En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señora secretaria, ¿tenemos cuenta? Sí, señor Presidente. Hemos recibido la excusa de la Ministra del Interior y Seguridad Pública y señala que concurre en su reemplazo el Subsecretario del Interior, el señor Luis Cordero, y también la excusa de la Ministra de Defensa Nacional, y concurre en su reemplazo el Subsecretario de Defensa, el señor Ricardo Montero. Y también hay unos reemplazos por esta sesión, la senadora Bodanovich, que reemplazará al senador Saavedra, y el senador Macri, que reemplazará al senador Durana. Gracias, secretaria. ¿Dónde quedamos la última vez para poder recapitular? Ustedes tienen una minuta, ¿se escucha? Ustedes tienen una minuta que mandó el Ejecutivo, que ahora hace unos minutos le hizo un cambio a la propuesta. Habíamos quedado, o sea, correspondería ocuparse de, en la página 50 del comparado, ya había quedado aprobado respecto de la protección de la infraestructura crítica. Había quedado aprobado el inciso primero y hubo... Sí, es que, como efectivamente indica la secretaria, esta minuta llegó hace diez minutos. Quizás si el Ejecutivo pudiese explicar los cambios que se han hecho para poder entender de qué se trata. Una breve explicación, quizás. La secretaria va a explicar primero y después le va a dar la palabra al Ejecutivo. Ah, perfecto, perfecto. Quedó aprobado, las comisiones unidas habían aprobado en sesión del 21 de enero el inciso primero del artículo noveno que está en la página 49. Y en la sesión del 28 de enero se estuvo discutiendo la redacción del inciso segundo que está en la página 50 del comparado anillado. Esto no es lo que tienen ustedes en la primera página de la minuta, porque es algo que el Ejecutivo agregó una vez que se habían impreso las minutas hoy. Pero, señora, se sugiere debatir el inciso segundo al no haber acuerdo en la mesa técnica del contenido específico de protección de infraestructura crítica con armamento letal. Las alternativas son dejarlo pendiente para explorar acuerdos o dejar solo el inciso primero que hace aplicables todas las reglas de la Ley de Reglas de Uso de la Fuerza y otros cuerpos legales, por ejemplo, eximentes penales para proteger la infraestructura crítica. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo, Subsecretario Cordero. Señor Presidente, por su intermedio, el ajuste que ha hecho el Ejecutivo en esta parte es exclusivamente que dado que ha existido un largo debate, que no ha sido posible arribar a un acuerdo en la mesa técnica, el Ejecutivo considera que ese inciso segundo, derechamente, se vote nada más. Eso nada más, señor Presidente. Ofrezco la palabra en nombre del artículo, don Kenan. Muchas gracias, Presidente. Bueno, creo que este es el punto más relevante de toda la discusión de las reglas de uso de la fuerza, puesto que estamos incorporando un nuevo criterio que parte de una reforma constitucional. La prensa ha seguido este tema, ha tratado de preguntar cuáles son los problemas. Y el problema de fondo es este, porque hasta el momento lo que sí tenemos es la legítima defensa privilegiada para la persona o para el tercero, pero no la defensa de un objeto inerte, de una instalación. Señor Presidente, en la sesión pasada se citó la norma del Cuerpo de Infantería Marina, en donde se dijo, no, pero que es sabotaje, entonces no sería amplio. La verdad, señor Presidente, es que incluso la redacción que tenemos propuesta, la cual estamos discutiendo, la hemos abordado mal.
