Bien, señor secretario, dará lectura a la cuenta. Buenos días, señor presidente, gracias. Se da cuenta en el siguiente documento. Oficio número 2 de su excelencia el presidente de la República, don Gabriel Boric, por el cual responde a oficio número 20 de esta comisión sobre diversas consultas que se le formularon en cuestionario relacionado con la investigación de esta instancia investigadora. Oficio 37.649 del Ministerio del Interior, surrogante señor Luis Cordero, por el cual responde a oficio número 34 de esta comisión sobre aclaración de información entregada en el oficio anterior, número 34.156, que respondía nuestro oficio número 21, sobre ítem de gasto reservado del subsecretario señor Manuel Monsalve. Oficio 1.111 del subsecretario del Interior, señor Luis Cordero, mediante el cual responde oficio número 15 respecto del uso de vehículos institucionales. Oficio número 2.153 del subsecretario del Interior, señor Luis Cordero, por el cual responde al oficio número 58 en que se le solicita copia de diversos decretos. Oficio reservado número 83 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nuestro oficio 47 sobre el uso de los recursos destinados al ítem de gastos reservados hizo su itemización de forma genérica. Oficio número 3 del Jefe Nacional de Gestión Estratégica de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Eric Menay, por el cual responde al oficio 75 de esta comisión sobre el itinerario exacto del subsecretario Monsalve en su viaje a la región del Bío Bío el 17 de octubre de 2024. Oficio 1369 de la Jefa de la Unidad de Género y Participación Ciudadana de la Subsecretaría del Interior, señora Paz Ahumada, mediante el cual responde al oficio 22 sobre protocolo frente a abuso. Oficio E32675 del Jefe de Gabinete de la señora Contralora General de la República, por el cual confirma la asistencia para la sesión de hoy de la señora Dorothy Pérez, Contralora General de la República. Oficio número E3405-2025 de la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez, por el cual responde a los oficios número 87464-23, remitidos mediante la sala de sesiones y por los diputados señor Miguel Mellao, Suazo y la señora Flor Baise Novoa, respecto de la presente comisión investigadora, mediante los cuales se le solicita a la Contraloría pronunciamiento en relación con la supuesta existencia de causales que permiten a funcionarios públicos negar información requerida por comisiones especiales investigadoras, como también acerca de la potestad que les asiste a quienes se desempeñan en la administración del Estado y fueron citados de conformidad con la ley 18.918 orgánica del Congreso Nacional de negar información a las citadas comisiones por referirse a conversaciones privadas que mantengan con las autoridades de gobierno y particularmente con su excelencia la Presidenta de la República en el contexto de sus funciones. Al respecto, la señora Contralora adjunta documento que imparte instrucciones que indica. Finalmente, justificación de la diputada señora Carolina Toá, que no asistirá a la sesión de hoy por tener una hora médica impostergable. Comunicación de la diputada señora Gloria Navellán, mediante la cual comunica que debido a un problema de transporte no podrá estar presente en la sesión de hoy. Esa es toda la cuenta, señor Presidente. Palabras sobre la cuenta. Perfecto. Bienvenidos a todos los diputados y diputadas a la Contraloría. Gracias por asistir, bienvenida. Bien acompañada por don José Manuel Escobar, director de División de Fiscalización, don Hans Lagos, jefe de Unidad de Relaciones Públicas también de la Contraloría. Señora Dorothy, tiene la palabra, su tiempo para exponer. Y luego van a tener cada uno de los diputados su tiempo también para hacer las consultas a la Contralora. Su tiempo. Muchas gracias, Presidente. Muy buenos días. Acerca un poquito más el micrófono para que puedan grabar. ¿Ahí sí? Sí, muchas gracias. Muchas gracias, Presidente. Muy buenos días a cada uno de los señores y señoras parlamentarios, parlamentarias. Vamos a hacer una exposición que es bastante rápida para poder tener tiempo suficiente para absolver las preguntas que los señores y señoras parlamentarias puedan expresar. En primer lugar, nos vamos a referir a la cantidad importante de solicitudes de parlamentarios que han llegado a la Contraloría General de la República, en las que se nos ha solicitado investigar diversas situaciones que tienen que ver con el subsecretario del Interior, perdón, señor Manuel Monsalve Benavides. Estas presentaciones llegaron antes y después de su renuncia del día 17 de octubre de 2024. Y para el estudio de todas estas solicitudes, nosotros fuimos requiriendo informes a las distintas instituciones que tenían relación con cada uno de los puntos que fueron denunciados o consultados, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a cada uno de los ministerios que fueron requeridos. Dieciocho señores y señoras diputadas nos hicieron presentaciones, ahí están mencionados, y también cuatro particulares, más una persona que pidió reservar su identidad, hicieron denuncias y consultas.
