1.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales.
A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Se saluda a los senadores y senadoras presentes y también al señor subsecretario de Justicia. Se dan las excusas a don Jaime Gajardo, que está en otra actividad, así como al Fiscal Nacional del Ministerio Público. Según confirma Ana María, están realizando una actividad en la región con la PDI y con una jornada de capacitación, y se saluda también a don Ignacio Castillo, a Ana María Morales y, de ser el caso, a Gonzalo Droguet.
A continuación, se informa a los integrantes que ayer se concluyó el último mandato de discusión del proyecto. Perdón, Pedro. Presidente, un tema previo que no tiene que ver con la comisión: hoy se constituirá la mixta de notarios. Se solicita, por favor, que no se someta a votación el tema, ya que lamentablemente debo dar una entrevista con TVN a partir de las 3:30, por lo que probablemente llegaré más tarde.
Pedro, en esa misma línea, se comenta que, habiéndose solicitado permiso a la Cámara y a la Sala para constituirnos, nos hemos reunido únicamente para ese efecto. Solicito, si alguien de mi bancada puede reemplazarme, que se proceda a la elección del presidente, y que el secretario informe cuáles son las diferencias para acordar una fecha de sesiones para el solo efecto de constituirnos. Les pido también, en la misma línea, que, dado que como siempre el quórum es difícil, deben estar presentes al menos 13 senadores y 13 diputados para evitar cualquier inconveniente y fijar el calendario de votación.
Pasando a la orden del día, se recuerda que ayer se concluyó la sesión solicitando principalmente a los equipos de asesores del Ejecutivo y del Ministerio Público la redacción de las indicaciones 43, 44, 45 y 49, referentes a los fiscales adjuntos que cumplirán funciones en la Fiscalía Supraterritorial y a la modalidad de retorno al terminar dicha función. Tengo entendido que existe un documento redactado en esa línea; sería bueno, Secretario, poder distribuirlo, hacer una pequeña lectura y proceder a dar la palabra a Ana María, o al Secretario para que primero realice la lectura y luego al Ministerio Público para abrir la discusión.
Señor Secretario.
Gracias, Presidente.
Señorías, muy buenos días. Representante de la Fiscalía, muy buenos días.
Señor Secretario, buenos días.
Señor Presidente, efectivamente hemos recibido una propuesta de redacción para los nuevos incisos que se venían proponiendo en las indicaciones 43, 44 y 45 del artículo 37 cuáter. Estos nuevos incisos tendrían la siguiente redacción:
"Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño, tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial como de los profesionales técnicos y administrativos que trabajen en ella. Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, el cual no podrá exceder de cinco años, renovables por una sola vez conforme a lo dispuesto en él. Excepcionalmente, el Fiscal Nacional podrá renovarlo, por motivos fundados, por una vez adicional, por un plazo de hasta cinco años. Al término del período de permanencia de los fiscales adjuntos, el Fiscal Nacional dispondrá su regreso a su fiscalía regional de origen, si ello fuere posible, o, en caso contrario, a otra fiscalía regional de acuerdo a las necesidades institucionales de dotación. El fiscal adjunto mantendrá las asignaciones y el grado que detentaba previo a su ingreso a la Fiscalía Supraterritorial o al grado al que hubiera ascendido durante dicho período, conforme a las reglas generales de ascenso de la institución. Si no contare con un grado de origen, podrá ser asignado a un cargo de fiscal adjunto vacante."
Le ofrezco la palabra al Ministerio Público.
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Por su intermedio, señor presidente, explicar que esta fue efectivamente una indicación que se trabajó con el Ejecutivo y también con los asesores de los senadores que habían presentado indicaciones en este sentido. La primera parte contiene, particularmente, la propuesta que había trabajado el Ejecutivo en orden a establecer que, fuera del reglamento asociado a las organizaciones de trabajo propiamente tal, habrá un reglamento que regulará las condiciones especiales de especialización y las reglas en materia de evaluación de desempeño, tanto de los fiscales supraterritoriales como de los profesionales técnicos y administrativos que trabajen en ella. Esa era una regla que ya se había trabajado conjuntamente por el Ministerio Público con el Ejecutivo.