Y quiero decir por qué la hemos abordado mal, porque el texto en discusión, el cual dice, y lo voy a leer a sí mismo, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviera por objeto impedir daños graves e inminentes. Fíjese, señor presidente, que la palabra inminente a la infraestructura crítica viene de la reforma constitucional que era para decretar el estado de protección, y nos hemos saltado quizás lo más importante, que es que esa infraestructura está ordenada a protegerse por el presidente de la República, específicamente, y debe estar señalizada. Si volvemos, señor presidente, y por eso quiero que el Ejecutivo revise nuevamente a la normativa de Estados Unidos, la normativa de Estados Unidos, que se citó en la sesión anterior, dice claramente que la infraestructura crítica que haya sido designada por el presidente de la República para ser protegida se puede usar armamento letal, pero tiene que estar identificada, tiene que estar señalizada. Eso es lo que no tenemos puesto. Yo quiero entregarse al presidente solo como una forma de poder revisar profundamente este momento una redacción alternativa, que la voy a leer, básicamente señalando a sí mismo, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviera por objeto impedir daños graves a la infraestructura crítica debidamente señalizada e identificada por decreto del presidente de la República. Y hago esto, señor presidente, porque esta es una regla excepcional. Esta regla solo se cumple cuando el presidente de la República ha dispuesto a proteger esa infraestructura crítica, no es siempre. Y esa protección se dará por un tiempo limitado. Entonces, estamos enfrentando incorrectamente el análisis y estamos enfrentando incorrectamente la declaración. Esto es lo que podría comentar, señor presidente, le puedo hacer llegar a la secretaría para que le haga llegar al Ejecutivo la propuesta, pero tenemos que buscar una fórmula porque dejarlo sin nada es dejar sin regla una situación particular que tiene que tener un tratamiento específico que no puede quedar en el aire. Eso es, presidente, he dicho. Muchas gracias. Ofrezco la palabra, subsecretario Cordero. Señor presidente, por su intermedio, simplemente en relación a lo que ha señalado el senador Pi, por su intermedio, señor presidente, suelo recordar que conforme a la regla constitucional aprobada para efecto de la declaración de infraestructura crítica, el decreto supremo que declara la infraestructura crítica dispone específicamente cuál es el área específica. En consecuencia, es inherente a la declaración de infraestructura crítica no solo su individualización, sino que también aquella que está vinculada a su determinación. Este aspecto es relevante porque forma parte de la discusión que se encuentra en el proyecto de ley de infraestructura crítica, y en consecuencia el Ejecutivo siempre ha considerado que la regla de uso de la fuerza en infraestructura crítica no aborda y no le corresponde abordar los aspectos de zonificación y declaración que están asociadas en el otro proyecto de ley. Nada más, señor presidente. Gracias, subsecretario. Ofrezco la palabra. ¿Ofrezco la palabra sobre el tema? Nos vamos a ir votando, nos vamos a dejar más cosas pendientes porque tenemos demasiados pendientes y la Comisión Técnica no avanza. Así que si no hay acuerdo se va a votar, ¿no? Gracias, señor presidente. Vamos a hacer una recapitulación para proceder a votar. Está aprobado el inciso primero 8x1. Está pendiente de votación que habría que votar ahora es el inciso segundo. Aquí hay dos propuestas. La primera propuesta es votar el inciso tal cual como está. Si se produce el rechazo de eso, hay una segunda alternativa que es dejarlo como está, que quede el artículo solo con el inciso primero, y si no, votar la propuesta que ha presentado el senador Piuc. Y si se aprueba, se aprobaría ese inciso. ¿Se notó bien? ¿Quién es el autor de este inciso segundo para que pudiera explicarlo? ¿El ejecutivo o no? Yo creo que no.
Este originalmente era una indicación del Ejecutivo, ¿sí? O sea, este inciso segundo es indicación del Ejecutivo. Nos vamos, ya nos vamos, la secretaria va a explicar qué es lo que vamos a votar para que no existan errores. Señora secretaria. El señor presidente me ha señalado que en primer lugar se va a poner en votación el inciso segundo, ya que el inciso primero está aprobado, de la indicación del artículo contenido en la indicación número 137, que está en la página 50 del comparado. Si este fuese rechazado, someterá a votación la propuesta del senador Pío. Así es, señor senador, en primer lugar. No, no.
