1.- Bol.N°S 2584-09 Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado, con el objeto de simplificar el procedimiento de reemplazo de Senadores en las Comisiones, en el caso que indica.
A este punto ha sido invitado el Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán.
2.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales.
A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.
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Señoras y señores, por favor, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Saludar a todos los invitados, saludar al Secretario General del Senado, al Senador La Moreira, que el día lunes solicitó principalmente llevar adelante este proyecto que lo vamos a ver sobre tabla en el punto número 1. Y, señor Secretario, si le parece... Gracias, señor Presidente.
Señoras y señores senadores, como bien indicaba el señor Presidente de la Comisión, la sesión del día de hoy está convocada, en primer lugar, para iniciar el estudio del proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado, con el objeto de simplificar el procedimiento de reemplazo de senadores en las comisiones en los casos que indica. Este es un proyecto de acuerdo que tiene su origen en una moción que ha presentado el Honorable Senador La Moreira, y además está suscrita por la Senadora Pascual, los señores Lagos, Osandón y Saavedra. Esta enmienda recae en el artículo 30 del reglamento del Senado. Es una norma muy importante de la corporación, ya que se refiere a la integración de las comisiones. Además, se determina el procedimiento para nombrar a los integrantes de las comisiones y, en el inciso quinto, se establece una regla que sigue esta corporación respecto del reemplazo de los senadores en las comisiones, cuando así lo determinen los comités respectivos.
La norma vigente, voy a leer, dice: "Los miembros de las comisiones designados en conformidad a los incisos anteriores podrán ser reemplazados por los senadores que indique el respectivo comité, previa visación formal del Secretario General del Senado. Si el senador reemplazado y su reemplazante no pertenecen al mismo comité, la sustitución deberá ser suscrita por ambos comités." Esta norma, ustedes senadores, la conocen, especialmente los miembros de esta comisión, porque hubo una consulta que se hizo en la sala respecto de la sustitución de carácter permanente de otro señor senador en la comisión.
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de Agricultura. Si ustedes se acuerdan, dio lugar a un procedimiento, o sea, la... Porque, como señalaba ese ejemplo que yo les indicaba, dada la relevancia del artículo 30, los reemplazos de carácter permanentes en las comisiones pueden incidir en la composición y en la integración de las mismas, y es tanto así que ustedes muy bien saben que esos nombramientos son el resultado de un acuerdo político y que, probablemente, en los próximos días ustedes también van a revisar. Pero otra cosa son los cambios de carácter transitorio, los cuales se producen durante las tramitaciones de los proyectos de ley y que ustedes conocen bastante bien. Resulta que, por diversas circunstancias —alguna enfermedad, alguna ausencia u otra dificultad— un senador o senadora no puede asistir a una comisión. Y aquí estamos hablando de reemplazos de carácter transitorio, cuyo procedimiento actual es el mismo que para los reemplazos de los miembros de carácter permanente. Es necesario que el comité respectivo, que reemplaza a un senador, firme la orden correspondiente y la remita al Secretario General del Senado, quien, como ha venido cumpliendo de manera permanente, nos remite a nosotros, a las comisiones, los reemplazos correspondientes.
Ahora bien, por diversas circunstancias, a veces en las comisiones estos trámites deben realizarse con extrema rapidez, por ejemplo, para constituir una comisión, ya que se requieren tres integrantes, y muchas veces puede incluso fracasar una comisión por faltar un integrante. En la práctica, ustedes saben que los comités comienzan a gestionar rápidamente para que alguien venga a constituirla. Además, la integración o el reemplazo puede ser muy importante para las votaciones dentro de las comisiones, dado que solo participan los miembros titulares de ellas o aquellos que han sido reemplazados conforme al procedimiento.
En algunas ocasiones, estos reemplazos transitorios han generado dificultades que han llevado a que, en algunas comisiones, alguna votación se detenga, esperando que llegue la comunicación respectiva, es decir, la avisación del señor Secretario General del Senado. Precisamente, entiende la Secretaría que, por las razones expresadas en la fundamentación de la moción, para salvar esta situación se propone una enmienda al artículo 30 para los reemplazos de carácter transitorio, no los de carácter permanente. Esta Secretaría, señores senadores, estima que, por las razones ya señaladas, resulta imperioso que el Secretario General del Senado tenga conocimiento permanente de estas materias, ya que ello influye en la composición y en acuerdos políticos significativos. Por lo tanto, el proyecto propone incorporar un nuevo inciso sexto al artículo 30 para permitir los reemplazos transitorios con un límite, un número que se señala en la fórmula.
