1.- Bol.N° 9119-18 Reforma integral al sistema de adopción en Chile.
A esta sesión ha sido especialmente invitada la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro.
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En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Saludar a los senadores y senadoras integrantes de la comisión, al senador Moreira, que me ha solicitado la palabra por un tema puntual de tabla. Saludar a la señora ministra, a sus secretarias, a todos sus equipos, al equipo de la secretaría y también a todos los asesores. Un gusto volver y retomar funciones. La tabla y luego le doy la palabra al senador. Gracias, señor presidente. Sus señorías, muy buenos días. Señora ministra, buenos días. Asesores, asesoras, muy buenos días. Señor presidente, en la tabla tenemos continuar con el estudio en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional de reforma integral al sistema de adopción en Chile, corresponde al boletín número 9.119-18. Y en la cuenta, señor presidente, tres comunicaciones. La primera es un oficio de la Unidad de Planificación y Coordinación Estratégica de la Fiscalía Nacional, mediante el cual remite su opinión sobre el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, signado boletín número 13.991-07. Luego, un oficio del Fiscal Nacional del Ministerio Público, con respuesta a una consulta que se hiciera a nombre de la Comisión respecto al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia del cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio para su abono a la pena impuesta, que corresponde al boletín número 16.631-07. Y finalmente, un oficio también de la Policía de Investigaciones de Chile, con el que se responde a una consulta que se formuló a nombre de esta Secretaría, de esta Comisión, sobre el proyecto de ley que se ha mencionado anteriormente, es decir, el de reforma al Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio. Eso es, señor presidente. Gracias. Antes de ofrecer la palabra sobre la cuenta, me informaban en régimen que va a estar el día de mañana el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, que era un proyecto que nosotros despachamos en detalle, y va a estar mañana, si mal no recuerdo, luz en tabla. Es importante eso, al menos en los proyectos que nosotros habíamos despachado y que estaban pendientes porque habían pasado por Hacienda y estábamos a la espera de eso. Si no hay preguntas sobre la tabla, senador Moreira. Muchas gracias, presidente. Quisiera saludar a todos los presentes, a la ministra y a todos ustedes, y especialmente a los telespectadores que en este minuto están viendo esta sesión, porque es una sesión que se ve mucho esta comisión, y más aún cuando se está viendo la ley de adopciones. Y digo esto por lo que voy a decir yo en este minuto, porque es una cuestión un poquitito doméstica, pero muy importante, por eso he venido aquí. Presidente, este es un año de elecciones y como es un año de elecciones necesitamos facilidades en la tramitación de los proyectos de ley y en la participación de los parlamentarios aquí en las comisiones. Hay una norma reglamentaria que indicaría que el señor secretario general es el que tiene que visar cualquier reemplazo, sea un reemplazo titular o sea un reemplazo temporal a las comisiones. Yo puedo entender, y así lo establece un proyecto de ley que yo llevé adelante, y creo que había otro, pero creo que está el mío, que lo presenté en diciembre, que solo el secretario general tenga que visar los reemplazos de titulares a las comisiones. Pero cuando se trata de un reemplazo temporal para uno o para dos sesiones, para eso están los ministros de fe, que son los secretarios y los jefes de bancada. Entonces yo le quiero pedir ahora, si es posible, que la comisión que ve los cambios al reglamento, que son ustedes, les quiero pedir que puedan tomar un acuerdo para que ese proyecto se pueda aprobar en la próxima sesión y se pida fácil despacho, y nosotros nos encargamos con la presidencia del Senado para que esto se vea rápido. Precisamente indico, vamos a tener problemas, porque aquí no se puede usar el Fair Play, porque resulta que es una votación que tiene su reglamento, y a veces por un voto, sea un sector u otro, se puede perder. Por eso yo he venido acá, porque hay varios parlamentarios que me han pedido que yo insistiera con este proyecto. Gracias, senador. Tiene la palabra, sobre el punto, Luz Paulina.
