Senado Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación

Senado - Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación - 10 de marzo de 2025

10 de marzo de 2025
18:30
Duración: 4h 19m

Contexto de la sesión

1.- Recibir a la representante de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) en Chile, señora Itziar De Gregorio, para que se refiera a la conservación de los cielos en el norte de Chile. 2.- Bol.N° 16441-19 Continuar la discusión particular del proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en términos que indica, con urgencia calificada de "simple" (Boletín N° 16.441-19).

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La del Ministerio y saludar a don Jaime Vinter de la Universidad de Chile, no podía ser de otro lugar, me parece. Señor secretario, la cuenta, no hay cuenta, si no hay ninguna palabra pedida.
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Si les parece, señora ministra, para ponernos de acuerdo, tal vez escuchar al académico en primer lugar y abramos la discusión y continuamos ya con la votación. Recordar que tenemos una sesión extensa para poder despachar el proyecto. ¿En qué página está el reglito? Artículo 69, señora Luz, en la página 163. Si no hay palabras pedidas, Jaime tiene la palabra. Muchas gracias por la invitación, en primer lugar, y, cierto, para ahorrar tiempo me uno a todos los saludos. Solo por motivos de claridad, esta invitación la recibí recién el viernes y, por lo tanto, no ha sido posible para mí traer una minuta escrita y poder entregarla a todos, la cual, sin embargo, voy a entregar con posterioridad con algunos comentarios fundamentales sobre dos artículos propuestos, que son el artículo 69 y el artículo 72, que son los que se refieren a causas penales y sobre los cuales yo buenamente podría opinar algo. Respecto a los comentarios que voy a hacer, todos tienen que ver con asuntos más bien de técnica legislativa que de fondo, y en ese sentido yo entendería que debiera haber relativo acuerdo en que el fondo del asunto es adecuado, es decir, regularlo con sanciones penales. Entonces, al respecto del artículo 69, voy a tratar de exponer de manera breve, pues creo que se trata de cuestiones que debieran aceptarse con relativa facilidad. En primer lugar, el encabezado habla de la obtención ilegal de niño, niña o adolescente, y considero que ese encabezado no corresponde, porque los niños, niñas o adolescentes no se obtienen; lo que se obtiene es la entrega. Por tanto, cabría hacer una pequeña corrección en ese punto. En segundo lugar, respecto a la forma en que está regulado el artículo 69, que establece en su inciso primero: “El que, con vulneración de los procedimientos previstos por la ley, obtuviera la entrega de un menor de 18 años para sí o para otra persona, para facilitar la constitución o modificación de su estado civil, alterar su filiación o para sacarlo del país con fines de adopción, incluso antes de su nacimiento, será sancionado con un presidio menor en su grado medio”, creo que corresponde hacer los siguientes comentarios. En primer lugar, el hecho de que la entrega sea lo que se sancione penalmente puede generar un problema, ya que la entrega puede estar separada de la constitución del cuidado del menor. Existen distintos procedimientos, como la sentencia de adoptabilidad, en la cual se puede entregar ya el cuidado del menor, para luego determinar la adopción. En esos momentos, cuando se determina ya sea la adopción o el cuidado del menor, se genera una situación jurídica que permite a la persona que, quizá, aún no es adoptante, tener el cuidado o una relación directa con el menor, es decir, facultades jurídicas directas respecto a ese menor. En ese sentido, sería razonable establecer que el delito se consuma no solamente en el momento en que, fácticamente, el menor pasa a estar al cuidado de la persona, sino también cuando, mediante una sentencia, se establece dicho cuidado o la adopción. Jaime, perdón, una interrupción: ya que tenemos que pronunciar sobre este artículo, te agradecería que nos fueras señalando propuestas en cada uno de los lugares, puesto que, al final del día, tenemos que redactar un artículo y someterlo a votación. Disculpa, quizá la introducción no la hice de modo claro. La invitación, como académico, es que, considerando que en esta ley se establece un tipo penal, nosotros hemos hecho un trabajo con nuestros asesores durante todo el proceso de regulación, sin que se suscitaran dudas, apoyos o rechazos respecto al tipo penal. Entonces, queríamos que estuviera lo mejor construido, independientemente de que voten a favor o en contra. Pero en aquellas observaciones como estas, si nos puedes ir ayudando a sugerir algún texto sobre el cual tengamos que votar, sería perfecto. En ese caso, simplemente agregaría a donde se señala “el que obtuviera la entrega del menor” o una sentencia que genere su adopción.
