Senado Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas

Senado - Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas - 4 de marzo de 2025

4 de marzo de 2025
15:30
Duración: 3h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15805-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala. A esta sesión han sido invitadas las señoras Ministras del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Señor secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, señor presidente, con el reemplazo y la excusa de la ministra de Defensa Nacional, y concurre en su reemplazo el subsecretario de Defensa y, por el día de hoy, el reemplazo en la Comisión de Seguridad Pública del senador Osandón por el senador Pío. Gracias, secretaria. Bueno, como habíamos quedado el día de ayer, se iba a hacer una propuesta que iba a ser votada al comienzo de la sesión, así que no sé si la pueden distribuir para que la secretaría la pueda leer y poder colocarla en votación. Quiero hacer presente que esta propuesta no es la misma que nos entregaron a la secretaría ayer, así que nosotros estudiamos otra. Señor presidente, mientras distribuye la minuta, quisiera hacer presente en la página 50 del comparado anillado que ayer se aprobó el inciso segundo de la infraestructura crítica. Y para que haya congruencia con otras enmiendas que ya se han introducido en artículos anteriores, las Comisiones Unidas decidieron no utilizar la expresión “lesiones graves” para darle mayor amplitud y han utilizado en su lugar la locución “afectaciones de consideración a la integridad física”. Entonces, en ninguna otra parte, como he dicho del comparado, se usa “lesiones graves”; se ha cambiado por “afectaciones de consideración a la integridad física”. Para guardar la debida concordancia, en este caso también se podría… Ayer se aprobó, ocho a favor por un voto en contra del senador Pío, el inciso en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo. Hoy día hay una integración distinta, pero están los senadores que votaron ayer a favor. Entonces, ¿habría acuerdo para cambiar “lesiones graves” por “afectaciones de consideración a la integridad física”? Como es de concordancia, yo creo que no hay problema en aprobarlo por unanimidad, y lo mismo autorizar desde ya a la secretaría para realizar todas las correcciones de concordancia que haya que hacer, sin perjuicio de la última sesión que se haga para ratificar todo. ¿Habría acuerdo? ¿Habría acuerdo por la unanimidad de los presentes? Así se acuerda. Después, dentro de las cosas que quedaron pendientes, y entiendo que aún no hay propuesta del Ejecutivo, están las indicaciones 141 y 143 relativas a las personas detenidas. Eso fue lo primero que observamos que quedó pendiente ayer, ya que el senador Huenchumilla hizo presente que “detenidas” tenía un sentido, y el Ejecutivo quedó en reformularla.
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Y para concluir, presidente, con los pendientes, yo ayer dije que había algo pendiente, pero me equivoqué al señalarlo. De los títulos 1 y 2, que ya están aprobados totalmente, queda, sin perjuicio de que ustedes quieran reabrir el debate, pendiente una indicación que es la 107, que es una indicación del senador Flores y que está en la página 37, solamente para recordarlo y que lo traigan en la próxima, que es el deber de rendición de cuentas, que se sacó como un deber y para ponerlo como un artículo. La idea era ponerlo en un artículo aparte, pero el deber de rendición de cuentas generó algunas opiniones ya que se confundía o no estaba clara la diferencia con el deber de reportar. Ese artículo sigue pendiente, esa parte, para que también la indicación 107 continúe pendiente por la diferenciación entre rendición de cuentas y reportar; si bien se hizo presente, por parte del representante del Ejecutivo, la diferencia, integrantes de la comisión no quedaron, digamos, satisfechos con la explicación, y el ministro Elizalde pidió tiempo para presentar una nueva propuesta. Y eso es lo único que está pendiente hasta ahora de los títulos 1 y 2. Muchas gracias, presidente. Tomo nota de los dos puntos y vamos a revisar a la brevedad estos dos temas pendientes, tanto la indicación que venía de antes de las votaciones anteriores como esta última que conversamos el día de ayer. En la misma línea de consistencia, solo quería hacer presente un tema. Durante la tramitación definimos en sucesivas votaciones que la fórmula utilizada respecto a la escala iba a ser secuencial y ascendente, pero nos quedó una rezagada al inicio de la discusión, en el artículo 6, número 4. Entonces, tal vez, si la comisión lo tiene bien, podría, por un tema de consistencia, mantenerse con los mismos términos de secuencial y ascendente, como ha sido aprobado en las votaciones posteriores. Es el artículo 