Sin embargo, en la segunda parte de esta propuesta, además, se regula un plazo de permanencia en el cargo, de conformidad también a las indicaciones que habían sido presentadas por los senadores, que es de cinco años, renovables por una sola vez, y, excepcionalmente, puede ser renovado por motivos fundados hasta por una vez adicional. ¿Por qué ese plazo? El plazo de cinco años se escogió atendiendo, también, a la experiencia que tenemos y que hemos podido compartir con la Fiscalía Antimafia Italiana, ya que ellos recomiendan, en general, un plazo de cinco años renovables por otros cinco años más, precisamente para evitar corrupción, clientelismo, entre otras cuestiones, y además para propiciar cierta fluidez en la carrera de los fiscales que se especialicen en ello. Es decir, no resulta aconsejable tener fiscales dedicados de manera exclusiva a la temática de crimen organizado y de alta complejidad en la Fiscalía Supraterritorial durante toda su carrera. Por ello, se optó por la renovación, conforme a las razones señaladas, rescatando adecuadamente esa experiencia.
El inciso segundo establece, asimismo, qué ocurre con los cargos de los fiscales adjuntos supraterritoriales mientras desempeñen funciones en dicho cargo. Esta regla replica lo que actualmente existe en nuestra Fiscalía Nacional a propósito de los cargos de jefatura. En los cargos de jefatura, pensemos que, en una fiscalía local, se asigna un cargo al tener la confianza del fiscal regional, pero se conserva el cargo de origen; por lo tanto, lo que se hace acá es replicar la misma regla, estableciendo que esta situación no afectará el grado de origen. Asimismo, se fija la regla para aquel que no posee grado de origen, considerando que los fiscales supraterritoriales serán convocados mediante concurso público y, por ende, podrían provenir de fuera de la institución; en tales casos, no habrá cargo de origen al cual retornar, siendo posible asignarles un cargo vacante de acuerdo a las reglas generales.
Por su intermedio, señor presidente, tal como indicaba la Fiscalía, este refundido –que, no es verdad, se hace cargo de ambas, en realidad de tres indicaciones–: la primera reproduce lo que se había trabajado con el propio Ministerio Público; el Ejecutivo presentó una propuesta que, a nuestro parecer, mantiene ese grado de flexibilidad al disponer que será el reglamento el que deba fijar las condiciones, pero al mismo tiempo establece, en el segundo ejercicio, y recoge las indicaciones en el sentido de fijar un tiempo. En ese sentido, tal como indicaba, por su intermedio, el presidente del Ministerio Público, se está acogiendo a la experiencia comparada en esta materia.
Ahora ofrezco la palabra a Claudia, Pedro y Luz. Abrimos la discusión.
— Sí, gracias, señor presidente. Saludo al Ejecutivo, a los representantes del Ministerio Público, a la Secretaría y a todos los asesores y asesoras, y a los senadores, por cierto. Quisiera dos cosas. Una, preguntar en relación a las indicaciones que estamos viendo. O sea, esta es una propuesta para, entiendo, si no mal entiendo, resolver las indicaciones 43, 44 y 45, no solo la de los senadores Durresti y Evans-Peguir, sino también la del Ejecutivo. Desde ese punto de vista, consulto por dos cositas. Una, que tiene que ver con que, al menos, la indicación de la senadora Evans-Peguir, originalmente, incluía como criterios en la evaluación el tema de la prohibida y la disciplina, aspectos que a mí me parecen importantes seguir consignando. Por tanto, ¿por qué no se consideró la propuesta que tenemos?
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Ahora, y lo segundo es consultar, yo estoy de acuerdo, creo que si no recuerdo mal, antes del receso estuvimos varias veces conversando lo importante que tuvieran un período acotado los fiscales de la Supra Territorial, pero no tan corto, porque también efectivamente perdíamos una capacidad al muy breve plazo. Entonces, me parece bien la propuesta de cinco años, renovable por una sola vez también, pero aquí se agrega una segunda renovación excepcional; por lo tanto, pudieran haber fiscales en la Supra Territorial que sumarían 15 años. Entonces, ¿cuál sería el motivo para esta última también? ¿Cuál es el argumento? Muchas gracias, Claudia.