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Efectivamente, hoy día tenemos una norma reglamentaria que establece la obligación que los reemplazos de las comisiones, las habituales, las temporales, por una sesión, deben ser firmados por el jefe de bancada respectivo, pero además debe ser visado por el secretario general. Y eso ha producido una serie de inconvenientes que los secretarios de las respectivas comisiones han manejado muy bien, pero han podido manejar muy bien cuando son proyectos en los que no hay mayor discusión. Sin embargo, en aquellos proyectos que pueden ser más conflictivos, esta norma debe cumplirse a cabalidad y eso puede muchas veces, ¿no es cierto?, esta exigencia mayor de un cambio, de hacer un cambio puntual por una comisión que tenga tantos requisitos, que el secretario general se demore, que lo vise después de la sesión, etcétera. Entonces, a mí me parece que es una norma importante y que facilita el buen desarrollo de las comisiones, presidente. Yo, junto con el senador Moreira, ojalá lo pudiéramos ver fácil. Creo que en media hora, si hubiera acuerdo, no debiera tener mayor discusión, porque simplemente sacar un requisito cuando hay un cambio transitorio en una comisión. Gracias, presidente.
Senadora Núñez. Gracias, presidente. Yo creo que todo lo que facilite, obviamente, con las responsabilidades de los reemplazos y la debida información y decisión previa, el que podamos seguir legislando de manera urgente y, por supuesto, estos proyectos que además son relevantes, me refiero a los que pasan por comisiones como la nuestra, bueno y en todas en realidad, requieren de poder aprobar este proyecto. Yo coincido con la propuesta que hace el senador, que además, entendiendo que ya hay un proyecto, una propuesta al final del día transversal de todos los senadores y senadoras, porque no es un proyecto ni de una bancada, ni de un partido, sino que busca facilitar el trabajo en un año donde, nos guste o no, se van produciendo reemplazos de manera más común, cierto, o mayormente que en otros años. Así que yo estaría de acuerdo, en definitiva, con que ojalá lo pusiéramos en tabla, que tome el tiempo prudente que requiere, pero evidentemente no requiere de mucha discusión, porque es una modificación reglamentaria a esta altura, para que podamos facilitar los reemplazos en un año como el que vamos a vivir. Muchas gracias.
Perfecto. Claudia. Sí, gracias, presidente. Yo entiendo la propuesta en el ánimo de facilitar y no hacer más engorroso lo que actualmente ya está ocurriendo y es que efectivamente los jefes o las jefas de comité informan a los secretarios de las comisiones el reemplazo temporal y creo que debe mantenerse la comunicación a la Secretaría General, pero no como la previa autorización. Creo que eso es lo que se está pidiendo y, desde ese punto de vista, en total y absoluta disposición a poder revisar el proyecto y si hay que hacerle modificaciones para que queden resguardadas todas las visiones, digamos, puesto que efectivamente yo haría la distinción entre el reemplazo temporal y esporádico versus el reemplazo permanente. Creo que, porque también alguien pudiera decir, oye, pero que se resguarde que temporal vía todas las semanas comunicándolo se transformó en permanente, digamos, ¿no? Entonces, tiene que ser temporal y esporádico y, por cierto, que facilite más que lo haga engorroso. Y quiero decir porque lo que se ha puesto aquí en debate y en discusión ya generó algunas complicaciones a fin del periodo antes del receso, digamos, en un par de comisiones y, por lo tanto, queremos evitar que esto vuelva a ocurrir durante el año. Eso, presidente.