La Cincuenta del Anillado, que es la propuesta original sobre la cual hemos estado en varias... Claro, que es la indicación del Presidente de la República y sobre la cual ha habido distinto... ha habido harto debate. Sí, ahí está el inciso segundo. Señores senadores, también ha llegado el reemplazo del senador Quintana por el senador Araya. Subsecretario Montero. Muchas gracias, Presidente. Saludar a la mesa, a las personas que nos están escuchando. Solo algunos comentarios generales antes de la votación. Primero, hay un inciso, que es el primero del 9, que ya está aprobado. En la postura del Ejecutivo hay dos discusiones que están en paralela. Una es la regla de uso de la fuerza, que nos convoca hoy, y en paralelo la de infraestructura crítica. Se hizo un esfuerzo para tratar de agotar la discusión y se llegó a un acuerdo en el inciso segundo, que es el que vamos a votar ahora. Entonces, el Ejecutivo planteaba que había una postura general, se hizo un acuerdo extra y se tomó este segundo inciso. Sin perjuicio de eso, creemos que la propuesta que se ha señalado ahora y que eventualmente se votaría, si es que se rechaza este segundo inciso, vuelve a retrotraer la discusión y vuelve a abrir todo el tema de nuevo. Y si ese es el caso, es mejor llevarlo a infraestructura crítica. No hay más palabras, piden entonces votación. El señor presidente somete a votación el inciso segundo de la indicación número 137, que está en la página 50. ¿Senadora Godánovich? A favor, con el voto del senador. ¿Senador Osandón? ¿Senador Durana? Perdón, ¿senador Macaya, que también reemplaza al senador Durana? ¿Senador Guanchumilla? ¿Senador Pío? Gracias, presidente. Tal como lo señalé en mi indicación, yo creo que el peligro tiene que ser grave, el que sea inminente es parte de la declaración. Y a mí sí me interesa el que se haga el punto respecto a la delimitación, por lo tanto, entendiendo que existe ya mayoría, yo voy a votar en contra. Gracias, presidente. Señor presidente. A favor. Queda aprobado el inciso segundo de la indicación número 137 en los términos propuestos por el presidente de la República por ocho votos a favor y un voto en contra. La indicación 138 ya está aprobada, entonces habría que ir a la página 52 del comparado. En la página 52 del comparado hay un texto aprobado en general respecto del cual hay dos indicaciones, la 139 y la 140, ambas de la senadora Vodanovic. Sin embargo, el Ejecutivo ha hecho, que está en la minuta, ha hecho una propuesta que señala lo siguiente. Producto del rechazo del inciso segundo del artículo anterior sobre reglamentos, para dejar establecido a nivel legal la correlación integral.
Los grados de resistencia o agresión y los grados de uso de la fuerza se propone adecuar el artículo 9, es otro número pero da lo mismo, de la siguiente manera, inspirado en la circular sobre uso de la fuerza de Carabineros. La propuesta señala lo siguiente, artículo 9. Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 9 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrenta el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la tabla demostrativa siguiente. Nivel 1, grado de resistencia o agresión, cooperación, y en la columna, grado en el uso de la fuerza, presencia y actuación mediante técnicas de comunicación. Nivel 2, resistencia pasiva, presencia y actuación mediante técnicas de comunicación. Nivel 3, resistencia activa, reducción física de la movilidad. Nivel 4, agresión activa, utilización de fuerza menos letal. Nivel 5, agresión activa potencialmente letal, utilización de la fuerza potencialmente letal. No se trata de una escala lineal o ascendente, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión recibida o la resistencia opuesta.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo, el Subsecretario Cordero. Sí, señor Presidente, por su intermedio, el Ejecutivo ha considerado adecuado incorporar esta regla con dos propósitos. El primero, dejar claro que los grados de uso de la fuerza están asociados a la intervención que en cada caso corresponda. En otros términos, tal como lo señala el inciso final propuesto, que este no es un mecanismo lineal o ascendente, sino que está en proporción a la reacción que debe tener la autoridad en la regla de uso de la fuerza. La razón por la cual está la tabla demostrativa, como puede estar también en otros cuerpos legales. El Código Penal dispone de tablas demostrativas con ese fin. Tiene por finalidad facilitar la interpretación, pero el énfasis más relevante a juicio del Ejecutivo es evitar una interpretación que suponga una relación incremental, como si fueran etapas, cuando en verdad suponen grados en función de la reacción. Y por el propósito de evitar una interpretación de ese tipo, el Ejecutivo ha considerado conveniente proponer esta regla. Nada más, señor Presidente.
Ofrezco la palabra sobre el punto, don Kenan. Muchas gracias, Presidente. Me llama la atención el concepto de nivel. Nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5. O sea, en la práctica estamos agregando un nuevo criterio, un nuevo concepto que no está debidamente identificado antes. El ponerle números ya es algo raro. O sea, no se entiende. Yo creo que esto ya está debidamente tratado. Se ha definido lo que es la cooperación, se ha definido el grado de uso de la fuerza, se ha definido la resistencia pasiva, la resistencia activa, y no veo necesidad de poner niveles y números, 1, 2, 3, 4, 5. Si el Ejecutivo pudiera, por favor, clarificar en la tabla de niveles y de dónde viene el concepto 1, 2, 3, 4, 5.
