La sesión tiene por objeto iniciar la discusión general de los siguientes proyectos de ley, refundidos:
1. El que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua, correspondiente al boletín N° 17.324-33.
2. El que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos a que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de aguas, correspondiente al boletín N° 17.325-33.
- El Presidente de APR´S Chile,don Rufino Hevia.
- El Presidente de FENAPRU, don José Miguel Rivera.
- El Representante de la Comunidad de Aguas Vecindario Caren, don Nelson Veas.
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FENAPRU, Comunidad de Aguas Vecindario
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FENAPRU, Comunidad de Aguas Vecindario.
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En nombre de Dios y de la Patria se abre esta sesión. El Secretario dará lectura a la cuenta.
Secretario: Muchas gracias, Presidente. Se han recibido los siguientes documentos.
En primer lugar, un oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados, por medio del cual se comunica que la Cámara accedió a la solicitud de esta Comisión en orden a refundir los proyectos de ley iniciados en moción correspondientes a los boletines 17.324-33 y 17.325-33.
En segundo lugar, un proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pino, Calixto y Zafirio, y la diputada señora Pérez, doña Giovanna, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para establecer un sistema de compensaciones a los usuarios afectados por interrupciones injustificadas de dichos servicios, correspondiente al boletín número 17.361-33.
También, un oficio del Gabinete de la Subsecretaría de Obras Públicas, por medio del cual se informa respecto a la situación de fosas y pozos sépticos en las zonas afectadas por inundaciones, así como la calidad de aguas y las tierras inundadas.
Asimismo, un oficio del Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual se informa sobre el tiempo promedio de tramitación para el funcionamiento de pozos o proyectos de agua potable rural.
Un oficio, también, del Director Nacional de la Dirección General de Aguas, por medio del cual se informa las razones por las cuales la Contraloría General de la República no dio curso a hacer los decretos que constituían reservas de aguas subterráneas en distintos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, por cuanto, según se expresó en dichos dictámenes, no parece suficientemente justificado el volumen de agua que sería necesario reservar en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso III del Código de Aguas.
Otro oficio del Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informa sobre eventuales iniciativas que se están estudiando para apoyar a la comuna de Portesuelos, en la Región de Ñuble, en el recambio de cañerías para el abastecimiento de agua potable.
Y, finalmente, un correo enviado por el jefe de la bancada de la Unión Democrática Independiente, por medio del cual se informa que el diputado señor Fernando Borges Montesinos, que ya se encuentra presente, reemplazará a don Marco Antonio Zulantay en la sesión del día de hoy.
Eso es todo, Presidenta.
Muchas gracias, Secretario.
Se abre la palabra un parlamentario, varios.
La orden del día. La sesión tiene por objeto iniciar la discusión general de los siguientes proyectos de ley refundidos:
En primer lugar, el proyecto que modifica el Código de Aguas para garantizar la participación de los comités y cooperativas de agua potable rural, prestadoras de servicios sanitarios rurales, en los directorios de las comunidades de agua, correspondiente al boletín 17.324-33; y, en segundo lugar, el proyecto que modifica el Código de Aguas para equiparar el número de votos que tienen derecho los integrantes de las organizaciones de usuarios de agua, correspondiente al boletín 17.325-33.
Hoy día nos acompañan: el Presidente de APR’S Chile, don Rufino Hevia; el Presidente de FENAPRU, don José Miguel Rivera; y el Representante de la Comunidad de Aguas Vecindario Caren, don Nelson Veas.
Vamos a partir con don Rufino Hevia. Tienen la palabra.
Don Rufino Hevia: Buenos días, saludarlos, señor Presidente, y agradecer a los diputados y diputadas la invitación a esta sesión, que es un tema muy importante para nosotros, los APR, dado que la iniciativa contempla justamente...
20:00
Y a través de nuestro trabajo en función de entregar agua potable rural a las comunidades, nosotros vamos a ser muy precisos con nuestra presentación. Hemos elaborado un documento que le hemos hecho llegar a la comisión; vamos a dar lectura a él para que en él señalemos nuestras observaciones, nuestras apreciaciones y también una línea de propuesta con respecto a estos dos proyectos. Paso entonces a dar lectura al documento que entregamos a esta comisión.
Dice: El agua es un elemento esencial para la vida humana y fundamental para la sustentabilidad del ecosistema que lo rodea, por lo que la manera en que se administra este recurso resulta de vital importancia para la vida del ser humano, de manera directa para su consumo personal, pero de manera indirecta además para sostener a través del tiempo el ecosistema en que se desarrolla y, por supuesto, sustentar el desarrollo de la economía en la que se encuentra.
