Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 4 de marzo de 2025

4 de marzo de 2025
13:30
Duración: 2h 26m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 11608-09 Sobre el uso de agua de mar para desalinización.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Secretaria. Presidente, se recibió una excusa del presidente del Consejo Fiscal Autónomo, señalando que ellos habían sido citados para participar en la sesión de la comisión del día de hoy para dar cuenta de su informe sobre desviaciones de las metas de balance estructural correspondiente al año 2024, pero que no pueden participar en el día de hoy por estar citada una sesión extraordinaria del Consejo y, por lo tanto, se pone a disposición para reagendar esta presentación. Sí, me comuniqué con el presidente del Consejo Fiscal Autónomo y me solicitó que pudiéramos recibirlo mañana, así que mañana estaría convocado el Consejo Fiscal Autónomo, dado que hoy tenía sesión oficial del Consejo; por lo tanto, se tomaba horario con la sesión. Así que, el día de hoy estamos convocados para poder tratar el proyecto de desalinizadora, que efectivamente es un proyecto en el que los asesores han venido trabajando con mucho tiempo; ya lo vimos a mediados del año pasado y, afortunadamente, luego de un trabajo intenso, han llegado a acuerdos en buenas materias. Así que lo invito al Ejecutivo a que pueda pasar también para que podamos recibirlo. Muy bien, le damos la bienvenida al coordinador del área hídrica, el señor Carlos Esteves; al coordinador legislativo, el señor Tomás Mendoza, todo del Ministerio de Obras Públicas; al asesor legislativo, el señor Estefano Salgado; y al asesor legislativo de la DGA, señora María Graciela Beas. Muy bienvenidos todos. Como daba cuenta al inicio, ya lo recibimos meses atrás. Este proyecto es de tal importancia para el crecimiento económico del país en distintas áreas, y entiendo que los asesores han venido trabajando en diversas materias, así que la idea es que hoy nos presenten en detalle cada una de las materias que fueron discutidas. Vamos a tener que ver plazos e indicaciones para esta tarde, pero la idea es que, si llegásemos a analizar el proyecto en detalle, ojalá mañana pudiéramos eventualmente despacharlo, si es que hay acuerdo de los colegas aquí presentes. Así que lo escuchamos, don Carlos. Secretaria. Perfecto, si le parece, podemos también ir revisando entonces cada uno de los cambios que fueron introduciéndose. Don Carlos: Gracias, presidente. Efectivamente, la mesa técnica que se constituyó entre los asesores de esta comisión y el Ministerio de Obras Públicas funcionó entre el 12 de diciembre y el 9 de enero, y participaron los asesores José Manuel Astorga y Oscar Morales, asesores suyos; la señora Carolina Infante, asesora del senador Coloma; José Miguel Rey, asesor del senador García; Lorena Escalona, asesora del senador Insulza; y Reinaldo Monardes, asesor del senador Lagos. Entonces, en un inicio se abrió un espacio para que se presentara un draft o borrador de posibles adecuaciones o indicaciones, y se recibió una buena cantidad de propuestas, que ciertamente iban más allá del ámbito estricto de los puntos que la Secretaría había determinado como específicos de la comisión. Pero nosotros las trabajamos todas en la mesa de trabajo: de ese trabajo, muchas propuestas fueron retiradas, otras fueron conversadas y adecuadas como propuestas de indicaciones parlamentarias. Y hubo dos casos en los que no hubo unanimidad; en todos los demás hubo unanimidad, y en esos dos casos el acuerdo de la mesa fue de que los senadores vinieran.
