1.- Bol.N° 15805-07 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala.
A esta sesión han sido invitadas las señoras Ministras del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señora secretaria, la cuenta, por favor. Gracias, señor presidente. Se han recibido por correo electrónico las excusas de la señora ministra del Interior, quien por actividades previamente agendadas no puede asistir a esta sesión. Y concurre en su reemplazo el subsecretario del Interior, el señor Luis Cordero. Y también la ministra de Defensa Nacional, quien por compromisos agendados con anterioridad no puede asistir. Y ha dispuesto la participación del subsecretario de Defensa, el señor Ricardo Montero. Y también tenemos cuatro reemplazos por la sesión del día de hoy. La honorable senadora señora Godánovich, por el honorable senador señor Gastón Saavedra. El honorable senador señor Macaya, por el honorable senador señor Durana. El honorable senador señor Huenchumilla, por el honorable senador señor Flores. Y el honorable senador Quintana, por el honorable senador señor Araya. Gracias, secretaria. Esta sesión tiene por objeto continuar con el estudio en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que señalan. Le damos la bienvenida al Ministro y Secretario General de la Presidencia, el señor Álvaro Elizalde, al subsecretario de Defensa, el señor Ricardo Montero, y al subsecretario del Interior, el señor Luis Cordero, así como el equipo que los acompaña. Señora secretaria, ¿dónde quedamos en la sesión pasada?
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Con la colaboración de la Comisión de Investigaciones de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Seguridad Pública, se presenta la Carta de Acción del Plan de Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública. El plan de investigación se presenta en el Congreso de los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2021.
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Buenos días. Gracias a todos los que están acompañando a por nosotros y a los candidatos a presidencia por ustedes. Vamos a continuar con la votación. Señores senadores, en la última sesión se aprobó el artículo 10 en base a una propuesta del Ejecutivo. Y a mí, la verdad, se me olvidó, porque se levantó la sesión, formalizar el tema, porque se aprobó una propuesta del Ejecutivo, pero se aprobaron los incisos con votaciones divididas. Ahí en la minuta está el artículo 10. El tema es que esa propuesta del Ejecutivo se hizo en base a dos indicaciones, según la mesa técnica, a las 138 y a las 134. Y lo que faltó fue entonces dar por aprobadas con enmiendas, si así lo estima, o sea, tienen que ser aprobadas porque ya se aprobaron, aunque sean por mayoría. Pero como fueron distintas mayorías, no puedo hacer extensiva esa votación a la votación para dar por aprobada con enmiendas la indicación 138 y la 144, si así lo estiman, que está en la página 55. Entonces, quería saber, señor presidente, porque el primer inciso de la propuesta del Ejecutivo, que está en la minuta, que está con un color plomo y de fondo plomo, un plomo, sí. Ese artículo, el primer inciso, se aprobó 5 por 4, el segundo se rechazó 5 por 4, el tercero se aprobó 9 por 0 y el cuarto hubo 6 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Entonces, no sé con cuál de esas votaciones, quizás por 5 por 4, se podría dar, que fue la votación que concitaron los mayores debates, dar por aprobada la 138, señor presidente, porque hay que en el informe consignar una votación, porque esta es una propuesta. Habría acuerdo para, que era lo que había ese día. Habría acuerdo entonces para aprobarla con esa misma votación, que sería la 5 por 4. Con la votación que había ese día. Lo que era ese día, claro. Sí.
