Bien, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 229 y 230 se dan por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 231 a 237 se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados. Le ofrezco la palabra al señor secretario para dar lectura a la cuenta. Gracias, señor...
Presidente, se ha recibido en esta sesión para la cuenta los siguientes documentos. Oficio, mediante el cual su excelencia el Presidente de la República hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, que tenemos en tabla en esta sesión. Luego, urgencia simple para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente las distintas formas de maltrato animal y crear un registro de condenados. Urgencia simple para el despacho del proyecto que establece un nuevo Código Penal. Suma para el despacho del proyecto que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de Internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. Suma para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público, que viene en segundo trámite constitucional del Senado, además de que está más adelante. Esto es el proyecto iniciado en mensaje, aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público, con urgencia suma. Proyecto iniciado en moción que modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de lesiones cuando se cometan contra árbitros de fútbol, ya sea amateur o formativo, en el ejercicio de sus funciones o con ese motivo.
También tenemos en reemplazo a la diputada doña Gael Yeo Mans, quien reemplazará a la diputada doña Javiera Morales durante la sesión del día de hoy. Asimismo, se informa un reemplazo por parte de la diputada doña Lorena Fríes, respecto al diputado don Gonzalo Pinter, para la sesión de hoy. Y tenemos pareo también presentado entre los diputados, diputada doña Camila Flores y el diputado don Raúl Soto, a partir de las 16:30 horas.
Oficio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se confirma la asistencia para el segundo proyecto en tabla, con la presencia del señor Álvaro Elizalde, ministro del Interior y Seguridad Pública. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirma la asistencia del señor ministro don Jaime Gajardo, acompañado de sus asesores don Pedro Vega, don Max Loli, don Francisco León, doña María Esther Torres, jefe de la División Jurídica, doña María Florencia Draper, abogada de la División, y el señor Rodrigo Hernández, también asesor. Se confirma la asistencia de la Presidencia de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, quienes están invitados para asistir como oyentes; se cuenta con la presencia del señor Javier Mora, vicepresidente en forma presencial y telemática, y de doña María Soledad Santana, directora nacional.
Por su parte, se ha invitado a exponer a la académica de la Universidad de Chile, la señora Renée Rivero, quien confirma su asistencia en forma telemática a la sesión del día de hoy. El señor Fernando Atria comunica que, lamentablemente, no puede asistir hoy y solicita que sea la próxima semana. Lo mismo ocurre con el abogado, don Esteban Szmulewicz, académico de la Universidad Católica del Norte, quien también solicita ser invitado para la próxima sesión. Se ha recibido correo electrónico de Anne Hood, por el cual se confirma la asistencia de la señora Karin Mendoza, dirigente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, quien asiste en calidad de oyente.
Eso es todo, señor presidente.
SEÑOR PRESIDENTE. Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Hay un punto de la cuenta que tenía que informarle: un correo de la diputada Erika Olivera.
SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Ya. Sí, tenemos también la solicitud de la diputada doña Erika Olivera, quien solicita que se ponga en tabla el proyecto de reforma constitucional para reconocer el deporte, la actividad física y la recreación a nivel constitucional.
SEÑOR PRESIDENTE. Bien, sobre ese punto le ofrezco la palabra a la diputada Erika Olivera.
SEÑORA ERIKA OLIVERA. Muchas gracias, presidente. Saludo al ministro y a todos quienes están presentes. Presidente, yo vine hace un par de semanas; lamentablemente, en enero tuve un accidente que no me permitió asistir, pero ya había estado en esta comisión para solicitar que se coloque en tabla —y ojalá de fácil despacho— un proyecto que votamos en la Comisión de Deportes y que llegó acá, ya que ese era el compromiso que busca reconocer el deporte, la actividad física y la recreación en la Constitución. Esta comisión tomó el acuerdo para revisar rápidamente ese proyecto, esa reforma, y hoy vengo a solicitar, nuevamente en esta oportunidad, que se incluyan nombres, incluso el del profesor Daniel Orsi, de la Universidad de Chile, más otro nombre.
Es que no lo tengo en este momento acá, expusieron ellos en la Comisión en ese proyecto; se recogieron todas las observaciones que hicieron los profesores expertos en esta materia y, por lo tanto, solamente falta que esta Comisión lo revise y lo pueda colocar en votación para que pase a la sala. Muchas gracias, presidente.