El Código de Aguas establece que el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, prioriza el uso del agua para consumo humano, el uso doméstico de su existencia y el saneamiento.
Sin embargo, la gestión del recurso hídrico ha estado tradicionalmente dominada por actores económicos con grandes cantidades de derechos de aprovechamiento de agua, lo que ha generado un sistema de toma de decisiones muy desigual. Los comités y cooperativas de agua potable rural desempeñan un rol fundamental en la garantía del derecho al agua potable y saneamiento en sectores rurales. No obstante, su participación en los organismos que administran el agua ha sido insuficiente, limitando su capacidad de incidir en decisiones que afectan directamente a sus comunidades.
Por esta razón, es necesario reflexionar sobre las reformas que buscan democratizar la gobernanza del agua e incorporar de manera efectiva la voz de los APR. Representación de los comités y cooperativas de APR. Se han impulsado iniciativas legislativas que buscan mejorar la representación de los APR en los directorios de las comunidades de agua y en otras organizaciones de usuarios. Estas propuestas representan un avance, ya que reconocen la importancia de nuestras organizaciones en la administración del recurso hídrico. Sin embargo, es fundamental analizar si estas reformas realmente garantizan una participación efectiva o si podrían terminar siendo un formalismo sin impacto real en la toma de decisiones.
Uno de los principales problemas de la legislación actual es que la gobernanza del agua sigue estando determinada por un sistema de votación censitaria, en el cual el valor del voto se define en función de la cantidad de derechos de aprovechamiento de agua que posee cada usuario. Este sistema favorece a grandes actores económicos, como la industria, la agricultura, la minería y las empresas hidroeléctricas, dejando en desventaja a los APR y a otros pequeños usuarios.
Las modificaciones propuestas plantean la inclusión de un cupo reservado para representantes de los APR en los directorios de las comunidades de agua. Si bien esta medida es un paso en la dirección correcta, podría resultar insuficiente si no se acompaña de mecanismos que otorguen a estos representantes un poder de decisión real. La sola presencia en el directorio no garantiza que los APR puedan incidir en la administración del agua, si su voto sigue teniendo menor peso que el de los grandes titulares de derechos de aprovechamiento.
Propuestas para una participación efectiva de los APR:
1. Mayor representación. Un solo cupo reservado podría ser insuficiente para garantizar un poder de decisión real, especialmente en directorios dominados por actores económicos con mayor cantidad de derechos de agua. Se debe evaluar la posibilidad de aumentar la representación de los APR en los directorios de las comunidades de agua.
2. Valor esencial del agua para consumo humano. Las decisiones sobre la administración del agua deben reconocer el abastecimiento del agua potable rural como una prioridad absoluta. Para ello, es fundamental que los APR tengan un poder de decisión diferenciado frente a otros sectores.
3. Garantía de acceso y priorización efectiva del agua para consumo humano. Más allá de la representación en los directorios, es necesario asegurar que, en cualquier sistema de gobernanza hídrica, el agua destinada al consumo humano de los APR tenga prioridad sobre otros usos, como la agricultura, la minería o la industria.
4. Mecanismo de elección para la representación de los APR. En cada comunidad de agua pueden existir varios APR, por lo que es fundamental definir un mecanismo claro y transparente de elección para determinar quién los representará en los directorios. Este mecanismo debe considerar criterios de equidad, rotación y representatividad, garantizando que todos los APR de una comunidad de agua tengan la oportunidad de participar y ser escuchados.
5. Facultades vinculantes en escenarios de escasez.
25:00
La crisis hídrica, las decisiones de los directorios deben priorizar obligatoriamente el abastecimiento de agua para consumo humano y el saneamiento. Los representantes de los APR´S deben contar con atribuciones para hacer valer esta prioridad en la distribución del recurso e incluir un inciso que establezca que, en caso de resoluciones que puedan comprometer el abastecimiento de agua potable, los representantes de los APR´S tengan un poder de decisión preferente. 6. No generar costos adicionales para los APR´S. Se debe asegurar que la participación de los APR´S en los directorios no implique gastos económicos, considerando su naturaleza de organizaciones sin fines de lucro y su administración por dirigentes ad honorem.
En resumen, los APR´S cumplen una función fundamental en la garantía del derecho humano al agua potable y al saneamiento en las zonas rurales. Su participación en la gobernanza del agua no solo debe ser reconocida, sino que también tiene que ser efectiva y vinculante. Para lograrlo, las reformas deben ir más allá de la simple incorporación formal en los directorios y garantizar mecanismos que otorguen a los APR´S un poder de decisión real. La democratización de la gestión del agua es una tarea pendiente. Para avanzar en este camino, es imprescindible que el marco normativo de las comunidades de agua refleje la prioridad y el valor del uso del agua para el consumo humano en el mundo rural, corrigiendo las desigualdades históricas en la administración de este recurso vital.