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...de ese día, con la votación, entonces la 138 será aprobada con la misma, se hace extensiva la votación, ya. Y la 100, no, si no cambia, si no... Es la concordancia con lo que había que votar. Sí. Para la historia, sí. No, no, es otra cosa. Es otra cosa. Aprobada 5 por 4 con enmienda a ambas indicaciones. Y hoy día es 28. Ya. Gracias, señor Senado. Vamos ahora. Había quedado en la página 49 y 50 el artículo noveno. El artículo noveno relativo a la protección de la infraestructura crítica. 49 empieza, senador. Gracias, presidente. La indicación que ingresó es solo para tener claridad de la votación. Lo que pasa es que en esta minuta aparece en negrilla un texto que no estaba en la indicación original. Ya, entonces ese texto en negrilla estaba incorporado en esa votación y fue así leído como corresponde. Muy bien, muchas gracias, secretaria. Gracias, señor presidente. En la sesión pasada, respecto de la indicación 137 que comienza en la página 49, se aprobó por ocho votos a favor y un voto en contra el inciso primero. Ahora, correspondería pronunciarse o había quedado pendiente para la sesión de hoy, si había una nueva propuesta de parte de la mesa técnica. La minuta del Ejecutivo dice inciso primero aprobado, inciso segundo pendiente. Se sugiere discutir inciso segundo y si no hay consenso, dejar el artículo solo con el inciso aprobado. Quiero hacer presente que de parte del Ejecutivo me señalaron que el senador Sandón solicitaba dejar constancia que él no estaba de acuerdo con ninguna de las propuestas de la última sesión. Así que cumplo con eso. Gracias, secretaria. Entiendo que no hubo consenso en la mesa técnica respecto al inciso segundo, entonces lo pongo en discusión y en votación. Sí, ofrezco la palabra. Don Kenneth. Muchas gracias, presidente. Recordar que la Constitución faculta al presidente y se crea un nuevo objeto de protección y que es básicamente infraestructura crítica. Estamos hablando de instalaciones, algo físico. Es por eso que está tramitándose en paralelo una ley para hacer la protección física de esta infraestructura crítica. Ley que en su versión original, tal como estaba en el mensaje del presidente, contenía capítulos de reglas de uso de la fuerza para proteger infraestructura crítica, no la persona, sino que la máquina. Si se quedara tal como está solamente este artículo, diciendo que se van a cumplir estas reglas, estas reglas están pensadas en protección de personas, no de una máquina que tiene una protección especial que es infraestructura crítica. Y aquí viene el problema porque la ciudadanía no sabe y no entiende qué es una infraestructura crítica, qué es el objeto a proteger. Si ese objeto no se declara, no existe un perímetro, no se señala una advertencia que tiene una protección constitucional nueva, no se va a poder ejercer. Entonces sería un despropósito dejar este artículo 9 sin esa regla que es esencial para que así se pueda dar efecto al cumplimiento de la Constitución, que es existiendo peligro grave o inminente sobre infraestructura crítica, sobre algo físico, exista la facultad de poder hacer el uso de la fuerza del Estado con todos los medios, incluido el armamento potencialmente letal. Esto requiere de advertencia a la ciudadanía, requiere de perímetros, requiere de la alerta, requiere del conocimiento. Esto es nuevo, no hemos legislado nunca sobre esto y por eso tenemos que dar la discusión a fondo. Yo esperaría que esto lo podamos debatir, lo podamos discutir.