Muchas gracias, diputada Erika Oliveira. En realidad, estábamos conversando con la Secretaría, sí, diputada Pamela Giles.
Presidente, yo quiero adherirme a la propuesta que ha hecho la diputada, como lo hice en la primera oportunidad en que ella vino. Me parece que, efectivamente, este es un proyecto de muy fácil resolución, en el que no creo que haya debate, francamente. Y quisiera preguntarle sobre la posibilidad de algo que no se ha hecho, no sé si, porque el reglamento no lo permite, que es ponerlo en tabla para hoy y verlo hoy o hacerlo en la sesión inmediatamente siguiente. Yo no sé si es posible, ponerlo sobre tabla; me parece que depende del presidente, pero lo desconozco, porque creo que sería realmente muy fácil despacho.
Perfecto, gracias, diputada Pamela Giles.
Diputado Alessandri, concuerdo, presidente, con la diputada Giles, y veo usted cómo poder sacar algo de muy fácil despacho lo antes posible. Gracias.
Si les parece a la Comisión, podríamos comenzar mañana la sesión a las 15 horas con ese proyecto de fácil despacho. ¿Le parece a la Comisión? Bien, se acuerda y se incluye entonces la tabla para mañana, a las 15 horas.
Bien, ofrezco la palabra sobre la cuenta.
No hay más palabras sobre la cuenta. Iniciamos el orden del día para destinar la primera hora con la tramitación del proyecto que modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público. Todos los boletines que se han refundido, que son cerca de 2, 4, 6, 7, pero estamos trabajando sobre el texto del Ejecutivo. Para esto, se ha invitado al señor Ministro, que ya nos acompaña, y a los académicos que se han mencionado; estos se han excusado, y vamos a coordinar para la próxima sesión para que nos puedan acompañar y conocer su opinión sobre este proyecto.
Bien, señor Ministro, le damos la bienvenida. Muchas gracias por acompañarnos, y también a su equipo. Si le parece a la Comisión, le pido la anuencia para que nos acompañe María Esther Torres, jefa de la división jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Muy amable, presidente. Me parece muy bien que se haya recuperado esta institución, que es una prerrogativa parlamentaria, y yo acepto encantada; además, qué buena la educación del Ministro y del Subsecretario.
Por acuerdo de la Comisión, tenemos una invitada, ¿no es cierto, señor secretario?
Sí, señor presidente. Son los últimos expositores que van quedando. Está la académica de la Universidad de Chile, la señora Renée Rivero, por un lado, que ya está presente en forma telemática, como pidió asistir por temas académicos, y no pudo venir presencialmente. Y, también, invitamos por última vez, digamos, a los últimos invitados, que son don Fernando Atria y el señor Esteban Szmulewicz, quienes pidieron volver a ser invitados para la próxima semana.
Para la próxima semana, entonces, el día 18, y yo le propongo a la Comisión que ya se someta a votación en general, ¿les parece? La próxima semana, en general, luego de escuchar a los invitados, el próximo martes 18, vamos a someter a votación para escuchar a todos los que solicitaron exponer. Terminamos el martes 18; lleguen o no, sometemos a votación en general.
Bien, perfecto. Entonces, martes 18.
Marte 18, acordamos votar en general. Pido silencio. Dos académicos, Fernando Atria y Esteban Szmulewicz. Bien, le voy a ofrecer entonces la palabra para conocer su opinión sobre este proyecto, a Renée Rivero, académica de la Universidad de Chile.
Hola, buenas tardes. ¿Se escucha? Se escucha bien. Muchas gracias, honorable comisión, buenas tardes y un saludo especial a los diputados y diputadas presentes, ministro de Justicia, la jefa de la División Jurídica del Ministerio, en fin, a todos.
Primero, quisiera excusar no haber podido concurrir presencialmente, pues hemos comenzado las clases ya en la Universidad de Chile y es muy difícil poder compaginar esa agenda, así que agradezco la posibilidad de intervenir telemáticamente. Entiendo que hay que referirse, así lo entendí yo, al proyecto del Ejecutivo, ¿cierto? Porque, tal como escuchaba, son seis, siete boletines que se han refundido, pero yo me referiré esencialmente al proyecto del Ministerio de Justicia.