La Contraloría y nosotros las hemos ido respondiendo fundamentalmente en el mes de febrero. Varias de ellas ya han sido incorporadas a través de la Secretaría de esta Comisión. En primer lugar, me voy a referir a un punto específico que nos consultaron que tenía que ver con la obligación del personal de la Administración del Estado de comparecer a las comisiones especiales investigadoras como es esta número 62. Sobre este punto me quiero referir en particular para comenzar a modo de contexto. Existía una duda bastante válida y razonable respecto de hasta dónde llegaba este deber, por la forma en que está redactada la normativa. Los artículos 9 y 54 de la ley 18.918, la orgánica constitucional del Congreso Nacional, imponen el deber al personal de la Administración del Estado y a otras entidades en las que el Estado tiene participación a través de recursos o representación, imponen el deber de asistir a las comisiones investigadoras cuando han sido formalmente citadas las personas. Pero la ley generaba algunas dudas realmente válidas porque el concepto de funcionario público es un concepto que está restringido fundamentalmente al personal de planta y al personal que es a contrata. Y existía la duda respecto de si los servidores contratados a honorarios y otras personas contratadas bajo la fórmula del Código del Trabajo, en algunas instituciones que tienen algunas características especiales, tenían esta obligación de comparecer o no. ¿Qué acciones realizó la Contraloría en relación a estas materias? Porque se nos consultó por esta Comisión Investigadora y por algunos parlamentarios, como la señora Weiss en particular, nos hicieron consultas específicas sobre esta materia y, por supuesto, el presidente de la Comisión, a nombre de la Comisión, también hizo llegar un oficio. En primer lugar, nosotros, revisando la situación para los efectos de responder estas consultas específicas, llegamos a la conclusión de que era necesario ordenar esta materia. Y era necesario emitir, conforme a las atribuciones de la Contraloría, un instructivo general sobre esta materia. ¿Cuáles son los deberes que tiene el personal de la Administración y de otras instituciones sujetas al control de la Contraloría frente a estos deberes que impone la ley orgánica, si tenían la obligación de comparecer o no? Este instructivo fue emitido el 28 de febrero de 2025, la semana pasada, mediante el oficio E-33764 y nosotros remitimos ese instructivo a todas las entidades que están sujetas al control y a fiscalización de la Contraloría, especificándole cuáles eran los deberes específicos que tienen de acuerdo a la ley. No hemos generado nosotros nuevas obligaciones porque no tenemos atribuciones para ello, pero sí la ley orgánica de la Contraloría establece la facultad para la Contraloría de instruir para el mejor funcionamiento de los servicios públicos y para interpretar la normativa. Sobre la base de esas atribuciones, la Contraloría emite este instructivo y aclara que las autoridades que indican la ley orgánica constitucional del Congreso, esto es los ministros de Estado, eso es lo que señala, y también los funcionarios y el personal de la Administración y de las demás entidades, incluyendo los servidores honorarios, contratados y cualquier persona, bajo cualquier condición jurídica que sea considerada un empleado estatal en los términos más amplios, tiene la obligación de comparecer a las comisiones del Congreso Nacional, porque sobre la base de otros deberes y principios, uno llega a la conclusión de que tenemos el deber de rendir cuentas ante la ciudadanía y ante los órganos que la ciudadanía ha dispuesto para exigir esa rendición de cuentas. Uno de ellos, por supuesto, son las comisiones del Congreso Nacional. Entonces, se reafirma este deber de comparecer en términos amplios cuando las personas son formalmente citadas. Y es distinto cuando las personas son invitadas. Se explica en este instructivo, por supuesto, se hacen diversas alusiones al concepto de administración del Estado, reenvíos a otras normas, porque, por ejemplo, hay instituciones que son parte de la administración porque están consideradas así en el artículo 1 de la Ley de Bases Generales de la Administración, que dice que órganos forman parte de la administración, por ejemplo, el Banco Central, pero que no son gobierno. Lo hago presente porque la Constitución señala que, en el caso específico de las comisiones, fiscalizan actos de gobierno. Entonces, en el caso del personal del Banco Central, puede ser invitado, no citado. Cuando uno revisa estas normas, uno se da cuenta de que, atendido que no son administración del Estado, ni forman parte de estas otras entidades que tienen participación y representación estatal, pero que se relacionan a través del gobierno, estas otras instituciones podrían ser invitados a su personal. Lo mismo pasa con otras instituciones, el Ministerio Público, la Contraloría, etc.
A través de esta interpretación, amplía y clarifica absolutamente quienes deben comparecer. Y son muchas las personas que tienen esta obligación de comparecer, cuando son formalmente citadas. Asimismo, el instructivo profundiza el análisis de qué deben declarar, porque la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establece ese deber específico, la obligación de comparecer y la obligación de declarar. Luego, la ley especifica excepciones, casos en los que la persona, habiendo comparecido, puede excusarse de declarar. Y es la ley la que fija las excepciones, no lo hace la Contraloría ni la persona del compareciente.