Subsecretario. Señor Presidente, por su intermedio, en el caso, de hecho lo indica expresamente, se está utilizando como referencia la circular de Carabineros. Los niveles tienen fines pedagógicos fundamentalmente. El Ejecutivo, para efectos de la relevancia de esta norma, lo central es el inciso final. Si vuestras señorías consideran que es innecesario, el Ejecutivo simplemente hace presente que su opinión, para efecto de la historia de la ley, es que los grados de uso de la fuerza no son lineales, sino que son proporcionales a la reacción que tiene que llevar a cabo. Eso nada más, señor Presidente.
Es que si lo que hace ruido es el tema nivel, lo que propongo es que eliminemos la columna que dice nivel, y punto. Y queda tal cual como se discutió en el punto anterior. Es que si lo que está haciendo ruido es colocar nivel 1, 2, 3, 4, 5, sería eliminar esa columna y se mantiene el grado de resistencia con su correspondiente grado de uso de la fuerza, que creo que fue lo que votamos anteriormente.
Borrar la columna que dice nivel y número, porque se entiende que hay una escala de uso de la fuerza. ¿Habría acuerdo en eso? Solamente señalar que cuando estamos hablando de simplificar, esto es parte de la simplificación, o sea, uno, cooperación; si va a ser cooperación, es cooperación, se entiende, se va a usar fuerza tendiente a técnicas de comunicación, que es básicamente lo que se señala. Cuando empezamos a subir de la resistencia activa a la agresión activa, la utilización de fuerza menos letal, la utilización de fuerza potencialmente letal, es donde se empiezan a producir los problemas. Básicamente ahí es donde entra el... Y ese es el por qué es importante que esto sea la forma en que las personas se entrenen, pero también que se pueda comprender la situación que se tiene que vivir. El pasar de algo activo a potencialmente letal pasa en fracciones de segundos, no sabemos qué es lo que va a ocurrir. Entonces esa es la línea que se tiene que tener muy clara para que la persona que es facultada lo sepa. Esto en la práctica, y porque son importantes circulares, es, por ejemplo, la forma en que se usa el armamento. El armamento se puede usar, si es una pistola, por ejemplo, sin munición en su antecámara, significa que hay que pasar la munición primero, o puede estar con la munición en la antecámara, pero sin el gatillo armado. Bueno, de eso estamos hablando, las condiciones para que se pueda reaccionar con la debida respuesta para poder ocupar la fuerza que tiene el Estado para poder controlar la situación donde el Estado lo requiera. El tema está en no enmarcarse en una matriz, porque si esto es una matriz, vamos a dejar todo condicionado a decisiones matriciales. Si hay definiciones, que es lo que tenemos, está totalmente, si ustedes revisan, anteriormente está definido lo que es la cooperación; cada uno de estos elementos están definidos. Entonces, ponerlos en la matriz genera un problema adicional. Yo creo que no es necesario, entendiendo que está todo debidamente especificado en los textos anteriores. Esa es mi opinión, Presidente. Gracias.
Antes de ofrecer la palabra al Senador Bodano y al Senador Maqueda, el Ejecutivo, la Secretaria va a precisar lo que ya aprobó la Comisión en esta materia, que probablemente pueda despejar bastante de la discusión. Secretaria. Las Comisiones Unidas ya aprobaron los grados de resistencia o agresión y también los grados en el uso de la fuerza. El artículo séptimo quedó de la siguiente manera: Grados de resistencia o agresión. Los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y que pueden afectar la integridad física del personal de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales, son los siguientes, los que no necesariamente tienen un orden secuencial. Uno, cooperación, colaboración y acatamiento de las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública por parte de una persona o un grupo de personas. Dos, resistencia pasiva, tipo de resistencia de una persona o grupo de personas que, sin hacer uso de la fuerza física o violencia, se niega a obedecer las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, previamente identificado como tal de conformidad con el numeral dos del artículo seis. Tres, resistencia activa, ejercicio de resistencia física o evasión del control policial de una persona o grupo de personas con la finalidad de oponerse a las indicaciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Cuatro, agresión activa, amenaza o agresión actual o inminente que, sin tener las características de letalidad, podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de terceros. Cinco, agresión activa potencialmente letal, amenaza o agresión actual o inminente que podría constituir afectaciones de consideración a la integridad física o la muerte, ya sea del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de terceros.