Bien, como cuestión general, antes de empezar, antes de analizar cada uno de los cambios de las modificaciones que se proponen, quisiera señalar que, en el año 2021, nosotros, desde el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile —a propósito del proceso constituyente de 2021 que se llevó ante la Convención Constituyente— elaboramos un documento que, por supuesto, ofrezco hacer llegar a esta honorable comisión con ciertas recomendaciones de principios y lineamientos generales en materia de gobierno judicial y jurisdicción. Es un documento muy general, por lo tanto es aplicable a cualquier tipo de propuesta y tiene que ver con cuáles son los lineamientos de estas orientaciones a la luz de las cuales uno debiera analizar cualquier tipo de propuesta normativa que se pretenda hacer en esta materia.
Y, bajo ese documento, como primera cuestión, nosotros planteamos que el principio más importante de esta materia es que, cualquiera sea la propuesta normativa que se analice, lo que debe siempre estar bajo el foco son las garantías fundamentales de la independencia, la imparcialidad y el juez natural. De manera tal que, sea esta propuesta la adecuación de esa normativa a los principios, hay que preguntarse si, en definitiva, esta propuesta hace más probable o no la independencia y la imparcialidad de los jueces, tanto desde un punto de vista interno como externo.
Por lo tanto, ese es el principio básico por el cual nosotros vamos a emitir esta opinión.
Como otros lineamientos y principios generales, nosotros ya sosteníamos aspectos que se recogen en parte en el proyecto, tales como la necesidad, que ya la Corte Suprema viene remarcando desde hace varios años en sus distintos informes y opiniones, de separar el ejercicio de la función jurisdiccional de las facultades administrativas, económicas y disciplinarias.
Yo creo que, a estas alturas del siglo, Chile es de los poquitos países que van quedando en el mundo en que tenemos un poder judicial que no está abocado exclusivamente a ejercer funciones jurisdiccionales. Y eso finalmente implica, aparte de una gran distracción de recursos para el Estado, porque el recurso humano juez-ministro es muy caro y debería estar abocado al otorgamiento de la tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que actualmente se distrae en otras funciones, muchas veces, incluso en el ejercicio de las facultades disciplinarias, lo cual pone en entredicho también la independencia interna de dicho poder judicial.
Por lo tanto, en esa parte nosotros entendemos como cuestión de principio que esta necesidad ya es momento de abordar esta discusión de verdad y ojalá poder concretar una forma adecuada en que se produzca esta separación.
Luego, en cuanto al sistema de nombramiento y, en general, los órganos de gobernanza del Poder Judicial, nosotros pensamos que la idea es separar estas funciones. Ahora, puede ser un órgano, pueden ser varios. Yo, en lo personal, creo que es conveniente un solo órgano. A mí, esta idea de fragmentar la gobernanza —el dividir para gobernar— para que no haya...
Digamos, no hay tanta posibilidad de interferencia. Yo creo que es peor, finalmente; ya lo diré por qué, pero creo que, dentro de las posibilidades orgánicas, es factible ver un órgano o varios, como decía, en que se dividirían estas distintas funciones de gobierno. Como cuarta cuestión, se recomienda un tema muy importante, que yo creo que el proyecto hace poco referencia explícita: la integración paritaria. El tema de la paridad de género es un imperativo hoy en día que debe ser recogido y hecho realidad en todos los órganos del Estado. Por lo tanto, en esta integración, que debe ser mixta y paritaria, es importante que se recojan estos principios; y, desde luego, además, bajo la recomendación de los órganos internacionales en esta materia, esta integración debiera estar compuesta mayoritariamente por jueces. Eso es una cuestión que cumple el proyecto y que ya lo vamos a analizar.
En cuanto a la carrera judicial y el sistema de nombramientos, obviamente deben estar sujetos a criterios objetivos previamente establecidos. Es importante, además, que la responsabilidad disciplinaria de los jueces se ajuste a criterios preestablecidos y a un debido proceso, y que la administración del sistema judicial sea transparente y se oriente a la provisión de una tutela judicial efectiva. Entonces, bajo estos principios, me voy a abocar muy brevemente a analizar los principales aspectos de este proyecto, que, como bien sabe la Comisión, presenta tres modificaciones principales.
