Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 28 de enero de 2025

28 de enero de 2025
18:00
Duración: 1h 25m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16374-07 Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. ¿Tenemos cuenta, señora Secretaria? No, presidente, no hay cuenta. Yo quisiera, en primer lugar, reiterar lo que señalamos ayer en la sala, agradecer el trabajo de la Secretaría de la Comisión de Hacienda en el proyecto de reforma previsional, que les tocó largas jornadas de trabajo y que el día domingo... El domingo fue, ¿verdad? Sí, relativamente temprano, relativamente temprano tuvieron primero el comparado y después el informe. Así que muchas, muchas gracias a todo nuestro reconocimiento a Soledad y a todo su equipo. Muy bien, la comisión ha sido citada para dedicarse al estudio del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Le voy a ofrecer la palabra a la señora Secretaria. Presidente, este proyecto es un proyecto que corresponde a la Comisión de Hacienda como comisión técnica. Viene en este momento con un segundo informe de la Comisión de Constitución. Corresponde, por lo tanto, al segundo informe de la Comisión de Hacienda. Y en la sesión anterior se hizo la presentación por parte del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, hoy día correspondería que el señor Fiscal Nacional hiciera la presentación de lo que corresponde a ellos. Muy bien, le damos la más cordial bienvenida al señor Ministro de Justicia, al señor Fiscal Nacional, y si les parece le ofrecemos la palabra entonces para escuchar la exposición del señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Ángel Valencia. Don Ángel tiene la palabra. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio, saludar a los demás miembros de esta comisión y agradecer la situación para poder exponer las ideas matrices de este proyecto en lo que se refiere a los asuntos que son de competencia de esta comisión. Como usted muy bien sabe, este proyecto ya fue objeto del análisis por parte de la Comisión de Constitución, que revisó en detalle su articulado. Y contiene básicamente esta propuesta dos cuerpos que son fácilmente distinguibles. Uno que introduce un conjunto de modificaciones orgánicas a la institucionalidad del Ministerio Público. Y otra que se refiere propiamente a un aumento de la dotación de la Fiscalía. En lo que se refiere a las modificaciones orgánicas del Ministerio Público, junto con la reforma o la creación de la Fiscalía Supraterritorial, es altamente probable y se ha sostenido con propiedad que es posible que esta y la Fiscalía Supraterritorial sean las modificaciones o las reformas más importantes que ha recibido la ley orgánica institucional desde que fue aprobada por el Congreso Nacional. En lo que se refiere al incremento de la dotación de personal, los áreas que se pretenden fortalecer o reforzar con el aumento de dotación son básicamente reforzar todos aquellos aspectos que tienen relación con la tramitación de las causas y de las investigaciones. Solo a modo de referencia, tal como probablemente se ha informado a esta Comisión, el Ministerio Público ha tenido un aumento significativo de los ingresos de las causas, de los ingresos de denuncias a la institución, que si se considera el año 2006, que es el año en el cual la Fiscalía entra en estado de régimen, porque se comenzó a aplicar la reforma en todo el país, desde ese año, considerada como línea de base, hasta el año 2022, que por lo menos son los estudios que sustentaron esta propuesta.
