Cámara de Diputados CEI 65 Codelco Corfo SQM litio

Cámara de Diputados - CEI 65 Codelco Corfo SQM litio - 10 de marzo de 2025

10 de marzo de 2025
22:45
Duración: 1h 43m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto abocarse al mandato que dio origen a esta instancia investigadora. - Abogado, señor Mauricio Daza Carrasco.

Vista pública limitada

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Ya está, ahora sí. En nombre del Dios de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número uno se encuentra a disposición de los señores y señoras diputadas. La secretaria en este momento, porque no está el secretario, dará lectura de la cuenta. Se han recibido los siguientes documentos. Correo de la jefa de gabinete de Corp. de fecha 6 de marzo, por el cual excusa la asistencia al vicepresidente ejecutivo, señor José Miguel Benavente, a la sesión de hoy por encontrarse citado al Comité de Ministros de Litio a la misma hora. Solicita una nueva fecha para asistir. En igual sentido, se recibió un correo del director de Codelco Chile, señor Eduardo Vitrán, de fecha de 7 de marzo, mediante el cual excusa su asistencia a la sesión de hoy debido a compromisos adquiridos previamente y solicita que se le designe e invite en una fecha posterior. Esa es toda la cuenta, presidente. ¿Ofrezco la palabra respecto a la cuenta? No, hay palabras. Bueno, esta sesión tiene...
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objeto abocarse al mandato que dio origen a esta instancia investigadora. Para este efecto ha sido invitado el abogado señor Mauricio Daza. Ofrezco la palabra en temas varios. Estimada diputada Catalina. Gracias, presidente. Presidente, bueno, primero que nada, lamentar el fracaso de la sesión pasada y dar las disculpas correspondientes a quienes estuvieron y al invitado. Sin embargo, esto fue un tema de fuerza mayor. Habían accidentes en la ruta que nos hicieron demorarnos más de lo que pensábamos, y varios diputados llegamos un par de minutos después de haber cerrado la sesión y, lamentablemente, esta ya había cerrado. Lo que sí me molesta mucho es lo que salió en la prensa, de que la sesión fracasó porque los diputados no habíamos querido venir ni habíamos querido constituirnos; eso es absolutamente falso, para la tranquilidad de quienes, de la ciudadanía, de quienes nos están observando. Todos los aquí presentes sí teníamos la intención y, de hecho, llegamos un par de minutos después cuando ya había cerrado. Eso, presidente. Muchas gracias. Bueno, aclarar el tema: nosotros no dimos ningún punto de prensa ni entrevista. Eso fue destacado por la prensa en los dichos de esta sesión. ¿Algún punto más? ¿Tenemos varios? Bueno, ahora vamos y, al final de la sesión, nos ponemos de acuerdo con el horario definitivo y el día. Vamos a dar la palabra entonces a don Mauricio Daza. Don Mauricio, gracias por estar acá. Usted sabe que esta comisión tiene por objeto recabar antecedentes y todo lo que sea un aporte a este contrato entre SQM y Codelco, que para nosotros va a ser un insumo muy importante lo que usted, como abogado y en la parte jurídica, nos pueda aportar a esta comisión. Así que le damos la palabra y, una vez que termine sus 20 minutos, vamos a abrir una ronda de preguntas y respuestas. Adelante. Perfecto. Muchas gracias, señor Presidente, por el intermedio suyo y también a los miembros de esta comisión. Bueno, soy Mauricio Daza Carrasco, abogado. Conozco este tema por dos circunstancias. Lo primero, aquello que se vincula con SQM, el contrato de litio y todo lo que se vincula con la explotación que ellos han desarrollado en el Salar de Atacama, básicamente con ocasión de mi intervención como abogado querellante en las causas de financiamiento ilegal de la política, donde, obviamente, hubo una investigación que por lo menos nosotros tratamos de desarrollar desde el punto de vista de los querellantes. Yo representaba una fundación, Ciudadanía Inteligente, y revisamos todos los antecedentes. Y, bueno, una de las hipótesis que nosotros teníamos respecto de, para los efectos de poder amparar o avalar o hacer de que finalmente no se persiguieran o detectaran distintas irregularidades, fue la que de hecho llevó a que el ex vicepresidente de Corfo, el señor Eduardo Vitan, solicitara el término anticipado del contrato. Precisamente por eso, en cumplimiento, finalmente se llegó a un acuerdo, ¿no? Donde se transigió ese conflicto, que es el acuerdo del año 2018 y que establece las condiciones para el contrato vigente que termina el 31 de diciembre del año 2030. Eso, respecto de ese contrato. Y, respecto de la situación de la compra que hizo Codelco de Lithium Power International, básicamente vinculado a lo que se relaciona con el Salar de Maricunga, yo ahí represento a comunidades y personas que participaron en el proceso de evaluación ambiental en recursos que hoy día se encuentran pendientes ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y que impugnan la resolución de calificación ambiental de este proyecto por motivos que voy a explicar. Voy a tratar de, es muchísima información, así que voy a tratar de ser bastante concreto respecto de aquellas cosas que, por lo menos a mí, me llaman la atención y que pueden ser también de interés para la investigación que ustedes desarrollan. Lo primero que llama la atención tiene que ver, y me voy a referir como primer capítulo, al acuerdo SQM-Codelco, al encargo que le hace Corfo a Codelco. Hay que recordar que, finalmente, toda la explotación de litio en el Salar de Atacama, la reserva...