Para mejor ilustración de sus señorías, quiero decirles que en la Cámara de Diputados —y, según recuerdo, hay por lo menos tres exdiputados— existe una regla contenida en el artículo 218 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que establece la distinción entre reemplazos permanentes y reemplazos de carácter transitorio. En dicha Cámara, los reemplazos de carácter permanente se realizan por el Secretario General de la Cámara de Diputados, y los reemplazos de carácter transitorio se efectúan por los secretarios de las comisiones. El Secretario General es el gran ministro de fe de la corporación, y los grandes acuerdos permanentes adoptados en la sala son de significativa trascendencia.
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Suscritos por él. Los acuerdos que adoptan las comisiones son suscritos por los ministros de fe de las comisiones, que son los secretarios de las comisiones. Si se acepta esta innovación propuesta en la moción que encabeza el Senador señor Moreira, digámoslo así en términos muy coloquiales, no se está inventando la pólvora; esto funciona en la Cámara de Diputados, con ciertas particularidades, pero les transcribí la norma del artículo 218.
Ahora bien, voy a dar lectura a la indicación propuesta del Senador Moreira, y la Secretaría ha preparado una redacción alternativa para que ustedes hagan el análisis de toda esta materia y, obviamente, escuchen al principal invitado de esta sesión, que es el señor Secretario General del Senado. Lo felicito; le da como un pedigro a la comisión.
La propuesta de la moción que encabeza el Senador Moreira es para crear un inciso nuevo, no obstante lo señalado en el inciso anterior: tratándose de reemplazos que no se extiendan más allá de dos sesiones de comisión, bastará que el reemplazo sea suscrito por él o por los respectivos comités, con la sola visación del abogado secretario de la comisión respectiva.
Bueno, ustedes están incorporando el criterio de que para los reemplazos de carácter transitorio, no permanentes, estos sean visados por los secretarios de comisión, con un límite, ya que aquí se indica que no se extiendan más allá de dos sesiones de comisión.
La propuesta que ha elaborado la Secretaría, si es que ustedes aprobaran la idea de legislar, sería para modificar, no incorporar un inciso nuevo, sino para modificar el quinto. ¿Por qué? Por una cuestión de técnica legislativa, porque si ustedes observan el inciso sexto, está repitiendo conceptos que ya están considerados en el inciso quinto, que es cuando el reemplazo es de dos comités. ¿Podríamos evitar ese procedimiento con una redacción? ¿Entiende la Secretaría? Y por eso ha puesto interés en destacar esto: hay que tener claro una cosa, que son los reemplazos de carácter permanente y otros son los reemplazos de carácter transitorio.
Y, como ya indicaba con anterioridad y sin el afán de inventar la pólvora, tuve a la vista las disposiciones de la Cámara de Diputados que han funcionado durante años, recordando también que aquí habían diputados que probablemente vieron estas disposiciones. Entonces, la propuesta es no agregar un inciso nuevo, sino enmendar el inciso quinto, para que dijera lo siguiente: los miembros de las comisiones designados en conformidad con los incisos anteriores podrán ser reemplazados por los senadores que indique el respectivo comité, previa avisación formal del Secretario General del Senado, si se trata de un cambio permanente, o por el abogado secretario de la comisión respectiva, si tuviera el carácter de transitorio.
Y en lo demás continúa la normativa, la normativa lo que dice el actual inciso 10.
Termino con esto, presidente. Hablé esta redacción, presenté esta redacción también al secretario jefe de comisiones, quien me dijo que estaba de acuerdo con ella; no es solo mi opinión, sino que confirmé con mi superior directo si le parecía adecuada esta redacción, y la he hecho entrega al comienzo de la sesión al Secretario General del Senado. Eso, presidente.
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Gracias, Rodrigo. Sin perjuicio de la palabra, yo les pido, por favor, colegas, por un tema de respeto también a nuestros invitados. Hoy día nosotros hicimos una excepción de poner esta discusión, porque creo que es importante y, teniendo a prácticamente todo el equipo del Ministerio Público afuera, es relevante abordar este tema. Ayer agradecimos haber tenido una buena discusión de la ley de fortalecimiento del Ministerio Público y hoy debemos continuar con la ley de la Fiscalía Supraterritorial. Iván, escuchemos al secretario y luego le doy la palabra.
