Esta sesión, a realizarse en SANTIAGO, tiene por objeto de recibir a las siguientes autoridades, para que expongan en el contexto del mandato que dio origen a esta Comisión:
El Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, señor Carlos Durán, y el Jefe de Asesores de S.E. el Presidente de la República, señor Miguel Crispi.
Vista pública limitada
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El señor secretario dará lectura a la cuenta.
Buenos días, Comisión presidente.
Se han recibido los siguientes documentos:
Una nota de la Contraloría General de la República, respecto del oficio número 72 que la Comisión remitió el 7 de enero del presente año, en la que se solicita un pronunciamiento acerca de cómo procede la investigación sumaria en el caso en que no se haya incorporado aquel tipo de leyenda y su vinculación con el dictamen número E377053N23, que establece que los servicios deben privilegiar, investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre una pronta tramitación de una renuncia, cuando existen indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias. Lo anterior, en el contexto del oficio número 70 de la misma fecha, dirigido a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública.
En respuesta a esto, la Contraloría remite dos requerimientos que, al respecto, efectúa dicho ministerio: el primero, solicitando la citada información, y el segundo, reiterando la solicitud anterior.
En segundo lugar, el oficio número 2005133 del año 2025, del Director Nacional del Trabajo, el señor Pedro Centeno, por el cual se responde al oficio 37 de esta Comisión, en relación con la implementación y evaluación del protocolo de la Ley CARIN en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, particularmente al interior del Ministerio del Interior.
En tercer lugar, un correo electrónico, por el cual el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el señor Ángel Valencia, se excusa de asistir a la sesión de hoy, lunes. Se aclara que se le realizó nuevamente una invitación para la próxima sesión, esto es, el lunes 17 de marzo.
Un reemplazo transitorio para la sesión de hoy corresponde a la diputada señora Marisela Santibáñez, en reemplazo de la diputada Alejandra Plasencia.
Y, finalmente, confirmaciones para asistir a la sesión de hoy, tanto del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, el señor Carlos Durán, como del Jefe de Asesores de su Excelencia, el presidente de la República, el señor Miguel Crispi.
Eso es todo, presidente.
Muchas gracias.
¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta?
Diputada:
Buenos días, presidente, buenos días, colegas. Solo para pedir que, por favor, los oficios los manden al WhatsApp.
Presidente:
Perfecto. Gracias. Perfecto, secretaria.
¿En varios? ¿Algo en varios? ¿Ningún diputado? Bien. Entonces, son las 10:33. En este momento, ambos citados ya vienen llegando. ¿O no?
Vienen llegando, perfecto.
Y vamos a postergar. Adelante.
Bien, bienvenidos, señor Crispi, señor Durán.
Ya fue leída la cuenta.
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Los varios, su citación, la citación de ambos se produce dado de que la Contralora estuvo entregando algunos antecedentes a nosotros; por lo tanto, son citados nuevamente para responder las informaciones que le solicita la Comisión de acuerdo a la instrucción y el dictamen que sacó la Contralora y que tienen en poder los diputados. Estamos hablando del E34056 del año 2025, fechado 28 de febrero de 2025, y otros más que también sacó la Contralora. Por lo tanto, pasamos a las preguntas, dado que ya hubo la exposición la vez pasada de ustedes.
[Se omite interpelatoria variable de distintos intervinientes]
Bueno, saludar a los invitados: señor Crispi, señor Durán. Señor Durán ya estuvo en el Congreso y en una sesión especial, en la que tuvimos algunas respuestas; pero en el caso del señor Crispi –que ha sido el tema– él ha manifestado siempre las conversaciones secretas con el Presidente. Voy a ser bien breve, porque el tema es que nosotros habíamos recurrido a la Contraloría para que pudiese clarificar cuáles son las conversaciones que pueden ser secretas.
Finalmente, la Contralora, como usted debe saber, señaló que cualquier persona que recibe remuneración del Estado tiene la obligación de asistir y, además, de aportar; y ese aportar significa entregar información, antecedentes que se han requerido y responder a las preguntas. En la sesión anterior se nos entregaron también los antecedentes que explicaban las razones que podrían dar lugar a que algo sea calificado de secreto; entre ellos se incluyen, por ejemplo, la confidencialidad inherente a la confesión de un sacerdote, la situación de un abogado participante en algún litigio, o incluso, circunstancias en las que pueda existir cierto grado de riesgo vinculado a la seguridad interior de la Nación, así como aspectos relacionados con relaciones y acuerdos internacionales. A lo menos, yo entendí que existía la facultad –o que el Presidente de la República también podía definir– alguna situación como secreta. Yo se lo pregunté directamente a la Contralora, basándome en lo que ella misma había respondido, y tengo la absoluta convicción de que estas conversaciones a las que usted hace referencia, respecto a las preguntas que nosotros hemos formulado, no son de ninguna manera secretas ni deberían tener el carácter de secreto.