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El más importante del mineral no metálico, estuvo radicado. Primero, respecto a una sociedad que finalmente terminó siendo entregada a través de un proceso que se dio en los años 90 a SQM para que desarrollara este negocio, esta operación, que se transformó finalmente en la empresa SQM Salar S.A., que es la filial de SQM y que está a cargo de, precisamente, la extracción y comercialización de litio desde el Salar de Atacama. ¿Por qué llama la atención? Porque, finalmente, acá no existe ningún acto administrativo formal ni un mandato propiamente; sino que el encargo se concretó, por lo menos, a partir de la información que nosotros tenemos, la información que yo voy a referir a partir de aquella que ha entregado públicamente SQM, CODELCO y CORFO respecto a esta materia. Lo que sabemos es que el 22 de mayo del año 2023 hay una carta del vicepresidente ejecutivo de CORFO, José Miguel Benavente Ormazaba, y del presidente del directorio de CODELCO, Máximo Pacheco, que hace dos cosas, básicamente. Primero, en esta carta, en esta misiva, se encarga este proceso de negociación con empresas actualmente presentes en el Salar. Conocemos que son dos: SQM y Aldemarle, o con terceros, para la conformación de una alianza público-privada que pueda dar continuidad a las actividades extractivas en el Salar de Atacama, en un periodo que se extienda más allá del año 2030, que es el término del contrato vigente. Y también hay un segundo punto, en el que CORFO se compromete a suscribir con CODELCO, o a modificar los actuales contratos de arrendamiento, en su caso, firmando los contratos y documentos que fueran necesarios o convenientes para alcanzar el objetivo indicado en esta carta. Interesante, porque finalmente lo que ocurre es que CORFO, la entidad del Estado que tiene inscritas las pertenencias mineras que le permiten explotar litio en el Salar de Atacama, firma un contrato de arrendamiento con una filial de CODELCO para que realice esta labor una vez terminado el contrato vigente, el cual concluye el 31 de diciembre del año 2030. Ahora bien, ¿qué es lo que ocurre? Acto seguido, el 24 de mayo de 2023, CODELCO responde a CORFO de nuevo con otra carta. En estas misivas se señala que CODELCO asume la tarea, y cito, como “único representante del Estado de Chile para la conformación de una alianza público-privada para desarrollar actividades productivas en el Salar de Atacama”. Esto significa que, en la práctica, estaban asumiendo la representación del interés público en esta negociación. Seguidamente, se expresa: “Nuestra intención es comenzar el proceso de negociación en el más breve plazo, con el propósito de lograr un acuerdo antes del fin de año, el cual deberá ser examinado y aprobado en forma previa a su presentación al directorio de CODELCO, y posteriormente a CORFO.” Lo que llama la atención es que, el 26 de mayo de 2023 –cuatro días después de la solicitud de CORFO a CODELCO y dos días después de que CODELCO aceptara el encargo– se emite un comunicado público y se anuncian las negociaciones directas, en previa licitación, entre CODELCO y SQM con la finalidad de conformar esta asociación público-privada. ¿Cuáles son las observaciones, por lo menos, que yo hago respecto a este punto? Primero, la carta no hace referencia a una autorización formal y previa del Consejo de CORFO para realizar esta labor, lo cual no es menor; yo diría que uno de los activos más importantes de CORFO son precisamente estas pertenencias mineras que están en el Salar de Atacama. En segundo lugar, hay que recordar que, si bien CODELCO es una empresa que tiene un estatuto que se hace equivalente para su trato respecto de empresas privadas en el manejo de su negocio, CORFO es un órgano de la administración del Estado propiamente tal, y lo que hace es delegar una competencia radicada sobre la definición de las condiciones de explotación de propiedad fiscal inscrita a su nombre a una empresa, más allá de que sea CODELCO, sin que medie una escritura de mandato o un acto administrativo formal para este efecto. Ahora, obviamente, por la dinámica de los días, parece verosímil que se haya decidido algo tan complejo e importante como no licitar y optar por la negociación directa en un lapso de apenas un par de días. Entonces, la pregunta es: ¿en qué momento, en rigor, se tomó esta decisión? ¿En qué condiciones se debatió esto? ¿Cuáles eran los antecedentes para aquello? Insisto, no se trata de una negociación entre privados sobre un bien particular, sino de una negociación sobre una de las pertenencias mineras más valiosas que tiene el Estado de Chile y que están inscritas a nombre de CORFO. La decisión de la negociación directa y no de licitación ha sido, además, un punto bastante controvertido. Pero para poder tener un contexto hay que señalar que al momento en que se hicieron modificaciones al contexto...