La primera de ellas tiene que ver con el eje que ya se mencionó desde el inicio: la separación de las funciones jurisdiccionales. Acá se concreta, básicamente, de tres formas. Primero, a través de la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y de la gestión de los recursos de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales, en fin, y de aquellos que determine una ley orgánica constitucional. Esto viene un poco de la idea del proyecto de discusión constitucional de 2023, en que se pretendía crear y dar rango constitucional a lo que hoy día es la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Esa es, entiendo, la idea. Valoro positivamente la creación de este órgano, sobre todo por la mención expresa de que estará sometido a la Contraloría General de la República mediante la rendición de cuentas.
Sin embargo, me queda la impresión de que falta una precisión: se define como un órgano autónomo de rango constitucional, con autonomía legal, pero no me queda tan clara la regulación. Tengo dudas de si es necesario que este órgano se cree con rango constitucional o si, más bien, debería constituirse mediante ley y estar a cargo de órganos especialistas. Por ejemplo, en Europa la administración de justicia se entiende como la provisión de medios materiales y humanos para que el Poder Judicial ejerza la función jurisdiccional, función que recae en los Ministerios de Justicia. Lo que me preocupa respecto a esta autonomía es que la regulación no olvide que los actos deben estar sometidos a un control de legalidad, que debe haber rendición de cuentas y la probidad necesaria. Por lo tanto, tengo mis dudas; no encuentro el proyecto tan claro en esa línea, pero creo que la Corporación Administrativa debiera tener un claro rango legal y estar radicada de manera precisa en cuanto a quién se hará cargo de ello.
Luego me paso a referir a lo relativo a la función disciplinaria, es decir, a la facultad o potestad disciplinaria. Aquí el proyecto asigna a la Fiscalía Judicial la potestad respecto a los jueces de llevar a cabo las investigaciones por las faltas disciplinarias y la probidad, y, si fue procedente, formular acusación ante los tribunales competentes que se determinarán por ley orgánica. Dos cuestiones me llaman la atención. En primer lugar, no sé si esto representa un cambio sustantivo respecto a lo que ya establecía la Corte Suprema en el Acta 108-2020, que asignaba a los fiscales la investigación de las faltas disciplinarias, pero, desde luego, lo institucionaliza. Es muy positivo, creo yo, eliminar estas facultades y asignarlas a la Fiscalía.
Sin embargo, acá yo tendría cuidado, ¿cierto?, en lo que va a pasar con la regulación orgánica de la Fiscalía Judicial. Hoy día, el proyecto, tal como está, todavía adopta la lógica de fiscales adscritos a las Cortes Supremas y a las Cortes de Apelaciones. Para erradicar estas funciones disciplinarias en la Fiscalía, creo que se debe dotar a la Fiscalía de cierta autonomía. Tal como se propuso, además, existen muchos proyectos en la línea de crear el Ministerio Público Judicial, propuestas que no han prosperado, o bien retomar la iniciativa formulada en la última discusión constitucional, el modelo del Consejo Constitucional que planteaba, en el fondo, radicar en la Fiscalía y transformarla en tribunales disciplinarios que sean los encargados de aplicar las sanciones a los jueces.
Tribunales que determinará una ley, no sabemos qué tribunales serán los que apliquen las medidas disciplinarias; y, en ese sentido, de ser así, ojalá que ese proyecto también ponga énfasis en cómo será este sistema disciplinario, estableciendo los principios y los elementos esenciales. Hoy día sabemos que la Constitución establece normas disciplinarias en blanco, las cuales han sido muy criticadas; por lo tanto, creo que es necesario que la Constitución se haga cargo de ello y que la tipificación de todas esas sanciones, de esas conductas, sea debidamente establecida y reglada a través de un procedimiento y un debido proceso racional y justo.
Bien, y por último, paso a referirme a la creación de este Consejo de Nombramientos Judiciales de Carácter Autónomo, como tercer órgano que se crea para erradicar, en este caso, la función de selección de los jueces del sistema de nombramiento de jueces, de ministros fiscales, judiciales de la Corte Suprema, de las cortes de apelaciones, de los jueces letrados y de todos los miembros del escalafón primario del Poder Judicial. Es muy positivo, creo yo, que después de 35 años de discusión sobre este asunto se retome nuevamente —y ojalá sea la última vez— que se discuta la necesidad de esta separación de funciones, retomando lo que ya planteaba el proyecto del expresidente Patricio Elwin (hay que recordar que fue en el año 93). Creo que este ha sido el único proyecto, aparte de los dos fallidos constitucionales que hemos tenido en los últimos años, en que se planteó la necesidad de esta separación de funciones y que proponía la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura. Es positivo, insisto: es necesario, es indispensable para que nuestro Poder Judicial se actualice y esté a la altura de lo que ocurre hoy en el mundo en términos de garantías judiciales y constitucionales.