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Y el primer comentario que hice sobre el título, la verdad es que es muy simple: que el título sea "obtención ilegal de la entrega de niño, niña o adolescente", lo cual es relativamente sencillo, para ir haciendo las correcciones de inmediato. Después, hay un problema práctico, diría yo, en la parte final –si están viendo el comparado, son las tres últimas líneas–, donde se habla de incluso antes de su nacimiento. Aquí se menciona la entrega de un menor de 18 años; la verdad es que no existe un menor de 18 años antes del nacimiento, por lo tanto, hay un problema al plantear la hipótesis de esa manera. Lo que yo haría es eliminar esa frase y, en su lugar, añadir una frase adicional –construida sobre la marcha según la solicitud– que dijera: "La misma pena se aplicará en el caso de la comisión de este delito". Además, habría que hablar de la mujer embarazada en ese momento cuando se trate de una mujer embarazada, y, en consecuencia, habría que reconstruir la hipótesis. Será necesario afinarlo, pero es esencial separar esa hipótesis o eliminar la referencia. Después, si bien los tres primeros comentarios que he hecho tienen que ver simplemente con problemas de técnica legislativa, en el inciso segundo surge un problema que se convertirá en uno práctico. En el número uno se dice "hubiere mediado engaño a uso de autoridad o de confianza" como agravante. El problema es que, probablemente, no exista una hipótesis independiente fuera del engaño a uso de autoridad o de confianza; por lo tanto, siempre vamos a estar ante una hipótesis agravada, es decir, para obtener ilegalmente la entrega de un menor, debe existir al menos algún tipo de engaño a quien tenga que tomar la decisión. Si se mantiene esta hipótesis agravada, en la práctica la jurisprudencia probablemente construya hipótesis en las que se aplique la tesis básica, eliminando el control que se busca generar mediante la imputación a título agravado. En ese sentido, yo sugeriría que, en lugar de "engaño", para que haya una hipótesis de falsificación o de falsedad agravada, se establezca que ésta se dé mediante la utilización de documentos falsos a uso de autoridad o de confianza, en lugar de "engaño". Esto permitirá que la hipótesis básica, es decir, la no agravada, tenga un espacio de aplicación. Además, en el número tres del inciso segundo del artículo 69 se dice "se hubiera actuado motivado por la entrega o promesa de un beneficio económico o de otra naturaleza". Si bien el término "motivación" es de uso más moderno y su utilización es correcta, genera una discusión adicional sobre el tipo subjetivo, es decir, cuál era el interés de la persona al tomar la decisión. Por ello, sugeriría utilizar el término que usa el Código Penal: "por medio de la entrega o promesa de un beneficio económico o de otra naturaleza", lo cual probablemente reducirá la discusión al existir un pago o una promesa en esta materia. Esos son los comentarios respecto al artículo. Jaime, en el número tres, "actuar motivado" sugiere simplemente eliminar "motivado" para quedar con "actuado por la entrega o promesa de un beneficio económico o de otra naturaleza". Esto es respecto al artículo 69 y, como pueden ver, se trata de cuestiones formales para que el tipo opere correctamente. Sin embargo, donde sí surgen problemas que requieren un examen más profundo es en la propuesta de artículo 72, que se refiere al pago o contraprestación como una hipótesis independiente de delito, aspecto que entiendo se va a señalar en la intervención de los senadores.