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El contrato que mantiene SQM con Corfo para la explotación de litio en el Salar de Atacama, celebrado en el año 2018, estableció ciertas condiciones que no estaban contempladas en el contrato original. Es muy llamativo que varias de esas condiciones, dispuestas en la época en que estaba al mando Corfo, a cargo de Eduardo Vitrán, apuntaban hacia la realización de una licitación. Es decir, se estableció el marco para viabilizar una licitación, pues, al menos, se desprende del texto de este acuerdo que se habría pensado en ello. Fíjense, parte del texto del acuerdo del año 2018 señala en un párrafo que Corfo se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para iniciar un llamado a licitación pública o el procedimiento de contratación que corresponda. Si bien no se excluye la negociación directa, se establece como novedad la base de una licitación para la celebración de este contrato o acto destinado a la explotación de pertenencias, a más tardar el día 30 de junio de 2027, y a resolverlo a más tardar el 30 de julio de 2029, salvo un evento de fuerza mayor. La sociedad se obliga, esto es, SQM, a dar todas las facilidades y permitir el ingreso tanto a Corfo como a terceros interesados en el proceso de licitación pública o en el procedimiento de contratación que se requiera para el normal desarrollo de tales procesos. En caso de que el proceso no haya concluido, y con el fin de mantener operativo el salar, Corfo podrá prorrogar hasta un año la vigencia del contrato a SQM, en caso de que surja algún problema vinculado a la licitación. También es llamativo observar que, si no se realiza la negociación directa en ese momento, no habrá tiempo para hacer todo lo necesario que permita a otra empresa asumir ese desafío; aunque en el año 2018 se efectuó un cálculo distinto al respecto, estableciendo fechas límite para ultimar detalles. Además, Corfo tendrá la opción de compra irrevocable de toda parte de los derechos de aprovechamiento de agua de SQM. Esto resulta importante, ya que en esa época se planteaba probablemente mantener el mecanismo de evaporación para la obtención de litio, el cual requiere importantes cantidades de agua, siendo este uno de los problemas ambientales que las comunidades han señalado en relación con esta operación, no solo en este salar, sino en general. El precio será convenido entre las partes; y, en caso de que ello no sea posible, se deberá designar un tasador independiente reconocido internacionalmente. Asimismo, SQM deberá transferir a Corfo, a título gratuito, la totalidad de la servidumbre de los permisos ambientales asociados, obligación que recaía sobre SQM. Se agrega, además, que SQM deberá poner a disposición de Corfo todos los activos presentes en el Salar de Atacama; la sociedad considera a Corfo como una opción de compra irrevocable para adquirir parte de los activos que utiliza como instalaciones productivas en las pertenencias destinadas a la explotación, monitoreo y a las instalaciones de producción asociadas. Para determinar el valor de aquellos bienes que no sean terrenos, se tomará como referencia el valor de reemplazo, considerando su depreciación económica. Cabe señalar que, si bien esos activos son valiosos, en caso de no venderse a Corfo, podrían perder valor, ya que las cosas valen lo que alguien está dispuesto a pagar. Este mecanismo está diseñado para garantizar que una licitación se lleve a cabo de manera adecuada, sin mayores dificultades y con garantías para el Estado de Chile. Por último, se menciona el denominado valle productivo, que es una forma de expresar que, si no se acordaba la continuación del contrato con SQM más allá del 31 de diciembre del año 2030, se dejarían las pozas vacías. Ustedes ya conocen el proceso: dejar las pozas vacías para completar un ciclo, que demora algunos años en el llenado y en el procesamiento para la obtención de litio, implicaría que, a partir del 31 de diciembre de 2030, las pozas estarían vacías. Entre volver a llenarlas y lo que implica el proceso de obtención de litio se especula; se menciona que, según algunas versiones, Máximo Pacheco ha señalado cinco años, aunque hay otras que han sostenido tres años y otras que han mencionado 18 meses.