Eso, señor Presidente, es nuestra ponencia del APR´S Chile. En resumen, queremos acoger este proyecto, de manera que se puedan recoger nuestras inquietudes en el sentido, como lo expresábamos, de que no nos sirve llegar a un asiento si no tenemos elementos para ejercerlo allí. Muchas gracias.
Muchas gracias, don Rufino Hevia. No sé si algún parlamentario quiere intervenir, o dejamos las consultas para el final. Me dice la diputada Bello que también se encuentra el alcalde de Montepatria, que, si bien no estaba en la tabla, al final se le va a dar también la posibilidad de participar, señor alcalde. Muy buenos días.
También me solicitan poder invitar a la Junta de Vigilancia del río Maule al Presidente José Manuel Silva para la próxima sesión, si le parece al resto de los parlamentarios. Se toma ahí el acuerdo, quedando invitado don José Manuel Silva, Presidente de la Junta de Vigilancia del río Maule.
Recordarles, además, que avanzamos muy rápido en el tema de Barrio. El próximo jueves 13 había una invitación pendiente a Aguas Andinas, a Planta La Farfana, para poder recordarles también.
Seguimos con los invitados. Tiene la palabra el Presidente de FENAPRU, don José Miguel Rivera. Muy agradecido por esta invitación nuevamente y a todas las diputadas y diputados, en especial a quienes hacen y solicitan esta moción para la modificación del Código de Agua. Tengo una presentación, ¿qué es la otra? Es la otra presentación. ¿Dónde está? Es ahí, en presentación. Tiene que volver de nuevo y entrar a la presentación. Yo creo que sí. Honorable comisión, agradezco la oportunidad de dirigirme a ustedes en el marco de la modificación al Código.
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El Código de Agua para garantizar la participación de los comités y cooperativas de agua potable rural en los directorios de las comunidades de agua y equiparar el número de votos. La Ley 21.435, promulgada el 6 de marzo del 2022, introduce una serie de reformas al Código de Agua con el objetivo de mejorar la gestión y conservación de la agua subterránea en Chile. Una de las reformas más significativas establece que en todas las áreas de restricción y en zonas de prohibición de explotación de derechos de agua deberán iniciarse los trámites para conformar estas comunidades de agua.
Solicitud de modificación del Código de Agua para establecer un escaño reservado para los comités y cooperativas de agua potable y para garantizar la votación equitativa para los cargos de directores en las comunidades de agua potable.
Voy a poner en contexto para ir viendo los beneficios, para quiénes son y cómo estamos organizados. Las comunidades de agua subterránea son aquellas organizaciones de usuarios formadas por conjuntos de titulares de derechos que aprovechan las aguas de un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento de agua común, que se abran en un CHAP o acuífero. Su función principal es el control y monitoreo de la extracción con el objetivo de regularizar la explotación y así resguardar la sustentabilidad del acuífero. Esto es sumamente importante porque, más adelante, veremos que son muy pocos los que cumplimos esta norma.
Los objetivos de estas comunidades de agua subterránea son el control y monitoreo del agua, a través de sistemas que permitan vigilar la extracción para que no se produzca un uso abusivo, dado que hay personas que hoy día tienen muchos pozos y cero control. La administración, al formarse estas comunidades, debe organizarse para administrar tanto los recursos económicos como los documentos de derechos, ya estén inscritos o pendientes de trámite, y para la resolución de conflictos.
Los directorios deben ser tan equitativos, ya que, como se evidenciará en un ejemplo real, si están compuestos únicamente por directores de las grandes empresas, no contaremos con la transparencia necesaria para un control adecuado, especialmente cuando se imponga una sanción por el mal uso de esta ley.
El deber de la organización de una comunidad de agua subterránea, en el artículo 63 del Código de Agua y el 12 transitorio de la Ley 21.435, indica que si la zona de prohibición fue declarada después del 6 de abril, hay un plazo de un año para registrar estas comunidades de agua desde la fecha de declaración; y si la zona de prohibición o área de restricción fue declarada antes del 6 de abril, hay plazo de un año para iniciar los trámites para la conformación de las comunidades de agua.
