1.- Comenzar la votación en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores De Urresti y Ossandón, y ex Senadora señora Muñoz, que regula el uso sustentable de las aguas subterráneas (Boletín N° 13.034-09).
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Bueno, vamos a comenzar nuestra comisión que ha sido convocada en el día de hoy para iniciar la votación en particular del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores señor Castro Prieto, la señora Aravena, señores De Urresti, Ossandón y la ex senadora Adriana Muñoz, y que regula el uso sustentable de las aguas subterráneas (Boletín N° 13.034-09). Quiero saludar a la senadora Isabel Allende, que se encuentra con nosotros; en unos minutos más se incorpora también el senador Sergio Gaona. Saludo a la secretaría que ha estado reiniciando esta tarea, al igual que nosotros acá en la comisión. Así es que muchísimas gracias al secretario, al abogado y saludar al equipo del Ministerio de Obras Públicas que se encuentra presente, a Carlos Esteve, a Tomás Mendoza, a Estéfano Salgado y a María Graciela; agradecer también al equipo de la biblioteca, a nuestros asesores y asesoras. Les vamos a ofrecer la palabra a don Jorge, para que usted pueda dar lectura a la cuenta. Gracias, señora Presidenta. Ha llegado una comunicación de la subsecretaria de Agricultura, remitiendo información sobre obras que acceden a los fondos del INDAP y la Comisión Nacional de Riego, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos. Además, se recibió una comunicación de la señora Ministra de Obras Públicas, en respuesta a un oficio de esta comisión, en lo relativo a medidas adoptadas en relación con las recomendaciones emanadas del informe de cierre INDH en terreno, acceso al agua en la provincia de Chiloé. Asimismo, ha llegado una comunicación.
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de la señora Subsecretaria de Educación, respondiendo a un oficio de esta comisión en cuanto a una eventual alteración de clases en razón de la escasez de agua y el acceso de alimentos en la provincia de Chiloé. Todos estos antecedentes ya se remitieron en lo pertinente a sus correos electrónicos. Y, por último, en sesión del Senado el día 15 de enero pasado, se dio cuenta del siguiente asunto que pasó a esta comisión: proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la Ley 20.998, que regula los servicios a terrenos rurales para prorrogar los plazos establecidos en su artículo vigésimo transitorio. Eso es, señora Presidenta, la cuenta.
Si les parece, los oficios que han enviado tanto Educación como el Ministerio de Obras Públicas y que dicen relación con el informe que vino a presentar acá el INDH, que remitamos también esos informes al INDH, porque una de las razones que ellos señalaban es que no tenían respuesta de los organismos públicos a las recomendaciones que ellos hacían.
Ah, pero no podemos tomar el... Ya. Mientras... ¿Puntos varios, senadora? ¿Tiene...? No. Si les parece, mientras llega el senador Gaona, el Ministerio de Obras Públicas nos podría comentar los cambios que han hecho al proyecto de ley respecto de nuestras indicaciones.
José María Graciela.
En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión.
SEÑORA PRESIDENTA. Buenas tardes, señoras y señores diputados. Buenos días, señoras y señores diputados. Buenas tardes, señoras y señores diputados. Bueno, aquí estamos las díscolas, las díscolas estamos acá. Comencemos la votación, señor secretario. Vamos, artículo por artículo.
Bueno, cabe recordar que procede justamente iniciar la votación en particular de este proyecto. Está la indicación sustitutiva del Ejecutivo, hay una indicación de la senadora señora Proboste y cuatro de la senadora señora Allende. Son seis indicaciones en total. La mesa técnica del Ejecutivo.