Perfecto. Creo que hay acuerdo. Autoríceme como presidencia a disponer, pedirle a la secretaría también que lo estudie, si lo podemos poner mañana, digamos, al principio de la tabla. No sé cuál es la tabla que tenemos exactamente mañana. Sí, sí, que de todas maneras… No, no, no, sí, senador, no hay inconveniente, pero siempre en esto es bueno escuchar a todas las partes. Las buenas ideas a veces, si no se evalúan bien, tienen algún efecto. Yo creo que habría que citar al secretario general porque es un tema que afecta sus competencias, pero para que entremos rápido a la orden del día, toda la voluntad, senadores de la disposición. Mañana o pasado con la…
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Quedamos acordados en eso, por favor, autoricen. Senador, queda liberado de su petición. Si le parece, Secretario, que entremos a la orden del día, poder revisar el estado de votación, también ponernos de acuerdo en, nosotros habíamos insistido en poder tener dos sesiones juntas para avanzar lo máximo en el despacho de este proyecto. Gracias, Presidente. Señor Presidente, sus señorías recordarán que quedamos pendientes en la última sesión que tuvimos acerca del proyecto de adopción, con las indicaciones 132, 133, llegamos hasta la 166, que se alcanzó a conversar, pero que también quedó pendiente, esta última en concordancia con la indicación 176, y también quedó pendiente un asunto relativo al artículo 43 respecto de los efectos de la sentencia que declara la adopción, que fue una observación que hizo la Biblioteca del Congreso Nacional. Entiendo que el Ejecutivo ha presentado algunas propuestas de redacción para resolver problemas. En lo que concierne a las indicaciones 132 y 133, estas están en la página 93 de nuestro comparado. Gracias, Secretario. Deberíamos ir resolviendo lo que está pendiente y le doy la palabra a la Ministra o a su equipo de asesores. Se estuvo trabajando en poder tener una buena resolución de los conflictos, y lo que no tengamos consenso, obviamente, lo pondremos en votación. El Senador Araya me señaló que está votando en este momento en la Comisión de Defensa. No sé si hay algún asesor de él. Nosotros siempre aplicamos acá el principio del fair play, de no... si no hay una votación en que su voto es incidente, le pido que esté atento a eso, acerca para no... Veamos, veamos, Secretario. Presidente, entonces hay que comenzar con las indicaciones 132 y 133 que quedaron pendientes. Página 93 de nuestro comparado. Estas indicaciones están relacionadas con el artículo 31, que es el que regula la adopción por familia acogida. Las indicaciones 132 y 133, que son de los senadores Araya y Urresti, proponen incorporar nuevos incisos sexto, séptimo, octavo y noveno a este artículo 31. Doy lectura a los nuevos incisos porque son complejos. Las normas son las siguientes. Se aplicará también la excepción establecida en este artículo en los casos en que el tribunal haya puesto término al procedimiento de medida de protección conforme a lo dispuesto en los numerales 2 o 3 del artículo 80 nonies de la ley que crea los tribunales de familia, decretando el cuidado personal a favor de algún miembro de la familia extensa, familia de confianza o un adulto significativo. Esto será procedente cuando se solicite reabrir la etapa regulada en el párrafo 1 bis del título cuarto de la citada norma en virtud de que la familia extensa, familia de confianza o el adulto significativo manifieste su interés en ser considerados para la adopción del niño o niña adolescente que ha estado bajo su cuidado de manera ininterrumpida durante al menos 18 meses y se obtenga la certificación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales para la adopción según lo dispuesto en el artículo 34. La reapertura del procedimiento se regirá por lo establecido en el artículo 80 nonies de la ley que crea los tribunales de familia. A la audiencia de egreso solo podrán ser citadas las personas que tengan el cuidado personal del niño o niña adolescente. En todo caso, se deberá escuchar y considerar la opinión del niño o niña adolescente conforme a su edad, madurez y autonomía progresiva, resguardando su interés superior como principio rector del procedimiento. ¿Se ofrece la palabra, Ministra? Gracias, Presidente. Buenos días a todos y a todas. En el caso de estas dos indicaciones, la posición del Ejecutivo, como ya lo habíamos señalado, está por rechazarla, porque se tratan de la adopción por parte de la familia extensa. Y queremos recordar que el objetivo de este proyecto de ley es regular la adopción como una institución que es excepcional, que es subsidiaria y que tiene como...