Según lo planteado por la Contralora, y en concordancia con un artículo que faculta al Presidente para calificar como secretas determinadas informaciones, según los antecedentes anunciados no existe relación alguna –o al menos, según lo que yo creo– entre este caso de denuncia de violación o agresión sexual y cuestiones de vinculaciones internacionales o temas similares.
Entonces, ahora que ya hay un pronunciamiento desde la Contralora General de la República, yo le pregunto a usted, señor Crispi: ¿qué fue lo que usted le recomendó al Presidente cuando se tuvo conocimiento de esta denuncia? ¿Cuál fue su asesoría al respecto? Y, particularmente, ¿cuáles fueron los plazos en que debía salir el ex subsecretario Monsalve y las atribuciones que él siguió, además de utilizar durante estos dos días y medio en que se concretó su salida –entre ellos, el uso del avión de Carabineros, que ha sido un tema que supera los costos involucrados, las manipulaciones o el uso de cámaras de seguridad y del personal de la Policía de Investigaciones? Es decir, él continuó ejerciendo sus atribuciones no solo desde el momento del hecho, sino también desde que se tomó conocimiento por parte del Presidente –quien, junto a su jefe de asesores y la persona encargada de protegerlo, debía recomendarle cómo enfrentar esta crisis, primero desde lo comunicacional –lo cual, a mi juicio, se manejó de forma muy deficiente, dado que el Presidente habló durante 45 o 50 minutos, luego de una conferencia de prensa–, y también desde lo político, ya que se ha indicado que estaban buscando reemplazantes, motivo por el cual se demoraron y se le otorgó el tiempo necesario para que fueran a ver a su familia de manera, digo nuevamente, inadecuada.
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... o indebida, el uso de los bienes públicos, como el avión. Entonces, si usted, ¿qué le recomendó al presidente? ¿Cuál fue su opinión? ¿Cómo pensaban abordar esto? ¿Usted le señaló o le asesoró y le recomendó al presidente que el ex subsecretario Monsalve debía salir de inmediato? ¿O fue parte también de esta estrategia de que pudiese avisar a su familia y que, en el fondo, al final, lo que hemos visto nos da la razón, a lo menos lo que yo estoy planteando, esta crisis siguiera creciendo y aumentando y todavía no sale de la moneda. Eso, señor presidente. Muchas gracias. Muchas gracias, diputada.
Señor Crispi:
Bueno, muy buenos días, presidente, honorables diputados. En función del sentido de la citación de esta nueva comisión investigadora, me parece muy relevante poder dar una opinión respecto al dictamen que da la Contraloría, porque en un Estado de Derecho, básicamente, la separación de poderes es un elemento fundamental de su funcionamiento y, cuando hay ciertas diferencias, evaluaciones o ajustes que hay que hacer, la Contraloría juega un rol muy importante. En eso, yo valoro la preocupación que tiene la Comisión para que sea la Contraloría quien dirima ciertos debates públicos.
Y en eso, en nuestra interpretación, la Contraloría hace dos cosas, como usted señala, diputada, a través suyo. En primer lugar, dirime, secundando lo que había dicho el Contralor Bermúdez respecto a la obligación de comparecer, no solo de funcionarios públicos que tienen un contrato que le da a todas luces esa naturaleza, sino que amplía esa definición de funcionario público para efectos de cumplir con un deber de dar cuenta frente a comisiones especiales investigadoras. La Contraloría lo señala también, al indicar que existía una duda razonable respecto a esa interpretación, y el debate se zanja. Efectivamente, así lo dice y señala: hay deber de concurrir, hay deber de colaborar y hay ciertas excepciones que dan cuenta de comunicaciones e informaciones que pudieran tener el carácter de privadas.
En ello, lo que la Contraloría hace es apuntar directamente al artículo 55 del Código Procesal Penal, que establece tres excepciones: el artículo 303, 305 y 308, si no me equivoco. De esos tres, el 303 es el que podría ajustarse de manera más precisa a las razones por las cuales en la sesión anterior no trajimos, de alguna manera, a la defensa de un principio de que existe un espacio deliberativo en el entorno de las autoridades, en este caso en particular del Presidente de la República, que tiene un carácter privado.