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Va a ser algunas propuestas respecto de determinadas indicaciones que van a ir ahí planteando. Bueno, entiendo que la Secretaría estaría autorizada para los arreglos de redacción formal, etc., porque va a haber que hacer algunas cosas, ¿cierto, señora Presidenta? Muchas gracias. Y lo otro, recordar que este proyecto pasa a Hacienda, lamentablemente, pero es así, pero en todo caso hoy día no, no, no; sí desalinización, sí, pero desalinización la vieron ayer, claro; abrieron un plazo para indicaciones hoy día a las 10 de la mañana, y van a estar en el segundo punto de la tabla del día de hoy, entiendo, así que eso está en la Comisión de Hacienda y está avanzando, pero efectivamente, como decía, esto pasa a Hacienda por las razones consignadas en el informe financiero. Entonces, lo que correspondería, si le parece a la Comisión, es pronunciarse en primer término respecto de la indicación número dos, porque la indicación número uno es la sustitutiva del Ejecutivo, que tiene varios textos, pero previo a eso, la indicación número dos de la Senadora César Proboste busca introducir un inciso final en el artículo 6 del Código de Aguas.
El Ejecutivo va a plantear, a ese respecto, contemplar el contenido fundamental de esta indicación, pero en el artículo 5º ter, lo que permitirá aprobar, si la Comisión en ese minuto lo estima pertinente, la indicación de la Senadora Proboste modificada en el sentido de consultar esto en el 5º ter. Y eso es lo que van a explicar ahora los representantes del Ejecutivo, según entiendo.
La indicación número dos está en el comparado que tienen en las carpetas, en la página número 4, que es la que se va a plantear, como decimos, pero en el artículo 5º ter. Le ofrecemos la palabra al Ejecutivo.
Junto con saludar a los integrantes de esta Comisión y darles las gracias por la pronta fijación de esta sesión, quisiéramos pasar a explicar un poco lo que fueron los acuerdos de una mesa técnica que tuvo varias reuniones durante el período entre diciembre y enero del año pasado. En cuanto a la indicación de la Senadora Proboste, señalar que, efectivamente, dentro de las conversaciones estimamos que quedaba más acorde la indicación dentro del artículo 5º ter y, por eso, la propuesta es moverla y agregarla como parte del inciso 2º del mismo artículo.
En el siguiente tenor lo leo:
"Sin perjuicio de lo anterior, esto es parte de lo que está en el Código. Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento de aguas, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado de conformidad con lo expuesto en este artículo o, en su defecto, para la constitución de nuevos derechos sobre ellas. En este último caso, y sin perjuicio de lo expuesto en el inciso cuarto del artículo quinto y en el inciso segundo del artículo quinto bis, sólo podrán constituirse nuevos derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterráneas que queden disponibles, previa evaluación técnica que descarte la afectación a la sustentabilidad del acuífero."
No, que cuando se leyó, se leyó el segundo inciso del 5º ter y el Ejecutivo proponía un tercer inciso, más allá, que puede eventualmente ser parte del segundo, y que entonces se refería, en este último caso y sin perjuicio de lo expuesto en el inciso cuarto del artículo quinto, etc. Es una propuesta de adecuación de lo dispuesto en la indicación de la Senadora Proboste.
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Grande cantidad de derechos de aprovechamiento y todo lo demás, porque por el costo que eso significa, pero cuando son pequeñas, una cantidad mínima de derechos, mínimas acciones, no se puede desincentivar la renuncia a esos derechos de agua. Yo creo que está bien con las guardas que pone el Ejecutivo, está bien.
Bien, entonces, en definitiva, solo para dejarlo claro, lo que se va a hacer es acoger la indicación de la Senadora. Se aprobó modificar, en el sentido de contemplar su contenido fundamental como inciso segundo, reemplazando el inciso segundo del artículo 5º TER. Es decir, se reemplaza el inciso segundo del artículo 5º TER, fusionándose y agregándose, de manera que quede el texto al que dio lectura María Graciela. Constituirse nuevos derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterráneas que quedan disponibles en pre‐regulación técnica que descarte la afectación a la sustentabilidad del agua. La indicación de la Senadora se aprobó, con la modificación, por lo que se decía solamente reemplazar el inciso segundo, de manera que quede con el texto completo. Pero eso, perfecto. ¿Qué les parece entonces? ¿Lo aprobamos con unanimidad? Así se acuerda. Señor Secretario.
