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Muy buenas tardes a todos y a todas. En nombre de Dios y de la patria, se hace presente la sesión 137 a disposición de las señoras y señores parlamentarios. El acta de la sesión 137 se da por aquí a disposición y el señor secretario dará lectura a la cuenta.
Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión. En primer lugar, un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que establece la nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica. En segundo lugar, un reemplazo para la presente sesión del diputado Diego Bañez por la diputada Carolina Tello, quien se encuentra presente. A su vez, también se recibe un reemplazo para la presente sesión de la diputada Daniela Cicardini por el diputado Daniel Melo.
Se han recibido también indicaciones de la diputada Carolina Tello al proyecto de ley en tabla. Además, se ha recibido un pareo, señor Presidente, entre los diputados Leonidas Romero y Matías Ramírez. Finalmente, se ha recibido excusa de inasistencia del señor subsecretario de Pesca, quien manifiesta que se encuentra citado en el mismo horario a la votación del proyecto sobre remanentes no consumidos en la Comisión de Pesca del Senado; sin embargo, si la Comisión lo tiene a bien, en su reemplazo asiste el jefe de gabinete, señor Javier Rivera.
Consultado también al señor Javier Rivera por la ausencia del subsecretario, se ha señalado que éste está en la tramitación de este proyecto de ley de la Comisión de Pesca, pero que también sería posible que, al final de esta sesión, el subsecretario acudiera a exponer el resultado que vimos en las noticias respecto al aumento de la cuota del jurel para Chile. Recuerden que tenía un mandato de ir a la URP que sesionaba en el mes de febrero en nuestro país, y con ello poder aumentar la cuota de captura del jurel. Entonces, de darse eso, podríamos tramitar ahora el proyecto de ley y suspenderlo cuando llegue el subsecretario, alrededor de las 4:30, un cuarto para las 5, otorgándole unos 15 minutos para exponer las buenas noticias que trae para nuestro país.
Le ofrezco la palabra a la Comisión sobre la cuenta.
Podemos comenzar a retomar la tramitación del proyecto de ley con las indicaciones correspondientes. Quedamos justamente pendientes en el artículo 352, que pueden encontrar en vuestro comparado. Se le ofrece la palabra al Ejecutivo para que pueda referirse a este mismo artículo y también a las propuestas que, si mal no recuerdo, quedaron comprometidas para la próxima semana.
Entonces, saludamos a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, María Soledad Tapia, también a su subdirector jurídico y a don Javier Rivera en representación de la Subsecretaría de Pesca. Se le ofrece la palabra a la directora para que pueda referirse al artículo 352, que es el que quedó pendiente para retomar su tramitación.
Al subdirector. Muy buenas tardes. Buenas tardes, señor Presidente. Respecto a esa indicación, coordinando obviamente con Subpesca, se acordó que, al tratarse de una materia que el Ejecutivo debe formular necesariamente, se comprometió a que en un plazo no superior a 10 días formulará dicha indicación y, por lo tanto, en el título asociado a las normas del procedimiento de infracción, quedará pendiente ese artículo y también el artículo 313 que está asociado al procedimiento.
...administrativo sancionador. Entonces, quedarían únicamente esos dos artículos pendientes para cerrar ese título.
Perfecto, entonces nos correspondería referirnos a esas indicaciones, que son las que agregan nuevos artículos en este título, y son las del diputado Bobadilla. Esas indicaciones están en el comparado... 775 y 776. Página 416 del comparado.
Voy a pasar a la lectura. Dice, diputado Bobadilla propone agregar el siguiente artículo nuevo: Autodenuncia. Ah, esto en relación a los porcentajes de autodenuncia. ¿Se acuerdan? Si el infractor se autodenuncia ante el servicio, se deberá iniciar el procedimiento sancionatorio que corresponda, debiendo rebajarse el monto de la multa en un 75% en el caso de que los hechos constituyan una infracción grave y en un 90% si se trata de infracciones menos graves. Este beneficio solo procederá por una vez cada cinco años respecto al mismo infractor. Este beneficio solo procederá cuando el infractor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin de inmediato a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un órgano fiscalizador ya hubiera iniciado la etapa de investigación respecto de los mismos hechos, la autodenuncia establecida en el inciso primero de este artículo no producirá ningún efecto para el infractor.