¿Qué es lo que señala ese artículo? En su primer inciso, define quiénes pueden abstenerse de declarar por razones de secreto. Dice que tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal – y a continuación da una serie de ejemplos, que no son exhaustivos, sino ilustrativos – como el abogado, el médico o el confesor, quienes tuvieron el deber de guardar el secreto que se les hubiera confiado, en este caso, por el Presidente de la República.
Y quiero detenerme en aquello que señala de la función legal. Como asesor, como jefe asesor del Presidente de la República, yo cumplo una función legal que está en la resolución 978 de 2018 de la Dirección de Asesoría Presidencial. Esa función legal me da la obligación de generar asesoría, de prestar consejos de distinta naturaleza al Presidente de la República. Está estipulado en ese documento que debo prestar asesoría a su excelencia, en materia de comunicaciones, políticas públicas y proyectos especiales.
Entonces, presidente, quiero, antes de ir directo a la pregunta que hace la diputada –la interpretación que hace la Presidencia de la República–, señalar que, dada la función legal que cumple el jefe de asesores de la Presidencia, tengo la obligación de guardar reserva de ciertos procesos y espacios deliberativos del Presidente de la República, porque la función legal que ejerzo no sería posible sin ese secreto que la protege. En materia particular, es más, en mi contrato existe una cláusula de confidencialidad que tiene que ver con esa función legal que cumplo, la cual impide, mientras dura el mandato, mientras dura mi contrato, divulgar la información correspondiente.
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...contenidos que ocurren en el espacio de la Presidencia de la República. En nuestra interpretación, Presidente, el sentido de esta norma y sus excepciones se ocupan, en mi caso particular, del sentido político que hay detrás de esa necesidad de que la máxima autoridad del país cuente con un espacio deliberativo, privado.
El rol que yo he ejercido como Jefe de Asesores del Presidente de la República desde septiembre de 2002, que antes fue ocupado por otros inquilinos y que en el futuro será ocupado por otras personas, no habría sido posible de cumplirse si no existiese un espacio reservado de conversación con nuestro mandante, el Presidente de la República; o en el caso de un ministro, de una ministra, o de otra alta autoridad, siendo esta última una lista que podría extenderse a otras altas autoridades.
Algunos abogados de la plaza han hablado del privilegio deliberativo, es decir, que lo que se protege es la confidencialidad de los actos y de las decisiones de las cuales las autoridades, en este caso los funcionarios públicos, deben dar cuenta; pero el proceso deliberativo quedaría totalmente anulado si dicho contenido fuese publicado, ya que el criterio de publicidad se transformaría, sin contradecir la Constitución de la República que impone a los funcionarios públicos el deber de proteger la transparencia.
En ese sentido, Presidente, tengo la convicción de que cumplí cabalmente las obligaciones legales a las que estoy sujeto.
Al comparecer, como señala la Contralora a esta Comisión, así lo hemos hecho con el Jefe de Gabinete del Presidente de la República, colaborando en aquello que nuestra función legal nos permite, es decir, dando cuenta, por ejemplo, de las instrucciones que nos dio el Presidente. Debo señalar que, en gran parte, quizá quedó la interpretación de haber señalado una y otra vez lo mismo; sin embargo, las preguntas apuntaban sistemáticamente a conversaciones con el Presidente de la República. Cuando se nos hicieron interrogantes relacionados a ciertos actos o acciones, las respuestas fueron entregadas en mi consideración.
Por tanto, nos parece importante que la Contralora, de alguna manera, cierre el círculo señalando que, dado que esto remite a un artículo del Código Procesal Penal, ella no tiene la atribución para sancionar si se cumplió o no respecto al momento en que se dice que existen contenidos que deben ser resguardados. Sin embargo, tenemos el profundo convencimiento de que se está poniendo a disposición todo aquello que legalmente puede ser puesto a disposición.
En relación a lo que me consultaba la diputada Baize, el tenor de la conversación –es decir, las instrucciones que se nos dio con el Presidente de la República– tuvo que ver con la búsqueda de eventuales candidatos frente a la inminente salida del entonces subsecretario Monsalve. Y en ese ámbito, diputada, a través suyo, Presidente, el rol del asesor –ya sea hombre o mujer– no se fundamenta en una construcción permanente y total de opiniones, sino que muchas veces se orienta a tareas específicas.