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Si lo votaban separadamente en el camino, y allí se viera. Entonces, son bastantes. Ustedes tienen el comparado allí y yo voy a partir en el orden numeral de los artículos. Entonces, lo primero es que el artículo primero en su inciso segundo, que es lo que está en la columna de la izquierda en negrita, en la primera página, fue calificado por la Secretaría de la Comisión de Hacienda como de competencia de esta comisión. Sobre esto, en general, no hubo observaciones de los equipos de asesores, y más bien el acuerdo era aprobarlo. Aquí, el informe financiero de este proyecto de ley efectivamente trata sobre la Estrategia Nacional de Desalinización, porque en el inciso segundo, cuando se establece el objeto de la ley, se señala que también es parte del objeto de la ley regular la elaboración y actualización de una Estrategia Nacional de Desalinización. Entonces, el informe financiero lo hace, contiene un aumento presupuestario moderado, pero lo incluye en régimen de 292 millones, alcanzando un PIB en el año tercero de 648 millones. En general, también se agrega que el mayor gasto de este proyecto, vinculado con la estrategia nacional, se refiere a nuevas funciones que le corresponden a la DGA, en tanto que se contempla crear una nueva unidad que participará en la confección y el seguimiento de esta estrategia. En general, tuvimos acuerdo en el trabajo de la mesa sobre que estábamos ok con esto. ¿Continúo, Senador? Muy bien. Cualquiera de los senadores que tenga alguna solicitud de preguntar puede interrumpir y hacerlo; de allí no hay observaciones. Nos vamos al artículo tercero, que en el comparado aquel está, efectivamente, en la página 4. En ese punto se propuso una adecuación para el mejor entendimiento de lo que se plantea allí. Se propone intercalar una frase en el inciso segundo. Dicho inciso señala cómo se aprueba esta estrategia: dice que es mediante un decreto supremo del MOP, suscrito también por varios ministerios, Interior y Defensa Nacional. Probablemente, al referirse al Ministerio del Interior, habrá que cambiar el nombre, pues aquí se menciona Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y entiendo que fue creado un Ministerio de Seguridad Pública. Entonces, habría que concordar, y probablemente correspondería eliminar el apellido del Ministerio del Interior, es decir, “y Seguridad Pública”. Asimismo, se propuso dejar muy claro que esta estrategia debe tener una perspectiva de largo plazo, sin perjuicio de que deberá ser revisada y actualizada cada seis años, cuando corresponda, en la forma, etapa y plazo que fije el reglamento. Don Carlos, le interrumpo un segundo, dado que llegó el señor Colombo para poner un poco al día de lo que estamos haciendo. Se supone que hoy venía el CFA, pero tenía el consejo a la misma hora, entonces nos pidieron venir mañana. Intercambiamos el orden y estamos recibiendo al MOP para el proyecto, básicamente de desalinización. Y lo que estamos haciendo, independiente de que tenemos que ingresar las indicaciones en la tarde, o sea, pedir plazo e indicaciones, es revisar todo el acuerdo de los asesores. Entiendo que en algún momento hubo un asesor; no sé quién fue el asesor del senador Colombo, que fue su asesora, Carolina, Carolina Infante, ¿ok? Así que estamos en la página 4, senador Colombo, del comparado que usted tiene, donde en la última columna están las observaciones, con las indicaciones y los eventuales acuerdos o desacuerdos que se generaron. Observaciones, en el fondo, son sugerencias, exactamente de la mesa técnica; sí, pero son indicaciones parlamentarias. Es decir, en la columna del medio está el resultado de la mesa respecto a una propuesta de indicación parlamentaria, y en la columna de la derecha hay dos cosas: una, lo principal, es cómo quedaría el texto si se aprobara la indicación, y en algunos casos hay algunos fundamentos. Entonces, estábamos señalando en la estrategia nacional, en el inciso segundo, y luego en el inciso tercero, en el inciso...
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En el cuarto, en la próxima página, en la página 5, que se refiere al reglamento, se propone agregar una oración a ese inciso, entonces lo voy a leer, al inciso final. En la columna de la derecha está el texto y lo que está subrayado es lo que la mesa propone agregar. Es algo bien lógico; la verdad dice que para dicho proceso de evaluación de la estrategia, el reglamento podrá considerar la colaboración de sectores académicos, de la industria o de sectores públicos, incluyendo aquellos de carácter regional o comunal. Eso es lo que se propone. Luego, si seguimos avanzando, no hay observación en el artículo 4 y nos vamos al artículo 5. En el artículo 5º, en el literal A, lo que se propuso por la mesa es que, al eliminar el encabezado del artículo 5º, al menos la estrategia nacional de desalinización deberá contener los siguientes aspectos, de manera que se dé más certeza de que no haya sorpresas posteriores con la incorporación de elementos que no están en el texto de la ley. Básicamente, el acuerdo era que era mejor limitar el alcance del mandato para elaborar la estrategia y que no quedara abierto un conjunto de aspectos no previstos por el legislador. Se propone eso. En el literal C, la letra B de la columna del medio se amplía; es decir, en lugar de únicamente identificar criterios para determinar aquella zona de mayor aptitud para implementar proyectos de desalinización, la mesa propuso que se incorporen de forma explícita la extracción, la conducción y la desalización de agua de mar, para que quede claro, y no se deje a interpretación, que estos criterios deben considerar también dichos procesos. Luego, se propuso por los asesores, en la letra E, eliminar la última línea, es decir, la parte que señala “considerando criterios de justicia ambiental”. De este modo, el literal E quedaría así: “identificación de criterios para determinar aquellas bahías o áreas de bahías en las que se recomiende evitar la descarga o disposición de salmueras por sus características especiales, tales como subatometría, corrientes o biota”. Se propuso eliminar la mención a “considerando