En relación a esto, nosotros, desde la sesión pasada, habíamos planteado que era importante considerar la posibilidad de la autodenuncia, pero que teníamos observaciones en torno a los porcentajes por los cuales se rebaja la multa. En mi caso, en particular, me acuerdo haber señalado que en esto se suele utilizar un cuarto de rebaja de multa cuando se considera que hay colaboración de la justicia en la delación compensada, que es cuando en los tribunales, por delito económico, uno de los actores denuncia a otro y, de esa manera, se inicia un proceso sancionatorio. Pero también es importante que la rebaja de la multa nunca signifique que para el infractor sea más barato pagar la multa que no cometer la infracción.
Y desde ahí le pediría al Ejecutivo algún ejemplo de cómo esto se aplicaría, porque creo que todos acá queremos que se multe cuando hay una infracción, pero también que los responsables que colaboran con la justicia puedan tener una compensación para que existan incentivos hacia la autodenuncia, ya que, al igual que en otros rubros de la sociedad, siendo el sistema muy cerrado, el ente fiscalizador requiere muchas veces de la colaboración de personas de dentro del sistema para poder iniciar un proceso sancionatorio.
Entonces, le ofrezco la palabra al Ejecutivo, si le parece bien a la Comisión, y luego también le ofrecemos la palabra a los integrantes.
Sí, muchas gracias, presidente.
Bueno, nosotros estudiamos esto como Ejecutivo, teniendo en consideración la propuesta del diputado Bobadilla, además de lo que usted señaló recientemente, y consideramos que, en el fondo, en el primer caso en que se menciona una rebaja del 75% en el caso de los hechos que constituyan una infracción grave y del 90% si se trata de infracciones menos graves, sugerimos que se coloque hasta un 40% en el caso de las graves y hasta un 60% en el caso de las menos graves. Eso daría un margen de acción dependiendo de cada caso, de cada situación.
Además, tenemos que recordar que las infracciones graves van de 30 a 300 UTM y que son, principalmente, aquellas por no acreditar la acreditación de origen legal con el recurso en plena explotación o por descargar, por ejemplo, en puertos que no están autorizados, situaciones que son, en el fondo, de alta gravedad para el servicio. Por eso, consideramos y sugerimos considerar hasta un 40% en las infracciones graves y hasta un 60% en las menos graves, refiriéndonos a la rebaja de la multa.
¿Se refiere a rebaja o al monto final de la multa? Es la rebaja.
Perfecto. Pero, además, consideramos lo que se discutió en la sesión pasada, junto con el diputado Bobadilla, sobre la importancia de que no se genere un beneficio económico producto de la infracción. Entonces, agregamos, al final, que en todo caso procederá el comiso de los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados que sean objeto de la infracción, a fin de evitar el beneficio económico producto de la infracción.
Ya, entonces, con eso, como un inciso final a la propuesta del diputado Bobadilla, ¿cierto? Colocar esta frase que mencionamos, porque de esa forma nos ayudaría.
Nosotros podemos asegurar que se evita, finalmente, el beneficio económico, y sería hasta el 40% para situaciones graves, hasta el 60% para las menos graves, y se agregará, al inciso final de la propuesta del diputado Bobadilla, que en todo caso procederá el comiso de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que sean objeto de la infracción, a fin de evitar el beneficio económico producto de la misma. Muchas gracias, directora.
Entonces, esto tendría que ser ingresado como indicación de los integrantes de la comisión. Lo que nos proponen es que, para el caso de las autodenuncias, se considere una rebaja de hasta el 40%. ¿Ese es el mismo? Sí, es el mismo. Muchas gracias. Entonces, se propone una rebaja de hasta el 40% para las situaciones graves, es decir, que podría pagarse hasta un 60%, y, en forma similar, el 60% de rebaja para las menos graves, lo que implica que, en el mejor de los casos, el infractor pagaría un 40%.