Viene otro artículo que es relativo a las labores de vigilancia pasiva y después viene el artículo 9, grados en el uso de la fuerza. Los grados del uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en su labor de protección de bienes, personas y sus derechos en el contexto particular. Estos son los siguientes, los que no necesariamente requieren un orden secuencial.
1. Presencia, grado de vigilancia pasiva, con presencia física del personal, el porte de dispositivos, armamento y uso de vehículos institucionales para identificar situaciones que alteren el orden público y la seguridad pública anterior o cualquier hecho que pueda configurar ilícitos.
2. Actuación mediante técnicas de comunicación, uso de medios de persuasión verbal, que incluyen diversas formas de comunicación, tales como el diálogo, mediación, negociación y reducción de la atención con las personas involucradas.
3. Reducción física de la movilidad, uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, expulsarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez que la persona ha sido reducida e inmovilizada y no pone resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra.
4. Utilización de fuerza menos letal, uso de la fuerza física o de armamento menos letal para alcanzar el objetivo encomendado. Respecto al armamento menos letal, debe evitarse apuntar y disparar armamento directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.
5. Utilización de fuerza potencialmente letal, uso de la fuerza física de armamento menos letal o letal que procede en los casos en que exista amenaza o agresión actual inminente contra la vida del personal o de terceros, o peligro de que sufran afectaciones de consideración a la integridad física. El uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema procedente mientras persista la amenaza o agresión, en caso de que las medidas establecidas en los grados previos resulten insuficientes para alcanzar el objetivo encomendado. Se prohíbe emplear armas letales para meras demostraciones de fuerza, excepto en casos en que sea necesario para el logro del objetivo encomendado, de conformidad a lo señalado en este numeral, así como en las reglas y protocolos establecidos al efecto.
Eso es, presidente. Gracias, presidente, y gracias a la secretaría por la aclaración. Dos cosas. Yo creo que esta norma queda bastante clara, particularmente con el inciso segundo propuesto, por lo tanto, cuando el tenor de la ley es claro, no se desatenderá aquello y a mayor abundamiento este cuadro, como señalaba el subsecretario, creo que ilustra de buena manera esto. Yo estoy de acuerdo en que se retiren con el acuerdo de la comisión los números para que no se vaya a entender otra cosa, pero es claro, de acuerdo a los artículos ya aprobados y a esta propuesta, que esto no es lineal. Evidentemente la situación en el momento que se produce lleva a que se pueda usar toda esta escala en distintos órdenes.
Presidente, respecto de las indicaciones que están a mi, yo quisiera retirarlas, ambas indicaciones, porque con el nuevo texto que se estaría aprobando también quedarían descontextualizadas, se entiende subsumidas dentro de la propuesta del Ejecutivo, por lo tanto yo las retiro. Senadora, ¿sería posible que usted dejara, retirase la 140 y dejara la 139 como una forma de aprobar con enmienda la 139 con el texto, en el caso que se aprobara, del Ejecutivo? Porque si no, no tendría cómo poner el texto de la propuesta. Perfecto. Entonces, retiramos la 140.
Gracias. Senador Macaia. Gracias, presidente. A ver, mi duda, un poco en los mismos términos que había planteado el senador Quínez-Piuk, tiene que ver con dejar encasillado en algo rígido la posibilidad de actuación policial y obviamente el criterio de interpretación que van a tener los tribunales de justicia.
Con estos criterios rígidos, lo pongo en un ejemplo práctico que es de público conocimiento, cuando quizás el subsecretario nos pueda orientar respecto, por ejemplo, cómo se aplicaría en una situación particular como la del carabinero de Panguipulli, donde el carabinero no tuvo ni una posibilidad de prever que esa fuerza que estaba empleando el malabarista no era potencialmente letal, tenía todas las características de ser una agresión potencialmente letal, una agresión activa potencialmente letal, pero estábamos en presencia, por lo que después se supo y por lo que se concluyó en el juicio y el carabinero finalmente fue absuelto. Estábamos en presencia de una agresión activa, no era potencialmente letal, no estaba usando fuerza letal. Mi pregunta es si esta categorización finalmente no deja un poco más rígido el criterio con el que finalmente pueden ser interpretadas estas situaciones prácticas por parte de los tribunales de justicia. Esa es mi consulta.
