1.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales.
A esta sesión han sido especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, y el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia.
Vista pública limitada
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Gracias, presidente. Sus señorías, muy buenos días. Sra. Ministra, muy buenos días. Asesores y representantes del Ejecutivo, muy buenos días. Señor Presidente, en la tabla del día de hoy tenemos dos asuntos. En primer lugar, proseguir al estudio del proyecto de ley en segundo trámite constitucional de reforma integral al sistema de adopción en Chile, que corresponde al boletín número 9.119-18. Y en segundo lugar de la tabla, continuar el estudio del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delito.
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Policía Nº 13.991-07. Para esta parte de la tabla, de la sesión, la referida al sistema de adopción, hemos invitado a la señora Ministra, doña Javiera Toro, y a sus asesores legislativos. Señor presidente, en la última sesión quedamos, como usted recordará, en las indicaciones 132 y 133. Estas indicaciones van al artículo 31, que es el que regula la adopción por familia acogida. Estas indicaciones 132 y 133 de los senadores Jaraya y Sulla, señor presidente, proponen incorporar nuevos incisos sexto, séptimo, octavo y noveno en este artículo 31 del siguiente tenor: se aplicará también la excepción establecida en este artículo en los casos en que el tribunal haya puesto término al procedimiento de medida de protección conforme a lo dispuesto en los numerales 2 o 3 del artículo 80 nonies de la ley que crea los tribunales de familia, decretando el cuidado personal a favor de algún miembro de la familia extensa, familia de confianza o de un adulto significativo. Esto será procedente cuando se solicite reabrir la etapa regulada en el párrafo primero bis del título cuarto de la citada norma, en virtud de que la familia extensa, familia de confianza o el adulto significativo manifieste su interés en ser considerados para la adopción del niño o niña adolescente que ha estado bajo su cuidado de manera interrumpida durante al menos 18 meses y se obtenga la certificación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales para la adopción, según lo dispuesto en el artículo 34. La reapertura del procedimiento se regirá por lo establecido en el artículo 80 nonies de la ley que crea los tribunales de familia. A la audiencia de egreso solo podrán ser citadas las personas que tengan el cuidado personal del niño o niña adolescente. En todo caso, se deberá escuchar y considerar la opinión del niño o niña adolescente conforme a su edad, madurez y autonomía progresiva, resguardando su interés superior como principio rector del procedimiento. Muchas gracias, señor secretario. Se ofrece la palabra. Sin perjuicio de eso, escuchar al Ejecutivo se lo planteo un poco a la ministra por la misma situación de Fair Play y bienvenido al senador Castro. Nosotros siempre tratamos que estén presentes todos los senadores y también están acá los asesores de Paulina, de Araya y de Luz. Vamos a esperar un poco, sin perjuicio, a abrir el debate de que también estén presentes o colaborando en términos de poder hacer el previo a la votación para efectos de sacar un buen texto que sé que lo han trabajado durante la semana. Ministra, por favor. Presidente, muchas gracias. Bueno, tal como ha sido permanente, ha habido un trabajo y mucha disposición de los asesores legislativos con nuestro equipo y, por lo tanto, creo que ya estamos cerca de poder terminar este trabajo con bastante acuerdo. En particular, sí, respecto de estas indicaciones, que entiendo que es uno de los temas que había quedado pendiente de la sesión anterior. Justo yo no puedo venir, pero vino la subsecretaria. Nosotros estimamos que esta no es necesariamente la ubicación donde debiese ir. Sin perjuicio de eso, además, aquí sí nosotros tenemos una diferencia que vamos a hacer presente, que es el sentido de este artículo. Tiene que ver con la posibilidad de regular una preocupación que se ha planteado por parte de las familias de acogida, que podría ser la posibilidad de que adopten. Pero esta posibilidad nosotros planteamos, y por eso está así en el texto, debe ser siempre excepcional, porque la finalidad de las familias de acogida es distinta a la finalidad de las familias adoptivas. Cuando un niño es cuidado por una familia de acogida, sobre todo en la etapa, o sea, tal como se ha planteado el procedimiento, con una etapa de revinculación familiar, el objetivo tiene que apuntar justamente a que se produzca esa revinculación. Sin perjuicio de eso, entendemos, y esos son también los estándares y las recomendaciones que existen de UNICEF, por ejemplo, y lo que se ha trabajado en las distintas etapas del proceso. Sin perjuicio de eso, hay casos donde, habiéndose prolongado el cuidado por parte de una familia de acogida, lo mejor podría ser para ese niño o niña que se ha adoptado por ella, y por eso hemos planteado la posibilidad, sin cerrarla, como una posibilidad excepcional, solo que cuando se cumplen ciertas condiciones, y por eso, en particular, este es uno de los artículos donde pudiera haber diferencia, que quizás la comisión va a tener que resolver, pero esa es la...