Ahora, este inciso, como señaló la directora, establece que, en todo caso, procederá el comiso de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que sean objeto de la infracción, a fin de evitar el beneficio económico producto de la infracción. Esa sería la indicación que se agregaría. Si la comisión está conforme, se le ofrece la palabra, y luego se pasará a pronunciarse respecto a la indicación del diputado Bahía, con el inciso final que se está agregando los integrantes.
Diputado Bahía: El monto de la infracción va a depender siempre de la gravedad, y acá se establece que, en las infracciones graves, se puede llegar hasta un 40%. Recordemos que para las infracciones graves se establece un rango de 30 a 300 UTM. ¿Cómo está la UTM? ¿30, cuántos son? ¿Alguien tiene calculado ahora? ¿Un millón ocho? El mínimo, mínimo.
Si mal no recuerdo, nosotros incorporamos la ley de Cernapesca que debía aplicarse en relación al daño al interés público. Por ello, imagino que esto aplicaría en función de la cantidad de peces, de si existía o no veda, y del daño hidrobiológico. Claro, presidente, y a través de suyo puedo responder al diputado Bahía: justamente, lo que usted menciona, diputado, es que hay que considerar el valor de la multa, que va de 30 a 300 UTM; pero, para poder determinar si corresponde 30 o 300 UTM, o un valor intermedio, se debe considerar, por ejemplo, el estado del recurso y otras circunstancias que pueden hacer del caso uno, por ejemplo, sumamente mediático, y que, en definitiva, si se tratara de una autodenuncia, se podría aplicar un margen menor en la multa. Por eso se utiliza el término “hasta”, ya que de esa forma se da la posibilidad a quien debe sancionar de contar con un mayor margen.
Bien, diputado Bahía. ¿El valor de la multa lo determina el director del servicio? Sí, subdirector jurídico, Felipe Ruiz; se le pedirá que se pronuncie y, posteriormente, pasaremos a la votación.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Respondiendo a la consulta, es importante aclarar que se está votando una propuesta de agregar un artículo en el párrafo tercero, que se refiere a las normas comunes a los procedimientos. En consecuencia, esta propuesta del diputado Bobadilla sería aplicable tanto para el procedimiento administrativo sancionador como para el judicial, por lo que, o bien el director regional respectivo o el juez respectivo serán quienes apliquen la multa, debiendo considerar la posibilidad de rebajarla hasta el monto fijado.
Diputado Ayo: De acuerdo con la propuesta, yo lo he señalado anteriormente, y no lo digo solo por las autoridades actuales. A mí la preocupación que me asiste…
...es que tengamos algún director no muy criterioso, para no decir descriteriado, entonces eso me hace ruido que lo dejemos estando de acuerdo con la propuesta, pero quiero dejar constancia de que me hace ruido dejarlo en forma prácticamente discrecional en una sola persona, eso me hace ruido.
El Ejecutivo. Sí, diputado, o sea, presidente, disculpe por su intermedio, voy a responder al diputado Boadilla, su preocupación. Siempre que se hace algún tipo de sanción, en el caso del servicio, también para el caso de los jueces –pero principalmente nosotros respondemos en nuestro caso– tiene que ir una resolución fundada. Entonces, supongamos que se diera, ojalá que no, pero que ocurriera un caso como el que usted señala, en que hubo poco criterio; en esa situación se podría impugnar, porque la resolución no estaría adecuadamente fundamentada, al tratarse de un proceso administrativo sancionatorio. Así, en un caso así, se podría igual impugnar, pero siempre las resoluciones tienen que ir fundamentadas. Sí, eso lo digo.
Parece a la comisión que pasemos a adoptar la decisión de la indicación del diputado Boadilla, con el inciso final que se le ha agregado, suscrito por los integrantes de la comisión.
En votación:
¿Doña María Candelaria? A favor.
¿Doña Erika Edo? A favor.
¿Don Bernardo Berger? A favor.
¿Don Sergio Boadilla? A favor.
¿Don Miguel Ángel Calixto? A favor.
¿Don Tomás de Ramentería? A favor.
¿Doña Daniel Melo? A favor.
¿Don Mauro González? A favor.
¿Doña Carolina Tello? A favor.
¿Don Cristian Moreira? A favor.