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Objetivo justamente la protección del niño o niña y que existen otras formas de protección que contempla el derecho de familia y, por lo tanto, el cuidado alternativo no necesariamente tiene que significar un cambio de filiación. Todos los días se tramitan juicios de cuidado personal en los tribunales que cumplen su finalidad adecuadamente y, por lo tanto, nos parece que excedería los objetivos del proyecto. La subsecretaria me puede complementar en ese punto más técnico. Gracias, buenos días. Muy breve en términos de fundamentación. Efectivamente, la diferencia, digamos, el cambio impacta en la filiación y eso tiene un conjunto, digamos, de efectos en la relación con el niño y el cuidado personal. Pensamos nosotros que es el mecanismo que se usa precisamente para el cuidado por parte de familiares. La filiación implica un cambio bien completo que incluso tiene efecto en el futuro en herencia, otras responsabilidades que están asociadas al proceso de filiación. Entonces, eso es lo que estamos resguardando. Es totalmente correcto que un porcentaje muy grande de las familias de acogida que tienen a los niños son familias extensas. Sin embargo, lo que se trata de propender en ellas precisamente es, en casos extremos, una modificación del cuidado personal y no necesariamente un cambio de filiación. Esa es un poco la idea que tiene el sentido de que la familia extensa no se contemple de la misma manera para adopción de la familia externa, que son las familias de acogida que no son parientes de los niños. Ofrece la palabra, Paulina. Gracias, presidente. A ver, yo lo veo de la misma manera que el Ejecutivo, en el sentido de que, al estar hablando de adopción excepcional de miembros de la familia, eso ya está resuelto y, por lo tanto, ya está garantizado. Por ejemplo, en el tema del cuidado personal, porque el efecto que va a producir a propósito del cambio de la filiación, entre otros tantos como el tema hereditario, podría, al revés, repercutir en una cuestión más compleja que en poder entrar con adopción propiamente tal, cuando estamos hablando, insisto, de miembros de la familia. O sea, ya está incorporado, ya está cuidado, ya está protegido, ya está garantizado, etcétera. Así que yo creo que no entraría, a lo mejor, en una modificación a las indicaciones, sino que en mantener lo que viene de familia. Gracias, presidente. Gracias, presidente. Mire, hace sentido lo que expresa el Ejecutivo y la senadora Núñez, pero yo tengo algunas dudas. Yo entiendo que lo primero que se busca acá, ¿no es cierto?, es que el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, que alguien los tenga. Entiendo que, cuando se le entrega a la familia extendida, también se cumple con ese perfil. Pero tengo una duda, ¿qué pasa? No obstante que el niño esté protegido con el cuidado personal, ¿pero qué pasa si parte de esa familia extendida o extensa, no sé cuál es el término correcto, ¿no es cierto?, quiere adoptar y quiere que ese niño, de quien tiene el cuidado personal, quiere que se convierta en su hijo adoptivo? Porque la adopción no solamente tiene el cuidado personal, sino que tienen también otras obligaciones y derechos. Entonces, si eso ocurriera y rechazamos esta indicación, ¿esa familia extendida tendría que someterse al proceso normal de adopción? ¿O no puede? ¿O al de acogida? Es la duda que me surge. Antes de darle la palabra al Ejecutivo para la respuesta, yo sé que esto impacta en la filiación. Yo sé, obviamente, porque hay una relación de parentesco, pero cuando nosotros hablamos del interés superior del niño, yo no sé si nosotros tenemos que anteponer el interés sucesorio y patrimonial para efectos de compensarlo. Yo creo que en una equivalencia del interés patrimonial como sucesión versus los intereses de cuidado, de resguardo, de integridad, claramente, al menos desde mi punto de vista, son los segundos los que intervienen. Entonces, no estoy de acuerdo con la argumentación patrimonial que escucho del Ejecutivo. Entiendo la lógica, comprendo la observación y que podemos estar, digamos, explorando elementos que no estaban en la visualización de este proyecto de ley. Pero creo que no es un buen argumento.