criterios de justicia ambiental”. Cabe aclarar que la indicación del Ejecutivo, que ingresó a la Comisión de Recursos Hídricos, no incluía ese elemento; fue agregado durante la discusión en dicha comisión. Sobre este punto, se mantuvo el acuerdo. Luego, en la letra F, se aborda un tema de lenguaje. Dado que se incluyen todos los contenidos de la estrategia, se propone simplemente eliminar el término “recomendaciones para”, de modo que la frase comience directamente con “promover e incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico”. No es más que eso. Si avanzamos a la siguiente página, para contextualizar, se busca darle un poco más de certeza jurídica a la ley y reducir la ambigüedad, eliminando posteriormente menciones a “criterios de justicia ambiental” que podrían prestarse a interpretaciones imprecisas. Finalmente, nos vamos al título III, que se refiere a las características y contenido de la concesión y destinación de desalinización de agua de mar. Este es uno de los dos casos en que no hubo unanimidad. Se refiere al otorgamiento de características y, básicamente, al contenido que señala el artículo 6. Voy a leer lo que está en la columna de la izquierda: “El ministerio competente podrá otorgar concesiones o destinaciones para la desalinización mediante decreto supremo, previo informe favorable de la DGA, por un plazo máximo de 30 años, renovable por una sola vez, de conformidad con las disposiciones de la presente ley”. Hubo una propuesta para eliminar “por una sola vez”, pero en este punto no se llegó a un acuerdo. Finalmente, se expresa lo siguiente: si alguien ha tenido una concesión y han transcurrido 60 años, la opinión es que es muy posible que se haya producido un importante cambio tecnológico en ese lapso; sin embargo, por otro lado, si alguien posee una instalación en esa ubicación, tendrá un derecho preferente en el proceso, aún en ausencia de una renovación.
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...sino que en el proceso de una nueva concesión, se aspira a que haya un upgrade y que, por tanto, se utilice la mejor alternativa y, sobre todo, la mejor alternativa que suele ocurrir o traducirse, dependiendo de quién sea el usuario de las aguas sanizadas, en mejorar y en abaratar sus costos. Eso es el artículo sexto. Pero, para entenderlo bien, ¿siempre se hace por decreto supremo o no? El tema de discusión es sobre el alcance del decreto supremo, que lo podrá renovar las veces que corresponda. Yo entiendo el punto, digamos, conceptualmente. O sea, lo que se discute es que esta norma permite dejar claro que las concesiones o destinaciones para la desalinización se establecen por decreto previo al informe de la Dirección General de Aguas. No entiendo por qué se dice “por una vez”, “por dos veces”, “por tres veces”: en cualquier concesión lo que se fija es esa regla. Esa es la naturaleza de la discusión en el fondo. Sí, ese fue uno de los argumentos dados, efectivamente, del senador. A ver, presidente. Señor García, yo también quiero, en la misma línea, complementar y profundizar la pregunta del senador Coloma en este punto. Señor García, presidente, por su intermedio, una consulta. El artículo sexto dice: “Otorgamiento y características. El Ministerio competente podrá otorgar concesiones o destinaciones para la desalinización mediante decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas”. Hoy día, ¿el Ministerio competente es de Defensa? Sí. Y es a través de la Dirección de la Directemar. No, por lo menos, esta iniciativa, este proyecto no contempla una modificación, a pesar de que yo recuerdo que estábamos modificando –o no sé si estábamos modificando–, pero había inquietud respecto de las atribuciones de la Directemar en relación con las concesiones. Entonces, yo quería despejar esa duda: hoy día sería el Ministerio de Defensa a través de la Directemar. Sí, lo explico. Gracias. Básicamente, ¿por qué se puso “competente” y no se puso “Defensa”? Porque la Comisión de Medio Ambiente ingresó una indicación del Ejecutivo respecto a un proyecto antiguo que estaba allí, que justamente se refería a la política norte costera y a la política de ordenamiento territorial en estos aspectos, proponiéndose que algunos de los elementos que hoy día son de Defensa en ese proyecto de ley pasen a bienes nacionales. ¿A bienes nacionales? A bienes nacionales. Entonces, en esa discusión –en la que el Senado aún no se pronuncia–, en algún momento va a llegar a esta comisión el proyecto de ley, que está en segundo trámite constitucional, mientras que este está en primer trámite constitucional. En esa discusión se acordó poner al Ministerio competente y, en los transitorios, en el primer transitorio, se señala que mientras no haya un cambio legal al respecto se entenderá por Ministerio competente el Ministerio de Defensa. Ahora, esas concesiones son todas las concesiones marítimas, es decir, un muelle, un kiosco, un restaurante, etcétera; y, como ustedes recordarán, el proyecto de ley establece que en este caso se trata de una concesión marítima especial, que tiene un procedimiento distinto –similar al caso de las concesiones acuícolas, que también tienen un procedimiento especial–, pero efectivamente eso está en discusión en el Senado. Por eso se establece de forma amplia. Mi consulta tiene que ver con lo “por una sola vez”, en el sentido de que cuando hay una concesión, se dice que podrá ser renovable por una sola vez. Al ser renovable por esa primera vez, que se supone que está contemplada acá, ¿no es cierto? Ahí no se hace una nueva licitación, sino que es automática, o se abre a nuevos postulantes. Esa es la pregunta que tengo de carácter técnico: porque, si establecemos “por una sola vez”, se entiende que puede ser renovada la concesión del que la está usando, pero también se menciona la competencia. ¿Podrían explicar el procedimiento para entender si, al ser renovable, se convoca a la competencia de nuevos postulantes y se renueva automáticamente, o si es renovable pero en el fondo solo para esa persona? Es un poco la consulta. Presidente, si bien la mesa técnica no trabajó sobre el artículo 26, voy a leer el artículo 26. Les pido que ustedes lo puedan mirar.