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habría, digamos, una afectación. Ahora, el punto es que llama la atención esto, porque sin duda, en un contexto donde se estaba pensando las bases para una licitación, la verdad es que el acuerdo del año 2018 no lo contemplaba. Yo personalmente tengo una hipótesis. Usted no puede contemplar el incumplimiento del contrato en el sentido de la obligación que todas las partes tienen, en cualquier contrato, de cumplirlo de buena fe. O sea, resulta evidente que esa conducta no implica cumplir el contrato de buena fe, y probablemente nadie consideró esa hipótesis, porque para admitir la posibilidad de obrar de mala fe, la verdad es que no hay cláusula que lo respalde, ya que en el fondo tendría que ser, digamos, un texto muy extenso para contemplar todas esas hipótesis. Ahora, también hay otro elemento que llama la atención, porque por una parte se habla de que se va a impulsar la extracción directa. La extracción directa es un proceso que no requiere de agua, y eso responde a un tema ambiental muy importante, con la carga que existe respecto del salar propiamente tal y también los reclamos de las comunidades que interactúan con el salar. Ahora, la extracción directa no requiere piscinaje, y si no requiere piscinaje y se está impulsando, entonces no se entiende de qué manera la amenaza del valle productivo pudo haber sido tan determinante para decir: “Mire, ¿sabe qué? Mejor hagámoslo con SQM, porque si no es con ellos, al final estamos en esta situación”. Más allá, llama la atención que se acepte la amenaza de un privado para ejecutar una acción que, a mi juicio, es ilegal y que determine el futuro de, insisto, una de las riquezas más importantes que tiene el Estado de Chile hoy: esas pertenencias en el salar, que no solamente es el que tiene la mayor concentración de litio, con 1.400 partes por millón. Siempre se habla de Uyuni, que es un salar en Bolivia, que tiene 450, por muy extenso que sea; o sea, es una riqueza muy importante y, además, por las condiciones que tiene, también es muy rentable, no solamente por la operación, sino también porque queda muy cerca de los puertos de embarque del material. Entonces, eso también genera un tema en las utilidades. Además, hay otro tema: si este asunto se hubiera tratado adecuadamente, se podría haber llamado a una licitación en la que se estableciese un valor proyectado respecto de cuánto vale el valle productivo. ¿Cuál es el valor del valle productivo? Bueno, si alguien quiere licitarlo, que presente la boleta de garantía. Mire, en el peor de los casos, se lo licitará SQM, pero en un proceso que será transparente y abierto a partir de una licitación, en la cual se pueda obtener la mayor ganancia respecto a este punto. Ahora, se habla permanentemente de que Morgan Stanley habría dicho que esto era muy bueno y que, por eso, Codelco habría accedido. La verdad es que, obviamente, el argumento de autoridad en general es un mal argumento. Es decir, decir “Mire, ¿sabe qué? Eso que se dice es cierto porque la persona que lo dice tiene tales características” no es algo consistente. Ahora bien, independientemente de eso, la verdad es que no se conoce cómo se adjudicó esa asesoría a Morgan Stanley, no se conoce su valor, quién lo paga ni cuál es el monto. Esto es muy importante porque muchos de estos contratos de asesoría asignan un premio en caso de que se concrete la operación, lo que puede comprometer la imparcialidad. No se sabe si se realizó una revisión para prevenir conflictos de interés respecto de las personas ejecutivas de esta entidad, si han participado en alguna negociación equivalente o si tienen contacto con alguna persona relacionada con SQM. Tampoco se conoce el contenido ni los fundamentos de esa decisión, ni la identidad de quienes actuaron en representación de Codelco en la negociación con SQM, y esto es importante para prevenir conflictos de interés. Cabe recordar que un alto ejecutivo de Codelco fue vicepresidente de operaciones de SQM en forma histórica, antes de asumir esa labor en Codelco. Entonces, yo no estoy diciendo que haya algo malo o que alguien haya actuado de manera indebida; lo que sí digo es que, en cualquier operación de esta naturaleza, es necesario hacer un escrutinio para prevenir los conflictos de interés, y no hay antecedentes de que esto se haya hecho.