6, número 4, en su parte final. No se contempla el deber de gradualidad, ya que se aprobó de una manera distinta. Se aprobó que el uso de la fuerza puede iniciarse en cualquier grado que sea racional, proporcional y necesario y aumentar o disminuir, según las circunstancias, el nivel de peligrosidad de la situación, la intensidad de la resistencia o agresión y la fuerza necesaria para hacer cesar la amenaza, resistencia o agresión. La aplicación de las reglas de uso de la fuerza no implica, necesaria e inevitablemente, una escala lineal y ascendente. Es lo que ocurre: después se aprobó en dos o tres ocasiones el término secuencial porque efectivamente lo expresa de una mejor forma. Entonces, por un tema de consistencia, y si la comisión lo respalda, sería bueno poder reemplazar ese término lineal por secuencial, ¿se entiende? Que es lo que ya tenemos aprobado en las votaciones posteriores, mientras que este quedó rezagado por un tema de consistencia. Si lo desea, puede revisarlo la Secretaría. Habría acuerdo, pero todo este ajuste lo dejaría para el final, una vez que el proyecto ya esté aprobado. Antes de despacharlo a la sala, tendríamos una última sesión para revisar todas estas discordancias que puedan existir y corregirlas. Para facilitar el trabajo, están en el artículo 7 y en el 9, pero después se enviarían a la Secretaría para que puedan revisar el tema. Vamos, entonces, con la indicación que nos convoca el día de hoy. El texto original del Ejecutivo y todas las indicaciones que se leyeron el día de ayer están a partir de la página 57 del comparado anillado. Y ahora nos han entregado a la Secretaría una propuesta que, la verdad, no sé si es de consenso, de mayoría o del Ejecutivo; no sé el carácter de la propuesta. ¿Es de consenso? Sí.
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Ya, muy bien. Voy a leer la propuesta que nos entregaron ahora. En el resguardo del orden público de la seguridad pública interior del Estado o en la protección de recintos militares, la autoridad militar responsable del mando de las fuerzas actuará conforme al mandato constitucional, a las reglas de uso de la fuerza que se establecen en esta ley y al objetivo y marco de actuación que defina el decreto supremo que habilite la intervención particular del personal militar. La autoridad militar responsable de las fuerzas, para un objetivo encomendado en el ejercicio de sus facultades, podrá precisar la aplicación de las reglas de uso de la fuerza a través de resoluciones que especifiquen las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo, dentro del marco de la Constitución y de conformidad con los principios y deberes enunciados en el Título Primero de esta ley. Las reglas para el uso de la fuerza aplicables al personal establecido en el inciso precedente serán las siguientes: Regla número uno: despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas en forma disuasiva. Regla número dos: actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, la mediación y la negociación. Regla número tres: empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas, pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales. Regla número cuatro: utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas, pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de forma directa al rostro, la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona. Regla número cinco: uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización; una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra, permitiéndose al efecto el empleo de esposas o elementos similares. Regla número seis: el personal militar podrá emplear munición de salva de forma disuasiva. Regla número siete: uso de escopetas con munición antidisturbios solo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o de la integridad física de terceros o del personal policial. Regla número ocho: uso de armamento letal solo contra personas que utilicen o se presten a utilizar armas letales u otro medio que ponga en peligro la vida del personal policial o militar, o de terceros, o que pueda causar afectaciones de consideración a la integridad física, especialmente si mantienen el arma en su poder. Asimismo, podrá emplearse armamento letal contra quien, previa orden del referido personal, no se desprenda de un arma letal. El personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros. Las resoluciones señaladas en el inciso primero estarán exentas del trámite de toma de razón y deberán ser registradas en el Ministerio de Defensa Nacional. Las reglas de uso de la fuerza definidas en este artículo no representan un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta. Se ofrece la palabra, don Kenneth. Muchas gracias, presidente. Bueno, tal como señaló la Secretaría, por fin tenemos el...