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¿Cuál es el problema de esta hipótesis? En primer lugar, hay un problema interno dentro de la ley, y es que no conversa con el artículo 69 adecuadamente. ¿Por qué? Porque esta hipótesis – perdón, voy a partir un poco más atrás – la idea de sancionar el mero pago, la mera promesa, tiene sentido, y tiene un sentido, creo yo, histórico en relación a aquellos casos que se han conocido en que el pago ha influido en generar ciertas mafias y prácticas para la entrega de menores. Por lo tanto, es algo que, al menos por razones históricas, tiene sentido pensar. La forma en que se lleva a cabo, creo yo, es problemática. En primer lugar, como decía, no conversa adecuadamente con el artículo 69, pues se trata de un adelantamiento de la punibilidad de dicho artículo: sancionamos aquello que ya se sanciona en el 69 cuando se presentan algunas conductas preparatorias. Y eso, en otros casos, no representa el problema; pero sí lo es el hecho de que la forma en que está descrito no dialoga adecuadamente con el 69. Además, el inciso segundo definitivamente genera un problema, ya que establece el caso en que se concreta la afectación al bien jurídico, que es justamente lo que regula el 69. Por lo tanto, tenemos dos artículos que van a sancionar lo mismo, lo que genera un problema, considerando además que en el artículo 69 se trata de una hipótesis agravada. Si este tipo penal existe y llega a existir, nunca se podrá aplicar una hipótesis agravada del 69, porque ya está establecida la pena específica y, por principio de especialidad, se debería aplicar esta. Igualmente… (interrupción) Senadora Emsberg: "Sí, gracias, presidente." Profesor, usted dice que el inciso segundo tiene contradicción con el 69, ¿pero estamos en el 69? No, estamos en el 72 ahora. Ah, se fue al 72; ahí me perdí, listo, gracias. Sí, perdón, en la indicación del 72, que está en la página 170 – está la 169 y en la 170. Entonces, las hipótesis que se encuentran en el inciso segundo, que además no están descritas tal como en el 69, van a generar un problema, ya que la verdad es que estamos regulando dos veces lo mismo. No se podrían aplicar; de hecho, se tendría que aplicar, por principio de especialidad, esta hipótesis, sin permitir la aplicación de ninguna de las agravantes. Por tanto, la verdad es que este inciso debería eliminarse. El inciso final es una aclaración que podría ser innecesaria, pero no resulta problemático que esté. Sin embargo, sí existe un problema en la relación de este artículo 72 con el delito de cohecho. ¿Por qué? Porque este tipo penal no distingue entre funcionarios públicos y quienes no lo son. Para funcionarios públicos, esta misma conducta, en varias hipótesis, ya está sancionada por el delito de cohecho – y este delito, de hecho, tiene una pena más alta, es decir, resultaría en una hipótesis privilegiada de cohecho – por lo tanto, considero que no debería establecerse esta hipótesis. Sin embargo, sí se podría establecer la hipótesis respecto a privados que, obteniendo la aceptación de un pago, se adelantara la punibilidad. En ese caso, dado que un funcionario público tiene características distintas a las de un privado – es decir, que no tiene ciertas obligaciones de prohibición o de resguardo de la institucionalidad pública – si se desea adelantar la punibilidad, yo no establecería hipótesis de promesas o de aceptación de promesas de pago, sino directamente la existencia de un pago. Es decir, entonces, lo que yo haría es eliminar este artículo 72, digamos, no establecer una hipótesis en que se consuma la vulneración al bien jurídico, porque eso ya está en el 69, sino que, simplemente, establecería en el artículo 69 un inciso adicional que determinara que en el caso en que existiera un pago, a pesar de que el delito no se hubiera consumado, será sancionado con la pena de, y podemos establecer probablemente una pena con un...