Sin embargo, quiero decir que, desde luego, no hay modelos perfectos; en ninguna parte del mundo existe un modelo exento de problemas o que no presente alguna posibilidad de optación. Yo diría que el modelo español, quizás normativamente, es uno de los más perfectos, pero sabemos que en la práctica siempre es posible que surjan problemas de politización. Por lo tanto, la integración de estos consejos es fundamental en cuanto a cómo vamos a seleccionar a los miembros que los compondrán y las funciones que desempeñarán. En lo funcional me referiré en lo sucesivo, pero quiero hacer énfasis en la parte orgánica y en su integración específicamente. Antes de ello, quisiera señalar que, para poder regular este modelo y diseñar este órgano, es preciso analizar si, a través de esta propuesta, se superan tres de los principales problemas atribuidos a los consejos de la Magistratura en el mundo. El primero de ellos es el tema de los medios económicos. Es decir, este consejo, este órgano de selección y/o nombramiento —que en este caso no opta por el nombramiento directo— debe contar con una adecuada autonomía económica, que le permita funcionar con plena independencia del poder político. Esa es la primera cuestión. En segundo lugar, hay que tener cuidado de transformar…
En un cuerpo de funcionarios sin legitimación democrática, por eso a mí no me gusta mucho el tema de crear muchos órganos, no de fragmentar la gobernanza judicial. Finalmente, porque se trata de órganos sin legitimación, creo que mientras más órganos se creen, más fácil es la captura política de estos órganos; por lo tanto, yo en ese sentido creo que un órgano es suficiente y, además, al fragmentar estos órganos se diluye la responsabilidad. ¿Qué tipo de responsabilidad van a tener? ¿Ante quién y cómo responden estos órganos? Por lo tanto, yo ahí creo que el modelo de un solo órgano, con responsabilidades, competencias y funciones bien delimitadas, es lo óptimo. Y, en tercer lugar, en un Estado democrático y deliberativo de derechos, frente a la legitimación —en definitiva, de órganos que no han sido elegidos democráticamente a través del voto popular— tiene que ser reforzada esa legitimación y la forma de reforzarla es a través de la participación ciudadana. Y esa participación ciudadana, en este caso, tratándose de órganos que intervienen en la selección y en el nombramiento de los jueces y de los ministros, no puede ser, en definitiva, de representantes del poder político; deben estar, ojalá, completamente excluidos los representantes del poder político.
Por lo tanto, vamos a ver ahí en esta composición: sería ideal que se ampliara, yo creo que el proyecto lo recoge, pero todavía falta potencial. Entonces, entrando al examen ya, yo diría que, en cuanto a su integración, este consejo cumple con la mayoría de jueces como parámetro y directriz que todos los órganos y los organismos internacionales recomiendan, ¿cierto? Hoy día sí es importante, tal como lo señalan en la Comisión de Venecia y, en fin, los órganos internacionales, que esta selección de jueces debe realizarse mediante un sistema que asegure la más amplia participación de los jueces posible, sin distinción alguna, eso con relación a los jueces.
En segundo lugar, creo que falta, como lo decía al inicio, el criterio de paridad. El criterio de paridad no se recoge; hoy día estamos en pleno proceso de implementación de muchas reformas legales en esta materia y, por lo tanto, es importante que se consagre tanto en los afectados de la integración de este órgano como que la Constitución consagre este principio, la paridad, también en el Poder Judicial. Hoy día acabamos de venir de la celebración del Día Internacional de la Mujer; en la Facultad de Derecho estuvo la ministra Andrea Muñoz, tuvimos a la ministra del Tribunal Constitucional, y hemos hecho un análisis exhaustivo, una reflexión sobre cómo ha avanzado el tema de género en las estructuras de poder en el Poder Judicial de los Tribunales Constitucionales. Y, desde luego, hay avances, pero no es suficiente y, por lo tanto, si este proyecto va a incidir en aquello, creo que es importante que quede plasmado allí.