En este caso, el Presidente orienta acciones en dos institucionalidades: la Presidencia y el Ministerio del Interior. Este último es el ámbito en el que se despliegan acciones relacionadas con la protección de la víctima, la generación de sumarios administrativos y otras tareas, tal como la Ministra Tohá expuso en esta misma Comisión; mientras que, en relación a la Presidencia, en particular hacia mi persona y hacia el Jefe de Gabinete del Presidente, se nos instruyó con una tarea muy precisa: comenzar a buscar eventuales reemplazantes para el entonces subsecretario Monsalve. Por tanto, en ese ámbito se restringió nuestra conversación en ese momento, con información muy parcial de 36 horas, la cual fue avanzando aceleradamente.
Señor Crispi, usted hace mención al 303, ¿cierto? Al artículo 303 del Código Procesal Penal, que habla de los testigos en juicio. Y si nosotros vamos a Transparencia y revisamos cuál es su contrato de trabajo, no se especifica nada de lo que usted comenta. Por lo tanto, dentro del contrato de trabajo que figura en Transparencia...
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No está lo que usted está diciendo, por lo tanto, yo le ruego que se cumpla, porque la Contralora, en este caso, dentro de su fallo, dentro de la ordenanza, lo que habla acá es que, de acuerdo al artículo 54, que indica que dicha norma establece tanto el deber de comparecer —que usted ha venido— como el de declarar, pues obliga a proporcionar los antecedentes y las informaciones que solicita la Comisión. Nosotros no estamos pidiendo la profundidad, estamos pidiendo un sí o un no, estamos pidiendo que nos explique, ¿cierto?, cuál es su implicancia, de acuerdo a su contrato, que está en transparencia, que nos diga efectivamente qué pasó con el presidente.
Diputada Ana Avellán:
Perdón, la diputada.
No, en relación, bueno, el señor Crispi tiene una opinión, o yo tengo una muy distinta, en la interpretación de lo que dice la Contralora también. Yo insisto en que tiene que informarnos y que esto no tiene nada de secreto. Pero la pregunta era: ¿qué le dijo el presidente? Incluso le estoy preguntando, si usted no le recomendó y no vio que era necesario que se cambiara inmediatamente al ex subsecretario y se pusiera una persona en su reemplazo. Otro subsecretario, por ejemplo, como se hizo con la ministra Vallejo —que inmediatamente se nombra a otra ministra—; podrán decir: no, ella estaba, algo que ya venía preparado porque era natural, digamos, un embarazo; pero, en una situación así, de una crisis de esta naturaleza, ¿o no se dieron cuenta de la gravedad que significaba esto? Es decir, usted, como asesor, como encargado de proteger y de recomendar lo mejor para evitar estas situaciones, desde lo comunicacional, más allá de lo penal, que tiene que seguir su camino, pero, evidentemente, cuando conversan en ese círculo, tan íntimo y tan cercano, ¿usted no hizo esa propuesta, el presidente, de que esto se hubiese cortado de inmediato y la salida hubiese sido en el momento en que se supo de la denuncia?
Eso es, presidente, es un sí y un no. Sí, presidente, la función legal que cumplo como jefe de asesores, no estoy autorizado a poder compartir ese tipo de informaciones, y en eso tenemos, al parecer, una discrepancia respecto a lo que ha señalado la Contralora y lo que señala su contrato de trabajo. No sé a qué artículo en particular se refería dicho contrato. No, leo el contrato, nomás, leo su contrato.
Diputada Navillán:
Muchas gracias, presidente. La verdad que es impresionante, señor Crispi, que teniendo nosotros a la vista su contrato por transparencia, así, todo, usted nos diga que en el contrato aparecen cosas que no aparecen; pero, en fin, es su prerrogativa. Usted está aquí para responder, y tengo muy claro que no quiere responder, pero yo igual le voy a hacer varias preguntas, porque a mí no me interesa particularmente lo que el presidente haya dicho o hecho, y eso lo quiero dejar bien claro, porque a usted también le va a preguntar el señor Durán, después, lo mismo. A mí me interesa lo que ustedes dijeron o hicieron. Yo no estoy pidiéndoles que ustedes rompan la confidencialidad del presidente. No quiero saber lo que el presidente hizo o dijo; yo quiero saber lo que ustedes hicieron o dijeron. ¿Ok? Ok.