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Creo que eso lo solucionaría. Y eso es cuanto puedo comentar sobre estos dos artículos que me han encomendado revisar, manteniendo la idea fundamental de que, si ya existe un pago, se debe evitar que la persona quede impune, aplicándose lo establecido en los artículos 248 y 249 del Código Penal y remitiéndose al cohecho que ya resuelve este asunto. Muchas gracias. Quedo, por supuesto, abierto a la palabra. Gracias, profesor. Se ofrece la palabra. Luz: Gracias, presidente. Agradezco las explicaciones del profesor. Yo creo, o mejor dicho, le pediría que, más allá de poner atención, se lea detenidamente la propuesta, entendiendo lo que ha señalado. En ese sentido, si nos pudiera hacer llegar una redacción del 69 —como usted señaló la vez pasada, y como indicó, asimismo, la senadora Pascual—, en la que se contemple la posibilidad de retirar la 186 o 187 en caso de contar con una redacción acorde en el 69 o, alternativamente, incorporar esas redacciones con alguna modificación en este mismo artículo; entonces, yo al menos no me sentiré en condiciones de votar hoy sin contar con una propuesta de redacción más clara de este artículo. Gracias, presidente. Gracias, senadora. Oigan, he cometido una terrible omisión en esta presidencia de esta Comisión de Constitución. Se me disculpen, colegas y ministras, que el día 8 de marzo fue el cumpleaños de la senadora Luz Sánchez Ferguson. (Yo llegué al 7, pero uno no puede autocelebrarse. Así que, ¡feliz cumpleaños! Pisi, manda.) Muy bien. Ahora lo explicaré. En la misma línea, le preguntaba a Claudia. Nosotros tenemos un debate; usted seguramente no estuvo al tanto del debate que se llevó a cabo la semana pasada ni del articulado antecedente. Nosotros queremos generar, en la ley de adopciones, un mecanismo que permita cerrar y sancionar las adopciones ilegales en un conjunto de situaciones. La ministra y el Ejecutivo tienen una posición distinta en este sentido, lo que se evidenció al considerar el cúmulo de irregularidades y situaciones que se han dado en otras vías de adopciones ilegales y fraudulentas en tiempos anteriores; era más bien cuestión de concentrarnos en un procedimiento de mejoría en materia de adopción. Por ello, la invitación es ayudarnos a construir el tipo penal que, sin perjuicio de que votaremos, determine si se gana o no la posición que hemos sostenido, junto con Claudia y con el respaldo de Pedro Araya, pero que permita establecer un delito sin que resulte de difícil aplicación o que genere incertidumbre. Ese es el mandato y la discusión que sostenemos, y por ello, en esta instancia—en la que habitualmente no invitamos a profesores una vez que ya estamos en votación particular—lo hacemos. Asimismo, disculpen si esto resulta inoportuno; hemos mandado a la secretaría poder contactarlo, ya que siempre es difícil los lunes, pero es lo que estamos haciendo. Hago esto también para quienes siguen el debate. Claudia, senadora Núñez: Sí, gracias, presidente. Bueno, saludo a todos, especialmente al profesor invitado, para que, en la comisión anterior, pudiéramos escuchar efectivamente una voz más pertinente en el ámbito penal. Yo quisiera comentar y aprovechar para preguntarle al profesor Jaime Vinter por lo siguiente: la propuesta que se viene aprobando en materia familiar en el artículo 69 y la indicación que nosotros hacemos generando un artículo 72 vienen también a dar cuenta de lo que actualmente existe en la legislación.
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de adopción. Y eso está en el artículo 41 y en el artículo 42, originales, no lo que viene aprobado de la Comisión de Defensa, sino que el texto vigente. Y el artículo 41 habla del que, con abuso de confianza, disimulación, atribución de identidad o estado civil u otra condición semejante, obtuviera la entrega de un menor para sí, o para un tercero, o para sacarlo del país con fines de adopción, será sancionado con pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. Y el artículo 42, bueno, continúa obviamente con una multa. Después, dice el artículo 42: el que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación para facilitar la entrega de un menor en adopción, también será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 10 a 15. Y, además, singulariza al funcionario público que incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente artículo, también será sancionado conforme al inciso anterior. Entonces, ¿por qué digo esto? Porque el artículo 69 que viene aprobado de familia, y yo entiendo que el Ejecutivo está de acuerdo con esto, y no tengo