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posición del Ejecutivo que mantenemos. Habiéndonos abiertos, sí, y esto se planteó ya previamente, a modificar el número de meses mínimo para que esta excepción se pueda aplicar. Gracias, presidente. Saludar a la ministra. Yo no sé, y precisamente si no entendí mal por la introducción que usted hizo, no necesariamente vamos a resolver estas indicaciones hoy día, pero sí quisiera manifestar la inquietud que me genera, entendiendo el carácter de excepcionalidad que plantea la indicación, pero puesto cuando un tribunal determina el fin de la medida proteccional y poder darlo de susceptibilidad en adopción a alguien de la familia más extensa, solo quiero plantear cómo poder conjugar de mejor manera los intereses de todas las partes involucradas, tal cual como lo dije el día lunes, digamos, en otras intervenciones. Me complica un poco porque en todas las familias, voy a decirlo, perdón, usted sabe que a veces me ocupo los términos muy de abogado, pero voy a decirlo, en todas las familias hay situaciones complejas que pudiera esto abrir la puerta para cambios de filiación en materia de adopción, que en vez de convocarnos como país a que las familias pudieran mejorar sus propias herramientas para seguir formando sus propias familias, se opte de alguna manera, digamos, por estos cambios. Por cierto, no estoy cerrada a la posibilidad de que esto sea una excepcionalidad desde el punto de vista de que hay situaciones muy… y por eso es que la evaluación en su mérito y en el caso a caso tendrá que hacerlo en los tribunales, digamos, pero me parece que la redacción todavía está como un poquito general y que pudiera abrir más casos de los que realmente usted quiere proteger. No sé si me explico, presidente. A lo mejor, por eso pongo la inquietud que tengo, que no la tengo resuelta cómo resolverla en este minuto, será el agotamiento mental ya del año legislativo, pero ya no me cruje mucho, pero me preocupa, digamos, que situaciones en donde es tremendamente complejo, digamos, y las familias discuten, debaten, etcétera, etcétera, muchas veces con quién debiera estar un niño, niña o adolescente a partir de situaciones, por cierto, de vulnerabilidad, la forma de redacción no me es tan… creo que se cambia un poquito la institucionalidad o la estructura, digamos, del proyecto. Tiendo a plantearlo así, eso. Claudia, ¿alguna propuesta en eso? No, por eso le decía, en este minuto exactamente no la tengo por mi cansancio mental, pero dispuesta a pensarlo, eso es lo que quiero decir. Sí, presidente, primero saludar y pedir disculpas por el atraso, estaba terminando una reunión arriba. Sí, no tengo tampoco opinión formada, si ya lo que nosotros buscamos es la protección de los niños. Estos niños, y lo primero que busca la legislación en nuestro país es la revinculación con la familia extensa, o sea, con la familia de origen. Si no se logra con la familia de origen más cercana y sí con la familia extensa, y estos niños, niñas o adolescentes ya han salido del ámbito de ser susceptibles de adopción porque se les ha entregado el cuidado personal de los niños a la familia extensa, ¿por qué debieran ser adoptados? Porque ya cumplimos con el objetivo de que tienen una familia, es la familia o es parte de la familia de origen, y permitir esta adopción, salvo que ellos quisieran, yo no creo que haya.
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Es fregado cuando uno mira todo lo que jurídicamente pudiera llevar involucrado. Por ejemplo, si es la abuela, la abuela deja de ser la abuela y pasa a ser la madre. ¿Qué pasa con los derechos hereditarios de los hijos de este niño que ahora pasará a ser hijo? Aquí hay muchos otros temas involucrados que no alcanzo a dimensionar los que se puedan producir ahora. Vuelvo a decir, no tengo opinión formada, pero tengo dudas. Gracias, Presidenta.
Justamente lo que señalan las senadoras está en el fondo de la posición del Ejecutivo. O sea, el objetivo del procedimiento tiene que ver con la protección de los niños y niñas y existen instituciones para ello. O sea, efectivamente existe el cuidado personal que garantiza que un niño o niña tenga ese cuidado determinado por eventualmente otra persona, o muchísimos casos como se señalaba, por ejemplo, la abuela u otro familiar. Eso no requiere que ese niño tenga el cuidado personal de otro familiar y esté protegido y podamos decir que se están resguardando sus derechos; no requiere necesariamente un cambio en la afiliación. O sea, esos son casos que se ven, son similares a los casos que se ven diariamente en los tribunales de familia y por lo tanto aquí estaríamos teniendo, porque hay un caso de desprotección, de vulneración grave de derechos que determinó una separación de la familia de origen y un proceso de revinculación que tiene todo este acompañamiento del servicio y por eso tiene un origen distinto a cualquier cuidado personal que se solicita en un tribunal, pero puede tener como salida de egreso un cuidado personal similar.