Creo que existe una sobre representación del Poder Ejecutivo en la integración del sistema en este nuevo sistema de nombramiento de jueces, porque el Ejecutivo tiene la posibilidad de nombrar a uno de los integrantes de este consejo y, luego, es el Presidente de la República quien designa. Yo creo que este representante del Ejecutivo en el consejo no es conveniente; se debiera ampliar a otras personas. Así, como está diseñado el proyecto, es el Presidente quien selecciona y designa a los jueces, con o sin acuerdo del Senado en su momento, pero es quien participa en esa designación; por lo tanto, no debiera tener representación en el Consejo de Nombramientos Judiciales. Se podría ampliar, por ejemplo, con representantes de los colegios de abogados, los decanos, y representantes del CRUCH a través de los decanos de Derecho; creo que eso es una buena medida, aunque podría ampliarse también—quizás a profesores titulares, ya que no solamente podrían ser decanos—yo creo que todos los profesores académicos de las más altas jerarquías de las universidades podrían tener una participación en este consejo, y los colegios de abogados debieran estar representados debidamente acá. Lo importante, y eso es lo que sí viene de la recomendación de los organismos internacionales, es que estos miembros ajenos a la Judicatura, como este abogado, cierto que es designado por el CRUCH,
Por el Presidente de la República, es necesario que los integrantes del Consejo no provengan ni sean designados por órganos políticos ni sean miembros del Parlamento, del Gobierno o de la Administración. Estos miembros deberán tener independencia en ese sentido. Luego, dos cuestiones adicionales. Este Consejo, en su regulación, ojalá que esté sometido a un sistema supermayoritario para evitar que se modifiquen sus pautas y para que la Constitución consagre debidamente los principios esenciales. Acá me pregunto, respecto a este Consejo, ya que tiene la función de selección y están en juego, creo, los traslados, ¿qué ocurre con las calificaciones de los jueces? ¿Quién será el órgano encargado del sistema de calificación de los jueces? Porque eso es fundamental a efectos de la evaluación de desempeño y del tema de la disciplina; en fin, es una cuestión esencial. Entiendo que esto solo está regulado en el Boletín N° 12607-07, pero no en este ámbito.
Y, por último, en cuanto al órgano que se está creando, me pregunto si este sistema de selección solo operará para los tribunales dentro del Poder Judicial o, eventualmente, podrá aplicarse y homologarse de una vez por todas, a fin de garantizar el principio de unidad de jurisdicción, de modo que, a través de este sistema de nombramientos, pasen todos los jueces de la República sin exclusión alguna, refiriéndome tanto a los que están dentro como a los que están fuera del Poder Judicial. De lo contrario, se establecería una discriminación y una diferencia absolutamente arbitraria, al existir jueces que atraviesen todo este proceso de selección con las garantías que estamos creando y otros tribunales cuyos magistrados, ministros o jueces no estén sometidos al mismo sistema de nombramiento.
Finalmente, me refiero al procedimiento que se crea para la selección y nombramiento de los jueces de la República. Considero que se mejora sustancialmente el sistema de selección de los jueces, que ya se sustrae de las Cortes de Apelación y de las Cortes Supremas y se radica en este órgano, haciendo referencia a principios y a factores objetivos como la capacidad profesional, el mérito, la probidad, la experiencia, la eliminación del derecho propio y la antigüedad para integrar las ternas. Todo ello es tremendamente positivo y son cuestiones que la doctrina y el sistema han venido planteando desde hace mucho tiempo. Hoy día, la Constitución además no regula los principios en esta materia y es indispensable, como señala la Comisión de Venecia, que sea la Constitución la que consagre los principios y los estándares que deben regir este sistema.
Sin embargo, y aquí surge la preocupación, es evidente que la propuesta del Ejecutivo opta por un sistema en que el nombramiento termina siendo realizado por el Presidente de la República y, en el caso de los ministros y fiscales de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado. A mí me parecería que, a fin de cumplir con los estándares internacionales, debiera radicarse en este órgano el sistema de selección y nombramiento completo de los jueces, sin pasar por el Presidente, el Poder Ejecutivo ni el acuerdo del Senado. Esta intervención establece necesariamente una vinculación política que puede interferir con la independencia de los jueces, lo que, a nivel internacional, se propone evitar.