Bien, entonces, a continuación correspondería ver, en la página 5, el comparado: la indicación del Ejecutivo y la indicación número 3. En la página 4 empieza la indicación número 1 del Ejecutivo, que es sustitutiva y por medio de la cual se agregan los siguientes incisos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 59 del Código de Aguas. Ese encabezado está en la página 4, pero lo que interesa está en la página 5, en que coincide en lo grueso, aunque ahí se van las diferencias: la indicación sustitutiva del Ejecutivo y la indicación número 3 de la Senadora Allende, que dice relación con el siguiente inciso nuevo. Si quiere, leo, Presidenta, ambas, y después el Ejecutivo. ¿Vamos a leer la del Ejecutivo? Exactamente, vamos a leer la del Ejecutivo, que está en la columna número 3, y vamos a ver las parlamentarias que están en la columna número 4. No sé por qué tengo números distintos de páginas, ahora no importa. No, pero Sergio, véalo; es que yo lo veo con mis comentarios, es que ahí le cambia, pero en su carpeta puede ir viendo igual. No, pero lo tengo claro acá.
Ya, perfecto. Entonces, el Ejecutivo plantea lo siguiente: Los propietarios de máquinas perforadoras aptas para la construcción de pozos con una profundidad superior a 50 metros deberán inscribirse en un Registro Especial de Perforaciones y Sondajes, el cual será parte del Registro General de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, al que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza ley 850-1997 del Ministerio de Obras Públicas, sean o no contratistas de ese ministerio.
La Senadora Allende plantea lo siguiente: Los propietarios de máquinas perforadoras aptas para la construcción de pozos con una profundidad —aquí viene el cambio— igual o superior a 30 metros. Ese es el cambio que hay. Deberán inscribirse en el registro que se consignó. O sea, la diferencia es esa: superior a 50 metros, dice el Ejecutivo, y la Senadora Allende dice igual o superior a 30 metros. Se mantiene que se inscriban en el registro si son 50 metros, pero deben informar a partir de 30 metros. Hay un matiz que no ha sido asignado; eso viene después. Estoy adelantándome porque entendí que había un acuerdo de la mesa en ese sentido.
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Claro, o sea, deben inscribirse, según lo que dice el Ejecutivo, aquellos superiores a 50 metros. La senadora Aravena dice igual o superior a 30 metros. Estamos hablando de quiénes deben inscribirse. El Ejecutivo también tiene un planteamiento al respecto. Hoy, por lo menos en mi región, los APR están perforando a 100 metros. Incluir lo de los 30 y lo de los 50 ya constituye una restricción importante. Pero yo no conozco, por ejemplo, APR que esté perforando a 35 o 40 metros, ni hablar de la zona del… Les decía que, al menos, en las zonas de Conbarbalá, Montepatria, Limarí (fundamentalmente, Limarí y Choapa, en la zona baja o secano costero) están perforando a 100 metros. Entonces, ponerle más restricciones, bajar a 30 y todo lo demás, es como, no sé, yo creo que 50 metros ya es un guarismo razonable.
Gracias, senador. La senadora Allende y luego el Ejecutivo. Carlos Esteves. Yo entiendo y sabemos que hemos tenido un ciclo de sequía tremendo y que los pozos, normalmente, sobre todo en la zona de escasez hídrica, cada vez son mayores. Sin embargo, varios invitados han señalado que incluso 30 metros es importante, porque puede hacer o tener una afectación al balance hídrico, o sea, es importante. Además, no estamos diciendo gran cosa; inscribirse o informar me parece un acto bastante sencillo y, si queremos alguna vez tener claridad de la reserva, de lo que se ocupa y de lo que contamos con agua subterránea —que siempre es algo muy desconocido y que dificulta una buena gestión pública cuando ni siquiera se dispone de información más precisa—, yo creo que francamente es razonable lo que se habló, lo que se comenta a continuación, que es: una cosa es inscribirse y otra es, por lo menos, informar.
Pero hay opiniones de algunos invitados que han dicho que 30 metros, aunque hoy parezca muy menor en relación a lo que está ocurriendo, representa una cierta profundidad que, evidentemente, puede hacer cambios en los equilibrios de los acuíferos; sobre todo, no hablamos de uno, sino de muchos que pueden efectivamente estar perforando a 30 metros. Y eso es real.