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...hereditaria. ¿Cuánta gente además tiene situación hereditaria, propiamente tal, patrimonial, para efecto? No sé si sea tan abundante y además creo que centrar ahí únicamente la discusión es escaso. Me gustaría que se argumentara un poquito más en esa línea de por qué se rechazan. Entiendo y respeto la opinión, pero no me satisface la opinión, creo que no es la adecuada. Claudia y luego el Ejecutivo. Gracias, Presidente. Yo creo que este punto es bien complejo, puesto que efectivamente yo tiendo a coincidir con gran parte de la argumentación que hace el Ejecutivo en materia de que no necesariamente el mejor cuidado personal y la atención de todas las obligaciones que se tienen con niños, niñas y adolescentes, tiene que necesariamente cambiar la filiación. Un abuelo o una abuela que se hace cargo de un nieto o una nieta, producto de que ese hijo o esa hija falleció, etcétera, u otras razones. No necesariamente ese niño o esa niña quiere cambiar su filiación con su abuelo o su abuela. Yo lo logro entender, pero también y también logro entender la complicación que implicaría dejar como en genérico, incluso dentro de la excepcionalidad, el que cualquier otro familiar de la familia extensa pudiera también ser sujeto para adoptar, porque podrían venir reclamaciones muy complejas. Hay familias que en todas partes se cuecen nada, para decirlo muy coloquialmente, familias muy complejas, digamos, entonces pudieran venir reclamaciones que harían disputas muy complejas familiarmente. Pero también quisiera por lo mismo tratar de entender, digamos, el por qué se buscó, a lo mejor que puede no estar bien resuelta, una indicación de este tipo. ¿Cómo se fortalece el cuidado personal y todas las obligaciones de la familia extendida, la persona de esa familia extendida que tenga al cuidado a sus niños, niñas y adolescentes por sobre otro pariente? No sé si para que también no quedara como debilitado, no sé si hay ahí alguna manera, ¿me explico?, para poder evitar, digamos, reclamaciones por parte de los cuidados personales también. Si queremos evitar esas disputas en el ámbito de la adopción, también pudieran darse en el ámbito del cuidado personal. No sé si me... no, no está bien cuidada con la tía, entonces la reclamo yo, como, no sé, por decirle, Cera, yo sé que estos temas son bien, son muy complejos, lamentablemente siento yo que para la adopción se ponen también estándares de cumplimiento de obligaciones, como si todas las familias que no adoptan también los cumplieran. Yo también digo que de repente le ponemos un nivel de estándar de preciosismo, digamos, como si todas las demás fuéramos excelentes, nunca no, nunca retaramos ningún niño, nunca hiciéramos nuestros propios hijos, etcétera, digamos, y creo que no es así. Entonces, por lo mismo, esa es mi consulta, si el Ejecutivo ve alguna salida, digamos, de fortalecimiento en ese ámbito que pudiera resolver un poco la inquietud, que entiendo yo, origina la indicación, ¿no?, eso es un poco. Entiendo precisamente, insisto, yo entiendo el tema de no cambiar la filiación que no tiene por qué darse, pero también pudiera darse excepcionalmente y a lo mejor no tiene por qué quedar, no sé si tiene que quedar redactado aquí en esta ley o en el estudio del caso a caso del tribunal, donde efectivamente alguna otra familia sí pudiera en algún minuto adoptarlo, y a propia solicitud del niño o niña también, digamos, ¿no? Gracias, Claudia. Ratificando la pregunta, claramente tiene un carácter excepcional, claramente son situaciones particulares, pero a mí me gustaría que no se utilizara como argumento simplemente el tema patrimonial, porque bajo esa circunstancia no se adoptaría a nadie, porque claramente una persona que es adoptada entra a cambiar o entra a competir eventualmente con otros herederos, entonces si ese es el parámetro patrimonial sería borrar los principios que inspiran este proyecto, pero busquémosle el... Presidente, gracias. Bueno, primero señalar que más allá de poder igual poner sobre la mesa, como hace la subsecretaria, cuáles son las consecuencias de esto, eso no significa que las razones patrimoniales sean el principal, la principal razón para lo que estamos planteando.