Por lo tanto, creo que, desde esta perspectiva, la propuesta no garantiza debidamente la independencia externa del Poder Judicial desde el momento en que interviene el Presidente de la República. Es decir, se estaría creando un órgano para que, luego, finalmente, todo vuelva a ser lo mismo que hoy tenemos: la designación a través del Ejecutivo y del Senado. En cuanto al Senado, es positivo que, por lo menos, no tenga la posibilidad de asignar un miembro o que no esté representado en el Consejo de Nombramientos; sin embargo, se mantiene la exigencia de contar con dos tercios de quórum para el acuerdo a efectos de designar ministros y fiscales de la Corte Suprema. De ser así, considero que, en caso de mantenerse la intervención del Senado en último término, debiera optarse por la aprobación por mayoría absoluta, en lugar de por dos tercios o tres quintos, como se propuso en algún momento en los proyectos.
y abstenerme en parte, porque soy incumbente, podría decirlo de alguna forma. Soy abogada integrante en la Corte de Apelaciones de Santiago, conozco la institución, la conozco por dentro, sé cómo funciona. En algún momento, trabajando en el Ministerio de Justicia, me tocó participar también en varias de las discusiones de años que se viene discutiendo la necesidad de eliminar, derogar esta figura de los abogados integrantes. Yo, al respecto, solo quiero decir que, desde luego, es una figura que hoy día es controvertida, que genera problemas de conflictos de interés, pero no sé si es la figura en sí misma la mala, lo que pasa es que no hay regulación. No hay regulación del conflicto de interés, y no solamente respecto a esta figura, por lo tanto, creo que es una cuestión que debe quedar sometida a regulación. Es mucho mejor que los miembros del Poder Judicial estén conformados íntegramente por jueces que sean designados bajo los procedimientos establecidos por la ley y no por designación de afuera. Entonces, en ese sentido, yo me plantearía dos cosas. Primero, pensar respecto de las Cortes de Apelaciones, así como la Corte Suprema tiene ministros que provienen de fuera del Poder Judicial, con cinco cupos de ministros que integran la Corte Suprema y que vienen de afuera, ¿por qué no hacen lo mismo en las Cortes? Porque lo que aportan los abogados integrantes a las Cortes de Apelaciones, finalmente, es esa mirada externa o proveniente del mundo académico, que se podría replicar en la conformación de las Cortes de Apelaciones mediante el establecimiento de algún cupo dentro de la dotación de cada corte del país para ser ministros de corte. Y, en segundo lugar, si se desea derogar esta figura, por supuesto, y eso no lo veo en el proyecto, es, obviamente, previo estudio de las cargas de trabajo, etcétera, es necesario que se reemplace esta figura por otra, el de ministro suplente o lo que sea, pero lo que sí es cierto es que las Cortes no funcionan. Van a tener menos funciones administrativas, disciplinares de otro tipo, y estarán abocados a funciones jurisdiccionales; sin embargo, indudablemente, las Cortes requieren un mecanismo que les permita integrar las salas cuando hay algún impedimento que obstaculice que los ministros titulares o suplentes también puedan concurrir a esa integración. Bien, creo que no se me queda nada más. En lo demás de este eje estructural del proyecto, me pliego a la opinión vertida por la Corte Suprema. Hay pocas herramientas en el tema del control ético; creo que, además, hay que diferenciar el control disciplinario del control ético. No es lo mismo, no es lo mismo. Creo que los tribunales éticos y los tribunales de ética tienen otra función; es valorable que la Corte tenga su código de ética, pero es necesario hacer una distinción de estas funciones. Bien, eso es todo lo que yo puedo informar y opinar respecto del proyecto para esta honorable comisión. Muchas gracias por la invitación. Muchas gracias a René Rivero, académica de la Universidad de Chile. Muchas gracias por su presentación. Bien, ofrezco la palabra, señor ministro, ofrezco la palabra si quiere comentar algo de la presentación. Pero no sé si hay preguntas. Le ofrezco la palabra para que usted se refiera a esta presentación y al proyecto, y luego, también, si algún parlamentario quiere hacer alguna consulta, está abierta la palabra. Muchas gracias, presidente. No, a mí me parece que, en general, todas las presentaciones que se han hecho en el marco de la discusión respecto a este proyecto son valiosísimas. Nosotros, como Ministerio de Justicia, hemos estado presentes, he tratado de estar en la mayor medida posible para tomar nota, pero, por cierto, siempre formando parte del equipo. Yo solo quisiera hacer algunas precisiones respecto de la presentación que se hizo en materia de nombramiento de jueces y juezas y de altos magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, que es la voz que utiliza nuestra Constitución para referirse a los ministros de las Cortes de Apelaciones, ministros de la Corte Suprema, entre otros.