Respecto de lo que deben declarar, la Contraloría en el instructivo precisa todas aquellas cosas que se pueden considerar obligaciones funcionariales, deberes funcionarios o obligaciones contractuales de las personas. Y entre esas está el principio de probidad, que afecta a todos los empleados estatales, sean honorarios, contratas, cualquier calidad jurídica, y otras obligaciones y otros principios, como es la rendición de cuentas. Entonces, sobre la base de estos análisis, se interpretó que se debe declarar sobre aspectos que sean inherentes o que estén relacionados con la función pública. También, si se los consulta, sobre la inversión de los recursos públicos, el gasto, en qué se utilizaron los recursos, cómo, cuándo se utilizaron, todo ese tipo de cosas. El cumplimiento de las normas, se dio cumplimiento o no a las normas. Y también se debe declarar sobre los deberes estatutarios o los deberes que su contrato establezca, cómo se cumplió con esos deberes, se cumplió o no, cuándo, etc.
El instructivo precisa bastante y colabora para esclarecer estos puntos y reitera que las excepciones al deber de declarar las fija la ley. En el artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se señala que las personas que están obligadas a declarar pueden excusarse y hace un reenvío al Código Procesal Penal. Y se alude a tres artículos del Código Procesal Penal donde las personas están autorizadas a excusarse de declarar habiendo comparecido. Y esas excepciones, las fija, reitero, la ley, y se trata de excepciones que tienen que ver con un abogado que presta defensa jurídica. No está obligado, sí obligado a comparecer, pero no está obligado a declarar respecto de las conversaciones que haya tenido con su cliente y que inciden en la defensa. Otro caso que también la ley señala tiene que ver con un sacerdote confesor y otros casos que también señala la ley tiene que ver con aquella persona que, a través de sus declaraciones, pueda generar un riesgo de inculparse desde el punto de vista penal o a sus familiares de acuerdo a lo que la ley señala.
También en el instructivo se alude a aquellas materias que la Constitución y la ley califican de secretas. Entonces, la Constitución en el artículo 8, como sabemos, establece el principio de transparencia y la publicidad de los actos de la Administración y de aquellos antecedentes que sirven de sustento o complemento esencial para la emisión de esos actos. Ese es el principio general de transparencia. Luego, la misma Constitución establece materias en las que, por ejemplo, el Presidente de la República puede solicitar que se consideren secretas. Y esto lo puede requerir el Presidente de la República en temas que tengan que ver, como en el artículo 32, número 15, con tratados internacionales, la negociación de un tratado, las conversaciones con potencias extranjeras, esas materias que la misma Constitución señala cuáles son.
Entonces, en el instructivo se refuerzan estas ideas, se interpretan algunos puntos que estaban dudosos sobre la base de los principios, se resuelven esas dudas y es la primera acción que la Contraloría realiza para ordenar esta materia, dejando sin efecto algunos criterios más restrictivos que se aplicaban para otras situaciones. Por ejemplo, para los servidores honorarios siempre se ha hecho una distinción. Los servidores honorarios, por eso era razonable entender que los servidores honorarios estaban en una situación distinta. Entonces, con este instructivo se clarifica que esas excepciones eran para otras materias, pero no para el deber de rendir cuentas que se relaciona con el principio de probidad y que a la luz de las normas de la Ley Orgánica del Congreso llevan a concluir que están obligados los servidores honorarios y todas las personas que se puedan considerar empleados estatales a comparecer.
Una segunda materia sobre la cual me corresponde exponer al tenor de las consultas que la misma Comisión nos fue remitiendo y solicitudes que los señores y señoras parlamentarios fueron ingresando a la Contraloría tiene que ver con el uso de los gastos reservados. La Ley 19.863 establece ciertos gastos específicamente para algunas instituciones públicas, entre nueve grupos de instituciones.