Lo que le pediría ahí, usted hizo una pregunta y el otro una propuesta, que se basa principalmente en dos variables que utilizaba la senadora en la 44, que en la evaluación de desempeño son probidad y disciplina, criterios objetivos que es importante poder consignar. Pedro, luego Luz. Gracias, presidente.
En la misma línea de la senadora Pascual, aclaro que es necesario precisar si lo que se plantea acá indica un período de 10 o de 15 años, porque pareciera que la relación es bastante confusa; pero si uno lo lee con detenimiento, parece ser 15 años. En esto mismo, formulo una pregunta de carácter práctico, ya que aquí se dice que un fiscal no puede estar más de 10 años: técnicamente, un fiscal que haya cumplido 10 años no puede volver a la Supra Territorial o deberá esperar un período de cinco años para hacerlo. Es un tema que debería resolverse, porque… o bien deberá esperar, no sé qué sucede, un año y volver; es decir, se está considerando que aquellos fiscales que cumplen cinco o 10 años en la Supra no vuelven nunca más o tienen un período de enfriamiento, como indica el senador Torres.
Lo segundo, un tema que es más de ingeniería de detalle y que me gustaría que, por su interés, el Ministerio Público lo pudiera explicar, es el siguiente: se señala que el fiscal destinado a la Supra Territorial, al terminar su período, vuelve al grado que tenía y se le otorgan los ascensos que le correspondan. Y enseguida se indica que, si no tuviera un grado de origen para ser asignado a una vacante, ¿en qué situación se encontraría dicho fiscal? Tengo la impresión de que, conforme al perfil que se está pensando para la Supra Territorial, ningún fiscal carecería de un grado asignado. Por lo tanto, sería pertinente explicar esa situación. Gracias, presidente.
Muchas gracias, presidente.
Luz. Gracias, presidente.
En el mismo sentido, estoy de acuerdo con el período de cinco años. Creo que la ley debe establecer algunos criterios al Fiscal Nacional para la renovación de cinco años, ¿no es cierto? A mí me parece que los objetivos son los que se han puesto en la indicación: la probidad, la disciplina en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de la instrucción y, en fin, el rendimiento en la persecución penal. A mí me parece que una renovación ya implica un tiempo considerable, son 10 años. Yo no estoy conforme con esta norma excepcional de una segunda renovación que permitiría que el total fuera de 15 años, porque efectivamente, algo decía también el senador Durresti y los senadores Araya y Pascual: el profesional que elija el Fiscal Nacional, que sacará de una Fiscalía Regional a un fiscal adjunto para llevarlo a la Supra, será elegido por sus condiciones; por lo tanto, sería como vestir un santo para desvestir a otro. Esos otros se encuentran en las regiones, donde hay menos profesionales y es más difícil llenar las vacantes.
En segundo término, o adicionalmente, ese profesional se iría satisfecho, pues seguramente se iría con mejores condiciones tras estos cinco o 10 años que esté ahí. Esto generaría, además, una suerte de competencia entre los fiscales adjuntos, ya que claramente todos querrían optar a la Fiscalía Supraterritorial y ser seleccionados. Por lo tanto, con 15 años resulta muy poco probable que todos los fiscales adjuntos pasen por la Supra.
Entiendo que la finalidad de la Supra es la formación, la capacitación y la especialización en crimen organizado, pero reitero que no creo que ello deba hacerse a costa de las fiscalías regionales, sobre todo en aquellas zonas extremas, donde resulta sumamente difícil contar con profesionales.
Ahora, dicho lo anterior, también en las zonas extremas, al igual que en la Metropolitana, probablemente en las zonas extremas del norte es donde existe mayor incidencia de crimen organizado.
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Están establecidos, por dónde ingresan. Entonces, yo creo que hay que ser muy cuidadosos en cubrir ambas, que tengamos una supra potente, pero que esto no signifique que se haga costa de desmantelar las fiscalías regionales. Estoy de acuerdo también en que acá nada se dice respecto al período de enfriamiento, es decir, si decidimos que sean 10 o se acoge la propuesta y son 15, ¿va a volver un año a su fiscalía y al año siguiente el fiscal lo puede volver a llamar de nuevo? Pareciera que sí, de acuerdo a cómo está la redacción. Eso. Y estoy de acuerdo en que el grado de origen vuelve al grado de origen en su fiscalía original o en otra, con toda la carrera funcionaria que haya pasado de por medio. Gracias.