¿Don Matías Ramírez? A favor.
¿Don Leónid Romero? (Están pareados.)
¿Don Jorge Brito? A favor.
A favor.
Se acuerda que la gestión inmediata que dejó las autoridades de la comisión ya está obtenida con rebaja de multa. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el infractor podrá allanarse en su primera actuación, con lo cual se rebajará la multa en un 50% en el caso de multas menos graves y en un 30% en el caso de infracciones graves. Esto, a diferencia del anterior, se refiere a cuando el servicio ya ha detectado una infracción por parte de…
En el capítulo final se establece que, en el caso de infracciones gravísimas, si el infractor se allana a la denuncia en su primera actuación del procedimiento, no se aplicarán las sanciones accesorias, siempre que se trate de la primera infracción. Entonces, y aquí nos proponen que, una vez que el servicio comience un proceso sancionatorio, el involucrado diga “está en lo correcto, acá hay una infracción; pongo la antecedente a disposición” y, de esa manera, por su colaboración, el servicio le rebaje la multa. Me imagino, al igual que en el anterior, que en relación a los porcentajes hay algunas observaciones.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo para que nos pueda dar su parecer respecto a esta indicación.
Muchas gracias, presidente.
Bueno, en relación a esta indicación del diputado Boadilla, nosotros también quedamos ciertos de revisar y complementar la propuesta. Estamos de acuerdo en que tiene que haber un proceso de allanamiento, porque ello hace que los procesos sean más rápidos y, en el fondo, permite ahorrar para el Estado todo lo que significa un proceso que es muy largo. Entonces, quiero hacer un recordatorio: en el caso de las infracciones gravísimas, estas iban de 300 a 3.000 UTM y estaban principalmente relacionadas con las naves de pabellón extranjero o con especies que están protegidas. Dada la gravedad de esos casos, lo que proponemos es que, en el caso del allanamiento, el porcentaje inicialmente indicado —con lo cual se rebajará la multa en un 50%— se modifique para que en el caso de multas menos graves se rebaje hasta en un 40% y, en el caso de infracciones graves, hasta en un 30%. Por lo tanto, el párrafo que sigue después solicitamos que ojalá no sea considerado, porque lo que vemos es que las infracciones gravísimas...
Principalmente de naves de pabellón extranjero o de especies que están protegidas y que tienen un cuidado no solo nacional, sino también internacional, por lo que ahí nosotros pensamos que no es, se sugiere que no tomemos ese párrafo, pero sí que consideremos los dos anteriores hasta en el 40% y mantener el 30%, pero hasta el 30% para poder dar cierta facilidad de la decisión. ¿Le parece a la Comisión si da el acuerdo para generar esa modificación suscrita también por los integrantes de la Comisión? En el 417 de página del Comparado y en la siguiente, la 418, en la parte superior, que dice en el caso de infracciones gravísimas. ¿No significará nunca un beneficio económico el allanarse a una denuncia? ¿En qué casos podría esto aplicarse? Podríamos agregar ese mismo inciso final que agregamos en el anterior, que aquí lo tengo, que dice: podría ser igual acá, ¿no? Lo modifico para agregar un inciso final, al igual que hicimos en el anterior, que dice en todo caso procederá al comiso de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que sean objeto de la infracción a fin de evitar el beneficio económico producto de la infracción. ¿Ese inciso final le parece a la Comisión suscribirlo por los integrantes e incorporarlo en la indicación del diputado Bahía, como lo hicimos antes? Entonces, sería hasta un 40% en las infracciones menos graves y hasta un 30% en las infracciones graves.
Entonces, mientras se firma, voy a recordar: vamos a aprobar la indicación 7.76, pero le hemos modificado la rebaja de la multa, quedando en hasta un 40% para el caso de las menos graves y en hasta un 30% para el caso de infracciones graves. Además, le hemos quitado el inciso final, que hace relación, según nos dice la directora, principalmente a infracciones de nada extranjera, y le hemos incorporado un inciso final similar al anterior, en donde se establece que se va a evitar el beneficio económico por parte del infractor, requisando los recursos hidrobiológicos o los derivados de ellos. Esta es la indicación que estamos invitando a suscribir. Y, mientras tanto, le voy a pedir al señor secretario si puede tomar la votación.