particular, que pueden utilizar gastos reservados. Perdón, antes de los gastos reservados, pasé muy rápido esta lámina, específicamente a través de este oficio de E34056 de febrero de 2025, la Contraloría resolvió la consulta puntual que tenía que ver con la asistencia del Jefe de Asesores de la Presidencia e invocando también lo señalado en el instructivo, se va resolviendo cada uno de los puntos de que la persona sí compareció a la Comisión Especial Investigadora 62, tal como la Comisión lo indica en su oficio, cumplió con ese deber y en cuanto a la obligación de declarar que se estaba reclamando incumplida por algunas presentaciones, la persona declaró, pero excusándose en algunos puntos calificándolos como privados. En la respuesta que nosotros ingresamos a esta Comisión la semana pasada, nosotros estamos haciendo presentes las excepciones al deber de declarar y que las fija la ley, no la Contraloría ni la persona del declarante. También hacemos presente que existen estas materias que son secretas o reservadas pero que las fija la Constitución o la ley, de hecho, la Constitución mandata que éstas sean fijadas mediante ley de quórum calificado e indica cuáles son las materias. Y finalmente, en ese oficio concluimos respecto de un punto específico que la Contraloría, sin embargo, no tiene competencia porque la ley no se la ha dado para calificar el contenido de las declaraciones que están siendo requeridas. Si una persona declara en las comisiones, por ejemplo, en este tipo de Comisión Especial Investigadora, la Contraloría no tiene atribuciones para calificar si esa declaración es correcta o incorrecta. No tenemos esa atribución de acuerdo a la ley. Entonces hemos respondido a este oficio el 28 de febrero y lo ingresamos a través de la Secretaría. Tomando entonces ahora el segundo punto que les mencionaba hace un momento que tiene que ver con el uso de los gastos reservados por parte del ex Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, hago presente que se solicitó a la Contraloría informar sobre el uso de tales recursos y si éste había informado o rendido cuentas de su uso al momento de renunciar. Hay varios puntos que hacer presente. El primer lugar es que el señor Monsalve envió a la Contraloría General de la República a través de un oficio número 200 de 26 de julio de 2024, esto es varios meses antes de renunciar, el informe de los gastos reservados correspondientes al primer semestre de 2024. Entonces, remitió ese informe a la Contraloría General de la República. Luego la Subsecretaría del Interior por oficio 372 de 2024 informó a la Contraloría ante nuestro requerimiento que conforme a la ley de gastos reservados todavía quedaba plazo vigente para informar los gastos reservados del ex Subsecretario correspondientes al año 2024 en su totalidad, esto es para lo que faltaba del segundo semestre. ¿Por qué? Porque la ley señala, la ley 19.863 en su artículo 4 establece distintos plazos respecto de los informes que se tienen que presentar y establece en particular 60 días hábiles desde el vencimiento del semestre respectivo y 60 días hábiles desde el vencimiento del año respectivo para presentar el informe. Como les acabo de decir, en el informe de 26 de julio de 2024 se informó respecto del primer semestre de ese año, pero respecto del segundo semestre cuando uno cuenta esos 60 días hábiles que la ley fija para el vencimiento del año, quiere decir que existiría plazo hasta el 26 de marzo de este año 2025 para informar el resto del año, la anualidad completa. Frente a esta situación entonces, y atendido el cambio de autoridad, el actual Subsecretario del Interior, señor Luis Cordero Vega, envió el 30 de octubre de 2024 a la Contraloría y también a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte oficios reservados 335 y 336 en los que informa la situación de los gastos reservados de esa Subsecretaría hasta el 28 de octubre de 2024. El Subsecretario actual asumió e envió esta información a la Contraloría y al Ministerio Público. ¿Qué acciones hemos realizado como Contraloría respecto de esta materia de gastos reservados? En primer lugar, atendido que para resolver las presentaciones que esta misma Comisión nos efectuara, analizamos en profundidad esta normativa, nos dimos cuenta que había bastante dispersión en esta normativa. También revisamos la situación de varias autoridades y decidimos hacer una fiscalización específica que se inició en noviembre de 2024 respecto de la Subsecretaría del Interior. La Contraloría a través de su división de fiscalización y su personal se constituyó en las dependencias.
...de la subsecretaría en el Palacio de la Moneda y revisó distintas materias. En primer lugar, se realizó un arqueo de fondos y una cuadratura de los recursos para los gastos reservados del 2024, específicamente. Se revisó si existía o no el acto administrativo que designara al receptor de tales fondos. También se analizaron las medidas de seguridad que existían respecto de la custodia de los fondos. Y se verificó si existía o no una caución, si hubiera sido constituida la caución que la persona que recibe y tiene a cargo tales recursos debe constituir. Asimismo, se hizo una verificación de si se estaba entregando oportunamente o no el informe semestral y anual respectivo, y se hizo una verificación acerca de la declaración jurada que establece la ley. La ley de gastos reservados establece prohibiciones, materias en las que no se pueden invertir estos gastos, como campañas electorales o políticas, contratación de personal, y de eso se hace una declaración por parte de las personas que administran estos recursos, declarando en calidad de declaración jurada que no han hecho uso de los recursos en esas materias. También se verificó si existía o no esta declaración, si se había presentado en la oportunidad que la ley mandata, y se verificó si se habían presentado