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La 27, que trata de la renovación, ¿ya? Entonces, ¿qué dice este artículo? Renovación de la concesión o destinación. El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación por una única vez y por el mismo plazo ante el ministerio competente, conforme a las normas generales aplicables a las concesiones marítimas y a las siguientes reglas especiales. El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación con una antelación de hasta 6 meses y no mayor a 36 meses del plazo de vencimiento, que es el período en que puede hacerlo. No será procedente la renovación de una concesión o destinación cuando el titular haya sido sancionado por la Dirección General de Aguas por haber incurrido en una infracción gravísima a la presente ley; la misma ley establece que existen infracciones leves, graves y gravísimas. El ministerio competente resolverá la solicitud previo informe técnico de la DGA, de conformidad con las reglas del Título V de esta ley. No se establece competencia con otros solicitantes; es decir, si tengo el derecho a solicitar una renovación, es porque ya estoy instalado, tengo una concesión y realizo la solicitud, salvo que dicha solicitud se traduzca en una inversión distinta a la que existía, de mayor complejidad. En ese caso, lo dispone otro artículo, y se determinará que ello requeriría una nueva concesión, debido a la ampliación del suelo o por características similares. Sin embargo, si se trata de arreglos menores o de mantención, procede la renovación sin competencia en este caso. En el entendido de la segunda vez, supongamos que se renueva una vez, pasan 60 años y se desea que esa misma instalación siga operando en el lugar. Si se entiende que la renovación es por una sola vez, ¿no significaría que habría que solicitar una nueva concesión y, en efecto, partir desde cero, en lugar de renovar? Esa es la cuestión: tendría que pedir una nueva concesión y comenzar de nuevo. ¿No se podría interpretar la redacción como que, después de 60 años, ni siquiera se podría postular a una nueva concesión? Es la duda que genera la manera de expresarlo, pues podría prestarse a confusión el hecho de establecerlo por una sola vez. Presidente, un par de cosas. En primer lugar, yo creo que también deberíamos votar el artículo 26, ya que si vamos a establecer la renovación por una sola vez, independientemente del resultado de la votación, esa misma expresión está contenida en el artículo 26 y, por lo tanto, habría que hacer coherente el sexto con el 26. Dicho eso, quería hacer dos observaciones. A mí me parece bien que se pueda renovar, y me parece bien que se pueda renovar por el período completo de 30 años, pero también se podría pensar en renovaciones parciales: 10 años, 15 años, 20 años, porque a veces, por razones como que se distribuyan mal los plazos o por estar contra el tiempo, quizás convenga no renovar necesariamente por los mismos 30 años. Entre otras razones, por ejemplo, la modernización tecnológica. A lo mejor alguien podría estar interesado en una renovación pero por un plazo menor, y tengo la impresión de que la redacción del artículo 26 no lo permitiría, al exigir que sea por el mismo plazo, es decir, por única vez y exactamente por el mismo plazo. Si se fija en 30 años, habría que renovarlo por otros 30 años, lo que quizás no resulte lo más conveniente. Se me ocurre que quizás podríamos dejarlo abierto, o bien establecer un plazo máximo de 30 años. Gracias.