¿Vamos a grabar por el mismo quórum? Sí. ¿Lo mismo del anterior? Ya. Entonces, vamos.
Doña María Candelaria, ¿cómo vota?
Don Erick Aedo.
Don Bernardo Berger. A favor, señor secretario.
Don Sergio Bobadilla. A favor.
Don Miguel Ángel Calixto.
Don Tomás de Armentería.
Don Daniel Melo.
Don Mauro González. A favor, señor secretario.
Doña Carolina Tello. A favor. Gracias.
Y don Jorge Brito. A favor.
Seis votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. Aprobado por unanimidad.
Aquí está la indicación. La mejor región de Chile. Son los mismos, para que los fotógrafos queden al ladito la quinta. Lo convocaron a 15 millas mar adentro para cerrar el acuerdo. Oiga, vamos entonces. ¿Con qué seguimos, señor secretario?
Disposiciones comunes a la actividad pesquera, título sexto, ¿dónde está eso acá? Es la página 239 del comparado. 239 del comparado. El título sexto sobre disposiciones comunes de la actividad pesquera, párrafo primero, registros, artículo 150. Existirán los siguientes registros:
A. Registro Nacional Pesquero Industrial administrado por la Subsecretaría.
B. Registro Especial de Naves o Embarcaciones administrado por el Servicio.
C. Registro de Plantas de Transformación y Comercializadoras de Recursos Hidrobiológicos administrado por el Servicio.
D. Registro Pesquero Artesanal administrado por el Servicio.
E. Registro de Organizaciones de Pescadores Artesanales administrado por el Servicio.
F. Registro de Actividades Conexas de la Pesca Artesanal administrado por el Servicio.
G. Registro de Sistemas de Pesajes administrado por el Servicio.
H. Registro de Personas Acreditadas para Elaborar los Instrumentos de Evaluación Ambiental, Sanitaria y Certificaciones administrado por el Servicio.
I. Los demás que establezcan la presente ley u otras leyes.
Un inciso segundo a este artículo nos propone… Ah, no, pero hasta ahí, hasta el momento, porque luego hay una indicación a este inciso segundo. Y a la letra C, la diputada Carolina Tello ha ingresado una indicación para reemplazar la letra C que hace referencia a Registro de Plantas de Transformación y Comercializadoras de Recursos Hidrobiológicos administrado por el Servicio, por el siguiente: Registro de Personas que Realizan Actividades Pesqueras de Transformación y de Comercializadores de Recursos Hidrobiológicos y Productos Derivados. Esa es la propuesta de la diputada Tello, quien está solicitando la palabra para poder compartir su propósito.
Diputada Tello: Gracias, presidente. Bueno, saludo a todos, a todas. Señalo que esto tiene que ver, más que nada, con una adecuación formal en relación al nombre que lleva el reglamento al que hace alusión esta letra C, de Planta de Transformación y Comercializadora de Recursos Hidrobiológicos. Esto se remite al Decreto Supremo 65 del año 2022 de Economía y, como les digo, tiene que ver con que los nombres queden adecuados y contesten en relación al resto del ordenamiento jurídico que hoy día existe en este tema. Gracias.
Presidente: Gracias, diputada Tello. Muy clara su explicación. El diputado Bahía también está solicitando el uso de la palabra. Sí, al Ejecutivo.
Diputado: ¿Por qué en el 99% de los registros van a ser administrados por el Servicio de Pesca, cierto? ¿Y por qué en la letra A, en la Subsecretaría? ¿Cuál es la diferencia? Además, respecto a la propuesta de la diputada Tello, si mal no entiendo, lo que usted leyó dice que el registro va a ser de personas y no de las plantas, es decir, ya existe ese registro con ese nombre, y lo que ella nos señaló es adecuar el proyecto de ley al nombre actual del registro. Sí, es que tengo ahí mi aprensión: ¿qué ocurre con aquella persona que no está incorporada en el registro? ¿No va a poder desarrollar una actividad laboral en las plantas? Pregunto. Vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo para que pueda atender ambas consultas. ¿Le parece? La primera en relación a por qué algunos dependen de la Subsecretaría y otros del Sernapesca, y la segunda en relación a qué va a ocurrir con las personas que no están en el registro pero que trabajan en las plantas.