Por lo tanto, no cabría abrir, en virtud de eso, de que se ha entregado el cuidado personal a otro miembro de la familia, necesariamente un cambio en la afiliación y nosotros ahí estimamos que eventualmente las reglas de filiación del Código Civil, con modificaciones que en otra ubicación pudieran considerarse, serían suficientes. O sea, el Código Civil contempla las reglas para determinar la afiliación, contempla la posesión notoria de la calidad de hijo, por ejemplo, como una de las pruebas de la afiliación, pero no necesariamente que el cuidado personal esté en una persona distinta de los progenitores biológicos significa que tenga que realizarse este cambio en la afiliación. Por lo tanto, nos parece que esto efectivamente abre una puerta que es complicada y bien aplicada a las instituciones podría garantizarse la protección de ese niño o niña sin este cambio ni esta adopción excepcional.
Gracias, Ministra. Yo creo que está claro el debate. Me dicen que viene llegando el senador Araya. Igual, independiente de la discusión o más discusión que podamos dar, yo creo que estamos con testes en el concepto: evitar las consecuencias, digamos, no deseadas en esta confusión de sucesoria o principalmente con el caso de la abuela, pero también reconocer que la realidad generalmente ocurre que ese niño o niña adolescente termina estando con un familiar, con la abuela, con un entorno familiar, quienes son su familia de acogida. Yo creo que la discusión está agotada o estamos claros en los bordes. Yo lo que les pediría es si hay algún texto que podamos votar en función de eso. Yo, no obstante tener las indicaciones, tampoco me enamoro de mi indicación. Nosotros queremos abrir el debate. La indicación en gran medida la teníamos con el senador Araya. Ofrezco la palabra para ver en qué redacción podemos coincidir para dar cuenta de esta situación, evitar consecuencias no deseadas, pero también entender el sentido de realidad que tenemos.
No sé, Ministra, su equipo, lo escuchamos. Sí, Presidente, Fernando puede complementar, pero entiendo que aquí hay una propuesta de la senadora Evans-Perger para una modificación en el Código Civil respecto de la posesión notoria de la calidad de hijo, que nosotros entendemos que no sería esta la parte pertinente para adoptarlo, sino más adelante en el proyecto.
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Y sin perjuicio, Fernando, esperemos la llegada de Pedro, que también es coautor de la indicación, para no tomar una decisión que lo afecte a él. Y pasemos a la siguiente. Presidente, hay que dirigirse a la página 97 entonces. En esta página 97 figura la indicación 134, que es de la senadora señora Bensperger. Página 97, señora Luz. Página 97. Ahí está su indicación número 134. Esta indicación incide en el inciso segundo del artículo 33, que es el que regula el ingreso al registro de personas que poseen condiciones generales para la adopción. La señora Luz, en su indicación, propone reemplazar la frase "sus necesidades físicas, mentales, espirituales, morales, sociales y culturales" por "todas sus necesidades", que está subrayada y en negrilla en la columna del medio. Sí, presidente, ya está resuelto y era para no dejar ningún tipo de necesidad afuera. No me acuerdo si la habíamos aprobado textual con esta frase o con una similar, pero la idea es mantener la coherencia en todos los artículos que esto se mencionaba. Sí, ya lo vimos. La daríamos aprobada para efectos del... con el que la armonice. Habría... y con armonización con el resto del artículo. Cuatro por cero, presidente. Señor presidente, ahora hay que ir a la página 99, página 99 del comparador. Allí figura la indicación 135. La indicación 135 incide en el ordinal sexto del inciso tercero de este artículo 33. El inciso tercero, presidente, del artículo 33 es el que establece que la evaluación técnica y jurídica deberá considerar ciertos criterios. El criterio sexto dice, tratándose de dos postulantes que sean cónyuges o convivientes civiles o de hecho, se deberá considerar la estabilidad de su relación y su actuar de consumo. La senadora señora Pascual propone sustituir este ordinal sexto por el siguiente: Sexto, en el caso de cónyuges, convivientes civiles o convivientes de hecho, se considerará su intención común de adoptar y que dicha voluntad no dependa de la circunstancia de encontrarse en pareja. Se entenderá que los cónyuges y convivientes civiles presentan una única postulación conjunta y que ambos serán titulares de la eventual adopción, salvo que alguno de ellos exprese lo contrario. Senadora. Sí, gracias, presidente. Bueno, esto está obviamente en el marco de los diversos requisitos para poder evaluar, digamos, dentro de las consideraciones de las familias o de las personas, digamos, que se postulan a ser para familias adoptantes. Y esto en definitiva lo que quiere tratar es de profundizar en la intención común de adoptar y que esto sea independiente de la relación entre sí que tengan las parejas, digamos. O sea, que esto se mantenga en el tiempo. Porque, o sea, alguien, o sea, lo digo es como voy a adoptar solo siempre y cuando que estén parejas. Y en caso de separarme dejo de tener mi responsabilidad con el adoptado. No sé si me explico. Eso es un poco lo que busca la redacción. Y por lo tanto, desde esa perspectiva, digamos, hace también una explicación de que, por ende, en este caso, ambas personas de la relación en común, que son los cónyuges, convivientes civiles o convivientes de hecho, no solo tengan la intención de adoptar en común, sino que al mismo tiempo ambos sean también los titulares de la adopción. Y en caso de alguna situación futura, ambos siguen manteniendo la relación filial con el adoptado o la adoptada. Esa es un poco la precisión de la indicación. Entiendo en todo caso, y aprovecho de decirlo, presidente, que la indicación 136 del senador Araya es muy similar a la mía. Y yo no tendría...