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A realizar esta labor. Y, bueno, básicamente, Codelco va a actuar a través de una filial. La filial se llama Minera Tarar S.P.A., es una sociedad por acciones de la cual Codelco es dueña del 100% de las acciones, ¿no? Tiene por finalidad, precisamente, realizar esta operación de litio en el Salar de Atacama en conjunto con un privado, que en este caso es SQM. Esta sociedad Tarar va a tener el 50% más una acción, o sea, la diferencia entre SQM y Codelco a través de Tarar S.P.A. es una sola acción. Ahora, la sociedad común, ¿qué es lo que va a hacer? Se supone que va a asumir los contratos que hoy están vigentes y que terminan en diciembre del año 2030. Pero, además, también lo que va a ocurrir –como les dije hace un rato– es que Tarar tiene un contrato de arrendamiento para desarrollar esta labor, esta operación, hasta el año 2060. Entonces, Tarar aportará ese contrato a la sociedad conjunta; esa es, básicamente, la cuenta. Ahora bien, hasta el 31 de diciembre del año 2030 esto es muy importante, ¿no? Porque se dice: la gracia del negocio es que vamos a hacer que el Estado entre antes del vencimiento del contrato, es decir, que dicho vencimiento está a la vuelta de la esquina. Antes del 31 de diciembre del año 2030 vamos a lograr que el Estado ingrese al negocio, y esa es la clave de esto. Sin embargo, esa gracia debe correlacionarse con el hecho de que, al ser dueño del 50% más uno, debo tener algún grado de control en la gestión de la empresa. Así se expresa, obviamente, esa ventaja de control. Pero fíjense, el directorio de la sociedad común tendrá un número par de miembros, de modo que cada parte designa la mitad. Por ejemplo, Codelco designa un presidente y SQM designa al vicepresidente, pero el presidente no tiene voto dirimente; es decir, se mantiene el empate, imaginemos que son 4-2-2. La regla general, además, es interesante, ya que se establece que SQM resolverá los empates en el directorio, excepto en materias que requieran mayorías calificadas, las cuales en el memorándum de entendimiento no se especifican. ¿Qué ocurre después? En el período normal, que es a partir de enero del año 2031, el directorio tendrá un número impar de integrantes, y en ese caso la mayoría corresponderá a Codelco. Codelco designará al presidente (sin voto dirimente) y SQM al vicepresidente. Los derechos y obligaciones de los accionistas serán proporcionales a sus participaciones, con Codelco obteniendo la mayoría en junta de accionistas y el control de los resultados de la sociedad común. Sin embargo, ciertas materias requerirán mayorías calificadas y el consentimiento de SQM –sin especificar cuáles–. Uno diría que aquí está la letra chica, pues todo se ve perfecto salvo cuando se indica “ojo”, ya que hay materias que exigen el acuerdo tanto de Codelco como de SQM, lo cual es clave para entender el nivel de control real que puede tener Codelco en esta materia. Entre el año 2025 y el año 2030, estas condiciones también son muy importantes para comprender el marco económico, ya que derivan de los contratos. Todo lo que señalo está en el memorándum de entendimiento y en el contrato de acuerdo; el texto se puede ubicar y, posteriormente, les puedo enviar una minuta en la que se detallan, una a una, las cláusulas. Hay algunas citas que son literales y otras que resumen el texto. Se requerirán mayorías calificadas y, por lo tanto, el consentimiento de SQM –sin especificar cuáles–, ya que, al ser solamente dos partes y no haber un tercero, es indispensable dicha mayoría calificada. Ok, pero dejemos la pregunta para el último, para continuar con el tiempo. El punto es el siguiente: recuerden que el memorándum de entendimiento no es el acuerdo definitivo. Más adelante iré al acuerdo y les señalaré las cláusulas, una a una, donde se contiene cada uno de los aspectos que describo. En este memorándum se establece que Codelco recibirá las utilidades de la comercialización de 201.000 toneladas de litio por parte de la sociedad común, es decir, 33.500 toneladas anuales, equivalente al 20% de la producción durante este período. Asimismo, conforme al contrato vigente de arrendamiento, entre el año 2025 y el año 2030, SQM tiene derecho a las utilidades de 990.000 toneladas de litio, las cuales SQM finalmente recibe, representando algo que SQM tiene y que no tiene Codelco, conforme a lo entregado por este contrato.