Dentro de ese marco, ¿le sugirió usted al presidente, en la reunión que tuvieron en su oficina antes del viaje del señor Monsalve al sur del país, que debía pedirle la renuncia de manera inmediata? ¿Le asesoró usted directamente al presidente de la República para autorizar que el señor Monsalve viajara a avisar a su oficina, a su familia, en la octava región? ¿Usted sugirió algún tipo de control de daños ante la situación que claramente iba a dañar la imagen del Ministerio de Interior, particularmente la subsecretaría, y que también podía dañar la imagen del presidente? Porque eso me imagino que es parte de la asesoría, ¿no? ¿Usted también sugirió que, para este viaje a Concepción a ver a su familia, usara un avión de Carabineros? Yo le estoy preguntando lo que usted hizo, no lo que decidió o hizo o dijo el presidente.
En el cuestionario que el presidente nos respondió, él señala claramente que pudo haberle pedido la renuncia al señor Monsalve el día miércoles, que pudo tomar una decisión distinta, y también lo dijo acá la ministra del Interior, que se pudieron haber tomado decisiones distintas. Y eso ya lo tenemos meridianamente claro. Pero la pregunta es, ¿usted le sugiere...
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Adquirió o asesoró al presidente en términos de que dilatara esta decisión hasta el día jueves, básicamente para evitar o tratar de evitar que apareciera en la prensa, pero eso ya es otro tema. La resolución que usted menciona de su contratación menciona que las reuniones son privadas o secretas, porque la verdad es que nosotros leímos el contrato en transparencia y no dice nada. Entonces, quisiera saber bajo qué precepto legal usted dice que pueden haber reuniones reservadas o secretas entre usted y el presidente. ¿Quién es el jefe superior de servicio a quien usted responde para la evaluación de una acusación constitucional por el hermetismo que usted está teniendo ante esta comisión investigadora? Me gustaría saber quién es su jefe directo.
Y por último, quiero recomendar a la Comisión que evalúe en el informe reformar la Ley Orgánica del Congreso para que los obligados a asistir a una comisión deban jurar decir la verdad. Porque la verdad, señor Crispi, tengo que decirle, molesta cuando en nuestra cara se falta la verdad. Gracias, señor presidente.
Señor Crispi. Sí, diputada, soy yo, presidente.
Yo lo que estoy señalando es que hay contenidos que, en mi opinión y dada mi función legal, no puedo compartir. Usted señala que yo estoy faltando a la verdad. Y eso, en particular, respecto a lo que dice mi contrato, yo no sé si ustedes lo tienen a mano, pero en el octavo considerando se señala que el prestador deberá dar cumplimiento a las siguientes cláusulas de seguridad de la información de la Presidencia de la República: A. Confidencialidad y no divulgación. La persona contratada deberá velar por la reserva y confidencialidad de la información en cualquiera de sus formatos a la que tuviese acceso con ocasión o a propósito de las labores que realice en virtud de los tripulados en este instrumento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la ley. Por tanto, es explícito, es explícito lo que señala mi contrato en relación a una cláusula de confidencialidad que precisamente protege un espacio deliberativo donde hay información sensible que corresponde a la Presidencia de la República.
Sobre lo que me pregunta respecto a la organización, cómo está organizada la Presidencia de la República, ésta es un servicio público; el jefe de servicio es, en este caso, Antonia Illanes. No hay un ministro superior arriba de la Presidencia de la República, sino que es un servicio que depende de la dirección administrativa de la Presidencia. Eso, respecto a esa pregunta.
Respecto a las cosas, yo lo que tengo toda la intención, y así lo he hecho, de responder y poder colaborar con información, como señaló la Contralora, en aquellos espacios en donde estoy habilitado legalmente para hacerlo. El espacio deliberativo no es lisa y llanamente, y no se termina en aquello que el Presidente dice o que uno puede interpretar, sino que es ese espacio del Presidente donde hay una conversación en la cual, por supuesto, develar ciertas partes incumple esa función legal. Y en eso tenemos una diferencia.
La Contralora, en ese sentido, entendiendo que este punto es claro, y se le preguntó muchas veces en la sesión anterior, se le preguntó muchas veces si, en particular, el jefe de asesores del Presidente de la República estaba incumpliendo, si es que tenía el deber de entregar esa información. Y ella volvió una y otra vez a citar estos tres artículos, donde lo que se señala es que en uno de ellos, dada la función legal, hay un resguardo.
Quiero decir también, señor presidente, la interpretación respecto al confesor penal es algo que se desprende del primer inciso del artículo 305 del artículo 55 del proceso penal. Lo que dice explícitamente ese artículo es lo que señalé previamente, y creo que se puede generar esa diferencia, pero si uno hace una lectura que busque el sentido de la ley, el espíritu de la ley, creo que da cuenta de que hay ciertos conflictos.
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