15:00
El texto que se estuvo trabajando el día de ayer, efectivamente se ha avanzado en cuanto a poder especificar correctamente la forma, los conectores que tienen que existir desde la Constitución hasta el empleo del uso de la fuerza, utilizando, yo creo, el señalamiento de elementos que están en el Título 1. El Título 1 ya define, por ejemplo, el objetivo encomendado; esa es la misión, en la forma en que se entiende qué es lo que tiene que hacer, porque el objetivo encomendado en la práctica es el cumplimiento de la misión y eso es esencial para un militar, a diferencia de las policías que están todos los días en la calle, con sus armas y evaluando en qué momento usarlas o no. Las Fuerzas Armadas, o el personal de las Fuerzas Armadas que va a ser desplegado, lo será de forma excepcional, tal como se señaló en la Constitución, artículo 18, para mantener el resguardo de los locales de votación, las excepciones constitucionales y todas aquellas ya señaladas que tienen sus respectivas leyes, específicamente en casos de catástrofes, la de emergencia y las nuevas facultades presidenciales para el resguardo de frontera y la protección de infraestructura crítica. La protección de la infraestructura crítica, señor presidente, es algo nuevo y, tal como se ha señalado, es algo que probablemente ejecuten solo las Fuerzas Armadas, porque las policías no estarán. Por ello, se decidió que fuesen las Fuerzas Armadas a proteger la infraestructura crítica. Aquí, el objetivo encomendado es fundamental, porque el cumplimiento del deber está íntimamente relacionado con dicho objetivo; debemos entender que las Fuerzas Armadas se despliegan para cumplir una misión, una tarea, no se despliegan simplemente para tener personas con uniforme y armas, ya que no son policías, sino fuerzas militares que deben tener una misión muy clara. En tal sentido, y ya entrando en las observaciones, se señala claramente que actuarán conforme al mandato constitucional, lo cual es indudable y por ello se habla precisamente de la seguridad pública interior. Eso era el artículo 101 de la Constitución: al mandato constitucional, a las reglas de uso de las fuerzas, está perfecto; y el tercero debería ser “al objetivo”, no “el”, “al”, porque es repetitivo. Entonces, la primera solicitud de revisión para reacción es cambiar “el” por “el al”. La autoridad militar responsable de la fuerza, para esta misión que se le ha encomendado en ejercicio de sus facultades, podrá –ya lo señaló la secretaria– precisar la aplicación de las reglas de uso a través de resoluciones que especifiquen las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo, para decir cómo lo van a cumplir, porque lo que enfrentan las fuerzas militares es distinto a lo que enfrentan las policías. Supongamos que un policía en una situación urbana tiene, no solo, el conocimiento y la permanencia; las Fuerzas Armadas, al llegar por primera vez a un lugar, no conocen a nadie, y probablemente se vean enfrentadas a personas que se acerquen y que, quizás, estén muy enojadas e insultando, por ejemplo, a raíz de alguna acción. La pregunta es: ¿cuál es la fuerza que se va a emplear contra esa persona que ejerce esa acción, cuando ellos tienen una misión, un objetivo encomendado que deben hacer cumplir? Y si se decide que, mire, se ha producido un problema, y que esta persona se encuentra en una situación tal que uno ni siquiera sabe –cuando digo esto, la persona que está allí, si tiene algún problema mental, puede ser alguien que esté enfermo o, alternativamente, alguien que tenga asociado un interés manifiesto, no lo sabe ese militar–, se enfrentará a esa situación, y podría decidir, de entre todo el catálogo que tenga, “¿qué voy a usar?” y probablemente opte por: “bueno, mira, lo más fácil aquí es posar, posemos a esta persona.” Esto es lo que se quiere que seamos capaces de entender en la práctica, poner a prueba para verificar que se esté cumpliendo, porque me gustaría escuchar del Ejecutivo la opinión al respecto y, especialmente, del Subsecretario de Defensa, sobre el cumplimiento del deber en base al objetivo encomendado, en base a la tarea y a la misión, ya que eso iluminará la forma en que se irán articulando las reglas para que se pueda cumplir el deber, si lo primero es cumplir el deber, y el deber es algo puntual y específico que se ha dispuesto.