Bueno, este es un tema de fácil despacho, ustedes mismos lo dijeron, así que en cinco minutos más lo podemos votar. Pero lo que usted quería proponer sobre otras cosas, creo que es mejor que sacamos este asunto y después... Y la segunda pregunta que quiero hacerle a usted: dígame una cosa, señor secretario. Sí, sí, por intermedio del presidente. Usted habló de las autorizaciones entregadas por los abogados jefes y por los abogados de las comisiones, ¿habló de dos o tres veces nomás? Lo que pasa es que el texto propuesto por usted dice, tratándose de reemplazos, que estos no se extiendan más allá de dos sesiones de comisión. Esa es su propuesta. Si usted ve la propuesta, se trata de una propuesta más bien general y operativa para todas las situaciones, porque si no, al tercer reemplazo deberíamos volver al antiguo sistema y el problema subsistiría. Muchas gracias.
Gracias, senador. Don Raúl.
Gracias, señor presidente. Muy buenos días, senadoras y senadores. Gracias por la invitación. La verdad es que conocemos esta propuesta de reforma al Reglamento del Senado que se presentó en la sala y se remitió a esta Honorable Comisión con el objeto de modificar el artículo en cuestión. Efectivamente, y yo, en mi calidad, ya el secretario de la Comisión hizo referencia a una consulta que se realizó en esta comisión a propósito de un reemplazo que se materializó el año pasado, correspondiente al boletín S2579 del 2010. Quisiera que tuvieran en consideración uno de los aspectos o conclusiones que tomó esta comisión en relación a dicha consulta, en lo que concierne a los actos de publicidad de los reemplazos.
Lo primero que quiero señalar es que en esta comisión hay varios boletines con modificaciones reglamentarias al Reglamento del Senado. Uno de ellos es bastante extenso, cuya vigencia se remonta, si mal no recuerdo, a lo ocurrido alrededor de los años 2011 a 2014, y luego se han presentado una serie de otras modificaciones al reglamento. La Comisión de Régimen Interior también encomendó a la Secretaría General revisar el reglamento para proponer modificaciones al mismo, y la Secretaría, junto con el apoyo de abogados tanto de la Secretaría como de las comisiones, formuló tres tipos de modificaciones. Unas modificaciones son de carácter formal o de referencia, que tienen por objeto actualizar las normas del Reglamento del Senado en lo que se refiere a las citas de otras normas, tanto de la Constitución Política de la República como de la Ley Orgánica Constitucional. Dado que la Constitución y la Ley Orgánica han sido modificadas, se han alterado los números de los artículos a los cuales se hace referencia, y la nomenclatura respecto a algunas materias también ha cambiado. En consecuencia, se estableció un cúmulo de modificaciones que fueron presentadas a la Comisión de Régimen, aprobadas y remitidas a esta Honorable Comisión para su tratamiento.
En ese sentido, señor Presidente, algo que ya había adelantado tanto usted como el Secretario es el boletín 2576-09, que se refiere a estas modificaciones de referencia que únicamente están encaminadas a corregir citas. Luego, se presentó un segundo grupo de modificaciones, también encaminadas a corregir referencias pero que implican el cambio de nomenclaturas y aspectos de mayor fondo, actualizando lo que por acuerdos de comité se ha ido incorporando al reglamento, por ejemplo, la duración del uso de la palabra en los distintos trámites legislativos, etc. Además, la Comisión de Régimen Interior continúa trabajando en la revisión y ajuste del reglamento en esta materia.
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Presentó un proyecto de acuerdo que está en esta Comisión bajo el Bol.N°S 2584-09, y existe un tercer grupo de modificaciones al Reglamento que ya constituyen modificaciones de fondo. Dichas modificaciones aún están siendo elaboradas por la Secretaría para presentarlas en su oportunidad. Sin embargo, quisiera a su señoría, al señor presidente y a todas las señoras senadoras y senadores, ver la posibilidad de que estos dos boletines sean también tratados por esta Comisión lo antes posible para poder hacer las adecuaciones, toda vez que, además, si se aprueba la adecuación que se propone para el día de hoy, esto deberá publicarse en el Diario Oficial y sería conveniente hacer una publicación con todo aquello que deba ser modificado.