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Porque esta es la esencia de la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas, si no está aquí no podemos avanzar al otro lado. Ese es el problema que estamos presentando y por eso creo que quedarnos solamente con el primer inciso de artículos es insuficiente, es un despropósito, no se está cumpliendo además con la tarea que tenemos y quedaría totalmente desarticulado nuestro proyecto de ley que no tendría cómo poder darle esta atribución a las fuerzas que tiene el Estado, en este caso la Fuerza de Orden y Seguridad Pública y también después, si es que se ve en el caso de las fuerzas militares. Por lo pronto, tiene que existir una regla común para poder hacerse cargo de este nuevo objeto a proteger que está así en la Constitución. He dicho, Presidente, gracias. Ofrezco la palabra al Senador Sandoval. A ver, si entendí bien lo que está diciendo Kenneth, porque en el fondo una de las cosas que no sé si en la otra ley o en esta que habría que hacer una remisión legal, definir exactamente qué es lo que es infraestructura crítica y en el fondo cuándo y cómo se protege, y no dejarlo en las reglas generales, porque en el fondo es algo nuevo, eso es súper importante para poder dar certezas de verdad en lo que estamos haciendo, si no quedaría en la forma general y hoy día estamos cambiando eso. Entonces, realmente hay que definir eso. No sé si entendí bien lo que dice Kenneth, que es acá o en la ley de infraestructura crítica, pero tenemos que definir exactamente lo que es infraestructura crítica y, como digo, cuándo y cómo se protege, etcétera. Primero le aclaro el punto al Senador Sandoval, la definición de infraestructura crítica es otra ley que está en discusión en la Comisión de Defensa, esto es solamente la norma de reglas... Eso es lo que estoy diciendo, lo que pasa es que acá dejarlo libre porque se puede hacer una remisión para que eso se va a definir en la otra ley, o sea, porque después las leyes tienen que conversar, eso es lo que... para que no sea tan general. Ofrezco la palabra al Senador Flores por el Senador Saavedra. Sí, respecto de lo mismo, Presidente, porque entendemos que es otro proyecto de ley que está en una comisión distinta a esta Comisión Unida, sin embargo, evidentemente al hacer referencia a la infraestructura crítica necesitamos saber qué es lo que está definiendo la otra ley. Yo creo que esta es una conversación en paralelo, tienen que ir absolutamente enganchadas ambos proyectos para obtener el resultado que queremos. Si no tenemos claro hoy día lo que es y las condiciones que tiene una infraestructura crítica, malamente podemos definir cómo se defiende, digamos, cómo va a actuar un agente del Estado para proteger la infraestructura o la vida de terceros, tal como señala el segundo inciso, Presidente. Senador Saavedra. Sí, primero que estamos discutiendo sobre el uso de la fuerza y estamos pasando desde un reglamento a una ley, o sea, adquiere una estatura distinta el uso de la fuerza que está establecido en la Constitución. Segundo, que efectivamente se faculta por tanto a las fuerzas, sean policiales o fuerzas armadas en toda la situación, para la protección de esa infraestructura crítica que la define otro cuerpo legal y por tanto yo espero que la definición simplemente va a establecer el lugar donde tiene que estar la fuerza y las capacidades que tienen que tener para la protección de esa infraestructura, pero acá reitero, estamos solo definiendo facultades para el uso de la fuerza. La definición de infraestructura crítica es en otra ley. Yo creo que es categórico tomar una decisión con respecto a este inciso segundo, desde mi personal punto de vista, obviamente no se puede vincular el uso de la fuerza solo a la integridad física de las personas, porque si no, ¿para qué estamos o vamos a legislar el proyecto de infraestructura crítica? Es claro que un metro o una torre de agua o una infraestructura, obviamente que no va a causar daño físico a las personas en el minuto, pero sí va a tener consecuencias en las personas a largo plazo, porque obviamente si el día de mañana existe una situación de torre de alta tensión o un estanque de agua y la gente se va a quedar por un buen tiempo sin ese recurso vital, obviamente que estamos afectando a las personas. Senador Pío. Muchas gracias, Presidente, quiero nuevamente referirme a la indicación 137 de su Excelencia Presidente de la República, que en él señala, en el artículo 9, bueno, ese era el número, protección de infraestructura crítica, título del artículo, y obviamente hemos acordado el primer inciso porque se ocupan todas aquellas reglas que ya están consideradas para incluso la legítima...