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porque es una situación especial, están concurriendo para apoyar una acción muy precisa, son además de tiempo limitado, no son permanentes en el tiempo, son acciones que se tienen que limitar en el tiempo, que tienen que tener las reglas muy claras y ver cómo esto se logra, lo que tiene el soldado, que cumplir el cumplimiento del deber, esté asociado a lo que a él le ordenaron. Si fuera posible escuchar del Ejecutivo, obviamente después de todas las consultas que tengan los senadores, yo partiría primero, párrafo por párrafo, presidente. Muchas gracias. Ofrezco la palabra. Gracias, presidente. Solamente una preocupación. Yo me imagino, por ejemplo, una mujer policía o una mujer soldado que se enfrenta a una persona con ciertas condiciones, que puede ser ésta un arma potencialmente letal. No estamos equiparando condiciones físicas de igualdad como para poder defenderse. En la regla número 8 se refiere principalmente a usar armamento letal cuando se presten a utilizar armas letales u otro medio. Ese u otro medio queda tan abierto y tan poco explícito como para que la fuerza física de una persona preparada o de una persona en condiciones tales, que aplicándola, puede ser letal para una persona en disminución de condiciones personales. Pregunto, porque en ese caso, la mujer policía, si no va a contener ella con su capacidad física, puede sacar el arma letal cuando el otro no la tenga, solamente porque hay un riesgo de una agresión que puede ser letal, como una piedra, por ejemplo; o, claro, ojo con eso, porque el alcance del otro medio puede ser una piedra. Una piedra llevada, lanzada o estrellada contra la cabeza de una persona por alguien que tenga la fuerza suficiente es un arma letal. Es lo único sobre lo que tengo duda; lo demás de la propuesta me parece que estamos pudiendo concentrar las preocupaciones de todos nosotros respecto a la regla. Gracias, presidente. Ofrezco la palabra, Subsecretario. Muchas gracias, presidente. Primero, valorar los equipos, el trabajo que se hizo de tratar de conciliar todas las propuestas y llegar a este texto refundido. Quería hacer algunas observaciones y hacerme cargo también de las consultas, y en la misma línea que presentaba el Senador Piú por su intermedio, presidente, quería sugerir dos pequeñas correcciones para hacerlo consistente con el artículo número uno que ya hemos aprobado. La primera, el término que se utiliza en la propuesta es “seguridad pública interior del Estado”. Entonces, sería pertinente mantener la definición constitucional, que es “seguridad pública interior”, y la definición que ya aprobamos, que es la del número uno, “seguridad pública interior”, para que no induzca a error por otras utilizaciones, mucho menos sobre la Ley de Seguridad del Estado u otros cuerpos legales. Es, en esencia, simplemente sacar la parte de “del Estado”. La segunda, en la misma línea de consistencia con el artículo número uno, hay algo que falta en la definición, porque hace referencia al mandato constitucional, pero no a la parte legal. Entonces, sería actuar conforme al mandato constitucional y legal, a la regla de la fuerza que se establece en esta ley y al objetivo que persigue, para hacerlo consistente de nuevo con el número uno que señala “personal de las Fuerzas Armadas que por orden de la Constitución y las leyes son llamados a cumplir funciones de resguardo”, y así continúa. Aplicaría lo mismo en la última línea del mismo párrafo, dentro del marco constitucional y legal de conformidad a los principios enunciados en el Título Primero de esta ley. Es solo consistencia respecto al artículo primero; no cambia nada el sentido ni el alcance. En la parte final, quedaría dentro del marco de la Constitución, la ley, y, coma, la ley. Gracias, presidente.