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Hilton y Laja Codelco, lo que representa un 20%, llama la atención, porque se supone que ellos tienen más del 50%, 50% más uno, pero van a recibir solamente el 20% de las utilidades de la producción entre el año 2025 y el año 2030. Desde el año 2031 hasta el año 2060, cada parte recibirá las utilidades proporcionales a su participación accionaria. Acá, además, se establece un aumento de producción, esto es bien importante, para el periodo desde el año 2031 hasta el año 2060, de las 160.000 toneladas que establece el contrato vigente, hasta 300.000 toneladas al año, a partir del año 2031. Ahora, del año 2031 hasta el año 2060, cada uno recibirá su participación accionaria. Esto es bien interesante, porque en este acuerdo Corfo se obliga a otorgar un aumento de cuota del contrato vigente, el actual, por 300.000 toneladas por todo el periodo hasta el año 2030. SQM, por acceder a este aumento, no paga nada; o sea, le están regalando 300.000 toneladas hasta el año 2030, por sobre lo que ya tiene derecho a explotar. Esto se hace sin una licitación; se podría haber licitado el aumento, porque hay otro operador en ese salar, que es Aldemarle, lo que habría permitido ver quién ofrecía más por el aumento, pero en este caso se pagó cero. Codelco, en todo caso, del aumento va a recibir el 23% de las utilidades, es decir, las utilidades correspondientes a 68.000 toneladas, y SQM va a recibir el 77% de las utilidades, equivalentes a 232.000 toneladas. El punto es que han habido numerosos debates acerca de cuánto recibirá en dinero Codelco a partir de estos aumentos de tonelaje, ya que se ceden 201.000 toneladas. La verdad es que eso no se sabe específicamente, porque dependerá de los costos de producción y del precio de venta del litio. Resulta llamativo que se pronostique una baja en el precio internacional del litio justo hasta el año 2030. Haciendo un ejercicio más allá del valor económico: si se toman las 201.000 toneladas que SQM le cede a Codelco por el contrato vigente y se le restan las 232.000 toneladas que recibe gratis por el aumento de cuota, se obtiene un saldo positivo para SQM de 31.000 toneladas de litio. Por ello, en una sesión de la Junta de Accionistas de SQM, cuando se le preguntó al señor Ramos, gerente general de SQM, acerca de cuánto iba a pagar finalmente la empresa por este acuerdo, se dijo que podría no pagar nada, ya que dependerá del valor de venta del litio, todo ello aplicable solamente hasta el año 2030. Siempre se ha manifestado, y lo ha expresado el señor Máximo Pacheco, que en rigor este acuerdo es maravilloso, porque un 85% del margen del negocio del litio será para el Estado de Chile, lo que implica una negociación espléndida. Sin embargo, lo que no se aclara es lo siguiente. En primer lugar, la renta de arrendamiento, la cual está establecida en el contrato vigente y representa un monto base para cualquier ingreso de un operador en relación a este negocio. Este monto, negociado en el año 2018 por Corfo, puede llegar hasta el 40% de las ventas en caso de que el valor por tenencia sea superior a los 10.000 dólares americanos. Además, se incluye el pago de impuestos, que es la carga normal que cualquier compañía en Chile debe asumir, incluyendo el impuesto a la renta.