Teniendo presente lo anterior, en el boletín citado –el que se refirió a la consulta realizada a esta Comisión de Constitución en sus conclusiones– se señala, en primer lugar, que todo el proceso de reemplazo de senadores, tanto en los reemplazos transitorios como en los permanentes, es indicado por los comités de los cuales forman parte, y, si el reemplazo incluye a senadores que integran distintos comités, debe ser suscrito por representantes de ambos. Sin embargo, en la segunda conclusión, a la que presto atención para efectos de concordancia con lo que se puede aprobar hoy, se establece que el documento en que figura el reemplazo debe ser comunicado por la autoridad administrativa de la corporación en el plazo más breve desde que sea suscrito, tanto a la senadora o senador que ha sido reemplazado como al abogado secretario de la comisión correspondiente. Esta es una condición mínima de publicidad para dar certeza jurídica a los interesados en la resolución; sin dicho antecedente, sería imposible que las comisiones enmendaran su integración y, en consecuencia, modificar la nómina de los senadores habilitados para votar. En consecuencia, mientras la comunicación no se produzca, esta decisión no le será oponible a los afectados y no producirá efecto alguno.
Cabe señalar que esta conclusión no hace distinción entre reemplazos temporales y permanentes. Si ese fue el espíritu y la forma de entenderlo, se debe interpretar que se refiere a los reemplazos permanentes. En cuanto a los transitorios, como Secretaría General no tenemos inconveniente en que estos sean visados por el respectivo secretario o secretaria de la comisión. Respecto de la redacción, como Secretaría General habíamos formulado una propuesta distinta, considerando la redacción original presentada por el senador Moreira, en la que se indicaba que, no obstante lo señalado en el inciso anterior, tratándose de reemplazos que no se extiendan por más allá de dos sesiones de comisión, bastaría con la visación del secretario de la comisión respectiva para su admisibilidad y validez. Existe una nueva propuesta que formula la Secretaría, tomando la norma de la Cámara y ajustando la actual norma de nuestro reglamento. Sin embargo, y tal como se indicó por parte del propio secretario de esta Comisión, las integraciones de las comisiones obedecen también a acuerdos políticos, al igual que los reemplazos.
Yo creo que es importante mantener una temporalidad, es decir, definir por cuánto tiempo puede considerarse un reemplazo, como se había propuesto originalmente, que no exceda de dos sesiones, dado que también se producen reemplazos que se presentan a la Secretaría General en los cuales se señala que un senador o senadora será reemplazado por otro durante la tramitación de un boletín determinado, abarcando toda la gestión de ese boletín. Propongo, como iniciativa de esta Secretaría, que se apruebe el procedimiento para que, con celeridad, las comisiones puedan visarse los reemplazos mediante sus respectivos secretarios de comisión.
Escuchando la opinión del senador Moreira, quien impulsó la iniciativa del secretario Pineda, me permito sugerir que se ponga en votación el texto propuesto. Conversé con la senadora Núñez, quien debiera ser la reemplazante en la presidencia, para que también se tome un acuerdo de que, lo antes posible, al menos los dos boletines adicionales sean revisados prelegislativamente por nuestros equipos y se discuta oportunamente, sin perjuicio de ello, en una próxima temporada.
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Será modificación más de fondo, pero al menos creo que esos otros dos boletines podemos verlo en una sesión, aunque considero que no podemos revisarlos ahora porque no los conocemos, no lo habíamos examinado, y verlos en su conjunto para votar lo que habíamos sido convocados a tratar en este efecto. Entonces, me permito poner en votación, si les parece, el texto propuesto – lo que se llama propuesta de secretaría – que está bien redactado, y también solicitar a nuestros equipos que ya se hagan cargo de los dos otros boletines para poder avanzar; y bueno, será la presidenta quien asuma y disponga de la tabla, de tal forma que avancemos en esa línea que, creo, ayuda a ir mejorando la discusión.
Bien, se trata de un artículo único, por lo tanto tiene discusión en general y en particular, y se vota en ese sentido.
Senadora Pascual. Yo voto a favor.
Senadora Núñez. A favor también, señor secretario.
Senadora Araya.
Senadora Desmergue. A favor.
Presidente. A favor.
Resultado de la votación: cinco votos por la afirmativa, ninguno en contra. Aprobada la moción del senador Moreira y de los senadores que la suscriben en los términos ya planteados. Aprobado.