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¿No decimos del mismo plazo? Claro. Yo no quiero decir una pregunta: ¿usted quisiera que la misma concesionaria pudiera decir, "sabe que yo quiero renovar, pero quiero renovar por 10 años", pero que sea la concesionaria la que pueda proponer ese plazo distinto, o que sea el Estado, el Gobierno, el que le dé el plazo distinto para entender bien dónde le gustaría que hubiera más flexibilidad? Porque hay dos márgenes: uno, que la concesionaria diga, "mira, yo quiero una concesión de 10 años más", o la otra opción es que el Gobierno le dé 10 años más. Entonces, ¿dónde se imagina usted? No lo tengo, pero es buen punto, muy buen punto. Yo lo que creo, sí, es que debiéramos abrirnos, es decir, no ser restrictivos con el mismo plazo, sino que incluso se pudiera considerar plazos distintos. Ahora, el senador Cass plantea una cosa bien interesante: ¿quién debiera determinar finalmente cuál debiera ser ese plazo, o cómo se determina en caso de que sea menor? Un buen punto, presidente. Y lo otro que me comparten acá es que, supongamos, pasan los 60 años—en el fondo de Serranueva 30—la pregunta es cómo aseguramos que, probablemente a esa altura, muchas de estas plantas van a cumplir un rol de servicio público importante para la zona. ¿Cómo tratamos de no ponerlo en riesgo, cuando en el fondo se van a instalar y, en algún momento, se transformen en un servicio público? Entonces, ¿cómo ve el asegurar que esa flexibilidad quede bien escrita para que efectivamente entren nuevos actores o se renueve la concesión? Muy buenos días. Sí, presidente, ante la inquietud expresada en el artículo sexto—si volvemos a la página 8, el artículo 6—eso se puede resolver al agregar el vocablo "hasta", quedando un plazo máximo de hasta 30 años. Sin embargo, persiste una inquietud. La redacción, tal como estaba, asegura que el Ejecutivo o la administración no te la va a entregar por 8 años, por 6 años, por 18 años, sino que, si es de 30, te la va a entregar por 30. Entonces, con la redacción "hasta 30 años" podría entenderse que yo la pida por 30 y me la entreguen por, por ejemplo, 12 años; es decir, se abren diferentes posibilidades. Podemos entonces, con los asesores, buscar—si les parece después de la sesión—una redacción que permita asegurar que quien define el plazo de la solicitud es el titular. Toda vez que ya puede ser por 30 años, el titular puede solicitarla por menos; de esa forma se lograría que se entregue por la cantidad de años efectivamente solicitada. Ahora, en el peor de los casos—y esto se lo digo al senador García—uno puede renunciar a la concesión. O sea, si yo la pido, si la quiero por 15 años y me la dan por 30, pero yo la necesitaba por 15, renuncio a la concesión, y a mi juicio se soluciona el problema para el titular. Presidente, señalábamos que si se dejara como está y yo pido la renovación, pero en verdad la quiero por 15 años y me la entregan por 30, tengo la facultad de renunciar a la concesión. Esa respuesta que usted está dando es muy relevante para la duda del senador García: si se puede renunciar, nadie querría solicitarla por menos de 30, dado el gran monto de la inversión. Es extraño que sea 30, pero se entiende que puede ser por menos... A mí me gusta que sea por 30; a mí también. Yo creo, sobre todo a lo que dice don Carlos, que uno puede renunciar a mitad de camino, es decir, se concibe en torno a 30. Surge, además, la duda de si se pudiera renovar solo una vez y, en ese caso, el plazo podría ser menor. Pues bien, el senador García planteó otra cuestión: ¿qué pasa si alguien quiere renovarla, teniendo la primera por 30 y la segunda vez la quiere renovar por 10, considerando también los problemas del 2.420? No, no… Por lo pronto, muchas gracias. Está bien. Está muy bien. Pero ya, le dan 30 años y la va a renunciar.
