Senado Agricultura

Senado - Agricultura - 29 de enero de 2025

29 de enero de 2025
14:00
Duración: 2h 13m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16335-14 Continuar el estudio de las indicaciones al proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales, y otras materias que indica.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios, de la parte se abre la sesión. Queremos saludar a la subsecretaria de Desarrollo Regional, a la directora de CONAF, a los senadores y senadoras, a quienes nos acompañan por Zoom, me imagino que es Michelle que está a la vista ahí, y también a la Secretaría. Vamos a dar inicio, ojalá podamos terminar el día de hoy el proyecto Incendios, así que tenemos algunos puntos que quedaron pendientes el día de ayer. Vamos a empezar a escuchar a la subsecretaria que tiene una propuesta y posteriormente a nuestros asesores, y ahí empezamos a conversar a ver cómo vamos a resolver los puntos de conflicto. Subsecretario, le ofrezco la palabra. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludar a los senadores y senadoras integrantes de la Comisión de Agricultura, a los miembros de la Secretaría, a la directora de CONAF, a todos los asesores y asesoras, a Michelle, que nos acompaña telemáticamente. Agradecer la oportunidad. El ministro Valenzuela tenía una actividad mandatada por el presidente fuera de Santiago, así que me requirió que pudiera concurrir el día de hoy a la Comisión en función de las conversaciones que hemos tenido informalmente para viabilizar el despacho de este proyecto tan importante. Yo pido excusas que después de mi intervención, como ustedes todos saben, estamos tramitando y votando en tercer trámite constitucional el proyecto de reforma previsional, por lo tanto, espero que podamos llegar a un acuerdo rápidamente y poder ausentarme. Ayer conversábamos, presidente, yo quiero contextualizar dos cosas previas. Hay una indicación presentada por el Ejecutivo sobre la base de lo que se ha trabajado, en que nosotros tenemos disponibilidad de poder hacer algunos ajustes para llegar a un consenso y poder viabilizar. Hay algunos puntos que son más fáciles que otros y podríamos ir evaluándolos uno a uno. Adicionalmente, en función de lo que conversamos el día de ayer, una de las preocupaciones que se planteaban era cómo interactuaban los distintos órganos de la Administración en la interfaz urbano-rural. Conversábamos claramente que aquí hay competencias concurrentes y que concurren, digamos, el tema de las acciones que tengan que hacer por la lógica de este proyecto no inhabilitan y son coadyuvantes, digamos, complementarias a las que corresponden, ¿no es cierto?, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcción y en particular a las divisiones de obras municipales. A ese respecto, se planteó la duda, ¿no es cierto?, de cómo podíamos garantizar que efectivamente esta interacción institucional, había cuenta, ¿no es cierto?, de que concurren competencias concurrentes por la misma característica, ¿no es cierto?, de esta interfaz urbano-rural, que pudiéramos ver que efectivamente se garantice. Hay un objetivo compartido, ¿no es cierto?, por el Ejecutivo, por todos los parlamentarios que han trabajado arduamente en viabilizar este proyecto, que efectivamente esto funcione, y por tanto poder ver si hay alguna, se nos manifestó, digamos, que habían surgido algunas dudas de parte, ¿no es cierto?, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que ha trabajado conjuntamente con nosotros que pudiéramos eventualmente evaluar y corregir en cuestiones que bajan más allá y que trasluntan un poco este proyecto, que son más bien lo que ha ocurrido en otros regímenes infraccionales, no solo en este sino en otros, como tenemos por ejemplo el tema del SIF con CERNAC, que ley es muy antigua, establece un régimen sancionatorio que queda desfasado respecto de lo que ha ido avanzando en el tiempo y que uno perfectamente podría evaluar cómo conjugar ese tipo de cuestiones, pero que era importante dar una señal de viabilidad a este proyecto, poder despacharlo el día de hoy, tener el espacio de receso hasta retomar las sesiones en el mes de marzo y que en la Comisión de Hacienda pudiéramos, previamente al trabajo que realicemos, poder concluir y concordar una fórmula que permita hacernos cargo de esto. En ese sentido, dejándonos ese tema más sustantivo para poder resolverlo en la instancia posterior. La propuesta que se traía era respecto de cómo conjugamos el artículo 42 de los criterios versus lo que ustedes ya habían aprobado respecto al artículo 32 de la clasificación, ¿no es cierto?, de las infracciones de acuerdo al grado de gravedad de las mismas y que pudiéramos concordar los criterios objetivos que debe tomar, ¿no es cierto?, el servicio para efectos de aplicar las mismas. Yo veo, me acaban de entregar, la verdad, nosotros habíamos ingresado una indicación que entendíamos recogía la síntesis de lo que también han planteado los propios parlamentarios. Había una duda de admisibilidad, por eso nosotros como Ejecutivo la presentamos como una indicación propia para efectos de salvar ese escollo y de esa perspectiva, con su respectivo informe financiero que no eroga gasto fiscal, y de esa perspectiva ir viendo las diferencias. Yo diría que son menores respecto de la propuesta que acabo de recibir.