25:00
Respecto a los otros temas, presidente, primero hacer presente de las hipótesis que se establecen o de las que se hace cargo esta ley. Hay una hipótesis constitucional y, como hemos visto y aprobado, hay una hipótesis legal. Dentro de la hipótesis constitucional hay dos opciones que requieren decreto: el estado de excepción constitucional, en dos de sus causales para el caso que nos convoca hoy, y además el 32 número 21 de zona de estado de excepción. Históricamente en Chile, como hemos presentado estos decretos, es a través de los vistos, haciendo referencia expresa a cuál es el set de normas que se van a utilizar para poder hacer esta excepción constitucional o esta atribución extraordinaria en el caso del 32, a los considerando que hacen un breve relato de cuál es la situación que justifica la implementación de estas medidas y, finalmente, a lo que se decreta en la parte final. Creemos que esto se ajusta a lo que se ha hecho referencia acá o lo que hemos aprobado como objeto encomendado. Se dice cuál es la atribución constitucional que se va a utilizar, se indican cuáles son las situaciones que la hacen necesaria y, después, se explican las medidas. Esas medidas pueden tener más o menos atribuciones de acuerdo al decreto del Presidente y al tipo de herramienta que se va a utilizar. Acá tengo dos ejemplos en esta línea: el decreto de la zona de estado de excepción constitucional de Mejercia, en la zona sur, o la que estamos utilizando hoy día, el decreto 78, en la macrozona norte. Acá creemos que está el objetivo encomendado, claramente identificado por el Presidente para poder realizar el decreto, y en las otras hipótesis es la misma ley la que establece cuál es el objetivo encomendado a las Fuerzas Armadas. Tengo una observación que es un poco de forma en la número 3. En la 3 se enumeran una serie de medios, pero pareciera ser que son medios de carácter taxativo. Entonces, debiera ser el empleo manual de elementos disuasivos u otros medios letales, tales como, o a manera ejemplar, para que no se entienda que son solamente esos elementos. Eso es más formal. Vamos a... Muchas gracias, senador. Una consulta al Ejecutivo: las resoluciones que especifiquen las actuaciones necesarias se indican en cada despliegue operativo. ¿Esto significa que por cada despliegue tiene que dictarse una resolución que especifique las actuaciones o podría existir una matriz táctica que diga “mire, puede ser usada en todas”? Porque tendría que ser, digamos, que en cada una de las actuaciones hay que dictar una resolución específica. ¿Podría dictarse una resolución general, metodológica, táctica para enfrentar situaciones similares y que después únicamente se aporten precisiones en la consulta? Lo que hemos hecho, y lo que hacemos generalmente en los despliegues, es que existe una resolución operativa más general para el despliegue con normas generales a la atribución encomendada, por ejemplo, en el decreto, y, de acuerdo a eventos o a la experiencia que se está viendo, eso va rectificándose y entregándose más detalle. Pero existe un paraguas general operativo de cómo se despliegan. Después, si hay alguna operación más específica por una situación particular, por ejemplo, dar resguardo a un allanamiento o realizar operaciones específicas en apoyo a las policías, ahí también se entregan algunas normas particulares a esa actuación. Pero, efectivamente, lo que hay es una resolución de lo operativo en términos generales.