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Y la pregunta es si el concesionario pudiera decir, "yo quiero renovar pero no por 30, por 10." Esa es la pregunta que hice. La pregunta que se hace otra es: si cuando a alguien se le otorga una concesión por 30 años y renuncia antes, a los 10 años, primero, ¿puede hacerlo? Y segundo, ¿tiene alguna carga? Esa es la pregunta, porque si no tiene una carga y puede hacerlo, que se le otorguen 30 años y renuncie a los 2 años, salvo que me digan que no, que efectivamente tiene una carga, que se le puede exigir algo, ¿me explico? La única excepción es porque la ley establece –esta ley, este proyecto de ley y el Código de Agua– que es parte del interés público el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Entonces, como esto tiene una lógica preferencial, al contar con un resguardo preferencial y estar expresado en el articulado, si se me vence el plazo o si opto por renunciar a ejercer este derecho, la administración deberá asegurarse de que exista una administración temporal o quien corresponda, para que la provisión de agua potable y el derecho humano al saneamiento no queden en el aire. En los demás casos, si el propio titular, por lo que lo necesita (su industria, su proyecto minero, etc.), define si le sigue sirviendo o no, y las condiciones para el ejercicio de la concesión son fijadas por el informe técnico, me atrevería a decir que, en general, la renovación de 30 años, a mi juicio, es más clara y más simple. Y eso, ¿no? A mí lo único que me gustaría ver, si podemos aclararlo de aquí a mañana, es el tema que discutimos hace un rato, relacionado con el fondo: que, después de la segunda renovación, si alguien quiere postular a una nueva concesión, puede hacerlo. Yo me atrevería a decir, precisamente, que con la primera renovación ya hay que hacer un nuevo concurso. Por supuesto, eso se modelará con su equipo y demás asesores. Muy bien, continuemos, Carlos. Bueno, entonces, de ahí nos saltamos al artículo 8 de la página 10. Perdón, y lo otro lo dijo el senador García, al mencionar que tenemos que votar eventualmente el artículo para que coincida con el que leímos para explicar, por una sola vez, el 26, creo. No, si nos gusta. Lo que ocurre es que, después de que se cumplan los 60 años, como nos explicó don Carlos, se tendría que realizar una nueva concesión, o sea, no renovar la misma. En esa nueva concesión, eventualmente participará quien estaba antes, pero en competencia con otros. Continuemos. En el artículo 8, en las propuestas de la mesa técnica de los asesores, página 10, se señala que en el inciso primero está marcado en negrita y subrayado, junto con el resguardo del uso sostenible de los ecosistemas. Entonces, estamos hablando del interés público. Para efecto de esta ley se entenderá el interés público como la priorización del agua desalinada para el consumo humano y el saneamiento, junto con el resguardo del uso sostenible de los ecosistemas marino y costero. Los asesores proponen que, junto con el resguardo, se sustituya por una "y" seguida de la palabra "el", de manera que quede: se entenderá el interés público, la priorización del agua desalinada para el consumo humano y el saneamiento, y el uso sostenible de los ecosistemas marino y costero. El argumento es, por un lado, que lo simplifica, y por otro, que el resguardo estrictamente del uso sostenible de los ecosistemas marino y costero corresponde, o bien a la Superintendencia de Medio Ambiente o, en el proceso, al CEA. Entonces, de esta manera queda como parte de los objetivos, pero se atenúa la frase. Esto es un tema muy relevante en mi juicio. ¿Para qué se desaliniza? Ese es el concepto, ¿cierto? Siempre es dentro de desalinización. Sí, pero yo no soy ni un experto en la materia, así que, si me equivoco en la pregunta, me disculpo.
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Que hay, por ejemplo, empresas mineras que están haciendo un esfuerzo por desalinizar para poder hacer los procesamientos, que supone la minería. Ahí tengo un ejemplo: entiendo que se están realizando proyectos en esa línea, que son desalinizadoras industriales, por así decir, para hacer posible, incluso, no usar agua que proviene de las quebradas, de la cordillera, y dejarla destinada al consumo humano, utilizando en cambio el agua desalinizada para efectos industriales. Entonces, con la definición que está acá, puede que esos proyectos, a menos que sea imposible de hacer (porque aquí se entiende que es para el consumo humano), se oriente al uso industrial, lo cual indirectamente libera fuentes que podrían servir para el consumo humano. Por eso es importante precisarlo, pues si vamos a terminar con una ley que impida el desarrollo de proyectos claves para la minería –la principal fuente de ingresos de este país, dejando de lado que el mundo de la agricultura es también relevante– es fundamental definirlo bien. Está bien definido, senador. ¿Y qué pasa cuando hay una desalinizadora? Lo voy a explicar. Permítanme profundizar en lo que dice el senador Córdova. De hecho, ¿por qué no va a ser de interés público el desarrollo productivo agrícola, por ejemplo, en una zona del norte que no es completamente desértica? Así como se dice que, para efectos de esta ley, se entenderá como de interés público la priorización del agua desalinizada para el consumo humano y el saneamiento, yo propondría incluir el desarrollo productivo del país junto con el resguardo del ecosistema. Es decir, poner el desarrollo productivo del país como un interés público. Además, como bien señala el senador Córdova, si ocupamos para regar áreas desérticas o para la minería, esa industria dejará de extraer agua de otros lugares. Entonces, ¿por qué no establecer usos más amplios y flexibles de este recurso como interés público? Porque, de lo contrario, si la ley