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Porque aquí estamos en un proyecto cuyo fundamento tiene que ver con la protección de niños, niñas y adolescentes, sin duda, y por lo tanto eso está en la base de nuestra argumentación. Yo quisiera recordar que aquí no existe en las normas generales una imposibilidad de que esta situación de adopción se produjera. Están en los requisitos, en el artículo 32 del proyecto de ley, respecto de que cumpliendo los requisitos generales pudiera eventualmente generarse esta adopción, y por lo tanto aquí estamos hablando de este artículo específico donde estamos regulando una excepcionalidad. Por lo tanto, como regulando esta excepcionalidad nos parece que no sería apropiado que esta excepcionalidad fuese tan amplia, sin perjuicio de las reglas generales, sin perjuicio de la posibilidad de que el cuidado alternativo, de que el cuidado personal esté en un adulto de confianza, como sucede. Y como decimos, esto no significa una desprotección producto de las instituciones del derecho de familia regular. Ahora, es importante señalar que aquí estamos haciendo todo un proyecto para evitar o reducir los espacios de contenciosidad de los procedimientos de familia y de los procedimientos de adopción, pero sin duda existen casos en que, por mucho que nosotros acá tengamos esas intenciones, no van a poder por la ley quedar completamente resueltos y justamente para ello están los tribunales y justamente para ello hay tribunales especializados, como los tribunales de familias, que tienen que resguardar eso. En el caso de la adopción, sin duda, como lo hemos visto durante todo el proyecto, los fundamentos técnicos de una decisión, de una elección, van a fundarse sobre la base de un informe siempre del Servicio de Protección Especializada, que tiene el carácter técnico, y en el caso de los cuidados personales, como se tramitan regularmente en los tribunales de familia, también hay toda una institucionalidad al respecto, los consejeros técnicos, etcétera. Por lo tanto, nos parece que queda bien resguardada y no es que quede completamente cerrada la puerta, sino que en esta dimensión, que estamos regulando una excepcionalidad, la excepcionalidad es verdaderamente excepcional.
Subsecretaria de Algo. Gracias, ministra. Luz. Sí, yo quisiera pedir un poco de mayor explicación a la ministra en el sentido de lo que recién dijo, ¿no es cierto?, efectivamente nosotros venimos de regular una excepcionalidad respecto de las familias de acogida, pero usted hace un rato atrás dijo que también cuando se le entrega, eso no me quedó claro, si se le entrega el cuidado personal a la familia extendida, ¿se le considera familia de acogida o tiene que tener una calificación especial? Porque entonces no sería necesaria la indicación, sino que cuando el cuidado personal lo tiene alguien de la familia o el tribunal se lo ha dado a ellos, para todos los efectos se entiende familia de acogida y por lo tanto pueden acogerse sin necesidad de una indicación expresa, como señala el senador Durresti y el senador Araya, podrían acogerse a esa excepción, no toda la familia extensa, sino que aquellos que tengan el cuidado personal y cumplan con los requisitos del 31.
Ministra, le trasladamos esa inquietud, por favor. Cuando el tribunal de familia toma la decisión de separar un niño de su familia, tiene tres opciones o dos opciones generales y una que se abre, es ir a una residencia, porque el niño no puede estar con su familia, o ir al programa familias de acogida, como orden del tribunal. En el programa familias de acogida existe la posibilidad de que ese niño vaya a una familia externa o vaya a una familia extensa o extendida, que son los dos nombres iguales, que es en el fondo el cuidado por parte de, digamos, familiares, ya sea familiares en primer nivel o siguientes. Esa es una orden del tribunal, por lo tanto la excepcionalidad que se pone acá en este proyecto tiene más que ver con la adopción y los procedimientos que hemos conversado para la familia externa.