o no las declaraciones de intereses y patrimonio que establece la ley 20.880, porque esa ley establece una obligación adicional para las personas que administran estos recursos. Aparte de su declaración de intereses general, tienen que presentar una declaración de intereses que le llamamos reforzada, donde tienen muchas más materias que declarar y también deben declarar algunos bienes en relación a su cónyuge y a sus hijos, obligación que no está para la declaración de intereses y patrimonio general. Los resultados de esta primera acción constan en el informe final 892 que emitimos el 28 de febrero de 2025. La mayor cantidad de la información contenida en este informe final de fiscalización, conforme a la ley 19.863, es una materia secreta. Y por eso, muchos de los contenidos de ese informe yo no se los puedo expresar en una sesión de estas características; en particular, correspondería que uno informara de esos hallazgos en la Comisión de Inteligencia. Entonces, hago presente que este trabajo se realizó, la Contraloría en un tiempo bastante rápido terminó esta fiscalización y emitió su informe final 892. Otras acciones que la Contraloría ha realizado, específicamente en lo que tiene que ver con gastos reservados, es que el 22 de noviembre de 2024 la Contraloría apercibió al ex subsecretario, señor Manuel Monsalve, por no presentar su declaración de intereses y patrimonio general al momento de cesar de sus funciones. La ley establece un plazo y, habiendo transcurrido ese plazo después del cese de funciones, no se presentó esta declaración. También, el 28 de noviembre de 2024, la Contraloría envió un apercibimiento al ex subsecretario por no presentar su DIP especial reforzada a la que me refería hace un momento, que tiene que cumplir por haber administrado gastos reservados. Y luego, por resolución exenta 2478 de 2025, emitida el 31 de enero, la Contraloría inició el procedimiento sancionatorio respectivo porque ante los apercibimientos a los que me he referido previamente, no se presentaron las declaraciones oportunamente. Ese procedimiento está en curso y tiene las dificultades propias que tiene un procedimiento de esta naturaleza cuando la persona está privada de libertad. Una quinta acción que la Contraloría realizó tiene que ver con ordenar esta materia, señor Presidente, por su intermedio para los señores y señoras parlamentarias. Porque al efectuar la fiscalización y hacer una revisión de estas materias, nos dimos cuenta que las instrucciones del año 2003 que estaban vigentes sobre esta materia eran desconocidas por algunas autoridades; en otros casos, las instrucciones eran muy escuetas para lo que realmente se necesita y existía legislación nueva que el Congreso Nacional había despachado sobre esta materia y ya estaban promulgadas y publicadas estas nuevas normas. Entonces, se tomó la decisión de emitir un nuevo instructivo para toda la administración, para quienes tengan a cargo fondos de gastos reservados, a efectos de ordenar esta materia. Como le decía, señor Presidente, en primer lugar, se reitera algunas cosas que están en la ley, por cierto, las entidades que según la ley pueden usar estos gastos reservados, que son nueve grupos de entidades. En segundo lugar, se hace mucho hincapié en la finalidad de los gastos reservados.
fundamentalmente con materias de contrainteligencia, de inteligencia, de orden público, de seguridad nacional y esas son las materias que se deberían financiar fundamentalmente con este tipo de gastos. Se hace presente también que la nueva legislación estableció límites para los gastos reservados y para la posibilidad de incrementarlos. Se pueden incrementar solo hasta un 30% y solo en los casos que la ley específicamente lo indica y solo para las materias que mencioné hace un momento, que son las que la ley específicamente indica, y no se pueden incrementar en otros casos. También se reitera en este instructivo la obligación de emitir un acto administrativo que designa a la persona específica que va a ser receptor de fondos públicos para gastos reservados y que esta resolución, este acto administrativo, tiene que ser remitido a la Contraloría General de la República para que quede constancia en nuestra institución de quién es esa persona y nosotros podamos hacer el cruce de quién va a tener que presentar las declaraciones y los informes que establece esta ley. En este instructivo también se reitera con mucha fuerza cuál es la necesidad imperiosa de poner medidas de seguridad para el resguardo de los fondos y estoy hablando de cosas bastante domésticas como el uso de cajas fuertes, cajas de seguridad, cámaras de vigilancia y distintos controles cruzados que se deben aplicar para el manejo de estos fondos y para el resguardo de los fondos mientras no se están usando. Se reitera la necesidad de constituir una caución, esto es una garantía por la persona que tiene a cargo tales recursos. Se reitera también la obligatoriedad de entregar un informe semestral a las autoridades ministeriales respectivas y un informe anual a la Contraloría General de la República. Se reitera la necesidad de presentar la declaración jurada sobre uso de fondos a que me refería hace un momento y la presentación de las declaraciones de intereses y patrimonio, especialmente aquella reforzada por uso de gastos reservados. Se hace presente con mucho hincapié la prohibición en el uso de gastos reservados para materias que no sean las señaladas por la ley y, en particular, prohibiciones específicas que la ley fija. La nueva legislación que despachó el Congreso fija prohibiciones específicas y fija sanciones penales aumentadas en un grado cuando se utiliza o se malversa estos recursos. Entre las prohibiciones está, como señalaba, el uso en campañas electorales, en gastos de personal u otras materias que la misma ley indica. Y una cosa bastante interesante creo yo