A nivel comparado hay una amplia gama de posibilidades. La académica da cuenta del Consejo General del Poder Judicial en España, por ejemplo, y lo cita como un modelo importante a seguir. El Consejo General del Poder Judicial en España tiene 20 miembros escogidos por sus Cortes Generales, es decir, por la Cámara de Diputados y el Senado. Y en estricto rigor la Constitución Española dice: designados por el Rey, a propuesta de las Cortes. Solo para hacer la distinción.
Lo que quiero decir es que, en general, en un Estado democrático y de derechos se entiende que el principio democrático es la base para la elección de todas las autoridades, ya sea de forma directa o delegada. Y cuando el Consejo General del Poder Judicial en España designa a sus miembros a través de las Cortes Generales, entiende que estos 20 miembros, que tienen que ser juristas o jueces de respetada trayectoria, etcétera, son los que van a escoger a los jueces; pero quien escoge a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en España es el Congreso, entendiendo además que es el Congreso y no el Gobierno, porque tienen un sistema político parlamentario.
Entonces, lo que quiero decir es que muchas veces no existe un estándar, por así decirlo, que establezca que los consejos se tienen que autogenerar, y eso no es efectivo. Lo segundo es que hay distintos modelos dependiendo de los sistemas políticos que tengan. En nuestro país hay un sistema presidencialista, por eso nosotros nos quisimos innovar: quien designa a los jueces, en términos generales, es el Presidente y a los ministros de la Corte Suprema ha sido el Presidente con el Congreso.
Y lo que nosotros hemos dicho en términos concretos respecto a esto es que nos parece que un sistema de nombramiento que tenga la capacidad de dar cuenta de una independencia tanto interna como externa es un sistema de nombramiento que se inserta dentro de un régimen político, y ese régimen político es el régimen presidencial que tenemos. Y lo que queremos es que una discusión de reforma constitucional no altere la discusión respecto al régimen político, porque ahí se complica la discusión sobre el sistema de nombramiento.
Lo tercero es que, creo, nos ha pasado bastante en las distintas exposiciones, y es entendible y atendible que se confunda muchas veces lo que es la discusión constitucional propiamente tal con la discusión legal. Se buscan respuestas en un proyecto que deja algo a la ley, porque lo que se está haciendo es reformar la Constitución; y, por cierto, lo que viene a continuación es la discusión de rango legal. Entonces, muchas veces se le exige al proyecto algo que es muy difícil de entregar, ya que primero se debe reformar la Constitución para definir cuál será la configuración legal de aquello. Yo creo que tuvimos una discusión parecida cuando hicimos la modificación a la Fiscalía Supraterritorial, la incorporamos, fijamos los márgenes y, posteriormente, ingresamos el proyecto de ley orgánica o de modificación a la ley orgánica del Ministerio Público respecto a la Fiscalía Supraterritorial.
Nosotros, como Ejecutivo –y en particular el Ministerio– hemos sido partidarios de que la reforma a la Constitución sea lo más quirúrgica posible, porque además somos partidarios de constituciones sencillas, constituciones simples y no de detalle, ya que cada vez que hacemos constituciones de detalle, lo que termina ocurriendo es que restringimos la democracia; y en ese sentido, preferimos que muchas de aquellas cuestiones que posteriormente requerirán una configuración legal queden precisamente en la esfera legal. Pero, de mala forma, a este proyecto se le pueden pedir detalles respecto a ciertos aspectos, porque es una reforma a la Constitución.
Y, finalmente, Presidente, solo una precisión: el órgano respecto a la administración, que es la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sí queda en la reforma que nosotros estamos planteando como un órgano autónomo para los recursos y otras innovaciones, y eso también tendrá control de la Contraloría General de la República, lo que indica el proyecto.
Eso es todo, Presidente. Muchas gracias, señor Ministro. Ofrezco la palabra a las señoras y señores Diputados. Bien, no habiendo consultas ni dudas, vamos a suspender. Le agradecemos, señor Ministro, su participación y su asistencia a esta Comisión, y también, por supuesto, a María Esther Torres, jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nos acompaña. Y vamos a suspender por cinco minutos.