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que no es lo habitual, de hecho es la menor parte. En el caso de las familias extensas, efectivamente el tribunal procesa o gestiona el ingreso de la familia como familia extensa. Y eso significa que le transfiere el cuidado personal del niño a esa familia. En esa lógica, en el proceso general, si hay un procedimiento de adopción o hay una situación que amerite la adopción, tiene que ver con los requisitos que hemos visto generales. Igual va, en el fondo, a un proceso de adopción con todos los requisitos que además ahora se están acortando los plazos, etc. Y esa es la situación, es una situación de orden del tribunal y el propio tribunal resuelve cuál es el curso de acción con ese niño. Hasta este momento, antes de los cambios que se proponen aquí, es la situación de las familias externas la que se constituyen hoy día en una suerte de prohibición de que la familia externa, al prestar este servicio de cuidado del niño por un tiempo, pueda adoptar ese niño. Y eso es lo que se está regulando en términos de cuál, en qué momento, con qué excepcionalidad una familia externa podría ser familia adoptiva, seguir el procedimiento que hemos conversado acá. En el caso de las familias extensas, no está prohibido en los requisitos de la adopción regular que una familia extensa pueda hacer el proceso de adopción de un niño, con todos los requisitos que conocemos. Lo que quiero decir es que finalmente es decisión del tribunal, con los argumentos de los informes técnicos del Servicio de Protección Especializada, a quien le han encargado proveer los servicios de apoyo tanto a las familias externas como a las familias extensas. No, y además, solamente para continuar con la idea, en definitiva, claro, porque la indicación no es que vaya en contrario, voy a decirlo así, de la regla general, es que estamos dejando, por decirlo de alguna forma, expresamente establecida la excepción. Entendido, como que al final, si la familia extensa quisiera avanzar en esa opción, ya lo puede hacer, y por eso uno dice... En la previa ya de la adopción propiamente tal, el cuidado personal basta porque le corresponde a propósito de esa decisión judicial. Pero si después además quisiera avanzar, también ya lo puede hacer. A ver, yo entiendo que las excepciones son tal y por lo tanto no se pueden ampliar a todo porque pasan a ser la regla general. Entiendo, por tanto, que esta excepción no puede aplicársele a toda la familia extensa o extendida que quiera adoptar. Pero cuando hablamos de la excepción de la familia acogida, hablamos que lo que justificaba esto, ¿no es cierto?, era el vínculo que el niño había creado con esa familia por el tiempo de 18 meses, si mal no recuerdo, que al menos iba a estar con él y que luego no permitirle la adopción y que el niño tuviera que irse a otra familia, en el fondo era como crearle un nuevo desapego, una nueva frustración, una nueva separación, es como las revictimizaciones. Entonces, lo que no logro entender, ¿por qué? Porque si el tribunal puede entregar el cuidado personal a parte de la familia extendida, y esta lo tiene bajo su cuidado 18 más meses y cumple todos los requisitos que establece el 31, ¿por qué no pudiera a ellos aplicársele esta excepción, no a todos, sino que a ellos se les considerara como familias de acogida para los efectos de utilizar la excepción del 31 y no tener que ir a la regla general? Eso solamente porque si establecemos la excepción para una familia externa que tiene el cuidado personal del niño por 18 meses, ¿cuál sería la razón de no establecer esta excepción para la familia extendida que también podría tener o ha tenido el cuidado personal del niño 18 o más meses? Porque si tú lo separas y finalmente ese niño lo entregas en adopción a otra familia, también le vas a producir los mismos efectos que tratábamos de evitar cuando permitíamos la excepción de las familias de acogida. Esa es mi duda, Presidenta. Gracias. Sí, gracias, Presidenta. Yo entiendo dos cosas. Uno, los procedimientos de adopción en la actualidad hacen dos...