queda ambigua y sesgada hacia un lado, pueden surgir problemas en tribunales. Tengo una duda, senador Córdova. Trato de entender su razonamiento, pero mi problema es que, si se amplía tanto, no deja de ser prioritario para el consumo humano. ¿Por qué no podría ser también para la agricultura? No tiene para qué enojarse. Le faltaron cinco días de vacaciones. Mire a su lado y le doy la palabra a la señora Chursa. Cinco días de vacaciones, senador Córdova. ¿Les desahorraron así? Me desahorraron, sí. Estuvo tan bueno todo. Observamos que, para efectos de la ley, se prioriza la utilización del agua desalinizada para el consumo humano y el saneamiento, junto con el recuerdo del uso sostenible en los ecosistemas marinos y costeros. Sin embargo, si hablamos del desarrollo productivo del país, podría interpretarse de manera muy amplia, lo que implicaría que el consumo humano quede despriorizado. Esa es mi preocupación. No es que no se quiera el desarrollo del país, pero entiendo que el objetivo está enfocado al consumo humano. Bueno, pero podemos discutirlo. Perdón, el senador Insurza… Senador Insurza, ordenémoslo un segundo, muchachos. El senador Insurza y, después, el senador Coloma. O sea, la desalinización no es agua que se vaya a consumir por persona, sino que es para reemplazar, en otras obras y en situaciones de riesgo, el agua potable que se está utilizando. Por ello, priorizar el consumo humano me parece bastante claro. Siempre, la prioridad es el consumo humano, claro. En nuestro caso, esa prioridad se expresa reservando el agua que ya se usa, evitando que sea destinada a fines industriales y actividades similares, ya que contamos con agua potable. El gran problema de ARIQ es precisamente el agua potable, es decir, el agua para, repito, reemplazar la que se utiliza en la agricultura y así no agotar el único acuífero realmente humano, que es el canal del Lauca.
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Se usa hoy día para fines industriales incluso. Así que el uso puede ser completamente directo o indirecto, por así decirlo, pero siempre finalmente tiene por objeto el consumo humano. Me gustaría, por su intermedio, Presidente, porque yo creo que es un tema bien central, digamos, ya que entiendo que solo se desaliniza para el consumo humano; eso es un concepto. Yo tiendo a pensar que el mundo moderno va para otro lado, y lo apunto como senador, pues no es la minería —que probablemente le interese y pueda tener mayor significación económica—, sino la agricultura, que tiene relevancia en el empleo. Conozco muchos proyectos hoy día en el secano costero —usted lo conoce— que son justamente la fórmula que se está considerando para dotar de productividad a esa zona, ya que con la sequía no llega agua, porque la sequía es un problema que se instaló en nuestro país; este año fue bueno, pero se trata justamente del proyecto de desalinizar, a menos que me digan que la desalinización en sí misma es un gran problema. Quiero aportar un tema que puede resultar útil. La Comisión de Agricultura, en la cual estuve un par de años atrás, se fue a ver una planta que se llama Tanatakama, construida en parte con recursos públicos y que opera en un sistema privado muy interesante. Básicamente, se hizo con un efecto de beneficio público, pero además para demostrar —y eso es realmente interesante— que muchas de las aprehensiones sobre las desalinizadoras no eran correctas. Algunos señalan problemas relacionados con la alteración del ecosistema, en cuanto a cómo extraer la sal y cómo reincorporarla, lo que se suponía podía generar un problema ambiental. Lo que aprendimos en la Comisión es que la exigencia de la autoridad fue muy interesante: el lugar donde se captara el agua de mar debía ubicarse a aproximadamente 150 metros —o quizás un poco más— de donde se entregaba el agua. Así, ellos mismos estaban muy preocupados de que el tema ambiental se resolviera, porque de lo contrario el agua extraída sería completamente sobresalada, por así decirlo. Y se comprobó: está funcionando, está financiado y resulta motivo de orgullo lo que se evidenció en Tanatakama. Uno aprende de ello y se observa lo que están haciendo otros países, que están asumiendo el desafío de la sequía y reestructurando el proceso con dos o tres objetivos: primero, el consumo humano, que es la prioridad número uno, y en algunos lugares puede ser conjunta con la atención al riesgo futuro o el uso en procesos industriales. Lo que no me gustaría es que, a propósito de una definición que yo considero única —aunque pueda haber otra interpretación, por eso es interesante escucharlo— no se adopte de manera tan cerrada, ya que no sabemos bien qué sucederá en pocos años. Si legislamos para 30 años, no tengo idea de cómo serán los próximos 30. Trataría de dejar una explicación más amplia; no tengo problema con una cierta priorización, pero sí con evitar una exclusión, en la cual se tenga que justificar este tema. Si bien creo que la desalinización en los sectores agrícolas surge, en parte, porque llueve menos y se produce un fenómeno meteorológico distinto —la nieve cae más bajo y por tanto no dura para el verano—, y de ello se originan los problemas, pienso que el mundo va para esa dirección. Por eso le doy gran importancia a este proyecto, ya que en la medida en que permita mejorar la seguridad para el consumo humano, también posibilita otros usos, evitando que ciertas zonas se desarticulen al no poder regarse o desarrollarse procesos ante la falta de agua. Esa es mi inquietud, Presidente. Señor Carlos, invito que lea el artículo número 9, que viene a continuación del 8 y se refiere, en parte, a la reducción de este aspecto, acotándolo para evitar ambigüedades. Lo primero que quiero aclarar es que, claro, no –a propósito de un inciso– asumamos precipitadamente que el conjunto de la ley...