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¿Por qué no se aclara si esto incluye el impuesto específico a la actividad minera? Y después yo le voy a explicar por qué esto es importante, porque no está claro que en estos acuerdos se reconozca la obligación de la sociedad conjunta a pagar este impuesto, sino quizás al revés. Pero bueno, el monto además para acceder a la operación. ¿Qué es lo que ocurre? Habitualmente en las licitaciones o en los contratos, las partes que adquieren un negocio pagan por adquirir el negocio, independiente de la carga tributaria, independiente de una renta-arrendamiento; yo, por acceder a un negocio, pago un determinado valor. De hecho, lo vinculo con el próximo tema: 236 millones de dólares pagó Codelco por una empresa australiana para poder, entre comillas, acceder al negocio o a una parte del negocio, que ya tienen en gran parte Codelco, de explotación de litio en el salar de Maricunga y ni siquiera es un proyecto que esté en desarrollo. Ahora bien, ¿cuál es? Eso es el memorándum de entendimiento. Ahora, ¿cuál es el acuerdo de asociación propiamente tal que se firmó el 31 de mayo de 2024? Primero, se especifica algo que no estaba establecido antes, porque, al menos yo, pensé que esto se iba a concretar a partir de la creación de una nueva empresa, ¿no? Que iba a concurrir SQM con Codelco y a crear una nueva compañía. Pero esto no es así. Lo que va a ocurrir es una absorción. O sea, lo que va a ocurrir es que Tarar S.P.A., que es Codelco, va a ser absorbida por una empresa vigente, que es SQM Salar S.A. La va a adquirir y la va a absorber. Y esto es interesante, porque además SQM Salar S.A. no se va a mantener como una sociedad anónima, sino que se va a transformar en una sociedad por acciones (CPA). Ahora, en todo este juego, digamos, que involucra la absorción, Tarar va a quedar con el 50% más una acción de la propiedad. Lo que me llama la atención, lo primero, es por qué se transforma SQM Salar S.A. en una CPA, en una sociedad por acciones. Esto baja, en la práctica, el estándar de transparencia y control de la actividad y gestión de la empresa. ¿Esto por qué? Porque el marco que se establece respecto de la sociedad anónima, establecida en la ley de sociedad anónima en Chile, es indisponible. O sea, hay una norma que señala que cualquier cosa que yo pacte en una sociedad anónima en relación a su gestión y que vaya en contra de las normas contenidas en esa materia en la ley, entonces prima la ley. Esto no se establece respecto de las sociedades por acciones; en este caso, estas sociedades tienen a la ley de sociedad anónima como norma supletoria, o sea, en todo aquello que no se establezca por los socios en el estatuto, opera la ley de sociedad anónima. Para hacerlo más fácil, en una SPA yo puedo establecer un régimen completamente distinto en cuanto a gestión y control de la actividad que el establecido en la ley de sociedades anónimas, cosa que no puedo hacer si es que se trata de una sociedad anónima. Entonces, eso llama la atención: ¿por qué cambia? La fusión por absorción también ha generado polémica, porque ha sido un argumento para impedir que SQM llame a una junta de accionistas para conocer y votar la operación, ya que en aquellos casos en los cuales existe una enajenación de una parte relevante del patrimonio de una sociedad anónima se tiene que, obligatoriamente, llamar—por la ley de sociedad anónima—a una junta de accionistas para que se debata y se vote esto. En este caso se dice: "¿Sabe qué? Acá nadie enajena nada", SQM, desde su propio punto de vista, porque lo que hacemos es absorber a una empresa. Entonces, no estamos enajenando nada. O sea, la forma concreta y específica que se eligió para concretar esta operación, este negocio, precisamente, es aquella que ha permitido argumentar que a los accionistas minoritarios no se les debe preguntar ni consultar, ya que esto queda radicado en el directorio. Ahora, como la filial no sería enajenada, existe una continuidad. Esto excluye a los minoritarios y beneficia especialmente a Julio Poncelerú. Ustedes dirán, ¿por qué? Porque es Tianqi, que es una empresa china. Se dice que SQM es una empresa chilena, no; es un 22% china. Bueno, resulta que, ¿por qué, digamos, no beneficiaría a Tianqi? Lo que ocurre con Tianqi—eso es lo que están reclamando también—es que al momento en que se adquirieron, por parte de Tianqi, acciones de SQM se establecieron restricciones por parte de la Fiscalía Nacional Económica con aprobación del Tribunal de la Libre Competencia para evitar el fenómeno denominado interlocking, que tiene que ver con que Tianqi es dueña de una parte relevante de una empresa que tiene el mismo giro que ellos y compiten, entonces se tienen que establecer ciertas medidas para garantizar que los directores que se designen por parte de Tianqi no tengan un estatuto, más bien, que impida que la empresa pueda contar con información que pueda afectar