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Los caminos separados e incomunicados que no se pueden comunicar, no se pueden intercambiar entre familias que postulan a adoptar y familias que son de acogida. Eso se trató de sostener y mantener en este proyecto de ley y una indicación que nosotros hemos sostenido y votado con anterioridad ha permitido que excepcionalmente las familias de acogida, que ya entran todas ahora con este nuevo procedimiento, en un procedimiento que puede culminar o no con adopción, no son caminos separados; excepcionalmente la familia acogida pueda también adoptar y no le quede prohibido adoptar como es actualmente. Entonces, por lo mismo es que la excepcionalidad está solo con la familia de acogida y no con la... Lo que pasa es que cuando uno va al artículo 32, y por eso es que uno puede confundirse, porque yo también he estado leyendo todo el rato para tratar de aclararme más, es que el artículo 32, donde pone los requisitos para que las personas deseen adoptar, en ningún caso nombra con la palabra familia extensa, pareciera que no estuvieran incorporados como parte de la normalidad también de la adopción. Y, sin embargo, si uno va al inciso, al primer inciso después de la letra D, dice, en el caso de las adopciones solicitadas por cónyuges convivientes civiles, de hecho, bastará con los requisitos. Con todo, dichos requisitos no serán exigibles si uno de los solicitantes fuera ascendiente por consanguinidad del adoptado. Ahí es donde viene la familia extensa, entiendo yo, si no entiendo mal, digamos. Por lo tanto, efectivamente está contemplada la familia extensa como parte de las personas que pueden adoptar en caso de ser necesario. Eso. Sí, presidente, se me aclaró todo. Disculpen, parece que venía media lenta. Efectivamente, lo que establece la excepción, el artículo de la excepción de la adopción por la familia acogida, no son requisitos distintos, no son nada. Es porque antes estaba prohibido y ahora se les... No tienes por qué poner aquí a la familia extensa porque ella nunca ha tenido la adopción prohibida. Lo entendí clarísimo. Lo siento, su excepción, su indicación, la voy a rechazar. Tanto que ha generado debate. Tiene lógica lo que señala, pero de todas maneras, y por eso insisto, yo tiendo a compartir la argumentación del Ejecutivo, pero no estoy de acuerdo con la línea patrimonial que se hizo al principio. Creo que no está ahí el tema. Yo creo, al menos hablo por mi indicación, la compartimos con el senador Araya, se funda en eso. Si no hay más discusión, yo la voy a poner en votación para efectos de despacharla. Su presidente somete a votación las indicaciones 132 y 133. Senadora, señora Bensperger. Voy a rechazar las indicaciones por lo que finalmente argumenté, por innecesarias, porque ya está contemplado el fin que persiguen estas indicaciones. Senadora, señora Núñez. Igual, en contra, señor secretario. Senadora, señora Pascual. En contra también por la argumentación de la última intervención que hice. ¿Senador presidente? Yo voy a votar a favor para mantener el criterio, pero es importante que la historia de la ley quede salvaguardada, el procedimiento, la posibilidad que efectivamente en estos casos, en vía excepcional, pero no en vía excluyente, se pueda contemplar ese tipo de adopciones y sea un elemento importante en la discusión de la formación de la resolución que el tribunal determine en su momento. Voto a favor. Gracias, presidente. Señor presidente, resultado de la votación, tres votos por el rechazo, uno por su acogida. Rechazadas las indicaciones. Presidente, corresponde ahora dirigirse a la página 123. Allí en la página 123 figura el artículo 43, que como sus señorías saben, y lo hemos mencionado en otras oportunidades, fue objeto de una observación que formuló el representante, o el analista, más bien sectorial, de la página 123, senadora. Página 123. Este artículo decía fue objeto de una observación por parte del analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional respecto de algunos problemas que se producían acerca de los efectos de la sentencia de adopción. El Ejecutivo ha presentado...
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