problema con cambiar la indicación, por favor, solamente quiero que me entiendan el punto, y por eso la pregunta para el profesor que nos acompaña hoy, por su intermedio, presidente, es que el artículo 69 solo habla de la obtención ilegal de la entrega del niño, niña o adolescente, como lo ha corregido, y genera agravantes en torno al delito de obtención ilegal de la entrega, no de la contraprestación económica. Por eso es que para nosotros es fundamental no dejar de perseguir el mero hecho, se haya consumado o no la entrega, de estar solicitando pagos por hacer trámites para obtener ilegalmente la entrega de niños, niñas o adolescentes. Precisamente por la historia que usted comentó, presidente, hace breves segundos, lo hemos visto en otras comisiones; Chile tiene situaciones complejas en esta materia desde hace mucho tiempo, algunas con ribetes políticos, otras sin ribetes políticos, en donde se ha vulnerado también a muchas mujeres de sectores populares, de sectores más pobres, de sectores rurales, etc. Entonces, desde esa perspectiva, es que nosotros buscábamos sostener como delito también el pago, el solicitar un pago, una contraprestación. ¿Cómo queda mejor redactado? Bienvenido sea la sugerencia. Yo no tengo problema en aquello, pero solo quiero preguntarle al académico si acaso estoy entendiendo bien y si él lo ve resuelto en el 69 tal cual como está, porque me dio la sensación de que, al final de su intervención, sí cree que se puede mantener y, por lo tanto, incluir un nuevo tipo penal por el tema de la contraprestación. Y, por lo tanto, desde esa perspectiva, es solo un tema de geografía, como dijo Pedro Araya en la sesión anterior, de en qué artículo va o si tenemos razón en el fondo en materia de poder penalizar la contraprestación. Eso. Gracias, presidente. Gracias, Claudia. Paulina, por favor. Gracias, presidente. Sí, yo tengo dos preguntas, pero también, por una cuestión más de forma, me quiero sumar. Lo estaba pensando lo que decía la senadora Pascual, de que quede —voy a decirlo así— hacia la ley Maya, el artículo, de qué forma, pero que quede lo de la contraprestación. Y voy a ocupar el mismo término porque quiero que también podamos contemplar el hecho de que, concretado o no esa obtención ilegal y, por lo tanto, consumado el delito con una determinada pena, eso también se sancione. No sé si puede ser un agravante a considerar en ese momento, no sé si puede ser incluso hasta un delito distinto o que lo dejemos en alguno de los que ya están establecidos en nuestro ordenamiento, pero creo que es importante para nosotros que eso quede. Lo segundo, respecto del 69 propiamente tal, y para ver si entendí bien, porque decía el profesor presidente que, respecto a la obtención ilegal, e incluso como título del propio artículo, nos refiriéramos a la obtención ilegal de la entrega, ¿cierto? Y, en el caso de la entrega, a mi juicio, entonces estarían quedando ambos contemplados, y por eso imagino que es la propuesta, tanto si es para otra persona como para uno mismo, cayendo en esto de ir más allá de la ley y actuando fuera de los procedimientos que establece nuestra normativa, pero que, en definitiva, el delito sea la obtención ilegal de esa entrega. ¿Por qué lo quiero plantear de esa manera? Porque en el original, en el artículo 71, en el que está en la segunda columna, hay una cuestión que, claro, entiendo que la estemos dejando de lado —me refiero a la obtención fraudulenta— y estoy de acuerdo con que estemos hablando de una obtención ilegal, pero hay varias cuestiones que siento no están quedando en el 69 en otro párrafo.
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Cierto que es que el abuso de la confianza con ardil, con simulación, con atribuciones de identidad, porque creo que eso en algún momento se puede llegar a ponderar al momento de establecer la pena, pero no lo estamos dejando, insisto, en el eventual actual artículo 69. Entonces, a su vez, y esa es mi pedida, si lo consideramos, entendiendo que no estamos dejándolo dentro de la obtención fraudulenta, sino que estamos hablando de una obtención ilegal, lo dejaríamos entonces a partir del segundo párrafo en esos tres numerales, por ejemplo, lo dejaríamos en uno nuevo o, directamente, si no lo dejamos, a mí me gustaría que al menos en la historia de la ley se entendiera que esas son las cuestiones que al final del día primaron, e insisto, más allá de lo ilegal, más allá de vulnerar los procedimientos establecidos en la ley, pero esas son las cuestiones que permitieron obtener cierta entrega fuera de todo. No, hay dos cuestiones más. En el caso del numeral 