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De parte de la oposición, yo creo que en algunas podemos confluir, en algunas cosas hay otras que tienen más complejidad, pero me gustaría poder explicarlas para efectos de que podamos, si lo que viene en presidente, avanzar en la materia. Sigamos. Tenemos los criterios establecidos para la determinación de las multas. La primera diferencia está en el encabezado, digamos, del nuevo artículo 42, que dice determinación del monto de las multas. Para la determinación del monto de las multas señalada en esta ley, el servicio deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios. Yo creo que en la propuesta de ustedes dice el servicio a quien corresponde. Yo creo que eso es parte de lo que decía yo originalmente del debate. De acuerdo a esta ley, no es cierto a quien le corresponde aplicar las sanciones. Es al servicio. Cosa distinta es lo que conversábamos del régimen sancionatorio que corresponda, de acuerdo, no es cierto, a las facultades propias de la Dirección de Obras Municipales o del propio MIMBU en función de la Ley General de Urbanismo, que es un régimen sancionatorio que está rezagado respecto de esto. Pero en la práctica, lo lógico es que acá quede, que sea el servicio, porque estamos hablando de esta ley, sin perjuicio de la conversación que vamos a tener adicionalmente a futuro para ver cómo garantizamos que ambas leyes, no es cierto, conversen bien y que las competencias concurrentes en la interfaz urbano-rural efectivamente puedan ejercerse de manera adecuada. Así que, si le parece, yo creo que ese punto podría estar salvado que omitiéramos el quien corresponda en función del tema que estábamos planteando. El encabezado del artículo 42, senadora Aravena, por su intermedio, presidente. Sí, entonces, estamos... Claro, la primera, yo estoy yendo literal por literal, partí por el encabezado para que sea más rápido, yo creo que es más operativo que referirme a todas, que pudiéramos ir zanjando una a una. ¿Les parece? Estaríamos ok entonces con el encabezado de eliminar el que, o quien corresponda, viva cuenta que ese es un tema más de fondo que vamos a ver. Perfecto. El servicio. El servicio, claro. Sí, por supuesto, porque estamos hablando de esta ley respecto a esto. Sí, es que por eso digo, esta parte, lo que yo he dicho por su intermedio, presidente, que conversamos ayer, que efectivamente veamos cómo podemos, porque es un tema que trasunta este proyecto, el tema del desfase, ¿no es cierto?, del sistema sancionatorio de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y que deberíamos verlo en su mérito y ver cómo podemos articular ambas cuestiones para garantizar donde están incorporados todos los riesgos. Entonces nosotros entendemos que la forma más adecuada de hacer esta posibilidad de criterio es efectivamente haciendo una remisión a la norma que engloba todos los riesgos previstos, más que como se plantea en la fórmula de ustedes, la clasificación de áreas.