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Promueve A versus Z, y voy a aclararlo. Esta no es una ley que se propone para desalinización para el consumo humano y qué sé yo, porque además nadie va a hacer desalinización para el cuidado ecosistémico, o sea, no tendría sentido. Porque si fuese así, ya lo tenemos resuelto: ustedes mismos aprobaron hace poco un proyecto de ley que nos permite al Ministerio de Obras Públicas desarrollar vía concesiones o directamente todo lo que tenga que ver con desalinización. Esto, lo que hace esta ley, es promover una industria sostenible en materia de desalinización, en consecuencia, sobre todo en aquellos lugares donde hay escasez de recursos hídricos o agua dulce. De hecho, si uno lee el objeto de la ley, artículo primero, primer inciso, lo dice claramente: “El objeto de esta ley es regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando distintos usos y contribuyendo a una mejora de la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y al resguardo de la biodiversidad”, etc. Es decir, la ley lo que propone es el desarrollo sostenible de la industria de desalinización, porque hay una tendencia que va hacia la escasez. Pero cuando estamos viendo el artículo octavo, dice que el ministerio competente y la DGA, al tramitar la concesión, tienen que tener a la vista el resguardo del interés público; es decir, deben ocuparse en todo el proceso de otorgamiento, ejercicio, renovación y término de una concesión o destinación de que no se dañen las posibilidades de contar con agua para consumo humano. No se dice que ese sea el único propósito de la ley, sino que se debe asegurar que el ecosistema no se deteriore. Para ello, hay una derivación, una propuesta de texto que además coincide con la de la Comisión de Medio Ambiente, respecto a incorporar un nuevo tipo en el artículo décimo de la ley 19.300 sobre medio ambiente, referido a proyectos de desalinización y al resguardo del consumo humano. Y el senador Cáceres lo plantea muy bien, porque cuando llegamos al artículo 9 se establece que los proyectos que no entregan agua—debido a que pueden ser multipropósito para consumo humano—podrían tener una suerte de impuesto de agua, mediante el cual se recibiría el pago del costo de la instalación de hasta un 5% de agua para asegurar el consumo humano. Es decir, una empresa sanitaria o la dirección de obra hidráulica, a la empresa que está solicitando la concesión, podría decir: “Le pago todo el costo de esto en la medida en que la Dirección General de Agua, junto con la DOH y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, hayan determinado que estos son lugares que requieren tener eventualmente un respaldo de agua”. Entonces, este resguardo del interés público se refiere a aquello. Hay un argumento para sostener si esta iniciativa es de agua potable. Pero en ningún caso se está planteando que no podamos tener desalinización para la minería. De hecho, se modifica un artículo para que los proyectos mineros, incluso aquellos que no desalinicen agua, sino que traigan agua de mar y la utilicen directamente en la industria, puedan aprovechar estas normas en materia de servidumbre, es decir, que puedan beneficiarse por ello. Todo el proyecto de ley propone el multiuso, que se puede aplicar para distintos fines, pero en el procedimiento de concesión y en el proceso en el que se evalúan los proyectos se debe tener presente que no se afecte el interés público. No sé si se entiende, Presidente. ¿Presidente? Como estaba mencionando el tema del resguardo público, que correspondía a Hacienda—no el resto, obviamente—a mí me tranquiliza que se busque un sentido amplio. Eso es lo importante, porque es el paso esencial, y si así lo estima usted, procederemos a revisar el detalle de buena manera. A mí me importa evitar generar ambigüedades, porque estas cosas son culturas que han ido cambiando; originalmente, hace algunos años, este proyecto no había sido muy viable, por las muchas dudas existentes, y yo diría que no solamente para ser viable, sino para ser más relevante y poder avanzar en esta lógica. Estoy viendo la servidumbre, que también será un tema de discusión, pero también hay una forma de indemnizar a quien, por donde ocurra o transcurra.
Fragmentos 1-10 de 21 (10 disponibles públicamente)

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