Señor Presidente, por su intermedio, a la pregunta del senador. De hecho, ese es un caso que se resolvió con las reglas de uso de la fuerza actualmente vigente, en las cuales invocó carabineros en la defensa de él en particular. Yo diría que en este caso en concreto, para efectos de poder cumplir el propósito por su intermedio, señor Presidente, a la cual hace referencia el senador Macaya, al Ejecutivo lo que le interesa dejar claro en el artículo 9, uno puede prescindir de la tabla demostrativa si es que genera algún tipo de inconveniente, porque tal como ha señalado la secretaria por su intermedio, señor Presidente, la lectura de los artículos 7 y 9 aprobados son muy demostrativos en ese sentido.
Lo que al Ejecutivo le interesa dejar muy claro es la referencia al inciso final. De hecho, la expresión correcta debería ser orden secuencial, es decir, que los grados de resistencia y los grados de uso de la fuerza son adaptativos a la situación que enfrenta la autoridad o el policía o las Fuerzas Armadas que deban hacer uso de la misma. Y por eso no es ascendente, no es secuencial y se adapta según sea la circunstancia en la cual debe enfrentar la autoridad respectiva. Si vuestras señorías, por su intermedio, señor Presidente, entienden que eso es una regla inherente a los artículos 7 y 9, el Ejecutivo simplemente desea dejar claro para efecto de la historia y la ley que las reglas de uso de la fuerza del modo en que se encuentran establecidas no son de orden secuencial ni ascendente y en consecuencia son adaptativas a la situación que enfrenta el funcionario o funcionaria que tiene que hacer uso de la fuerza. Eso nada más, señor Presidente.
Lo que plantea el subsecretario ya está aprobado en el artículo anterior, está con ese concepto de orden secuencial. Si me permite, señor Presidente, es cierto, con la diferencia que el inciso final es un criterio que hasta ahora no está explícito en la regla, es decir, que efectivamente hasta ahora los 7 y 9 dicen que no es un orden secuencial ni ascendente, es correcto, pero el inciso final lo que trata de dejar en evidencia es que la regla de uso de la fuerza puede disminuir o aumentar en relación a la agresión recibida, que no es un orden secuencial y por lo tanto se adapta. Y eso, si vuestras señorías consideran que es innecesario, el Ejecutivo sí considera que para efecto de la historia de la ley, de las dos reglas interpretativas, la adaptación a la regla de uso de la fuerza es en consideración a la agresión.
Eso nada más, señor Presidente. La propuesta para votar sería eliminar la tabla y dejar el inciso primero con la adecuación respectiva y el inciso final, y sacamos la tabla. Sí, y si me permite, señor Presidente, simplemente, dado que el artículo 7 y 9 ocupan la expresión orden secuencial, la expresión no se trata de una escala lineal, no se trata de un orden secuencial o ascendente, para mantener... Sí, escala lineal por orden secuencial, es simplemente para mantener la expresión del texto que ya está aprobado. La secretaria va a leer lo que vamos a votar para que no hayan confusiones. Secretaria. Según lo que entiendo, presidente, que los usos de la fuerza, conforme a los grados del artículo 9, deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrenta el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Punto aparte. No se trata...
De un orden secuencial o debería ser con todo, no se trata de un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión recibida o la resistencia opuesta. Señor Presidente, para evitar cualquier tipo de interpretación, es simplemente agresión, porque la expresión sí es agresión activa, la agresión recibida potencialmente letal está ya definida. Por lo tanto, agresión o resistencia opuesta. ¿Habría acuerdo en la lectura del inciso primero? Quisiera plantear una consulta, Presidente. En orden a si estas normas se aplican a las Fuerzas Armadas en materia de infraestructura crítica. Porque yo entiendo que hace un rato atrás votamos el inciso segundo del artículo 9 y en el inciso primero dice que el personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. O sea, como son las Fuerzas Armadas las que están dispuestas para la infraestructura crítica, para la protección, ¿no es así? Entonces ellas harán uso de la fuerza conforme a las reglas precedentes. Pero aquí, en este artículo que estamos votando ahora, dice que eso se aplica al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. O sea, ¿estamos haciendo una excepción o no? Porque si aquí decimos que se aplica solo a las Fuerzas de Orden y Seguridad, entendemos que es una excepción a lo del inciso primero del artículo 9. ¿El Ejecutivo? ¿El Subsecretario Cordero? Señor Presidente, por su intermedio, solo