que ordena el instructivo tiene que ver con las obligaciones que cada uno de los participantes en la administración de los gastos reservados o en la custodia de los mismos o en el control jerárquico respecto de estos tiene. Por ejemplo, se separa y se ordena las obligaciones que tienen las jefaturas operativas, que son las que administran directamente los gastos reservados, de aquellas obligaciones que son distintas que las que tiene una jefatura de servicio, por ejemplo, el director de la Agencia Nacional de Inteligencia o por ejemplo aquellas obligaciones que tienen las autoridades ministeriales de recibir los informes y visar los informes para remitirlos luego a la Contraloría General. Todas estas obligaciones están separadas por cada una de las personas porque esto generaba dudas. De hecho, en audiencias que no tienen que ver con esta materia, yo he recibido autoridades ministeriales, ministros, subsecretarios que me han consultado específicamente cómo se hace, cómo es el procedimiento para la rendición, para la información y para la entrega de estos informes visados porque la ley generaba dudas. Y una cosa que el instructivo pone mucho énfasis tiene que ver con la obligación de informar por cesación de cargo o ausencia temporal. Esta obligación no está establecida en esos términos exactos en la ley, pero sí deriva de una interpretación de distintos principios jurídicos y de otras normas que obligan a hacer rendición de cuentas en general. Por ejemplo, el decreto ley de administración financiera del Estado, la ley orgánica de la Contraloría, otras normas establecen el deber de rendir cuentas en general. Entonces, sobre la base de la interpretación de todas estas normas, la Contraloría establece la necesidad de que las personas que cesan en su cargo o que vayan a estar en una situación prolongada de ausencia temporal, por ejemplo, una persona que planifica una operación que puede estar mucho tiempo fuera del servicio y en ese lapso de tiempo, justamente llega el plazo para presentar sus declaraciones o sus informes, la persona va a tener que presentar su declaración oportunamente. Y entonces en el instructivo la hacemos presente, por ende, si la persona va a salir, se va a operar, va a renunciar o pasa cualquiera de estas hipótesis, debe presentar su declaración en los términos que el instructivo indica y esto es sin esperar los 60 días hábiles después de que termine el año. Porque esa es la hipótesis en la que estábamos hoy, ¿bien?
Esas son las acciones específicas que la Contraloría adoptó en lo que tiene que ver con los gastos reservados. Ahora bien, una tercera materia sobre la cual se nos ha consultado tiene que ver con distintas irregularidades que se denuncian, que habrían ocurrido en la Subsecretaría del Interior y en otras instituciones públicas a raíz de la denuncia que se realizó respecto del ex subsecretario. Entonces, la Contraloría instruyó un sumario administrativo por resolución exenta 2077-2024. Ese sumario administrativo está a cargo, como fiscal, del Contralor Regional Metropolitano de la Primera Contraloría Metropolitana de Santiago y está investigándose allí las eventuales irregularidades que habrían ocurrido en la Subsecretaría del Interior, incluyendo el cambio de labores y el aumento de remuneraciones de la denunciante, un permiso de viaje para la región del Bío Bío, el uso de fondos públicos que se podrían haber utilizado en dicho traslado, la eventual aplicación o no aplicación de protocolos internos para denuncias de acoso laboral y sexual, y si se tomaron o no medidas de protección que la ley dispone, si se le ofrecieron o no al denunciante. Estas son algunas de las materias que se están investigando en ese sumario. Asimismo, se está investigando la utilización de la aeronave de Carabineros de Chile para efectuar el traslado del entonces subsecretario del Interior o de su personal de apoyo desde y hacia la región del Bío Bío. Este sumario está en curso y, según lo que yo he consultado con el Contralor Regional Metropolitano, está bastante avanzado. Sin embargo, como se trata aún de un sumario que no está afinado, no puedo dar a conocer, ni siquiera conozco yo personalmente, porque es conforme a la ley una atribución del fiscal sumariante disponer las diligencias y es secreto incluso para quien les habla. Solo uno tiene información general del avance y entonces, a la luz de los artículos 135 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del reglamento de sumarios de nuestra institución, como se trata de un procedimiento secreto, solo será público y podremos enviar las informaciones al Congreso Nacional una vez que se notifique la resolución definitiva que afina este proceso. Enseguida, tenemos sumarios administrativos que fueron instruidos por otras reparticiones públicas en relación a este caso. En primer lugar, tenemos que la Policía de Investigaciones de Chile inició un sumario mediante orden 815 de 18 de octubre de 2024 para investigar las labores propias de los funcionarios que fueron designados como escoltas del ex subsecretario. Si cumplieron o no dichas labores y otras irregularidades relacionadas con ese punto es lo que se está investigando en ese sumario. Enseguida, mediante resolución 2892 de 2024 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se inició otro sumario para investigar el cumplimiento de los protocolos y eventuales omisiones en el deber de denuncia por parte de los funcionarios del Programa de Apoyo a las Víctimas respecto de la atención que se habría brindado o no a cuatro personas cercanas a la denunciante que habrían comparecido a efectuar consultas relacionadas con esta materia sobre cómo denunciar a autoridades, etc. La Subsecretaría de Prevención del Delito inició ese sumario administrativo y respecto de ambos procedimientos, la Contraloría no se puede pronunciar sino cuando vayan a su control respectivo