Gracias, yo agradezco la redacción porque creo que, más allá de precisiones, está bien construido el desarrollo y tenemos que agregar o retirar algunos aspectos. Lo primero, en el punto final del primer inciso, tampoco estoy de acuerdo en la renovación excepcional, porque estamos proyectando con eso un fiscal de 15 años y creo que es un tiempo más que suficiente, incluso excede a un propio fiscal nacional, y, sumado a las últimas argumentaciones de los senadores, ese fiscal que tomó experiencia es importante que retorne a su región o al lugar donde está. En principio, propondría eliminar esa excepcionalidad, ya que es una doble excepción, en definitiva, una excepción.
En segundo, creo que hay bastante consenso en que es importante consignar en las materias del reglamento los argumentos que se tuvieron en la indicación 44, que dicen principalmente: probidad, disciplina y rendimiento en la persecución, que son elementos objetivos y que, incluso, creo que en el último instante, cuando revisemos el proyecto en todo su conjunto, son elementos objetivos que deben utilizarse en las distintas evaluaciones como criterio para diversas instancias. Estoy de acuerdo en que probidad, disciplina y rendimiento en la persecución son elementos que superan el rasero de objetividad y que nos ayudan; por ello, también plantearía incorporarlos.
Y tercero, creo que lo que sí no está resuelto, no se desprende de la redacción, y debemos consignarlo: ¿qué ocurre con la persona que ha tenido dos evaluaciones, cinco años, renovado por cinco años, entendiendo que no vamos a tener la última excepcional? ¿Cuánto tiempo tiene que estar fuera para volver, de modo que no se traduzca en un vacío, y que no sea una situación de que te enfrías un solo año? Yo creo que, objetivamente, deberían ser cinco años para efectos de luego volver, y habría que pedirle al Ministerio Público que aclare cómo entenderlo.
Y por último, Pedro hacía una referencia, particularmente en el segundo inciso, que también está bien lograda: uno asciende a un mejor grado en tanto ejerce la Fiscalía Superterritorial, pero al volver al grado que le correspondía, acumulando la antigüedad, no conservará el sueldo o el grado, pues sería saltarse la carrera. Es cuando se dice que el fiscal adjunto mantendrá las asignaciones y el grado que ostentaba previo a su ingreso a la Fiscalía Superterritorial o al grado al que hubiera ascendido durante dicho período, conforme a las reglas generales; y, si no contara con un grado de origen, podrá ser asignado a un cargo de fiscal adjunto. Me gustaría que ese último punto se explicara de mejor manera para que no tengamos incertidumbre, pero me gustaría que situáramos la discusión en esos cuatro puntos para que nos ayuden también los equipos técnicos a la redacción. Luz, y luego Ignacio. Gracias, presidente.
En la indicación 44 de mi autoría, estos criterios y que el reglamento estableciera una evaluación especial de desempeño incluían estos criterios de probidad, disciplina y en el ejercicio de funciones.
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La evaluación especial hacía referencia a la renovación, en la redacción pareciera que la evaluación normal que debe hacerse a los funcionarios queda entregada al reglamento y ahí se van a regular las condiciones. Yo desconozco cuál es el sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios, de todos en el Ministerio Público. Si existe, ¿por qué, salvo para el caso de la renovación, esta debiera ser distinta para los funcionarios de la Supra? ¿Debiera ser la misma para todos los funcionarios? Y esta evaluación especial, por la naturaleza del cargo, debiera ser para la renovación, debiera ser el fundamento que haga el fiscal para la renovación de los cinco años. No pueden considerarse estos funcionarios, aun por la naturaleza, de alguna manera funcionarios privilegiados por sobre el resto. Luz, para darle inmediatamente la palabra a Claudia, por eso le pedí en el secretario que nos ayudara en la revisión global, porque creo que nosotros tenemos que establecer, obviamente, que esta es la fiscalía especializada de élite que estamos construyéndola, pero no está fuera del sistema. Además, la gran mayoría de esos fiscales de la Supra territorial van a volver a los cinco o a los diez años, van a volver a sus cargos de fiscales adjuntos; entonces, tenemos que evitar crear una discriminación. Ahí le pido al secretario que, principalmente, estemos atentos en eso para efectos de que, cuando tengamos el proyecto en general, en la última revisión, sea articulada esa revisión y no se establezcan condiciones especialísimas y particulares para unos en detrimento de otros. Claudia y luego Ignacio.