Muchas gracias, senadora Allende. Carlos Esteves. ¿Aravena? Muchas gracias. Perdón, no la vi, me había levantado la mano. No, es muy breve.
Dentro del acuerdo de la mesa, justamente como señala la senadora Allende, se recogió el tema de la importancia de mantener y recopilar información. En consecuencia, lo que hicimos fue una mixtura. En el fondo, queda la obligación de registrar respecto a los perforadores en 50 metros. Asimismo, recogemos la importancia—y lo que hemos señalado—de que el grupo de entidades, personas jurídicas o empresas que se van a registrar esté acotado y sea manejable desde la lógica de la Dirección General de Agua. Dicho eso, en esencia, la mixtura tiene que ver con que, justamente para recabar la información necesaria para los balances hídricos y para una serie de otras tomas de decisiones, se baja a 30 metros la obligación de informar de los interesados.
En consecuencia, aquí tendríamos que decidir si la senadora Allende retira su indicación o bien aceptamos la misma con modificaciones. Claro, es que no hay un acuerdo; se subsume dentro de la otra propuesta. Y ahí estaríamos todos de acuerdo, digamos. A mí me parece lo que plantea el Ejecutivo, porque, en el fondo, lo que está haciendo la DGA es tener información para poder tomar decisiones, sin restringir la libertad para que existan empresas que puedan desempeñarse en este ámbito. Así que, yo estoy de acuerdo con lo planteado.
Ahora, permítanme: esta es más fácil, es más suave. Ah, yo pensé que era para usted. Ah, ya es para la mesa. Pónganle nomás eso. Yo pensé que era para usted.
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SEÑORA PRESIDENTA. Si les parece, lo acordamos por unanimidad.
SEÑOR PRESIDENTE. Perfecto. Entonces, lo que dice relación con el inciso segundo y la indicación número tres, lo que se aprueba es la indicación del Ejecutivo y, subsumida, la indicación número tres. ¿Estamos?
SEÑORA PRESIDENTA. Sí, sí.
SEÑOR PRESIDENTE. Perfecto. Entonces, a continuación, correspondería pronunciarse respecto del inciso tercero de la indicación del Ejecutivo. Aquí no hay ninguna indicación parlamentaria. Señala, ¿no es cierto?, lo siguiente: en los casos en que el propietario de una máquina, en la página número 5, se encuentra la indicación número 1, inciso 3. En los casos en que el propietario de una máquina perforadora la arriende por un periodo que supere los 30 días corridos, deberá, además, remitir a la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de 60 días, una copia autorizada ante notario del respectivo contrato de arrendamiento, o un ejemplar del mismo, si ha sido suscrito con firma electrónica avanzada, para su anotación al margen de la correspondiente inscripción en el Registro Especial de Perforaciones y Sondajes. Eso es, entonces, el inciso tercero.
SEÑORA PRESIDENTA. Le ofrecemos la palabra al Ejecutivo para que pueda explicar su propuesta, porque, como ha señalado el Senador Gaona, esto es una iniciativa del Ejecutivo que usted dijo que es muy alineado.
SEÑOR PRESIDENTE. Bueno, sí, naturalmente sí. Pero, ¿cuál es la explicación? Yo soy propietario, y yo, como propietario, tengo dos tareas. Tarea uno, registro la máquina perforadora, la cual es utilizada por el propietario o, eventualmente, arriendada, da igual, porque ya está registrada; no hay ningún cambio en esto. Pero luego, el propietario, o titular, tiene, según el inciso que acabamos de aprobar, la obligación de indicar dónde ha hecho perforaciones de más de cincuenta metros. Y si, eventualmente, arrendara esta máquina –por ejemplo, durante seis meses a una empresa que realiza este tipo de perforaciones–, hace sentido que no sea el propietario el que sea responsable de informar dónde se efectuaron las perforaciones, ya que, de lo contrario, incurriría en una falta. Entonces, lo que se está diciendo es que, en caso de que se arriende por un periodo mediano o largo –de treinta días para arriba–, la obligación de transmitir la información corresponde al arrendador, quien debe remitirla a la Dirección General de Aguas. Eso es lo que dice el texto.