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Este caso a los negocios de SQM. Entonces, obviamente, los directores de Tiangir, a diferencia de los directores de Julio Poncelerú, tienen varias restricciones. ¿Qué afecta a quién? Al accionista minoritario por el interloque. Ahora bien, este es un tema que yo creo que es relevante y ha pasado en buen chileno colado, que tiene que ver con el contrato denominado off‐take de potasio. Efectivamente, a partir de los procesos que se utilizan para obtener litio, también se obtienen otros productos, entre ellos el potasio, ¿no? Y en este caso, el acuerdo establece, en el artículo 2.15 del acuerdo, que SQM tiene el derecho a comprar el 100% de la producción de potasio que haga esta sociedad conjunta, que es un negocio importante; tiene que ver básicamente con los fertilizantes, ¿ya? Ahora, esto es bien interesante porque llama la atención: en el acuerdo dice que este contrato se va a concretar, entre comillas, en los términos y condiciones que acuerden las partes. Este es el artículo 2.15 del acuerdo. Términos y condiciones que acuerden las partes, punto. Pero en el memorándum de entendimiento se decía de que iba a existir este contrato, pero se decía que se iba a concretar a precio de mercado. O sea, entre el memorándum de entendimiento y el acuerdo se perdió la referencia al precio de mercado. Entonces, los términos y condiciones que acuerden las partes, la verdad, son, digamos, desconocidos y podrían no ser a precio de mercado, porque se quitó esa mención que venía en el memorándum de entendimiento, pero no aparece en el acuerdo que se firmó. Además, hay varias críticas que se han hecho. Obviamente, afianza la concentración en el mercado de nitrato, potasio y cloruro de potasio. Codelco no participa en las utilidades de comercialización de potasio; la sociedad conjunta le vende el 100% del potasio que produzca dicha sociedad conjunta. SQM hace su negocio, ¿no? Obviamente, tienen que comprar, y ese dinero que va a SQM y a la sociedad conjunta se repartirá entre Codelco, Tararco y SQM, según les corresponda. Pero, obviamente, el potasio que recibe SQM a partir de esta operación, bueno, ellos lo comercializan de la forma que consideren pertinente, porque tienen derecho a comprarlo, ¿no? Eso es importante. Ah, y además, esto es bien interesante y, también, para que lo tengan presente: fíjense, la extracción directa no permite la extracción de potasio. Solamente extrae litio, no potasio. Lo que permite la extracción de potasio es el disinagio, o sea, la evaporación, como se conoce hasta ahora, o también un mecanismo denominado evaporación forzada, que también se puede dar. Ahora bien, la permanencia del Estado hasta el 2060 en la gestión y control de la explotación de litio y definición del socio. Aquí se ha dicho que una de las gracias de este acuerdo es que con esto se garantiza que el Estado de Chile va a participar finalmente en lo que es la gestión de la explotación de litio en el salar de Atacama. Finalmente, va a tener una injerencia, además, porque es un socio mayoritario. Bueno, la verdad es que eso no es así. No se garantiza que el Estado pueda mantenerse hasta el 2060 en una posición de control, ni siquiera de participación relevante en esa operación. ¿Por qué? Porque se establece un periodo de bloqueo. Hasta el 1 de enero del año 2034, ni Codelco ni SQM pueden vender acciones en la sociedad conjunta sin que exista un mutuo acuerdo, o sea, no se pueden cambiar de socios. Los únicos socios de esta sociedad conjunta hasta el 1 de enero del año 2034 son SQM y Codelco a través de Tararco. Sin embargo, hay un periodo de desbloqueo que abarca gran parte de la vigencia de este acuerdo. A partir del 2 de enero del año 2034 y hasta el 31 de diciembre de 2060, Codelco y SQM podrán enajenar por sí mismos toda o parte de sus acciones sin necesidad de mutuo acuerdo. Acá también se dice, mire, que con este acuerdo nos garantizamos de que Codelco va a tener un socio chileno. SQM le puede vender a una empresa china o extranjera el día 3 de enero del año 2034, toda su participación o parte de ella. Incluso, eso es lo más curioso, podría licitar la venta de su participación, lo que sería lo más lógico y lo más racional, considerando que se trata de un activo relevante con muchos oferentes. Bueno, existen eso sí dos obligaciones en este caso. Primero, le tienen que avisar a la otra parte. Podemos también hacer lo mismo: si viene una administración nueva que crea que esto, la verdad, no amerita que el Estado tenga una participación —como ocurrió en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle en el año 1995, cuando, de hecho, SQM terminó teniendo el control del salar—, puede venir cualquier administración y decir: ¿sabe qué? Le vamos a vender una acción. ¿A quién? ¿A SQM?
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