1, cuando el presidente, el profesor, sugiere sacar la palabra “engaño”, yo entiendo que es para, precisamente, no confundirlo, voy a decirlo de esa forma, con la base y que ese engaño termine siendo el agravante. Y ahora sí, por último, fuera de los numerales, en el mismo 69, y esta fue la discusión que en definitiva nos condujo a poder tener la opinión de un penalista, un especialista, porque en ese segundo párrafo, donde dice “las mismas penas del inciso anterior se impondrán si el delito fuera cometido por empleado público”, y ahí, bueno, los numerales de médico, matrón, enfermero, asistente, etcétera, pero en el caso del empleado público, yo entendí, presidente, que estaríamos por eliminar, sin perjuicio de las votaciones que vengan, pero en el artículo 72, lo que podría terminar siendo confuso, que, insisto, nos llevó a que hoy día estemos en esta discusión respecto del último inciso. Pero, ¿por qué eventualmente se sugiere eliminar la contraprestación, que es el primero del 72, de la indicación de los senadores, si es que no quedara en el 69? Ahora, si es llevar todo al 69, bueno, evidente que ahí no caería la indicación que quedaría subsumida en el nuevo 69, pero yo estoy de acuerdo con que ese último párrafo de esa indicación es lo que en definitiva nos motivó y concuerdo también en que mencionar un empleado público acá es confundirse en el concurso de los delitos y quedaría salvado con esa solución, ¿verdad?, de sacarlo derechamente, pero sí seguir contemplando al menos la primera parte de la indicación de ustedes presentes. Gracias. Muchas gracias. Se ofrece la palabra, Ministra. Gracias, gracias. Gracias, presidente. Bueno, nosotros, en términos generales, ya hemos planteado nuestra posición y compartimos también las observaciones en general que hace el profesor Vinter. Nos parece que en el contexto del artículo que nosotros habíamos propuesto, es decir, en el artículo 69 se pueden hacer estas determinadas mejoras e incorporar la preocupación, porque yo creo que aquí todos estamos de acuerdo en el fondo del asunto y, por lo tanto, nos parece súper valioso que tengamos un académico que nos ayude a que el tipo penal quede lo más claro posible y que luego, a propósito de este tipo penal, no tengamos demasiadas confusiones a propósito de concursos que finalmente van a tener que resolverse jurisprudencialmente. Por lo tanto, valoramos eso, creemos que es posible mejorar el artículo 69 y mantenemos nuestra posición respecto del artículo 72. Se puede incorporar, quizás, un inciso como el que propone el profesor para que quede incorporada esa preocupación en el artículo 69, y yo solo quiero hacer una observación específica de acuerdo con lo que señala, respecto de eliminar la expresión “incluso antes de su nacimiento”; no tiene mucho sentido en esa parte y esa corrección me parece muy pertinente, pero me parece que la redacción que agrega del mismo delito, no me acuerdo exactamente cuál era, pero que extendía en el fondo el tipo penal a cuando se haga antes de su nacimiento, sería innecesario porque realmente no se produciría, es imposible que se consuma el delito antes del nacimiento. Eliminando la expresión “antes del nacimiento” podríamos tener un delito no consumado, porque no puede haber una entrega antes del nacimiento, no puede haber una sentencia de cuidado personal ni una sentencia de adoptabilidad, porque, incluso, como lo que está regulado en otras partes de...
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del proyecto de ley, incluso en la adopción por sesión, esta siempre se puede, hasta después del nacimiento, siempre se puede revertir la decisión. Por lo tanto, ese agregado nos parece que sería innecesario, pero las otras cuestiones, las otras sugerencias podríamos trabajarlas, tomarlas. Nosotros aquí estamos con el equipo y además con el equipo del Ministerio de Justicia, que podríamos tomar las sugerencias del profesor y quizás ajustar una redacción y conversarla ahora mismo con usted. Gracias, Presidente. Gracias, Ministra. Ayuda a la discusión. Yo solo pido una opinión de contexto. Nosotros queremos despachar hoy día el proyecto. El tipo penal tiene una complicación y agradecemos que el profesor nos observe algunas contradicciones. No queremos votar algo que pueda tener inconveniente, sin perjuicio de que, al menos, no sé si tenemos mayoría para la indicación. Yo lo que sugiero, si les parece, recogiendo lo que señala la Ministra, es que nos ayude el profesor a redactar un texto, mientras que con el equipo de Justicia, con los equipos legislativos, sin perjuicio de ello, despachemos los artículos, digamos, ordinarios