30:00
Muchas gracias, presidente. Bueno, seguimos en el inciso primero, porque aquí es donde está el objeto por el cual se tiene que emplear la Fuerza Armada. El señor subsecretario ha citado los decretos de la macrozona sur. Yo quiero irme al último decreto, al número 66, de fecha 25 de febrero del 2025, donde por primera vez se activa un jefe de la defensa para la región de Arica y Parinacota, un jefe de la defensa para la región de Tarapacá, un jefe de defensa para la región de Antofagasta, un jefe de defensa para la región de Atacama, un jefe de defensa para la región de Coquimbo, un jefe de defensa para la región de Valparaíso, un jefe de defensa para la región del Libertador General Bernardo Higgins, un jefe de defensa para la región del Maule, un jefe de defensa para la región del Ñuble, un jefe de defensa para la región de la Araucanía, un jefe de defensa para la región de los Ríos y un jefe de defensa para la región de los Lagos. Esa fue la realidad de Chile ese día 25. Todas las Fuerzas Armadas chilenas se encuentran prácticamente desplegadas en todo el territorio nacional, sin un mando único, porque cada uno actúa de manera independiente. Después podremos ver la reforma que es necesaria al Ministerio de Defensa. Pero, si uno analiza la lógica que usted nos dio respecto a los considerandos, bueno, los vistos son los de siempre, pero los considerandos, obviamente, al ocurrir el 25 de febrero del 2025 a las 15:16 horas en diversos lugares, se vieron afectados por una falla del sistema eléctrico. El coordinador eléctrico informó que la interrupción se había provocado en virtud de lo señalado por el Servicio Nacional de Prevención de Desastres. Se han afectado diferentes lugares. La Superintendencia de Electricidad y Combustible, en vista de las características de la situación y las consecuencias, ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos lleven a cabo los trabajos de respuesta, y la conformidad de los fundamentos expuestos hace necesario el correspondiente acto administrativo. Por lo cual, vengo a dictar lo siguiente: Decreto. Declárese ese estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, por un plazo de tres días contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. La pregunta es: ¿para qué salieron las Fuerzas Armadas? ¿Cuál era la misión? ¿Qué tenían que hacer? ¿Qué habría pasado si alguna situación hubiese ocurrido? Esto es real. Esto es lo que nos ocurrió este mes, en una situación complejísima, sin posibilidad de comunicarse entre sí. Las Fuerzas Armadas, afortunadamente, están acostumbradas a trabajar de noche y cuentan con comunicaciones, pero el resto no disponía de ellas. Entonces, si había que tomar decisiones, si algo estaba ocurriendo, ¿cómo se habría procedido? ¿Para qué estaban? O, en caso de que fuera posible que el Ejecutivo –porque necesitamos que las órdenes, las normas de comportamiento y lo que el poder Ejecutivo, el Presidente, requiere estén muy claros–... Muchas gracias, Presidente. Qué bueno que podamos discutir sobre ejemplos, porque creo que nos pueden ayudar a entender un poco mejor esto. Precisamente, esa es parte del decreto, pero lo que hay que revisar es la línea jurídica completa. Es decir, primero, la regulación de los estados de excepción constitucional, que abarca las cuatro hipótesis del 39 al 45, y ahí tenemos dos opciones que hemos utilizado: la de emergencia y la de catástrofe por calamidad pública. Ese fue el análisis que hicimos esa noche. Lo que vimos es que el más conveniente era el de catástrofe, porque tiene atribuciones específicas, y acá viene el segundo nivel, en la Ley Orgánica Constitucional de Estado de Excepción. ¿Cuáles son estas atribuciones? Primero, voy a partir por la segunda, para entender por qué elegimos esa modalidad y no la de emergencia: ordenar el acopio y almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisan para la atención y subsistencia de la población de la zona, y controlar la entrada y salida de tales bienes. La hipótesis que teníamos era que, si esto se extendía, íbamos a tener problemas, primero y especialmente con el tema del agua, y era ver cómo podíamos regularlo. Lo segundo, que es fundamental para poder hacer esto, es la primera atribución que tiene el Estado de Excepción de catástrofe, que es lo contemplado en los números 1, 4 y 5 del artículo 5, que son las bases del Estado de Excepción constitucional de emergencia, ya que se vinculan especialmente a orden público. Entonces, lo que nosotros dijimos para poder garantizar...