Sí, gracias, presidente. Yo, también vinculado a lo que fue la última intervención de la senadora Bensperger, creo que, efectivamente, en la nueva propuesta, como no solo se nombra a los fiscales que van a integrar la Supra territorial, sino que también a los profesionales técnicos y administrativos, se eliminó esta referencia a probidad, etcétera, porque obviamente el rendimiento penal no se le puede pedir al administrativo, es obvio, digamos. Pero creo que, como norma general –si no me equivoco, al menos en la ley del Ministerio Público, artículo 78– los fiscales y funcionarios del Ministerio Público serán evaluados de acuerdo a normas de reglamento que dictará el fiscal nacional, el cual establecerá un mecanismo público y objetivo de evaluación y reclamación, y los criterios de evaluación deberán considerar, al menos, el cumplimiento de metas establecidas y la calidad del trabajo realizado. Eso debiera ser la norma para todos, y yo comparto lo que dice la senadora Bensperger, que estos tres criterios de evaluación especial sean para la renovación de los fiscales, específicamente, y no del resto de los funcionarios que son nombrados en la primera parte de esta, o sea, en este primer inciso, de esta nueva propuesta que nos trae.
Muchas gracias, presidente. Presidente, aprovecho, desde luego, de saludar a los honorables senadores y senadoras que nos acompañan en la comisión. El único sentido de presentar esta propuesta de indicación era, básicamente, por así decirlo, alivianar la carga normativa en términos de que, primero, iba a haber un reglamento respecto de la evaluación y, luego, se iba a regular, específicamente, el tema de la reincorporación –por así decirlo– de los fiscales que dejaron de ser SUPRA y que vuelven a su posición anterior. Y, por lo mismo, la adición de ciertos criterios –que, desde luego, son, entre otros, como por ejemplo los que se mencionaban en la indicación de la senadora Bensperger– nos parece que son perfectamente incorporables, ¿cierto? Y, de la misma manera, creemos nosotros –y esto creo que es importante para lo último que señalaba, por su intermedio, la senadora Pascual– que, también dentro de la idea de la propuesta, se enmarque dentro de un contexto mayor. O sea, hoy día el Ministerio Público tiene un reglamento de evaluación del personal y un reglamento de evaluación de los fiscales, en el que, precisamente, se incorporarían estos criterios específicos que plantea la senadora Bensperger dentro de esta evaluación especial de los fiscales de la Supra, lo que tendrá incidencia respecto del tema de la renovación, que es el único supuesto excepcional que se da en el caso del Ministerio Público. El resto del Ministerio Público no tiene esa excepcionalidad de renovación periódica. Por lo tanto, nosotros creíamos que eso efectivamente iba a quedar, por así decirlo, en el reglamento; ahora bien, si el legislador quiere dejarlo específicamente en la norma, también es una muy buena alternativa.
25:00
De los 15 años, yo creo que este es un punto esencial. En principio, señor presidente, nosotros no tenemos, desde luego, ninguna, y no podríamos tener, lo cierto es que es una decisión del legislador, o sea, que efectivamente se elimina esa expresión que dice "excepcionalmente hasta por una única vez". Solamente se dice que la única razón por la que se pensó en eso y que menciona "hasta por otros cinco años más" es, es decir, que podría ser menos, y lo es de manera excepcional, porque en principio nosotros estamos… De hecho, por ejemplo, el modelo italiano dice 5 y 5, o sea, la Dirección Nacional Antimafia tiene 5 años con una prórroga de 5 años.