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Consideraron un aumento, o consiste en un aumento, un incremento más bien, de un 179% los ingresos. Es decir, desde que se dotó de fiscales al Ministerio Público, se fijó esa dotación inicial, salvo una modificación que tuvo propósito del sistema de SACFIS y otros incrementos menores por algunas leyes especiales. Desde que se comenzó a funcionar el Ministerio Público en Estado de Régimen, hasta el año 2022, el aumento ha sido de un 179%, sin considerar los incrementos que se produjeron en el año 2023 y el año 2024. ¿Me equivoco? ¿En el 2024 hubo un 13% respecto a 2023? 13, ¿no? Sí. O sea, esto llega hasta el 2022, por lo menos sí tengo certeza que entre 2023 y 2024 el aumento fue de un 13%, solo entre esos dos años. Y entre el 2006 y el 2022, de un 179%, sin que haya habido un aumento significativo de la cantidad de fiscales. Pero asimismo, lo que ha habido también y se ha producido es un aumento muy significativo de los casos de alta complejidad. De acuerdo a la clasificación del Ministerio Público, un catálogo de delitos que consideramos en general como delitos complejos, si se considera el año 2006 hasta el año 2019, yo lo entiendo que en el año 2022 como línea de base, el incremento de los delitos de alta complejidad ha sido de un 195%. Es decir, no solo hemos tenido un aumento muy significativo que ha sido duplicado la cantidad de ingresos que originalmente recibíamos, sino que particularmente en el caso de los delitos complejos, esos sí se han duplicado. Ha sido aún mayor. Eso ha provocado, eso trae hoy día como consecuencia que en Colombia son 14 o 12? Son 14. En Colombia tiene una ratio de 14 fiscales cada 100.000 habitantes, en Suecia tiene una ratio de 9,8. En Perú 18,9 fiscales cada 100.000, en Asia 6,3 fiscales cada 100.000, en Europa 12,7 fiscales cada 100.000 habitantes, en Chile tenemos 3,9 fiscales cada 100.000 habitantes. Aquí en Chile hemos hecho un esfuerzo de eficiencia muy significativo para poder sostener el... Bueno, y de hecho, afortunadamente en estos dos años, hace un conjunto de medidas relacionadas con META y algunos aportes adicionales como el proyecto ECO, con la misma gente, los mismos recursos, hemos podido mejorar los indicadores en general, archivando menos y obteniendo más sentencias condenatorias, pero todo tiene algún límite y la verdad que el sistema está bastante estresado. Pero junto con lo anterior, junto con tratar de tener una razón de fiscales más cercana, una ratio de fiscales más cercana a los estándares a los que queremos acercarnos y con la propuesta del Ejecutivo, alcanzaríamos una ratio cercana a los 5 fiscales cada 100.000 habitantes. Queremos suplir un conjunto de eficiencias que tenemos también en otros ámbitos, particularmente del servicio que prestamos en lo que se refiere a la disponibilidad de personas. En particular, necesitamos fortalecer la atención de víctimas y testigos. Hoy día, desde la gestión del fiscal Chaguán, un reglamento que no ha sido modificado, considerando la cantidad de profesionales disponibles para la unidad de víctimas y testigos, solo tenemos disponibilidad de atención a víctimas y testigos en días hábiles y en horarios hábiles. Y principalmente... Las víctimas y testigos, solo en horarios hábiles. Y en días hábiles. Y generalmente en las capitales regionales. Salvo en algunas regiones donde existe algún esfuerzo, donde tienen algunos profesionales en las ciudades más grandes. En general, en capitales regionales, en horario hábil y en día hábil. Por reglamento. Con los equipos ECO hemos podido tener atención de víctimas y testigos en los casos del proyecto en las ciudades exactamente, donde esto está funcionando con disponibilidad de 7 días a la semana, 24 horas diarias. Pero eso para los delitos que están... Forman parte del proyecto. Necesitamos fortalecer la unidad de víctimas, no creo que sea necesario explicar por qué es necesario en Castro poder llegar con atención a víctimas y testigos por una víctima de un delito sexual un día sábado en la tarde o un día domingo en la madrugada. Estoy pensando en la región de Chiloé. Pero planteo también que el proyecto de ley de fortalecimiento considera reformas orgánicas significativas. Lo más relevante, aunque tiene varias, pero quizá lo más relevante de las normas o de las instituciones que establece el proyecto de ley de fortalecimiento que nos va a permitir sostener, es junto, insisto, con el fortalecer la tramitación de causas, fortalecer nuestros equipos de primeras diligencias, fortalecer nuestros equipos de flagrancia, tiene que ver con la creación de la unidad de supervisión de la persecución penal. ¿En qué consiste esto? A diferencia de lo que pasa con la Defensoría Penal Pública, por ejemplo, o lo que pasa con otras fiscalías, el Ministerio Público no cuenta con una unidad centralizada que permite controlar el cumplimiento por parte de todos los fiscales de las instrucciones generales del Ministerio Público.