de la ley y, como es la una, dejemos ya en votación ese texto, al final, y zanjemos la situación. Si le parece, profesor, si tiene tiempo o la disponibilidad y también los equipos, porque yo creo que la discusión ya está dada en el contexto y las observaciones que usted hace también son de técnica legislativa y que no debiéramos objetarlas, lo ponemos en votación y operarán las mayorías, pero hagamos una buena legislación, ¿les parece eso? Desde el punto de vista formal, ¿quién del Ministerio puede ayudar? Y, bueno, nuestros asesores también que han participado en la... Suspendamos un minuto. Sí. Sus señorías, vamos a continuar, como dice el Presidente. Estamos en la página entonces 185 de nuestro comparado, 185. Quedamos en la última sesión, justamente, en las indicaciones 194, 195 y 196 que inciden en el…
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El artículo 74 del proyecto que aprobó la Comisión de Familia. Ese artículo 74 es el que establece las modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia. Estas indicaciones que he mencionado son de los senadores Ensperger y Jaraia Diurresti y proponen intercalar en el artículo 74 un nuevo numeral 1 del siguiente tenor: “Sustitúyese los numerales 12 y 13 del artículo 8 por los siguientes. 12. Los procedimientos previos a la adopción de que trata la ley que establece el sistema de adopción en Chile. 13. El procedimiento de adopción a que se refiere el título tercero de la ley que establece el sistema de adopción en Chile.” Su presidente, la indicación 197, que es de la senadora Paulina Núñez, también propone intercalar un nuevo numeral 1 que es del siguiente tenor. La menciono porque está vinculada con la que acabamos de leer. Modifíquese el artículo 8 de la siguiente forma: A. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente: “12. Los procedimientos previos, coetáneos y posteriores de la ley que establece el sistema de adopción.” B. Suprímase el numeral 13. Son contradictorios porque, mientras ustedes consideran únicamente los procedimientos previos, yo estoy incorporando en ese numeral los previos, coetáneos y los posteriores; o sea, estoy contemplando en forma integral todo el proceso. Ahora, si existe un motivo de fondo para que solamente queden los previos, bueno, veámoslo, pero es la misma idea, digamos. Se ofrece la palabra. Si me da la palabra… Lo que se había conversado –y Fernando me puede aclarar en la mesa de asesores– es que la indicación 197 podía subsumirse en las indicaciones 194, 195 y 196. Nosotros con eso estaríamos de acuerdo. O sea, ¿están de acuerdo con la articulación? Y, subsumida la 197, en definitiva se hace 12 y 13, más que la técnica que había de dejar sólo uno. Bueno, eso es lo que al menos quise decir, por lo que planteé esas indicaciones a partir de un poco más atrás. El artículo 8 es sobre la competencia de los juzgados de familia y, por lo tanto, establece que corresponderá a ellos conocer y resolver la siguiente materia. Y ahí es donde yo digo que son los juzgados de familia los que deben conocer lo previo, lo coetáneo y lo posterior de la ley que establece el sistema de adopción. Entonces, si eso se organiza en dos numerales, yo no tengo ningún problema por la técnica, pero que no quede solamente lo previo. ¿Me explico? Gracias, presidente. El numeral 13 es muy relevante porque delimita la competencia de los tribunales de familia, señalando que son competentes para conocer –es decir, que el procedimiento de adopción se conoce en tribunales de familia–, mientras que el numeral 12 establece que los procedimientos previos a la adopción también deben ser vistos por los tribunales de familia. Por lo tanto, nos parece más claro tener esa distinción: los previos en el numeral 12 y el procedimiento de adopción propiamente tal en el numeral 13. Además, existen cuestiones reguladas –por ejemplo, los contactos post-adoptivos, que ocurren después de la sentencia de adoptabilidad– que, aunque suceden luego, siguen siendo parte del procedimiento de adopción, pues se encuentran regulados en esta misma ley. Por ello, nos parece mejor la primera versión de las indicaciones. Voy a poner en votación las indicaciones 194, 195 y 196, quedando la 197 subsumida en la regulación de los procedimientos previos, coetáneos y posteriores. Señor Presidente, someto a votación las indicaciones 194, 195 y 196, entendiéndose subsumida la 197 según lo que ocurra con esta votación. Señora Benzberger: A favor. Señora Núñez: A favor. Señora Pascual: A favor. Señor Presidente: A favor. Señor Presidente, cuatro votos por la afirmativa. Aprobado. Continuamos.