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Defensa privilegiada del funcionario de seguridad y orden público, ya sea para él o para terceros. No está considerado el bien físico, no está considerada la maquinaria. Por eso, en el mismo artículo de la indicación 137 del Presidente, el Presidente señala, asimismo, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviera por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o de lesiones graves del personal o de terceros. Aquí la propuesta, porque finalmente, como no fueron capaces en la mesa técnica de llegar con una propuesta, la propuesta que quiero hacer es la siguiente, la siguiente reacción. Asimismo, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviera por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica, dentro del perímetro que se demarque y señale expresamente, para proteger un bien físico. Y ahí queda debidamente establecida una regla para identificar y la gente sepa qué es lo que se está protegiendo, que tiene un rango constitucional de protección donde se puede usar toda la fuerza que tiene el Estado, obviamente de forma racional. Y aquí viene nuevamente el principio de la racionalidad para hacer uso de esta fuerza. Si no, no tenemos cómo proteger a un bien físico amenazado. Ese es el punto de la discusión, eso es lo que tenemos que llegar a acordar. Solo he tomado lo que el Ejecutivo ha puesto y le he agregado esa condición particular, que es propia de la infraestructura crítica, que se define en nuestra ley, que está muy bien, pero que aquí tenemos que tener una regla. Y esa es la regla que tenemos que discutir y debatir. Y yo creo que este es el momento adecuado con una propuesta que está en este momento para que la podamos acordar. Si es necesario, la podemos proyectar. Se la envió la Secretaría para que se agregue y podemos trabajar sobre ella. La podemos presentar de inmediato, Presidente. Dos comentarios. El primero, recordar que la norma constitucional y la ley 21.542, que agregó un nuevo numeral 21 al artículo 32 de la Constitución, definió lo que es la infraestructura crítica. O sea, la definición constitucional existe y no podemos salir de ese marco. Lo que está haciendo el proyecto de ley que discute la Comisión de Defensa es cómo se operativiza eso, cuáles son las obligaciones específicas que le corresponden a los operadores privados que tienen infraestructura crítica, la autoridad que tiene que coordinar y una serie de medidas. No se está dando una nueva definición porque eso ya salió de la discusión constitucional. Lo segundo, hay que tener presente que el inciso segundo va muy de la mano con las causas de exigente responsabilidad, porque aquí no puede instalarse lo siguiente, y en esto yo discrepo con mi querido amigo Kenneth Pugh. Existe hoy día exigente responsabilidad que le permiten a las Fuerzas Armadas actuar para defender infraestructura crítica, que se llama cumplimiento del deber. Podemos tener una discusión de si está bien o mal construido en el Código de Justicia Militar, si los tribunales lo aplican o no lo aplican. Pero no puede instalarse aquí que si esta norma no está, ellos no van a poder actuar. Ellos hoy día pueden actuar. Lo que pasa es que después, en el juicio penal, cuando el tribunal tiene que valorar si existe o no cumplimiento del deber, hay criterios distintos. Pero no instalemos la discusión de que si esta norma no está, ellos no van a poder actuar. Esa es una exigente responsabilidad que está, y probablemente yo creo, y vuelvo a decir lo que dije en la sesión pasada, este inciso, con la reacción que propone Kenneth o con la actual, a mi juicio confunde más que ayuda. Y probablemente esta discusión hay que darla cuando hablemos de las exigentes responsabilidades. Y ahí hacer una clara regulación respecto del cumplimiento del deber por parte de la Fuerza Armada. Porque claro, la legítima defensa es mucho más nítida, tiene mucha más aplicación jurisprudencial, más doctrinaria. Entonces es de más fácil aplicación. Entonces, tiendo a pensar que la reacción como está del Ejecutivo, y más la propuesta, van a confundir mucho más que ayudar. Porque independiente de que esto esté en texto legal, tiene que cumplir con ciertos estándares y parámetros que los jueces de instancia van a valorar al minuto. Ofrezco la palabra al Ejecutivo. El subsecretario está pidiendo la palabra. Señor Presidente, por su intermedio, simplemente para ilustrar un par de aspectos del debate que yo creo que son relevantes de considerar. Esencialmente, para efecto de rebatir algunas afirmaciones que se han señalado. En primer lugar, cuando se dictó la ley, estableció la reforma constitucional, en enero del año 2023, la 21.542, y se incorporó el numeral 21, efectivamente lo que existe ahí es una regla de una atribución específica del Presidente de la República para calificar determinadas instalaciones como infraestructura crítica con los propósitos que vuestras señorías conocen lo suficientemente bien. Pero también es conveniente recordar que el artículo segundo de esa reforma constitucional estableció una norma transitoria, la 53ª, que permitió al Presidente de la República dictar un decreto con fuerza de ley a propósito de fronteras que está calificada como infraestructura crítica. Y en base a eso, se dictó el decreto con fuerza de ley número 1.
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