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La normalidad para poder garantizar líneas de acopio y de suministro vamos a necesitar también estar a cargo del orden público y por eso es la segunda hipótesis. Entonces, cuando uno hace la revisión completa, dice que a nivel constitucional hay un decreto que entrega el presidente una situación de excepcionalidad constitucional. Cuando se observa la norma, se aprecia que tiene atribuciones específicas contenidas precisamente en el decreto que usted estaba leyendo, atribuciones vinculadas al acopio, almacenamiento y formación de reserva. Y para poder realizar todo eso, van a tener atribuciones de orden público. Entonces, ¿para qué salieron las Fuerzas Armadas? Si se revisa el decreto, la Ley Orgánica y la Constitución, es precisamente para resguardar el orden público y, de ser necesario, si no se restablecía el corte eléctrico, ayudar en el acopio, principalmente de agua, pero eventualmente también de alimento. Muchas gracias, presidente. Bueno, aquí está precisamente el porqué es importante definir para qué se necesita la Fuerza Armada, qué es lo que se quiere que hagan, cuánta gente hay que recoger, porque no todos están en los cuarteles, y qué vehículo hay que mover, pues, si es acopio, probablemente serán camiones y se deben privilegiar los conductores; o, si es seguridad pública, probablemente el apoyo de la Policía Militar. El solo hecho de decir “mire, no, este es como el cajón del sasto, decrete nomás, no se preocupe” entra ya en el primer problema, y ahí viene el porqué necesitamos tener precisión sobre para quién se van a ocupar las Fuerzas Armadas, de qué forma saldrán y qué efecto se quiere lograr. Eso es lo que se tiene que mejorar en todos los decretos para que queden habilitados en esa capacidad; si no, quedará nuevamente todo sin ningún marco, sin ninguna regla, sin nada. Si queremos aplicar reglas, tenemos que partir definiendo muy claramente desde el principio. Ese es el porqué, insisto, porque finalmente vamos a llegar al cumplimiento de la tarea, al cumplimiento del deber. El cumplimiento del deber es la razón por la cual salió esa persona: ¿salió a transportar materiales, a proteger un barrio, a patrullar? ¿Cuál es su deber? Eso es lo que tiene que quedar muy claro. Y en este caso particular, es un ejemplo que uno diría: no lo teníamos previsto, no estábamos quizás preparados, porque era algo que podía generarse; era como un despliegue preventivo de las fuerzas para poder verificar que no ocurriera una situación. La segunda pregunta es: ¿y qué pasó? ¿Tuvieron que hacer acopio? ¿Hubo un problema o la gente se fue a dormir tranquila, sin que ocurriera ningún incidente? Porque eso es lo que luego se debe medir respecto a la acción tomada. Se desplegaron fuerzas, se evaluó qué se hizo y qué fue lo que realmente ocurrió, y qué fue lo que pasó. Porque, insisto, si no se define desde el principio, luego será muy difícil asociarlo al cumplimiento del deber, ya que la persona va a ser evaluada por si cumplió o no con su deber. A eso es a lo que se llegará en el último momento respecto a ese hombre que se despliegue. Gracias, presidente. Gracias, presidente. Creo que este precisamente es un debate interesante para determinar dónde está la línea, porque, volviendo al ejemplo que por su intermedio, presidente, presentó el senador: ¿qué hicimos ese mismo día? Ese mismo día vimos que el tema era de nivel nacional y era complejo, así que recogimos a todos los eventuales generales o almirantes que se iban a hacer cargo de cada una de las regiones. En las regiones que no tienen generales o almirantes, trasladamos al que correspondía. Nosotros tenemos una lista con todos los nombres de qué general o almirante asumiría en cada una de las regiones y, además, empezamos a preparar el plan en conjunto con el Estado Mayor Conjunto. De ahí viene la línea a la que hago referencia: hay un nivel político, uno estratégico y uno táctico-operativo. Nosotros, según lo que explicaba ayer el subsecretario Cordero, ante las innumerables situaciones que se podrían presentar, establecimos un lineamiento en base a las normas, un lineamiento de carácter general. ¿Qué ocurrió ese mismo día? Se reunió y asumió el jefe del Estado Mayor Conjunto y se reunió con Carabineros, y dijeron: “Bueno, ¿cuáles son las hipótesis?” Primero, hay toque de queda en cada una de las regiones y se corta la circulación entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana; y segundo, ¿cómo nos vamos a desplegar? Pero esa parte, que ya baja al nivel táctico-operativo, es imposible que la ley se manifieste en cada una de las hipótesis. Por eso viene el mandato legal, y después el decreto, que consiste en aterrizarlo a un caso específico. Sin embargo, la parte táctico-operativa estará, en este caso, a cargo del Estado Mayor Conjunto. Sí, solo quiero recordar que el Estado Mayor Conjunto solo tiene tareas...
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