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Problema del debate de la Comisión que esto pudiera ser o aprobada la mía o la de él y subsumir la otra en la... No tengo ningún problema en eso. Así que la Comisión es la que queda mejor. Se ofrece la palabra. Gracias, presidente. A ver, yo tengo un par de observaciones de la indicación 135 y 136. No me parece correcto, o sea, o estoy de acuerdo, pero yo mantendría que se debe considerar la estabilidad de la relación de la pareja adoptar, que en ambas relaciones se retire. A mí me parece que no es menor, que si el juez advierte que es una pareja, no es cierto, sea matrimonio, convivientes civiles o de hecho no son bien avenidos, no sé si eso va a convenir al niño. Por lo tanto, creo que la estabilidad de la pareja, cualquiera sea el título de la misma, debe ser considerada. Y no de acuerdo tampoco con la última frase de la indicación de la senadora Pascual, cuando dice, salvo que alguno de ellos exprese lo contrario, porque creo que es medio contradictorio en el sentido de que antes le exige que la adopción es de común acuerdo, pero después le dice que salvo alguno... Sí, es cierto, no es cierto. Exacto. Entonces, suele ocurrir. Entonces, presidente, yo estaría de acuerdo en que votáramos la 135, 136, 137 y 138 con la redacción de la 136, agregando la frase, se deberá considerar la estabilidad de su relación. Eso es lo que yo propondría, estimado presidente. A ver, yo creo que siendo varias las indicaciones, veamos cuál es la que tiene la mejor reacción, entendiendo que tiene la misma voluntad. Claudia, te pido que ayudes porque veamos cuál es la que tiene mejor reacción para entender y comprendiendo la última observación que hace luz de que exista buena... Entonces, no sé si me ayuda la Secretaría porque en principio la 136 y la 135 la encuentro... ¿Quién es la que se elimina? Fernando. Presidente, dos cosas. Primero, luego de su intención común de adoptar, luego de la coma, se podría incorporar la frase que señala la señora Sperger. Y ahí quedaría de forma armónica. En el caso de cónyuges, convivientes civiles o convivientes de hecho, se considerará su intención común de adoptar la estabilidad de su relación y que dicha voluntad no dependa de la circunstancia de encontrarse en pareja. Se entenderá que los cónyuges y convivientes civiles, y había que agregar ahí, o de hecho, porque ya estaban aludidos antes, presentan una única postulación conjunta y que ambos serán titulares de la eventual adopción. Pero, sobre esa reacción, por favor. Se deberá considerar la estabilidad de su relación, debe ir antes de la frase, su intención común de adoptar. Porque coma dice y que dicha voluntad se refiere a la voluntad común de... Entonces yo primero pondría la estabilidad y luego la intención común de adoptar. ¿Habría acuerdo de aprobar esa redacción que se ha dado lectura incorporándola en la... Aprobaríamos la 135, 136, 137 y 138? Y 135 también. Y 39, perdón, subsumidas con esa redacción. Señor Secretario, ¿usted pudo consignarla? Que fue la última lectura que dio Fernando con la precisión. La indicación incide en el ordinal octavo de este inciso tercero. El ordinal octavo dice, respeto, empatía y apertura en lo que concierne al derecho del niño, niño y adolescente a la identidad y al conocimiento de sus orígenes. La senadora señora Benzperger propone reemplazar este ordinal por el siguiente, ordinal octavo. Respeto por las garantías y derechos establecidos en la ley número 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Está la 141, 42, 43, 26, 6 mil años. Ministra. Presidente, nosotros...
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