Estoy preocupado por el presidente. Cuando digo que una cosa es chica, no es más de 30 segundos; lo que pasa es que ustedes siempre están… lo que yo quería decirles es que no tengo ningún afán de figurar, teniendo toda la prensa afuera, y creo que el presidente de esta comisión deberá hablar sobre este tremendo proyecto que hemos aprobado. Yo creo que tú podrías hacerlo.
Se suspende dos minutos para despedir a nuestro invitado. Pedimos conexión, por favor. ¿Nos conectan con la televisión del Senado?
Reanudamos la sesión. Saludamos a todo el equipo del Ministerio Público que está presente; nos ha llegado la excusa del señor Fiscal Nacional y, asimismo, se ha hecho llegar la excusa del subsecretario de Justicia y del ministro para efectos de esta sesión. Si le parece, secretario, procedamos a reanudar la discusión e indiquemos en qué artículo vamos para seguir este debate.
Gracias, Presidente.
Señor Presidente, recordando que están pendientes las indicaciones 5, 6 y 7 que figuran en la página 5 – las cuales se referían al problema de la organización del trabajo de la Fiscalía Supraterritorial en macrozonas, vinculado con el artículo 87-3 – eso todavía se encuentra pendiente. Quedamos, en la última sesión, en la página 23 de nuestro comparado, donde estábamos en la indicación 31.
Representantes del Ejecutivo, muy buenos días. Señorías, muy buenos días.
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La indicación está relacionada con las indicaciones 32 y 33. Allí quedamos propiamente en el debate. La 29 está retirada y la 30 está rechazada, porque es incompatible con lo que se acordó en la reforma constitucional.
Retomando la discusión, conversaba con los asesores las minutas; habíamos debatido respecto de cuál era la amplitud, considerando que tenemos unas indicaciones similares, tanto la 31 como la 32, pero diferimos a veces en cuanto a la cantidad de delitos sujetos a esta investigación. Según los documentos del acta interna de nuestra discusión en su momento, teníamos una solicitud a la Fiscalía de modelar un poco el funcionamiento, de qué manera esta Fiscalía Supraterritorial, más allá de incorporar tal o cual delito, no responde solo a la voluntad política de incorporar uno u otro, sino que debe ser modelada para evitar que termine saturada de decenas de delitos.
Y había una propuesta, Pedro, de tu parte, para efectos de poder limitar que, en definitiva, por la técnica de las defensas, no termine alguien alegando las competencias, enviándoselo a la Fiscalía Supraterritorial o sacándoselo, como estrategia de defensa y de dilación para buscar una fiscalía más benigna para los intereses de los defendidos.
Entonces, lo que me permitiría ofrecer la palabra al Ministerio Público, si esa modelación que principalmente pedíamos —este juego entre sostenibilidad, entre autonomía operativa y el impacto de las fiscalías regionales— funciona, es que, perdonen que ahonde en la profundidad, podamos decir: incorporar tal o cual delito en la Fiscalía Supraterritorial y quedarnos contentos con esa definición, pero en el modelamiento del funcionamiento podríamos terminar haciendo una Fiscalía Supraterritorial absolutamente colapsada y sin la musculatura suficiente para enfrentar los delitos de alta complejidad, que es lo que queremos, terminando por investigar delitos que corresponden a la Fiscalía ordinaria.
Al menos, ese era el debate que tengo a la vista, que dábamos en ese momento. Le doy la palabra a la... Sí, Luz, adelante.
No, es una pregunta, porque tengo dudas respecto a estas indicaciones. Yo creo que la finalidad de la Fiscalía Supraterritorial ya está definida en la Constitución y, al establecer cuáles son los delitos, de alguna manera las estamos limitando, estamos volviendo inmóvil algo que queríamos, ya que lo hemos discutido en este y en otras facultades, para que no se amarre, especialmente en una naturaleza de delitos que va evolucionando. No sé, hace 20 años atrás no existía el sicariato, y el día de mañana puede existir otro delito que no esté enumerado y que sea incluso más importante que el sicariato. Entonces, mi pregunta es, técnicamente, ¿conviene decir cuáles son los delitos que va a haber en la Fiscalía Supraterritorial? ¿No basta con esta definición o alcance que le estableció la Constitución en la reforma? Tengo dudas, presidente, quisiera que se me pudieran...