en los casos que corresponde. Entonces, sobre ello solo puedo aludir a que están en procedimientos en curso. En quinto lugar, me voy a referir a otras situaciones que fueron denunciadas y consultadas por los distintos parlamentarios, parlamentarias y también por particulares. En primer lugar, respecto del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, se denunció la eventual falta de aplicación de protocolos de apoyo a la víctima y falta de acceso o apoyo para la víctima para acceder a programas estatales en materia de abuso sexual y violación. Sobre este punto, tal como lo informamos por oficio la semana pasada a esta Comisión, es importante tener presente que el artículo 2 de la Ley 19.023 establece estas obligaciones para el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, CERNAMED. Esa es la entidad que, según la ley, sería responsable de ejecutar este tipo de políticas, incluyendo las obligaciones de la Ley 21.523. Ahora bien, la denuncia de que se trata en este caso fue presentada en la Fiscalía Centro Norte, en el Ministerio Público, y la denunciante fue atendida allí por la Unidad Regional de Atención de Víctimas y Testigos, URAVIT, de esa institución. Entonces, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género contactó a esta unidad del Ministerio Público para ofrecer a la denunciante, a través de URAVIT, su programa de acompañamiento y representación jurídica, pero según la información que se entregó, la denunciante no habría aceptado este servicio.
...servicio por parte de Cernamec. A la luz de esos antecedentes, entonces, la Contraloría concluye que la entidad ha actuado conforme a sus funciones y según la normativa. Se trata de que la denunciante es la que no habría aceptado utilizar este protocolo o este procedimiento o las vías de acceso que le habrían sido ofrecidas a través de Uravit. Enseguida, el Ministerio de Salud se nos consultó respecto al Ministerio de Salud si cumplió o no con las obligaciones legales de activación de protocolos por abuso sexual y violación y se nos consultó si es que había algún procedimiento disciplinario en curso. La Subsecretaría de Salud Pública respondió al respecto por oficio A15-3484 de 2024 e informó que en su página web tiene disponibles todos los protocolos referentes a esta materia, incluyendo aquellos que tienen que ver con atención integral de salud para agresión sexual del año 2023, orientaciones técnicas para detección y atención de víctimas de esta materia del año 2018 y las normas generales para la atención de víctimas de violencia sexual. Y que, sin embargo, a esa data no conocía la identidad de la denunciante. Y esto es lógico porque a esa data, cuando esto comienza, el Ministerio Público era la institución que tenía la identidad de la denunciante y dentro de eso también deberes de reserva de dicha identidad. Por ende, a esa data, no conocía el Ministerio de Salud la identidad de la persona y por ende no podía haber iniciado un procedimiento administrativo respecto de esa persona o de ese caso o de la atención hacia esa persona en particular. Esto sin perjuicio de que la Contraloría atendió el avance, el tiempo que ha transcurrido ha requerido nuevamente en algunas de las instituciones nuevos oficios para ir consultando respecto del Ministerio de Salud, atendió los antecedentes, no se ha remitido información para requerirle nuevamente si atendió o no atendió a esta persona porque la situación es bastante similar a lo que pasa con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, la denunciante prefirió las vías del Ministerio Público para ser atendida. Finalmente, como último punto, señor Presidente, y por su intermedio para los señores y señoras parlamentarias, sobre el uso de las facultades intrusivas de la Ley de Inteligencia que se habría efectuado al momento de la denuncia y posterior a esta denuncia, atendido que actualmente se encuentra en curso una investigación del Ministerio Público sobre esta materia, la Contraloría no podría intervenir en ella y tampoco tenemos atribuciones en esta materia. Quedo atenta, señor Presidente, a las preguntas que pueda tener cada uno de los miembros de la Comisión. Muchas gracias. Muchas gracias, señora Contralora. Muy clara la exposición, muy detallada, pero igual creo que van a quedar algunas preguntas que esperamos que puedan responder. Vamos a dar tiempo a los diputados, a todos, para que puedan hacer las preguntas a la Contralora. Partamos por la diputada Cicardini. Muchas gracias, Presidente. Bueno, saludar a la Contralora General de la República. Presidente, mire, en realidad tenía una consulta, pero casi al final me pareciera ser que me respondió la Contralora, porque tenía que ver justamente con que los resultados de la investigación a propósito de los gastos reservados tenían que darse en un contexto, no cierto, de sesión secreta. Pero también había una investigación con respecto a responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que todavía están en curso, entiendo. No hay ninguna respuesta de alguna investigación que ya haya culminado en ese sentido. Si es que no es así, Presidente, la verdad es que iba un poco en esa línea. Ahora, con respecto a esto último y en el entendido de lo que señalaba la Contralora al inicio de su intervención, donde hay deber de declarar, en este caso el asesor señor Crispi, entonces estaría bajo esa condición. Estaría ajustado a lo que hoy día se establece, no cierto, por constitución y por ley, tal como lo señala la Contralora. Si no es así, entonces, si es que nos puede clarificar si es que acá hay alguna observación, hay alguna cuestión fuera de norma, si es que efectivamente hay alguna responsabilidad, si es que se cumple o no lo que establece la Constitución y la ley con respecto, no cierto, a omisión de información por parte del señor Crispi, que pareciera ser que ha sido uno de los...