Ahora, el problema es que estas son causas que va a llevar la Fiscalía Supraterritorial; son causas complejas, muchas veces de investigación que se toman tiempo, y que por lo tanto podría pasar, excepcionalmente, que un fiscal supraterritorial, por ejemplo, tenga una causa realmente muy importante y que, eventualmente, el cumplimiento de los 10 años implique, por ejemplo, alguna fase en la que su permanencia sea, a pesar de que igual podría estarlo, pero generaría algún nivel de –por así decirlo– revuelo en términos de que vuelva a su fiscalía de origen y se lo presten de nuevo a la fiscalía.
Pero podría ser que estuviese, por ejemplo, empezando un juicio oral, que va a durar, no sé, un año, un año y medio, y que, por tanto, en ese caso el fiscal, excepcionalmente, diga: "¿Para qué lo voy a cortar a los 10 años? Si me permite la expresión, le permito quedarse hasta el cierre del juicio." Y eso sería un año y medio, dos años, y a partir de ahí se hace, pero en ningún caso, nunca más de ese período. Esa era la razón que había, o sea, la razón era que, dada la complejidad de la función del ejercicio de la persecución penal, podía darse el caso de que un fiscal supraterritorial, a los ocho años, tuviese un juicio oral que eventualmente, a los nueve, durase un año. Una pequeña interrupción que me pide la senadora. Presidente, yo creo que lo que dice Ignacio puede ser atendible, pero siempre las excepciones se vuelven la regla general.
Y hoy día, a lo mejor, lo que usted dice va a ser el criterio de este fiscal cuando haya otro, no sabemos. Es razonable lo que usted dice, pero en ese caso, si la Fiscalía, señor presidente, insistiera en esta excepcionalidad, yo entonces me iría por el plazo propuesto por el senador Durresti, que sean cuatro años, renovables por cuatro, y excepcionalmente cuatro más, y ahí ya baja a doce y no son quince.
Sí, pero yo creo que en algún momento nosotros discutíamos el cuatro y cuatro para tratar de enlazarlo con el período de ocho que es de los fiscales nacionales; pero, como no van a quedar simétricos –porque claramente vamos a partir con un fiscal, en el mejor de los casos, vamos a crear esta fiscalía cuando le resten cinco años o cuatro años y fracción al fiscal Valencia– vamos a desacompasarlo. A mí me parece cinco y cinco, pero no la excepcionalidad.
Perdona, Ignacio, la interrupción; creo que es materia también de evaluación del Ministerio Público. No estaba ni en el fortalecimiento ni en este proyecto la prolongación ad aeternum de los juicios, y eso, yo creo, es una mala práctica tanto del propio Ministerio como de las defensas. He sabido y escuchado que muchas de las defensas dilatan, dilatan, porque se mueren los testigos, se olvidan, a veces los funcionarios públicos, Carabineros, otros funcionarios que tienen que declarar, y los trasladan de ciudad, lo que hace que se lleve a lo imposible. Y creo que el juicio oral –y permítame aquí también una reflexión más global del sistema, que era como la instancia perfecta en que un juicio oral, como su nombre lo indica, con transparencia, en el que las partes exponían sus argumentaciones y se resolvía– se ha convertido hoy día en la excepción, y muchas veces el juicio oral ya llega tan tardío que han fallecido, han muerto, se han trasladado, o han entrado en un estado de olvido, a veces por vejez o por otras condiciones, de las personas.
Entonces, ya lo que fue uno de los objetivos de la reforma era establecer inmediatez, establecer transparencia. A veces, cuando uno se demora cinco años, por lo complejo que sea, la justicia, cuando tarda, no es justicia.
Yo, más bien, colega, no obstante, y gracias, Luz, por la referencia a la norma, me inclinaría por lo de 5 y 5, pero nada más, porque también un fiscal supraterritorial tendrá que tener una capacidad, y el día de mañana tenemos que ver algunas normas, tal vez procesales, para decirme: "Bueno, acoto y evito que la contraparte, la defensa, actúe vía recursiva." Pedro, yo creo que tú contabas en algún momento...
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las fórmulas de suspender las audiencias que te llevan hasta un imposible y que cansa a los testigos. Solo lo digo por casos de cuando los carabineros son testigos de una determinada actuación; ese carabinero, después, lo trasladaron de ciudad y hoy día tenemos lo telemático, pero se hace imposible continuar un juicio de hechos que ocurrieron anteriormente. Entonces, yo más bien me mantengo con la sugerencia, al menos en esto, de que sea 5 y 5 renovables, no la excepción, para que no sea excepción, y con instancias que mejoraremos procesalmente después.