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Nos parecen graves, nos parecen importantes, podemos quedar cortos o podemos quedar restringidos, luego vamos a tener que modificar la ley, y por otro lado, con eso también —y esa era la modelación— que con esos delitos, pues, es que la Fiscalía Supraterritorial va a comenzar saturada y vamos a delegar, y ahí, Pedro, si nos ayudas también en la argumentación que tú señalabas, que es desde la estrategia de la defensa, que en definitiva esto no sea una contienda de competencia permanente de a qué le corresponde, y las defensas lo utilizan como un elemento de discusión sobre quién es el fiscal competente para investigar, y en vez de ser operativa termina siendo kafkiana. Le ofrecemos la palabra al Ministerio Público.
Yo insisto: la modelación, la técnica que nos permita ser flexibles, ser claros, pero no que sea un inconveniente a la hora de investigación.
Muchas gracias, y me lo permite por su intermedio, señor Presidente, señalar que se aprobó en la sesión del 28 de enero una modificación al 37 bis, en el sentido de establecer que el fiscal nacional puede, mediante instrucción general, fijar los criterios específicos para determinar las investigaciones que tendrá a su cargo la Fiscalía Supraterritorial, para lo cual deberá oír previamente al Consejo General del Ministerio Público y considerar ciertos lineamientos. Para nosotros, esa norma es suficiente en términos de poder precisar los contenidos.
Ahora, otra cosa es que esos contenidos se tienen que decantar en esa instrucción general en qué es lo que entendemos nosotros por crimen organizado y qué es lo que se entiende por alta complejidad, y eso es algo que el Ministerio Público ya lo trabajó; está en su política de persecución penal, que, bueno, el fiscal nacional la dará a conocer en su próxima cuenta pública, y nosotros tenemos trabajado ya, con las unidades especializadas, cuáles son estas familias de delitos que se comprenden de alta complejidad y de crimen organizado. Si les parece, los podemos acompañar en la próxima comisión; tenemos una minuta al respecto, pero que más bien somos partidarios de no cerrarlo a un catálogo que esté establecido de manera pétrea en nuestra ley orgánica, sino que, efectivamente, pueda ser flexible a las nuevas dinámicas emergentes en materia de crimen organizado y de alta complejidad.
Don C. Ignacio, si quieres complementar al respecto.
—Sí, Presidente, si me permite solo brevemente decir que, además, desde la idea, digamos, de la reforma constitucional que está detrás de la Fiscalía Supraterritorial, la cuestión respecto de la competencia de la misma queda entregada, yo diría, a tres aspectos fundamentales. Uno es que, para que una causa pueda entrar a la Fiscalía Supraterritorial requiere de varios requisitos. Primero, tiene que ser una asociación delictiva o criminal; no cualquier actividad criminal entra a la Fiscalía Supraterritorial, sino que tiene que ser una asociación criminal o delictiva. Segundo, tiene que tener además un carácter transregional o transnacional; no cualquier asociación criminal entra, tiene que tener esa condición y, además, también tiene que tener la condición de ser delito de alta complejidad o de crimen organizado. Pero, además de eso, otra cuestión fundamental es la forma en la cual se aboca la competencia de la Fiscalía Supraterritorial, que, según ha ido plasmándose y también en las indicaciones, parece ser la mejor de todas, es decir, que sea el propio fiscal supraterritorial el que se pueda abocar una causa, o que sean los fiscales regionales los que puedan entregar una causa cuando se den los supuestos, o que el propio fiscal nacional pueda disponer de una causa. Por tanto, yo diría que, más allá de petrificarla con ciertos delitos en particular, ese conjunto de supuestos más la instrucción general del fiscal nacional nos parece que es suficiente para algo que creemos que es indispensable —y lo decía el presidente de la comisión—, que tiene que ver con tener una herramienta que permita dosificar el ingreso a la Fiscalía Supraterritorial para no saturarla con una petrificación de delitos ex antes.
Gracias por la información, ¿se ofrece la palabra, Pedro?
—Gracias, Presidente. Yo comparto lo dicho por la Fiscalía en el sentido de que el ideal de esto es que no esté petrificado cuáles son los delitos que se van a conocer, porque, claro, hoy en día, probablemente, estos son los delitos de mayor impacto o los que debieran estar, pero el día de mañana van a haber delitos distintos. La decisión de qué va o no va a la Supraterritorial, yo entiendo que tiene que estar más bien enlazada con la política criminal que fije el Ministerio Público. Y, en esa misma línea, también, yo lo que señalaba en la sesión pasada es que se puede dar el absurdo de que los abogados defensores empiecen a solicitar que, sin fin de causas, vayan a la Supraterritorial por temas de competencia, saturando el sistema, lo cual no es la idea. Entonces, mejor que esto sea una herramienta que pueda tener la Fiscalía para decidir qué va y qué no va a la Supra. Y mi impresión es que los criterios que fija la ley son suficientemente claros para esto. No hay un margen discrecional absoluto, sino que hay un borde adecuado con el tema.