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de la Unión General de Actuación. Es decir, no tenemos hoy día una institucionalidad que permite revisar si los fiscales están cumpliendo con las instrucciones generales. La única forma que tenemos de controlarlo es porque o los fiscales regionales cuentan con algún sistema de control propio, o por las denuncias o los reclamos que haga una víctima o haga un abogado defensor. Eso debilita nuestra capacidad de asegurar la unidad de acción, es decir, que una persona que se encuentre en Iquique en una determinada circunstancia reciba el mismo trato que una persona que se encuentra en Coyac, que es una persona que se encuentra en Santiago. Y junto con eso, además, prevenir la corrupción. Porque no tenemos certeza de que, si estamos dando una instrucción acerca de que no se puede, por ejemplo, aprobar un procedimiento abreviado por más de 15, un narcotráfico que involucra 15 kilos de cocaína, nuestra capacidad de controlar activamente si eso está pasando se debilita si no tenemos una unidad de supervisión. Y difícilmente el defensor va a reclamar, nos vamos a enterar porque alguien revisó circunstancialmente una carpeta, porque quizá eventualmente se dio cuenta y algo nos avisó. Pero nuestros controles son débiles. Lo mismo ocurre con las suspensiones condicionales, etcétera. Y eso nos hace nuevamente frágiles frente a posibles incidentes de corrupción. Entonces, esta unidad de supervisión, que no es un invento chileno, sino que existe en distintas fiscalías de distintos países, que también existe en la Defensoría, es necesario sostenerla, crearla para que se pueda efectivamente fiscalizar el trabajo de los fiscales. Pero junto con aquello existen otras medidas que son muy relevantes, que están contenidas en el proyecto. Primero se crea una demanda de larga data, una expectativa de larga data, la aspiración de parte de las asociaciones de funcionarios del Ministerio Público para crear una asignación profesional para administrativos y auxiliares que reúnan ciertos requisitos, asignación profesional que no se encontraba establecida en nuestra orgánica para dicho estamento. También se mejoran, se perfeccionan los mecanismos de gestión institucional y los incentivos remuneracionales. Asimismo, tal como lo manifestaba, existe una modificación del modelo orgánico del Ministerio Público, particularmente en lo que se refiere a la creación de divisiones que hoy día solo tenían la calidad de unidad interna. Por ejemplo, se crea la división de contraloría interna, se transforma en una división de probidad e integridad y de auditoría interna para los efectos de también verar por los asuntos relacionados con la probidad. Se crea también, se le da reconocimiento legal a la existencia de la Academia Nacional del Ministerio Público, con un artículo que se aboca a aquello, y se crea un cargo directivo para que exista un profesional que lo pueda dirigir. Lo que hoy día también es la unidad de planificación y control de gestión. También se crea, al nivel de división, y se agregan cargos que permitan dotar de jefes de unidad. Por ejemplo, hoy día la unidad especializada en delitos sexuales, que no tiene hoy día, no tenemos un cargo que nos permita, de planta, de confianza, que nos permita dotarlo a un jefe que se encuentre en el mismo rango que los de otras unidades, y lo mismo con la división de asesoría jurídica, que su director no es un cargo de exclusiva confianza, sino que tiene que ser necesariamente un cargo de planta. Y además, contiene un conjunto de modificaciones transitorias. Ahora, en lo que se refiere a la planta, la planta que diseñó el Ministerio de Hacienda, o que el Ministerio de Hacienda ha dispuesto que el Estado de Chile está en condiciones financieras, y que nosotros entendemos que refleja un esfuerzo muy significativo de parte del Ejecutivo para sostenerla, considera una gradualidad de tres años, y en esa gradualidad de tres años, el Estado de régimen se llega al cuarto. En la que hemos tratado de fortalecer que el incremento inicial de fiscales del primer año sea un incremento más significativo que el de los años siguientes. El primer año se incorporarían 70 fiscales, y en definitiva, como consecuencia de este aumento, llegaríamos al final del pedido, una vez que se encuentra en estado de régimen este proyecto, el sistema que establece este proyecto de ley, llegaríamos a una cifra que supera levemente a los mil fiscales, y eso nos permitiría alcanzar esta ratio de cinco fiscales cada 100.000 habitantes. Pero esta ley no solo establece un aumento de fiscales, sino que también, insisto, establece un aumento de cuatro directivos adicionales con el objeto de llenar los cargos a los que he hecho alusión, también el incremento de profesionales, de 387 profesionales adicionales que se han destinado principalmente a la atención de víctimas y testigos, y de testigos y administrativos de apoyo para este proyecto.
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