recuerdo que las reglas de uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas vienen a continuación. Y que esta norma está inspirada en el propósito efectivo de los criterios generales para infraestructura crítica que es la regla del inciso primero del artículo 9. Es decir, el Ejecutivo entiende que también se aplicarán las Fuerzas Armadas en ese contexto, la infraestructura crítica, por remisión del inciso primero del artículo 9 al que ya se ha votado. Sin perjuicio, señor Presidente, por su intermedio, que a continuación nosotros vamos a estudiar en detalle la regla de uso de la Fuerza en el caso de las Fuerzas Armadas. O sea, que estas normas que eliminamos la tabla demostrativa no se aplicarían a las Fuerzas Armadas hasta el momento. Porque aquí se refieren solamente a las Fuerzas de Orden. A menos que tengamos una norma distinta más adelante. Señor Presidente, por su intermedio, efectivamente son las reglas que vienen a continuación a partir del artículo 12 en la votación de este proyecto. Como no hay más palabras pedidas, entonces en votación la propuesta con las modificaciones señaladas. Las modificaciones serían la eliminación de la tabla, cambiar la expresión escala lineal y eliminar la palabra recibida. Como el inciso primero está bastante claro, voy a dar lectura al inciso segundo. Con todo, no se trata de un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta. ¿Así es? Entonces, en primer lugar, se pondría en votación esta propuesta. Y después, si hay acuerdo con la misma votación, se aprobaría con enmienda la indicación número 139. ¿Perdón, senador Flores? ¿Senador Bodanovi? A favor. ¿Senador Usandón? A favor. ¿Senador Macaya? A favor. ¿Senador Guenchumilla? A favor. ¿Senador Pío? A favor. Señor Presidente.
Aprobada la propuesta del Ejecutivo por 10 votos a favor. ¿Habría acuerdo para aprobar con la misma votación la indicación número 139, que es la que ha servido de base? ¿Qué cambia? Y además, ¿está bien aprobarla con enmienda? Porque cambia etapa por grado, digamos, que es la expresión que se ha acordado utilizar. ¿Habría acuerdo para aprobarla por 10 votos a favor con enmienda la indicación 139? Muy bien. Después hay una propuesta del Ejecutivo, o sea, hay una indicación número 141 de la senadora Pascual para agregar un artículo nuevo. Y el Ejecutivo, en base a esta indicación, la de la senadora Pascual es la 141, y a la 143, que es del Presidente de la República y que está en la página 54 del comparado anillado, hace la siguiente propuesta. Primero el otro artículo, el día de aprobación general, y después este. ¿Cuál día de aprobación general? Del uniforme. Pero si es al revés, no es lo mismo. Es que en la minuta está al revés, eso es lo que van a confundir. Ah, bueno. Bueno, lo que pasa es que hay un artículo del 2, que tiene la indicación, y entonces el Ejecutivo ha empezado. Bueno, hay que ir a la página... Sí, a la 142, que está en la página 53, que el texto aprobado en general se refiere a los informes, y que hay una indicación del senador Núñez, la 142, que el Ejecutivo sugiere rechazar, y solicita ver, en primer lugar, antes de la indicación, que están proponiendo rechazarla la 142. Muy bien, el texto aprobado en general dice: Informe, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán informes semestrales al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, por medio de la subsecretaría respectiva, que contengan información estadística relativa al uso de la fuerza y episodios violentos en el mantenimiento del orden público y la seguridad pública interior. El senador Núñez propone agregar el siguiente texto: Tales informes contendrán también la indicación del tipo de armamento que se emplea, sus características y posibles efectos, aun si estos fueran no deseados por parte de quien los emplea. Lo anterior es sin perjuicio del control jerárquico procedente o de la fiscalización de la Cámara de Diputados o de alguno de sus miembros, según corresponda, pudiendo el superior o el parlamentario o comisión solicitar tal información en cualquier momento conforme a la ley. Aquí había una indicación pendiente, que era una del senador Flores, o no sé si mi nota ya está caducada, que era la página 34 con el deber de informar, que había quedado pendiente, página 34, el deber de registro. Ah, sí, pero ya fue votado, ya fue votado, sí, así que no, no había nada pendiente. La propuesta del Ejecutivo es rechazar la indicación. Ofrezco la palabra. Si no hay palabras pedidas, voto en votación. En votación la indicación número 142, senadora Vodanovic. Perdón, senador Flores. ¿Senadora Vodanovic? ¿Estamos votando la propuesta del Ejecutivo? ¿Qué estamos votando? Ah, ya, entonces hay que rechazarla. Ya, listo.