¿Qué pasa si no se forman estas comunidades de agua? La Dirección General de Agua no podrá autorizar los cambios en los puntos de captación en dicha zona a quienes no hayan participado en el procedimiento. ¿Qué significa esto? Que nosotros, en los comités de agua potable, debemos tener presente que existen algunas contradicciones, ya que hay una disposición en la reforma del Código de Agua que facilita cavar y hacer pozos en un terreno del propio comité, de un socio o del Estado, mientras que, por otra parte, se establece que, si no estamos inscritos en una comunidad de agua, no se otorgarán permisos para establecer los puntos de control.
Pero, ¿qué dice sobre la participación en una comunidad de agua? Indica que se deben tener los derechos inscritos en el Catastro General de la Dirección de Agua. Sin embargo, dado que estos derechos son del solo Ministerio de la Ley y no están inscritos —y los provisionales tampoco—, ya se evidencian algunas deficiencias que tendremos que ir afinando.
Los procesos de organización reglamentaria definen un catastro y un listado de titulares de derechos de aprovechamiento, lo cual resulta muy complejo. En la región de O'Higgins se implementó un proyecto piloto en el que se establecieron las acciones correspondientes para cada usuario y se elaboraron estatutos, los cuales nosotros no teníamos, por lo que se están elaborando y aprendiendo de ellos.
35:00
Se empieza con un directorio provisional, y ese directorio también va a ser cuestionado. Acá hay unos conceptos que tenemos que ir entendiendo para ver cómo se forman estas comunidades de agua subterránea. Son las organizaciones de usuarios de agua. ¿Quiénes son? Entidades privadas, con personas jurídicas y sin fines de lucro, cuya función es reglamentar el Código de Aguas. Los tipos de organizaciones que tenemos en Chile incluyen: la Junta de Vigilancia, las comunidades de aguas superficiales (los canalistas) y las comunidades de aguas subterráneas; estas últimas, en los APR, representan el 99% del agua subterránea, siendo ésta la principal fuente para agua potable en Chile.
Existen beneficios al conformar estas organizaciones de usuarios: contar con un sistema de monitoreo y control de la extracción para conocer el estado de los acuíferos, disponer de información sobre el comportamiento de los mismos, postular a instrumentos de fomento –con el Estado pudiendo otorgar beneficios para acceder a nuevas tecnologías–, tener atribuciones en la resolución de conflictos, disponer de bases de datos actualizadas con todos los derechos, así como colaboración, capacitación y apoyo por parte de la DGA en la toma de decisiones en la gestión colectiva.
Acá hay un concepto que se va a empezar a usar para el ejemplo que voy a poner, que se llama Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento en Común (CHAP). Se ha presentado una solicitud de modificación del Código de Aguas para establecer un escaño reservado para los comités y cooperativas de agua potable rural, y para garantizar la votación equitativa para el cargo de director en las comunidades de agua subterránea.
Ahí ustedes ven –aunque no está la presentación, qué lástima– que se iba a mostrar un acuífero en una de las láminas. Acá se aprecia un acuífero que ilustra el concepto de CHAP. En el caso puntual que voy a poner como ejemplo, se encuentran la comuna de Quinta y Tircoco, la comuna de Rengo y la comuna de Mayoa. Todo ello constituye un acuífero, y todos los que extraen agua de él conforman un CHAP; es decir, el CHAP se configura como una comunidad de agua, lo que ocurre en todo Chile. En cada CHAP, el Código de Aguas —entre comillas— obliga a formar una comunidad de aguas subterráneas.
En este CHAP, que es un piloto realizado en la región de O’Higgins, el objetivo general fue establecer las bases para la conformación de esta comunidad de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento de Requinoa, Rosario, Rengo, Quinta y Tircoco, a través de la construcción de los registros de comuneros y comuneras, de modo que se cuente con información actualizada de todas y todos, y de los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua cuyo punto de captación se encuentre dentro de este CHAP.
Ahí era lo que les explicaba. Además, se presenta una planilla –aunque algo poco nítida– que detalla lo que se exige para formar un CHAP, proceso que resulta muy complejo. Se solicitan antecedentes del titular, por ejemplo, en el caso de nosotros –un comité de una cooperativa– se precisa el RUT de la cooperativa y el nombre del representante legal. Posteriormente, se requiere la inscripción del derecho, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, donde se encuentran los folios y las fojas correspondientes. Se requiere también el caudal que posee cada titular, expresado en litros por segundo; estos litros por segundo se transforman en acciones, y las acciones se convierten en participación en la votación. Así, si un comité, por tener pocos litros por segundo, posee pocas acciones, la participación en la votación será proporcionalmente reducida.
