general, por el Senado. Este artículo se refiere a la clasificación de los espectáculos de fútbol profesional, que pueden categorizarse desde la letra A hasta la letra D, de acuerdo con una serie de condiciones. En el inciso segundo se establece que corresponde al Ministerio de Seguridad realizar la categorización preliminar, la cual se propondrá a la delegada o al delegado presidencial regional, quien determinará la categoría definitiva; es decir, mientras el Ministerio establece la propuesta, es el delegado o delegada presidencial quien emite la determinación final. En el inciso tercero se señalan las circunstancias que deben considerarse para efectos de determinar qué tipo de espectáculo de fútbol profesional se trata, fijándose en cuatro aspectos. Finalmente, se agrega una norma que dispone que el reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para la determinación de la categoría preliminar del espectáculo de fútbol profesional. A este respecto se presentaron las indicaciones 9, 10, 11 y 12, todas del senador Moreira, que comprenden desde la página 11 hasta la página 18 del texto comparado. La Mesa de Trabajo ha formulado…
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