Me parece. Me parece. Se ofrece la palabra.
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Sobre la discusión, ¿Claudia? Sí, no, lo que pasa es que yo estoy, presidente, revisando mi comparado y, al menos, la indicación 31 tenía –creo que lo dije, debería estar grabado–, es que estaba en disposición de retirarla; de hecho, la tengo marcada como retirada. Entonces, digo, para que no discutamos sobre algo que está retirado, por lo menos de mi parte. Creo que la técnica legislativa, tanto en tu indicación 31 como en la que yo he suscrito, la 32, iba en una línea correcta; yo me allano a la discusión y retiro la mía, la 32, con esta argumentación, y si tú también procedes con la 31, las damos por retiradas. A ver, pero vamos por partes: 31, senadora, retirada; 32, retirada; la 33, dejémosla pendiente porque está… espérenme un poco, ¿qué otra tendríamos que rechazar? Y usted, senadora, tiene… retirada la 34.
Vamos a poner en votación la indicación 33 del senador Pío. Su presidente somete a votación la indicación número 33 del senador Solpiuk. ¿Señora Núñez? ¿Señora Pascual? En contra, en el entendido de que ya están definidos, digamos, el carácter y las hipótesis sobre las cuales se van a utilizar y, por lo tanto, el ciberdelito –que es la indicación del senador, también cumpliendo lo transnacional, lo transregional y de crimen organizado– puede ser, obviamente, investigado por la subterritorial. ¿Senador Soraya? En contra. ¿Señor presidente? En contra. Señor presidente, el resultado de la votación fue cinco votos por el rechazo. Rechazada.
Pasamos a la 35. Señor presidente, la indicación número 35 que figura en la página 26 de nuestro comparado incide en el artículo 37-TER que se propone. El artículo 37-TER dice lo siguiente: el Fiscal Nacional determinará, en un reglamento que dictará al efecto, las macrozonas en las que se organizará el trabajo de la Fiscalía Supraterritorial. Deberán existir al menos tres macrozonas, y cada una de ellas deberá abarcar, en su extensión, el territorio geográfico de al menos dos regiones. Para la determinación de las macrozonas, el Fiscal Nacional podrá considerar las características comunes de los territorios que las conforman y seguirá, entre otros criterios, el tipo de delitos cometidos, las características de su comisión, la cantidad de personal y la capacidad para el desarrollo de las investigaciones. Cada macrozona deberá contar con mecanismos de coordinación para el intercambio de información con las fiscalías regionales, a fin de que se desarrolle correctamente sus funciones.
Señor presidente, la indicación número 35 es del senador Soraya y propone suprimir esta norma que yo acabo de leer. Presidente, una breve explicación: yo creo que el sentido de la Fiscalía Supraterritorial es que pueda actuar a nivel nacional y que se vaya organizando el trabajo conforme a la demanda de la persecución penal. Imponerle a la Fiscalía la obligación de armar tres macrozonas creo que es un profundo error, pero pienso que el gran problema de la reforma procesal penal hoy día es justamente el sistema de organización que tiene el Ministerio Público. Lo que se empieza a discutir en lo relacionado con la Supraterritorial es que se organice el trabajo conforme a la necesidad de la persecución penal y no en función de los territorios geográficos. O sea, aquí se puede dar el absurdo, por ejemplo, de que se armen tres macrozonas, pero existan delitos de carácter portuario que ocurran en zonas distintas; entonces, ¿cómo se organiza el trabajo? En esa línea, por eso hay una propuesta de suprimir el artículo. Entiendo que, por parte del Ministerio Público, también hay una propuesta de cómo se debiera organizar el trabajo, pero insistir en ello, creo, limitaría a la Fiscalía Supraterritorial a un mecanismo rígido. Independiente de la discusión de Pedro, que plantea eliminarlo, yo le pido que tengan a la vista, igualmente, la indicación 36 y 37 –o sea, 37 y 38– para que las miremos en conjunto y se defina, en definitiva… A ver. Claro, yo creo que está claro que no es en términos…
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