...los invitados, que podría uno, no es cierto, tener alguna duda, ya que el resto de los invitados han comparecido y han entregado toda la información que se ha solicitado, quizás exceptuando algunas cuestiones que son materia, no es cierto, de investigación por parte del Ministerio Público y de la Justicia. Y por último, por su intermedio Presidente, quiero quedar clara con respecto a los gastos reservados. La Contralora señalaba que el plazo final para poder entregar el segundo informe del año 2024 es este 26 de marzo del año en curso. ¿Estoy en lo correcto? Si es que es así, entonces todavía habría plazo, no es cierto, para que se pueda entregar esta información. Sin perjuicio de que sí pareciera ser que hay algunas cuestiones que son observables o a lo menos pareciera ser que no hay cumplimiento con respecto a la declaración de patrimonio y de intereses por parte del ex Subsecretario del Interior. Si es que me puede aclarar en ese sentido la Contralora Presidente. Gracias.
Muchas gracias, Presidente, por su intermedio para atender la consulta de la diputada Cicardini. En relación a los gastos reservados, efectivamente la investigación de la Contraloría terminó y se notificó el 28 de febrero pasado al Ministerio del Interior sus resultados finales. Previamente hubo un preinforme, una respuesta por debido proceso del Ministerio y luego del análisis de esa respuesta se emite el informe final. Lamentablemente, por mandato expreso de la ley de gastos reservados, no puede uno dar a conocer, gran parte del informe tiene ese carácter de secreto, no puede uno dar a conocer los movimientos de los fondos, las irregularidades o no irregularidades que se pudieran haber detectado, las situaciones que surgen de esa investigación que fue terminada, salvo en una sesión específica de la Comisión de Inteligencia, que es la que tiene las atribuciones para ver el manejo de esos fondos. No obstante ello, hay algunas situaciones que no son secretas y que están contenidas ahí en ese informe y algunas de esas las mencioné. Por ejemplo, el hallazgo, la situación específica de que no se presentó la Declaración de Intereses y Patrimonio Reforzada. Como les decía, la ley mandata para las personas que administran gastos reservados, que además de hacer su declaración general, que tampoco se presentó por cese. Cuando hay un cese o alguna actualización que debe hacerse, uno tiene que presentar una declaración general, que no se presentó. También, adicional a eso, uno tiene que presentar una declaración reforzada, donde uno declara cuentas corrientes, depósitos, una serie de movimientos financieros respecto de uno, del cónyuge y de los hijos, y de las personas sujetas a su patria potestad. Y esa declaración tampoco se presentó.
Ahora, en lo que se refiere específicamente al informe que se remite a la Contraloría General de la República, en carácter genérico y secreto, en esos términos lo establece la ley, el plazo para el informe final de la anualidad, de acuerdo a lo que dice la ley estrictamente y al instructivo que estaba vigente del 2023, todavía tiene plazo para ser presentado porque la ley solo señala 60 días hábiles posteriores al vencimiento de la anualidad. Y la ley no se puso en la hipótesis de que una persona cesa antes. La ley está construida sobre la base de una persona que va a seguir administrando año a año estos recursos. Entonces, en el instructivo, que como todo acto administrativo rige de ahora en adelante y no para atrás, nosotros, interpretando las normas generales de obligaciones de rendir cuenta, y otras normas también que nos llevan a la conclusión de que tienen que rendir desde el momento en que renuncian. Y no desde el momento en que se vence la anualidad. Pero esto es algo que se va a poder aplicar a las personas que están administrando recursos de gasto reservado desde ahora en adelante, no hacia atrás. Las actuales personas que están administrando fondos de gasto reservado tienen, si es que cesan, o van a estar en una situación de ausencia temporal prolongada que va a cruzarse con la fecha de vencimiento del año, van a tener que presentar su declaración. Y también la diputada Cicardini, por su intermedio, señor Presidente, consultó si el sumario administrativo efectivamente está en curso. Y claro, está en curso. Son varias las materias que están incluidas en ese sumario. Y como son tantas las materias, son muchas las personas que han tenido que ser citadas a declarar, con los inconvenientes propios de eso, que eso significa...