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Presidente, corresponde ir a la página 189 ahora. Allí en la página 189 ustedes ven que figura la indicación 198. Esta indicación 198 es del senador Soraraya y va al inciso quinto del artículo 74 del proyecto de ley que aprobó la Comisión de Leyes. El artículo 74 es el que regula el caso de la separación del niño, niña o adolescente. La indicación del senador Soraraya intercala, a continuación del punto seguido en el inciso quinto, es decir, a continuación de donde dice de la modalidad de acogimiento familiar al adulto acogedor —que está allí en cursiva—, y agrega la siguiente oración: “En este último caso y de manera excepcional, podrá detentar el cuidado personal el director del proyecto de familia acogida cuando así lo requiera la familia acogedora, el adulto cuidador o en aquellos casos que por el interés superior del niño, niña o adolescente sea necesario. Sin embargo, en este último caso, el adulto cuidador podrá acceder a los beneficios sociales y previsionales establecidos en la Ley de Seguridad, en especial el derecho a post natal establecido en el artículo 200 en relación con el artículo 197 bis del Código del Trabajo, previo informe fundamentado del director del proyecto que justifique el motivo y la necesidad.” Su presidente, esta secretaría piensa que esta indicación podría ser inadmisible. Secretario, me informa la asesora del senador Araya, que está integrando en este momento la Comisión de Seguridad, que ellos están por retirarla; no puede retirarla formalmente porque no está el senador presente, pero pongámoslo en votación. Es que no está el senador, el asesor no puede... (observación que usted hace, en votación.) Gracias, presidente. El presidente somete a votación la indicación 198. Senadora, señora Bensperguet. Senadora, señora Núñez. Senadora, señora Pascual. Perdón, en contra. Ok, en contra. Señor presidente, resultado de la votación: cuatro votos por el rechazo. Rechazada. ¿Se han terminado de tomar alguna votación? No, sí. Señor presidente, enseguida está la indicación 199, también es del senador Soraraya. Esta indicación incide en la última oración del inciso quinto. La última oración del inciso quinto dice: “El tribunal comunicará dicha resolución a la oficina local de la niñez, la que pondrá término a las medidas administrativas que se encuentren vigentes, no pudiendo en estos casos dictarse nuevas ni renovarse las existentes, mientras dure la modalidad de acogimiento de que se trate.” El senador Soraraya lo que propone es suprimir la frase “no pudiendo en estos casos dictarse nuevas ni renovarse las existentes.” —No entiendo la idea. ¿Tiene relación con su indicación anterior, la que rechazamos? Gracias, presidente. No, esta indicación no tiene relación con la anterior, sino que es una redacción que nosotros consideramos que efectivamente aclara el sentido del texto, porque ese texto era innecesario. Por lo tanto, nosotros estamos de acuerdo con ella. Déjemelo un segundo… Un segundito. Sí, lo que pasa es que cada vez que—estoy leyendo también—pero cada vez que uno dice “no pudiendo en estos casos dictarse nuevas ni renovarse” quiere decir que, si eliminamos esto, va a poder dictarse otras o renovarse, y ahí a mí me pasa que seguimos, no sé si la palabra es “dilatando” el procedimiento, pero en definitiva no acortando plazos y partes del procedimiento, ¿me explico? Porque con esta frase, con esta oración, yo entiendo que se zanja, es decir, que no van a haber posibilidades de que se renueven ni que se editen nuevos, claro. Entonces, si eliminamos eso, ¿dónde le vamos a poner el punto? ¿Dónde vamos a terminar con el procedimiento? Presidente, para aclarar: aquí lo que está señalando es que cuando hay una sentencia judicial que decreta el cuidado alternativo, se notifica a la oficina local de la niñez, que podría tener alguna medida de protección administrativa; y por eso la oficina local de la niñez tiene que poner término a las medidas administrativas de protección, dado que tuvo que intervenir un tribunal. La lógica es que, ojalá las medidas de protección sean administrativas, no judiciales, pero una vez que hay una medida de cuidado alternativo que no la puede decretar la oficina local de la niñez, …
Fragmentos 1-10 de 42 (21 disponibles públicamente)

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