Ejecutivo: Muy buenas tardes, Presidente, y a todas las diputadas y diputados. En relación a la primera consulta del diputado Bobadilla, en la Subsecretaría se va a hacer…
Cargo respecto al Registro Nacional Pesquero Industrial para hacer un sistema integrado junto al registro de las licencias transables de pesca, las LTP, que eso lo lleva la Subsecretaría de Pesca. Entonces, para generar un sistema integrado, en el informe financiero también fue integrado de esa manera, de modo de tener en la Subsecretaría alojado todo lo que tiene que ver con el sector industrial, sin generar un sistema en paralelo al que tiene el Servicio Nacional de Pesca. Y la segunda parte la contestará su director. Permiso, gracias, señor presidente.
Respondiendo a la segunda consulta formulada por el diputado Guadilla, le puedo comentar que, efectivamente, hay dos cosas distintas. Una cosa es la habilitación. La inscripción en el registro de plantas o de comercializadoras es un requisito habilitante; es decir, si yo no estoy inscrito, no puedo ejercer la actividad. Pero eso recae sobre una persona, natural o jurídica, que finalmente es responsable de la operación de la comercializadora o de la planta, sin afectar a los empleados de la empresa, quienes se rigen por el vínculo laboral que tienen con el titular, quien está habilitado o autorizado para realizar la actividad. En consecuencia, en estricto rigor, no es un registro de plantas, sino un registro de personas habilitadas para realizar la actividad de procesamiento en una planta o de comercialización.
Sí, complementando lo que dice el subdirector jurídico, si uno se va al Decreto Supremo 65, del 14 de octubre del año 2020, se señala el reglamento de la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadoras de recursos hidrobiológicos y productos derivados. Y esa sería, la cual fue firmada por el presidente Sebastián Piñera Echeñique, en paz descanse.
Entonces, atendiendo las consultas formuladas, le ofrezco la palabra a la comisión, para que podamos pasar a pronunciarnos respecto a las indicaciones.
Diputado Gaviria: Debo entender que lo que aquí se está registrando es al representante legal de la planta, no es que se tengan que registrar los trabajadores que elaboran en la planta. ¿Todos lo entendemos así? Pregunto.
Sí, está bien, para que no queden dudas, porque se generaría un tremendo problema laboral. Esto ya está regulado en la ley actual: el artículo 2, número 2 de la ley, señala que las personas que deseen realizar actividades de transformación deben inscribirse en el registro para poder llevar a cabo esta actividad.
No, no, refiriéndonos a la persona, es decir, hablamos del representante legal.
Exacto, porque es la persona –ya sea natural o jurídica– la que asume el riesgo de la empresa, es decir, quien genera la inversión y contrata a los trabajadores. Puede ser una persona natural también. Por ejemplo, en el norte se presentan casos con plantas picadoras de alga, que en ocasiones son dirigidas por una persona natural que trabaja con sus algas y constituye una planta chiquitita de una sola persona. Así tenemos realidades muy diversas: desde plantas de una sola persona hasta empresas gigantes que reciben y procesan para harina, para consumo humano, etc. Pero siempre es la persona natural o jurídica, a través de su representante legal, quien queda en el registro. En ese registro se incluye dónde está emplazada la planta, por ejemplo, quién es el representante legal, dónde está inscrita, cuál fue el inicio de actividades, y todo ello en torno a quién es responsable de la operación, no de sus trabajadores.
Sí, complementando también lo que señala el subdirector jurídico, para tener certeza, en el artículo 2 del Decreto Supremo 65 se establece: “Agentes comercializadores o comercializadores, personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades pesqueras de comercialización.”
Diputado Bahía, por favor.
Diputado Bahía: Yo creo que la explicación que se da la entiendo perfectamente. Mi preocupación era que se interpretara que los trabajadores también debían registrarse, pero queda claro que solo debe inscribirse el representante, ya sea natural o jurídico, de la empresa, microempresa o lo que corresponda.