Tengo la impresión de que todo esto, en alguna manera, está supliendo las deficiencias que tiene la DGA para fiscalizar. Yo lo entiendo, porque, hasta que se incremente la dotación de funcionarios públicos, prefiero que informe el privado, en términos de ahorrarle costos al Estado. Eso entiendo que es la lógica, ¿no?
SEÑORA PRESIDENTA. ¿Perdón?
SEÑOR PRESIDENTE. Sí, por supuesto, pero también se parte del principio de la buena fe y, en consecuencia, ante un eventual incumplimiento, la fiscalización deberá quedar acotada o limitada. Estoy de acuerdo con el Ejecutivo, una vez más.
Yo tengo dudas.
Bueno, si les parece, lo aprobamos por unanimidad. Gracias, señora Pérez.
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Además, se actúa sobre la buena fe y eso me parece bien. Estamos legislando sobre la base de la confianza y no sobre la base de la desconfianza sobre los privados, me parece bien. Pondría a continuación pasar al inciso cuarto. La indicación 1, inciso cuarto, página 6, que también tiene su contrapunto en la indicación 4 de la senadora señora Allende. Entonces, en este caso, también podemos ir leyendo una y otra.
La indicación número uno del Presidente de la República, inciso cuarto, señala, dentro del plazo de 60 días contados del término de las obras de perforación, profundización o reperforación de un pozo, que el propietario o arrendador de una máquina perforadora, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Aguas la identificación del contratante del servicio, la ubicación del respectivo pozo en coordenada UTM con la indicación de uso y dátum, y las características principales de la perforación, incluyendo la profundización y reperforación de pozos existentes cuando dichas obras.
Después vienen los requisitos. Voy a leer el encabezado también de la senadora señora Allende: dentro del término de 60 días contados desde el término de las obras de perforación, profundización o reperforación, en un pozo, el propietario o arrendador de una máquina perforadora deberá informar a la Dirección General de Aguas –ahí la había borrado, según corresponda– la identificación del contratante del servicio, la ubicación del respectivo pozo en coordenada UTM con la indicación de uso y dátum, y las características principales de la perforación, incluyendo la profundización y reperforación de pozos existentes –y estos nuevos–, así como las pruebas de bombeo realizadas a cada acuífero que se atraviese, con independencia de si dichas aguas serán luego utilizadas, cuando aquellas obras; y también da a conocer los supuestos del caso.
Ahora, respecto de esta materia, se envió –y se lo hicimos llegar en su minuto– una opinión de los profesores Harumi y Rengifu. Ellos plantean lo siguiente: ¿Uso y dátum son nombres propios específicos o corresponden a algún tipo de marcas o abreviaciones? No es una terminología que se use formalmente; ya se encuentra en el Código de Aguas, es una terminología formal, no es una marca de una empresa y está en varios artículos del código. ¿Qué características tiene? Es la georreferenciación, porque no son palabras españolas, no son palabras de nuestro idioma, por eso pregunto. No, de acuerdo; sí, es una georreferenciación que establece estos criterios –son coordenadas que se miden y van en esa misma dirección–. Mi pregunta es: como no son palabras de nuestro idioma, no sé si deben incorporarse de esa manera en la ley, cuando el idioma oficial es el español. Es que son conceptos de georreferenciación; por eso es que están en mayúsculas, porque no son palabras ordinarias del lenguaje español, ¿verdad? Es una observación que nos había hecho la profesora Selúme. Nosotros la acogimos y, por eso, la estamos alienando, pues nos parece excesivo. Lo que pasa es que lo del gobierno también aparece en las pruebas de bombeo. Yo no sé si lo eliminaron, porque aquí, por lo menos, yo lo tengo en el comparado; en el caso mío está borrado, porque nosotros nos avisamos de que se iba a eliminar, pero en el caso del gobierno no está eliminado. Esa es la consulta que tengo. Nuestra indicación –la que enviamos originalmente– no lo tiene. Entonces, no es la última. Me dijeron que no habían cambiado el computador ni la tablet, porque era la última, pero no es la última, porque si ustedes ya lo eliminaron, no es la última.
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