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Riesgo en la que se emplace el predio en que ocurrió el hecho infraccional, porque en realidad es mucho más omnicomprensivo, dado que están todos los riesgos en el artículo 12 que podamos acoger de esa manera. Esa es la propuesta del Ejecutivo. Queríamos entender si hay alguna diferencia, pero nosotros entendemos que lo razonable es hacer la remisión al 12. ¿Estaríamos ok, Presidenta? La letra C. Y nos queda solo pendiente, porque todo el resto del articulado está concordado, es la letra D. Aquí tenemos una diferencia mayor, presidente, porque en la práctica, efectivamente, los costos de prevención son una obligación legal, ¿no es cierto?, que está establecida en esto. Y como precedente, digamos que la práctica, y por eso están todos los otros antecedentes a tomar en consideración, porque es como dejar sin efecto, digamos, la obligación legal que le estamos imponiendo por este mismo proyecto de ley, el que ese sea un hecho en sí mismo que permita hacer una rebaja respecto de la sanción. Entonces nosotros decimos, hay una obligación legal en materia de prevención, se tiene que cumplir un mal precedente para una señal también para todo el régimen sancionatorio, no solo de esta ley, que en la práctica uno dice establece ciertas obligaciones, esas obligaciones tienen que cumplirse, porque no se cumplen, se establecen las multas, entonces es como internalizar, digamos, que estás pudiendo dejar de cumplir la obligación legal en el pago de la multa y considerar ese mismo hecho. Acá nosotros decimos, mira, tú tienes una obligación legal que si se incumple el servicio en el sancionatorio administrativo, después será en su caso, si no se está de acuerdo con la posibilidad de recurrir al juez, que siempre está abierta en el sancionatorio administrativo, tendrá que ponderarse todas estas otras circunstancias. Pero no puede ser que el mismo hecho que tú tienes que cumplir por el cual te sancionan sea un elemento que uno pueda obviar para efectos de la consideración de la sanción. Creemos que eso tiene un problema no solo para este proyecto de ley en sí mismo, sino que rompe la lógica de todo lo que es el procedimiento sancionatorio a nivel administrativo. De esa perspectiva, presidente, en esa el Ejecutivo, digamos, no tiene, ha demostrado toda la flexibilidad del un del otro, pero en esa creemos que el precedente y la falta de, o sea, el... Por su intermedio, presidente, lo que está en el literal D de ustedes corresponde al literal, como me aclara la asesora, es la F nuestra, digamos, que efectivamente es una variable distinta, que puede operar hacia arriba o hacia abajo, ¿no es cierto?, ya sea para agravar o para minimizar la sanción, porque todos estos criterios son justamente, en el artículo 32 ustedes han aprobado, ¿no es cierto?, para el juez. Un baremo en el que puede aplicar la sanción, ¿no es cierto?, de un cierto rango de acuerdo a la categoría. Y son justamente estos criterios los que van a permitir que el juez, en definitiva, el servicio, perdón, en su caso, en general, ¿no es cierto?, los jueces también, puedan determinar cuál rango del baremo que se le está dando aplique en función de la aplicación, ¿no es cierto?, del caso concreto de cada una de las circunstancias que hay que ponderar. Hoy me digo como un alma subsecretaria estamos con usted o nos queda algo más que hoy esa era la diferencia de las dos propuestas yo he hecho una relación respecto de los temas en que confluimos y las que no y por tanto abierta a escuchar a los miembros de la comisión la senadora Aravena en ese mismo orden. Y los senadores, si van a intervenir, nos piden la palabra. Senadora Aravena. Si mal no entiendo, lo que nos está planteando la subsecretaria es que, de una u otra manera, lo que le cueste, digamos, hacer, desarrollar las medidas preventivas... Presidente, por su intermedio, acá efectivamente lo que pasa es que las acciones preventivas son una obligación que impone esta misma ley al propietario de los predios. Entonces nosotros decimos, no podemos, luego, lo que estamos definiendo como una obligación legal, que sea... la misma circunstancia y conducta la que se establezca y que pueda abonarla para efecto de decir, para la rebaja de la multa, porque en el fondo yo estoy cumpliendo la ley, y las sanciones en el caso de no incumplirla, entonces no tendría mucha relación que se pudiera abonar. Y de esa perspectiva nosotros planteamos una fórmula más genérica que es el beneficio económico, que lo leo exactamente, que dice el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. Entonces nosotros decimos que efectivamente ahí estaría como que, no sé, una persona... Digamos, se le rebaje una pena porque tuvo un problema en su casa y le generó un estrés.
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