Y, de inmediato, senadores, me han pedido la palabra. Yo lo que diría es que nos situemos: no he escuchado todavía el argumento de Pedro Araya sobre qué es lo que pasa con el enfriamiento, cuánto tiempo hay que estar afuera para volver a postular y, particularmente, la referencia a… Pedro, tú también habías hecho esa pregunta, el grado de origen, ¿cómo se vuelve eso? Les pediría precisión en eso para situar en ese contexto las cuatro inquietudes. Sí, Pedro, tienes razón. Sobre eso, sobre tiempo, sobre tiempo.
Sí, gracias, presidente. Yo quiero también manifestar que creo que es mejor quedar sin la última excepcionalidad, puesto que también tenemos que dar una señal de que la institución va a seguir funcionando, independiente de quién encabece la causa, digamos, en este caso. Creo que hablaría muy mal que se perdiera un juicio, cualquiera fuera la investigación, producto del cambio fiscal, porque se le cumplieron los 10 años, por ejemplo; o sea, tendría que estar el traspaso del conocimiento a quien siguiera para llevar, con la suficiente sustentación, el caso y poder tener el rendimiento penal esperado. Lo digo porque, de lo contrario, efectivamente pueden haber incentivos perversos en todos los ámbitos. Entonces, desde ese punto de vista, es mejor, sea 4 o sea 5, pero se renueva una sola vez y punto.
Gracias, presidente.
Sobre lo último que dijo Ignacio Castillo, yo creo que la Fiscalía tiene un punto con el tema, porque efectivamente la realidad práctica puede ocurrir, sobre todo en los juicios complejos, en los que los procesos pueden durar tres o cuatro años. De hecho, cuando nosotros discutíamos las reformas post-COVID, conversando con algunos jueces orales de Santiago, me comentaban que habían tenido juicios que duraron tres o cuatro años y tienen programados otros que pueden durar el mismo tiempo. Entonces, claro, puede ocurrir la situación de que un fiscal sobreterritorial comience una investigación y, en la mitad del juicio oral, tenga que salir; y, aun cuando puede existir transferencia de conocimiento —en la cual le expliquen al fiscal que viene, el que mejor conoce la causa es el que hizo la investigación—, en ese sentido, probablemente se podría buscar una solución intermedia: que esa prórroga se le diera al fiscal en el evento de que esté en el proceso de un juicio oral y solo por la duración del mismo.
Porque creo que, efectivamente, hay un punto con la Fiscalía, en cuanto a que se puede producir un problema si se saca a un fiscal en la mitad de un juicio, sobre todo en aquellos que duran dos o tres años. O sea, todos sabemos que cuando nos toca hacernos cargo de un juicio que ya partió, no siempre se conoce al detalle o al dedillo lo que fue pasando, ya que, de lo contrario, en la práctica, la Fiscalía tendría que comenzar a destinar otro fiscal, perdiéndose capacidad operativa.
Entonces, efectivamente, la Fiscalía tiene un punto, pero yo creo que usted también tiene uno, y es que esto hay que verlo en su conjunto, ¿no es cierto? Y, cómo no, tampoco se debe crear un incentivo perverso, porque este fiscal, que ya estuvo 10 años y que tiene que volver a un grado más bajo, podría verse tentado a alargar artificialmente el juicio: al final, es como si me obligaran a estar aquí cinco años más, ganando lo mismo, sin tener que volver a mi Fiscalía de origen. ¿Cómo manejamos esas dos cosas para que no se alarguen artificialmente, solicitando un aumento del plazo de la investigación y todas las facultades que tienen, que son muchas, y que, en muchos casos, incluso en procesos políticos, se alargan excesivamente para estar en la televisión? Ni siquiera se trata de un interés político, sino del interés de ciertos fiscales que buscan visibilidad. ¿Cómo hacemos que este fiscal, que sabe que tiene que volver, no quiera alargar artificialmente un juicio para mantener ese sueldo cinco años más?
Si me permite, por su intermedio, señor presidente, lo que quería aclarar era lo relativo a los casos en los cuales...
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