Esto depende además de si los usos son de riego, de agua potable o industriales, debiéndose considerar si éstos son permanentes y continuos, definitivos y subterráneos, para poder constituir el CHAP.
La constitución del proceso se puede materializar vía judicial o extrajudicial, en función de lo dispuesto en los artículos 187, 88 y siguientes, y en el artículo 37 del Decreto Supremo 203 del 20 de mayo de 2013, en el caso de los derechos de aprovechamiento del sector de Requinoa, Rosario, Rengo, Quinta y Tircoco, habiéndose iniciado la organización judicial del mismo.
40:00
El juez civil competente, entendiendo un plazo para hacerse parte hasta el 12 de junio de 2023, indica que aquellos titulares de derecho que no se hagan parte de este proceso y no acaten lo ordenado por la comunidad dentro del plazo establecido, arriesgan la posibilidad de que la Dirección General de Aguas autorice solicitudes de cambio de punto de gastación.
Si ustedes se dan cuenta, la formación de estas comunidades de aguas tiene que ser vía judicial y tenemos que contratar abogados. Es algo bien complejo y, además, el que no está informado no entra en la primera formación. Cuando él quiera entrar, van a pedirle que contrate su abogado y tendrá que pagar las multas por atraso, ya que estos se empiezan a pagar multas; entonces, es muy, muy complejo. Es un tema que se está recién viendo. Aquí voy a ponerlo como un ejemplo para ir viendo, dice acá: Nosotros, de varios abogados que tenían todo este chaf –porque entenderán que son varias industrias–, entre todos mandataron a un abogado para que hiciera la presentación ante el juez.
El abogado solicitante, don Daniel Apablaza, quien viene a ratificar en todas sus partes la solicitud presentada en el folio 1, solicita que se acceda a ella, declarando la existencia de la comunidad de aguas subterráneas, sector hidrológico Rufino Hevia de Rosario, Quinta y Ticoco, y en consecuencia se fijen los derechos de comuneros, se determinen las normas que regirán las comunidades conforme al registro comunero de estatutos acompañado en auto y se designe al primer directorio. Además, refirió una propuesta de estatuto, que junto con los comuneros se acompañó con fecha 22 de septiembre; digamos, empezamos en junio y el 22 de septiembre fue la presentación en el último comparendo en el que estábamos, y en atención participaron el 72% del CHAP que, en ese momento, estaba representado por los abogados.
Por lo cual, sumado a lo anterior y en virtud de los artículos 63, 183, 188, 189, 190 y 197 del Código de Agua y del artículo 67 del Reglamento sobre Normas de Explotación de Aguas Subterráneas, que declara la existencia de la comunidad de agua Requinoa, Rosario, Rengo, Quinta y Tito, se fijen los derechos de los comuneros, se aprueben los estatutos y se determine el directorio provisional. Digamos, acá empezó todo un sistema: hicimos varios comparendos, varios abogados con el 72% de asistencia, y aquí es donde viene lo que yo quiero que ustedes, por favor, vean, que le está pasando a todos los comités de cooperativas.
En representación, comienza don Juan Andrés Rojas Briones, en representación de Agrícola del Sur Limitada, procesador de alimentos AgroSuper. Todos conocen a AgroSuper. Gracias.
AgroSuper llegó al último comparendo, cuando ya teníamos todo, y en el cuarto amparo que él puso, dice lo siguiente: En el evento de que uno o más comités o cooperativas de agua potable rural sean comuneros, uno de los directores debe ser elegido exclusivamente por el conjunto de estos, siempre que estén dispuestos a ello, y el resto de los directores deben ser elegidos por los otros usuarios. Indica que no está de acuerdo con un escaño reservado para ningún comunero; sin perjuicio de ello, no tiene amparo ni objeción a que un representante de un comité o de una cooperativa de agua potable rural sea director, pero siempre que sea elegido con los votos suficientes en una sola elección. Además, hace presente que la circular de la DGA número 3 del año 2022 indicó que para que se establezca un escaño reservado debe ser por unanimidad de los comuneros. Pero ustedes entenderán que jamás en la vida vamos a poder hacer eso, y se negó AgroSuper.
Vamos a lo otro: Quinto amparo. En las elecciones del director representante de un comité o de una cooperativa de agua potable rural, será elegido exclusivamente con los votos de estos, y resultará elegido el que, en una misma votación, haya obtenido el mayor número de votos. Los restantes directores serán elegidos por los demás comuneros, con exclusión de los que eligen al director representante de un comité o de una cooperativa de agua potable rural, resultando elegidos aquellos que hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas a elegir, pudiendo los comuneros destinar su voto a más de un candidato.
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