Buenísimo, entonces vamos a tomar una decisión respecto a las indicaciones. Se opta por aceptar el artículo con la indicación de la diputada Carolina Tello y, además, respecto al inciso primero –“no más esto”–; ahora habría que referirse a si es compatible poder votar todo en una sola, lo que corresponde al inciso segundo, en que el proyecto de ley nos propone que el servicio o la Subsecretaría, según corresponda, procederá a petición de parte.
...a inscribir a quien lo solicite en los citados registros y extenderá a su titular un certificado que acredite su inscripción. El diputado Bahía propone agregar una oración final a este inciso. Con todo, en el caso de las licencias transables de pesca y de los permisos extraordinarios de pesca, la inscripción se realizará de oficio por el servicio con el solo mérito de la resolución de la subsecretaría que los otorga, transfiere o constituye un derecho sobre ellos. Le vamos a pedir la palabra al Ejecutivo, al diputado Bahía y a la Comisión para que nos puedan compartir los alcances de esta indicación. Si nos puede compartir, al parecer, respecto a la indicación 509. Sí, gracias, Presidente. En el caso de la indicación 509, que agrega la oración final al inciso 2, nosotros estamos de acuerdo. ¿Entonces podríamos incorporarlo? Ahora, hay una indicación del diputado Romero Sáez. Ah, pero respecto al siguiente inciso. El inciso 3 nos propone el proyecto de ley. El servicio o la subsecretaría suspenderán del registro, hasta por un plazo de 5 años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos para la respectiva inscripción. El diputado Romero Sáez nos propone modificar este inciso en el sentido de agregar, previo a su punto aparte, la siguiente frase: “A menos que se trate de un requisito necesario para su permanencia, en cuyo caso deberá eliminarlo definitivamente.” En esta indicación, al parecer, se hace un poco más estricto este inciso en torno a los requisitos de permanencia en el registro, de modo que, si no se cumple uno o más requisitos, se suspenderá. Nos propone el proyecto de ley y el diputado Romero Sáez nos propone también que se deberá eliminar definitivamente si es que uno de esos requisitos es necesario para su permanencia. Yo tengo dudas de cómo esto se aplica. Entonces, le pediría al Ejecutivo que nos pueda orientar en los efectos de aprobar o rechazar esta norma. Y en el inciso siguiente nos propone el proyecto de ley: así mismo, el servicio o la subsecretaría suspenderán del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias en los casos que el reglamento establezca. Aquí también el diputado Bahía nos propone agregar las siguientes oraciones finales: “En ningún caso el reglamento podrá disponer de suspensión en el registro sin previo requerimiento de subsanación y, en todo caso, sin que se haya obtenido acto o sentencia condenatoria firme por la infracción que hace procedente la suspensión.” Aquí nos propone también el diputado Bahía incorporar una etapa de subsanación antes de la eliminación temporal o permanente del registro, la suspensión en el registro. Y luego viene el inciso quinto, que dice: “La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.” Los registros de que se trata esta ley serán públicos y deberán ser publicados en el sitio web de la subsecretaría o del servicio, según corresponda. Entonces, como notarán, tenemos el proyecto de ley que nos propone cómo se realizan las suspensiones en el registro. Tenemos la indicación del diputado Romero Sáez que establece la posibilidad de que la suspensión pase a ser una eliminación definitiva. Tenemos también la indicación del diputado Boadilla, la 511, que propone una etapa de subsanación antes de hacer efectiva la suspensión en el registro. Y luego tenemos la indicación 512 del diputado Boadilla, que nos propone que en ningún caso se considere la eliminación del registro, sino la suspensión. Vamos entonces a consultarle al Ejecutivo qué le parece respecto a la propuesta que nos traen por el proyecto de ley, como las indicaciones que se han formulado. Muchas gracias, Presidente. Bueno, por su intermedio, puedo ir viendo las indicaciones parlamentarias en el caso de la 510 que hace el diputado Romero Sáez, justamente haciendo que sea mucho más estricto, haciendo una eliminación, ¿cierto?, de titular en este registro, ahí nosotros tenemos la duda y de hecho habíamos...
Que nos hubiera gustado poder escuchar cuál es la idea de fondo de poder acceder a esto, pero nos genera una sola duda: ¿qué es lo que es un requisito necesario? Porque en el fondo, al señalar eso, ¿quién debería establecer qué es un requisito necesario? Queda un poco ambiguo, entonces ahí nos generaba esa duda. Lamentablemente, el diputado Romero Sáenz no está, entonces nosotros habíamos anotado ahí la pregunta. Yo creo que la indicación, o sea, el aporte del diputado Romero, yo la encuentro buena, es efectivo. ¿Por qué? Para ingresar al registro se exigen requisitos. No es que cualquiera se inscriba y ya. O sea, si yo me inscribo y el requisito es ser pelado y resulta que dejé de ser pelado y ahora soy chascón, no estoy cumpliendo con los requisitos que establece el registro, por lo tanto, deben eliminarme del registro. Porque, lo contrario, pierdo requisito y permanezco igual. Yo creo que es un aporte lo que hace Romero con esta indicación.
¿Y dónde están definidos los requisitos necesarios? Dentro de los requisitos están catalogados los que son necesarios. ¿Puede ser con la transmisión? Le doy la palabra al subdirector entonces. Felipe Ruiz, subdirector.
Muchas gracias. Lo que quiero comentar aquí es lo siguiente. El supuesto es: el servicio o la subsecretaría suspenderán el registro hasta por un plazo de 5 años a quienes pierdan uno o más de los requisitos para la respectiva inscripción. ¿Ya? Eso ya está, es lo que propone el proyecto. La indicación dice: si es que es un requisito necesario, hay que eliminarlo. Entonces, la pregunta que uno se debería hacer, ¿cuál es? Porque si usted pierde un requisito, yo lo suspendo hasta por 5 años, pero, por otro lado, si es un requisito necesario, lo elimino. ¿Cómo yo distingo qué requisito es necesario? Porque cualquier requisito que a mí me permita acceder al registro, en el fondo, si yo lo pierdo, me haría perder mi calidad de inscrito. Y esto tiene consecuencias súper importantes, y voy a darlo en el registro pesquero artesanal.
Esta comisión aprobó ya las causales de caducidad. Entre las causales de caducidad se contemplaba, por ejemplo, la ausencia de la matrícula habilitante para ser pescador artesanal de la autoridad marítima, y esta comisión decidió eliminar esa exigencia. Es decir, la actual ley dice que quien pierda su matrícula va a ser caducado del registro, y esta comisión decidió que eso ya no era una causal de caducidad. Y, de hecho, creo que es importante que revisemos la indicación 510, perdón, presidente, con la 511. Porque, en el fondo, se está estableciendo una especie de indicaciones que son contrapuestas. La 510 del diputado Romero está diciendo: bueno, si son requisitos necesarios, se elimina; en cambio, la 511 de su autoría, diputado Badía, por su intermedio, dice: bueno, en ningún caso se va a poder suspender a nadie si es que antes no le pidamos que subsane. ¿Cuál es la consecuencia? Si no tenemos distinción, primero, de qué es lo que es requisito necesario o no, podríamos estar eliminando a un montón de pescadores artesanales, por ejemplo, que es el registro más masivo, por la pérdida de cualquiera de esos requisitos. Es decir, sería más intenso que la causal de caducidad que actualmente existe.
Entonces, si se rechazara –que es lo que estimo que debería considerar la comisión–, la indicación 510, la indicación 511 estaría generando la subsanación. Es decir, yo me doy cuenta que usted no cumple un requisito, yo lo llamo, le notifico y le digo: subsane en un plazo determinado. Si usted no subsana, ahí sí estamos de acuerdo en que podría ser eliminado, porque, en el fondo, le estamos dando derecho a defensa, que es uno de los mínimos que tenemos que contemplar. Entonces, yo entiendo que lo que nos propone el Ejecutivo sería, junto con la aprobación de este artículo en el proyecto de ley, no aprobar la 510, aprobar la 511 y, la 512 no aprobar porque es la que justamente habilita a la suspensión o eliminación. Perdón, perdón, la 511…